ABRIL 2016
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO, A ADJUDICAR POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS PARA LA REALIZACION DE LAS OBRAS CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE “OBRAS DE MEJORA DEL ACCESO AL PARQUE LEGANES TECNOLÓGICO DESDE LA XXXXXXXXX X-000, XXXXXXX – MADRID”
ABRIL 2016
ÍNDICE
CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERAL
Sección primera. Del Contrato en general. Cláusula 1ª.- Procedimiento de adjudicación. Cláusula 2ª.- Régimen Jurídico.
Cláusula 3ª.- Criterios para la adjudicación del contrato. Cláusula 4ª.- Perfil de contratante.
Cláusula 5ª.- Capacidad para contratar y perfil del contratante. Cláusula 6ª.- Objeto del Contrato.
Clausula 7ª.- Presupuesto Base de Licitación y precio del Contrato Sección segunda. De la tramitación del procedimiento abierto. Cláusula 8ª.- Presentación de Proposiciones.
Cláusula 9ª.- Licitación electrónica.
Cláusula 10ª.- Contenido y forma de las proposiciones.
Cláusula 11ª.- Apertura de proposiciones, admisión de licitadores, y valoración de los criterios de adjudicación.
Cláusula 12ª.- Adjudicación del contrato.
Cláusula 13ª.- Perfección y formalización del contrato.
Sección tercera. De las garantías y seguros.
Cláusula 14ª.- Garantías, provisional, definitiva y complementaria. Cláusula 15ª.- Seguros.
Cláusula 16ª.- Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
CAPITULO SEGUNDO. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Sección primera. Del cumplimiento del contrato.
Cláusula 17ª.- Xxxxxx y xxxxxxx. Cláusula 18ª.- Programa de trabajo.
Cláusula 19ª.- Comprobación del Replanteo.
Cláusula 20ª.- Plan de Seguridad y Salud y Plan de Gestión de Residuos Cláusula 21ª.- Suficiencia e interpretación del Proyecto.
Cláusula 22ª.- Dirección de las obras Sección segunda. Del plazo de ejecución. Cláusula 23ª.- Plazo de ejecución.
Cláusula 24ª.- Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. Cláusula 25ª.- Responsabilidad del Contratista por daños y perjuicios.
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato.
Cláusula 26ª.- Modificación de las obras. Cláusula 27ª.- Suspensión de las obras. Cláusula 28ª.- Subcontratación
CAPÍTULO TERCERO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al Contratista. Cláusula 29ª.- Abonos, mediciones y valoración. Cláusula 30ª.- Revisión de precios.
Sección segunda. De las exigencias al Contratista.
Cláusula 31ª.- Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al Contratista.
Cláusula 32ª.- Obligaciones exigibles al Contratista incluidas en la autorización de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid a la ejecución de Obras de Mejora de Acceso al Parque Leganés Tecnológico desde la carretera M-425.
Sección tercera. De las disposiciones laborales, sociales y medioambientales.
Cláusula 33ª.- Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
Sección cuarta. De la Resolución del contrato y de las obligaciones y responsabilidades del Contratista.
Cláusula 34ª.- Resolución del contrato.
CAPÍTULO CUARTO.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Sección primera. Recepción de la obra.
Cláusula 35ª.- Aviso de terminación de la ejecución de la obra Cláusula 36ª.- Recepción de la obra.
Cláusula 37ª.- Medición general y certificación final.
Sección segunda. Del plazo de garantía.
Cláusula 38ª.- Plazo de garantía.
Cláusula 39ª.- Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Cláusula 40ª.- Responsabilidad por vicios ocultos.
Sección tercera. Carácter del contrato y Tribunales competentes.
Cláusula 41ª.- Carácter del contrato. Cláusula 42ª.- Tribunales competentes.
Cláusula 43ª.- Recurso especial en materia de contratación.
ANEXOS:
ANEXO I. Características del contrato.
ANEXO II. Modelo de proposición económica.
ANEXO III. Modelo de declaración expresa responsable de no estar incursa la empresa en prohibición de contratar y estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid ni con el Ayuntamiento en el que se localiza el contrato a ejecutar.
ANEXO IV. Modelo de aval.
ANEXO V. Modelo de Certificado de Seguro de Caución
ANEXO VI. Modelo de declaración responsable relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad.
ANEXO VII. Modelo de autorización de acceso y declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores.
ANEXO VIII. Modelo de declaración de pertenencia o no a un grupo empresarial.
ANEXO IX. Modelo de declaración responsable relativa al cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público y de los requisitos previos necesarios para participar en el procedimiento convocado.
ANEXO X. Modelo de contrato.
ANEXO XI Autorización de las Obras del Proyecto “OBRAS DE MEJORA DEL ACCESO AL PARQUE LEGANES TECNOLÓGICO DESDE LA XXXXXXXXX X-000, XXXXXXX –
MADRID” emitida por la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid
ANEXO XII Aprobación de las obras objeto de Concurso por el Ayuntamiento de Leganés
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO, A ADJUDICAR POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS, A TANTO ALZADO, PARA LA REALIZACION DE LAS OBRAS CONTENIDAS EN EL PROYECTO OBRAS DE MEJORA DEL ACCESO AL PARQUE LEGANES TECNOLÓGICO DESDE LA CARRETERA M-425, LEGANÉS – MADRID”
CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERAL
Sección primera. Del Contrato en general.
Cláusula 1ª.- Procedimiento de adjudicación.
Conforme al artículo 14 del TRLCSP por ser el importe del contrato superior a 5.225.000 euros el contrato está sujeto a Regulación Armonizada.
La justificación requerida por el artículo 109.4 del TRLCSP, respecto a la elección del procedimiento de adjudicación, se concreta en la presente licitación haciendo constar que la elección del procedimiento abierto se realiza en garantía de los principios de publicidad y concurrencia.
En su consecuencia, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 138.2, 157 y 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 2ª.- Régimen Jurídico.
Este contrato de obras tiene naturaleza privada de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 1º y 2º del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al considerarse que el Consorcio forma parte del Sector Público, conforme a lo dispuesto por el apartado 1. del artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y al ser un Poder Adjudicador según determina el apartado 3 del citado precepto y no estar comprendido dentro del apartado 2 del mismo.
El contrato objeto de la licitación se rige en cuanto a su preparación y adjudicación por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley, y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aplicándose además las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, y, en cuanto a sus efectos y extinción, por el derecho privado.
Cláusula 3ª.- Criterios para la adjudicación del contrato.
La valoración de las proposiciones presentadas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atendrán a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato que constan en el apartado 19 del Anexo I de este Pliego (artículo 150.1 de la TRLCSP).
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado del Anexo citado se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indicará para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria.
Igualmente se señalarán, en su caso, en el citado apartado 19 del Anexo I los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
Cláusula 4ª.- Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará conforme se establece en el
apartado 6 del Anexo I.
Cláusula 5ª.- Capacidad para contratar
El Órgano competente para la presente contratación por parte del CONSORCIO es el mencionado en el
apartado 2 del Anexo I de este Pliego.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se establecen en el apartado 12 del Anexo I de este Pliego en conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RLCAP.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 12 del Anexo I de este Pliego.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunirse, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 6ª.- Objeto del Contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definidas en el Proyecto redactado por el técnico o técnicos que, igualmente constan en el referido apartado del Anexo, en que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Tanto el Proyecto a ejecutar como el presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este Pliego.
Cláusula 7ª.- Presupuesto base de licitación y precio del Contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I de este Pliego, distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el cálculo del importe estimado teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, e incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del
adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
En el desglose de partidas del presupuesto se entienden incluidos todos los trabajos objeto del presente contrato. Aunque en alguna partida no estén explicitados todos los trabajos que se exigen para su completa y correcta realización se presuponen contemplados y consecuentemente no serán facturados separadamente, considerándose incluidos en el precio de la oferta. Si surgiera alguna duda a este respecto se estará a la decisión del Director del Contrato.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 3 del Anexo I.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán desechadas.
El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito para el pago de los trabajos referidos. En el caso de que el expediente de gasto sea de tramitación anticipada, característica que será especificada en el apartado 3 del Anexo I de este Pliego, la validez de las actuaciones practicadas para la contratación de los trabajos referidos, al amparo de lo dispuesto en el Art. 109.3 de la TRLCSP. y del gasto que se proyecta quedan sometidos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
Sección segunda. De la tramitación del procedimiento abierto.
Cláusula 8ª.- Presentación de Proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Todos los documentos que se presenten por los licitadores deberán ser originales o tener la consideración de auténticos según la legislación vigente (artículo 46 de la LRJPAC).
Conforme a lo establecido en el artículo 23 del RGLCAP, toda la documentación se presentará en castellano.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 14 del Anexo I de este Pliego.
Cláusula 9ª.- Licitación electrónica.
Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 6 del Anexo I de este Pliego.
En el mismo apartado se indicará el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos.
Cláusula 10 ª.- Contenido y forma de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de tres (3) sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar en la parte exterior visible de cada uno de ellos: el contrato al que licita; así como el número de sobre y denominación del mismo; el nombre y apellidos o la razón social del licitador y su correspondiente NIF o CIF. En su interior contendrá un Índice de los documentos que contiene. Los sobres se dividirán de la siguiente forma:
SOBRE Nº 1 (Documentación Administrativa) Contenido:
En el presente sobre nº 1, incluirá la siguiente documentación:
Se incluirá, preceptivamente, una Declaración Responsable del licitador según el modelo fijado en el Anexo IX, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Sector Público y los requisitos previos necesarios conforme a la ”Relación de documentos exigibles“ que sustituirá la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados 1., 3., 4., 7., 8., 9. y 12., de dicha relación.
En el caso de UTE, la Declaración Responsable deberá presentarse firmada por cada una de las empresas integrantes de la UTE.
Sin perjuicio de lo anterior, y con independencia de la preceptiva presentación de la Declaración Responsable del Anexo IX, el licitador deberá presentar en todo caso en el sobre nº 1 “Documentación administrativa”, la documentación siguiente:
- 2. Bastanteo de poderes o bien 8. Declaración responsable sobre la vigencia de los datos en el Registro de Licitadores, conforme al Anexo VII.
- 5. Solvencia económica, financiera y técnica.
5.1 Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el apartado 12.1 del Anexo I de este PCAP.
5.2 Certificados acreditativos en original o copia compulsada de haber realizado obras análogas a las del presente Contrato de acuerdo con el apartado 12.2 del Anexo I de este pliego.
- 6. Uniones Temporales de Empresarios. El escrito de compromiso solidario de constituirse en UTE.
- 10. Garantía provisional.
- 11. Declaración de pertenencia o no a grupo empresarial.
En todo caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente, a la adjudicación del contrato, la posesión y validez del resto de documentación administrativa relacionada en esta cláusula.
Además, el órgano de contratación podrá recabar en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
“Relación de documentos exigibles”:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado al efecto. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado al efecto.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, para los contratos de obras.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de
la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 12 del anexo I al presente pliego, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo auto liquidarse por el interesado en el momento de su formulación , requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de
Presidencia Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid ni con el Ayuntamiento correspondiente al objeto del Contrato.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo III de este Pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid, o con el Ayuntamiento correspondiente.
4.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42.1, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de la personas con discapacidad y de su inclusión social, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Para los contratos de obras de presupuesto igual o superior a 500.000 euros, los licitadores deberán presentar:
Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el apartado 12.1 del Anexo I de este pliego.
Certificados acreditativos en original o copia compulsada de haber realizado obras análogas a las del presente Contrato de acuerdo con el apartado 12.2 del Anexo I de este pliego.
Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido en la cláusula 11ª del presente pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
En el caso que una parte del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esta especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato.
Los empresarios no españoles de los Estados miembros de la Unión Europea, en caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación. La documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 75 y 78 del TRLCSP, o de las que, dentro de las previstas en dichos artículos, se exija por el Órgano de Contratación en el apartado 12 del Anexo I de este Pliego, todo ello sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del TRLCSA sobre los certificados comunitarios de clasificación.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente al CONSORCIO deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, salvo para las certificaciones ISO exigidas, en su caso, en la convocatoria, que necesariamente deberá poseer la empresa o empresas que tenga al menos una participación en la UTE del 50 por ciento. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de obras y los últimos su solvencia económica y financiera y técnica.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores.
El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad.
No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, sobre la presentación telemática de solicitudes en los
procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, la consulta en Internet de los datos registrados y el acceso por medios electrónicos a los certificados de inscripción.
El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como Xxxxx XXX al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la Cláusula 12 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, a requerimiento del CONSORCIO, previo a la propuesta de adjudicación en caso de empate entre dos o más ofertas:
- contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.
10.- Garantía provisional.
Justificante de haber constituido la garantía provisional, en su caso, por el importe señalado en el apartado 7 del Anexo I de este Pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 14ª de este Pliego.
11.- Declaración relativa a la pertenencia o no a un grupo empresarial.
Las empresas deberán presentar una declaración de pertenencia o no a un grupo de empresas, según el modelo que figura en el Anexo VIII.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición, indicando el nombre de las concurrentes.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
12.- Documentación administrativa relativa a los subcontratistas a emplear en la obra.
En todo caso se presentará una declaración de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y porcentaje.
En caso de integrarse la solvencia con medios externos, a los efectos del art 63 del TRLCSP, se requerirá carta de compromiso de la entidad empresarial que preste su solvencia profesional o técnica y la documentación acreditativa de la posesión de la misma, de manera que demuestre que dispone efectivamente de la solvencia solicitada en la licitación.
SOBRE Nº 2 (Documentación Técnica) Contenido:
En el sobre nº 2, incluirá la documentación técnica que se relaciona en el apartado 20 del Anexo I de este Pliego, para la aplicación de los criterios objetivos de selección del Contratista especificados en el apartado 19 del Anexo I.
Asimismo, si así se requiere en el apartado 20 del Anexo I, se incluirá en el sobre número 2 la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
SOBRE Nº 3 (Proposición Económica) Contenido:
En el sobre nº 3, incluirá la siguiente documentación:
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo que consta en el Anexo II de este Xxxxxx, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente el contenido de la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.
Así mismo se incluirá en este Sobre la documentación que se relaciona en el apartado 20 del Anexo I
de este Pliego.
Cláusula 11ª.- Apertura de proposiciones, admisión de licitadores, y valoración de los criterios de adjudicación.
Constituida la Mesa de contratación, se procederá a la apertura de todos los sobres conforme se indica en los apartados siguientes, excepto de las ofertas económicas, pudiendo disponerse respecto de éstas, en el anuncio de la licitación, que el acto de apertura de las proposiciones económicas se realice en acto público.
El procedimiento de apertura y admisión de proposiciones será el siguiente:
1.) Admisión de los licitadores.
La Mesa de Contratación si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico, tablón de anuncios electrónico del Portal de Contratación, o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada definitivamente la citada “Documentación Administrativa”, la Mesa procederá a determinar las empresas licitadoras que se ajustan a los criterios de selección de la misma fijados en el apartado 12 del Anexo I de este Pliego y en la Ley, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
2.) Valoración técnica.
Seguidamente, la Mesa abrirá el sobre nº 2 “Documentación Técnica” de las empresas licitadoras admitidas y solicitará la emisión de cuantos informes ponderados considere precisos, para el estudio pormenorizado de las distintas propuestas conforme a los criterios de baremación establecidos en el presente pliego, en el que atribuirá la puntuación que les corresponda según lo previsto en ellos.
La Mesa de Contratación podrá solicitar las explicaciones y aclaraciones oportunas sobre cualquier aspecto parcial o total de los informes presentados.
3.) Apertura de las ofertas económicas.
A continuación tendrá lugar el acto de apertura del sobre nº 3 “Proposición Económica” presentados por los licitadores admitidos.
La Mesa de Contratación en ese momento no se hará cargo de documentación que no hubiese sido entregada durante el plazo de admisión de las ofertas o, en su caso, en el de subsanación de defectos. Cuando el anuncio de la licitación establezca que el acto de apertura de las proposiciones económicas se realice en sesión pública, durante el mismo no se admitirán observaciones que interrumpan dicho acto.
Si alguna proposición económica careciera de concordancia con la documentación examinada y admitida, no presentase los precios unitarios de todas las unidades de obra, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error material manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación.
El valor anormal o desproporcionado de las ofertas económicas de los licitadores admitidos que hayan superado, en su caso, el umbral mínimo de puntuación técnica se determinará conforme a las previsiones contenidas en el apartado 19 del Anexo I de este Pliego.
Cláusula 12ª.- Adjudicación del contrato.
12.1. Adjudicación provisional.- 1.) Propuesta de Adjudicación:
Llevada a cabo la baremación técnica de las ofertas en la que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios indicados, y la evaluación realizada respecto de las ofertas económicas definitivamente admitidas (ofertas de licitadores cuya puntuación técnica haya superado el umbral mínimo exigido y que respecto a sus ofertas económicas no se encuentren incursas en
presunción de anormalidad o desproporcionalidad, o aquellas que inicialmente lo estaban pero la han justificado satisfactoriamente a juicio del Órgano de Contratación), la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, Y propondrá la adjudicación a favor del licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa atendiendo a los criterios de adjudicación dispuestos en este Pliego.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
Si se produce empate entre dos o más empresas una vez tenidas en cuenta las circunstancias anteriores, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo.
La propuesta de la Mesa de Contratación de adjudicación a algún empresario, no creará derecho alguno a favor de dicho empresario.
2.) Adjudicación Provisional:
La adjudicación provisional se deberá acordar en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 96.2 b) de la LCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas.
El Consejo de Administración del CONSORCIO adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 19 del Anexo I de este Pliego, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
La resolución motivada de la adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores así como publicada en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Si, antes de la adjudicación provisional, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, en la notificación a los licitadores de la resolución motivada indicará la compensación que proceda abonar por los gastos de licitación.
3.) Cumplimiento de los requisitos para la adjudicación definitiva:
El adjudicatario provisional, una vez publicada la adjudicación provisional del contrato en el perfil de contratante, en el plazo xx xxxx días hábiles deberá acreditar ante el órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
c) Además, el adjudicatario provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid ni con el Ayuntamiento correspondiente, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
- Asimismo, en el citado plazo xx xxxx días hábiles se presentará la documentación administrativa previamente sustituida por la Declaración Responsable presentada por el licitador en el sobre nº 1 “Documentación Administrativa” de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 10 de este Pliego, la
acreditativa de la constitución de la garantía definitiva así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación, y los justificantes de los seguros solicitados y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Si el licitador se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Garantía Definitiva:
Asimismo, en el citado plazo xx xxxx días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva que se expresa en el apartado 8 del Anexo I. de este Pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 14ª de este Pliego, así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
La garantía definitiva se ajustará, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos IV y V del presente pliego.
12.2. Adjudicación definitiva.-
Una vez presentada la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo para la presentación de los citados documentos la adjudicación provisional se elevará a definitiva, sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial en materia de contratación.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir este las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél por el orden en que hayan quedado clasificados sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya presentado su conformidad, en cuyo caso se procederá a conceder a éste un plazo de quince días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula anterior.
Adjudicado definitivamente el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación definitiva, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
Cláusula 13ª.- Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el órgano de contratación, formalizándose el contrato dentro de los diez días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente, y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I. de este Pliego.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública a petición de cualquiera de las partes, que será intervenido por el notario que designe el Consorcio. Los gastos de otorgamiento de la escritura, en su caso, serán de cuenta del Contratista, estando obligado a entregar copia autorizada de la escritura al Consorcio para su oportuno archivo.
Si el adjudicatario definitivo, por causas imputables al mismo, no formalizara el contrato en el día indicado, el Consorcio podrá resolver el contrato sin más requisitos al efecto que la correspondiente notificación al Contratista. En tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional presentada y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al Consorcio.
En el acto de formalización del contrato se procederá a la devolución de la garantía provisional presentada por el adjudicatario definitivo para participar en la licitación si procede.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el CIF asignado a la Unión, quedando obligados solidariamente ante el CONSORCIO los empresarios que componen dicha Unión, quienes deberán nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
Sección tercera. De las garantías y seguros
Cláusula 14ª.- Garantías, provisional, definitiva y complementaria.
14ª.1. Garantía Provisional.-
Para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del Anexo I del presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a los requisitos y forma de constitución de la garantía provisional, ésta será constituida mediante aval o seguro de caución, y con arreglo al modelo que se acompaña a este Pliego como Anexo IV y V, estándose, en todo caso, a lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación definitiva del contrato, acordándose su devolución en dicha adjudicación. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación provisional y de la proposición del adjudicatario hasta la adjudicación definitiva.
14ª.2. Garantía definitiva.-
El adjudicatario estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva, con arreglo al modelo que se acompaña a este Pliego como Anexo IV y V a lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I de este Pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél se notifique la adjudicación del contrato o, en su caso desde que se publique la adjudicación en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación en Internet.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
14ª.3. Modificación de la garantía.-
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
14ª.4. Garantía Complementaria.-
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I de este Pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
Cláusula 15ª.- Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir las pólizas de seguros que se indican en el apartado 16 del Anexo I de este Pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 16ª.- Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 5 del Anexo I de este Pliego, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al Contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 95 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no
estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses.
CAPITULO SEGUNDO. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Sección primera. Del cumplimiento del contrato.
Cláusula 17ª.- Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista, salvo supuestos de fuerza mayor, tales como incendios causados por electricidad atmosférica, fenómenos naturales de efectos catastróficos, como terremotos, movimientos del terreno, inundaciones y otros semejantes, y por destrozos ocasionados violentamente, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
El adjudicatario responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de El Consorcio Urbanístico los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Cláusula 18ª.- Programa de trabajo.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el
apartado 15 del Anexo I de este Pliego.
El Contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 15 del Anexo I, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter el programa de trabajo a la aprobación del órgano de contratación correspondiente con el Visto Bueno de la Dirección Facultativa.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 19ª.- Comprobación del Replanteo
En el plazo que se señale en el documento de formalización del contrato, y, en todo caso, dentro del plazo xx xxxx días desde la fecha de formalización de aquél, se procederá a la comprobación del replanteo interviniendo el representante del Consorcio Urbanístico, encargado de las obras, el Contratista o su representación legal y el director de la obra, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes. El acta deberá recoger expresamente la conformidad o disconformidad del replanteo respecto al proyecto, con especial referencia a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y a cualquier aspecto que pueda afectar al cumplimiento del contrato.
Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del Contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la
firma del acta. En el caso de que el Contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el Contratista por el hecho de suscribirla.
En las obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, y en lo concerniente a la disponibilidad de los terrenos, se estará a lo dispuesto en los artículos 126.2 del TRLCSP y 139.3 del RGLCAP.
En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado el responsable del contrato, en su caso, a dar cuenta inmediata al Consorcio Urbanístico, que resolverá lo que proceda. A estos efectos, el Director de la obra deberá redactar en un periodo de quince días, una estimación razonada del importe de dichas modificaciones. Si el órgano de contratación decide la modificación del proyecto, se podrá acordar por la Dirección facultativa, la suspensión temporal, total o parcial de la obra, ordenando en este último caso el inicio de la obra en lo que no afecte a dicha modificación.
En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 237 b) del TRLCSP.
Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al Contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras.
Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el Contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
Cláusula 20ª.- Plan de Seguridad y Salud y Plan de Gestión de Residuos
20.1 Plan de Seguridad y Salud
En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el Contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por el representante del Consorcio Urbanístico con el informe del coordinador de seguridad y salud antes del inicio de la obra, o del director, en su caso.
En todo caso, respecto del plan de seguridad y salud en las obras de construcción se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el RD. 1627/1997, de 24 de octubre.
Asimismo, en los supuestos de obras en que concurran actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales.
Conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (R.D. 1109/2007), en el Libro de Subcontratación se anotará la persona responsable de la coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra así como cualquier cambio de coordinador de seguridad y salud que se produjera durante la ejecución de la obra. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2.a) de dicho Real Decreto, el contratista deberá comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al coordinador de seguridad y salud.
20.2 Plan de Residuos de Construcción y Demolición
Desde la adjudicación de la obra hasta la liquidación de las mismas, el contratista estará obligado al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Antes del Inicio de las obras, el contratista estará obligado a presentar un plan que refleje como llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. El plan, una vez informado favorablemente por la dirección facultativa, será presentado a la propiedad para su aprobación, que pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
Los planes sobre residuos de construcción y demolición, contendrán como mínimo lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero.
Del cumplimiento de esta obligación, responderá la garantía definitiva depositada para la ejecución de la obra.
Cláusula 21ª.- Suficiencia e interpretación del Proyecto
21.1. Suficiencia del Proyecto.
El Contratista declara haber visitado el emplazamiento y la zona de las obras para conocer a fondo los lugares inmediatos y adyacentes, así como, las peculiaridades y características del terreno en que se desarrollarán los trabajos. También ha conocido, en su caso, los Estudios Geotécnicos elaborados y el proyecto a ejecutar, que, al presentar oferta, presupone que es completo y que recoge todas las partidas para realizar las obras con arreglo a las buenas prácticas de la construcción y respondiendo a toda la normativa de obligado cumplimiento en el momento de presentación de las ofertas.
En virtud de todo ello, y de que encuentra los datos y documentación técnica suficientes para desarrollar su programación y obtener las características que se fijan, acepta la responsabilidad de la ejecución y buen funcionamiento de las obras en el plazo previsto.
Por ningún motivo, bajo ningún pretexto, el Contratista efectuará modificaciones del proyecto sin conformidad expresa del Consorcio Urbanístico, que contará con informe de la Dirección Facultativa.
Cualquier realización de unidades de obra que impliquen variaciones del precio pactado, o cualquier modificación del proyecto habrá de redundar en algún tipo de minoración del precio final, y ha de ser formalizado antes de su ejecución en una "adenda" al Contrato, firmada por las personas con poder bastante en nombre de la Contratista y del Consorcio Urbanístico, especificando su incidencia en los acuerdos técnicos y económicos estipulados.
21.2. Interpretación del proyecto.
Corresponde al director de la obra y, en su caso, al responsable del contrato, en el ámbito de sus respectivas competencias, la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
El Contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito del director de la obra la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud. Este caso, no dará lugar a reclamación de ampliación de plazo de ejecución de la obra.
Cláusula 22ª.- Dirección de las obras
El Consorcio Urbanístico, a través de la dirección de las obras y, en su caso, del responsable del contrato, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada.
El Contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obras y, en su caso, al responsable del contrato, que tendrán libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
La dirección de las obras tendrá acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (LRSSC).
Cuando el Contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del Contratista. Para ello, el contratista deberá contar con los medios técnicos y materiales adecuados a disposición de la oficina de obra. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo.
El director de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del Contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en la cláusula 44 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP y el RGLCAP.
Asimismo, el director de la obra podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo del Contratista los gastos que por estas operaciones se originen, salvo que se determine otra cosa en el Anexo I al presente pliego.
La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente o de obstáculos imprevistos. El Contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación correspondiente.
El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 213.2 del TRLCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.
Sección segunda. Del plazo de ejecución.
Cláusula 23ª.- Plazo de ejecución
El plazo de ejecución de las obras a que se refiere este pliego será el que figura en el apartado 4 del Anexo I de este pliego.
El cómputo del plazo se iniciará desde el día siguiente al de la fecha del acta de comprobación del replanteo, si el Consorcio Urbanístico autoriza el inicio de la obra.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El Contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
El Contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en el plazo contractual, salvo que, a juicio de la dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Cláusula 24ª.- Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales
Cuando los retrasos de obras se produzcan por causas no imputables al contratista, estas circunstancias deberán ser puestas fehacientemente en conocimiento del Consorcio antes del transcurso de un mes, contado desde el inicio de las mismas, siendo responsabilidad de la Dirección Facultativa su valoración, transcurrido dicho plazo sin su comunicación, no se tomarán en consideración.
Si las obras sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al Contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el Contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el Contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales recogidos en el programa de trabajo aprobado, el
Consorcio Urbanístico podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 2 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, el Consorcio Urbanístico tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
El Consorcio Urbanístico, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del Contratista y en caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución de las obras, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I, de este Pliego.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que el Consorcio Urbanístico pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al Contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.3 del TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al Contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Cláusula 25ª.- Responsabilidad del Contratista por daños y perjuicios
El Contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el Consorcio Urbanístico, éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes, sin perjuicio de la responsabilidad que le pueda ser imputable al redactor del proyecto o la dirección facultativa de la obra, derivada de su actuación profesional.
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato.
Cláusula 26ª.- Modificación de las obras
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el Proyecto cuando sean consecuencia de causas imprevistas y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Cláusula 27ª.- Suspensión de las obras
El Consorcio Urbanístico, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el Contratista si el Consorcio Urbanístico se demorase en el pago de las certificaciones debidas y aprobadas por la
propiedad en más de cuatro meses, previa comunicación al Consorcio Urbanístico con al menos quince días de antelación.
Cláusula 28ª.- Subcontratación
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 211 del mismo texto legal. En todo caso, el Contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Consorcio Urbanístico.
El Contratista deberá comunicar al Consorcio Urbanístico su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento al Consorcio Urbanístico del subcontrato a celebrar, el Contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Si así se requiere en el apartado 10 del Anexo I. de este Pliego, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por el Consorcio Urbanístico o situación de emergencia justificada, excepto si el Consorcio Urbanístico notifica en ese plazo su oposición.
En el apartado 10 del Anexo I. de este Pliego, se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el Contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al Contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato.
En el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (LRSSC), y lo dispuesto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (R.D. 1109/2007). A tal efecto el contratista habrá de presentar el certificado de estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas correspondiente. El contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración de la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto. Las infracciones a lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación podrá dar lugar a la imposición al Contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 00 xxx Xxxxx 0.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
CAPÍTULO TERCERO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al Contratista.
Cláusula 29ª.- Abonos, mediciones y valoración
Sólo se abonará al Contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la obra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto.
La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el Contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el Contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el Contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al Contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones del Consorcio Urbanístico sobre el particular.
Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto del Proyecto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. De este modo, se obtendrá la relación valorada mensual, que dará lugar
a la certificación mensual una vez aplicada los porcentajes adoptados de Gastos Generales (13%) y Beneficio Industrial (6%) y la baja resultante de la adjudicación.
La demora en el pago por plazo superior a sesenta días devengará a favor del Contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP.
En todo caso, las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al Contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP. Las unidades de obra contratadas a tanto alzado con precio cerrado se abonarán mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate.
Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán elaborados en base a los cuadros de precios ofertados y en caso de no ser esto posible, serán de aplicación los de la base de precios del Ayuntamiento de Madrid, minorados con el coeficiente de baja de la oferta. El Consorcio Urbanístico, dará audiencia al Contratista.
Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
234.2 del TRLCSP.
Cláusula 30ª.- Revisión de precios
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 11 del Anexo I, de este Pliego.
Sección segunda. De las exigencias al Contratista.
Cláusula 31ª.- Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al Contratista
Son de cuenta del contratista cuantos gastos e impuestos, se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, incluidos entre otros los anuncios de licitación y de adjudicación, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de gastos de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como cuantas licencias, impuestos, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto, puedan ser éstos repercutidos como partida independiente del Contrato.
El Consorcio establecerá un Control de Calidad independiente durante la ejecución de las obras que será designado y contratado por él y del que dará cuenta al Contratista. A estos efectos, deducirá a cuenta un dos por ciento (2%) del valor de Ejecución por Contrata en concepto de Control de Calidad. Una vez finalizadas las obras, en la correspondiente liquidación se abonará al Contratista, en el caso de que exista, la diferencia entre el importe de lo realmente ejecutado y el 2% deducido.
El Contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, dos carteles informativos de la obra, de tamaño 6,40 x 4,00 m, siguiendo los modelos e instrucciones del Consorcio Urbanístico.
El Contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, un reportaje fotográfico aéreo al inicio y a la finalización de las obras, así como cuantas fotografías le puedan ser exigidas durante la ejecución de aquellas.
El Contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones.
Cláusula 32ª.- Obligaciones exigibles al Contratista incluidas en la autorización de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid a la ejecución de Obras de Mejora del Acceso al Parque Leganés Tecnológico desde la carretera M425.
El Contratista estará obligado a cumplir todas las prescripciones que se establecen en el documento de autorización de la Dirección General de Carreteras al Proyecto de Ejecución de las obras objeto del presente contrato, que se adjunta como Anexo XI de este Pliego.
De acuerdo a lo especificado en dicha autorización antes del inicio de las obras deberá constituir a favor de la Dirección General de Carreteras de un aval por importe de 250.000,00 Euros, que responderá del cumplimiento de todas las obligaciones incluidas en la autorización por la Dirección General de Carreteras.
Para la devolución del mismo se estará en lo dispuesto en la referida autorización.
Sección tercera. De las disposiciones laborales, sociales y medioambientales.
Cláusula 33ª.- Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
El Contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato, y la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción LRSSC y R.D. 1109/2007, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Sección cuarta. De la Resolución del contrato y de las obligaciones y responsabilidades del Contratista.
Cláusula 34ª.- Resolución del contrato.
Además de las causas de resolución del contrato recogidas en los artículos 85, 212, 223 y 237 del TRLCSP, podrán motivar la resolución del contrato a juicio de El Consorcio Urbanístico, las siguientes:
La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad Contratista.
La declaración de concurso o insolvencia en cualquier otro procedimiento.
El mutuo acuerdo entre el Consorcio Urbanístico y el Contratista.
La no formalización del contrato en plazo.
La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del Contratista.
El abandono de los trabajos objeto del contrato y prestaciones inherentes o la falta de diligencia debida en la ejecución de los mismos.
El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
Las establecidas expresamente en el contrato.
La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la Cláusula 24ª de este Pliego.
La manifiesta incompetencia en la ejecución de las obras.
El incumplimiento de los requisitos de calidad consignados en el Proyecto.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de subcontratación.
La obstrucción a las facultades de dirección e inspección.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del Contratista, éste deberá indemnizar al Consorcio Urbanístico los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del Contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará supletoriamente a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 de la TRLCSP.
CAPÍTULO CUARTO.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Sección primera. Recepción de la obra.
Cláusula 35ª. - Aviso de terminación de la ejecución de la obra.
El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Cláusula 36ª.- Recepción de la obra
El contrato se entenderá cumplido por el Contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción del Consorcio Urbanístico, la totalidad de su objeto.
Alcanzada la fecha señalada el Director de la Obra, comprobará que está en condiciones de ser recibida, emitiendo en este caso, el correspondiente Certificado Final de Obra y comunicándoselo al Consorcio Urbanístico.
Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el responsable del contrato, en su caso, o el representante designado por el Consorcio Urbanístico, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por triplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al representante del Consorcio Urbanístico, otro al director de la obra, y el tercero al Contratista, quedando en suspenso el inicio del plazo de garantía de la obras hasta la recepción de las mismas por la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés. La guarda y custodia de la obra hasta la obtención de la Recepciones anteriores correrá a cargo del Contratista adjudicatario, sin coste adicional para el Consorcio Urbanístico. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el Contratista para dicho acto.
El Contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el responsable del contrato o el representante del Consorcio Urbanístico le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el Órgano de Contratación.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el Contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al Contratista.
Cláusula 37ª.- Medición general y certificación final
Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del Contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de tres meses desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto y a redactar la certificación final de liquidación, que deberá ser aprobada por el órgano de contratación y que será abonada, en su caso, al Contratista dentro del plazo de treinta días a partir de su expedición a cuenta de la liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP.
Sección segunda. Del plazo de garantía.
Cláusula 38ª.- Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 5 del Anexo I de este Pliego y cumpliéndose las consideraciones de la cláusula 35 del mismo.
Durante dicho plazo cuidará el contratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección de la obra. Si, a juicio del Consorcio Urbanístico, descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del Contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el Contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 236 de la TRLCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. No obstante, si la obra se arruina por xxxxxx ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, éste responderá de los daños y perjuicios que se manifiesten durante el plazo de quince años.
Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el director procederá a dictar las oportunas instrucciones al Contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director de la obra y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al Contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del Contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
Siempre que, por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de la obra o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de la obra en los términos establecidos en el artículo 168 del RGLCAP.
Cláusula 39ª.- Devolución y cancelación de la garantía definitiva
Transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 5 del anexo I de este Pliego, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al Contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades.
Cláusula 40ª.- Responsabilidad por vicios ocultos.
Los vicios ocultos y o defectos detectados durante el plazo de garantía de las obras, una vez recepcionada la obra objeto del contrato por el Consorcio Urbanístico, serán objeto de reparación o subsanación por el Contratista. El Consorcio Urbanístico podrá solicitar directamente del Contratista su reparación, sustitución o adecuación pertinentes, sin perjuicio de que se proceda a ejecutar la garantía definitiva prestada por el Contratista en caso de no atenderse estos requerimientos.
Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del Contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del Contratista.
Sección tercera. Carácter del contrato y Tribunales competentes.
Cláusula 41ª.- Carácter del contrato.
De conformidad con el artículo 20 de la TRLCSP los contratos que celebre el CONSORCIO tienen naturaleza privada, por lo que se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación por la TRLCSP, y en cuanto a sus efectos y extinción, por el derecho privado.
Cláusula 42ª.- Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior, la competencia para el conocimiento de las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación, efectos y extinción corresponde a la jurisdicción civil. Sin embargo, se someten a la jurisdicción contencioso administrativa los actos de preparación o adjudicación de los contratos que estén sujetos a regulación armonizada.
Cláusula 43ª.- Recurso especial en materia de contratación.
Las decisiones a que se refiere el artículo 37.2 del TRLCSP, que se adopten en el presente procedimiento de adjudicación, caso de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, incluidos los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP de cuantía igual o superior a 207.000 euros serán objeto del recurso especial en materia de contratación regulado en el citado artículo 37 del TRLCSP.
Leganés, a .
ANEXOS:
ANEXO I. Características del contrato.
ANEXO II. Modelo de proposición económica.
ANEXO III. Modelo de declaración expresa responsable de no estar incursa la empresa en prohibición de contratar y estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid ni con el Ayuntamiento en el que se localiza el contrato a ejecutar.
ANEXO IV. Modelo de aval.
ANEXO V. Modelo de Certificado de Seguro de Caución
ANEXO VI. Modelo de declaración responsable relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad.
ANEXO VII. Modelo de autorización de acceso y declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores.
ANEXO VIII. Modelo de declaración de pertenencia o no a un grupo empresarial.
ANEXO IX. Modelo de declaración responsable relativa al cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público y de los requisitos previos necesarios para participar en el procedimiento convocado.
ANEXO X. Modelo de contrato.
ANEXO XI Autorización de las Obras del Proyecto “OBRAS DE MEJORA DEL ACCESO AL PARQUE LEGANES TECNOLÓGICO DESDE LA XXXXXXXXX X-000, XXXXXXX –
MADRID” emitida por la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid
ANEXO XII Aprobación de las obras objeto de Concurso por el Ayuntamiento de Leganés
ANEXO I.
Características del contrato.
1.- Definición del objeto del contrato.
La presente contratación tiene por objeto:
La ejecución de las Obras comprendidas en el Proyecto “Obras de Mejora del Acceso al Parque Leganés Tecnológico desde la Xxxxxxxxx X-000, Xxxxxxx – MADRID”., aprobadas inicialmente por el Ayuntamiento de Leganés con fecha 28 xx Xxxx de 2013 BOCM (03/07/2013) y por la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid el 10 de Diciembre de 2012.
Categoría del contrato (Anexo I de la LCSP): 45.1
Código CPA/CPV: 45233124-4 Trabajos de construcción de carreteras principales. 45221111-3 Trabajos de construcción xx xxxxxxx de carreteras.
2.- Órgano contratante.
El Consejo de Administración del CONSORCIO URBANISTICO LEGANÉS TECNOLÓGICO.
3.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Tipo de presupuesto: Máximo determinado.
Presupuesto Base de Licitación: (presupuesto de ejecución material, con gastos generales y beneficio industrial): 9.876.079,97 € (IVA no incluido).
- I.V.A. (21%): 2.073.976,79 €
- Valor estimado del contrato (art. 88 TRLCSP): 11.950.056,76 €
- IMPORTE TOTAL (base de licitación + IVA): 11.950.056,76 €
4.- Plazo de ejecución.
DOCE(12) MESES contados a partir de la firma del acta de replanteo.
5.- Plazo de garantía.
DOCE (12) meses contados a partir de la firma del Acta de Recepción, quedando en suspenso el inicio del plazo de garantía de la obras hasta la recepción de las mismas por la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés. La guarda y custodia de la obra hasta la obtención de la Recepciones anteriores correrá a cargo del Contratista adjudicatario, sin coste adicional para el Consorcio Urbanístico.
6.- Procedimiento, forma de adjudicación y licitación electrónica.
Tramitación: Ordinaria: X Anticipada:
Procedimiento: Abierto.
Licitación Electrónica: NO.
Selección del Contratista: pluralidad de criterios.
Perfil de Contratante: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
7.- Garantía provisional
Procede: Si.
Importe: Tres (3) por ciento del Presupuesto Base de Licitación.
8.- Garantía definitiva.
Procede: Si.
Importe: Cinco (5) por ciento del importe de adjudicación del contrato (I.V.A. no incluido). Constitución mediante retención en el precio: No se admite.
9.- Garantía complementaria (artículo 83.2 LCSP).
Procede: NO.
10.- Subcontratación: sí, mediante autorización previa y expresa del Consorcio Urbanístico. (Artículo 227 del TRLCSP).
Porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar: 50 por 100, considerándose causa esencial del contrato.
11.- Revisión de precios.
Procede: NO.
12.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
12.1 Clasificación requerida:
Grupo: Subgrupo: Categoría:
G 4 f
B 2 f
12.2 Experiencia requerida en la ejecución de obras análogas: los licitadores deberán de haber realizado obras análogas a las del presente contrato ejecutadas y finalizadas en los cinco (5) últimos años anteriores a la fecha de publicación del presente Xxxxxx:
Ejecución de al menos 2 obras de características y presupuesto similar al Proyecto objeto de licitación, relativas a la construcción de carreteras y puentes.
13.- Régimen de pagos.
El pago del precio se efectuará previa expedición de certificaciones mensuales de obra ejecutada emitidas por la Dirección Facultativa.
Las certificaciones se aprobarán en un plazo de 30 días a contar desde su presentación en el Registro del Consorcio y se abonarán mediante pagaré con vencimiento a 30 días desde la fecha de aprobación de la certificación por el Consorcio Urbanístico.
Asimismo detraerá a cuenta de cada certificación un dos por ciento (2%) del valor de Ejecución por Contrata en concepto de Control de Calidad.
Pagos a cuenta por operaciones preparatorias del contrato: Procede: NO.
14.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
15.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: SI
Plazo de presentación del Programa de Trabajo: Previo a la firma del contrato.
16.- Pólizas de seguros.
Procede: SI
1) Responsabilidad Civil: 3.000.000 (tres millones) de euros. Deberá tener la correspondiente cobertura el personal del Contratista.
Con anterioridad a la formalización del contrato, el Contratista deberá aportar copia de la póliza del seguro de Responsabilidad Civil suscrita, acreditando mediante Certificado de la entidad aseguradora que los trabajos a contratar están cubiertos por dicha póliza, y su cuantía y duración debe alcanzar a toda la vigencia del contrato. En el mismo deberá figurar el Consorcio Urbanístico como asegurado adicional.
2) Todo riesgo construcción: por un importe igual al del precio del contrato.
La póliza y sus justificantes de pago se entregarán al Consorcio Urbanístico en el momento de la formalización del contrato.
Los trabajos de construcción estarán cubiertos a todo riesgo por dicha póliza, y su cuantía y duración debe alcanzar a toda la vigencia del contrato. En el mismo deberá figurar el Consorcio Urbanístico como asegurado adicional.
17.- Penalidades.
Las especificadas en el artículo 212 del TRLCSP.
La demora llevará consigo una penalización de 0.20 por 1.000 del presupuesto de adjudicación por cada día natural de retraso no justificado tanto en los hitos como en la entrega de la obra.
18.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación.
Cuatro Mil (4.000) Euros.
19.- Criterios para la valoración de las ofertas y Fases de su evaluación, en su caso.
19.1.) Fases de evaluación de las ofertas y criterios para su valoración.
La obra se adjudicará a la empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, conforme al procedimiento que se atendrá a las siguientes fases:
A.) Fase de Admisión relativa a la Documentación Administrativa.-
En esta fase se procederá a llevar a cabo la calificación de la documentación administrativa presentada por todos los licitadores conforme al contenido requerido por el Pliego.
B.) Fase de Evaluación de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.-
En esta fase, el Órgano de Contratación procederá a la apertura y examen del sobre nº 2, relativo a la “Documentación Técnica” de las proposiciones de los licitadores que hayan superado la Fase de Admisión.
1º.) Criterios evaluables mediante juicios de valor.
En esta Fase se evaluarán los criterios que precisan juicios de valor, es decir los que no son evaluables mediante fórmulas, con una puntuación máxima de 100 puntos.
Estos criterios se refieren a la documentación técnica presentada por los licitadores, y su ponderación relativa se desglosa en los siguientes apartados:
1. Análisis de mediciones 15 puntos
2. Memoria técnica 30 puntos
3. Planificación de los trabajos. 30 puntos
4. Estructura Organizativa y Medios a Disposición 20 puntos
5. Auto Control de Calidad, Medioambiente y Seguridad y Salud. 5 puntos
2º.) Procedimiento de la evaluación.
Las ofertas de los licitadores admitidos, serán objeto de evaluación respecto a los criterios cuyos contenidos precisan juicios de valor.
Las ofertas que en esta fase alcancen: a) en total, 80 puntos; o, b) las que, entre la suma de la puntuación de los apartados: 1. Análisis de mediciones; 2. Memoria Técnica y, 3. Planificación de los trabajos, obtenga una valoración mínima de 60 puntos, serán consideradas de calidad técnica suficiente, pasando a la siguiente Fase de evaluación de la oferta económica, el resto de ofertas se considerarán de una calidad técnica inaceptable, y no serán tomadas en consideración para la determinación de la oferta más ventajosa, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el intervalo de calidad técnica suficiente, se declarará desierta la licitación.
C.) Fase de Evaluación de la oferta económica.-
En esta fase, el Órgano de Contratación procederá a la apertura y examen del sobre nº 3, relativo a la “Proposición Económica” presentada por los licitadores que hayan sido consideradas como de calidad técnica suficiente, será adjudicataria la oferta que tenga mayor baja, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 19.2) siguiente.
19.2.) Ofertas desproporcionadas o anormales.
Se presumirá que una oferta es desproporcionada o anormal aquella oferta cuyo porcentaje de baja exceda en diez (10) puntos porcentuales respecto a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las ofertas que hayan sido consideradas como de calidad técnica suficiente, según lo dispuesto en el apartado anterior, contemplándose lo establecido en los Art. 152.3 y
152.4 del TRLCAP para la apreciación de las mismas.
Las empresas afectadas por dicha presunción de temeridad podrán resultar, finalmente, excluidas de la licitación en caso de que la Mesa de Contratación desestime la justificación que, a tal efecto, aporte el licitador requerido.
En el supuesto de existir presunción de proposiciones que no puedan ser cumplidas, como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, la Mesa de Contratación notificará aquella circunstancia a los interesados. La Mesa de Contratación solicitará al Licitador, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la oferta económica por él presentada. El Licitador dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la fecha en la que reciba la solicitud para presentar, también por escrito, sus justificaciones o precisiones que se les solicite.
Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, considerará que la proposición no podrá ser cumplida y por lo tanto la empresa o empresas que lo hayan realizado quedarán excluidas del proceso de selección.
Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación, previos los informes que estime oportunos y el asesoramiento técnico del Servicio correspondiente, resolverá sobre la aceptación o no de la oferta.
20.- Documentación técnica y económica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del contrato.
Se presentará toda la documentación que se considere precisa convenientemente ordenada conforme a los criterios de valoración de acuerdo al Apartado 19 del Anexo I del presente Xxxxxx.
En el sobre nº 2, “Documentación Técnica” se incluirá:
En cuanto al Análisis de las Mediciones y unidades de obra más significativas, presentará un documento del análisis de dichas mediciones.
En cuanto a la Memoria (análisis de los procedimientos y sistemas constructivos) el licitador expondrá en forma clara y concisa las bases del estudio técnico realizado y resumirá los elementos destacables del mismo. Contendrá para el conjunto de la obra, como mínimo los aspectos siguientes:
-Los procesos constructivos en todas sus fases.
-Los desvíos provisionales, reposición de servicios, medidas de señalización y seguridad necesarias. Se deberán tener en cuenta los criterios al respecto de la Dirección General de Carreteras.
- Relación de equipos de maquinaría y personal que el Contratista se compromete a aportar a la obra, con sus rendimientos medios y previsión de días de puesta a disposición en obra, especificando las máquinas e instalaciones que sean de su propiedad.
Esta relación será la resultante de la asignación de dichos medios a los diferentes procesos constructivos y debe ser justificada en dicho apartado de la memoria, quedando perfectamente identificados con los incluidos en el Programa de Trabajo, así como los rendimientos en él considerados.
En cuanto a la Planificación de los Trabajos, el licitador realizará una planificación de la obra teniendo en cuenta los equipos humanos y materiales ofertados adscritos a cada trabajo, y que han sido descritos en la memoria, con los rendimientos medios propuestos adaptada a los plazos parciales y al Plazo Total propuesto. Se deberán tener en cuenta los plazos de construcción y puesta en obra de aquellos elementos singulares (prefabricados estructurales…) incluyendo las autorizaciones y plazos xx xxxxx legales.
Esta documentación podrá ser completada con toda la información gráfica que el licitador considere oportuna.
En cuanto a la Estructura Organizativa, el licitador presentará la siguiente información:
Relación del personal o, en su caso, características de los puestos y su organización, que se compromete a adscribir a la obra.
Organigrama explicativo de las competencias y dependencias del equipo propuesto, indicando claramente las misiones encomendadas a cada uno de sus miembros en el ámbito del contrato.
En caso de empresas asociadas, o subcontratistas, deberá indicarse claramente la pertenencia de los miembros del equipo a una u otra empresa y su antigüedad en ella. Por parte de los subcontratistas se deberá presentar escrito de conocimiento del Proyecto y aceptación de la obra que corresponda.
El Jefe de Obra deberá tener titulación adecuada y experiencia suficiente en obras de características análogas a la licitada, y con dedicación exclusiva al contrato desde su inicio a la recepción.
Cualquier sustitución del personal que se precise realizar posteriormente deberá ser propuesta por el adjudicatario y aceptada por el Consorcio Urbanístico que exigirá la presentación del historial profesional de los técnicos de nueva designación antes de su aceptación.
Se expondrán los medios materiales, de manera adecuada al número y maquinaria y potencia de la misma, y los medios auxiliares aportados para la ejecución de la obra. Se valorara la programación de las unidades de jardinería dentro de su periodo óptimo de su plantación.
En cuanto al Autocontrol de Calidad, Medio ambiente y Seguridad y Salud de las obras se aportará medidas implantadas en la Ejecución y materiales de obra, la programación y medios previstos junto con la certificación en su caso, de las acreditaciones ISO, AENOR u otras que posea el licitador.
En relación con la Seguridad y Salud medidas establecidas para su correcta ejecución, acreditaciones implantadas OSHAS 18001.
En el sobre nº 3, “Proposición Económica” se incluirá:
- Cuadros de precios unitarios a los efectos de posible estudio de la baja temeraria.
- Oferta económica que se elaborará aplicando a cada una de las unidades de cada capítulo del Proyecto los precios unitarios ofertados.
- El importe total obtenido según lo indicado en el párrafo anterior, supondrá en relación con el Presupuesto Base de Licitación, el porcentaje de baja que corresponda (no admitiéndose una baja global aplicada a todas las partidas).
- En el modelo de proposición económica (ANEXO II) se especificará el presupuesto de ejecución por contrata total (Base Imponible). Igualmente se especificarán la baja, antes mencionada que servirá para el abono de los trabajos conforme a la cláusula 29 del presente Xxxxxx.
21.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el Contratista.
Se atenderá, en general, a lo establecido en el artículo 140 de la TRLCSP. En particular debe atenerse a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
22.- Forma de constatación por el Consorcio Urbanístico de la correcta ejecución del contrato.
Se atenderá a lo establecido en el Proyecto de Ejecución de Obras.
23.- Forma de recepción del contrato.
Suscribiendo el acta correspondiente a la finalización del contrato.
ANEXO II.
Modelo de proposición económica.
D./Xx.............................................................................................., con DNI número
.................................... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa)................................................................................. con CIF/NIF. con
domicilio en calle
……........................................................................., número. en relación con la licitación
del contrato de Obras de (Madrid), y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, cuyo contenido declara conocer y aceptar plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
IMPORTE TOTAL DE LA OFERTA: €
(IVA no incluido)
Dicho importe representa una Baja de % sobre el presupuesto Base de Licitación.
Fecha y firma del licitador.
Al Consorcio Urbanístico
Modelo de declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid ni con el Ayuntamiento en el que se localiza el contrato a ejecutar.
D./D.ª con D.N.I. n.º:
en nombre propio o en representación de la empresa
,
DECLARA:
Primero.- Que la Empresa, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstos en la misma, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Segundo.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid ni con el Ayuntamiento en el que se localiza el contrato a ejecutar, y si las tiene, están garantizadas.
(Lugar, fecha y firma)
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 73 del TRLCSP.
Modelo de aval.
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, avala a (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF , en virtud de lo dispuesto por el artículo 104 del TRLCSP para responder de las obligaciones siguientes: Contrato de Obras de (Leganés), ante el CONSORCIO
, por importe de
(en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del CONSORCIO
, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el CONSORCIO , o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el TRLCAP y legislación complementaria.
Este aval ha sido inscrito en el día de la fecha en el Registro Especial de Avales del Banco de España con el número
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Provincia: Fecha: Número o Código:
ANEXO V
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1)… en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones
y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y CIF…………………debidamente representado por D. (2)… , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la
representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF/CIF… , en concepto de tomador de seguro, ante (4) EL
CONSORCIO URBANISTICO LEGANES TECNOLOGICO en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra)… Euros, en los términos y condiciones establecidos
en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7)…………………………., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de EL CONSORCIO URBANISTICO LEGANES TECNOLOGICO, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que EL CONSORCIO URBANISTICO LEGANES TECNOLOGICO o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma:
Asegurador
CÓDIGO
FECHA
PROVINCIA
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX X XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX.
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
Nota: Este documento es de presentación obligatoria en el sobre nº 1 “Documentación Administrativa”, como garantía provisional.
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña…………………………….. en nombre propio o en representación de la empresa
………………………………………………… con C.I.F. nº ….………………, en calidad de
…………………………………… DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42.1, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de la personas con discapacidad y de su inclusión social, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En .............................,a ....... de de 20….
Firmado:
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE EL CONSORCIO
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
MODELO DE AUTORIZACIÓN DE ACCESO Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1
D./D.ª ..................................................................................... en calidad de2 ..........................................
con DNI/NIE n.º: ....................., en nombre propio o en representación de la empresa
................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el Registro de
Licitadores de 3….………, con el n.º , al objeto de participar en la contratación denominada
......................…………………………………….………………………… convocada por EL CONSORCIO URBANISTICO LEGANES TECNOLOGICO de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, bajo su personal responsabilidad,
AUTORIZA el acceso a la información contenida en el Registro de Licitadores, y DECLARA:4
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de de 20….
Fdo:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Indíquese la Administración correspondiente
4 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
MODELO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA O NO A UN GRUPO EMPRESARIAL
D./Dña…………………………….. en nombre propio o en representación de la empresa
………………………………………………… con C.I.F. nº ….………………, en calidad de
……………………………………(1) DECLARA:
I.- Que en cumplimiento del artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) y para el contrato de obra de ejecución del Proyecto “… ”, la empresa que representa (2):
A) No pertenece a ningún grupo empresarial, al no encontrarse en alguno de los supuestos definidos en el art. 42.1 del Código de Comercio.
B) Pertenece al GRUPO [ ], al encontrase en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
Que en aplicación de la normativa legal vigente, otras empresas del Grupo, pueden optar por presentar ofertas para concurrir, de forma individual, a la adjudicación del contrato, presentándose a la presente licitación las siguientes empresas del Grupo [ ].
En cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del referido artículo 86, se relacionan a continuación las empresas vinculadas en el citado Grupo [ ].
En ................................., a ....... de de 20….
Fdo:
1 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
2 Establezca y cumplimente debidamente en forma que se indica la opción que corresponda.
ANEXO IX
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO Y DE LOS REQUISITOS PREVIOS NECESARIOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO CONVOCADO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA DE EJECUCIÓN DEL
PROYECTO DE “… ”
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE en nombre propio o
en representación de la empresa ……………………..…………………, con CIF nº ….……………, en calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Sector Público y de los requisitos previos necesarios para participar en el procedimiento convocado por EL CONSORCIO URBANISTICO LEGANES TECNOLOGICO para la adjudicación del contrato de obra de ejecución del proyecto de “……………………….......” establecidos en la Cláusula 10 xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares.
II.- Que la presente Declaración responsable sustituye a la aportación inicial de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos previos necesarios indicada en la Cláusula 10 xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares y que de resultar a nuestro favor la propuesta de adjudicación se acreditará ante el órgano de contratación de EL CONSORCIO URBANISTICO LEGANES TECNOLOGICO previamente a la adjudicación, la posesión y validez de la referida documentación, en el plazo y forma establecidos en la Cláusula 12 del citado Pliego.
III.- Que la citada entidad se compromete en todo caso a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos previos necesarios indicados en la Cláusula 10 xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, previo requerimiento del órgano de contratación de EL CONSORCIO URBANISTICO LEGANES TECNOLOGICO
IV.- Que esta Declaración se presenta de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 10 xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares.
En ……………………………, a …….. de …………………….. de 20…. Fdo.:
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE EL CONSORCIO URBANISTICO LEGANES TECNOLOGICO
ANEXO X.
Modelo de Contrato
INDICE
TITULO I.) OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO
PRIMERA.- Objeto del contrato. SEGUNDA.- Alcance del contrato. TERCERA.- Documentos del contrato. CUARTA.- Cesiones y subcontratos. TÍTULO II.) EL PROYECTO
QUINTA.- Realización llave en mano. SEXTA.- Suficiencia del proyecto.
SEPTIMA.- Interpretación del proyecto y eventuales omisiones. OCTAVA.- Modificaciones o reformas del proyecto.
TITULO III.) EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
NOVENA.- Condiciones del emplazamiento. DÉCIMA.- Replanteo, alineaciones y dimensiones. UNDÉCIMA.- Funciones de la dirección facultativa.
DUODÉCIMA.- Libro de órdenes y libro de incidencias sobre el Plan de Seguridad y Salud DECIMOTERCERA.- Representante del Consorcio Urbanístico.
DECIMOCUARTA.- Personal del contratista y subcontratistas. DECIMOQUINTA.- Instalaciones provisionales de obra.
DECIMOSEXTA.- Publicidad y oficinas provisionales de obra. DECIMOSÉPTIMA.- Materiales.
DECIMOCTAVA.- Acceso a las obras. DECIMONOVENA.- Pruebas y ensayos. VIGÉSIMA.- Policía de obras.
VIGESIMOPRIMERA.- Obra defectuosa o mal ejecutada.
VIGESIMOSEGUNDA.- Responsabilidad de la empresa constructora. Daños a terceros. Seguros. VIGESIMOTERCERA.- Otros constructores.
TITULO IV.) PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
VIGESIMOCUARTA.- Plazo de ejecución.
VIGESIMOQUINTA.- Programa de obras y precios descompuestos. VIGESIMOSEXTA.- Retrasos y penalizaciones.
VIGESIMOSEPTIMA.- Suspensión de las obras. TITULO V.) PRECIO Y PAGO DE LAS OBRAS VIGESIMOCTAVA.- Xxxxxx.
VIGESIMONOVENA.- Forma de pago. TRIGESIMA.- Gastos e impuestos.
TRIGESIMOPRIMERA.- Recepción de las obras y liquidación de las obras.
TITULO VI.) GARANTÍAS Y FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
TRIGESIMOSEGUNDA.- Plazo de garantía. TRIGESIMOTERCERA.- Resolución del contrato. TRIGESIMOCUARTA.- Arbitraje.
TRIGESIMOQUINTA.- Escritura pública. TRIGESIMOSEXTA.- Jurisdicción.
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA CON SUMINISTRO DE MATERIALES DE LAS OBRAS DE DEL TERMINO MUNICIPAL DE ... (MADRID)
En ......... a ...... de de 20 .
R E U N I D O S
DE UNA PARTE:
Don....... ....... ......, con D.N.I. número ..........., en ............, con domicilio a estos efectos en la C/. , de
...... (Madrid).
Y DE OTRA PARTE: Don ... ... ... con D.N.I. número ..., con domicilio a estos efectos en la C/. , de
...... (Madrid).
I N T E R V I E N E N
El primero, Don .... ... ...
Y el xxxxxxx, Xxx ... ... ...
Ambas partes, que en lo sucesivo se denominarán Propiedad y Empresa Constructora respectivamente, se reconocen mutuamente la capacidad legal en Derecho necesaria para suscribir el presente contrato, a cuyo efecto,
E X P O N E N
I.- Que la Propiedad llevó a cabo un concurso público para la adjudicación de las obras objeto de este contrato y la Empresa Constructora presentó su oferta para la realización de la totalidad de las mismas.
Que la propiedad ha resuelto adjudicar las obras objeto del concurso a la Empresa Constructora.
II.- Que la Empresa Constructora declara que conoce las condiciones establecidas por la Propiedad para la ejecución de las obras, y que ha examinado toda la documentación de las mismas.
En virtud de lo expuesto ambas partes, formalizan el presente Contrato de Ejecución de Obra con suministro de materiales, con arreglo a las siguientes:
E S T I P U L A C I O N E S TITULO I.) OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
La Propiedad encarga y la Empresa Constructora se compromete a realizar a su riesgo y xxxxxxx la ejecución de las Obras de en el Término Municipal de ... (Madrid), de acuerdo con el Proyecto redactado por , según las estipulaciones de este contrato.
SEGUNDA.- ALCANCE DEL CONTRATO.
1.- El contrato incluye la total realización de las obras definidas en los documentos del mismo, incluyendo por tanto la prestación de mano de obra; suministro de todos los materiales, medios auxiliares, instalaciones provisionales, estudios técnicos complementarios, acometidas provisionales de servicios, y de una manera general todo lo necesario para la realización de las mismas, según se define en los documentos del contrato, o se deduce razonablemente de ellos.
2.- Todas las obligaciones de la Empresa Constructora contenidas en este contrato y en los documentos anexos están incluidas de una manera explícita o implícita dentro de los precios totales o parciales pactados.
3- La empresa…….
TERCERA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
1.- Son documentos que forman parte del contrato y que servirán para la interpretación y ejecución del mismo, unidos al presente documento:
Anexo I: Pliego de Cláusulas Particulares del Concurso y Documentos anexos y complementarios del mismo.
Anexo II: Documento de Licitación y Proyecto de , en el Término Municipal de Leganés (Madrid), que incluye Memoria, Planos, Pliegos de Condiciones Técnicas y documentos complementarios de los anteriores, redactado por , y aprobado por el
Ayuntamiento ..... en su sesión de fecha ... de ... de .....
Anexo III: La Oferta de la Empresa Constructora.
Anexo IV: El Plan de Obra aprobado por la Dirección Facultativa.
Anexo V: El Plan de Seguridad y Salud aprobado por la Dirección Facultativa. (SE APORTARÁ POSTERIORMENTE)
Anexo VI: El Plan de Residuos de Construcción y Demolición aprobado por la Dirección Facultativa. (SE APORTARÁ POSTERIORMENTE)
Anexo VII: Fotocopia de las Pólizas de Seguros de todo Riesgo de la Construcción, y de la Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
Anexo VIII: El Aval de Garantía estipulado.
Anexo IX: El Acuerdo de Adjudicación por el CONSORCIO URBANÍSTICO.
Anexo X: Autorización de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid al Proyecto de Mejora del Acceso al Consorcio Leganés Tecnológico desde la carretera M425.
2.- La Propiedad, a través de la Dirección Facultativa, tendrá la facultad de suministrar a la Empresa Constructora todas las notas aclaratorias, especificaciones de detalle, planos de detalle, o cualquier otra instrucción necesaria para el correcto desarrollo de las obras, sin oponerse a los términos del contrato, y todas estas instrucciones escritas serán consideradas parte de los documentos del contrato.
Esta facultad de la Propiedad de suministrar planos o instrucciones de detalles, no exime a la Empresa Constructora de realizar por su cuenta todos los demás planos o estudios complementarios que sean precisos para la correcta ejecución de las obras, y que no estuviesen incluidos en los documentos del contrato. En caso de que estos planos de la Empresa Constructora necesitasen la aprobación de la Dirección Facultativa serán presentados por la Empresa Constructora con antelación mínima de 20 días para no retrasar el programa de obra ni los plazos aprobados.
Asimismo la Propiedad y la Dirección Facultativa suministrarán a la Empresa Constructora los datos antes citados con la antelación suficiente para evitar retrasos en las obras y plazos establecidos.
3.- En todos aquellos supuestos no previstos en el presente Contrato será de aplicación los Pliegos de Condiciones Técnicas del Proyecto.
CUARTA.- CESIONES Y SUBCONTRATOS:
1.- La Empresa Constructora no podrá ceder o transferir el contrato a un tercero, en su totalidad o en parte, ni ceder un interés cualquiera incluido en el contrato, sin la autorización escrita de la Propiedad.
2.- La Empresa Constructora no podrá subcontratar un porcentaje superior al 50% de los trabajos. Todos los subcontratistas parciales deberán contar con la autorización expresa de la Propiedad, que a su vez podrá rehusarla con motivo justificado dentro de los quince días siguientes a la comunicación por la Empresa Constructora.
Esta autorización no eximirá a la Empresa Constructora de ninguna de sus obligaciones contractuales. La Empresa Constructora será responsable de todas las acciones, deficiencias o negligencias de sus subcontratistas y de sus agentes, empleados y obreros, y obra realizada, así como el cumplimiento por los subcontratistas de las obligaciones legales en materia laboral, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, en la misma medida que para su propio personal u obra realizada.
Nada de lo contenido en este contrato se entenderá que establece un vínculo o relación entre la Propiedad y los subcontratistas.
3.- En los casos en que haya subcontrataciones, la Propiedad podrá exigir, y la Empresa Constructora se compromete a presentar, certificados de los subcontratistas en los que se acredite la situación de los pagos pendientes de abono por la Empresa Constructora o cualquier otra reclamación contra aquél, en el momento de la entrega de la última certificación de obra.
TÍTULO II.) EL PROYECTO
QUINTA.- REALIZACIÓN LLAVE EN MANO:
La Empresa Constructora llevará a cabo la total realización de la obra "Llave en Mano" en las condiciones legal y contractualmente establecidas para su entrega al uso, debiendo entregar la misma en pleno funcionamiento a satisfacción del CONSORCIO URBANÍSTICO, comprendiendo este Contrato la ejecución de todas las obras, hasta su completa terminación, que sean necesarias para su realización total (incluso acometidas definitivas de servicios y urbanización complementaria), según los proyectos citados anteriormente. Corresponde a la Dirección Facultativa juzgar cuando hayan sido correctamente ejecutadas, y aprobado el buen funcionamiento de las partidas, que comprenden las obras amparadas en este Contrato. La prueba definitiva de funcionamiento de instalaciones se hará con las acometidas definitivas.
SEXTA.- SUFICIENCIA DEL PROYECTO:
La Empresa Constructora declara haber estudiado el Proyecto a ejecutar, así como los Estudios Geotécnicos elaborados. Declara que encuentra los datos y documentación técnica suficientes para desarrollar su programación, por lo que acepta la responsabilidad de la ejecución y buen funcionamiento de las obras en el plazo previsto, toda vez que considera al proyecto completo junto con el estado de mediciones y presupuesto valorado –en base al conjunto de precios unitarios auxiliares y descompuestos que ha presentado- (aprobado por el órgano contratante e incorporado a este contrato como parte integrante del mismo), completo y que recoge todas las partidas necesarias para realizar la obra con arreglo a las buenas prácticas de la construcción y respondiendo a toda la normativa de obligado cumplimiento en el momento de presentación de las ofertas.
Se considerarán complementarios recíprocamente los Planos, Memoria, Pliego de Condiciones Técnicas y Normativa de obligado cumplimiento, de forma que cualquier trabajo que aparezca o se disponga o se deduzca de los planos y no se mencionen en otros documentos o viceversa será realizado como si apareciese en toda la documentación.
En el desglose de partidas del presupuesto se entiende que se incluyen todos los trabajos a realizar según el Proyecto. Aunque en alguna partida no estén explicitados todos los trabajos que se exigen para su completa y correcta realización se presuponen contemplados y consecuentemente no serán certificados considerándose incluidos en el precio de la oferta.
SEPTIMA.- INTERPRETACIÓN DEL PROYECTO Y EVENTUALES OMISIONES:
Si surgiese alguna duda respecto a la interpretación del Proyecto se estará a la decisión de la Dirección Facultativa para que la obra se haga con arreglo a las buenas prácticas de la construcción.
Si supuesto lo anterior y lo que se dice en la estipulación Sexta se advirtiese alguna omisión en el proyecto se estará a lo que se dice en la estipulación Octava siguiente.
La Empresa Constructora ha solicitado y obtenido por escrito antes de la firma de este Contrato, cuantas aclaraciones ha estimado necesarias para definir exactamente la calidad de los materiales a emplear cuyas especificaciones pudieran estar dudosas o incompletas en el proyecto.
La Empresa Constructora se obliga a aceptar la interpretación de la calidad dada por la Dirección Facultativa, quedando a salvo lo que se dice en la estipulación Tercera como recurso ante el CONSORCIO URBANÍSTICO.
OCTAVA.- MODIFICACIONES O REFORMAS DEL PROYECTO:
1.- Por ningún motivo bajo ningún pretexto la Empresa Constructora efectuará modificaciones del proyecto sin conformidad expresa del CONSORCIO URBANÍSTICO, que contará con informe de la Dirección Facultativa. Cualquier realización de unidades de obra que impliquen variaciones del precio pactado en este Contrato o cualquier modificación del proyecto habrá de redundar en algún tipo de minoración del precio final, y ha de ser formalizado antes de su ejecución en una "adenda" a este Contrato, firmada por las personas con poder bastante en nombre de la Empresa Constructora y del CONSORCIO URBANÍSTICO, especificando su incidencia en los acuerdos técnicos y económicos estipulados.
No se consideran a estos efectos como modificaciones de proyecto las fundadas interpretaciones que, ante el mismo, procedan del normal ejercicio de las atribuciones de la Dirección Facultativa de las obras, que nunca producirán incremento del precio total pactado. Salvo este caso cualquier variante realizada y no documentada contractualmente no afectará al derecho del CONSORCIO URBANÍSTICO y de la Empresa Constructora al pago o cobro de la obra según estaba presupuestada ni al derecho del CONSORCIO URBANÍSTICO a exigir su realización conforme al proyecto, incluso con demolición de lo realizado a cargo de la Empresa Constructora, sin que pueda prevalerse en órdenes de la Dirección Facultativa o de representantes del CONSORCIO URBANÍSTICO en la obra que no hayan sido reflejadas por escrito en la adenda contractual dicha.
2.- Si por decisión del CONSORCIO URBANÍSTICO se introdujesen reformas en las obras, que no signifiquen modificación que exceda del veinte por ciento en más o en menos del presupuesto total la Empresa Constructora queda obligado a ejecutarlas dentro de las condiciones de adjudicación de las obras valorándolas como el producto de los precios unitarios del presupuesto por las mediciones a ejecutar. La diferencia entre esta cantidad y la presupuestada para las obras sustituidas se adicionará o substraerá del tanto alzado de la adjudicación.
3.- Si las modificaciones dieran lugar a nuevas unidades de obra sus precios se fijarán contradictoriamente basados en la descomposición que figurará en el cuadro de precios aportado por la Empresa Constructora, según lo dispuesto en la Estipulación Vigésimo quinta, y se reflejarán en un Acta firmada por la Dirección Facultativa y la Empresa Constructora y aceptada por la Propiedad. Estas modificaciones que no superen el veinte por ciento del presupuesto no tendrán la consideración de Modificaciones del proyecto y, por tanto, no podrán ser motivo de retraso en los plazos parciales ni en el plazo final de ejecución.
4.- Las variantes deberán ser fehacientemente comunicadas por el CONSORCIO URBANÍSTICO a la Empresa Constructora e inmediatamente se renegociará el plazo contractual aumentándolo o disminuyéndolo si procede. El acuerdo se documentará como se dice en el párrafo 1 de esta estipulación.
5.- La validez de los acuerdos y órdenes previstas en los apartados anteriores estará supeditada a la Aprobación Definitiva de los mismos por el organismo titular de la obra.
NOVENA.- CONDICIONES DEL EMPLAZAMIENTO:
1.- Previamente a la formalización del contrato, la Empresa Constructora ha visitado y examinado el emplazamiento de las obras, y de sus alrededores, y se ha asegurado que las características del lugar, su
climatología, medios de acceso, vías de comunicación, instalaciones existentes, etc., no afectarán el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
La Empresa Constructora asume a su riesgo y xxxxxxx las circunstancias achacables al estado del suelo, sean de carácter geológico, físico, topológico o de cualquier otra naturaleza, influyan o no en la obra que se ha comprometido a ejecutar.
La firma del acta de viabilidad (Anexo IV), tendrá lugar antes de establecer el plan de obra pormenorizado, reconociéndose en ella de forma explícita que no existen en el terreno servidumbres u otros obstáculos que impidan el normal desarrollo de las obras.
2.- Todas las operaciones necesarias para la ejecución de las obras por la Empresa Constructora, y también la circulación por las vías vecinas que éste precise, serán realizadas de forma que no produzcan daños, molestias, o interferencias no razonables a los propietarios vecinos, o posibles terceras personas o propietarios afectados.
3.- La Empresa Constructora tomará a su cargo la prestación de personal para la realización inicial y el mantenimiento de todas las instalaciones necesarias para la protección, iluminación y vigilancia continua del emplazamiento de las obras, que sean necesarias para la seguridad o buena realización de las obras según la reglamentación oficial vigente o las instrucciones de la Dirección Facultativa.
4.- La Empresa Constructora instalará todos los servicios que sean precisos para el personal que intervenga en las obras de conformidad con los Reglamentos Vigentes del trabajo, con el estudio de Seguridad y Salud del Proyecto y con el Plan de Seguridad y Salud presentado por la Empresa Constructora y aprobado por la Dirección Facultativa. Igualmente, facilitará agua potable para el consumo normal del personal.
5.- Una vez terminadas las obras, previamente a la Recepción de las mismas, la Empresa Constructora realizará una limpieza total del emplazamiento, retirando escombros, basuras y todas las instalaciones provisionales utilizadas durante las obras, dejando el emplazamiento en condiciones satisfactorias, a juicio de la Dirección Facultativa. Igualmente repondrá las aceras o elementos de la urbanización adyacentes que hubiesen sido dañados para la realización de las obras.
6.- Todos los objetos de valor encontrados en las excavaciones en el emplazamiento, tales como fósiles, monedas, otros restos arqueológicos o elementos de valor geológico, serán considerados como pertenecientes a la Propiedad; la Empresa Constructora, una vez enterada de la existencia de los mismos, se lo notificará a la Propiedad, y tomará todas las medidas y precauciones necesarias, según indique la Dirección Facultativa, para impedir el deterioro o destrucción de estos objetos.
Caso de que estas instrucciones de la Dirección Facultativa, encaminadas a este fin, comportasen dificultad para el cumplimiento de las obligaciones del Contrato, la Empresa Constructora se lo hará notar así a la Propiedad para una solución equitativa de estas dificultades.
DÉCIMA.- REPLANTEO, ALINEACIONES Y DIMENSIONES:
1.- La Empresa Constructora será responsable del replanteo correcto de las obras. Será igualmente responsable de que los niveles, alineaciones y dimensiones de las obras ejecutadas sean correctas, y de proporcionar los instrumentos y mano de obra necesarios para conseguir este fin.
2.- Si durante la realización de las obras se apreciase un error en los replanteos, alineaciones o dimensiones de una parte cualquiera de las obras, la Empresa Constructora procederá a su rectificación a
su xxxxx. La verificación de replanteos, alineaciones o dimensiones por la Dirección Facultativa, no eximirá a la Empresa Constructora de sus responsabilidades en cuanto a su exactitud.
3.- La Empresa Constructora deberá cuidadosamente proteger todos los mojones, estacas y señales que contribuyan al replanteo de las obras.
UNDÉCIMA.- FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA:
1.- La realización de las obras de acuerdo con el proyecto, se llevará a cabo según las instrucciones de la Dirección Facultativa.
Las variaciones o sustituciones de los anteriores nombramientos, únicamente obligarán a la Empresa Constructora cuando le hubieran sido comunicados por escrito a la Propiedad.
2.- Las funciones de la Dirección Facultativa, según se definen en los documentos del contrato, serán las de inspeccionar las obras, dar instrucciones dirigidas a su correcta ejecución según el Proyecto, aprobar finalmente su calidad y autorizar los pagos a la Empresa Constructora. Estas funciones no relevarán en ningún momento a la Empresa Constructora de sus obligaciones según el Contrato.
Las aprobaciones de la Dirección Facultativa no eximirán a la Empresa Constructora de sus responsabilidades ante vicios ocultos no observados en el momento de la aprobación.
3.- Se establece expresamente que las instrucciones de la Dirección Facultativa, tendrán carácter ejecutivo y serán cumplidas por la Empresa Constructora, sin perjuicio de las demandas posteriores por las partes interesadas y de las responsabilidades a que hubiere lugar, salvo lo indicado anteriormente.
DUODÉCIMA.- LIBRO DE ÓRDENES Y LIBRO DE INCIDENCIAS SOBRE EL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD:
Se llevará un "Libro de Órdenes y Asistencias" que será diligenciado previamente por la Dirección Facultativa y se abrirá en la fecha del Acta de Replanteo y se cerrará en la de Recepción, el cual estará en todo momento a disposición de la Dirección Facultativa.
En él se anotarán por la Dirección Facultativa las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas autorizándolas con su firma. La Empresa Constructora anotará el "enterado" de las mismas.
También, la Dirección Facultativa consignará en el Libro de Órdenes la entrega de indicaciones, sugerencias y reclamaciones que efectúe la Empresa Constructora en documento aparte, quedando dicha documentación así como las respuestas efectuadas por la Propiedad, como anejo del Libro de Órdenes.
También se llevará en la obra el preceptivo Libro de incidencias sobre el Plan de Seguridad y Salud, según lo establecido en la legislación vigente aplicable.
La Empresa Constructora se responsabilizará de hacer llegar las anotaciones a los destinatarios previstos en la legislación vigente aplicable, entregando también una fotocopia de cada anotación al representante del Consorcio.
Por el contrario, la inclusión en el Plan de medidas complementarias por encima del mínimo legal las hará exigibles por la Propiedad y, a través de la Dirección Facultativa, podrá conminar a que se cumplan.
DECIMOTERCERA. REPRESENTANTE DEL CONSORCIO URBANÍSTICO:
La representación del CONSORCIO URBANÍSTICO en la obra para todas las cuestiones relacionadas con la misma la ostentarán Don ....... y Xxx , como tal representante, sus atribuciones son las que
dimanan de este Contrato, y no tienen más limitaciones que las que el mismo contrato reserva a otras instancias dentro del Consorcio.
El CONSORCIO URBANÍSTICO podrá sustituir a su/s representante/s anunciándolo por escrito a la Empresa Constructora.
La Empresa Constructora les dará toda clase de facilidades para efectuar reconocimientos, mediciones, comprobaciones, pruebas de los materiales que desee, así como para la inspección de los trabajos en cualquiera de sus tajos y fases, permitiendo el acceso a todas las partes de la obra, como talleres, almacenes, etc., de la misma y en todo momento.
La Empresa Constructora deberá disponer en la obra de un local debidamente acondicionado donde el Consorcio y la Dirección Facultativa puedan examinar cómodamente el Proyecto y desarrollar sus funciones específicas.
La Empresa Constructora facilitará al Consorcio a través de su representante la siguiente información:
- Mensual de siniestralidad (según modelo normalizado).
- Trimestral, gráfica del estado de la obra con fotografías significativas, planificación actualizada con ajuste económico y de plazos e informes de trabajadores y medios auxiliares empleados.
Sin la presentación de esta documentación no se considerará conforme la certificación subsiguiente.
DECIMOCUARTA.- PERSONAL DEL CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTAS:
1.- La Empresa Constructora tendrá la responsabilidad de aportar todo el personal necesario, tanto en sus niveles de dirección y organización o administración, como en los de ejecución, para el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y tendrá la consideración de patrono absoluto respecto al personal aportado. Asimismo queda obligada la Empresa Constructora al cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes, tanto en cuanto al personal propio como al subcontratado, exonerando a la Propiedad de cualquier responsabilidad en materia laboral, Seguridad Social y Seguridad y Salud.
2.- La Empresa Constructora designará a una persona suya, como su representante a todos los efectos para la realización de las obras. Este representante deberá ser técnico titulado en construcción, y tener la experiencia y calificaciones necesarias para el tipo de obra de que se trata, debiendo merecer la aprobación de la Dirección Facultativa y de la Propiedad, y no pudiendo ser sustituido sin la autorización de ambas. Este representante de la Empresa Constructora será asignado exclusivamente a la obra objeto de este contrato y deberá permanecer en la obra durante la jornada normal de trabajo, donde atenderá a los requerimientos de la Dirección Facultativa o de la Propiedad como interlocutor válido y responsable en nombre de la Empresa Constructora.
3.- Caso de que la Dirección Facultativa observase defectos en el comportamiento de este representante de la Empresa Constructora, los comunicará a la Propiedad, la cual podrá retirarle su aprobación y solicitar un nuevo representante que será designado por la Empresa Constructora dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
4.- La Empresa Constructora empleará en la obra únicamente el personal adecuado con las calificaciones necesarias para la realización del trabajo. La Propiedad tendrá autoridad para rechazar o exigir la retirada inmediata de todo o parte del personal de la Empresa Constructora que a su juicio tenga un comportamiento defectuoso y negligente, o realice imprudencias temerarias, o sea incompetente para la realización de los trabajos del contrato.
5.- La Empresa Constructora facilitará a sus expensas el transporte, alojamiento o alimentación para el personal, caso de que sean necesarios.
6.- La Empresa Constructora deberá, en todas sus relaciones con su personal y con el personal subcontratado, así como por sus consecuencias para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, tener presente las fiestas y días no hábiles según el Calendario Laboral vigente en la localidad.
7.- La Empresa Constructora deberá permanentemente tomar las medidas razonables para prevenir cualquier acción que pueda alterar el orden en las obras, o perjudicar a las personas o bienes situados en las proximidades.
8.- La Empresa Constructora se compromete a emplear personal únicamente en conformidad con la reglamentación laboral vigente, y será el responsable total en caso de que este requisito no se cumpla.
9.- Todos los requisitos indicados en el Contrato para el personal de la Empresa Constructora, se aplicarán igualmente al de sus subcontratistas, y la Empresa Constructora será la responsable total de que sean cumplidos. Especialmente la Empresa Constructora será la responsable del cumplimiento de todas las obligaciones laborales, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud de sus subcontratistas.
10.- La Empresa Constructora queda obligada a petición de la Propiedad a presentar mensualmente copias de los modelos TC-1 y TC-2, justificando la correcta afiliación del personal a su servicio por la Seguridad Social, y el pago al día de las cuotas.
DECIMOQUINTA.- INSTALACIONES PROVISIONALES DE OBRA:
1. - La Empresa Constructora se compromete a colocar y realizar a su cargo todas las instalaciones provisionales, almacenes, medios auxiliares, cerramientos, etc., que sean necesarios para la ejecución de las obras, y deberán someterse a la aprobación de la Dirección Facultativa.
2.- El agua necesaria para la realización de la obra será por cuenta de la Empresa Constructora, que se ocupará de las tramitaciones y permisos oportunos, construcción de canalizaciones, pago de cánones y acometidas y pago del consumo, de acuerdo con la normativa vigente.
3.- La electricidad necesaria para la realización de las obras será por cuenta de la Empresa Constructora, que se ocupará de los trámites y permisos oportunos, red interior, pago de cánones y acometidas y pago del consumo. Toda instalación interior de electricidad se hará según los Reglamentos y Ordenanzas vigentes.
La Empresa Constructora instalará igualmente por su cuenta durante las obras, una iluminación provisional suficiente para el desarrollo de sus trabajos, así como para permitir la ejecución de la obra.
4.- La Empresa Constructora se ocupará de todos los trámites que sean preciso para conseguir los permisos oficiales necesarios para las instalaciones provisionales de obras, tales como servicios higiénicos, vallas, etc.
5.- Todas estas instalaciones provisionales de obra deberán ser retiradas dentro del plazo de 15 días desde que así le fuere requerido por la Propiedad.
DECIMOSEXTA.- PUBLICIDAD Y OFICINAS PROVISIONALES DE OBRA:
La Empresa Constructora podrá instalar un cartel normalizado de su empresa, y queda obligada a realizar e instalar a su cargo, en el lugar de emplazamiento de las obras, dos carteles de dimensiones 6,40 x 4 metros definido por la Propiedad.
La Empresa Constructora estará obligada a instalar en la obra unas oficinas provisionales con espacio suficiente para:
- Reuniones de la Propiedad, Dirección Facultativa y La Empresa Constructora. Con capacidad de ocho plazas, mesa de reuniones, aire acondicionado y aseos, y almacenamiento de Proyecto y documentos.
- Zona de trabajo para los técnicos de la Propiedad y Dirección Facultativa en sus visitas a la obra, coordinando su emplazamiento con la Propiedad.
DECIMOSÉPTIMA.- MATERIALES:
1.- Los materiales que se vayan a colocar deberán ser autorizados por la Dirección Facultativa.
2.- Los materiales y la forma de su empleo estarán definidos en los documentos del contrato, las reglas usuales de buena práctica y las instrucciones de la Dirección Facultativa. Antes del segundo mes de obra y siempre antes de terminar el forjado de la planta baja, se presentará para su conformidad por la Dirección Facultativa las fichas técnicas, referencias comerciales, documentos de idoneidad técnica, etc de la totalidad de las prescripciones incluidas en el Proyecto.
En base a la aprobación de estas prescripciones, se presentarán con antelación de dos meses a su puesta en obra, las muestras correspondientes de las que a criterio de la Dirección Facultativa sean necesarias.
3.- La Empresa Constructora garantizará el cumplimiento de todas las patentes o procedimientos registrados y se responsabilizará ante todas las reclamaciones que pudieran surgir por la infracción de estas patentes o procedimientos registrados.
4.- Todos los materiales que se compruebe que son defectuosos serán retirados inmediatamente del lugar de las obras y sustituidos por otros satisfactorios.
5.- La Empresa Constructora será responsable del transporte, descarga, almacenaje y manipulación de todos los materiales, incluso en el caso de que utilice locales de almacenaje, o medios auxiliares de la Propiedad, o de otros constructores.
DECIMOCTAVA.- ACCESO A LAS OBRAS:
1.- La Empresa Constructora en todo momento permitirá el acceso a cualquier parte de las obras que esté realizando, y pondrá todos los medios auxiliares necesarios para que éstos sean accesibles a los representantes de la Propiedad.
2.- Ninguna parte de la obra que vaya a quedar posteriormente como inaccesible, podrá ser recubierta o tapada por la Empresa Constructora sin la autorización escrita de la Dirección Facultativa, previo levantamiento topográfico y situación sobre plano acotado de la totalidad de la obra civil, estructura, instalaciones, etc, que vaya a quedar oculta. En particular, la Empresa Constructora deberá notificar con antelación a la Dirección Facultativa el momento de la realización de las cimentaciones, a efectos de las comprobaciones oportunas sobre el terreno.
3.- La Empresa Constructora y todos sus subcontratistas permitirán el libre acceso de la Propiedad y de la Dirección Facultativa a todos sus talleres, almacenes, o centros de fabricación, aunque sean exteriores a la obra, y donde se realicen trabajos relacionados con la obra objeto de este contrato.
DECIMONOVENA.- PRUEBAS Y ENSAYOS:
El CONSORCIO URBANISTICO, de acuerdo con la Dirección Facultativa, redactará un Plan de Control de Calidad independiente al que se ajustará la empresa de Control de Calidad que será designado y contratado por él, y del cual se dará cuenta al Contratista.
A estos efectos, deducirá a cuenta de cada certificación un 2% del valor de Ejecución por Contrata en concepto de control de calidad, pruebas y ensayos. Una vez finalizadas las obras se abonará en la correspondiente liquidación, en caso que exista, la diferencia entre el importe de lo realmente ejecutado y el 2% deducido.
En dicho porcentaje no se considerarán incluidos aquellos ensayos extraordinarios y contradictorios derivados de la detección de anomalías y/o unidades de obra ejecutadas defectuosamente durante el control normal de la obra, por lo que dicho coste adicional será de cuenta y cargo de la Empresa Constructora.
Los resultados de los ensayos incluidos en el Plan de Control de calidad, así como aquellos otros que determinen la Propiedad y la Dirección Facultativa complementarios al Plan, serán entregados directamente a la Propiedad y a la Dirección Facultativa que comunicará a la Empresa Constructora el resultado de los mismos.
Si como consecuencia de demoras en la entrega de resultados por parte del Laboratorio de Control de Calidad se produjeran retrasos en la ejecución de la obra, la Empresa Constructora comunicará inmediatamente a la Dirección Facultativa este extremo a fin de que se adopten las medidas oportunas al respecto.
VIGÉSIMA.- POLICÍA DE OBRAS:
1.- La Empresa Constructora tomará todas las precauciones necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores en la obra, así como la de terceros, mediante los elementos necesarios: carteles, vallas, barandillas, redes, etc.
La Empresa Constructora está obligada a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones, así como a cumplir las órdenes a que se refiere la cláusula 23 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
2.- La Empresa Constructora nombrará a una persona de su organización o a un equipo de personas, que permanentemente recorrerán las obras vigilando que se toman las precauciones de seguridad necesarias.
3.- Asimismo, la Empresa Constructora está obligada a vigilar y proteger las obras de cualquier daño o riesgo de daño hasta la recepción total y conforme de las mismas, y deberá poner los medios necesarios para ello.
4.- La Empresa Constructora estará encargada de la retirada de escombros, basuras y residuos relacionados con su obra. Esta retirada de escombros se hará como mínimo una vez a la semana de forma que la obra esté permanentemente en estado satisfactorio de limpieza. Se entiende como condición para considerar la terminación total de las obras que la Empresa Constructora haya retirado de la obra todos los enseres, materiales y maquinaria utilizada, así como los escombros, tierras, etc, hasta dejar completamente limpia la obra y despejado el terreno.
5.- La Empresa Constructora será responsable de la seguridad de su personal, y de su riesgo de accidente, y de los daños que este personal o maquinaria puedan producir trabajando para la Propiedad o para otros constructores.
VIGESIMOPRIMERA.- OBRA DEFECTUOSA O MAL EJECUTADA:
Si a juicio de la Dirección Facultativa hubiese alguna parte de la obra mal ejecutada, tendrá la Empresa Constructora la obligación de demolerla y volverla a ejecutar cuantas veces sea necesario, hasta que quede a satisfacción de la Dirección Facultativa y en el plazo que ésta fije no dándole estos aumentos de trabajo derecho a pedir cantidad o compensación alguna por este concepto, ni a justificar retrasos, ni a paralizar parcial o totalmente otros trabajos de la obra. La Propiedad podrá incluso retener a la Empresa Constructora, total o parcialmente cualquier pago pendiente en la cuantía necesaria, hasta que la obra defectuosa no haya quedado totalmente corregida a satisfacción de la Dirección facultativa.
VIGESIMOSEGUNDA.- RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA. DAÑOS A TERCEROS. SEGUROS:
1.- La Empresa Constructora responderá de todas las reclamaciones, incluso aquellas dirigidas contra la Propiedad, por los daños personales y materiales que, como consecuencia de la ejecución de las obras o de acciones u omisiones de la Empresa Constructora y sus empleados, o de los subcontratistas y sus empleados, puedan causarle al personal de la Propiedad o de cualquiera otras entidades participantes en la obra, o a terceros. También responderá en los mismos términos de los daños causados a la urbanización e instalaciones u otros bienes propiedad del CONSORCIO URBANÍSTICO.
2.- La Empresa Constructora se obliga a mantener asegurada y al corriente de pago hasta la Recepción total y conforme de las obras, del seguro de riesgo de la construcción hasta un importe igual al valor del contrato, y del seguro de responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros hasta un límite de 3.000.000 (tres millones) de Euros. Necesariamente la Propiedad deberá figurar como beneficiario del seguro del riesgo de la construcción suscrito por la Empresa Constructora, hasta el límite señalado. Se adjuntan fotocopias de las pólizas suscritas por la Empresa Constructora a este respecto (Anexo VIII).
4.- La Empresa Constructora se obliga a cumplir todos los preceptos y leyes vigentes en materia de contratos de trabajo, accidentes de trabajo y Seguridad Social, en la fecha del contrato, y todas aquellas normas que puedan promulgarse durante las obras sobre las materias citadas.
5.- Ocurrido un siniestro, las indemnizaciones percibidas se destinarán en primer lugar a la reposición y reparación de las obras, y en su defecto, al pago de indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros.
VIGESIMOTERCERA.- OBLIGACIONES EXIGIBLES A LA EMPRESA CONSTRUCTORA EN LA AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID A LAS OBRAS DE MEJORA DEL ACCESO AL CONSORCIO LEGANÉS TECNOLÓGICO DESDE LA CARETERA M-425.
La Empresa Constructora estará obligada al cumplimiento íntegro de las prescripciones que se establecen en el documento de autorización por la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid a las obras objeto del presente contrato (Anexo X)
La empresa constructora deberá acreditar ante el Consorcio Urbanístico antes de la firma del Acta de Replanteo el tener constituido a favor de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid un aval por importe de 250.000 Euros, que responderá del cumplimiento de todas las obligaciones incluidas en la referida autorización.
VIGESIMOCUARTA.- OTROS CONSTRUCTORES:
1.- La Propiedad tendrá la facultad de hacer intervenir simultáneamente en las obras a otros constructores, instaladores o personal propio, además de la Empresa Constructora participante en este contrato, para trabajos no incluidos en este contrato.
2.- La coordinación entre la Empresa Constructora y los demás constructores mencionados en el párrafo anterior, se hará según las instrucciones de la Dirección Facultativa. La Empresa Constructora se compromete a colaborar con estas instrucciones, teniendo en cuenta que deberán estar encaminadas a conseguir una mejor realización del conjunto de las obras.
3.- La Empresa Constructora no podrá negarse a la prestación a los demás constructores. o a la Propiedad, de sus medios auxiliares de elevación o transporte, o instalaciones auxiliares, tales como agua potable o de obra, servicios higiénicos, electricidad.
4.- Si alguna parte de la obra de la Empresa Constructora depende para que pueda ser realizada correctamente, de la ejecución o resultados de los trabajos de otros contratistas o instaladores o de la Propiedad, la Empresa Constructora inspeccionará estos trabajos previos y notificará inmediatamente a la Propiedad todos los defectos que haya encontrado y que impidan la correcta ejecución de su parte de obra. El hecho de no hacer esta inspección la Empresa Constructora, o de no notificar los defectos encontrados, significará una aceptación de la calidad de los otros trabajos para la realización de su parte de la obra.
5.- En el caso de que se produzcan daños entre la Empresa Constructora y cualquier otro constructor o instalador participante en la obra, la Empresa Constructora está de acuerdo en resolver estos daños directamente con el constructor o instalador interesado evitando cualquier reclamación a la Propiedad.
TITULO IV.) PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
VIGESIMOQUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo total de ejecución de las obras se establece en meses, asimismo, son vinculantes los plazos parciales ofertados, que tendrán en cuenta las obras de edificación en parcelas, todos estos plazos contarán desde la firma del Acta de Replanteo.
Dentro del plazo xx xxxx días naturales a contar desde la firma del contrato se extenderá, conjuntamente por ambas partes, el correspondiente Acta de Replanteo, en la que se hará constar que las obras pueden ser iniciadas y que no existe obstáculo alguno para ello.
VIGESIMOSEXTA.- PROGRAMA DE OBRAS Y PRECIOS DESCOMPUESTOS:
1.- Previo a la firma del presente contrato, la Empresa Constructora presentará el Programa de Obras detallado en el que se incluirá un calendario valorado de ejecución de las obras a realizar anualmente, el cual será sometido a la aprobación de la Propiedad. Junto con el Programa de Obras detallado, la Empresa Constructora presentará los precios descompuestos correspondientes a las distintas unidades de obra que existan en el Proyecto.
2.- Sin perjuicio del plazo total y de los plazos de las distintas etapas de ejecución, la Empresa Constructora desarrollará los trabajos al ritmo necesario para que los plazos parciales que se fijan en el Programa de Obras, sean cumplidos de forma tal que resulte ejecutada la parte de obra prevista en el mismo. Los plazos parciales del programa aprobado obligarán a la Empresa Constructora de la misma forma y con idéntica fuerza que el plazo final de ejecución.
3.- Plazo de ejecución total y plazos parciales.
En la fecha del Acta de Replanteo comenzará a contar el plazo de ejecución de las obras como ya se ha referido en la Estipulación anterior Vigésimo cuarta. El mes de esa fecha será el mes cero señalado en el plan de obra. Como plazos parciales contractuales se considerarán los que figuran en el plan pormenorizado pactado entre las partes.
VIGESIMOSEPTIMA.- RETRASOS Y PENALIZACIONES:
Cuando los retrasos de obras se produzcan por causas no imputables al contratista, estas circunstancias deberán ser puestas fehacientemente en conocimiento del Consorcio antes del transcurso de un mes, contado desde el inicio de las mismas, siendo responsabilidad de la Dirección Facultativa su valoración, transcurrido dicho plazo sin su comunicación, no se tomarán en consideración.
Si las obras sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al Contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el Contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el Contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales recogidos en el programa de trabajo aprobado, el Consorcio Urbanístico podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 2 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, el Consorcio Urbanístico tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
El Consorcio Urbanístico, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del Contratista y en caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución de las obras, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I, xxx Xxxxxx que ha regido el Concurso:
-Las especificadas en el artículo 212 del TRLCSP.
-La demora llevará consigo una penalización de 0.20 por 1.000 del presupuesto de adjudicación por cada día natural de retraso no justificado tanto en los hitos como en la entrega de la obra.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que el Consorcio Urbanístico pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al Contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.3 del TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al Contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
VIGESIMOOCTAVA.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS:
En caso de que las obras hubieran de suspenderse o paralizarse temporalmente, en todo o en parte, por causa no imputable a la Empresa Constructora, se comunicará por escrito la correspondiente orden a la Empresa Constructora, que continuará con todas las responsabilidades en este contrato, en particular con el mantenimiento y conservación de las obras encomendadas, siendo de cuenta y cargo de la Propiedad los gastos que ocasionen salvo pacto en contrario por ambas partes.
Se levantará un Acta que reflejará la medición de la obra ejecutada en la parte de obra afectada por la suspensión, y será firmada por la Dirección Facultativa, la Empresa Constructora y la propiedad.
El plazo final de ejecución será prorrogado por un tiempo igual al lapso de suspensión de las obras. La reiniciación de las obras deberá ser comunicada por la Propiedad a la Empresa Constructora mediando un preaviso no inferior a diez días.
TITULO V.) PRECIO Y PAGO DE LAS OBRAS
VIGESIMONOVENA.- PRECIO:
1.- El precio de ejecución de las obras objeto de este contrato es el de euros, sobre el que
se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo correspondiente.
En el precio estipulado se consideran incluidos todos los conceptos expresados en el presupuesto y todos los que, sin estarlo, se derivan del cumplimiento de las estipulaciones de este Contrato, salvo lo que expresamente se establece que es a cargo del CONSORCIO URBANÍSTICO.
2.- Los abonos a la Empresa Constructora se efectuarán únicamente sobre la base de las mediciones reales de la obra ejecutada, los precios unitarios del proyecto que figuran en el Anexo III a los que se aplicará la baja ofertada.
3.- En el precio establecido en el apartado 1 están incluidos todos los conceptos que integran el presupuesto, y aquellos otros que se derivan de las disposiciones generales de este contrato y que no corren por cuenta de la Propiedad.
TRIGÉSIMA.- FORMA DE PAGO:
La obra se irá pagando, a medida que se realice, sobre la base de las certificaciones mensuales de obra ejecutada, emitidas por la Dirección Facultativa.
Como la cifra final en la parte de obra cerrada es fija y única, al terminar los trabajos correspondientes a cada unidad de obra o de cada capítulo, este deberá ser regularizado para que el precio total pagado a la Empresa Constructora por este capítulo coincida con la cifra total del mismo.
El pago se efectuará contra la factura emitida por la Empresa Constructora por importe acreditativo en la certificación mensual emitida por la Dirección Facultativa, mediante pagaré, con vencimiento a 30 días de fecha de aprobación por el CONSORCIO URBANÍSTICO de dicha certificación.
Se presentarán cinco ejemplares de cada factura y su correspondiente certificación, de los cuales uno se devolverá a la Empresa Constructora en el momento del pago. Las mediciones llevarán dos decimales, los precios unitarios tres decimales y los importes vendrán redondeados al céntimo de euro.
A partir de la fecha de entrada en el Registro General, el CONSORCIO URBANÍSTICO dispondrá de 10 días para verificar y aceptar la certificación. En caso de disconformidad podrá devolver la certificación a la Dirección Facultativa dentro de este plazo y vencimiento del pago se establecerá a partir de la entrada en Registro de la Certificación correcta.
Todas las certificaciones se entenderán como parciales y a buena cuenta quedando sujetas a las rectificaciones, y variaciones que produjese la certificación final o la inclusión en cualquier certificación mensual (origen) de obra no realizada o realizada defectuosamente.
TRIGESIMA PRIMERA.- GASTOS E IMPUESTOS:
Todos los gastos, impuestos, tasas, arbitrios, fianzas para autorizaciones, derechos, exacciones parafiscales y tributos de cualquier clase o naturaleza, creados por el Estado, Comunidad Autónoma o Municipio y cualesquiera otros conceptos análogos que origine el presente contrato y todos aquellos que se causen hasta la total terminación de las obras, serán tramitados y satisfechos por la Empresa Constructora, excepto los honorarios de Proyecto y Dirección Facultativa, y la licencia de obras.
Así pues son de cuenta de la Empresa Constructora el resto de licencias, tasas y consumo de servicios hasta la Recepción total y conforme, o parcial en la parte recibida, e Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido a la Propiedad.
TRIGESIMOSEGUNDA.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y LIQUIDACION:
1.- El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
2.- Con carácter previo a la firma del Acta de Recepción, la Empresa Constructora deberá entregar a la Propiedad todos aquellos documentos y dictámenes que sean necesarios para la total y conforme puesta en funcionamiento de las obras realizadas.
3.- Al acto de la Recepción deberán asistir la Dirección Facultativa, la Propiedad y la Empresa Constructora. En el caso de que la Empresa Constructora no asistiera a tal acto en el día y hora señalados, quedará automáticamente citado para el día siguiente a la misma hora. Y si tampoco asistiera a este segundo acto, se procederá a la formalización del Acta sin su asistencia, entendiéndose que la Empresa Constructora acepta y da su conformidad a lo acordado.
4.- De los resultados de la Recepción, se extenderá Acta por triplicado, firmada por los representantes legales de los asistentes. Si las obras hubieran sido ejecutadas totalmente con arreglo a
las condiciones establecidas y se hallaren en estado satisfactorio, se darán por recibidas con carácter de conforme, levantando la correspondiente acta por triplicado y comenzando a contar desde esa fecha el plazo de garantía establecido en la estipulación Trigésimo segunda 1.-, con entrega de las obras por la Empresa Constructora y recepción simultánea por la Propiedad, que tomará la plena posesión de las mismas.
El referido plazo de garantía será un período de UN año, durante el cual la Empresa Constructora garantizará las obras objeto del contrato.
5.- Dentro del plazo de tres meses, a partir de la firma del Acta de Recepción total y conforme de las obras deberá acordarse y notificarse a la Empresa Constructora la liquidación y abono del saldo resultante, en su caso, así como la devolución de la garantía definitiva. La Liquidación de las obras llevará consigo previamente la medición general de la obra, levantándose Acta de la medición que firmarán la Dirección facultativa y la Empresa Constructora con las observaciones que xxxx xxxxxxxx. Asimismo se procederá a la emisión de la última certificación que se denominará de "Liquidación", y que recogerá el importe total a que ha ascendido la realización total de las obras por todos los conceptos.
Previamente a la Liquidación, la Empresa Constructora entregará a la Propiedad un Proyecto de Liquidación de las obras donde se refleje el estado real de las mismas y constará de Memoria, Planos y Presupuestos, debiendo tener el visto bueno de la Dirección Facultativa.
En la Memoria deben figurar todos los antecedentes de las obras y las modificaciones incluidas en el transcurso de las mismas que deberán figurar asimismo en los Planos. En el Presupuesto, figurarán las mediciones reales de obra, y los precios reales aplicados.
Los planos finales de obra, mediciones y presupuesto final, que componen el proyecto de ejecución final, se entregarán en soporte informático.
- PLANOS: “AUTOCAD”. (dwg) y acrobat (pdf).
- MEDICIONES Y PRESUPUESTO: Deberán entregarse en formato de lectura aprobado por la propiedad.
6.- Cuando las obras no se hallaren en estado de ser recibidas se hará constar en el Acta de Recepción y se especificarán en la misma o en documento anexo las instrucciones que la Dirección Facultativa estime oportuno para remediar los defectos observados, y se fijará un plazo prudencial para subsanarlas, a juicio de la Dirección Facultativa. Expirado éste se hará un nuevo reconocimiento para la recepción de las obras. Si la Empresa Constructora no hubiese cumplido las instrucciones recibidas, la Propiedad podrá resolver el contrato salvo que estime procedente la concesión de un nuevo plazo que será improrrogable.
7.- Si transcurrido el plazo establecido con carácter improrrogable la Empresa Constructora no hubiera efectuado los trabajos y repasos acordados y consignados en el Acta antedicha, la Propiedad podrá efectuarlos por sus medios cargando los gastos contra la suma que en concepto de garantía haya sido retenida a la Empresa Constructora durante el transcurso de la obra.
8.- A juicio de la Propiedad las obras podrán darse por recibidas con carácter parcial en aquello que exista conformidad, por lo que se levantará Acta de recepción parcial, pero no comenzará a contar el Plazo de garantía hasta tanto no se hallare el total de la obra en estado satisfactorio.
9.- La Recepción total y conforme de las obras, a efectos del presente contrato, sólo se considerará efectuada cuando la Propiedad y el Contratista así lo acuerden en el Documento correspondiente, salvo lo dispuesto en el apartado 3.- de la presente estipulación Trigésimo primera.
10.- La formulación y tramitación por la Propiedad o la Dirección Facultativa de otros documentos de tipo oficial que fueran precisos, tales como trámites municipales, etc., no tendrán el valor de dar por efectuada la Recepción.
TITULO VI.) GARANTÍAS Y FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
TRIGESIMOTERCERA.- PLAZO DE GARANTÍA:
1.- El Plazo de Garantía será de DOCE (12) meses contados a partir de la firma del Acta de Recepción. No obstante el inicio del mismo quedará en suspenso hasta la recepción de las mismas por la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés, en caso que dichas recepciones no sean simultáneas al Acta de Recepción de las Obras por el Consorcio. La guarda y custodia de la obra hasta la obtención de la Recepciones anteriores correrá a cargo del Contratista adjudicatario, sin coste adicional para el Consorcio Urbanístico.
2.- Los gastos de reparación de las obras durante el Plazo de Garantía, en lo que corresponde a las obras realizadas por la Empresa Constructora, serán por cuenta de ésta.
3.- La Empresa Constructora se obliga a reparar y subsanar todos los defectos de construcción que surjan durante el plazo de garantía, en todos los elementos de la obra realizada.
4.- En el caso de que durante el plazo de garantía, indicado en el apartado 1.- de la presente estipulación Trigésimo tercera se observen defectos en las obras realizadas que requieran una corrección importante a juicio de la Dirección Facultativa, ésta podrá ampliar el Plazo de Garantía por otro período de un año a partir del momento de corrección de los mismos.
5.- Si la Empresa Constructora hiciera caso omiso de las indicaciones para corregir defectos, la Propiedad se reserva el derecho a realizar los trabajos necesarios por sí misma, o con la ayuda de otros constructores, descontando el importe de los mismos de los pagos pendientes por retenciones por garantía y reclamando la diferencia a la Empresa Constructora en caso de que el coste de esta corrección de defectos fuese superior a la garantía presentada.
6.- La devolución de las cantidades retenidas en concepto de garantía no obsta para que subsistan la responsabilidad civil y penal de la Empresa Constructora previstas en la legislación vigente; en especial en la Ley de Ordenación de la Edificación y en el artículo 1.591 del Código Civil y/o de la L.O.E., en su caso.
7.- Dentro del mes siguiente al cumplimiento del plazo de garantía, reseñado en la presente estipulación, se procederá a la devolución de la garantía complementaria prevista en el Pliego de Cláusulas, o la cantidad que reste de la misma, a tenor de lo establecido en el apartado anterior 5.-.
8.- Si la obra se arruina con posterioridad al plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción debido a incumplimientos del contrato por parte de la Empresa Constructora, responderá ésta de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción de las obras.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad de la Empresa Constructora.
TRIGESIMOCUARTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en otras estipulaciones del presente contrato y en las disposiciones legales reguladoras de su objeto, podrán ser causas de resolución del mismo:
a).- El incumplimiento total de las estipulaciones del contrato.
b).- La suspensión o paralización de hecho de las obras, definitiva o temporal, por plazo superior a quince días por actos u omisiones imputables a la Empresa Constructora. Así como la suspensión de las obras por un plazo superior al que resulte de la prórroga establecida en la Estipulación Vigesimoquinta.
c).- La declaración de quiebra o suspensión de pagos de la Empresa Constructora o de la Propiedad, o la simple solicitud de la misma. Así como su fallecimiento o extinción de su personalidad jurídica.
d).- El mutuo acuerdo de las partes.
e).- La falta de pago de las certificaciones de obra en la forma prevista en la Estipulación TRIGÉSIMA.
f).- Cuando las certificaciones de dos meses consecutivos no alcancen el 1% del presupuesto global.
2.- Cualquiera de las partes podrá comunicar a la otra, mediante carta por conducto notarial, su voluntad de resolver unilateralmente el contrato sobre la base de cualquiera de las causas previstas en
29.1. Los motivos expuestos serán considerados como reconocidos por la otra parte, salvo protesta por la misma de igual forma y en el plazo xx xxxx días a contar desde la recepción de la comunicación antes citada.
3.- Pasado el plazo indicado en el párrafo anterior, se paralizaran las obras y se levantará Acta Notarial del estado de las mismas con asistencia de las partes, o al menos con citación de las mismas, indicando con precisión las partidas realizadas y mediciones correspondientes, materiales acopiados, herramientas y medios auxiliares, maquinaria e instalaciones existentes en el recinto de las obras.
Cuando la resolución del contrato se lleve a cabo a instancia de la Propiedad podrá ésta, tras la formalización del Acta Notarial tomar posesión de las obras incluyendo materiales, herramientas y medios auxiliares que en ellas se encuentren, siempre que figuren relacionados en el Acta Notarial, o se describan en su defecto en relación valorada firmada por ambas parte, y podrá continuar las obras hasta su terminación, utilizando los procedimientos que considere oportunos. En este caso la Empresa Constructora no recibirá ningún pago más hasta que las obras se terminen. La Empresa Constructora no podrá oponer a ello acción o excepción alguna de carácter precario, ya que para Estos casos ha de aceptar la expresa renuncia a cualquier tipo de protección posesoria.
Dentro del mes siguiente a la fecha de la paralización de las obras, se procederá por ambas partes, o por la Propiedad en caso de incomparecencia de la Empresa Constructora, a formalizar la liquidación final de las obras y del contrato con citación de la Empresa Constructora por la Propiedad con al menos siete días de antelación. Si las cantidades retenidas a la Empresa Constructora del importe total del contrato exceden a los gastos incurridos para la terminación de la obra, incluyendo compensación para los gastos extraordinarios de la Dirección Facultativa, administrativos, financieros, etc., éste exceso será devuelto por la Propiedad a la Empresa Constructora. Si estos gastos exceden a las cantidades retenidas, la Empresa Constructora pagará la diferencia a la Propiedad. La valoración de los gastos producidos en esta
terminación de la obra, será hecha por la Dirección Facultativa. El abono del saldo que arroje la liquidación final por la parte a quien corresponda, será hecho efectivo mediante un efecto cambiario a ciento veinte días.
Cuando la resolución del contrato se lleve a cabo a instancia de la Empresa Constructora, ésta tendrá derecho a que se le abone el importe de las obras ejecutadas, procediéndose en los mismos términos fijados en los párrafos anteriores, a la correspondiente liquidación final.
4.- Cualquiera de las causas de resolución antedichas, a excepción del fallecimiento y el mutuo acuerdo, dará derecho a la parte que no hubiera incurrido en ellas o no las hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.
5.- La resolución unilateral del contrato por cualquiera de las partes, salvo en el caso de mutuo acuerdo, dejará a salvo el derecho de la otra a reclamar daños y perjuicios o lucro cesante si la jurisdicción competente declarase la rescisión injustificada según los términos de este contrato.
TRIGESIMOQUINTA.- ARBITRAJE:
1.- Todas las diferencias o dudas que pudieran surgir sobre la interpretación o cumplimiento de las condiciones económicas del contrato, entre la Propiedad y la Empresa Constructora, se intentará que sean resueltas de mutuo acuerdo, y si ello no fuera posible serán resueltas por arbitraje de derecho según la Ley de Arbitraje vigente. La comisión arbitral estará formada por tres letrados, uno nombrado por el Consorcio Urbanístico, otro nombrado por la Empresa Constructora, y uno tercero nombrado por aquéllos de común acuerdo, y en caso de que no alcanzaran un acuerdo, por el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, o en quien delegue.
Los nombramientos deberán ser hechos antes de pasados quince días naturales desde la fecha en que una de las partes solicitó el arbitraje. El tercer letrado nombrado de mutuo acuerdo por los otros dos o por el Decano presidirá la Comisión.
2.- La Comisión arbitral deberá dictar el laudo arbitral, después de oídas las partes, dentro de los quince días siguientes al planteamiento del asunto ante la misma.
3.- Durante el tiempo transcurrido hasta la publicación xxx xxxxx arbitral, la Empresa Constructora deberá acatar las órdenes de la Dirección Facultativa, sin perjuicio de reclamar las indemnizaciones correspondientes si el laudo arbitral le fuese favorable. Asimismo, las garantías establecidas en este contrato para el buen cumplimiento del mismo, continuarán retenidas y afectas a la resolución xxx xxxxx.
4.- A todos los efectos, la Comisión arbitral tendrá el carácter de amigable componedor, con las atribuciones y facultades que señala la Ley de Arbitraje vigente.
5.- Las consecuencias económico-jurídicas derivadas del arbitraje y cualesquiera dudas, cuestiones y divergencias derivadas de la interpretación del presente documento, se someten a las decisiones de tres árbitros que deberán resolver mediante Arbitraje de Derecho con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje vigente, según se ha referido con anterioridad.
6.- Entre las resoluciones de los laudos arbitrales de derecho dictados por los árbitros, figurarán en todo caso, la proporción en que cada una de las partes, Propiedad y Empresa Constructora, deberá participar en el abono de los honorarios de los árbitros y de los peritos cuyo informes haya sido solicitado por aquéllas.
TRIGESIMOSEXTA.- ESCRITURA PÚBLICA:
El presente contrato podrá ser elevado a escritura pública a requerimiento de cualquiera de las partes, que lo comunicará con al menos diez días de antelación a la otra parte. Los gastos derivados del otorgamiento de la escritura pública serían a cargo de la parte que la hubiese solicitado.
En caso de que se sustancie un procedimiento judicial, en relación con el presente contrato, los gastos derivados del otorgamiento de la escritura pública serán a cargo de la parte que resulte condenada en sentencia firme.
TRIGESIMOSEPTIMA.- JURISDICCION:
Con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid.
Y en prueba de conformidad con todo cuanto antecede, y ha quedado expuesto y estipulado, ambas partes firman el presente contrato por triplicado y a un solo efecto, en lugar y fecha arriba indicados.