AJUNTAMENT DE XIRIVELLA
AJUNTAMENT DE XIRIVELLA
Àrea de Secretaria
Servei de Contractació i Règim Jurídic
Negociat d’Actes
Xx. xx xx Xxxxxxxxx, 0
00000 Xxxxxxxxx
Tel. (00) 000 00 00
Fax (00) 000 00 00
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE CONSERJERIA DE LA PISCINA MUNICIPAL CUBIERTA
I.- OBJETO DEL CONTRATO.- Constituye el objeto del presente pliego el establecimiento de las condiciones que han de regir para la adjudicación de la contratación del servicio de conserjería de la piscina municipal cubierta.
De conformidad con lo establecido en el art. 22 de la LCSP las necesidades a satisfacer con el presente contrato son la prestación de los servicios que se detallan, a realizar en la piscina municipal cubierta, cuya prestación se realizará por personal cualificado para su correcta prestación todo ello con las características y requisitos exigidos en los pliegos de prescripciones técnicas.
II- ORGANO DE CONTRATACION.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP y la Resolución 928 de fecha 25 xx xxxxx de 2007, corresponde a la Concejalía Delegada de Deportes las competencias como órgano de contratación de la presente licitación.
III.- PERFIL DEL CONTRATANTE.- El perfil del contratante esta disponible en la página web del Ayuntamiento de Xirivella.
IV.- NATURALEZA DE ESTE CONTRATO.- El contrato será administrativo y los Tribunales competentes para conocer las cuestiones que se planteen serán los del orden contencioso-administrativo
V.- TIPO DE LICITACIÓN.- Se señala como tipo de licitación la cantidad de 37752 euros anuales, IVA incluido.
VI.- PLAZO.- El contrato tendrá una duración de 2 años. Dicho contrato será prorrogable anualmente, de forma expresa, hasta un máximo de una prorroga, si ninguna de las partes denuncia a aquel con una antelación mínima de tres meses a la fecha del vencimiento.
Anualmente se aplicara el IPC correspondiente
VII.- GARANTÍAS.- La garantía provisional será de 959.79 euros correspondientes al 3% del tipo de licitación.
La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el Art.91 de la LCSP y su desarrollo en los arts 56,57 y 58 del R.D 1098/2001 de 12 de octubre
VIII.- QUINTA.- FORMA DE ADJUDICACIÓN La presente contrata se adjudicará por el procedimiento abierto previsto en los arts. 134 y 141 a 145 LCSP.
IX.- EXISTENCIA DE CRÉDITO. Existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven del este contrato para el ejercicio 2011 con cargo a la RC 511.
X.- IMPUESTOS Y REVISIÓN DE PRECIOS
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
El precio del contrato podrá ser objeto de revisión de conformidad con lo regulado en los arts. 77 a 82 LCSP. Las revisiones que en su caso procedan, modificarán, incrementando o disminuyendo, la valoración mensual del trabajo a realizar.
En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
XI.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN.- Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del concurso serán los que a continuación se detallan y, en su caso, para la valoración de los mismos se estará a lo dispuesto en el art.134.2 de la LCSP:
Elementos de calidad para la ejecución del contrato:
Deberá desarrollarse las Programaciones, planificaciones, planes de actuación, Dirección y cuerpo técnico, miembros de la plantilla y otras consideraciones técnicas de las actividades objeto del contrato, valorándose hasta un máximo de 30 puntos.
Mejora económica ofrecida:
Se dará la mejor puntuación a la mejor oferta económica presentada, debiéndose especificar el precio/hora del servicio (desestimándose aquellas en que no se especifique), aplicándose la siguiente fórmula:
P= (H2: H1) x 10
P= puntuación /
H2= precio/hora ofertado / H1= precio/hora de la mayor baja ofertada.
Tipología de contrato a los trabajadores:
En aras a la promoción de la estabilidad en el empleo y las mejores condiciones laborales posibles a los trabajadores, se valorará el sueldo bruto propuesto, dándose la mejor puntuación al mayor sueldo ofertado, aplicándose la siguiente fórmula:
P= (S2: S1) x 25
P= puntuación
/ S2= sueldo bruto ofertado / S1= sueldo bruto de la mayor propuesta.
Otras mejoras añadidas al pliego:
Se deberán especificar las mejoras, estando valoradas económicamente (desestimándose aquellas que no tengan cuantía económica, que no se ajusten al objeto del contrato, o que su valoración esté sobredimensionada), valorándose la mayor puntuación a la empresa que más oferte, aplicándose la siguiente fórmula:
P= (M2: M1) X 35
P= puntuación
/ M2= Importe total de las mejoras ofertadas / M1= Importe total de
la mayor oferta
Las ofertas se valorarán aplicando los
criterios precedentes, con porcentajes del 30%, 10%, 25% y 35%
respectivamente.
No se valorará ninguna documentación que no esté debidamente acreditada.
Los puntos b,c y d (mejoras ofertadas, tipología de contratos y oferta económica) deberán incluirse en el sobre B.
XII PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.- Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, desde las 9 a las 14 horas, durante el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del correspondiente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
También se podrán presentar proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Ayuntamiento, antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, por fax (00 0000000), telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Si el último día de presentación recayese en sábado, se entenderá que el plazo finaliza el primer día hábil siguiente.
El Registro acreditará la recepción del referido telegrama con indicación del día de su expedición y recepción.
Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indicará, y el nombre del licitador:
Sobre A, denominado de documentos, que expresará la inscripción: “Documentación administrativa para optar a la adjudicación del servicio de conserjería de la piscina municipal cubierta” y que contendrá la siguiente documentación:
1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes:
1.1. Cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales: Documento Nacional de Identidad del licitador, por fotocopia compulsada
1.2 Cuando se trate de personas jurídicas: por fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de quien ostente la representación pública administrativa, y la Escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
1.3. Poder Bastanteado por el Secretario de la Corporación, por los Servicios Jurídicos o por Letrado con ejercicio en ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación.
1.4. Declaración responsable del firmante de la proposición acreditativa de la vigencia de las escrituras y poderes presentados así como su inscripción en el registro mercantil (Xxxxx XXX)
1.5. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
Si el contrato se adjudicara a la unión temporal deberá acreditar la constitución de la misma, en Escritura pública, en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación del acuerdo de adjudicación. Dichos empresarios quedarán solidariamente obligados ante la administración. La falta de documentación completa de cualquiera de las empresas agrupadas o de algunos de los restantes requisitos dará lugar a la desestimación de la agrupación y de los miembros que la integran como licitadores.
1.6.- Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de los certificados indicados en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Los licitadores extranjeros presentarán sus documentos traducidos de forma oficial al castellano o, en su caso, al valenciano.
2. Documento contable acreditativo de la constitución e ingreso previo de la garantía provisional en la Tesorería Municipal.
Se presentará en la Tesorería Municipal en cualquiera de las formas establecidas en el Art.91 de la LCSP y su desarrollo en los arts 56,57 y 58 del RD 1098/2001 de 12 de octubre.
3. Declaración responsable de licitador, haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar. (Anexo II)
4. Declaración acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. (Anexo II)
5. Declaración acreditativa de no tener deudas de naturaleza tributaria con este Ayuntamiento. (Anexo II)
6. Las empresas extranjeras aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (Anexo IV)
7. Documentación que acredite la Solvencia económica de la empresa por cualquiera de los medios establecidos en el art.64 de la LCSP
8.- Documentación que acredite la Solvencia técnica o profesional por cualquiera de los medios establecidos en el art. 65 de la LCSP
9.- Proyecto de trabajo conforme a lo requerido en el pliego de prescripciones técnicas.
10.- Cualquier otra exigida en el pliego de prescripciones técnicas.
11.- la capacidad de obrar, personalidad jurídica, representación y clasificación de los licitadores, también se podrá acreditar mediante la presentación conjunta de los siguientes documentos:
Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas, expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana.
Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en dichos Registros y que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
En ningún caso la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en caso de resultar adjudicados.
12.- Declaración que acredite que el licitador cumple con todos los requisitos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas.
En el supuesto de que se concurra como colectivo o persona jurídica, la documentación anterior deberá referirse a cada uno de los integrantes de la misma.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
Sobre B, denominado proposición económica, que se ajustará al modelo contenido en este Pliego, y contendrá la siguiente inscripción: “Proposición económica y mejoras para optar a la adjudicación del servicio de conserjería de la piscina municipal cubierta””.
En el sobre B se incluirá la oferta económica, tipología de contratos y las mejoras propuestas
Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal.
XIII MESA DE CONTRATACIÓN.- La mesa de Contratación tendrá la composición establecida en los acuerdos plenarios de 27 xx xxxxx y 20 de diciembre de 2007 siendo esta la siguiente:
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx (Concejal del Ayuntamiento) que actuará como presidente.
X. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx (Concejal del Ayuntamiento) como vocal.
X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx (Concejal del Ayuntamiento) como vocal.
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (Secretario Acctal) como vocal.
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Interventor) como vocal.
D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx (Jefe de negociado del área de secretaría) como Secretaria.
En caso de ausencia de los miembros titulares de la mesa de contratación serán sustituidos por los suplentes correspondientes.
XIV.- APERTURA DE PROPOSICIONES.- La apertura de proposiciones tendrá lugar a las 13 horas del siguiente día hábil al de finalización del plazo de presentación de proposiciones, por el orden de presentación, en el despacho de la Alcaldía y ante la Mesa de Contratación.
Si el día de la apertura de plicas fuese sábado, la apertura tendrá lugar el siguiente día hábil a la misma hora.
La Mesa de Contratación actuará de la siguiente forma:
1.- Se procederá a la apertura del sobre “A”.
Si la Mesa observara defectos formales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se hará público mediante anuncios del órgano de contratación y podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para el que el licitador los subsane.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
La mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los arts. 43 y SS de la LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el art. 11 del RGCAP ,con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
2.- Tras dar cuenta del resultado de la calificación de la documentación general, se procederá a la apertura de los sobres "B", dándose lectura de las proposiciones presentadas y la Mesa, antes de formular su propuesta, que se elevará al órgano contratante juntamente con el acta, podrá recabar cuántos informes técnicos precisen en orden a conformar su decisión.
XV.-REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA siguiente
Número de Identificación Fiscal.
Alta de cuota municipal, provincial o nacional y, en su caso, el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas si se refiere al ejercicio corriente o el último recibo de dicho impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de tener cuota municipal el licitador deberá darse de alta en el lugar del contrato.
Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias conforme al artículo 13 del RDL 1098/01.
Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social conforme al artículo 14 del RDL 1098/01, acreditando su inscripción o alta de la misma, así como la afiliación e ingreso de cuotas, en su caso, de los trabajadores a su servicio o de cualquier otra deuda con la Seguridad Social.
Certificación de no existir deudas de naturaleza tributaria con este Ayuntamiento según el apartado e) del art. 13 del RDL 1098/01
Justificante del pago de los anuncios correspondientes.
Ingreso de la fianza definitiva.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de Contratación podrá proponer como adjudicatario provisional al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
En las licitaciones declaradas de urgencia por el órgano de contratación se estará a lo dispuesto en el art.96 de la LCSP
XVI-GARANTÍA DEFINITIVA En el mismo plazo señalado en la cláusula anterior el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 LCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP y previo informe favorable del servicio correspondiente de que se han cumplido las prescripciones de este Pliego.
XVII.- ADJUDICACIÓN: La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o económicamente más ventajosa; de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierto el concurso. El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelve la garantía depositada.
En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en los arts. 136 LCSP y 85 del RGLCAP.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el art. 86 del RGLCAP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
XVIII.-RIESGO Y XXXXXXX. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, sino en los casos de fuerza mayor
XIX. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación en documento administrativo, dentro de los 15 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a escritura pública a petición del contratista y a su xxxxx
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
XX.-CESION DEL CONTRATO.-Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 LCSP.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 210 LCSP, así como el pago a subcontratistas suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 211 LCSP.
XXI.-GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.- Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los anuncios que genere el concurso y los preparatorios y de formalización del contrato.
b) Los tributos estatales, municipales y autonómicos que deriven del contrato.
c) Asumir el pago del IVA, que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
d) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
XXII-OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, en su defecto, a las fijadas por el art. 196 LCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del art. 197.2 LCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
XXIII EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
La fecha de comienzo de los trabajos será la del siguiente al de la firma del contrato de formalización del contrato.
Si durante el desarrollo del trabajo se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los arts. 194 y 195, 202 y 282 LCSP.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los arts. 203 LCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de suspensión.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el art. 283 LCSP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del art. 205 LCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
XXIV.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enunciadas en los artículos 206 y 284 de la LCSP con los efectos previstos en los arts. 207 y 285 LCSP y 109 y 113 del RGLCAP
XXV.- DERECHO APLICABLE.- Este contrato se rige por la Ley 30/2007 de 20 de octubre, de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, , la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente pliego, que será ley del contrato entre las partes y demás legislación que resulte de aplicación.
XXVI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
XXVII.- JURISDICCIÓN COMPETENTE. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Xirivella, a 24 de enero de 2011
Concejala Delegada de Juventud y Deportes
Fdo. Xxxxxx Xxxxxx de la Xxxx
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN.-
D. _______________mayor de edad, vecino de ___________con domicilio en_________________, titular del DNI nº _________________, en nombre propio (o en representación de_________________,conforme acredito con poder bastanteado) enterado de la licitación tramitada para adjudicar, ____________________________, se compromete a su ejecución con arreglo al Proyecto y Pliegos de Cláusulas
POR EL PRECIO TOTAL DE:
I.V.A :
PRECIO TOTAL IVA INCLUIDO (en número y letras) .............euros
(Fecha y Firma del licitador)
ANEXO II
Don________________________________________________________________
mayor de edad, vecino de ____________________con domicilio en______________
titular del DNI nº _______________________expedido con fecha _______________
actuando (en nombre propio o en representación de) _______________________
___________________________________________________________________________
con domicilio en __________, provincia de___________________________________
calle ______________________________________________________________________
CIF nº______________________,Teléfono__________________,Fax________________
En relación la licitación__________________________________________________
declara bajo su responsabilidad:
- No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad para contratar con las administraciones públicas previstas en la legislación vigente
- Que la empresa a la que represento no se halla comprendida en ninguna de las causas que incapacitan para contratar con la Administración reguladas en el art. 49 de la LCSP.
- Que la empresa a la que represento se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que la empresa a la que represento no tiene deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Xirivella.
(lugar, fecha , firma)
ANEXO III
DECLARACION DE VIGENCIA DE ESCRITURAS Y PODERES PRESENTADOS
Don/Dña......................................................................................................, con DNI nº.............., xxxxxxxx en (nombre propio o representación de)......................................................................, CIF Nº ......................, con domicilio social en ........................................, C.P..........., provincia......., calle.........................................................................................,nº................, teléfono........................, FAX .........................,
En relación a la licitación________________________________________________
DECLARA:
Que la documentación abajo reseñada que acredita la personalidad jurídica y capacidad de obrar del licitador, así como el poder de representación mantiene su plena vigencia
(Cumplimentar lo que proceda):
Escritura de constitución, nº de protocolo........................, de fecha ......................
Escritura de Poder, nº de protocolo................................., de fecha ......................
Bastanteo de la Escritura de Poder del Representante D......................................
Escritura/s de modificación (en su caso)
nº de protocolo ________________, de fecha ____________
nº de protocolo ________________, de fecha ____________
nº de protocolo ________________, de fecha ____________
(lugar, fecha y firma)
ANEXO IV
DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LOS JUECES Y TRIBUNALES ESPAÑOLES DE LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS
Don/Dña.........................................................................................................., con D.N.I nº........................... actuando en (nombre propio o representación de) ...................................................., CIF nº......................, con domicilio en .........C.P............,provincia.....................,calle............................................................., nº............, teléfono........................, FAX......................, licitador para la contratación de........................, SE SOMETE a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudiesen derivar del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
(lugar, fecha y firma)
ANEXO V
A efectos informativos y , en su caso, posibles subrogaciones se indica el personal que actualmente está prestando el servicio.
PUESTO DE TRABAJO: Conserjería
TRABAJADOR |
CONTRATO |
ANTIGÜEDAD |
PUESTO |
G. H. V. |
INDEFINIDO |
02-01-2007 |
CONSERJE |
P. B. A. |
INDEFINIDO |
21-01-2010 |
COORDINADOR CONSERJES |
S. N.B. |
FIJO DISCON |
02-01-2007 |
CONSERJE |
L. L. C. |
FIJO DISCON |
02-01-2007 |
CONSERJE |