Contract
2.3 Extracto del Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago
2.3.1 Extracto del Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago
Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago que celebran por una parte, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, a quien lo sucesivo se le designará como EL “Fideicomitente”, representado en este acto por Los señores, licenciado XXXX X. XXXXXX XXXXXXXXX, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa; Lic. XXXXX X. XXXX XXXXXXXX, Secretario de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa; Xx. XXXXXXX X. XXXXXXXX XXXXXXXX, Secretario General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa; y, Lic. XXXX XXXX XXXXX XXXXXX, Secretario de la Contraloría y Desarrollo Administrativo del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa; y, por la otra parte, BANCO SANTANDER MEXICANO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO
XXXXXXXXX XXXXXX a quién en lo sucesivo se le designará como el “FIDUCIARIO”, representado en este contrato por su Delegado Fiduciario, señor Xxx. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
CLÁUSULAS
Segunda.- Constitución del Fideicomiso.
El Fideicomitente constituye en este acto un Fideicomiso irrevocable de administración y pago, transmitiendo al Fiduciario la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), como Aportación Inicial, por la que el Fiduciario otorga al Fideicomitente el recibo más amplio y eficaz que en derecho proceda.
Asimismo, el Fideicomitente por medio del presente Contrato afecta en fideicomiso irrevocable el 30% (TREINTA POR CIENTO) de los derechos que sobre las Participaciones presentes y futuras le correspondan al Estado de Sinaloa, así como el producto derivado del ejercicio de tales derechos, lo que constituirá el Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas. Lo anterior, en el entendido de que ninguna cantidad que de acuerdo con lo previsto por la Ley de Coordinación Fiscal o por la legislación estatal deba ser entregada por el Estado a sus Municipios, será cubierta con cargo a recursos derivados del Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas mientras los mismos se encuentren afectos a este Fideicomiso.
En este acto el Fiduciario acepta el cargo de fiduciario que se le confiere y protesta su fiel y xxxx desempeño.
Tercera.- Partes.
Son partes en el presente Fideicomiso, las siguientes:
Fideicomitente: El Estado de Sinaloa.
Fiduciario: Banco Santander Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Xxxxxxxxx Xxxxxx.
Fideicomisario(s) en Primer Lugar: Las Instituciones de Crédito que operen en el territorio nacional y las
personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana que hayan otorgado Financiamientos al Fideicomitente que se encuentren inscritos en el Registro del Fideicomiso.
Fideicomisario en Segundo Lugar: El Estado de Sinaloa por las cantidades remanentes que resulten de
cada ministración de Participaciones de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Décima relativa a la Entrega de Remanentes al Fideicomisario en Xxxxxxx Xxxxx y, en su caso, cualquier otro remanente del patrimonio fideicomitido.
Cuarta.- Patrimonio del Fideicomiso.
El Patrimonio del Fideicomiso se integrará de la siguiente manera:
4.1 Con la Aportación Inicial de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), a la que se refiere el párrafo primero de la Cláusula Segunda del presente Contrato.
4.2 Con la afectación irrevocable que por medio del presente Contrato realiza el Fideicomitente del 30% (TREINTA POR CIENTO) de los derechos que sobre las Participaciones presentes y futuras le correspondan al Estado de Sinaloa, lo que constituirá el Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas, así como el producto derivado del ejercicio de tales derechos.
4.3 Con las cantidades adicionales que, en su caso, aporte el Fideicomitente, en términos del presente Contrato.
4.4 Con los valores que, en su caso, adquiera el Fiduciario con motivo de la inversión de los recursos disponibles del Fideicomiso.
4.5 Con los rendimientos financieros que se obtengan por la inversión de los recursos disponibles del Fideicomiso.
4.6 Con cualquier otra cantidad y/o derecho que, en su caso, aporte el Fideicomitente.
Quinta.- Fines del Fideicomiso.
En virtud de que la celebración del presente fideicomiso fue autorizada por el Congreso del Estado de Sinaloa a efecto de establecer el mecanismo necesario para el pago de obligaciones contraídas por el Estado de Sinaloa de acuerdo con lo previsto por el Artículo 9º. de la Ley de Coordinación Fiscal, son fines del mismo, que el Fiduciario:
5.1 Reciba la titularidad de los derechos sobre el Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas.
5.2 Ejerza los derechos sobre el Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato.
5.3 Reciba de la TESOFE, a partir de la firma de este Contrato, las cantidades líquidas que resulten del Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas, conforme a las disposiciones legales aplicables.
5.4 Abra, administre y mantenga la Cuenta Concentradora conforme a los términos de este Fideicomiso.
5.5 Abra, lleve y mantenga, para cada Financiamiento, la Cuenta de Servicio del Financiamiento respectiva, conforme a los términos de este Fideicomiso.
5.6 Constituya, mantenga, aplique y, en su caso, reestablezca, para cada Financiamiento, según corresponda, los Fondos de Provisión y Pago y los Fondos de Reserva respectivos.
5.7 Inscriba los Financiamientos en el Registro del Fideicomiso y expida las Constancias de Inscripción correspondientes conforme a los Procedimientos de Registro de Financiamientos que se describen en la Cláusula Séptima de este Contrato.
5.8 Lleve el Registro del Fideicomiso de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Séptima de este Contrato relativa a los Procedimientos de Registro de Financiamientos.
5.9 Destine las cantidades líquidas que resulten del Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas que reciba de la TESOFE de acuerdo al Procedimiento de Pago establecido en la Cláusula Octava de este Contrato.
5.10 Entregue al Fideicomisario en Segundo Lugar las cantidades remanentes de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Décima “Entrega de Remanentes al Fideicomisario en Segundo Xxxxx”, de este Contrato.
5.11 Invierta los recursos disponibles del Patrimonio del Fideicomiso en estricto apego al Régimen de Inversión establecido en la Cláusula Sexta de este Contrato.
5.12 Rinda informes y proporcione acceso a la información del Fideicomiso en términos de lo previsto por la Cláusula Décima Primera de este Contrato.
5.13 Una vez liquidados los Financiamientos y a solicitud escrita del Fideicomitente, extinga el Fideicomiso y le revierta el Patrimonio del Fideicomiso al Fideicomitente, en un plazo que no excederá de 30 (TREINTA) días calendario contados a partir de la solicitud antes referida.
5.14 Mantenga y defienda, en su caso, el Patrimonio del Fideicomiso en términos de lo previsto por la Cláusula Décima Quinta de este Contrato denominada “Defensa del Patrimonio del Fideicomiso”.
5.15 Otorgue poderes para la debida defensa del Fidecomiso.
5.16 En general, cumpla oportuna y diligentemente con todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato.
Séptima. De los Procedimientos de Registro de Financiamientos.
La inscripción de nuevos Financiamientos y de las modificaciones a Financiamientos previamente inscritos en el Registro del Fideicomiso se sujetará a lo siguiente:
7.1 Procedimiento de Inscripción de Nuevos Financiamientos.
Para que cualquier acreedor del Fideicomitente pueda ser considerado como Fideicomisario en Primer Lugar en términos del presente Fideicomiso será necesario que su Financiamiento sea inscrito en el Registro del Fideicomiso de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato.
El Fideicomitente deberá entregar al Fiduciario la Solicitud de Inscripción del Financiamiento respectivo junto con el Sumario correspondiente, a los que deberán adjuntar una copia certificada de él o los actos, contratos, convenios, títulos de crédito o cualesquier otro instrumento jurídico que documenten el Financiamiento.
Dicha Solicitud de Inscripción deberá estar suscrita, conjuntamente, por el acreedor de cada Financiamiento y por el Fideicomitente (representado por la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado).
Para que un Financiamiento pueda ser inscrito en el Registro del Fideicomiso, es requisito indispensable que el mismo se encuentre previamente inscrito tanto en el Registro Estatal de Deuda Pública del Estado de Sinaloa como en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dichas inscripciones serán acreditadas, mediante la presentación ante el Fiduciario del original o de una copia certificada del acto, contrato, convenio, título de crédito o cualesquier otro instrumento jurídico que documente el Financiamiento debidamente sellado por los Registros correspondientes.
Previamente al registro de cualquier Financiamiento, el Fiduciario deberá cerciorarse de que la suma de los Porcentajes Asignados de cada uno de los Financiamientos previamente inscritos más el Porcentaje Asignado del nuevo Financiamiento cuyo registro se solicita, sea inferior o igual al 100% (CIEN POR CIENTO) del Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas y, en caso contrario, deberá rechazar la Solicitud de Inscripción correspondiente.
Una vez cubiertos todos los requisitos mencionados con antelación, el Fiduciario realizará la anotación respectiva en el Registro del Fideicomiso, incluyendo los datos de la Solicitud de Inscripción y del Sumario, los datos de inscripción del Financiamiento en el Registro Estatal de Deuda Pública del Estado de Sinaloa y en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, indicando la fecha en que la Solicitud de Inscripción y demás documentos le fueron presentados por el Fideicomitente y el acreedor, y entregará al acreedor una Constancia de Inscripción debidamente foliada cuyos datos deberán corresponder con lo asentado en el Registro del Fideicomiso que al efecto lleve el Fiduciario de la que deberá remitir copia al Fideicomitente. La Constancia de Inscripción le dará a cada acreedor la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar y de parte en el Fideicomiso.
En caso de que el Financiamiento cuya inscripción se solicita no cumpla con todos y cada uno de los requisitos mencionados en los párrafos que preceden, el Fiduciario lo notificará, por escrito, al Fideicomitente y al acreedor, dentro de los 3 (TRES) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la Solicitud de Inscripción correspondiente, explicando detalladamente los requisitos que no se hubieren cumplido a efecto de que los solicitantes procedan, en su caso, a subsanarlos.
7.2 Procedimiento de Registro de Modificaciones a Financiamientos Previamente Inscritos en el Registro del Fideicomiso.
Para el caso de la inscripción en el Registro del Fideicomiso de modificaciones a los Financiamientos previamente inscritos en el mismo, deberá cumplirse con todas y cada una de las condiciones previstas para la inscripción de nuevos Financiamientos señaladas en el Apartado 7.1 que precede, debiendo el Fiduciario expedir una nueva Constancia de Inscripción en cada caso.
Octava. De los Procedimientos de Pago.
Con las cantidades líquidas derivadas del Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas que reciba el Fiduciario de la TESOFE en la Cuenta Concentradora durante el mes calendario de que se trate será acreditada la Cuenta de Servicio del Financiamiento que corresponda a cada Financiamiento inscrito en el Registro del Fideicomiso, por la cantidad que, de acuerdo a las Solicitudes de Pago relativas al período mensual de que se trate, deba ser depositada en los Fondos de Provisión y Pago y en los Fondos de Reserva de cada Financiamiento, según corresponda.
Dentro del día hábil siguiente a aquél en que se reciban en la Cuenta Concentradora las cantidades líquidas derivadas del Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas, el Fiduciario registrará en la Cuenta de Servicio del Financiamiento de cada Financiamiento, la cantidad que corresponda conforme a la Solicitud de Pago recibida de cada Fideicomisario en Primer Lugar para el período mensual de que se trate y depositará las cantidades correspondientes en los Fondos de Provisión y Pago y en los Fondos de Reserva respectivos, de acuerdo con los procedimientos y disposiciones siguientes:
8.1 Procedimiento de Pago.
a) Los Fideicomisarios en Primer Lugar deberán formular su Solicitud de Pago de acuerdo a los términos previstos en los Documentos del Financiamiento de que se trate, presentarla al Fiduciario antes del día 5 (CINCO) de cada mes y entregar copia de la misma al Fideicomitente dentro del plazo señalado con antelación. No obstante lo anterior, la Solicitud de Pago correspondiente al mes inmediato siguiente a la Fecha de Disposición de Recursos de cada Financiamiento deberá ser presentada por los Fideicomisarios en Primer Lugar dentro de los 3 (TRES) Días Hábiles siguientes a dicha fecha. El Fiduciario y el Fideicomitente deberán acusar recibo de cada Solicitud de Pago mediante la firma al calce del ejemplar que quede en poder del Fideicomisario en Primer Lugar.
b) Presentada la Solicitud de Pago, el Fiduciario utilizando los recursos de los Fondos de Provisión y Pago y de los Fondos de Reserva que correspondan a cada Financiamiento, según corresponda: (i) pagará, por cuenta y orden del Fideicomitente, con cargo al Fondo de Provisión y Pago de Intereses o al Fondo de Provisión y Pago de Principal, según sea aplicable, el importe de los intereses o de principal las cantidades requeridas en la Solicitud de Pago, en el entendido de que dichas cantidades serán pagadas, hasta donde alcance, con los Fondos de Provisión y Pago; y/o (ii) acreditará a los Fondos de Provisión y Pago y a los Fondos de Reserva, según corresponda, hasta donde alcance la Cantidad Límite, el importe de la Cantidad Requerida de acuerdo a lo estipulado en cada Financiamiento.
c) El pago de principal de cada Financiamiento se llevará a cabo con los recursos acreditados al Fondo de Provisión y Pago de Principal, precisamente en la fecha y de acuerdo a lo señalado en la Solicitud de Pago que corresponda.
d) El pago de intereses de cada Financiamiento se llevará a cabo con los recursos acreditados al Fondo de Provisión y Pago de Intereses, precisamente en la fecha y de acuerdo a lo señalado en la Solicitud de Pago que corresponda.
8.2 Procedimiento de Pago cuando no se presente la Solicitud de Pago o sea presentada extemporáneamente.
En caso de que algún Fideicomisario en Primer Lugar no presente su Solicitud de Pago para algún período mensual, o la presente fuera del plazo establecido en el inciso a) del Apartado 8.1 que precede, será aplicable para dicho período mensual la última Solicitud de Pago que dicho Fideicomisario en Primer Lugar hubiere presentado, debiendo el Fiduciario acreditar a los Fondos de Provisión y Pago y a los Fondos de Reserva, según corresponda, hasta donde alcance la Cantidad Límite, el importe de la Cantidad Requerida en la respectiva Solicitud de Pago.
El Fideicomisario en Primer Lugar de que se trate deberá esperar al siguiente período de pago, conforme a los términos del presente contrato, para: (i) solicitar y recibir el pago del importe de los intereses o de principal que no le hubiere sido pagado y que de acuerdo a lo previsto en el Financiamiento le hubiere correspondido de haber presentado en tiempo la Solicitud de
Pago respectiva; y (ii) solicitar el abono a los Fondos de Provisión y Pago y a los Fondos de Reserva, según corresponda, de las cantidades que no hubieren sido acreditadas a los mismos de acuerdo a lo previsto en el Financiamiento, de haber presentado en tiempo la Solicitud de Pago correspondiente, sin que en los referidos casos tenga derecho a cobrar intereses moratorios.
El pago de las cantidades señaladas en el apartado (i) del párrafo que precede, se efectuará una vez que se hayan cubierto todos los pagos al Fideicomisario en Primer Lugar de que se trate que correspondan al periodo vigente. Asimismo, el abono a los Fondos de Provisión y Pago y a los Fondos de Reserva, de las cantidades señaladas en el apartado (ii) del párrafo antes señalado, se efectuará una vez que se hayan acreditado a dichos fondos todas las cantidades que correspondan al período vigente.
8.3 Disposiciones Aplicables cuando Exista Insuficiencia de la Cantidad Límite.
En caso de que algún abono a los Fondos de Provisión y Pago o a los Fondos de Reserva requerido al Fiduciario mediante una Solicitud de Pago, no fuere cubierto totalmente por insuficiencia de la Cantidad Límite del período mensual correspondiente, y en caso de que el Fideicomitente no aporte de inmediato los recursos adicionales necesarios para tal efecto, la diferencia deberá ser abonada por el Fiduciario en los períodos de pago inmediatos siguientes con las diferencias entre la Cantidad Límite y la Cantidad Requerida que resulten en dichos períodos.
En caso de que en cualquier período mensual la Cantidad Requerida sea superior a la Cantidad Límite, la diferencia se asignará al o a los períodos mensuales inmediatos siguientes, y será cubierta por el Fiduciario con las diferencias entre la Cantidad Límite y la Cantidad Requerida que resulten para dichos períodos mensuales, una vez realizados los abonos a los Fondos de Provisión y Pago y a los Fondos de Reserva respectivos de acuerdo con las Solicitudes de Pago efectuadas para dichos períodos, hasta el pago total de la misma.
8.4 Disposiciones Relativas a la Aplicación de Fondos de Reserva:
En caso de que las Cantidades que integren los Fondos de Provisión y Pago de un Financiamiento no sean suficientes para cubrir el importe de los intereses o de principal requeridos por un Fideicomisario en Primer Lugar en alguna Solicitud de Pago, el Fiduciario acreditará automáticamente, hasta por el monto de la insuficiencia observada, las cantidades que se encuentren en los Fondos de Reserva al Fondo de Provisión y Pago de Intereses y al Fondo de Provisión y Pago de Principal, en ese orden.
8.5 Disposiciones Aplicables cuando Exista Insuficiencia en los Fondos de Provisión y Pago.
En caso de que algún pago de intereses o principal requerido al Fiduciario mediante una Solicitud de Pago presentada en tiempo, no fuere cubierto totalmente por insuficiencia en los Fondos de Provisión y Pago del Financiamiento correspondiente, y en caso de que el Fideicomitente no aporte de inmediato los recursos adicionales necesarios para tal efecto, la cantidad no pagada se actualizará con los intereses moratorios pactados en el Financiamiento de que se trate, que se generen desde la fecha en que se incumpla con dicho pago hasta la fecha en que el Fideicomisario en Primer Lugar de que se trate, reciba el pago correspondiente. Para tal efecto el Fideicomisario en Primer Lugar deberá incluir dentro de la Solicitud de Pago correspondiente al período o períodos mensuales subsecuentes, la actualización correspondiente con intereses moratorios, siendo que los pagos que deban realizarse conforme a lo previsto en el presente párrafo tendrán prioridad respecto de aquellos que deban realizarse en el periodo vigente para cada Financiamiento.
8.6 Reestablecimiento de los Fondos de Provisión y Pago y de los Fondos de Reserva.
Para el Reestablecimiento de los Fondos de Provisión y Pago y de los Fondos de Reserva, el Fiduciario deberá apegarse a lo establecido sobre el particular en el los Documentos del Financiamiento correspondientes, en el entendido de que la Cantidad Requerida en ningún caso podrá exceder la Cantidad Límite del Financiamiento.
8.7 Eventos de Pago Anticipado.
En caso de que mediante una Notificación de Evento de Pago Anticipado, un Fideicomisario en Primer Lugar notifique al Fiduciario en términos de lo previsto por el Financiamiento de que se trate, el Pago Anticipado del Financiamiento de que se trate, en virtud de haberse actualizado un supuesto considerado como Evento de Pago Anticipado, el Fiduciario deberá seguir las instrucciones contenidas en la Notificación de Evento de Pago Anticipado, verificando en todo caso que las
mismas se apeguen a lo previsto en el Sumario y en los Documentos del Financiamiento correspondientes. Lo anterior, en el entendido de que al igual que en cualquier otro supuesto la Cantidad Requerida en ningún caso podrá exceder la Cantidad Límite del Financiamiento correspondiente.
De la misma forma, en caso de que mediante una Notificación de Terminación de Evento de Pago Anticipado, un Fideicomisario en Primer Lugar notifique al Fiduciario en términos de lo previsto por el Financiamiento de que se trate, la terminación del Pago Anticipado del Financiamiento en virtud de ya no considerar que se actualiza un supuesto definido como Evento de Pago Anticipado, el Fiduciario deberá seguir las instrucciones contenidas en la Notificación de Terminación de Evento de Pago Anticipado, verificando en todo caso que las mismas se apeguen a lo previsto en el Sumario y en los Documentos del Financiamiento correspondientes.
8.8 Devolución al Fideicomitente de Cantidades Pagadas en Exceso.
El Fideicomisario en Primer Lugar se obliga expresamente a devolver al Fideicomitente, por conducto del Fiduciario, las cantidades que, en cualquier caso, le sean entregadas en exceso por el Fiduciario, dentro de los 2 (DOS) días calendario siguientes a aquél en que las reciba, liberando el Fideicomitente de cualquier responsabilidad al Fiduciario, para el caso de que el Fideicomisario en Primer Lugar no le devuelva las cantidades que correspondan, siempre que la entrega de las mismas hubiere sido realizada por el Fiduciario de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato.
Para el caso de que el Fideicomisario en Primer Lugar que hubiese recibido cantidades en exceso en términos de lo previsto en el párrafo que precede, no devuelva las cantidades que correspondan en el plazo antes señalado, deberá pagar al Fideicomitente, por concepto xx xxxx, sin que para ello deba intervenir el Fiduciario, intereses moratorios diarios sobre las mismas, que se calcularán a razón de una tasa equivalente a 1.5 (UNO PUNTO CINCO) veces la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) sobre el importe de dichas cantidades, por los días efectivamente transcurridos entre el día en que debió haberse realizado la devolución y la fecha efectiva en que se realice la misma, de acuerdo a la siguiente fórmula de cálculo:
Intereses Moratorios = Cantidad recibida en exceso * (días transcurridos / 360 días ) * (TIIE*1.5)
Las cantidades que sean devueltas de acuerdo a lo previsto en esta Cláusula y sus accesorios, deberán ser aplicadas por el Fiduciario en términos de lo previsto por este Contrato y, en su caso, entregadas por el Fiduciario al Fideicomisario en Xxxxxxx Xxxxx como cantidades remanentes.
8.9 Alcance de las Reclamaciones de los Fideicomisarios en Primer Lugar.
De la misma forma las reclamaciones de pago de cantidades derivadas de Financiamientos que, en su caso presente, por cualquier vía, cualquiera de los Fideicomisarios en Primer Lugar, en contra de Banco Santander Mexicano, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Xxxxxxxxx Xxxxxx como Fiduciario en el presente Fideicomiso, únicamente podrán referirse al Porcentaje Asignado al Financiamiento de que se trate. Lo anterior, en el entendido, de que el Fideicomisario en Primer Lugar que inicie, en su caso, cualquier tipo de reclamación de pago de cantidades derivadas de Financiamientos, acción o recurso en contra del Fiduciario que pudiera afectar o afecte, en cualquier forma, cantidades en exceso de la Cantidad Límite que corresponda al Porcentaje Asignado al Financiamiento de que se trate, responderá por los daños y perjuicios que esto ocasione.
Décima Octava.- Instrucción Irrevocable a la TESOFE.
El Fideicomitente se obliga a instruir por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa, de manera expresa e irrevocable a la TESOFE, adjuntándole copia del presente Contrato, para que a partir de la firma del mismo, entregue al Fiduciario los montos presentes y futuros derivados de la aplicación del Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas a todas y cada una de las ministraciones de Participaciones que correspondan al Fideicomitente, mediante abono a la Cuenta Concentradora número 65501471274 a nombre de BCO SANTANDER FIDEICOMISO F/112296, que tiene el Fiduciario en el propio Banco Santander Mexicano, S.A., para ser aplicados a los fines del Fideicomiso.
En dicha instrucción se deberá señalar que la misma tiene el carácter de irrevocable, debido a que es parte fundamental del mecanismo necesario para el pago de las obligaciones contraídas por el Estado de Sinaloa en términos de lo previsto por los párrafos primero y tercero del Artículo 9º. de la Ley de Coordinación Fiscal en vigor, y en consecuencia, un medio para cumplir las obligaciones de pago que contraiga el Estado con diversos acreedores y que, en términos de lo previsto por el segundo párrafo del Artículo 74 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Sinaloa, los términos de dicha instrucción únicamente podrán ser modificados si el Ejecutivo Estatal remite a la TESOFE, una solicitud por escrito en la que así lo requiera y a la que deberá adjuntar los siguientes documentos:
A). El Decreto en el que el Congreso del Estado autorice expresamente la modificación a la instrucción irrevocable;
B). Un listado, emitido por el Fiduciario en el Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago, de los Fideicomisarios en Primer Lugar cuyos financiamientos se encuentren inscritos en dicho fideicomiso en la fecha en que se pretenda modificar la instrucción irrevocable; y,
C). La aceptación expresa y por escrito a la, o las, modificaciones de que se trate emitida por todas y cada una de las instituciones o personas físicas x xxxxxxx que, en ese momento, sean Fideicomisarios en Primer Lugar en el referido Fideicomiso de Administración y Pago de acuerdo al listado de Fideicomisarios en Primer Lugar señalado en el inciso B) que precede.
Lo anterior, en el entendido de que de acuerdo a lo previsto en el Articulo Décimo Quinto del Decreto No. 383 referido en la Declaración I. g) de este Contrato, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa no podrá expedir el Decreto a que se hace mención en el inciso A) anterior, si no recibe previamente del Ejecutivo Estatal los documentos listados en los incisos B) y C) de esta Cláusula.
Décima Novena.- Aviso a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la SHCP.
El Fideicomitente se obliga a notificar formalmente dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles siguientes a la fecha de celebración de este Contrato, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Sinaloa, a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre la constitución del presente Fideicomiso y la afectación del Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas.
Vigésima Primera.- Carácter del Fideicomiso.
Este fideicomiso no tendrá Comité Técnico ni estructura orgánica propia, ni contará con personal a su servicio, por lo que no queda comprendido en el supuesto del Artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y, por tanto, no forma parte de la Administración Pública del Estado.
Vigésima Cuarta.- Legislación Aplicable y Jurisdicción.
Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento de este Contrato, las partes se someten expresamente a las leyes y a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde ahora, al fuero presente o futuro que por cualquier causa o razón pudiera corresponderles.
2.4 Eventos de Pago Anticipado
El incumplimiento por parte del Emisora de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Macrotítulo anexo al Suplemento correspondiente de cada emisión y de cualquiera de las obligaciones establecidas en los Documentos de la Emisión, será considerado como un Evento de Pago Anticipado.
Notificación de Evento de Pago Anticipado. En caso de que a juicio del Representante Común, en cualquier momento durante el Plazo de Vigencia de la Emisión, se actualice algún supuesto de incumplimiento considerado como Evento de Pago Anticipado de acuerdo a lo previsto en el Macrotítulo anexo en el Suplemento correspondiente de cada emisión, deberá notificarlo por escrito al Fiduciario y a la Emisora, mediante una Notificación de Evento de Pago Anticipado en la que deberá indicar detalladamente el Evento de Pago Anticipado que, a su juicio, se hubiese actualizado y a partir de la fecha de la Notificación de Evento de Pago Anticipado correspondiente, el Fiduciario estará obligado a acreditar, mensualmente, la Cantidad Límite que derive del Porcentaje Asignado a los Certificados Bursátiles, en los Fondos de Provisión y Pago respectivos para aplicarla íntegramente al pago de intereses y principal de los Certificados Bursátiles de acuerdo a lo que, en su momento, determine la Asamblea de Tenedores.
Los Eventos de Pago Anticipado previstos en los suplementos correspondientes, no serán, en ningún caso, causa de vencimiento anticipado total de los Certificados Bursátiles.
2.5 Descripción de las Participaciones Fideicomitidas
Las Participaciones Federales son las cantidades que el Gobierno Federal entrega a las Entidades Federativas bajo el rubro conocido como Ramo 28, el cual está integrado por el Fondo General de Participaciones (FGP), el Fondo de Fomento Municipal, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el Impuesto sobre Automóviles Nuevos y el Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos.
La Ley de Coordinación Fiscal publicada en 1980 y sus posteriores modificaciones regula el sistema de participaciones de ingresos federales de los estados y municipios de la República Mexicana, así como el Distrito Federal. Esta Ley establece el Fondo General de Participaciones, el cual representa el 20% de la Recaudación Federal Participable, misma que se integra por la totalidad de los impuestos que obtiene la Federación, incluyendo el Impuesto sobre la renta, Impuesto al valor agregado, Impuesto especial sobre producción y servicios, etc, así como los derechos sobre extracción de petróleo y de minería que obtiene la Federación, con excepción de algunos impuestos.
Para poder percibir los fondos provenientes del Fondo General Participable, los estados y municipios deben adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal mediante la firma de un convenio con la SHCP. En la actualidad, los 32 estados de la República Mexicana se encuentran adheridos a este sistema.
El Fondo General Participable es repartido entre los estados de la siguiente manera, según determina la Ley de Coordinación Fiscal:
a. El 45.17% del Fondo General de Participaciones se distribuye en proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad en el ejercicio de que se trate de conformidad con la última información que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en el año en que se publique;
b. El 45.17% del Fondo General de Participaciones se distribuye mediante aplicación del coeficiente de participación per cápita del estado en el año anterior, ajustado por el incremento en impuestos aportados por el estado en el año anterior;
Municipios
$$$
Población
45.17%
c. El 9.66% en proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada estado.
Población
Min : 20 %
Municipios
$$$
Recaudación Federal Participable
$$$
Estado
$$$
1/ (Participaciones
per cápita)
Fondo General
Participable
$$$
Recaudación Federal Participable
$$$
Coef Per Capita Año t / Coef . Per
Capita Año t - 1
45.17%
9.66 %
Participaciones disponibles Estado/Municipio
$$$
Fondo General Participable
$$$
1/ (Participaciones
per cápita)
Coef Per Capita Año t / Coef . Per Capita Año t - 1
45.17%
45.17%
9.66 %
Resto
Participaciones disponibles Estado/Municipio
$$$
Estado
$$$
20 %
Cada Entidad cuenta con sus propios procedimientos y fórmulas para distribuir las participaciones entre sus municipios. Si bien los estados y municipios tienen asegurado recibir transferencias a través del Fondo General de Participaciones, no existe un piso mínimo en cuanto a la cantidad proveniente de dicho fondo que va a recibir cada estado para sí mismo y sus municipios.
Tanto los estados como los municipios reciben las participaciones de la Federación de forma mensual los días,11 y 20 con ajustes cuatrimestrales. Cada cuatro meses, la Federación calcula de nuevo el monto de participaciones que le corresponde a estados y municipios de acuerdo con los montos provenientes de la Recaudación Federal Participable obtenidos por la Federación durante los cuatro meses anteriores a la fecha de ajuste.
2.6 Destino de los Fondos
De conformidad con el Decreto No. 383 los recursos que obtenga el Estado de Sinaloa por la emisión y colocación de los Certificados Bursátiles serán destinados (i) Al refinanciamiento hasta por el total de la Deuda Pública Directa contratada en Unidades de Inversión a cargo del Estado de Sinaloa, mediante la liquidación y substitución total o parcial, de los empréstitos vigentes listados en el Artículo Quinto del citado Decreto No. 383, mismos que en su origen fueron destinados a inversiones públicas productivas y debidamente inscritos en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios que al efecto lleva la SHCP y (ii) Al pago de los gastos de emisión de los Certificados Bursátiles.
2.7 Plan de Distribución
Como Intermediario Colocador Ixe Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Ixe Grupo Financiero (“IXE”), ofrecerá los Certificados Bursátiles de la presente Emisión bajo la modalidad de mejor esfuerzo y, de ser el caso, IXE celebrará contratos de subcolocación con otras casas de bolsa para formar un sindicato de los certificados que se emitan en cada una de las posibles emisiones conforme al programa.
En cuanto a su distribución, a través del Intermediario Colocador los Certificados Bursátiles emitidos al amparo del programa contarán con un plan de distribución el cual tiene como objetivo primordial poder tener acceso a una base de inversionistas diversa y representativa xxx xxxxxxx institucional Mexicano así como fondos de inversión integrada principalmente por diversas áreas de especialización de compañías de seguros, fondos de retiro y sociedades de inversión.
Así mismo, y dependiendo de las condiciones xxx xxxxxxx los certificados que se emitan al amparo del programa también podrán colocarse entre otros inversionistas, tales como asesores de banca patrimonial e inversionistas nacionales. (Ver “2.1.1.16 Posibles Adquirentes”)
La estrategia de venta de IXE es a través de presentaciones “One-on-Ones” y de la realización de uno o varios encuentros bursátiles con los inversionistas potenciales señalados anteriormente, así como contactar por vía telefónica a dichos inversionistas y, en su caso, sostener reuniones separadas con estos inversionistas u otros inversionistas potenciales.
Para la asignación de los Certificados Bursátiles no existen montos mínimos ni máximos por inversionista utilizándose el concepto de primero en tiempo primero en derecho.
No se tiene conocimiento de que algún funcionario público pretenda adquirir los Certificados Bursátiles materia de la presente Emisión, asimismo no se tiene conocimiento que alguna persona en específico desee suscribir más del 5% de la misma en forma individual o en grupo.
El Intermediario Colocador y sus afiliadas no mantienen relaciones de negocios con el Emisor y tampoco le han prestado servicios financieros, a cambio de contraprestaciones en términos xx xxxxxxx.
El Intermediario Colocador estima que no tiene conflicto de interés alguno con el Emisor respecto de los servicios que ha convenido prestar, para la colocación de los certificados.
2.8 Gastos Relacionados con la Oferta
Los gastos relativos a cada emisión así como sus accesorios, como lo son cuotas de inscripción y registro en la CNBV, BMV e Indeval , así como todos los impuestos, derechos, honorarios, incluyendo los del Intermediario Colocador, y demás gastos que cause cada Emisión al amparo del Programa, por su otorgamiento, vigencia y cancelación total, serán cubiertos con el producto de la colocación.
Todos los gastos relativos a la emisión serán indicados en cada suplemento.
2.9 Funciones de Representante Común
Para representar al conjunto de Tenedores de los Certificados Bursátiles se ha designado a Banco J.P. Morgan, S.A. Institución de Banca Múltiple, JP Morgan Grupo Financiero quien al momento de firmar los Macrotítulos correspondientes: (i) acepta expresamente la referida designación y declara haber comprobado la constitución y existencia del Fideicomiso que servirá como Mecanismo de Pago de los Certificados Bursátiles, así como conocer y aceptar las facultades y obligaciones a su cargo derivadas de los Macrotítulos correspondientes, obligándose al fiel desempeño del cargo de Representante Común, lo que se hace constar mediante la firma de su legítimo apoderado en el Título.
El Representante Común tendrá las facultades y obligaciones previstas en los Macrotítulos, en el Fideicomiso y en las disposiciones legales aplicables, mismas que en forma enunciativa y no limitativa se señalan a continuación:
a) Incluir su firma autógrafa en los Certificados Bursátiles, en términos de la fracción XII del artículo 14 Bis 7 de la LMV, habiendo verificado que cumplan con todas las disposiciones legales aplicables.
b) Vigilar que el producto el producto de la colocación de los Certificados Bursátiles sea destinado por Estado de Sinaloa en esctricto apego a lo previsto por el Artículo Xxxxxx xxx Xxxxxxx Xx. 000 y por la Ley de Deuda Pública para el Estado de Sinaloa.
c) Convocar y presidir las Asambleas de Tenedores y ejecutar sus decisiones.
d) Representar a los Tenedores ante el Fiduciario en el Fideicomiso o ante cualquier otra autoridad.
e) Ejercer los actos que sean necesarios a efecto de salvaguardar los derechos de los Tenedores. Al ejercer tales actos, el Representante Común se apegará a lo previsto en el Macrotítulo, el Fideicomiso y en la legislación aplicable.
f) Otorgar, en nombre de los Tenedores y previa aprobación de la Asamblea de Tenedores, los documentos o contratos que deban subscribirse o celebrarse con la Emisora.
g) Otorgar poderes judiciales.
h) Calcular y publicar los cambios en las tasas de interés de los Certificados Bursátiles.
i) Calcular y publicar los avisos de pago de intereses y amortizaciones con respecto a los Certificados Bursátiles.
j) Calcular el Valor Nominal Ajustado de los Certificados Bursátiles.
k) Calcular los saldos requeridos del Fondo de Reserva para Intereses para cada período de intereses.
l) Actuar frente a la Emisora como intermediario respecto de los Tenedores de Certificados Bursátiles, para el pago a estos últimos de los intereses y amortizaciones correspondientes.
m) Informar a los Tenedores, la CNBV, la BMV, y el Indeval en caso de amortización anticipada de los Certificados Bursátiles.
n) Comprobar la existencia del Fideicomiso como Mecanismo de Pago de los Certificados Bursátiles.
o) Verificar la existencia de la inscripción de los Certificados Bursátiles en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la SHCP y en el Registro Estatal de Deuda Pública del Estado de Sinaloa de conformidad con la Ley de Deuda Pública del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el Artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, para lo cual deberá observar que la Emisora en su carácter de Fideicomitente en el Fideicomiso haya acreditado fehacientemente ante el Fiduciario tales inscripciones.
p) Dar cumplimiento a todas las facultades y obligaciones que le son atribuidas en los Títulos, en el Fideicomiso y en el Contrato de Designación de Representante Común.
q) Dar seguimiento constante al manejo y administración que realice el Fiduciario de las cantidades líquidas provenientes del Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas y de las cantidades líquidas derivadas del Porcentaje
Asignado a los Certificados Bursátiles en relación con su depósito en la Cuenta Concentradora, en la Cuenta de Servicio del Financiamiento y su posterior acreditación en los Fondos de Provisión y Pago y en los Fondos de Reserva en términos de lo previsto por los Macrotítulos y por el Fideicomiso.
r) Verificar que la Emisora cumpla con todas sus obligaciones conforme a los términos los Macrotítulos correspondientes.
s) Firmar conjuntamente con la Emisora la Solicitud de Inscripción (según dicho término se define en el Fideicomiso) incluyendo el Sumario (según dicho término se define en el Fideicomiso) que se deban presentar al Fiduciario en el Fideicomiso para la inscripción de los certificados Bursátiles en el Registro del Fideicomiso de acuerdo a lo previsto en los Macrotítulos y en el Fideicomiso.
t) Verificar la existencia de la inscripción de los Certificados Bursátiles en el Registro del Fideicomiso, misma que será acreditada mediante la Constancia de Inscripción (según dicho término se define en el Fideicomiso) correspondiente.
u) Presentar en tiempo y forma al Fiduciario las Solicitudes de Pago según corresponda.
v) Presentar al Fiduciario las Notificaciones de Evento de Pago Anticipado en el supuesto de que se actualice un Evento de Pago Anticipado.
w) Presentar al Fiduciario las Notificaciones de Terminación de Evento de Pago Anticipado.
x) Notificar por escrito a las Agencias Calificadoras respecto al momento en que se actualice un supuesto que sea considerado Evento de Pago Anticipado de acuerdo a lo establecido en los Macrotítulos correspondientes.
y) Convocar y presidir la Asamblea de Tenedores de los Certificados Bursátiles y ejecutar sus decisiones.
z) Convocar a una Asamblea de Tenedores cuyo orden del día incluya un punto relativo a la ratificación y/o designación de un nuevo Representante Común, en caso de que ocurra un cambio sustancial en la situación del Representante Común y/o cualquiera de los siguientes supuestos: (i) cambios sustanciales en la administración del Representante Común, (ii) cambios sustanciales de los accionistas que detenten el control corporativo del Representante Común, (iii) cambios sustanciales de la distribución del capital social del Representante Común, (iv) cambios sustanciales en decremento de la situación económica o financiera del Representante Común y/o (v) revocación de la autorización para actuar como intermediario financiero. Lo anterior, en el entendido de que el Representante Xxxxx deberá convocar a dicha asamblea dentro de los 5 (cinco) días siguientes a aquel en que ocurra cualquiera de los supuestos antes mencionados y/o así se lo soliciten Tenedores, que por lo menos, representen el 10% (DIEZ POR CIENTO) de los Certificados Bursátiles en circulación.
aa) Solicitar al Fiduciario en el Fideicomiso cualquier información necesaria para cumplir con las obligaciones derivadas de su cargo.
bb) Proporcionar a los Tenedores que así se lo soliciten por escrito, copia de cualquier informe, reporte, constancia, notificación y, en general, cualquier documentación que reciba de la Emisora, del Fiduciario o de cualquier dependencia o tercero con relación a la Emisión.
cc) Las demás establecidas en el Fideicomiso, en los Certificados Bursátiles y en la legislación aplicable.
2.10 Asamblea de Tenedores
a) La Asamblea de Tenedores representará al conjunto de Tenedores de los Certificados Bursátiles.
b) A la Asamblea de Tenedores de Certificados Bursátiles le será aplicable lo dispuesto por el artículo 218 de la LGTOC, salvo por la publicación de las convocatorias, mismas que podrán realizarse en cualquier periódico de amplia circulación nacional, así como los artículos 219 a 221 de la LGTOC.
c) Las Asambleas de Tenedores se celebrarán en la Ciudad de México, Distrito Federal, en el lugar que el Representante Común señale al efecto.
d) Las Asambleas se instalarán previa convocatoria del Representante Común, cuando éste lo juzgue necesario, o bien, dentro de los 10 (DIEZ) Días Hábiles posteriores al día en que reciba la solicitud de Tenedores, que por lo menos, representen el 10% (DIEZ POR CIENTO) de los Certificados Bursátiles en circulación, de conformidad con lo que establecen los artículos 14 Bis 8 de la XXX x 000 xx xx XXXXX.
x) Xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx será convocada e instalada, deliberará y tomará sus acuerdos con arreglo a lo dispuesto en los artículos 14 Bis 8 de la LMV, 217 fracciones VIII, X, XI y XII, 218, 219 al 221 y del 223 al 227 de la LGTOC.
2.11 Personas con Participación Relevante en el Programa
Institución Nombre Cargo
Estado de Sinaloa Xxxxx X. Xxxx Xxxxxxxx Secretario de Administración y
Finanzas
Xxxxxxx Xxxx Secretario de Ingresos
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Secretario de Egresos
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Subsecretario Jurídico de la Secretaría de Gobierno
Director de Deuda Pública y Estudios Financieros
Ixe Casa de Bolsa, S.A. de C.V. Ixe Grupo Financiero
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Director de Finanzas Corporativas
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Subdirector de Finanzas
Corporativas
Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Gerente de Finanzas Corporativas
INTEFIN, S.C., Finanzas Públicas & Derecho
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Socio Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Socio
Xxxxxx Xxxxxx y Asociados, S.C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Socio Xxxx, Xxxxxxx y Xxxxxx, S.C. Xxxxxxxxx X. Xxxxxx Socio
Ninguna de las personas con participación relevante en esta transacción, antes mencionadas, tiene algún interés económico directo o indirecto de la misma.
La persona encargada de las relaciones con inversionistas por parte del Estado de Sinaloa es el Director de Deuda Pública Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx , con oficinas ubicadas en Xxxxxxx de Gobierno 3er. Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx e Xxxxxxxxxxx x/x. Xxx. Xxxxxx 00000. Xxxxxxxx Xxx. Tel (00 000) 0000000
3. DESCRIPCIÓN DEL ESTADO DE SINALOA
3.1 Descripción y Desarrollo del Estado de Sinaloa
3.1.1 Denominación del Estado
Conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, recibe el nombre de Sinaloa.
3.1.2 Dirección de la oficina del Ejecutivo del Estado de Sinaloa
La dirección de la oficina del Ejecutivo del Estado de Sinaloa es la siguiente: Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx x/x Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx.
3.1.3 Actividad Económica Preponderante en el Estado de Sinaloa
Analizando la estructura económica del estado por ramas económicas en el año 2000 podemos apreciar que las actividades agropecuarias, de silvicultura y pesca aportaron 20.4% del PIBE, seguida en importancia por los servicios comunales, sociales y personales con 20.1%, el comercio, restaurantes y hoteles con 19.6%. Los servicios financieros representaron 15.6%, mientras que transportes y comunicaciones, y la industria manufacturera representan 12 y 7.4% respectivamente.
La estructura económica del Estado de Sinaloa y el promedio nacional son muy similares, a excepción de que en el Estado el sector agropecuario tienen mayor importancia que en el nacional con una diferencia de 14.90 puntos.
PIB Por Gran División de Actividad Económica
Servicios Comunales, Sociales y Personales
20%
Agropecuario, Silvicultura y Pesca
20%
Servicios Financieros, Seguros, Actividades
Inmobiliarias y de
Alquiler
15%
Transporte, Almacenamiento y
Comunicaciones
12%
Comercio, Restaurantes y Hoteles
19%
Minería 0%
Industria Manufacturera 7%
Construcción 5%
Electricidad, Gas y Agua 2%
Fuente: Anuario Estadístico Sinaloa 2002, INEGI.
El estado de Sinaloa, es uno de los más importantes productores agrícolas del país, reconocido como el “granero de México” y como uno de los más importantes proveedores de alimentos para todos los mexicanos. Esta importancia se debe en parte a que más del 32% de la producción agrícola de México es obtenida en Sinaloa, pero especialmente es el resultado de la rica variedad de la oferta agrícola en la cual destacan: maíz, trigo, garbanzo, frijol, caña de azúcar, papa, cacahuate, melón, mango, tomate, pepino, calabaza, chile, sandía y muchos otros más. El maíz se ha consolidado como el cultivo más rentable. Sinaloa produce el mejor maíz blanco del mundo y el agricultor sinaloense es el principal productor del país y el de mejor rendimiento.
En el año agrícola 2001-2002, el valor de la producción agrícola ascendió 9.9 millones de toneladas, las exportaciones agrícolas sumaron 700 millones dólares y la población ocupada en el sector primario representó el 37% de la Población Económicamente Activa.
La producción de granos en el año agrícola 2001-2002 fue de 4.2 millones de toneladas, 5% mayor a la cosechada en el ciclo agrícola inmediato anterior. La producción estatal de granos representa el 16.6% de la producción nacional, de estos cultivos, el maíz es el más importante, seguido xxx xxxxx, garbanzo, y frijol.
Participación de Sinaloa en la Producción Nacional 2001
Cultivo Granos
Participación (%)
Lugar
Garbanzo 80.0 Primero
Maíz 13.9 Segundo
Frijol 19.2 Xxxxxxx
Xxxxx 7.2 Cuarto
Fuente: INEGI
La horticultura sinaloense mantiene su liderazgo nacional con una producción de 2 millones de toneladas, ubicando a la entidad en el primer lugar nacional con una aportación del 26% de la producción total. Las exportaciones hortícolas sinaloenses, en la temporada 2001-2002, sumaron 530 millones de dólares.
En el 2001 las exportaciones de tomate representaron el 40%, xx xxxxxx el 14% y de chile bell el 19%. La mayoría de la producción de hortalizas en Sinaloa es destinada a los mercados internacionales. Como podemos ver en el siguiente cuadro, Sinaloa contribuye con cerca de la mitad de las exportaciones totales de México.
Exportación Hortícola en el 2001
Toneladas
Tomates | 318,264 |
Pepino | 152,821 |
Pepino Pickle | 46,556 |
Chile Bell | 86,266 |
Chile Verde | 20,093 |
Chile Xxxxxxx | 1,362 |
Otros Chiles | 975 |
Elote | 14,260 |
Calabaza | 66,119 |
Berenjena | 31,723 |
Mango | 4,744 |
Sandía | 7,035 |
Melón | 39 |
Otros Chiles | 53,306 |
Total | 803,563 |
Fuente: INEGI
La producción e industrialización de mango es una alternativa que está impulsando el desarrollo del sur de Sinaloa. La entidad se ha fortalecido como productor de mango al aportar el 10.9% de la producción nacional. En el año 2001 la producción estatal alcanzó 180 mil toneladas, con un valor aproximado de 505 millones de pesos, de las cuales 30.5% se exportó a Estado Unidos, Canadá y Japón.
Dentro del sector pecuario, Sinaloa logra una considerable presencia a escala nacional. El producto que mayor participación presentó en el volumen de la producción nacional en el año 2001, fue la carne en canal ovina, con 5%, siguiéndole la carne bovina, cuya aportación fue de 4.5%, caprino con 4.1% y por último se encuentran la carne de aves y porcino, con una proporción de 3.5 y 1.4% respectivamente. Las aportaciones de carne bovina y ovina posicionaron al estado como la sexta y séptima entidad de mayor producción del país.
El volumen total obtenido por carne de canal en el estado fue de 150 mil 533 toneladas, de las cuales, 44.4% fue por carne de aves, seguido por la xx xxxxxx con 42.6%, y la de porcino y ovino contribuyen con el 10.8% y 1.2% respectivamente, el restante fue de carne caprina.
En lo que respecta a otros productos pecuarios, el huevo para xxxxx fue el que mayor participación obtuvo en el volumen de la producción nacional, con 2% mientras que miel y leche bovina representaron 1.9 y 0.9% del total del país respectivamente.
Volumen de la producción pecuaria según productos 2001 p/
Productos | Toneladas | % Respecto al total nacional | Lugar Nacional |
Carne en Canal | |||
Bovino | 64,052 | 4.5 | 6° |
Porcino | 16,286 | 1.4 | 15° |
Ovino | 1,783 | 5.0 | 7° |
Caprino | 1,611 | 4.1 | 10° |
Aves a/ | 66,801 | 3.5 | 12° |
Otros Productos | |||
Leche (Bovino) | 84,828 b/ | 0.9 | 21° |
Leche (caprino) | NS | NA | NA |
Huevo para plato | 38,465 | 2.0 | 9° |
Miel | 1,061 | 1.9 | 12° |
a/ Pollo, gallina ligera y pesada que ha finalizado sus ciclo productivo y de guajolotes b/ Miles de litros
NS No significativo NA No aplicable P/ Preliminar Fuente: INEGI
En el año 2002 el sector pecuario tiene una participación en el PIB estatal de 2.6% y del 1.5% a nivel nacional.
Participación de la Producción Pecuaria en el PIB y PIBE
4.5
4
3.5
3
2.5
2
1.5
1
0.5
0
2.38
2.43
2.57
2.65
2.62
1.62
1.56
1.58
1.54
1.50
1998 1999 2000 2001 2002
PIB Pecuario Estatal PIB Pecuario Nacional
Fuente: INEGI
El estado de Sinaloa, en el año 2000 fue el segundo productor pesquero más importante del país, obteniendo una captura en dicho año de 206 mil 689 toneladas, cantidad que representó 16.7% del total nacional. El sector pesquero es una fuente importante de ingreso y empleo. En ella se ocupan mas de 20 mil trabajadores y sus familias.
Entre los principales productos que se capturan de las aguas del estado se encuentran: atún, camarón y barrilete, con una participación en la producción nacional de 54.6, 35.6, y 30.2%, respectivamente, lo que lo convierte en el principal productor de dichos productos en el país, así mismo se encuentra la captura xx xxxxxxx industrial, jaiba y xxxx, con aportaciones superiores a 12%, situando a la entidad como la segunda de mayor producción de la república mexicana.
Volumen de la producción pesquera en peso desembarcado según principales especies 2000
Principales especies | Toneladas | % Respecto al Total Nacional | Lugar Nacional |
Total | 206,689 | 16.7 | 2° de 31 |
Sardina Industrial | 64,944 | 23.1 | 2° de 5 |
Atún | 56,453 | 54.6 | 1° de 14 |
Camarón | 28,480 | 35.6 | 1° de 15 |
Mojarra | 4,753 | 6.4 | 4° de 30 |
Barrilete | 4,488 | 30.2 | 1° de 11 |
Calamar | 4,180 | 10.0 | 3° de 11 |
Jaiba | 4,116 | 20.1 | 2° de 15 |
Tiburón | 1,437 | 8.1 | 6° de 17 |
Xxxx | 1,260 | 12.7 | 2° de 17 |
Otras especies | 36,576 | N.A | N.A |
NA No Aplica Fuente: INEGI
El camarón fue la principal especie producida en el año 2000 representando el 71% de la producción total. El cultivo de camarón se ha incrementado de 2,736 toneladas producidas en 1989 a 15,454 durante el año 2000, lo cual significa un crecimiento de 5 veces en un período de 10 años. El valor de la producción de camarón para el año 2001, fue de 994 millones de pesos, según el Gobierno del Estado de Sinaloa.
El turismo es una de las actividades más importante de la economía sinaloense; aporta el 8% del PIB estatal. El Puerto de Mazatlán pasó xxx xxxxxxx lugar nacional en 1999 al cuarto en el 2002 en porcentaje de ocupación hotelera. Para el desarrollo de esta actividad, la infraestructura existente en el estado en el año 2000 fue de 245 establecimientos de hospedaje con un total de 12 mil 043 cuartos, es decir, la decimasexta entidad con un mayor número de establecimientos del país, y la decimacuarta en la cantidad de cuartos.
Oferta Turística de la entidad 2000
Concepto | Número | % En el total nacional | Lugar Nacional |
Establecimientos de hospedaje a/ | 245 | 2.4 | 16° |
Cuartos | 12,043 | 2.9 | 14° |
Discoteques y salones xx xxxxx | 38 | 3.9 | 12° |
Centros nocturnos turísticos | 9 | 5.1 | 9° |
Bares Turísticos | 110 | 4.4 | 7° |
Restaurantes Turísticos b/ | 412 | 2.2 | 20° |
Agencias de Viajes | 113 | 2.5 | 12° |
a/ Incluye hoteles, moteles,villas, apartamentos, casas de huéspedes, posadas, bungalows, cuartos amueblados, campamentos, cabañas, suites y condominios.
b/ Incluye restaurantes de comida internacional y cafeterías Fuente: INEGI
Durante el periodo 1999-2002, el Estado recibió 7.1 millones de turistas; de los cuales el 70% son nacionales y 30% extranjeros. La afluencia turística de 1999 al 2002 tuvo un incremento del 8.1%.
2,000.0
Afluencia Turística
1,747.0
1,853.0 1,805.3
1,670.3
1,500.0
1,000.0
500.0
0.0
1999 2000 2001 2002
Total: 7.1 Millones de Turistas
La actividad industrial más importante en Sinaloa es el procesamiento de alimentos, seguida por la industria textil y de confección, industria de muebles, fabricación de equipo y maquinaria agrícola, industria minera y otras manufacturas en general. El 98% de la industria manufacturera es representado por empresas pequeñas ubicadas en: Culiacán, Los Mochis, Guasave y Mazatlán, las cuales constituyen el 77% del total.
Producto Interno Bruto en Sinaloa por Sector Millones de pesos
1993 | 1994 | 1995 | 1996 | 1997 | 1998 | 1999 | 2000 | 2001 | |
Total 26,891.8 26,953.4 26,198.6 26,631.7 27,328.0 28,017.7 28,107.7 30,468.5 30,985.6 | |||||||||
Crecimiento (%) | 0.2 | -2.8 | 1.7 | 2.6 | 2.5 | 0.3 | 8.4 | 1.7 | |
Sector Primario | 5,779.9 | 5,261.3 | 5,628.6 | 5,713.4 | 5,999.5 | 6,054.6 | 5,672.6 | 6,609.4 | 7,093.0 |
Crecimiento (%) | -9.0 | 7.0 | 1.5 | 5.0 | 0.9 | -6.3 | 16.5 | 7.3 | |
Sector Industrial | 3,562.2 | 3,798.4 | 3,566.1 | 3,638.8 | 3,677.0 | 3,895.2 | 4,204.6 | 4,409.7 | 4,026.3 |
Crecimiento (%) | 6.6 | -6.1 | 2.0 | 1.1 | 5.9 | 7.9 | 4.9 | -8.7 |
Sector Servicios 17,549.8 17,893.7 17,003.9 17,279.6 17,651.5 18,067.9 18,230.5 19,449.4 19,866.2
Crecimiento (%) 2.0 -5.1 1.1 1.1 2.2 1.4 7.1 2.9
Fuente: INEGI. Sistema de Cuentas Nacionales de México.
Los municipios en los que se concentra la mayor parte de la actividad económica de la entidad son Culiacán, Los Mochis, Guasave, Guamúchil y Mazatlán. En conjunto representaron cerca del 75% del empleo en el año agrícola 2000-2001 y en su territorio se localizan el 88.3% de la superficie sembrada y cosechada de cultivos cíclicos y perennes. En la siguiente tabla se presentan los principales municipios según el número de hectáreas cosechadas y sembradas.
Superficie Sembrada y Cosechada por Municipio 2000/2001 (Hectáreas)
Municipio | Superficie Sembrada | Superficie Cosechada |
Los Mochis | 294,580 | 282,922 |
Culiacán | 289,125 | 242,034 |
Guasave | 232,556 | 230,097 |
Guamuchil | 199,198 | 172,530 |
La Xxxx | 153,997 | 142,749 |
Mazatlán | 150,208 | 148,028 |
Total | 1’319,664 | 1’218,360 |
Fuente: Anuario Estadístico, Sinaloa 2002.INEGI
De la población económicamente activa del Estado de Sinaloa las actividades preponderantes de la entidad como las actividades primarias, los servicios comunales y personales y el comercio, restaurantes y hoteles emplearon el 28, 19 y 22% respectivamente del total de dicha población según cifras del INEGI a febrero de 2000.
3.1.4 Descripción del Desarrollo Económico en los últimos tres años
Durante los últimos tres años, a pesar de los problemas de sequía y la recesión económica nacional e internacional, el crecimiento estatal ha sido mayor al nacional. En el 2000, según cifras del INEGI, la economía estatal creció 7%, por su parte, la nacional lo hizo a un ritmo menor de 6.6%.
El crecimiento económico estatal en el 2001 fue de 1.2%, muy por arriba del observado por el promedio nacional, que reportó una caída de 0.3%.
Crecimiento Económico Nacional vs Sinaloa
6.8
6.67.0
5.2
4.4
5.0
3.6
2.6 2.5
1.7
0.2
0.3
1.2 1. 1.9
3
-0.3
-2.8
-6.2
8
6 Nacional
4 Sinaloa
2
0
-2
-4
-6
-8
0000 0000 0000 1997 1998 1999 2000 2001 2002
Fuente: INEGI y SIREM.
La economía del estado ocupa el decimocuarto lugar a nivel nacional. El PIB del Estado de Sinaloa en 2001 fue de aproximadamente 31 miles de millones de pesos, lo que representó el 2.1% del total nacional.
Por otra parte, el PIB per cápita del Estado fue en 2000 de 12,010 pesos ocupando el decimonoveno lugar a nivel nacional. A pesar de que el Estado de Sinaloa se encuentra dentro de las entidades con un PIB por arriba de la media nacional, la medida de bienestar , medida por el PIB per cápita, disminuye debido a la densidad poblacional del estado.
PIB Per Capita 2000
PIB per Cápita 2000 Lugar
Veracruz | 8,786 | 27° |
Nayarit | 8,979 | 26° |
Sinaloa | 12,010 | 19° |
Jalisco | 14,872 | 15° |
Sonora | 18,399 | 9° |
Baja California Sur | 18,827 | 8° |
Baja California | 19,614 | 7° |
Fuente: INEGI.
3.1.4.1 Desarrollo de la Infraestructura
El Estado de Sinaloa colinda al este con el Océano Pacífico y el Xxx xx Xxxxxx con 650 kilómetros xx xxxxx. Su ubicación estratégica le otorga una ventaja para la distribución a Estados Unidos, Asia y Centroamérica. El Estado tiene un área total de 59 mil kilómetros cuadrados que representa el 3% del área total del país.
Sinaloa en el año 2000 fue el undécimo y decimocuarto estado con mayor cantidad de carreteras y vías férreas por cada mil kilómetros cuadrados de superficie con una proporción de 286.1 y 15.8 kilómetros respectivamente, mientras que la media nacional para cada una de ellas fue de 170.4 y 10.6 kilómetros.
Dentro del rubro de auto transporte federal, el estado contaba para el año 2000, con 11 mil 469 vehículos de carga y 1 mil 688 de pasaje, con una participación en el total nacional de 3.08 y 2.97% respectivamente, siendo así la décima cuarta y octava entidad respectivamente, de mayor cantidad de dichos apartados en el país.
El estado cuenta con cuatro aeropuertos de los 85 que existen en el país, de ellos, tres son de carácter internacional y uno nacional. Además para finales del año 2001, había 53 aeronaves comerciales, siendo Sinaloa, la cuarta entidad con mayores número de aeronaves comerciales de la república mexicana.
Sinaloa cuenta con dos importantes puertos: Mazatlán y Topolobambo. Cada uno tiene una capacidad de carga y descarga de 3 millones de toneladas al año.
La generación de energía eléctrica en la entidad durante el año 2001, fue de 7 mil 468.6 gigawatts-hora, que representa 3.5% de la obtenida en el país, ocupando por ello la décima segunda posición de mayor producción del país.
El tipo de energía eléctrica que se genera en el estado, es casi en su totalidad termoeléctrica con una proporción de 75.9%, mientras que por el sistema hidroeléctrico se obtuvo 24.1%, cuyas aportaciones en el total nacional fueron de 3.6 y 3.2% respectivamente.
La energía eléctrica generada por el sistema termoeléctrico fue de 5 mil 668.6 gigawatts-hora, siendo en su mayor parte obtenida por el sistema de vapor y en una mínima proporción por turbogas, donde sus cantidades representaron en el nacional 6.3 y 0.7% respectivamente, siendo así la sexta y decimoquinta entidad de mayor producción respectivamente por dichos métodos de un total de 16 estados.
Características de la energía eléctrica según tipo 2001
Tipo de Generación | Gigawatts-hora | % Respecto al Total Nacional | Xxxxx Xxxxxxxx |
0 Generación Total | 7468.6 | 3.5 | 12° de 27 |
1.1 Hidroeléctrica | 1,800.0 | 3.2 | 7° de 16 |
1.2 Termoeléctrica | 5,668.6 | 3.6 | 11° de 24 |
1.2.1Vapor | 5,631.3 | 6.3 | 6° de 16 |
1.2.2Turbogas | 37.3 | 0.7 | 15° de 16 |
Fuente: Árbol de Información Estadística (AIE), xxxxxxxxx.xxx y CFE
En la actualidad, el Estado también cuenta con 11 presas con una capacidad de almacenamiento de 22 mil millones de m3 y 11 importantes xxxx. Sus principales ciudades tienen la capacidad de surtir 20,000 m3 por día.
Para finales del año 2001, la cantidad de oficinas de correos y de oficinas telegráficas por cada cien mil habitantes fueron de
49.9 y 3.1 respectivamente, encontrándose ambas por encima de la media nacional que fue de 37.4 oficinas de correos y
1.9 de oficinas telegráficas.
Al 31 de diciembre de 2001, en Sinaloa existían 49 radiodifusoras, 15 estaciones televisoras y 248 estaciones de edusat. Había además 10.6 líneas telefónicas por cada cien habitantes, siendo ésta proporción la decimosexta más elevada de las entidades del país.
Indicadores de Transportes y Comunicaciones 2000
Concepto | Nacional | Entidad | Lugar Nacional |
Carreteras por cada mil km2 de superficie | 170.4 | 286.1 | 11° de 32 |
Vías férreas por cada mil km2 de superficie | 10.6 | 15.8 | 14° de 30 |
Aeropuertos | 85.0 | 4.0 | 9° de 31 |
Movimiento Marítimo de Carga (miles de toneladas) Altura | 176,694.0 | 214.0 | 13° de 14 |
Cabotaje | 67,558.0 | 2,062.0 | 9° de 15 |
Oficinas de Correos por cada 100 mil habitantes | 37.4 | 49.9 | 13° de 32 |
Oficinas telegráficas por cada 100 mil habitantes | 1.9 | 3.1 | 7° de 32 |
Estaciones Radiodifusoras | 1,465.0 | 49.0 | 14° de 32 |
Estaciones Televisoras | 1,209.0 | 15.0 | 18° de 32 |
Líneas telefónicas por cada 100 habitantes | 12.7 | 10.6 | 16° de 32 |
Fuente: Árbol de Información Estadística (AIE), xxxxxxxxx.xxx
En el año 2000, el Estado de Sinaloa fue el primer estado de la República Mexicana en implementar un Fondo de Infraestructura para el Desarrollo Industrial de Sinaloa (FOINFRA). El FOINFRA es un fideicomiso, actualmente vigente, que contempla como principal objetivo, apoyar el desarrollo de programas capaces de generar más inversiones en infraestructura industrial, para incrementar la competitividad de la economía e impulsar el mejoramiento de las diferentes regiones del Estado, mediante la realización de entre otros los siguientes fines:
• El promover el fortalecimiento y creación de infraestructura industrial en Sinaloa, desarrollando en forma directa y/o a través de esquemas de participación con terceras personas, una oferta formal, diversificada y competitiva de parques, espacios y conjuntos industriales,
• Apoyar el desarrollo de programas capaces de generar más inversiones en infraestructura industrial, incrementar la competitividad de la economía e impulsar el mejoramiento de las diferentes regiones del estado.
3.1.4.2 Desarrollo Social Educación
La matricula para el año 2000 en los principales servicios educativos, en el estado de Sinaloa ascendió a 829 mil alumnos, que equivalen a 32.68% de la población de la entidad, es importante mencionarse que dicha proporción es superior al promedio nacional, específicamente fue la séptima entidad con mayor porcentaje de la república mexicana.
De la cantidad de alumnos registrados 71.44% se concentraron en educación básica, la participación de la educación media superior fue de 12.58%, de superior 8.82% y capacitación para el trabajo de 7.16%.
El personal docente encargado de atender dichas instituciones educativas fue de un total de 41 mil 004 maestros, con una razón promedio de 20.22 alumnos por maestro, mientras que el número de escuelas fue de 6 mil 685 unidades.
Principales servicios educativos 2000
Matrícula | Maestros | Escuelas | |
Educación Básica | 592,200 | 28,110 | 6,101 |
Educación Media Superior | 104,300 | 6,310 | 316 |
Educación Superior | 73,100 | 5,033 | 122 |
Capacitación para el Trabajo | 59,400 | 1,551 | 146 |
Total | 829,000 | 41,004 | 6,685 |
Fuente: Árbol de Información Estadística (AIE), xxxxxxxxx.xxx
El grado de escolaridad de la población de 15 años y más, se ha incrementado de manera importante, pasando de sólo 2.4 grados en 1960 a 8.3 grados para el 2000.
Es importante mencionar, que el grado promedio de escolaridad del estado en el periodo de 1960 a 1980 fue menor que la media nacional, sin embargo, para 1990 fue superior que el promedio del país con 0.2 grados y 10 años más tarde dicha divergencia aumento a 0.5 grado, así para el año 2000 el estado de Sinaloa fue la décima entidad del país con mayor grado de escolaridad.
Promedio de escolaridad (1960 – 2000)
Año Sinaloa Nacional
1960 | 2.4 | 2.6 |
1970 | 3.2 | 3.4 |
1980 | 4.5 | 4.6 |
1990 | 6.7 | 6.5 |
2000 | 8.3 | 7.8 |
Fuente: Árbol de Información Estadística (AIE), xxxxxxxxx.xxx
Vivienda
El total de viviendas del estado de Sinaloa en el año 2000 fueron de 575 mil 292, las cuales representan 2.62% de las viviendas del país.
De las viviendas totales del estado, 99.94% son particulares, es decir, 574 mil 931 y 361 colectivas, éstas últimas representan 0.06% del total de viviendas en el estado y 2.96% de las viviendas colectivas de México.
En el año 2000 con respecto a 1990 se presentó un incremento en las viviendas totales, a una tasa promedio anual de 3.04%, esta cifra fue inferior al nacional que alcanzó una tasa de 3.19%.
Los ocupantes promedio por vivienda para el año 2000 en el estado fue de 4.41 habitantes, mientras que la media nacional fue de 4.71 habitantes.
Vivienda (1990 – 2000) | ||||||
1990 | 2000 | |||||
Entidad | Vivienda Total | Vivienda Particular | Vivienda Colectiva | Vivienda Total | Vivienda Particular | Vivienda Colectiva |
Sinaloa | 426,257 | 425,755 | 502 | 575,292 | 574,931 | 361 |
Nacional | ND | 16,035,260 | ND | 21,942,535 | 21,942,535 | 12,198 |
Participación | 0.0 | 2.7 | 0.0 | 2.6 | 2.6 | 3.0 |
Fuente: Censo General de Población y Vivienda, 1990 y 2000. INEGI.
Al analizar las características de las viviendas, se puede determinar con claridad el grado de bienestar de la población, donde se ha observado que el promedio nacional ha dado muestra de avances muy importantes en la cantidad de servicios básicos con los que cuenta la vivienda, tales son los aumentos xx xxxxx que tienen energía eléctrica, piso diferente de tierra, agua entubada, entre muchos otros.
En el caso del estado de Sinaloa, se puede observar que las condiciones de las características de las viviendas particulares habitadas se encuentran alrededor del promedio nacional, tales son los casos de que el estado es el undécimo con mayor cantidad de viviendas con energía eléctrica y el vigésimo con agua entubada, cuyas participaciones en las viviendas de la entidad fueron de 96.3 y 84.9% respectivamente, mientras que la nacional fue de 95 y 84.3%.
En lo referente a la cantidad de viviendas que cuentan con drenaje fue de 74.3%, proporción que se encuentra por debajo con 3.8 puntos porcentuales que el promedio del país.
En lo que respecta, a viviendas cuyos materiales de construcción contaban con piso diferente de tierra y de viviendas con materiales sólidos, el estado permaneció en el séptimo y vigésimo tercer entidad con mayor porcentaje de dichos tipos de viviendas en México, con participaciones de 85.8 y 88% respectivamente, siendo la primera, menor al promedio nacional, el cual fue de 86.8, mientras que para materiales sólidos fue de 78.9%.
Sin embargo, el estado permanece ligeramente por debajo de la media nacional, en cuanto a las viviendas con servicios de cocina y excusado exclusivos, donde la participación de la entidad fue de 91.4 y 85.7% y la nacional de 91.7 y 85.9%, es decir, Sinaloa presentó 0.3 y 0.2 puntos porcentuales menos que la media nacional.
En cuanto a disponibilidad de bienes, Sinaloa fue una de las entidades con mayor cantidad de viviendas con televisión, refrigeradores y automóviles, con participaciones de 87.9, 81.8 y 35.3% respectivamente, mientras que la nacional fue de 85.9, 68.5, y 32.5%, respectivamente, sin embargo, el estado se encontró por debajo del promedio nacional en cuanto a viviendas que cuentan con computadora, y fue del mismo porcentaje de viviendas con teléfono.
Salud
En el estado se registraron para el año 2000, un total de 1 millón 345 mil 548 derechohabientes, que equivalen a 3.44% de los que cuentan con dicho servicio en el país.
Los derechohabientes en la entidad representan 53.04% de la población del estado, dicha proporción es la séptima más elevada del país.
La principal institución que ofrece los servicios de salud en el estado es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que acapara 85.34% de los derechohabientes de la entidad, seguidos por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) con 14.51% y el resto pertenecen a otras instituciones.
Población derechohabiente del estado en instituciones de salud 2000
Institución | Estatal | Nacional | % |
IMSS | 1,148,311 | 31,523,279 | 3.64% |
ISSSTE | 195,290 | 5,751,517 | 3.40% |
Pemex, Defensa o Marina | 12,726 | 1,059,099 | 1.20% |
Otra Institución | 2,654 | 1,039,992 | 0.26% |
Total | 1,345,548 | 39,120,682 | 3.44% |
Fuente: Árbol de Información Estadística (AIE), xxxxxxxxx.xxx
Nota: El total de la población derechohabiente puede ser difeente a la suma de las distintas Instituciones de salud debido a que la población tiene derecho a más de un servicio de salud.
En el IMSS, la cantidad de asegurados permanentes y eventuales en el año 2000 fue de 394 mil 518 personas, de las cuales, 7.56% se dedicaba a trabajos agropecuarios, 20.49% al sector industrial, 48.25% al sector servicios y 23.70% a otros grupos, estructura similar de la media nacional donde también sobresale principalmente el sector servicios.
La esperanza de vida para el estado de Sinaloa en el año 2000 fue de 75.71 años, colocándose de esta forma, como la décima sexta entidad del país con mayor longevidad, encontrándose por encima de Querétaro y por debajo Tlaxcala.
Las razones del sistema nacional de salud, indican que la entidad en recursos humanos para los servicios de salud se encuentra alrededor de la media nacional por cada cien mil habitantes, encontrándose ligeramente por debajo de la media nacional, especialmente con relación a la cantidad de odontólogos, que en el estado se contaba con 6.6 por cada cien mil habitantes, y en el ámbito nacional dicha proporción fue de 8.9, es decir, una diferencia de 25.84%.
De igual forma, pero en la misma magnitud, la cantidad de médicos fue menor en el estado que en el promedio del país, con una diferencia proporcional de 0.85%, o en otras palabras de 1 médico por cada cien mil habitantes, mientras que la cantidad de enfermeras se situó por encima del promedio nacional, con 4.69%, o bien, con 8.8 enfermeras por cada cien mil habitantes.
Mientras que por recursos físicos por cada cien mil habitantes, si bien, la entidad contaba con 0.59% de consultorios más que el promedio del país, en el rubro de camas censables Sinaloa contaba con menos de 0.51% que la media nacional.
Las consultas generales en el estado en el año de 2000 fueron de 2 mil 162.1 por cada mil habitantes, muy por encima de la media del país de 1 mil 642.3.
La ocupación hospitalaria de Sinaloa en el año de 2000 fue de 76.1%, superior en 11.75 puntos porcentuales que el promedio del país, el cual fue de 68.1%, siendo por ello la novena entidad con mayor porcentaje del país.
En el estado de Sinaloa las unidades médicas de la Secretaría de Salud para el año 2000 fueron de 222, de éstas, 170 fueron para consulta externa rural, 17 tanto para consulta externa en unidades móviles y para consulta externa urbana, cinco de hospitalización general y 13 de otras.
La información disponible para el año de 2002 señala que para los servicios totales de salud se contaba con 458 clínicas de medicina familiar, 27 hospitales generales y 3 hospitales de especialidades.
Inversión en Centros de Salud 1999 - 2002
Concepto | Cantidad | Inversión Total |
Construcción de Centros de Salud | 11 | 3,269,527.63 |
Hospitales | 3 | 2,109,426.85 |
Rehabilitación de Centros de Salud | 11 | 928,557.72 |
Hospital Integral Concordia | 1 | 10,809,535.37 |
Hospital Integral Choix | 1 | 8,127,508.87 |
Hospital General Mazatlán | 1 | 2,008,715.21 |
Hospital General Los Mochis | 1 | 1,135,457.87 |
Hospital Pedriático deS inaloa | 1 | 16,088,583.32 |
Ampliación Hospital General Culiacán | 1 | 2,433,000.00 |
Total | 31 | 46,910,312.84 |
Fuente: Árbol de Información Estadística (AIE), xxxxxxxxx.xxx
Seguridad Pública
Sinaloa es uno de los estados de la República que más promueve la participación ciudadana y comunitaria en los programas de seguridad pública. A partir de la impartición de estos programas se ha logrado disminuir los índices delictivos. De la misma forma, los secuestros muestran una tendencia a desaparecer, los homicidios dolosos, el robo de autos y a bancos reflejan una menor incidencia.
Delincuentes sentenciados registrados en los juzgados de primera instancia del fuero común por principal delito 2000
Total | Robo | Lesiones | Daños | Homicidio | Fraude | Xxxxxxx | Otros | |
Sinaloa | 3,527 | 2,181 | 394 | 122 | 203 | 43 | 64 | 520 |
Nacional | 118,181 | 45,926 | 25,618 | 7,373 | 5,926 | 2,084 | 2,784 | 28,470 |
Participación | 2.98% | 4.75% | 1.54% | 1.65% | 3.43% | 2.06% | 2.30% | 1.83% |
Fuente: Árbol de Información Estadística (AIE), xxxxxxxxx.xxx
Se pude observar que los delitos de robo y homicidios fueron los de mayor participación en el nacional, siendo a la vez por dichos delitos que de acuerdo a su población ocuparon la quinta y undécimo posición con mayor proporción de éstos delitos en el país, respectivamente, siendo en los otros apartados de menor proporción.
El delito de narcotráfico, representó 49.22% de las sentencias emitidas en el estado de Sinaloa, estando por encima de la media nacional con 8.61 puntos porcentuales, siendo ésta de 40.61%. De igual forma, en los delincuentes en materia xx xxxxx de fuego fue el segundo renglón en importancia en el estado con 39.15%, es decir, 1.67 puntos porcentuales por encima del promedio nacional.
No obstante, en el apartado de robo, daños y de otros el porcentaje en el total del estado fue menor que de la media del país.
Es importante destacar que el estado de Sinaloa se encuentra dentro de las 18 entidades con menor cantidad de delincuentes por habitantes del fuero federal del país, a excepción de los delitos xx xxxxx de fuego y narcotráfico que fue la cuarta y sexta con mayor proporción de las entidades del país.
Delincuentes sentenciados registrados en los juzgados de primera instancia del fuero federal 2000
Estatal | Nacional | Estatal% | Nacional% | |
Delincuentes sentenciados | 1,290 | 23,544 | 100.00 | 100.00 |
Narcotráfico | 635 | 9,562 | 49.22 | 40.61 |
Armas de Fuego | 505 | 8,824 | 39.15 | 37.48 |
Robo | 9 | 395 | 0.70 | 1.68 |
Ley de población | - | 1,052 | 0.00 | 4.47 |
Daños | 3 | 140 | 0.23 | 0.59 |
Otros | 138 | 3,571 | 10.70 | 15.17 |
3.1.5 Cifras macroeconómicas y demográficas relevantes.
3.1.5.1. Sector externo
La participación del Estado en el comercio exterior en el 2001, fue pequeña, de apenas 0.75% de las exportaciones y 0.18% de las importaciones totales nacionales. En el año 2001 las exportaciones del estado fueron de 1,202.1 millones de dólares (mdd), mientras que las importaciones fueron de 319 mdd, por lo que su balanza comercial fue superavitaria en 883.1 mdd. Esto indica, que aunque su comercio es muy pequeño, sus relaciones de intercambio arrojan resultados positivos, lo cual es producto de la exportación de sus productos manufacturados provenientes de la industria tabacalera, de materias primas y alimentos.
Balanza Comercial 1995-2002 (millones de dólares)
Concepto | Exportaciones | Importaciones | Balance |
1995 | 1,097.46 | 119.93 | 977.52 |
1996 | 1,062.35 | 136.90 | 925.45 |
1997 | 1,072.86 | 153.92 | 918.94 |
1998 | 1,211.51 | 154.31 | 1,057.20 |
1999 | 1,020.33 | 211.36 | 808.97 |
2000 | 1,131.61 | 300.20 | 831.42 |
2001 | 1,202.18 | 319.04 | 883.14 |
2002/p | 1,145.58 | 375.76 | 769.83 |
P/ preliminar
Fuente: Secretaría de Desarrollo Económico; Subsecretaría de Promoción Económica; Dirección de Comercio Exterior.
La industria agropecuaria tiene el liderazgo en el sector exportador. Algunos otros productos de exportación importantes son: pescados y mariscos procesados, concentrados de fruta, productos deshidratados, salsas y pastas de tomate y otros vegetales, hilo, tela, prendas de vestir, café, envases metálicos, cerveza, autopartes, componentes electrónicos y muchos otros productos industrializados.
El destino de las exportaciones Sinaloenses es a países como Estados Unidos, Canadá, Francia, Japón, España, Italia, Grecia, Portugal, entre otros países de Europa, Asia y América del Sur.
Las exportaciones industriales del estado han crecido un 119% en los últimos cuatro años.
Crecimiento de 119%
Exportaciones (millones de dólares)
400
350
300
250
200
150
100
50
0
1998 1999 2000 200
1
2002
Fuente: Secretaría de Desarrollo Económico.
Las exportaciones de este sector se han convertido en el segundo generador de divisas, representando el 31% del total de las exportaciones para el año 2002, a comparación del 13% para 1998. La tendencia creciente de este rubro es producto de los avances en materia de diversificación productiva.
Para el año 2001, la cantidad de productos pesqueros que se exportaron fue de 9 mil 974 toneladas con un valor de 125.4 millones de dólares, alcanzando el camarón el 97% del total de las exportaciones pesqueras de Sinaloa.
3.1.5.2. Empleos y Salarios
La economía Sinaloense en el año 2001, fue una de las más dinámicas del país. Conforme al IMSS, mientras que en el ámbito nacional se perdieron 358 mil empleos formales, en la entidad se crearon 21 mil 966 nuevos puestos de trabajo.
Al cierre del 2001, se habían generado un total de 46 mil 303 nuevos empleos. En promedio se crearon 15 mil 424 nuevos empleos por año, monto superior en casi 50% a la capacidad de creación de empleo registrada por la economía sinaloense en la década de los noventa.
Población Económicamente Activa
La Población Económicamente Activa (PEA) del estado de Sinaloa para el año 2000 ascendió a 888 mil 850 personas, que representan 2.60% de la PEA del país, que fue de 34 millones 154 mil 854 personas.
La participación de la Población Económicamente Activa del estado en el nacional, presentó en el periodo de 1996 al 2000 una tendencia descendente, ya que en dicho periodo pasó de 2.61 a 2.60%, ello como consecuencia al observarse un decremento en la PEA de –1.75% anual, es decir, de mayor magnitud que el promedio del país que fue de 1.70% anual.
Es importante mencionar que la disminución más significativa de la PEA en dicho periodo fue la de las mujeres, al mostrarse un decrecimiento a una tasa promedio anual de -1.98%, mientras que la del sexo masculino fue de –1.65%. Sin embargo, la participación de la PEA de las mujeres en el periodo de 1996 al 2000 aumentó de 2.44 a 2.51% respectivamente, es decir,
0.07 puntos porcentuales, mientras que la de los hombres en esos años se redujo de 2.69 a 2.65%.
Población Económicamente Activa por Sexo y Grupo Quinquenal de Edad
55 a 59 años
40 a 44 años
25 a 29 años 12a14 años
100,000 80,000 60,000 40,000 20,000 0 20,000 40,000 60,000
Hombres Mujeres
Fuente: Anuario Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx 0000. INEGI
La Población Económicamente Activa ocupada por sector en el año 2000 fue de 880 mil 295 personas, que equivalen a 99.04% de la PEA total estatal y 2.61% de PEA ocupada nacional.
En el periodo de 1998 al 2000 la PEA ocupada decreció en -8.58%, siendo las actividades terciarias las de mayor decrecimiento en una tasa de -12.39%, siguiéndole el sector secundario con -9.04% y sector primario con -5.53%.
De la PEA ocupada de Sinaloa, 28.10% se concentraba en el sector primario, 16.95% en el secundario, siendo el más importante el sector terciario con 51.33% y el resto de 3.62% no estaba especificado.
Es relevante mencionar que la participación del sector primario se encuentra por arriba de la media nacional, colocándose como la cuarta entidad con mayor participación del país, en cambio el sector secundario y terciario fueron la trigésima y decimoquinta de mayor proporción de las entidades de México.
Salarios
La población ocupada de Sinaloa se concentra básicamente en el rango de más de 1 hasta 2 salarios mínimos con 36.86% de la población, seguido por el renglón de más de 2 y hasta 5 salarios mínimos con 35.07%.
Como se puede observar, la población del estado obtiene ingresos superiores a la media nacional, dado que, como se puede observar en la siguiente tabla, los renglones de 1 a 2 salarios y el de 2 a 5 salarios mínimos el porcentaje de la población de la entidad fueron superiores al promedio del país en 6.53 y 3.36% respectivamente, en cambio, en el renglón de la población que recibe ingresos de menos de 1 salarios mínimo fue menor con 5.02 puntos porcentuales, y en el de no recibe ingresos con 3.87 puntos porcentuales.
Así mismo, es interesante sobresaltar que mientras que en los primeros renglones, que se refieren a no recibe ingresos y los que son iguales a un salario mínimo, el estado fue la octava y la novena entidad de menor porcentaje del total del país, en cambio, en los rangos mayores a 2 salarios mínimos se halla en los primeros 14 de mayor proporción.
Población ocupada por grupo de ingreso 2000
Estatal | Nacional | Estatal % | Nacional % | |
Población ocupada | 880,295 | 33,730,210 | 100.00 | 100.00 |
No recibe ingresos | 39,394 | 2,817,566 | 4.48 | 8.35 |
Menos de 1 salario mínimo | 64,252 | 4,154,788 | 7.30 | 12.32 |
De 1 a 2 salarios mínimos | 324,465 | 10,228,834 | 36.86 | 30.33 |
Más de 2 hasta 5 salarios mínimos | 308,729 | 10,694,533 | 35.07 | 31.71 |
Más de 5 salarios mínimos | 100,036 | 3,998,828 | 11.36 | 11.86 |
No especificado | 43,419 | 1,835,671 | 4.93 | 5.44 |
Fuente: Árbol de Información Estadística (AIE), xxxxxxxxx.xxx
El salario mínimo promedio anual del área geográfica C, que comprende a Sinaloa y principalmente a los estados del centro del país, a principios del año 2002 fue de 38.3 pesos, ligeramente inferior a la media nacional que fue de 39.74 pesos, es decir, una diferencia de 1.44 pesos.
El salario de la zona C, en el periodo de 1989 al 2002 se incrementó en una tasa promedio anual de 13.39%, ligeramente superior a la media del país que fue de 12.97% en términos reales.
3.1.5.3. Asegurados en el IMSS
En el último trimestre del 2001, la cantidad promedio de asegurados ante IMSS fue de 306 mil 381 trabajadores, que representa un incremento de 0.58% con respecto al mismo periodo del año anterior, no obstante, es conveniente resaltar que desde el primer trimestre del año se registraron incrementos en el número de trabajadores afiliados.
Los sectores que mayor impacto mostraron como consecuencia de la recesión fue la construcción y la industria extractiva con una caída de 10.88 y 8.71% respectivamente con relación al cuatro trimestre del 2000, que por su importancia en la cantidad de asegurados en el caso de la construcción implicó una pérdida de 3 mil 389 trabajadores.
En menor medida también se redujeron el sector agropecuario y la industria de la transformación en una proporción de 1.69 y 0.28%, es importante, mencionar que la orientación que presenta la manufactura del estado, le permitió que no descendiera tan bruscamente como en otros estados de la republica, cuyas disminuciones en muchos de los casos fueron superiores al 10%. En cambio, las otras ramas de las actividades económicas del estado que sustentaron el crecimiento en el empleo fueron la industria eléctrica y los servicios sociales con aumentos de 5.26 y 4.31% respectivamente, el comercio, los transportes y comunicaciones, y los servicios para empresas con 3.56, 1.74 y 1.67% respectivamente.
El sector que concentraron el mayor número de asegurados fue el terciario con 63.98%, seguido por el secundario con 25.96% y finalmente las actividades agropecuarias 10.06%.
Asegurados en el IMSS para el Estado de Sinaloa (2000 - 2001)
2000 2001
I | II | III | IV | I | II | III | IV | |
Total | 295,638 | 298,133 | 302,280 | 304,625 | 300,634 | 300,765 | 302,480 | 306,382 |
Agricultura, Ganadería, Silvicultura, Caza y Pesca | 33,904 | 31,231 | 31,774 | 31,360 | 30,950 | 30,805 | 30,936 | 30,831 |
Industria Extractiva | 807 | 800 | 782 | 620 | 601 | 613 | 608 | 566 |
Industria de la Transformación | 45,055 | 45,894 | 45,990 | 46,691 | 45,926 | 46,487 | 46,507 | 46,560 |
Construcción | 29,984 | 30,514 | 32,438 | 31,149 | 29,224 | 26,919 | 26,948 | 27,760 |
Industria Eléctrica, Capacitación y Suministro de Agua Potable | 4,380 | 4,323 | 4,303 | 4,426 | 4,636 | 4,465 | 4,504 | 4,659 |
Comercio | 72,432 | 74,427 | 74,739 | 76,901 | 75,824 | 77,034 | 77,781 | 79,635 |
Transportes y Comunicaciones | 15,379 | 15,646 | 15,852 | 15,987 | 16,054 | 16,199 | 16,360 | 16,265 |
Servicios para Empresas, Personas y el Hogar | 57,571 | 58,713 | 59,626 | 60,221 | 60,058 | 60,627 | 60,845 | 61,229 |
Servicios Sociales y Comunales | 36,126 | 36,585 | 36,776 | 37,270 | 37,361 | 37,616 | 37,991 | 38,877 |
Fuente: Anuario Estadístico Sinaloa 2002, INEGI
3.1.5.4. Demografía
La población total del estado de Sinaloa, según censo del 2000, ascendió a 2 millones 536 mil 844 personas, que representan 2.60% de la población del país, colocándose así como la decimacuarta entidad de mayor población de México. En el estado 49.80% de la población son de hombres y 50.20% son mujeres, similar a la media nacional que fue de 48.82 y 51.2%, respectivamente.
La tasa de crecimiento de la población promedio anual de 1970 al 2000 ha mostrado un comportamiento descendente, ya que de 1970 a 1990 fue de 2.75%, disminuyendo para los siguientes cinco años a una tasa de 1.69% y para los años de 1995 al 2000 su ritmo de crecimiento se redujo a 1.03%.
Si bien, en el periodo de 1970 a 1990 la población del estado aumentó en una proporción mayor que el total nacional, prueba de ello, se observa en su participación en la población del país, que pasó en dicho lapso de 2.63 a 2.71% respectivamente, sin embargo, no fue así, para los próximos 10 años, dado que la participación disminuyó a 2.66% para 1995 y a 2.60% para el año 2000.
Población Total por Grupo Quinquenal de Edad Según Sexo
60 a 64 años
45 a 49 años
30 a 34 años
15 a 19 años
0 a 4 años
200,000 150,000 100,000 50,00
0
Hombres
0 50,000 100,000
Mujeres
150,000 200,000
Fuente: Anuario Estadístico de Sinaloa 2002, INEGI
En Sinaloa existe un total de 18 municipios, que al igual que Querétaro ubica a la entidad como la vigésima tercera con mayor cantidad de ayuntamientos de la república mexicana. Dentro de los municipios más importantes del estado, además de su capital Culiacán sobresalen: Ahome, Guasave, Mazatlán, Navolato, entre otros.
En el estado 67.3% de la población reside en zonas urbanas y 32.70% en áreas rurales, la segunda proporción es superior a la media nacional que fue de 25.30%, mientras que la urbana en el país fue de 74.7%.
La densidad de población es de 43 habitantes por kilómetros cuadrados, encontrándose por debajo de la media nacional que fue de 50 personas por kilómetros cuadrados, así la localidad, fue la décima octava con mayor densidad del país.
3.1.6. Servicios Públicos prestados
De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servicios que no se encuentren reservados para la Federación o expresamente asignados a los Municipios pertenecen de forma exclusiva al Estado. Sin embargo, hay servicios que de manera subsidiaria y/o concurrente pueden ser prestados simultáneamente por la Federación y el Estado o el Estado y Municipios.
Sinaloa presta una gran cantidad y variedad de servicios públicos. A continuación se enumeran algunos de ellos.
▪ Administración e Impartición de Justicia.
▪ Procuración de Justicia.
▪ Seguridad Pública.
▪ Protección civil.
▪ Prevención y Readaptación Social.
▪ Comunicaciones y Transportes
▪ Servicios de salud y asistencia social.
▪ Servicios educativos.
▪ Servicios de agua y saneamiento.
▪ Alcantarillado.
▪ Protección al ambiente.
▪ Centro de Atención Empresarial.
▪ Apoyos y Asesoría al sector Agropecuario.
▪ Servicio de acceso a la información publica.
▪ Realización de eventos culturales y artísticos.
▪ Realización de eventos deportivos.
Entre los servicios públicos prestados por Sinaloa, destacan los servicios educativos y de salud por la gran cantidad de beneficiaros y prestadores de servicios involucrados, y también por los recursos que son necesarios para su prestación.
Los Derechos son los únicos recursos generados como consecuencia de la prestación de servicios. El Código Fiscal del Estado de Sinaloa, define los Derechos como las contraprestaciones establecidas en las leyes, por los servicios que presta el Estado de Sinaloa, en su función de derecho publico, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio publico del mismo, sus organismos y municipios en funciones de derecho público. Entre los derechos se incluyen los derechos por autorizaciones, inspecciones, legalizaciones, permisos, revisión de documentos y concesiones, entre otros procesos administrativos.
A continuación se enumeran las dependencias que generan ingresos por la prestación de servicios:
▪ Secretaría General de Gobierno.
▪ Secretaría de Administración y Finanzas.
▪ Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
▪ Secretaría de Seguridad Publica.
▪ Secretaría de Desarrollo Económico.
▪ Secretaría de Educación Publica y Cultura.
▪ Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.
▪ Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.
▪ Secretaría de Planeación y desarrollo.
▪ Procuraduría General de Justicia.
▪ Secretaria de Salud.
La mayor parte de los ingresos por derechos son los generados por las autoridades del Registro Público de la Propiedad, Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y Comunicaciones y Transportes en el que destacan los ingresos por el emplacamiento y reemplacamiento de vehículos.
3.1.7. Contratos y Concesiones relevantes
El Estado de Sinaloa ha celebrado múltiples contratos de diversa índole: i) en materia laboral, ii) de bienes y servicios, iii) arrendamientos, iv) de crédito, y de concesiones, entre otros. Estos contratos son parte del curso normal de las actividades del Estado.
En particular, en el área de crédito y de concesiones es conveniente aclarar lo siguiente:
Crédito
• Con respecto a los contratos de crédito que dan lugar a la deuda que se menciona en la sección 4.2.1 de este Prospecto, cabe señalar lo siguiente: i) Las garantías de dichos créditos pueden ser participaciones federales; ii) La fuente de pago, cuando se especifica en el contrato, consiste en las partidas presupuestales o los ingresos que genere la obra a la que fueron destinados los recursos.
Cabe señalar que en los últimos cinco años no se ha presentado incumplimiento alguno de los contratos de crédito que se mencionan en la sección 4.2.1.
Concesiones
El Estado únicamente mantiene la siguiente concesión:
• Puente San Xxxxxx. Esta concesión fue otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en Diciembre de 1992. La concesión comprende la construcción, explotación y conservación de la ampliación del Puente San Xxxxxx, ubicado sobre el Río Fuerte de la carretera México-Nogales, tramo Los Mochis-Estación Don. El plazo de vigencia de la concesión es de 17 años seis meses. La concesión comprende también el mantenimiento del tramo de 69 km denominado Los Mochis-Estación Don. A la fecha se mantienen negociaciones con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para ampliar el plazo de la concesión al máximo plazo permitido por las leyes y para eliminar el mantenimiento del tramo de 69 km denominado Los Mochis-Estación Don.
Dentro de las estrategias de desarrollo de infraestructura del Estado, se está contemplando la posibilidad de obtener en concesión el siguiente proyecto carretero:
• Libramiento a Mazatlán. Esta concesión fue otorgada al Gobierno del Estado de Sinaloa por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. La concesión comprende la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento del Libramiento a Mazatlán con un total de 31 km. El plazo de vigencia de la concesión es de 30 años.
3.1.8. Procesos administrativos relevantes
La organización y funcionamiento de la administración pública central y descentralizada del Estado es regulada por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa. Los actos y procedimientos administrativos de las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado y de los organismos descentralizados de carácter estatal son regulados por las disposiciones contenidas en la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa.
Los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, ejecución y control de la adquisición y arrendamiento de bienes muebles, y la contratación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen los poderes del Estado y los organismos auxiliares son regulados por la Ley de Adquisiciones y Administración de Bienes Muebles del Estado de Sinaloa. Entre los procesos regulados por la Ley de Adquisiciones se encuentra los Procesos de Licitación Pública.
La actividad financiera del Estado de Sinaloa es regulada por las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Deuda Pública para el Estado de Sinaloa. Los ingresos del Estado, la Deuda Pública, la Planeación y el Presupuesto de Egresos, y los servicios de Tesorería son regulados por esta ley.
La Planeación y desarrollo de los programas del Gobierno del Estado se enmarcan bajo el Plan de Desarrollo Estatal y se regulan a través de la Ley de Planeación para el Estado de Sinaloa.
3.1.9. Descripción de las principales partidas de Ingresos y Egresos
A continuación se describen los principales partidas de los ingresos:
Ingresos Ordinarios
Son aquellos que se perciben regularmente, incluyéndose en cada ejercicio fiscal en la ley de ingresos y presupuesto de egresos, entendiendo se como tales los siguientes:
Las contribuciones que se clasifican en :
• Impuestos y derechos.
• Los productos y aprovechamientos.
• Las participaciones q que tenga derecho a percibir el estado de Sinaloa, derivadas de la ley de coordinación fiscal.
• Los que provengan de indemnizaciones.
• Los empréstitos que se utilicen para sufragar los gastos ordinarios del estado.
Ingresos Estatales
Son la totalidad de las percepciones de las diversas entidades del Sector Público, exceptuando las transferencias y los ingresos por financiamiento.
Impuestos
Son las prestaciones establecidas en la ley a cargo de los sujetos, cuya situación coincida con el hecho generador de la obligación fiscal, y que sean distintos de los derechos, productos y aprovechamientos.
Derechos
Son las contraprestaciones establecidas en las leyes, por los servicios que presta el estado de Sinaloa, en su función de derecho público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio publico del mismo.
Productos
Los ingresos que percibe el estado de Sinaloa, por actividades que corresponden a sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes de dominio privado del estado.
Aprovechamientos
Son los ingresos que perciba el Estado por funciones de derecho público distintos a las contribuciones, a los ingresos derivados de financiamientos y a los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
Ingresos Propios de los Organismos Auxiliares
Son la totalidad de las percepciones de las diversas entidades del Sector Público, exceptuando las transferencias y los ingresos por financiamiento interno y externo.
Participaciones Federales
Asignaciones previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación destinadas a cubrir la parte de los ingresos federales participables que, de acuerdo con disposiciones legales, capten las oficinas recaudadoras y que deban entregarse a los gobiernos de los estados y sus municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal, derivado de los convenios de la Coordinación Fiscal suscritos con el gobierno federal.
Fondos de Aportaciones Federales
Son los recursos que la federación transfiere a las haciendas publicas de los estados, distrito federal, y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la ley de coordinación fiscal.
Subsidios Federales
Se integran principalmente por los recursos del Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, el cual se incluye anualmente en el presupuesto de egresos de la Federación.
Endeudamiento Neto
Es el resultado de restar a las contrataciones las amortizaciones pagadas en un ejercicio fiscal. Hay endeudamiento neto cuando en un ejercicio fiscal la contratación es superior a la amortización.
Las principales partidas de los egresos y su descripción son las siguientes:
Gasto programable: Conjunto de erogaciones destinadas al cumplimiento de las funciones de las instituciones, dependencias y entidades del gobierno estatal entre los cuales se considera a los Poderes, los Órganos Autónomos, y las entidades de la Administración Pública Auxiliar sujetas a control presupuestario directo, consignadas en programas específicos para su mejor control y evaluación.
Gasto corriente: Erogación que realiza el sector público y que no tiene como contrapartida la creación de un activo, sino que constituye un acto de consumo; esto es, los gastos que se destinan a la contratación de los recursos humanos y a la compra de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo propio de las funciones administrativas.
Transferencias: Es el traslado implícito o explícito de recursos del sector público al resto de la economía y al exterior, ya sea en dinero o en especie sin recibir por ello contraprestación directa alguna y únicamente condicionando su asignación a la conservación de determinados objetivos de política económica y social.
Inversión Pública: Conjunto de erogaciones públicas que afectan la cuenta de capital y se materializan en la formación bruta de capital (fijo y existencias) y en las transferencias a otros sectores. Erogaciones de las dependencias del sector central, organismos descentralizados y empresas de participación estatal destinadas a la construcción, ampliación, mantenimiento y conservación de obras públicas y en general a todos aquellos gastos destinados a aumentar, conservar y mejorar el patrimonio estatal.
Gasto no programable: Erogaciones que por su naturaleza no es factible identificar con un programa específico, tales como los intereses y gastos de la deuda, participaciones y estímulos fiscales.
Costo financiero de la deuda: Es el costo del dinero que aplica una institución financiera o empresas por el otorgamiento de un crédito.
Desendeudamiento neto: Es el resultado de restar a las contrataciones las amortizaciones pagadas en un ejercicio fiscal. Hay desendeudamiento neto cuando en un ejercicio fiscal la amortización es superior a la contratación.
3.2 Legislación Aplicable
El marco jurídico aplicable que otorga personalidad jurídica al Estado de Sinaloa y establece sus derechos y obligaciones se contienen principalmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Sinaloa. El marco jurídico para el endeudamiento público, la afectación de participaciones, y la emisión de valores se integra, a nivel federal, principalmente por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Coordinación Fiscal y su Reglamento, la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, entre otras; y a nivel estatal, por la Constitución Política del Estado de Sinaloa y la legislación fiscal del Estado de Sinaloa, en la que se incluyen las Leyes de Ingresos y Presupuesto de Egresos, de Hacienda, de Coordinación Fiscal (Estatal), de Deuda Pública, Código Fiscal, así como la ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, su Reglamento Orgánico y el Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas, entre otras.
Es importante destacar que para la implementación del Programa de Colocación el Estado de Sinaloa debió modificar su Constitución e implementar una nueva y moderna Ley de Deuda Pública para el Estado de Sinaloa, que se adecua plenamente al marco jurídico federal y estatal vigente (mismo que ha sufrido importantes modificaciones a lo largo de los
últimos años) y cumple, en lo aplicable, con las “Directrices para la Gestión de la Deuda Pública” publicadas por el Fondo Monetario Internacional y por Banco Mundial ya que:
• Asegura que las necesidades de financiamiento del Estado, los Municipios, los organismos descentralizados estatales o municipales, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria y los fideicomisos públicos estatales o municipales que formen parte de la administración pública paraestatal o paramunicipal, y el cumplimiento de sus obligaciones de pago, se satisfagan al más bajo costo posible y siempre en forma compatible con un nivel prudente de riesgo;
• Provee total transparencia y certeza jurídica al determinar clara y detalladamente las funciones, facultades, obligaciones y objetivos de los órganos en materia de deuda pública;
• Establece provisiones para hacer públicos los aspectos sustanciales de la gestión de la deuda pública;
• Preve disposiciones que obligan a las entidades estatales y municipales, paraestatales y paramunicipales a informar periódicamente sobre el volumen y la composición de su deuda;
• Permite que los estados financieros de las entidades sean auditados por auditores externos;
• Favorece la diversificación de los instrumentos de deuda contratados por el Estado y, en general se adecua a los requerimientos jurídico-financieros de las entidades permitiéndoles el acceso a nuevos y más competitivos y eficientes mecanismos de financiamiento, como por ejemplo, la bursatilización de sus ingresos.
A continuación se transcriben algunas disposiciones de algunos de los ordenamientos jurídicos antes mencionados, que se consideran de particular relevancia:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
A continuación se presenta un extracto de los preceptos constitucionales de mayor importancia para la emisión:
Artículo 43.- Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Xxxxxxx, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Xxxxxxxx Roo, San Xxxx Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.
Artículo 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, [...]
Artículo 116.- El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. [...]
Artículo 117.- Los Estados no pueden, en ningún caso:
[...]
VIII.- Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deben pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional; [...]
Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. [...]
Ley de Coordinación Fiscal
Artículo 9
Las participaciones que correspondan a las Entidades y Municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por las Entidades o Municipios, con autorización de las legislaturas locales e inscritas a petición de dichas Entidades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, a favor de la Federación, de las
Instituciones de Crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana.
Las obligaciones de los Municipios se registrarán cuando cuenten con la garantía solidaria del Estado, salvo cuando a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tengan suficientes participaciones para responder a sus compromisos.
Las Entidades y Municipios efectuarán los pagos de las obligaciones garantizadas con la afectación de sus participaciones, de acuerdo con los mecanismos y sistemas de registro establecidos en sus leyes estatales de deuda. En todo caso las Entidades Federativas deberán contar con un registro único de obligaciones y empréstitos, así como publicar en forma periódica su información con respecto a los registros de su deuda.
Xxx xxx Xxxxxxx de Valores
Artículo 14 Bis 6
Las sociedades anónimas, entidades de la administración pública federal paraestatal, entidades federativas, municipios y entidades financieras cuando actúen en su carácter de fiduciarias, podrán emitir certificados bursátiles en los términos y condiciones a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 14 Bis 7
Los certificados bursátiles son títulos de crédito que se emiten en serie o en masa, destinados a circular en el mercado de valores, los cuales deberán contener:
I. La mención de ser certificados bursátiles y títulos al portador;
II. El nombre o denominación del emisor, así como el objeto de la sociedad o de la entidad pública paraestatal de que se trate y, tratándose de fideicomisos, el fin para el que fueron constituidos. Tratándose de entidades federativas y municipios, únicamente estarán obligadas a señalar su denominación;
III. El importe de la emisión, número de certificados y, cuando así se prevea, las series que la conforman, así como el valor nominal de cada uno de ellos. Adicionalmente la especificación del destino que haya de darse a los recursos que se obtengan con motivo de la emisión;
IV. El tipo de interés que, en su caso, devengarán;
V. El plazo para el pago de capital y, en su caso, intereses;
VI. Las condiciones y formas de amortización;
VII. El lugar de pago;
VIII. En su caso, las causas de vencimiento anticipado, entre las que podrán incorporarse las relativas al incumplimiento de obligaciones de hacer o no hacer a cargo del emisor;
IX. La especificación, en su caso, de las garantías que se constituyan para la emisión;
X. El lugar y fecha de emisión;
XI. La firma autógrafa del representante o apoderado del emisor, quien deberá contar con facultades generales para suscribir títulos de crédito en los términos de las leyes aplicables, y
XII. La firma autógrafa del representante común de los tenedores, haciendo constar su aceptación y declaración de haber comprobado la constitución y existencia de los bienes objeto de las garantías de la emisión, así como sus obligaciones y facultades.
La emisión de los certificados bursátiles podrá constar de diferentes series, los cuales conferirán a sus tenedores iguales derechos dentro de cada una de ellas.
Los certificados bursátiles podrán llevar cupones adheridos para el pago de intereses y en su caso, para las amortizaciones parciales, los cuales podrán negociarse por separado. Los títulos podrán amparar uno o más certificados y se mantendrán depositados en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la presente Ley.
Las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos cuya finalidad sea la emisión de certificados bursátiles, lo harán con base en un patrimonio afecto en fideicomiso irrevocable.
Artículo 14 Bis 8
En lo conducente, son aplicables a los certificados bursátiles y, en su caso, a sus cupones, los artículos 81, 130, 151 a 162, 164, 166 a 169, 174, segundo párrafo, 216, 217 fracciones VIII, X a XII, 218, salvo por la publicación de las convocatorias, mismas que podrán realizarse en cualquier periódico de amplia circulación nacional, 219 a 221 y 223 a 227 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Constitución del Estado del Estado de Sinaloa.
Art. 19. El Supremo Gobierno del Estado, se divide para su ejercicio, en tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Art. 37. En el primer período ordinario de sesiones, el Congreso se ocupará de discutir y aprobar la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado y las Leyes de Ingresos de los Municipios, para lo cual deberán ser presentados los proyectos respectivos a más tardar el último sábado del mes de noviembre de cada año, a efecto de que puedan regir a partir del primero de enero inmediato. En tanto no se aprueben las nuevas, se tendrán por prorrogadas las correspondientes al año anterior. De igual manera, en este primer período revisará y aprobará en su caso, el primero semestre de la cuenta pública del Gobierno del Estado, correspondiente a los meses de enero a junio, la cual deberá ser presentada al Congreso, a más tardar quince días antes de su apertura.
Art. 43. Son facultades exclusivas del Congreso del Estado, las siguientes:
XXI. Expedir anualmente la Ley de Ingresos y Egresos del Estado.
XXIII. Autorizar al Estado, a los Municipios, a los organismos descentralizados, a las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria y a los fideicomisos públicos que formen parte de la Administración Pública Paraestatal o Paramunicipal, para la obtención de empréstitos o créditos, el otorgamiento de garantías o avales y demás modalidades y actos jurídicos que correspondan conforme a lo establecido por el artículo 84 de esta Constitución. Asimismo, autorizar por mayoría calificada al Ejecutivo Estatal y a los Ayuntamientos para constituirse en avalista de organismos sociales legalmente instituidos que tengan por objeto obtener créditos para la realización de obras de interés social, cuando existan garantías de la recuperación del financiamiento.
Artículo 65. Son facultades y obligaciones del Gobernador Constitucional del Estado, las siguientes:
XXI. Previa autorización del Congreso del Estado, celebrar empréstitos, otorgar garantías o avales, y formalizar las demás modalidades y actos jurídicos que correspondan conforme a lo previsto en el Artículo 84 de esta Constitución. Asimismo, bajo las mismas condiciones señaladas anteriormente, el Ejecutivo podrá constituirse en avalista de organismos sociales legalmente instituidos, que tengan por objeto obtener créditos para la realización de obras de interés social, cuando existan garantías de la recuperación del financiamiento.
Art. 84. Sólo podrán contraerse obligaciones o empréstitos por el Estado o sus Municipios, u obligaciones o créditos por sus organismos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal mayoritaria y fideicomisos públicos que formen parte de la Administración Pública Paraestatal o Paramunicipal, cuando se destinen a inversiones públicas productivas, conforme a las bases que establezca en una ley el Congreso del Estado, quien mediante el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, deberá autorizar previamente la obtención de los financiamientos respectivos, el otorgamiento de garantías o avales, y las demás modalidades y actos jurídicos que así lo requieran de acuerdo a lo previsto por la Ley.
El Estado únicamente podrá constituirse en garante o avalista de los Municipios o de las Entidades de la Administración Pública Paramunicipal, en los casos en que la magnitud o el impacto social del proyecto que se pretenda financiar así lo amerite, o cuando existan circunstancias extraordinarias, plenamente justificadas que así lo requieran y que pongan en grave riesgo la solvencia y el crédito público de los Municipios, tales como la ocurrencia de desastres naturales, o, en su caso, la viabilidad financiera de la Entidades de la Administración Pública Paramunicipal.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa
Artículo 1. La estructura y organización del Poder Ejecutivo para el despacho de los negocios del orden administrativo se ajustará en su institución y funcionamiento a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 2. El Gobernador Constitucional del Estado, depositario del ejercicio del Poder Ejecutivo es el titular y autoridad máxima de la Administración Pública. Salvo los recursos que expresamente establezcan otras leyes, sus resoluciones serán definitivas e inapelables en la vía administrativa.
Artículo 3. La Administración Pública estatal se integrará con las Secretarías y Entidades Administrativas cuyas denominaciones, estructuras y atribuciones se establecerán en los Reglamentos y demás disposiciones que expida el Gobernador Constitucional del Estado en ejercicio de sus facultades constitucionales y dentro de los límites de las que la presente Ley le otorga.
En atención a lo que prescribe el artículo 110 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en la integración de la Administración Pública Estatal, deberá atenderse el principio de que no habrá ninguna autoridad intermedia entre los ayuntamientos y los Poderes del Estado.
Artículo 6. El Gobernador Constitucional del Estado podrá integrar Gabinete Colegiado con los Titulares de las Secretarías y Sectores de Gabinete con las Secretarías, Entidades Administrativas y Organismos Descentralizados o Desconcentrados que estime necesarios.
Artículo 11. Corresponde a los Titulares de las Dependencias la ejecución de los acuerdos y el trámite y resolución de los asuntos de su competencias; pero para la mejor organización del trabajo, podrán delegar en los funcionarios a que se refieren los Artículos 12 y 15 cualesquiera de sus facultades, con excepción de las que por disposición de la Ley o del Reglamento respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares.
Artículo 14. El Gobernador Constitucional del Estado, expedirá los Reglamentos que establezcan las dependencias de la Administración Pública Estatal, su régimen jurídico, orgánico, económico y operativo. Expedirá, además, el Reglamento Interior en cada una de ellas, evaluando las informaciones que le proporcione el titular respectivo lo mantendrá actualizado.
Artículo 15. Los Secretarios y los Titulares de las dependencias así como los Sub-Secretarios serán designados y removidos libremente por el Gobernador del Estado.
Los Directores Generales, Directores, Jefes de Departamento y demás funcionarios, serán nombrados y removidos por los Secretarios y por los Titulares de las respectivas dependencias.
Artículo 20. Las Secretarías tendrán igual rango y entre ellas no habrá relación de jerarquía.
Artículo 21. Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por él o los Subsecretarios, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes y Sub-Jefes de Departamento y por los demás funcionarios que establezca el Reglamento Interior respectivo y otras disposiciones legales.
Artículo 27. Cada entidad administrativa ejercerá las partidas que de su presupuesto le asigne el Gobernador Constitucional del Estado.
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa
Artículo 7º.- Al Gobernador del Estado, le corresponde la atención, conocimiento, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo y el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la Ley, como titular de la administración pública estatal, la que estará integrada por las secretarías y entidades administrativas que se establecen en el presente reglamento y en las demás disposiciones que expida en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales.
Artículo 15.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo del Estado contará con las siguientes secretarías:
I. Secretaría General de Gobierno;
II. Secretaría de Administración y Finanzas;
X. Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Artículo 17.- A la Secretaría General de Gobierno le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
X. Participar en la celebración de toda clase de convenios, contratos y acuerdos que las dependencias del Ejecutivo realicen con el gobierno federal, gobiernos de otros estados de la república, ayuntamientos y, en general, con cualquier institución pública, social o privada, de los cuales se deriven derechos y obligaciones para el Estado;
Artículo 18.- A la Secretaría de Administración y Finanzas le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Ejercer la política fiscal del Gobierno del Estado en la esfera administrativa y el manejo de la hacienda pública en los términos del artículo 81 de la Constitución;
II. Autorizar cualquier acto o compromiso, previo acuerdo expreso del Gobernador del Estado, por el que se afecte el patrimonio estatal, excepto en lo relativo a bienes muebles e inmuebles;
IV. Elaborar el proyecto xx Xxx Anual de Ingresos y Presupuesto de Egresos y someterlo a consideración del Ejecutivo para su aprobación y, en su caso, ser enviado al Congreso del Estado;
IX. Llevar el control de la deuda pública del Estado e informar trimestralmente al Ejecutivo sobre el estado de las amortizaciones de capital y pago de intereses;
XVI. Intervenir en las operaciones en que el Ejecutivo haga uso del crédito público, así como cuando se constituya en avalista de los ayuntamientos, contando, en ambos casos, con la autorización del Congreso del Estado, conforme lo establece la Constitución y las leyes aplicables;
XIX. Presupuestar el gasto en coordinación con las dependencias de la administración pública estatal y asignarlo de conformidad con los programas operativos anuales de cada una;
XXX. Registrar y normar los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones patrimoniales para el Gobierno del Estado;
XLVI. Los demás que se deriven de las leyes y reglamentos aplicables o que le encomiende el Gobernador del Estado.
Artículo 26.- A la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XXIII. Participar en la celebración de toda clase de convenios, contratos y acuerdos que las dependencias del Ejecutivo realicen con el gobierno federal, gobiernos de otros estados de la república, ayuntamientos y, en general, con cualquier institución pública, social o privada, de los cuales se deriven derechos y obligaciones de carácter económico o financiero para el Estado;
Artículo 28.- Corresponde originalmente a los titulares de las dependencias del Ejecutivo, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia; para la mejor organización del trabajo, podrán delegar en los servidores públicos adscritos a sus unidades, cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de la Ley, de este reglamento o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares.
Ley de Deuda Pública para el Estado de Sinaloa:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases a que deberán sujetarse el Estado de Sinaloa, los Municipios, los organismos descentralizados estatales o municipales, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria y los fideicomisos públicos estatales o municipales que formen parte de la administración pública paraestatal o paramunicipal, para contraer obligaciones o celebrar empréstitos o créditos que deriven del crédito público y que, en términos de lo previsto por esta Ley, constituyan deuda pública, así como regular lo relativo a su administración, refinanciamiento o reestructuración, registro y control.
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
XIX. Valores: Son los valores representativos de un empréstito o crédito colectivo, tales como las obligaciones, bonos, certificados y demás títulos de crédito que emitan las entidades señaladas en el artículo 2 de esta Ley, en serie o en masa, en los términos de las Leyes que los rijan, destinados a circular en el mercado de valores, incluyendo los que se emitan de
manera indirecta, mediante fideicomisos a través de instituciones fiduciarias y al amparo, en su caso, de un acta de emisión, cuando por disposición de la Ley o de la naturaleza de los títulos correspondientes así se requiera;
XXI. Inversiones Públicas Productivas: Las destinadas a la ejecución de obras públicas, a la adquisición o manufactura de bienes, a la prestación de servicios públicos o al mejoramiento de las condiciones, estructura o perfil de la deuda pública vigente o de la que se pretenda contraer, siempre que en forma directa o indirecta, inmediata o mediata, generen un incremento en los ingresos de las entidades. Asimismo, se consideran inversiones públicas productivas para efectos de esta Ley, las que se destinen a la atención de situaciones de emergencia derivadas de desastres naturales o calamidades declaradas por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
XXII. Ingresos Derivados de Endeudamiento: Son los ingresos derivados de financiamientos cuyos conceptos y montos sean autorizados en las partidas respectivas de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, las Leyes de Ingresos de los Municipios, y en los presupuestos de ingresos de las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal, según corresponda de acuerdo a lo previsto por esta Ley;
Artículo 12. Al Congreso del Estado le corresponde:
I. Autorizar en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado y en las Leyes de Ingresos Municipales, los conceptos, montos y partidas correspondientes a los Ingresos Derivados de Endeudamiento;
III. Autorizar a las entidades para celebrar créditos o empréstitos sobre el crédito público de las mismas;
IV. Autorizar a las entidades la emisión y colocación de valores, en los términos de esta Ley;
V. Autorizar a las entidades, con excepción de los casos previstos en esta ley, la celebración de operaciones de refinanciamiento y reestructuración de deuda pública;
VI. Reconocer, aprobar y ordenar el pago de la deuda pública del Estado;
X. Autorizar al Estado y a los Municipios a afectar como fuente o garantía de pago, o ambas, de los financiamientos que celebren directamente, o de aquellos en los que funjan como garantes o avalistas, los bienes del dominio privado de su propiedad, o sus derechos al cobro e ingresos derivados de contribuciones, cobranza de cuotas, cooperaciones, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones federales o cualesquier otros ingresos de los que puedan disponer de conformidad con la legislación aplicable;
XII. Autorizar la celebración de los mecanismos legales que, bajo cualquier modalidad o forma, se propongan implementar las entidades, a efecto de garantizar o realizar el pago de financiamientos;
XIV. Vigilar que los recursos obtenidos de las operaciones a que se refiere esta Ley sean destinados a las inversiones públicas productivas autorizadas;
XV. Vigilar que se incluya anualmente, dentro de la Iniciativa xx Xxx de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, y autorizar, la o las partidas presupuestales necesarias y suficientes para cubrir el pago del servicio de la deuda pública directa del Estado correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate;
XVI. Solicitar de las entidades los informes necesarios para verificar que las operaciones de endeudamiento sean realizadas conforme a las disposiciones legales aplicables y a las autorizaciones respectivas, formulando, en su caso, las observaciones que de ello se deriven, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar; y,
XVII. Las demás que, en materia de deuda pública, le confiera la Constitución Política del Estado, esta Ley u otras disposiciones legales.
Artículo 13. Los actos del Congreso del Estado a que se refieren las fracciones III, IV, V, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo 12 de esta Ley, requerirán para su aprobación el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.
Artículo 14. Al Ejecutivo del Estado le compete:
I. Presentar anualmente al Congreso del Estado la iniciativa xx Xxx de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado proponiendo, en su caso, los conceptos, montos y partidas correspondientes a los Ingresos Derivados de Endeudamiento que se propongan obtener el Estado o las Entidades de la Administración Pública Paraestatal a su cargo;
II. Solicitar al Congreso del Estado, la reforma o adición de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado para incluir montos y conceptos de endeudamiento, no previstos o adicionales a los autorizados, que sean necesarios para el financiamiento del Estado, y en su caso, de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal a su cargo; cuando considere que existen circunstancias extraordinarias que así lo justifiquen;
III. Presentar y gestionar ante el Congreso del Estado las solicitudes de autorización de endeudamiento en términos de lo previsto por esta Ley;
IV. Celebrar, previa autorización del Congreso del Estado, empréstitos sobre el crédito público del Estado;
V. Negociar, aprobar, celebrar y suscribir, en el ámbito de su competencia, los actos jurídicos, títulos de crédito y demás instrumentos legales necesarios para la obtención, manejo, operación y gestión de los financiamientos autorizados conforme a lo previsto en esta Ley;
VI. Emitir, previa autorización del Congreso del Estado, valores en representación del Estado, y colocarlos entre el gran público inversionista, en los términos de esta Ley;
VII. Celebrar, previa autorización del Congreso del Estado, operaciones de refinanciamiento y reestructuración de la deuda pública a cargo del Estado, de acuerdo a lo estipulado en esta Ley;
IX. Afectar, previa autorización del Congreso del Estado, como fuente o garantía de pago, o ambas, de los financiamientos que celebre directamente el Estado, o de aquellos en los que funja como garante o avalista, los bienes del dominio privado de su propiedad, o sus derechos al cobro e ingresos derivados de contribuciones, cobranza de cuotas, cooperaciones, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones federales o cualesquier otros ingresos de los que puedan disponer de conformidad con la legislación aplicable, y realizar, en su caso, los pagos que correspondan mediante dichas garantías x xxxxxxx de pago;
X. Negociar, previa autorización del Congreso del Estado, los términos y condiciones y celebrar los actos jurídicos que formalicen los mecanismos legales de garantía o pago de los financiamientos que celebre directamente el Estado o de aquellos en los que funja como garante o avalista;
XI. Realizar, en su caso, a través de los mecanismos legales a que se refiere la fracción X anterior, el pago de obligaciones y empréstitos contraídos por el Estado;
XV. Utilizar los recursos obtenidos con motivo de las operaciones a que se refiere esta Ley de acuerdo con el destino autorizado por el Congreso del Estado;
XVI. Incluir anualmente dentro de la iniciativa xx Xxx de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, la o las partidas presupuestales necesarias y suficientes para cubrir, en su totalidad, el pago del servicio de la deuda pública a cargo del Estado correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate;
XVIII. Realizar oportunamente los pagos del servicio de la deuda pública directa del Estado y vigilar que se hagan oportunamente los pagos del servicio de la deuda pública contingente e indirecta del Estado;
XX. Informar semestralmente al Congreso del Estado sobre el ejercicio de las partidas correspondientes a los Ingresos Derivados de Endeudamiento y con relación a la situación de la deuda pública estatal al rendir la cuenta pública;
XXI. Proporcionar al Congreso del Estado, por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda, la información que éste le requiera de acuerdo con la Ley, en relación con las operaciones de deuda pública que celebre;
XXII. Contratar a Instituciones Calificadoras de Valores debidamente autorizadas en México, a efecto de que emitan la calificación sobre la calidad crediticia del Estado y las calificaciones sobre la calidad crediticia de los valores que, en su caso, se proponga emitir el Estado y para que realicen la revisión periódica de las calificaciones respectivas;
XXIII. Solicitar la inscripción de los financiamientos que celebre, cuando los mismos se encuentren garantizados mediante la afectación de participaciones federales, en el Registro de Obligaciones y Empréstitos que al efecto lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, e informar a dicha dependencia sobre la situación que guarden sus obligaciones inscritas en el Registro de acuerdo a lo previsto en la normatividad aplicable;
XXIV. Llevar el Registro Estatal de Deuda Pública de acuerdo a lo previsto en esta Ley;
XXV. Inscribir los financiamientos que celebre en el Registro Estatal de Deuda Pública, así como mantener actualizada la información sobre la situación que guarden sus obligaciones inscritas y cancelar, en su caso, las inscripciones correspondientes;
XXVI. Expedir, a través del Registro Estatal de Deuda Pública, las certificaciones que correspondan con relación a las obligaciones que se encuentren inscritas en dicho Registro;
XXVII. Publicar anualmente, en un diario de circulación local y en un diario de circulación nacional, la información fiscal y financiera que el Estado considere relevante, incluyendo el saldo actualizado de la deuda pública estatal;
XXVIII. Publicar anualmente, en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", la información relativa a los registros de la deuda pública estatal que consten en el Registro Estatal de Deuda Pública;
XXX. Las demás que, en materia de deuda pública, le confiera la Constitución Política del Estado, esta Ley u otras disposiciones legales.
Artículo 15. Los derechos y obligaciones a que se refieren las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX del artículo 14 de esta Ley, podrán ser
ejercidos por conducto de la Secretaría.
Artículo 22. Los conceptos, montos y partidas correspondientes a los Ingresos Derivados de Endeudamiento que sean necesarios para el financiamiento del Estado, los Municipios y las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal, deberán ser incluidas anualmente por el Ejecutivo Estatal y por los Ayuntamientos, en la Iniciativa xx Xxx de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado y en las Iniciativas xx Xxx de Ingresos de los Municipios, según corresponda.
Artículo 24. La aprobación en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado y en las Leyes de Ingresos de los Municipios, de las partidas correspondientes a los Ingresos Derivados de Endeudamiento que sean necesarios para el financiamiento de las Entidades, no autoriza al Ejecutivo Estatal, a los Ayuntamientos, ni a las Entidades de la Administración Pública Paraestatal o Paramunicipal para la obtención de los créditos o empréstitos cuyos montos y conceptos se encuentren amparados bajo tales partidas, sino que, para que éstos puedan obtener dichos financiamientos deberán presentar y gestionar ante el Congreso del Estado, las solicitudes de autorización de endeudamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Constitución y en el Capítulo Cuarto siguiente.
Artículo 28. En los casos en que el Congreso del Estado autorice créditos o empréstitos que impliquen el ejercicio de montos y conceptos de endeudamiento, no previstos o adicionales a los autorizados en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado o en las Leyes de Ingresos Municipales, dichos ordenamientos deberán reformarse o adicionarse a fin de incluir los nuevos montos y conceptos de endeudamiento. En todo caso, las reformas o adiciones antes señaladas deberán realizarse previamente a que la Entidades contraigan los créditos o empréstitos de que se trate.
Artículo 33. La contratación de empréstitos o créditos a cargo de las Entidades, deberá ser previamente autorizada por el Congreso del Estado de acuerdo con lo previsto por el artículo 12, fracciones III, IV y V de esta Ley.
Artículo 43. Las operaciones de endeudamiento que celebren las entidades deberán apegarse a las autorizaciones otorgadas por el Congreso del Estado, y los recursos provenientes de las mismas aplicarse de acuerdo al destino autorizado en el decreto correspondiente. Cualquier modificación al destino de un crédito o empréstito, o a las demás condiciones autorizadas por el Congreso del Estado en el decreto respectivo, requerirá de una nueva autorización por éste.
Artículo 44. El Congreso del Estado vigilará, a través de sus órganos facultados al efecto, que los recursos obtenidos por las entidades con motivo de las operaciones a que se refiere esta Xxx, xxxx destinados a las inversiones públicas productivas autorizadas por el propio Congreso del Estado.
Artículo 45. El Congreso del Estado verificará que las operaciones de endeudamiento sean realizadas conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, formulando, en su caso, las observaciones que de ello se deriven, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Artículo 52. Sujeto a lo previsto en esta Ley, las entidades podrán ocurrir al mercado de valores para captar recursos mediante la emisión de valores.
Artículo 53. La celebración de empréstitos o créditos mediante la emisión de valores sobre el crédito público de las entidades, y su colocación entre el gran público inversionista a través xxx xxxxxxx de valores estará sujeta, en todos los casos, a la aprobación previa del Congreso del Estado, debiéndose cumplir con los requisitos que para las operaciones de endeudamiento se establecen en esta Ley.
El Congreso del Estado podrá autorizar la implementación de programas de colocación de valores, que impliquen una o más emisiones de valores a realizarse, en forma sucesiva, durante un plazo que podrá abarcar uno o más ejercicios presupuestales.
Los conceptos, montos y partidas de los ingresos derivados de endeudamiento relativos a emisiones de valores que se realicen al amparo de programas de colocación autorizados, que abarquen más de un ejercicio presupuestal, deberán ser incluidos en los ejercicios fiscales posteriores al de su autorización, en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, en las Leyes de Ingresos y en los Presupuestos de Egresos Municipales, y en los Presupuestos de Ingresos y de Egresos de las entidades de la Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal, correspondientes a dichos ejercicios, según sea aplicable. Para tal efecto, deberá precisarse la Ley o Decreto en el que se aprobaron, por lo que al estar ya autorizados, no se requerirá del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Congreso del Estado.
Artículo 54. Los valores que emitan las entidades son títulos de deuda pública.
Artículo 55. Los valores serán colocados entre el gran público inversionista por un intermediario xxx xxxxxxx de valores legalmente autorizado, a través de una bolsa de valores mexicana legalmente autorizada para operar.
Artículo 56. Las entidades sólo podrán emitir valores pagaderos en moneda nacional y dentro del territorio de la República. En los títulos respectivos y, en su caso, en el acta de emisión, deberán citarse los datos fundamentales de su autorización así como la prohibición de su venta a extranjeros, sean estos gobiernos, entidades gubernamentales, organismos internacionales, sociedades o particulares. Los títulos no tendrán validez si no consignan dichos datos. Lo dispuesto en este artículo será aplicable a los demás títulos de crédito que suscriban, avalen o acepten las entidades.
Artículo 57. Los valores que emitan las entidades deberán inscribirse en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores y, en su caso, en una bolsa de valores mexicana legalmente autorizada para operar.
Artículo 58. La emisión de valores podrá ser realizada directamente por las entidades o, en su caso, de manera indirecta, mediante fideicomisos, a través de instituciones fiduciarias y al amparo, en su caso, de un acta de emisión, cuando por disposición de la Ley o de la naturaleza de los títulos correspondientes así se requiera. Los fideicomisos a que hace mención el párrafo que precede no serán considerados, en ningún caso, parte de la administración pública paraestatal ni paramunicipal.
Artículo 59. En todo lo referente a la emisión, colocación y operación de los valores, las entidades se sujetarán a lo previsto por la Xxx xx Xxxxxxx de Valores y demás disposiciones legales aplicables, pudiendo realizar todos los trámites y gestiones a que haya lugar.
Artículo 70. El Estado y los Municipios podrán, con la autorización previa del Congreso del Estado emitida mediante ley o decreto, afectar como fuente o garantía de pago, o ambas, de los financiamientos que celebren directamente o de aquellos en los que funjan como garantes, los bienes del dominio privado propiedad de los mismos o sus ingresos derivados de contribuciones, cobranza de cuotas, cooperaciones, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones federales o cualesquier otros ingresos de los que puedan disponer de conformidad con la legislación aplicable. Asimismo, el Estado y los Municipios podrán afectar en los términos señalados, los derechos al cobro de los ingresos antes referidos.
Artículo 73. Las participaciones federales únicamente podrán ser afectadas, en los términos del artículo 70 que precede, para el pago de obligaciones que contraigan el Estado o los Municipios con autorización del Congreso del Estado e inscritas a petición de dichas entidades en el Registro de Obligaciones y Empréstitos que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en el Registro de Deuda Pública Estatal, en favor de la Federación, de instituciones de crédito que operen en territorio nacional, así como de personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana.
En adición a lo anterior, los Municipios podrán afectar las participaciones que en ingresos federales les correspondan en favor del Estado en los casos en que así lo acuerden por escrito.
Artículo 74. La celebración de los mecanismos legales que, bajo cualquier modalidad o forma, se propongan implementar las entidades, a efecto de garantizar o realizar el pago de financiamientos, deberá ser previamente autorizada por el Congreso del Estado. En los casos en que los mecanismos legales antes referidos se implementen bajo la forma de fideicomisos, los mismos no serán considerados, en ningún caso, parte de la administración pública paraestatal o paramunicipal.
Asimismo, en los casos en que los mecanismos legales que implemente el Estado como medio para cumplir obligaciones de pago a su cargo, impliquen el otorgamiento, de un mandato a la Tesorería de la Federación para que entregue a una institución bancaria o fiduciaria un porcentaje de las participaciones que en ingresos federales le correspondan al Estado, ya sea bajo la forma de una instrucción irrevocable o en cualquier otra forma, los términos de dicho mandato únicamente podrán ser modificados por el Poder Ejecutivo Estatal si, en adición al consentimiento que, en su caso, deba obtener de los acreedores que correspondan, cuenta con la autorización previa del Congreso del Estado otorgada de acuerdo a los términos establecidos en el decreto que incluya la autorización del mecanismo respectivo.
Artículo 78. Las entidades podrán, en cualquier tiempo, realizar operaciones de refinanciamiento o reestructuración, total o parcial, de los créditos o empréstitos a su cargo, con la finalidad de mejorar las condiciones de plazo, tasas de interés, garantías u otras condiciones originalmente pactadas sujetándose a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 79. Se consideran operaciones de refinanciamiento, aquellas que se celebren por las entidades, bajo cualquier modalidad, a efecto de mejorar las condiciones de uno o varios financiamientos a su cargo, substituyendo al acreedor o acreedores por uno o varios nuevos acreedores.
Se consideran operaciones de reestructuración para efectos de esta Ley, aquellas que celebren las entidades, bajo cualquier modalidad, a efecto de mejorar las condiciones de uno o varios financiamientos a su cargo, con el mismo acreedor.
Artículo 80. Las entidades únicamente podrán celebrar operaciones de refinanciamiento de los empréstitos o créditos a su cargo, con la aprobación previa del Xxxxxxxx xxx Xxxxxx.
Xxxxxxx Xx. 000:
El Decreto número 383, de fecha 4 de diciembre de 2003, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, Órgano Oficial del Gobierno del Estado, Número 147, del Tomo XCIV 3ra. Época, de fecha 8 de diciembre del mismo año, por el que se Autoriza al Estado de Sinaloa a Refinanciar y Substituir la Deuda Pública Directa contratada en Unidades de Inversión (UDI’s); a Constituir un Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago; y a Celebrar las demás Operaciones Financieras y Actos Jurídicos que señalan.
Xxxxxxx Xx. 000:
El Decreto número 384, “Que reforma y adiciona disposiciones de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal del año 2003”, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, Órgano Oficial del Gobierno del Estado, Número 148, del Tomo XCIV 3ra. Época, de fecha 10 de diciembre de 2003.
Xxxxxxx Xx. 000:
El Decreto número 463, “Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal del año 2004”, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, Órgano Oficial del Gobierno del Estado, Número 157, del Tomo XCIV 3ra. Época, de fecha 31 de diciembre de 2003.
(Ver “2.2 Autorizaciones del Estado de Sinaloa”)
3.3 Situación Tributaria
Los Impuestos Estatales que deben de cubrir las personas físicas y xxxxxxx, de acuerdo a los establecido en el titulo primero de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, son los siguientes:
1. Impuesto sobre adquisición de vehículos de motor usados: Están obligados al pago de este impuesto, quienes por cualquier título adquieran dentro del territorio del Estado, la propiedad o la posesión de vehículos de motor usado siempre que la enajenación no sea objeto del Impuesto al Valor Agregado. Para los efectos de esta Ley, se entenderá que la adquisición se efectúa dentro del Estado, aún y cuando dicha unidad se haya adquirido en otra Entidad Federativa , cuando se inscriba en el Registro Estatal de Vehículos Automotores, mediante la expedición de placa y calcomanía.
Tratándose de vehículos de modelo anterior al año en curso, la base del impuesto será el valor que resulte mayor entre el precio consignado en la operación y el señalado en el tabulador oficial que anualmente autorice al efecto la Secretaría de Administración y Finanzas teniendo como soporte la Guía EBC Libro Azul Oficial xxx Xxxxxxx Automovilístico Mexicano de Autos Usados, o el fijado por peritos cuando se trate de vehículos no clasificados en el tabulador, accidentados o en condiciones físicas anormales.
Para vehículos cuyo modelo corresponda al año en curso, se tomará como base para el cálculo del impuesto el 90% del importe de la primera facturación, incluyendo dentro de ésta el equipo opcional común o de lujo,
así como el monto de los impuestos que hayan sido efectivamente pagados por el primer propietario del vehículo.
Este vehículo se causará aplicándose el 1.5 por ciento, sobre la base a que se refiere el Artículo 2º de la presente Ley.
Son solidariamente responsables del pago de este Impuesto los enajenantes y las demás personas que intervengan en las operaciones.
2. Impuesto sobre Nominas: Se encuentran obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y xxxxxxx que aún teniendo su domicilio fuera del Estado, realicen en el mismo, erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se le otorgue.
Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que se deriven de una relación laboral y cuando el servicio se preste en otro Estado no se causará este impuesto por los pagos que realicen por estas erogaciones.
El impuesto se determinará aplicando la tasa del 1.5% sobre el monto total de las erogaciones gravadas, realizadas por concepto de remuneración a trabajo personal subordinado.
Este impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por la prestación del servicio personal subordinado y se pagará mediante declaración, que deberá presentarse ante la Oficina Recaudadora correspondiente al domicilio del contribuyente o ante la Oficina autorizada al efecto. El pago deberá efectuarse mediante declaración bimestral, dentro de los primeros quince días de los meses xx xxxxx, xxxx, xxxxx, septiembre, noviembre y enero; por las erogaciones que hubieren sido efectuadas durante el primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto bimestre del año; según corresponda.
Aquellos contribuyentes cuyas erogaciones mensuales por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, no excedan el importe del equivalente xx xxxx veces el salario mínimo general elevado a 30 días del área geográfica de Sinaloa, podrán efectuar el pago mediante declaración trimestral, dentro de los primeros quince días de los meses xx xxxxx, xxxxx, octubre y enero; por las erogaciones que hubieren sido efectuadas durante el primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año, según corresponda.
3. Impuesto sobre la prestación de servicios de Hospedaje: Es objeto de este impuesto la prestación de servicios de hospedaje, proporcionados a través de Hoteles, Moteles, Albergues, Posadas, Mesones, Hosterías, Campamentos, Paraderos xx xxxxx rodantes y otros establecimientos que presten servicios de esa naturaleza dentro del Territorio del Estado, incluyendo los que presten estos servicios bajo la modalidad de tiempo compartido.
Para efecto de este impuesto se entiende por prestación de servicios de hospedaje el otorgamiento de albergues y de los servicios inherentes al mismo a cambio de una contraprestación, así como:
I. La prestación de servicios bajo el sistema de tiempo compartido o de cualquier otra denominación mediante el que se conceda el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, ya sea una unidad cierta, considerada en lo individual o una unidad variable dentro de una clase determinada, durante un período específico, a intervalos previamente establecidos, determinados o determinables, que no sea adquirido en propiedad.
II. La prestación de servicios de paraderos de casa rodantes, móviles o auto transportables, mediante los que se otorga el espacio e instalaciones para estacionamiento temporal de éstas; así como los servicios de campamento a través de los que se otorgan espacio para acampar.
Este impuesto no se causa por los servicios proporcionados por las casas de hospedaje, excepto las que incluyen en sus servicios la opción de consumir vinos, licores y cerveza. Asimismo, no se considerarán servicios de hospedaje, el albergue o alojamiento prestados por Hospitales, Clínicas, Asilos, Conventos, Seminarios o Internados, ni las cuotas que se cobren por mantenimiento en tiempos compartidos adquiridos en propiedad.
Son sujetos de este impuesto las personas físicas x xxxxxxx que presten los servicios de hospedaje a que se refiere el párrafo anterior.
Los sujetos de este impuesto trasladarán su importe en forma expresa y por separado a las personas que reciban los servicios objeto de este impuesto y se causará al momento en que se perciba el importe correspondiente a la contraprestación por los servicios de hospedaje, incluyendo depósitos, anticipos, gastos de toda clase, bienes convencionales y cualquier otro concepto de la misma naturaleza.
Asimismo cuando los contribuyentes convengan la prestación de servicios de hospedaje e incluyan servicios accesorios tales como transportación, comida, uso de instalaciones u otros similares y no desglosen o comprueben la prestación de estos últimos, se entenderá que el importe de la contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje.
La base gravable de este impuesto será el monto total de la contraprestación por el servicio de hospedaje, sin considerar en todo caso el importe de los alimentos, bebidas alcohólicas y demás servicios relacionados con los mismos conforme el artículo anterior.
En la hipótesis señalada en el artículo 25 fracción I, la base gravable, serán los días que se preste los servicios de hospedaje, debiendo cubrirse una tasa igual al importe de un salario mínimo general vigente en el Estado por cada día que se preste el servicio.
El monto del impuesto se determinará aplicando a la base gravable a que alude el párrafo anterior la tasa del 2%.
Este impuesto se cobrará al momento de elaborarse la factura correspondiente, deberá enterarse mediante declaración que presentará el contribuyente en los formatos oficialmente aprobados ante las oficinas autorizadas para ello, dentro de los primeros quince días de cada mes, debiendo contener dichas declaraciones la información y demás datos relativos a las altas y operaciones objeto de este impuesto que se hayan realizado en el mes anterior.
Para efectos de este impuesto se entiende que los servicios de hospedaje, se prestan en el Estado, siempre que los bienes objeto del mismo se encuentren dentro de su territorio.
Las personas físicas y xxxxxxx que presten los servicios de hospedaje señalados, así como las que tengan a su cargo la administración de sistemas de tiempo compartido, su mantenimiento u operación del establecimiento estarán obligados a los siguiente:
I. Solicitar su inscripción en el registro estatal de contribuyentes ante la autoridad fiscal que le corresponda dentro de los 15 días siguientes al inicio de sus operaciones, mediante la forma oficial autorizada para tal efecto y proporcionando la información relacionada con su identidad, su domicilio y aquella que le sea solicitada.
II. Trasladar a los usuarios de sus servicios el impuesto correspondiente y enterarlo a las oficinas autorizadas por los períodos y en las fechas a que se refiere el Artículo 29;
III. Llevar los controles necesarios que acrediten en forma fehaciente cada uno de los actos de este impuesto;
IV. Presentar ante las oficinas autorizadas para ello en los términos del Código Fiscal del Estado los avisos respectivos en los casos de cambio de nombre, denominación o razón social, domicilio, traslado, traspaso, clausura, fusión, escisión, liquidación, o transformación de personas xxxxxxx; suspensión o reanudación de actividades u obligaciones o cualquier otra circunstancia que modifique los datos aportados por el contribuyente contenidos en el documento de inscripción en los plazos señalados por el citado Código Fiscal.
4. Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos de toda clase: Es objeto de este impuesto, la obtención de permiso derivados de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, realizados por organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Federal cuyo objeto sea la obtención de recursos para destinarlos a la Asistencia Pública.
No se considerará como premio el reintegro correspondiente al billete o boleto que permitió participar en la lotería, rifa o sorteo.
Son sujetos de este impuesto, las personas físicas, xxxxxxx o unidades económicas que obtengan premios a que se refiere el artículo anterior.
Será base del impuesto, el valor determinado o determinable que se obtenga del premio correspondiente a cada billete o boleto, sin deducción alguna.
Tratándose de premios en especie, será base del impuesto, el valor con el que se promocione cada uno de los premios, en su defecto, el valor de facturación y en ausencia de ambos el de avalúo comercial.
Cuando se desglose y compruebe a satisfacción de la autoridad fiscal el valor o precio que corresponda a la rifa, sorteo o concurso de que se trate, se considerará que el valor o precio total del evento, corresponde al objeto del impuesto.
Sobre la base gravable de este impuesto, se aplicará la tasa del 6%.
Este impuesto se causa en el momento en que los premios sean pagados y quienes entreguen los premios a que se refiere este capítulo, deberán retener el impuesto correspondiente, independientemente del lugar donde se realice el evento.
Las personas físicas x xxxxxxx que retenga este impuesto, realizarán el entero respectivo a más tardar el día quince del mes siguiente al en que se realice la retención, presentando la declaración en las formas aprobadas ante la Oficina Recaudadora que corresponda. Dicho pago se entenderá definitivo.
Impuestos (Miles de Pesos) | ||||
Concepto | 2000 | 2001 | 2002 | |
Sobre Adquisición de Vehículos | usados | 21,477.3 | 23,186.9 | 24,940.7 |
Sobre Profesiones y Oficios | 2,892.9 | 3,008.1 | 0.0 | |
Sobre Nominas 1.5% | 117,248.9 | 136,772.0 | 148,054.5 | |
Sobre Hospedaje | 14,982.1 | 16,630.7 | 16,150.7 | |
Sobre lotería, rifas, sorteos, concursos y juegos | 6,446.2 | 4,464.7 | 5,138.7 | |
Total | 163,047.4 | 184,062.4 | 194,284.6 |
Fuente: Cuenta Pública del Gobierno del Estado de Sinaloa 2000, 2001 y 2002.
3.4 Recursos Humanos
Para diciembre del 2002 se contempla una plantilla laboral de 22,435 empleados, en las modalidades presentadas a continuación:
Ramo Dic-02 % del Total
Base- Sindicato | 4,440 | 20% |
Seguridad Pública | 3,987 | 18% |
Honorarios | 1,667 | 7% |
Educación | 11,173 | 50% |
Mandos Medios y Superiores | 603 | 3% |
Confianza Administrativo | 565 | 3% |
Totales | 22,435 | 100% |
Fuente: Gobierno del Estado de Sinaloa Dirección de Recursos Humanos.
Personal Jubilado
El total de los jubilados y pensionados del gobierno del estado al cierre del año 2002 es de 1,765, representando el 7.8% del personal activo.
Sindicato
Los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado están afiliados al sindicato de trabajadores al servicio del Estado (STASE), actualmente encabezado por el C.P. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
La relación del Gobierno del Estado con el Sindicato siempre ha sido cordial y de mutuo respeto y apoyo.
3.5 Información Comparativa
La economía sinaloense mantiene una posición media en cuanto a su participación en la producción total del país; a pesar de presentar una tendencia de crecimiento en los últimos años, se mantiene ocupando el lugar 14 en su participación dentro del PIB nacional.
% en el Total | ||||
PIB | 2001 | 2000 | Nacional | Lugar |
Jalisco | 94,779,059 | 94,655,187 | 6.4% | 4° |
Veracruz | 60,202,561 | 60,704,818 | 4.1% | 6° |
Baja California | 47,679,035 | 48,788,268 | 3.3% | 8° |
Sonora | 41,558,056 | 40,790,262 | 2.8% | 12° |
Sinaloa | 30,985,567 | 30,468,494 | 2.1% | 14° |
Nayarit | 8,561,603 | 8,261,912 | 0.6% | 29° |
Baja California Sur | 8,252,475 | 7,983,548 | 0.6% | 30° |
Fuente: INEGI
A pesar de ser una economía en proceso de diversificación, en cuanto a su estructura productiva, muestra fuerte dependencia de las actividades relacionadas con el sector primario. El dinamismo laboral de la entidad es una de sus mayores fortalezas, de hecho, el empleo ha registrado tasas de crecimiento por encima del promedio nacional.
Dinámica de Crecimiento Regional | ||
División Geográfica | Estados que la Conforman | Crecimiento Xxxx 0000 |
Xxx | Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx x Xxxxxxxx | 2.79% |
Golfo Peninsular | Campeche, Xxxxxxxx Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán | 2.56% |
Occidente | Colima, Jalisco, Michoacán y Nayarit | 2.16% |
Centro | Aguascalientes, Guanajuato, Hidalgo, Estado de México, Querétaro, San Xxxx Potosí y Zacatecas | 1.57% |
Norte | Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León y Tamaulipas | 1.14% |
Noroeste | Baja California, Baja California Sur, Sinaloa y Sonora | -0.71% |
Metropolitana | Distrito Federal | -0.88% |
Fuente: Indicadores Regionales de Actividad Económica, Banamex Febrero 2003.
Las entidades pertenecientes a la región Noroeste presentan las tasas más negativas de crecimiento del 2002. Esta región fue donde, con más intensidad y duración, se sintió el impacto de la desaceleración en la economía de Estados Unidos. Así se observó que Xxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx x Xxxxxx registraron caídas en su PIB; la excepción fue Sinaloa.
Aunque pertenece a esta región geográfica, Sinaloa escapa a esta dinámica contraccionista, debido a que la naturaleza de sus vínculos con el mercado norteamericano difiere de la que caracteriza a los otros estados. En este caso el factor de desaceleración industrial afectó, pero sólo parcialmente la actividad en general. En cambio, el favorable desempeño de la agricultura, apoyado en mejores niveles de agua en la presas, influyó de manera determinante para lograr un crecimiento estimado de 3.8% para el 2002.
Sinaloa en la Agricultura
Dentro de los cultivos cíclicos, en el año 2000, Sinaloa fue el único productor de tomate rojo para exportación, con una producción de 691 mil 973 toneladas. Además fue el principal productor nacional de garbanzo blanco, pepino, calabacita, papa y maíz grano, cuyas proporciones en el total del país fueron de 74.9, 53.6, 37.4, 18.4 y 13.5%.
También como se mencionó en el capitulo 3.2.1, la producción de granos en el año agrícola 2001-2002 representa el 16.6% de la producción nacional, de estos cultivos, el maíz es el más importante, seguido del sorgo, trigo, garbanzo, frijol y arroz.
Participación de Sinaloa en la Producción Nacional 2001
Cultivo
Participación (%)
Lugar
Garbanzo 80.0 Primero
Hortalizas 26.0 Primero
Tomate 24.0 Primero
Maíz 13.9 Segundo
Frijol 19.2 Segundo
Mango 10.9 Tercero
Trigo 7.2 Cuarto
Fuente: Anuario Estadístico Sinaloa 2002, INEGI
Sinaloa en la Pesca
Como se hace mención anteriormente, el estado de Sinaloa, en el año 2000 fue el segundo productor pesquero más importante del país, representando el 16.7% de la producción total del país. Entre los
principales productos que se capturaron de las aguas del estado se encuentran: atún, camarón y barrilete, con una participación en la producción nacional de 54.6, 35.6, y 30.2%, respectivamente, lo que lo convierte en el principal productor de dichos productos en el país, así mismo se encuentra la captura xx xxxxxxx industrial, jaiba y xxxx, con aportaciones superiores a 12%, situando a la entidad como la segunda de mayor producción de la república mexicana.
Participación de la Actividad Pesquera en el Contexto Nacional 2001
Conceptos
Posición
Nacional
Valor de la producción pesquera Primero
Producción pesquera Xxxxxxx
Producción de camarón, atún y calamar Primero
Infraestructura pesquera Primero
Embarcaciones camaroneras y atuneras Primero
N° de cooperativas Primero
Generación de divisas Primero
Fuente: Anuario Estadístico Sinaloa 2002, INEGI
3.6 Descripción de los Principales Activos
Descripción Unidades Valor en Pesos
Armamento | 7,407 | 18,798,366.69 |
Cómputo | 22,433 | 151,049,918.29 |
Mobiliario | 114,194 | 218,278,431.05 |
Vehículos | 1,714 | 179,262,916.99 |
Maquinaria | 207 | 29,290,981.10 |
Edificios | 187 | 1,542,571,126.34 |
Terrenos | 6,971 | 30,603,072.55 |
TOTAL 2,169,854,813.01
Fuente: Unidad de Promoción de Inversiones / Secretaría de Desarrollo Económico.
El Estado cuenta con 46 inmuebles de dominio privado susceptibles de enajenación, con un valor de avalúo de 1,215.4 millones de pesos y una superficie de 2.5 millones de metros cuadrados. Estos bienes incluyen 16 inmuebles factibles de comercializar y en proceso de licitación con un valor de avalúo de 170 millones de pesos, 8 inmuebles del sector central que han sido propuestos para enajenación con un valor de avalúo de 215 millones de pesos, y 18 inmuebles del sector auxiliar con valor de avalúo de 615 millones de pesos. El resto de los principales activos inmobiliarios del Estado son bienes del dominio público.
3.7 Inversiones
3.7.1 Inversión Pública
El gasto de inversión en el Estado durante los últimos años y el presupuestado para el 2003 presenta la siguiente estructura:
Programa de Inversión Estatal
CONCEPTO | 2001 | 2002 | 2003* |
TOTAL | 1,310,513,649 | 1,314,780,943 | 1,054,849,107 |
FUNCIONES DE DESARROLLO SOCIAL | 110,588,968 | 120,240,370 | 110,390,896 |
Educación | 44,463,444 | 46,636,794 | 51,414,788 |
Salud | 32,780,875 | 28,732,105 | 40,041,547 |
Asistencia Social | 33,344,649 | 44,871,471 | 18,934,561 |
FUNCIONES PRODUCTIVAS | 755,661,551 | 894,678,324 | 679,628,883 |
Industria | 115,036,488 | 78,143,349 | 114,643,333 |
Agropecuario | 86,526,120 | 117,903,250 | 100,700,000 |
Comercialización y Servicios | 47,747,359 | 49,292,755 | 57,842,223 |
Comunicaciones y Transportes | 506,351,584 | 649,338,970 | 406,443,327 |
FUNCIONES DE INFRAESTRUCTURA | 173,153,574 | 140,959,748 | 106,062,505 |
Urbanización | 88,411,649 | 72,754,862 | 36,157,355 |
Hidráulica y Saneamiento | 84,741,925 | 68,204,886 | 69,905,150 |
DESARROLLO INSTITUCIONAL | 98,423,171 | 65,325,432 | 117,401,505 |
( saf, Secodam y cdt ) | |||
SEGURIDAD PUBLICA | 172,686,385 | 93,577,069 | 41,365,318 |
* Gasto presupuestado
Fuente: Unidad de Promoción de Inversiones / Secretaría de Desarrollo Económico.
En este cuadro puede apreciarse la tendencia creciente de la inversión pública en las funciones productivas y de desarrollo social, sin contemplar la inversión presupuestada para el 2003. Esto se debe a la transferencia de los recursos antes invertidos al desarrollo institucional y a que son los sectores donde se programa gran parte de las nuevas inversiones realizadas por el Estado.
Durante el año anterior, las principales acciones realizadas fueron en los ámbitos de Comunicaciones y Transportes y de la Asistencia Social; fue así que se fomentó la atracción de mayores inversiones privadas al estado y se crearon las xxxxxxx xx xxxxxx que permitieron sostener su tasa de crecimiento y contrarrestar las tendencias negativas a nivel nacional.
Para el año 2004, se estiman un total de inversiones que alcanzarán alrededor de 1,200 millones de pesos, de los cuales, el 16% se gastarán en Desarrollo Social, alrededor del 55% y 13% en Funciones Productivas y de Infraestructura respectivamente. Y por último, el 16% para fortalecer el Desarrollo Institucional y la Seguridad Pública.
3.7.2 Inversión Extranjera Directa
Han llegado al estado más de 700 mdd de inversión extranjera directa (IED) en los últimos cuatro años. Este incremento se debe a la constante promoción del estado en muchos países de Europa, América del Sur y principalmente en Estados Unidos y Canadá, por parte del Gobierno del estado .
Inversión Extranjera Directa realizada
(millones de dólares)
2001
2000
1999
82.46
162.67
167.71
288.91
2002
701.75
1200
900
600
300
0
Avance 1999-2002
A diferencia de otras entidades de la región Norte, a Sinaloa no llegaron grandes cantidades de IED en los años previos a 2001. La importancia de estos flujos estuvo en su orientación el sector servicios, almacenaje y transporte específicamente. En los últimos años el mayor flujo de estos recursos se realizó en 1995 con un monto de 94.1 mdd. La entidad de hecho ha captado más divisas por concepto de turismo que de IED.
Dada la estructura económica del estado, a ella no han llegado grandes montos de IED como en los estados de Chihuahua, Baja California, Tamaulipas y Nuevo León. La orientación de la IED de los últimos años se ha orientado al xxxxxx xx xxxxxx servicios, motivada por las buenas expectativas que éste representa para los inversionistas extranjeros. Pese a que a nivel agregado los montos de capitales extranjeros no han sobrepasado el 1% de la IED nacional, éstos han dado al sector servicios de almacenaje, comercio, servicios turísticos, etc. una gran competitividad.
3.7.3 Inversión Privada
Al cierre de este año 2003, se estarán concretando en Sinaloa un total de 42 nuevas inversiones, mismas que representan un monto total de 340 millones de dólares y una generación importante de empleos permanentes.
Destacan en el sector industrial inversiones como: Bachoco; las cuatro plantas de Sumitomo en los municipios de Ahome, El Rosario, Escuinapa y Mazatlán; Sello Rojo; empresas como Xxxxx, Maz Industrial y otras que han depositado su confianza en la entidad invirtiendo en proyectos de ampliación como: Delphi, Alimentos del Fuerte, La Costeña y Xxx Xxx.
En el sector comercio, durante el presente año estarán arribando fuertes inversiones como: Plaza Forum Culiacán, el centro comercial más importante del noroeste de México que contará con tiendas como: Liverpool, Sears, Xxxxxxx´s, Mix Up y muchas otras; Ley Central Milenium, Panamá y Soriana Santa Xxxx en Mazatlán. El hotel Fiesta Inn forma parte de las inversiones turísticas que estarán aterrizando en la entidad durante este año.
Estas inversiones sumadas a las atraídas en el periodo de 1999 al 2002, conforman un total de 260 empresas que han llegado durante la actual administración a nuestro estado, alcanzando una inversión total acumulada equivalente a los 1,034 millones de dólares.
Lo anterior significa que a un año de finalizar la presente administración estatal, se ha rebasado la meta sexenal replanteada de alcanzar un monto acumulado de 1,000 millones de dólares en nuevas inversiones.
Con este ritmo de atracción de inversiones que se ha mantenido en el estado, se podría afirmar que cada semana se concreta una nueva inversión en Sinaloa, cada semana llegan 4.04 millones de dólares de nueva inversión a la economía del Estado.
Estas 260 empresas se concentran sectorialmente de la siguiente forma: un 42% en el sector industrial, un 38% en el comercio; un 9% en servicios, un 7.6% en turismo y un 3.4% en el sector primario.
Inversiones en Sinaloa por Sector Acumulado 1999-2003
(en función del monto de inversión) Sector Primario
Servicios
Turismo 7.6%
3.4%
9% Industria
42%
Comercio 38%
Fuente: Unidad de Promoción de Inversiones / Secretaría de Desarrollo Económico.
3.8 Procesos Judiciales Administrativos y Arbitrales
Actualmente, el Estado de Sinaloa cuenta con un juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, por indebido descuento en las Participaciones Federales, mismo que conoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el expediente 2/2001 y cuyo antecedente es un crédito por $7,451,496.00 que el FONHAPO concedió a la Asociación de Trabajadores y Solicitantes de Vivienda Popular, A.C., donde el estado participa como garante. El asunto se encuentra citado para sentencia desde el pasado 10 de febrero de 2002. El monto del pago solicitado por el FONHAPO, incluso intereses devengados hasta la fecha es por $ 16 millones de pesos. El acreedor a través de la afectación de participaciones federales recibió $8,038,842 pesos. El Estado ha reservado los recursos que se adeudan a FONHAPO en una cuenta en el Scotiabank - Inverlat, como demostración de buena voluntad para cumplir el compromiso, si la resolución judicial es contraria, el monto depositado en esta cuenta es hasta la fecha de $4’641,000. El Estado no considera que este juicio pudiera tener un impacto significativo sobre los resultados de operación y la posición financiera del Estado. Asimismo el Estado no tiene conocimiento de que alguno de sus funcionarios sea parte de un proceso que pudiera afectar de manera significativa y adversa la situación financiera del Estado.
4. INFORMACIÓN FINANCIERA
4.1 Información Financiera Seleccionada
La información que a continuación se presenta, muestra los ingresos y egresos consolidados de los ejercicios fiscales de los años 2000, 2001, 2002 y los Ingresos y Egresos del xxxxxx xxxxxxx xxx 0xx xx xxxxx xx 00 de septiembre de 2003, también se presenta para el periodo de 2000 a 2002 la clasificación sectorial del gasto total consolidado y el estado de posición financiera del sector central.
Es importante señalar que el C.P. P. Xxxx Xxxxx Xxxxxx dictaminó el Estado de Origen y Aplicación de Fondos para los ejercicios fiscales terminados en 2000, 2001 y 2002, los cuales difieren en su presentación respecto al estado de ingresos y egresos consolidado en la información de egresos corresponde a la aplicación de los fondos, mientras que en el Estado de Ingresos y Egresos Consolidado se refiere a la clasificación económica del gasto.
El registro de la contabilidad se rige por las disposiciones de la Ley orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, el Código Fiscal del Estado de Sinaloa, la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Sinaloa y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico del Estado de Sinaloa, apegándose a los principios básicos de Contabilidad Gubernamental.
El Estado elabora dicha contabilidad sobre la base de reconocer sus ingresos cuando se cobran o realizan. Por otro lado, los gastos deben ser reconocidos y registrados como tales en el momento en que se devenguen. Por la interpretación de este principio se reconoce que los gastos se consideran devengados en el momento en que se inicia el proceso adquisitivo o bien se formaliza la operación, independientemente de la forma o documentación que ampare ese hecho. En relación con los fondos recibidos del Gobierno Federal, que vienen destinados para ser aplicados a Programas Específicos y los que son a favor de los Gobiernos Municipales, se registran como ingresos recibidos y como egresos realizados. Por otra parte, los importes por remuneraciones al personal, excepto sueldo base y gratificación, se registran netos de impuesto sobre la renta. Este impuesto no le es retenido al servidor público.
La política contable se cambio en cuanto al registro de las Participaciones Federales, ya que en el año 2000, se reconocían en base a las constancias de compensación de participaciones y en el año 2001 se aplicaron en el momento de su recepción.
En los tres cuadros que se presentan a continuación se presenta el estado de ingreso y egresos consolidado del Estado de Sinaloa. Adicionalmente, en el primero de los cuadros se muestra la variación porcentual de cada uno de los rubros de ingresos y egresos respecto al ejercicio fiscal anterior.
En el segundo, se presenta el porcentaje que representan cada uno de los rubros de ingresos y egresos, respecto a los ingresos y egresos totales.
En el tercer cuadro se presenta el estado de ingresos y egresos del xxxxxx xxxxxxx xxx 0000 x 0000, xxxx xx xxxxxxx xxx 0xx. de enero al 30 de septiembre. En el cuadro también se incluye la variación porcentual entre los dos años de cada uno de los rubros, y la proporción que representan cada uno de los rubros respecto a los ingresos o egresos, según corresponda.
CONSOLIDADO DE LA EVOLUCION DE LAS FINANZAS PUBLICAS 2000-2002
(Millones de Pesos)
CONCEPTO | 2000 | 2001 | 2002 | VAR % 2000-2001 | VAR % 2001-2002 |
INGRESOS: | 10,654.3 | 12,495.5 | 13,166.8 | 17.3 | 5.4 |
Ordinarios | 10,504.3 | 12,345.5 | 12,786.8 | 17.5 | 3.6 |
Estatales | 782.7 | 957.4 | 1,048.9 | 22.3 | 9.6 |
- Tributarios | 163.0 | 184.1 | 194.3 | 12.9 | 5.5 |
Impuesto sobre Erogaciones | 163.0 | 184.1 | 194.3 | 12.9 | 5.5 |
Impuesto sobre Tenencia | |||||
Otros Impuestos | |||||
- No Tributarios | 619.7 | 773.3 | 854.6 | 24.8 | 10.5 |
Derechos | 350.1 | 480.3 | 535.8 | 37.2 | 11.6 |
Aportaciones de Mejoras | 24.3 | 31.9 | 32.5 | 31.3 | 1.9 |
Productos | 168.4 | 173.4 | 188.2 | 3.0 | 8.5 |
Aprovechamientos* - Propios de Organismos Auxiliares | 76.9 | 87.7 | 98.1 | 14.0 | 11.9 |
Federales | 9,721.6 | 11,388.1 | 11,737.9 | 17.1 | 3.1 |
Participaciones Federales | 4,413.8 | 5,262.9 | 4,981.1 | 19.2 | -5.4 |
Fondo de aportaciones y Apoyos Federales | 5,071.4 | 5,738.2 | 6,297.7 | 13.1 | 9.8 |
Subsidios | 236.4 | 387.0 | 459.1 | 63.7 | 18.6 |
Extraordinarios | 150.0 | 150.0 | 380.0 | 0.0 | 153.3 |
Endeudamiento Neto | 150.0 | 150.0 | 380.0 | 0.0 | 153.3 |
Proyecto Hidráulico de Saneamiento y Abastecimiento | |||||
EGRESOS | 10,587.8 | 12,280.4 | 13,087.7 | 16.0 | 6.6 |
Poder Legislativo y Judicial | 158.4 | 193.4 | 220.9 | 22.1 | 14.2 |
Poder Legislativo | 66.2 | 85.8 | 90.7 | 29.7 | 5.6 |
Poder Judicial | 92.2 | 107.6 | 130.2 | 16.7 | 21.0 |
Gasto Total del Poder Ejecutivo | 10,429.5 | 12,087.0 | 12,866.9 | 15.9 | 6.5 |
Gasto Programable: | 8,638.0 | 9,956.9 | 10,669.2 | 15.3 | 7.2 |
Gasto Corriente | 2,276.3 | 2,643.0 | 2,881.9 | 16.1 | 9.0 |
Servicios Personales | 1,937.5 | 2,239.7 | 2,406.2 | 15.6 | 7.4 |
Gasto Operativo: | 338.8 | 403.3 | 475.7 | 19.0 | 18.0 |
- Materiales y Suministros | 66.7 | 75.2 | 104.8 | 12.7 | 39.4 |
- Servicios Generales | 272.1 | 328.1 | 370.9 | 20.6 | 13.0 |
Transferencias | 5,193.3 | 6,003.4 | 6,472.5 | 15.6 | 7.8 |
- Organismos Electorales y Partidos Políticos | 61.9 | 199.0 | 75.7 | 221.6 | -62.0 |
- Organismos Autónomos | 12.0 | 15.6 | 20.0 | 30.0 | 28.1 |
- Subsidios y Apoyos | 834.5 | 1,008.1 | 1,133.8 | 20.8 | 12.5 |
- Gasto Federalizado | 4,284.9 | 4,780.7 | 5,243.0 | 11.6 | 9.7 |
Inversión Pública | 1,168.4 | 1,310.5 | 1,314.8 | 12.2 | 0.3 |
- Bienes Muebles e Inmuebles | 34.2 | 42.4 | 34.9 | 24.0 | -17.7 |
- Obra Pública | 844.5 | 949.9 | 953.7 | 12.5 | 0.4 |
- Inversión Financiera | 289.7 | 318.2 | 326.2 | 9.8 | 2.5 |
Gasto No Programable: | 1,791.5 | 2,130.1 | 2,197.7 | 18.9 | 3.2 |
Transferencias a Municipios | 1,609.7 | 1,906.4 | 1,975.6 | 18.4 | 3.6 |
- Participaciones y Apoyos | 972.3 | 1,160.5 | 1,081.6 | 19.4 | -6.8 |
- Aportaciones xxx Xxxx 33 | 637.4 | 745.9 | 894.0 | 17.0 | 19.9 |
Deuda Pública | 181.8 | 223.7 | 222.1 | 23.0 | -0.7 |
- Costo Financiero de la Deuda 1/ | 181.8 | 223.7 | 222.1 | 23.0 | -0.7 |
- Desendeudamiento Neto | |||||
Superávit (déficit) | 66.5 | 215.1 | 79.1 | ||
% de los Ingresos | 0.6 | 1.8 | 0.6 |
Fuente: Cuenta Pública del Gob. del Edo. de Sinaloa de 2000 y 2001; y, cifras preliminares al cierre del 2002.
1/ Incluye adefas
1/Incluye Adefas
CONSOLIDADO DE LA EVOLUCION DE LAS FINANZAS PUBLICAS 2000-2002
(Millones de Pesos)
CONCEPTO | 2000 | % | 2001 | % | 2002 | % | |
INGRESOS: | 10,654.3 | 100.0 | 12,495.5 | 100.0 | 13,166.8 | 100.0 | |
Ordinarios | 10,504.3 | 98.6 | 12,345.5 | 98.8 | 12,786.8 | 97.1 | |
Estatales | 782.7 | 7.3 | 957.4 | 7.7 | 1,048.9 | 8.0 | |
- Tributarios | 163.0 | 1.5 | 184.1 | 1.5 | 194.3 | 1.5 | |
Impuesto sobre Erogaciones | 163.0 | 1.5 | 184.1 | 1.5 | 194.3 | 1.5 | |
Impuesto sobre Tenencia | |||||||
Otros Impuestos | |||||||
- No Tributarios | 619.7 | 5.8 | 773.3 | 6.2 | 854.6 | 6.5 | |
Derechos | 350.1 | 3.3 | 480.3 | 3.8 | 535.8 | 4.1 | |
Aportaciones de Mejoras | 24.3 | 0.2 | 31.9 | 0.3 | 32.5 | 0.2 | |
Productos | 168.4 | 1.6 | 173.4 | 1.4 | 188.2 | 1.4 | |
Aprovechamientos* | 76.9 | 0.7 | 87.7 | 0.7 | 98.1 | 0.7 | |
- Propios de Organismos Auxiliares | |||||||
Federales | 9,721.6 | 91.2 | 11,388.1 | 91.1 | 11,737.9 | 89.1 | |
Participaciones Federales | 4,413.8 | 41.4 | 5,262.9 | 42.1 | 4,981.1 | 37.8 | |
Fondo de aportaciones y Apoyos Federales | 5,071.4 | 47.6 | 5,738.2 | 45.9 | 6,297.7 | 47.8 | |
Subsidios | 236.4 | 2.2 | 387.0 | 3.1 | 459.1 | 3.5 | |
Extraordinarios | 150.0 | 1.4 | 150.0 | 1.2 | 380.0 | 2.9 | |
Endeudamiento Neto | 150.0 | 1.4 | 150.0 | 1.2 | 380.0 | 2.9 | |
Proyecto Hidráulico de Saneamiento y Abastecimiento | |||||||
EGRESOS | 10,587.8 | 100.0 | 12,280.4 | 100.0 | 13,087.7 | 100.0 | |
Poder Legislativo y Judicial | 158.4 | 1.5 | 193.4 | 1.6 | 220.9 | 1.7 | |
Poder Legislativo | 66.2 | 0.6 | 85.8 | 0.7 | 90.7 | 0.7 | |
Poder Judicial | 92.2 | 0.9 | 107.6 | 0.9 | 130.2 | 1.0 | |
Gasto Total del Poder Ejecutivo | 10,429.5 | 98.5 | 12,087.0 | 98.4 | 12,866.9 | 98.3 | |
Gasto Programable: | 8,638.0 | 81.6 | 9,956.9 | 81.1 | 10,669.2 | 81.5 | |
Gasto Corriente | 2,276.3 | 21.5 | 2,643.0 | 21.5 | 2,881.9 | 22.0 | |
Servicios Personales | 1,937.5 | 18.3 | 2,239.7 | 18.2 | 2,406.2 | 18.4 | |
Gasto Operativo: | 338.8 | 3.2 | 403.3 | 3.3 | 475.7 | 3.6 | |
- Materiales y Suministros | 66.7 | 0.6 | 75.2 | 0.6 | 104.8 | 0.8 | |
- Servicios Generales | 272.1 | 2.6 | 328.1 | 2.7 | 370.9 | 2.8 | |
Transferencias | 5,193.3 | 49.0 | 6,003.4 | 48.9 | 6,472.5 | 49.5 | |
- Organismos Electorales y Partidos Políticos | 61.9 | 0.6 | 199.0 | 1.6 | 75.7 | 0.6 | |
- Organismos Autónomos | 12.0 | 0.1 | 15.6 | 0.1 | 20.0 | 0.2 | |
- Subsidios y Apoyos | 834.5 | 7.9 | 1,008.1 | 8.2 | 1,133.8 | 8.7 | |
- Gasto Federalizado | 4,284.9 | 40.5 | 4,780.7 | 38.9 | 5,243.0 | 40.1 | |
Inversión Pública | 1,168.4 | 11.0 | 1,310.5 | 10.7 | 1,314.8 | 10.0 | |
- Bienes Muebles e Inmuebles | 34.2 | 0.3 | 42.4 | 0.3 | 34.9 | 0.3 | |
- Obra Pública | 844.5 | 8.0 | 949.9 | 7.7 | 953.7 | 7.3 | |
- Inversión Financiera | 289.7 | 2.7 | 318.2 | 2.6 | 326.2 | 2.5 | |
Gasto No Programable: | 1,791.5 | 16.9 | 2,130.1 | 17.3 | 2,197.7 | 16.8 | |
Transferencias a Municipios | 1,609.7 | 15.2 | 1,906.4 | 15.5 | 1,975.6 | 15.1 | |
- Participaciones y Apoyos | 972.3 | 9.2 | 1,160.5 | 9.4 | 1,081.6 | 8.3 | |
- Aportaciones xxx Xxxx 33 | 637.4 | 6.0 | 745.9 | 6.1 | 894.0 | 6.8 | |
Deuda Pública | 181.8 | 1.7 | 223.7 | 1.8 | 222.1 | 1.7 | |
- Costo Financiero de la Deuda 1/ | 181.8 | 1.7 | 223.7 | 1.8 | 222.1 | 1.7 | |
- Desendeudamiento Neto | |||||||
Superávit (déficit) | 66.5 | 215.1 | 79.1 | ||||
% de los Ingresos | 0.6 | 1.8 | 0.6 |
Fuente: Cuenta Pública del Gob. del Edo. de Sinaloa de 2000 y 2001; y, cifras preliminares al cierre del 2002. 1/ Incluye adefas.
ESTADO DE POSICION FINANCIERA
(Millones de Pesos)
Cuenta
Dic. 2000 Dic. 2001 Dic. 2002
Cuenta
Dic. 2000 Dic. 2001 Dic. 2002
ACTIVO PASIVO
Disponible A Corto Plazo
Efectivo en Caja, Bancos | Cuentas por Pagar | 6.2 | 369.9 | 371.2 | |||
e inversiones | 148.7 | 409.2 | 255.0 | Deuda Pública | |||
Documentos por Cobrar | 4.9 | 4.5 | 4.5 | a Corto Plazo | 60.4 | 68.0 | 76.1 |
Ayuntamientos | 13.9 | 1.9 | 93.8 | Retenciones a Favor | |||
Deudores Diversos | 644.8 | 671.0 | 849.4 | de Terceros | 68.3 | 4.5 | 5.9 |
Anticipo a Proveedores | 0.1 | Depósitos en Garantía | 0.3 | 0.4 | |||
Acreedores Diversos | 3.7 | 144.9 | 130.8 | ||||
Proveedores | 6.9 | ||||||
Aportación por Prestaciones | 6.5 | 0.1 | 0.1 | ||||
Total Disponible | 812.3 | 1,086.6 | 1,202.8 | Total a Corto Plazo | 145.1 | 587.7 | 591.4 |
Inversiones Permanentes | A Largo Plazo | ||||||
Bienes inmuebles | 451.1 | 480.9 | 460.7 | Deuda Pública | |||
Bienes Muebles | 417.9 | 490.2 | 626.4 | a Largo Plazo | 1,662.2 | 1,819.1 | 2,206.1 |
Revaluación de | |||||||
Bienes inmuebles | 665.2 | 814.7 | 1,156.9 | ||||
Revaluación de | |||||||
Bienes Muebles | 118.5 | 103.1 | 114.0 | ||||
Total Inversiones | |||||||
Permanentes | 1,652.7 | 1,888.9 | 2,358.0 | Total a Largo Plazo | 1,662.2 | 1,819.1 | 2,206.1 |
TOTAL ACTIVOS | 2,465.0 | 2,975.5 | 3,560.8 | TOTAL PASIVOS | 1,807.3 | 2,406.8 | 2,797.5 |
PATRIMONIO Patrimonio | 657.7 | 568.7 | 763.3 | ||||
TOTAL PASIVO Y | |||||||
PATRIMONIO | 2,465.0 | 2,975.5 | 3,560.8 |
Fuente Cuenta Pública
En el siguiente cuadro se presenta el Estado de Ingreso y Egresos del Sector Central de 2002 y 2003, para el periodo del 1ero. de enero al 30 de septiembre. En el cuadro también se incluye la variación porcentual entre los dos años de cada uno de los rubros, y la proporción que representan cada uno de los rubros respecto a los ingresos o egresos, según corresponda.
ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2002 Y 2003
(Millones de Pesos)
2002 | 2003 | 2002-2003 | |||
INGRESOS | 9,241.0 | 100.0 | 10,904.0 | 100.0 | 18.0 |
Ingresos Estatales | 786.0 | 8.5 | 866.0 | 7.9 | 10.2 |
Impuestos | 155.0 | 1.7 | 169.0 | 1.5 | 9.0 |
Derechos | 401.0 | 4.3 | 477.0 | 4.4 | 19.0 |
Aportaciones | 26.0 | 0.3 | 32.0 | 0.3 | 23.1 |
Productos | 136.0 | 1.5 | 95.0 | 0.9 | -30.1 |
Aprovechamientos | 68.0 | 0.7 | 93.0 | 0.9 | 36.8 |
Ingresos Federales | 8,455.0 | 91.5 | 10,038.0 | 92.1 | 18.7 |
Participaciones | 3,844.0 | 41.6 | 4,419.0 | 40.5 | 15.0 |
Apotaciones Federales Ramo 33 | 4,611.0 | 49.9 | 5,619.0 | 51.5 | 21.9 |
Ingresos Extraordinarios EGRESOS | 8,772.5 | 100.0 | 9,761.8 | 100.0 | 11.3 |
Servicios Personales | 2,051.0 | 23.4 | 1,800.0 | 18.4 | -12.2 |
Materiales y Suministros | 101.7 | 1.2 | 98.6 | 1.0 | -3.0 |
Servicios Generales | 361.0 | 4.1 | 336.6 | 3.4 | -6.8 |
Transferencias | 5,301.0 | 60.4 | 6,558.8 | 67.2 | 23.7 |
Bienes Muebles e Inmuebles | 16.8 | 0.2 | 24.8 | 0.3 | 47.6 |
Obras Públicas 1/ | 775.6 | 8.8 | 742.8 | 7.6 | -4.2 |
Deuda Pública | 165.0 | 1.9 | 194.6 | 2.0 | 17.9 |
Adefas | 0.4 | 0.0 | 5.6 | 0.1 | ND |
Superávit (déficit) Presupuestal | 468.5 | 1,142.2 | 143.8 |
Concepto Tercer Trimestre
% Tercer Trimestre
% Var. %
Fuente: Cifras del ejercicio presupuestal a 30 de septiembre de 2002.; y, Tercer Avance financiero enviado al X. Xxxxxxxx xxx Xxxxxx 0000.
4.2 Deuda Pública
4.2.1 Deuda Pública Consolidada
El saldo de la Deuda Publica Consolidada al 30 de septiembre del 2003 fue de 4,012.7 millones de pesos, de este monto, corresponden como directa 2,258.5 millones de pesos, mientras que la indirecta 891.2 millones de pesos y la contingente por 792.5 millones de pesos, saldo que se ha estado actualizando a partir del segundo semestre de 1998 hasta la fecha de la disposición del crédito, conforme el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicados en el Diario Oficial de la Federación.
El 100% de la Deuda Pública Directa e Indirecta tiene como garantía las participaciones federales.
El 39.2% de la deuda consolidada corresponde a créditos contratados con la banca de desarrollo (Banobras), mientras que el 60.8% restante corresponde a deuda contratada con la Banca Comercial. La deuda denominada en UDI’s representa el 55% y la denominada en pesos representa el 45% de la Deuda Publica Consolidada. En relación con el plazo de vencimiento, en el año 2019 vencerá él ultimo de los créditos vigentes.
GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
CRÉDITOS CONTRATADOS Y CONDICIONES FINANCIERAS GENERALES AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003 DEUDA PÚBLICA DIRECTA
Millones de Pesos
Banco | Saldo Insoluto 1/ | U.P. | Fecha de Contrato | Tasa de Interés | Plazo | Forma de Pago |
BANOBRAS CRED POR 17.9 | 50.1 | U | 27- Feb-98 | 7.50% ANUAL | 20 AÑOS | 240 MEN |
BANCOMER | 820.0 | |||||
CRED POR 70.7 | 181.9 | U | 19-Nov-02 | 6.95% ANUAL | 12 AÑOS 4 MESES | 153 MEN |
CRED POR 64.9 | 170.7 | U | 19-Nov-02 | 6.95% ANUAL | 12 AÑOS 4 MESES | 153 MEN |
CRED POR 13.9 | 36.0 | U | 19-Nov-02 | 6.95% ANUAL | 12 AÑOS 4 MESES | 153 MEN |
CRED POR 126.1 | 331.4 | U | 19-Nov-02 | 6.95% ANUAL | 12 AÑOS 4 MESES | 153 MEN |
CRED POR 100.0 | 100.0 | P | 22-Dic-99 | TIIE + 2.5 | 20 AÑOS CON 10 AÑOS XX XXXXXX | 120 MEN |
BITAL | 595.7 | |||||
CRED POR 108.9 | 279.0 | U | 23-Dic-97 | 7.45% ANUAL | 17 AÑOS CON 8 MESES | 212 MEN |
CRED POR 84.9 | 166.7 | U | 16-Mar-98 | 7.40% ANUAL | 17 AÑOS CON 5 MESES | 209 MEN |
CRED POR 150.0 | 150.0 | P | 11-Dic-01 | TIIE + 2.5 | 10 AÑOS CON 5 AÑOS XX XXXXXX | 120 MEN |
BANAMEX CRED POR 98.1 | 262.7 | U | 24-Mar-98 | 7.45% ANUAL | 17 AÑOS, 9 MESES | 213 MEN |
BANORTE | 530.0 | |||||
CRED POR 150.0 | 150.0 | P | 13-Dic-01 | TIIE + 2.5 | 12 AÑOS, CON 5 AÑOS XX XXXXXX | 144 MEN |
CRED POR 380.0 | 380.0 | P | 23-Dic-02 | TIIE + 2.0 | 12 AÑOS, CON 5 AÑOS XX XXXXXX | 144 MEN |
TOTAL | 2,258.5 |
1/ Cifras preliminares al mes de Septiembre del 2003
NOTA:
-El Monto del crédito contratado se considera el primer reestructurado en UDIS.
-El saldo insoluto está actualizado al día último de cada mes.
Fuente: - Información Financiera Trimestral de la Dirección de Contabilidad Gubernamental.
Créditos Contratados y Condiciones Financieras Generales al 30 de Septiembre del 2003 Deuda Indirecta del Gobierno del Estado de Sinaloa
Millones de Pesos
Deudor | Saldo Insoluto /1 | U.P | Fecha de Contrato | Tasa de Interés Contratada | Fecha de Vencimiento | |
BANOBRAS | ||||||
AHOME | 34.41 | |||||
CRED POR 21.1 | 19.04 | P | 01/10/2001 | TIIE(1.1000)(NO<TIIE+3 NI>TIIE+9 | 18/11/2009 | |
CRED POR 4.5 | 1.90 | P | 31/07/1999 | TIIE(1.0833)(NO<TIIE+2.5 NI>TIIE+7.5 | 22/10/2009 | |
CRED POR 2.9 | 2.78 | P | 31/07/1999 | TIIE(1.0833)(NO<TIIE+2.5 NI>TIIE+7.5 | 15/07/2009 | |
CRED POR 3.9 | 2.32 | P | 15/12/1998 | TIIE(1.0833)(NO<TIIE+2.5 NI>TIIE+7.5 | 01/02/2009 | |
CRED POR 9.5 | 1.93 | P | 31/10/1997 | TIIE(1.0833)(NO<TIIE+2.5 NI>TIIE+7.5 | 27/02/2005 | |
CRED POR 13.5 | 6.18 | P | 28/05/1997 | TIIE(1.0833)(NO<TIIE+2.5 NI>TIIE+7.5 | 28/05/2007 | |
CRED POR 1.7 | 0.26 | P | 08/03/1991 | M(CETES ó C.P.P.) | 27/05/2006 | |
EL FUERTE | 4.57 | |||||
CRED POR 5.7 | 4.41 | P | 24/07/2002 | TIIE + 1.75 | 01/04/2007 | |
CRED POR .4 | 0.06 | P | 26/04/1988 | 7.5% sem. | 25/09/2004 | |
CRED POR .2 | 0.07 | P | 26/04/1988 | 7.5% sem. | 25/07/2004 | |
CRED POR .2 | 0.03 | P | 26/04/1988 | 7.5% sem. | 25/07/2004 | |
GUASAVE | 82.97 | |||||
CRED POR .8 | 0.52 | P | 19/12/2001 | TIIE(1.0833)(NO<TIIE+2.5 NI>TIIE+7.5 | 03/05/2007 | |
CRED POR .4 | 0.29 | P | 19/12/2001 | TIIE(1.0833)(NO<TIIE+2.5 NI>TIIE+7.5 | 24/05/2007 | |
CRED POR .02 | 0.00 | P | 10/09/1980 | 2.5% SEM. | 25/06/2005 | |
CRED POR .2 | 0.12 | P | 15/01/1985 | 5.0% SEM. | 25/08/2007 | |
CRED POR .1 | 0.04 | P | 03/10/1984 | 5.0% SEM. | 25/12/2006 | |
CRED POR .2 | 0.12 | P | 11/02/1985 | 5.0% SEM. | 25/08/2007 | |
CRED POR .1 | 0.05 | P | 16/06/1986 | 5.0% SEM. | 25/09/2007 | |
CRED POR .6 | 0.05 | P | 08/03/1988 | 7.5% SEM. | 25/10/2004 | |
CRED POR 8 | 0.04 | P | 08/04/1988 | 7.5% SEM. | 25/09/2004 | |
CRED POR .5 | 0.10 | P | 08/04/1988 | 7.5% SEM. | 25/09/2004 | |
CRED POR .7 | 0.03 | P | 08/04/1988 | 7.5% SEM. | 25/09/2004 | |
CRED POR 17.4 | 23.55 | U | 27/02/1998 | 7.5% ANUAL | 27/02/2018 | |
CRED POR .4 | 0.17 | P | 31/03/2000 | TIIE(1.0833)(NO<TIIE+2.5 NI>TIIE+7.5 | 20/06/2005 | |
CRED POR .2 | 0.05 | P | 31/03/2000 | TIIE(1.0833)(NO<TIIE+2.5 NI>TIIE+7.5 | 27/06/2005 | |
CRED POR .4 | 0.17 | P | 31/03/2000 | TIIE(1.0833)(NO<TIIE+2.5 NI>TIIE+7.5 | 25/07/2005 | |
CRED POR .6 | 0.21 | P | 31/03/2000 | TIIE(1.0833)(NO<TIIE+2.5 NI>TIIE+7.5 | 26/07/2005 | |
CRED POR .8 | 0.18 | P | 31/03/2000 | TIIE(1.0833)(NO<TIIE+2.5 NI>TIIE+7.5 | 24/06/2005 | |
CRED POR .5 | 0.08 | P | 31/03/2000 | TIIE(1.0833)(NO<TIIE+2.5 NI>TIIE+7.5 | 24/08/2005 | |
CRED POR .2 | 0.11 | P | 31/03/2000 | TIIE(1.0833)(NO<TIIE+2.5 NI>TIIE+7.5 | 21/09/2005 | |
CRED POR .3 | 0.15 | P | 31/03/2000 | TIIE(1.0833)(NO<TIIE+2.5 NI>TIIE+7.5 | 13/09/2005 |
Deudor | Saldo Insoluto /1 | U.P | Fecha de Contrato | Tasa de Interés Contratada | Fecha de Vencimiento |
CRED POR .2 | 0.09 | P | 31/03/2000 | TIIE(1.0833)(NO<TIIE+2.5 NI>TIIE+7.5 | 08/08/2005 |
CRED POR .7 | 0.28 | P | 31/03/2000 | TIIE(1.0833)(NO<TIIE+2.5 NI>TIIE+7.5 | 12/09/2005 |
CRED POR .5 | 0.24 | P | 31/03/2000 | TIIE(1.0833)(NO<TIIE+2.5 NI>TIIE+7.5 | 07/11/2005 |
CRED POR .4 | 0.16 | P | 31/03/2000 | TIIE(1.0833)(NO<TIIE+2.5 NI>TIIE+7.5 | 07/12/2005 |
CRED POR 1.1 | 0.43 | P | 31/03/2000 | TIIE(1.0833)(NO<TIIE+2.5 NI>TIIE+7.5 | 14/11/2005 |
CRED POR 20.1 | 9.63 | P | 17/10/2001 | TIIE(1.0833)(NO<TIIE+2.5 NI>TIIE+7.5 | 14/07/2005 |
CRED POR 46.9 | 44.55 | P | 20/12/2001 | TIIE(1.0000)(NO<TIIE+3 NI>TIIE+9 | 25/06/2012 |
CRED POR .6 | 0.12 | P | 23/09/1991 | M(CETES ó C.P.P.) | 30/11/2006 |
CRED POR 1.8 | 0.37 | P | 29/11/1991 | M(CETES ó C.P.P.) | 29/12/2006 |
CRED POR 2.3 | 0.49 | P | 04/12/1991 | M (XXXXX, C.P.P. ) | 29/12/2006 |
CRED POR .8 | 0.15 | P | 29/11/1991 | M (XXXXX, C.P.P. ) | 31/12/2006 |
CRED POR .3 | 0.07 | P | 23/06/1992 | M (XXXXX, C.P.P. ) | 28/07/2007 |
CRED POR .3 | 0.15 | P | 29/09/1996 | M(CETES+1.25 CETES (1.0416)) | 11/09/2003 |
CRED POR .4 | 0.21 | P | 29/09/1996 | M(CETES+1.25 CETES (1.0416)) | 11/09/2018 |
SIN. XX XXXXX | 5.69 | ||||
CRED POR 6.4 | 5.56 | P | 22/10/2001 | TIIE(1.1000)(NO<TIIE+3 NI >TIIE+9 | 02/02/2012 |
CRED POR .3 | 0.06 | P | 29/09/1996 | M(CETES+1.25 CETES (1.0416)) | 17/10/2011 |
CRED POR .1 | 0.07 | P | 29/09/1996 | M(CETES+1.25 CETES (1.0416)) | 17/10/2011 |
ANGOSTURA | 0.86 | ||||
CRED POR .6 | 0.08 | P | 26/04/1988 | 7.5% SEM. | 25/09/2004 |
CRED POR 1.1 | 0.16 | P | 26/04/1988 | 7.5% SEM. | 25/09/2004 |
CRED POR .8 | 0.12 | P | 26/04/1988 | 7.5% SEM. | 25/09/2004 |
CRED POR 1.9 | 0.50 | P | 31/07/1995 | TL + 2.5 ó (1.0833) T.L. | 30/04/2005 |
MOCORITO | 0.15 | ||||
CRED POR .01 | 0.01 | P | 11/09/1980 | 2.5% SEM. | 25/09/2013 |
CRED POR .00 | 0.00 | P | 11/09/1980 | 3% SEM. | 25/07/2004 |
CRED POR .11 | 0.04 | P | 31/07/1995 | M(CETES ó C.P.P.) | 30/04/2007 |
CRED POR .1 | 0.07 | P | 10/06/1998 | CETES (1.0833) ó <CETES + 2.5 NI CETES + 7.5 | 05/10/2013 |
CRED POR .04 | 0.03 | P | 10/06/1998 | CETES (1.0833) ó <CETES + 2.5 NI CETES + 7.5 | 29/10/2013 |
XXXXXXXX XXXXXXXX | 3.16 | ||||
CRED POR 2.4 | 1.02 | P | 31/08/1999 | CETES (1.0833) ó <CETES + 2.5 NI CETES + 7.5 | 22/09/2006 |
CRED POR 1.9 | 0.41 | P | 31/08/1999 | TIIE(1.12)(NO TIIE + 3.5 NI>TIIE + 10.5 | 07/10/2004 |
CRED POR 1.9 | 1.01 | P | 20/12/1999 | TIIE(1.0833)(NO<TIIE+2.5 NI>TIIE+7.5 | 05/06/2007 |
CRED POR .8 | 0.15 | P | 25/11/1991 | M(CETES ó C.P.P.) | 28/12/2006 |
CRED POR .5 | 0.11 | P | 08/11/1993 | M(CETES ó C.P.P. + 2) | 17/09/2008 |
CRED POR .2 | 0.06 | P | 29/09/1996 | CPP ó CETES + 1.25 ó CETES 81.0416) | 16/08/2011 |
CRED POR .5 | 0.27 | P | 31/10/1997 | CETES (1.0833) ó <CETES + 2.5 NI >CETES + 7.5 | 13/10/2012 |
CRED POR .3 | 0.13 | P | 31/10/1997 | CETES (1.0833) ó <CETES + 2.5 NI >CETES + 7.5 | 06/10/2007 |
Deudor | Saldo Insoluto /1 | U.P | Fecha de Contrato | Tasa de Interés Contratada | Fecha de Vencimiento |
CULIACAN | 32.31 | ||||
CRED POR .3 | 0.05 | P | 26/04/1988 | 7.5% SEM. | 25/09/2004 |
CRED POR .3 | 0.04 | P | 26/04/1988 | 7.5% SEM. | 25/07/2004 |
CRED POR .8 | 0.11 | P | 26/04/1988 | 7.5% SEM. | 25/10/2004 |
CRED POR 12.7 | 17.16 | U | 27/02/1998 | 7.5% ANUAL | 27/02/2018 |
CRED POR 11.9 | 6.24 | P | 22/06/1998 | TIIE(1.0833)(NO<TIIE+2.5 NI>TIIE+7.5 | 12/06/2008 |
CRED POR 8.3 | 2.41 | P | 27/11/1987 | 75% ANUAL | 25/08/2004 |
CRED POR 1.5 | 0.18 | P | 10/07/1990 | 0.90(C.P.P.) + C | 25/01/2006 |
CRED POR 1.1 | 0.12 | P | 10/07/1990 | 0.90(C.P.P.) + C | 25/01/2006 |
CRED POR 7.6 | 0.78 | P | 18/12/1991 | M (XXXXX, C.P.P. ) | 27/10/2006 |
CRED POR 5.3 | 1.17 | P | 24/08/1992 | M(CETES ó C.P.P. ) | 29/11/2007 |
CRED POR 21.8 | 4.05 | P | 17/08/1993 | M(CETES ó C.P.P. + 2 PUNTOS) | 08/09/2008 |
ELOTA | 0.07 | ||||
CRED POR .01 | 0.01 | P | 26/09/1979 | 2.5% SEM. | 25/11/2009 |
CRED POR .5 | 0.06 | P | 26/04/1988 | 7.5% SEM. | 25/10/2004 |
MAZATLAN | 76.51 | ||||
CRED POR 20.0 | 19.57 | P | 18/07/2002 | TIIE(1.1000)(NO<TIIE+3 NI >TIIE+9 | 08/11/2012 |
CRED POR 10.1 | 13.61 | U | 27/02/1998 | 7.5% ANUAL | 27/02/2018 |
CRED POR 12.9 | 10.96 | P | 01/10/2001 | TIIE(1.1000)NO <TIIE+3.0 NI >TIIE+9.0 | 21/09/2011 |
CRED POR 1.9 | 0.05 | P | 29/12/1987 | TASA ANUAL EQUIVALENTE AL 80% DEL C.P.P | 25/11/2003 |
CRED POR 99.4 | 6.23 | P | 01/02/1995 | C.P.P. O CETES (1.0416) ó C.P.P ó CETES + 1.25 | 29/12/2009 |
CRED POR .6 | 0.33 | P | 01/02/1995 | C.P.P. O CETES (1.0416) ó C.P.P ó CETES + 1.25 | 29/04/2011 |
CRED POR 3.2 | 2.69 | P | 01/02/1995 | C.P.P. O CETES (1.0416) ó C.P.P ó CETES + 1.25 | 30/12/2011 |
CRED POR 2.0 | 0.95 | P | 20/10/1999 | CETES A 28 DIAS (1.0833) | 29/01/2008 |
CRED POR 1.4 | 0.80 | P | 30/11/1999 | CETES A 28 DIAS (1.0833) | 25/02/2009 |
CRED POR 2.3 | 1.00 | P | 20/10/1999 | TIIE(1.0833)NO <TIIE+2.5 NI >TIIE+7.5 | 02/03/2009 |
CRED POR 2.1 | 0.72 | P | 06/03/1999 | TIIE(1.0833)NO <TIIE+2.5 NI >TIIE+7.5 | 06/03/2009 |
CRED POR 1.4 | 0.55 | P | 20/10/1999 | TIIE(1.0833)NO <TIIE+2.5 NI >TIIE+7.5 | 02/03/2009 |
CRED POR 1.1 | 0.68 | P | 20/10/1999 | TIIE(1.0833)NO <TIIE+2.5 NI >TIIE+7.5 | 26/02/2009 |
CRED POR 1.8 | 0.61 | P | 20/10/1999 | TIIE(1.0833)NO <TIIE+2.5 NI >TIIE+7.5 | 02/03/2009 |
CRED POR 1.9 | 1.31 | P | 20/10/1999 | CETES (1.0833) ó <CETES + 2.5 NI >CETES + 7.5 | 23/02/2009 |
CRED POR 4.5 | 2.92 | P | 30/11/1999 | CETES (1.0833) ó <CETES + 2.5 NI >CETES + 7.5 | 30/01/2009 |
CRED POR 1.1 | 0.73 | P | 30/11/1999 | TIIE(1.0833)NO <TIIE+2.5 NI >TIIE+7.5 | 31/08/2009 |
CRED POR 8.4 | 1.54 | P | 30/11/1999 | CETES (1.0833) ó <CETES + 2.5 NI >CETES + 7.5 | 13/03/2009 |
CRED POR 7.2 | 4.65 | P | 20/12/1999 | CETES (1.0833) ó <CETES + 2.5 NI >CETES + 7.5 | 18/02/2009 |
CRED POR 2.2 | 0.49 | P | 30/11/1999 | TIIE(1.0833)NO <TIIE+2.5 NI >TIIE+7.5 | 14/12/2009 |
CRED POR 2.1 | 1.10 | P | 20/12/1999 | TIIE(1.0833)NO <TIIE+2.5 NI >TIIE+7.5 | 18/12/2009 |
CRED POR 2.6 | 1.67 | P | 20/10/1999 | TIIE(1.0833)NO <TIIE+2.5 NI >TIIE+7.5 | 02/03/2009 |
CRED POR 5.1 | 3.35 | P | 20/10/1999 | CETES (1.0833) ó <CETES + 2.5 NI >CETES + 7.5 | 02/03/2009 |
Deudor | Saldo Insoluto /1 | U.P | Fecha de Contrato | Tasa de Interés Contratada | Fecha de Vencimiento |
EL ROSARIO | 0.29 | ||||
CRED POR .01 | 0.00 | P | 16/04/1980 | 3% SEM. | 25/05/2006 |
CRED POR .1 | 0.02 | P | 13/07/1984 | 5% SEM. | 25/06/2007 |
CRED POR 1.3 | 0.27 | P | 10/03/1988 | 7.5% SEM. | 25/03/2005 |
ESCUINAPA | 1.02 | ||||
CRED POR 2.5 | 0.73 | P | 31/07/1995 | M(C.P.P. O CETES (1.0416) CETES ó C.P.P+1.25) | 30/04/2007 |
CRED POR .12 | 0.29 | P | 31/07/1995 | M(C.P.P. O CETES (1.0416) CETES ó C.P.P+1.25) | 30/04/2007 |
NAVOLATO | 8.68 | ||||
CRED POR 3.9 | 2.92 | P | 24/06/2003 | TIIE(1.2100)(NO<TIIE+3.15 NI >TIIE+18.90 | 30/06/2010 |
CRED POR 5.5 | 5.30 | P | 24/06/2003 | TIIE(1.2100)(NO<TIIE+3.15 NI >TIIE+18.90 | 30/06/2010 |
CRED POR .3 | 0.05 | P | 16/03/1988 | 7.5% SEM. | 25/10/2004 |
CRED POR .3 | 0.05 | P | 16/03/1988 | 7.5% SEM. | 25/10/2004 |
CRED POR .4 | 0.20 | P | 29/09/1996 | M(C.P.P. ó CETES + 1.25 ó CETES (1.0416)) | 11/09/2018 |
CRED POR .3 | 0.16 | P | 15/10/1999 | CETES(1.0833)(<CETES +2.5 NI >CETES +7.5 | 13/02/2009 |
SAN XXXXXXX | 0.18 | ||||
CRED POR .3 | 0.18 | P | 11/12/1997 | CETES(1.0833)(<CETES +2.5 NI >CETES +7.5 | 13/10/2012 |
DES. URB. TRES XXXX | 395.31 | ||||
CRED POR 141.1 | 395.31 | U | 27/02/1998 | 7.5% ANUAL | 27/02/2018 |
INVIES | 41.99 | ||||
CRED POR 21.8 | 41.99 | U | 27/02/1998 | 7.5% ANUAL | 27/02/2013 |
FONHAPO | 16.00 | ||||
UNIDAD POPULAR A.C. | |||||
CRED 3.4 | 15.93 | P | 14/12/1992 | T-1 Y T-2 3%, ANUAL |
H. AYUNTAMIENTO DE
CULIACAN CRED 2.3 0.07 P 26/04/1991 T-1 3%,T-2 4% ANUAL/V.S.M.
BANCRECER GUASAVE | 2.11 | ||||
CRED POR 6.6 | 0.49 | P | 26/04/1996 | 9.5% ANUAL | 01/04/2004 |
MAZATLAN | |||||
CRED POR 5.6 | 1.62 | P | 06/11/1995 | T.L. + 3.00 | 22/07/2003 |
Deudor | Saldo Insoluto /1 | U.P | Fecha de Contrato | Tasa de Interés Contratada | Fecha de Vencimiento |
INTERBANCO GUASAVE CRED POR 1.7 | 0.36 0.35 | P | 30/08/1995 | CETES ó CPP | 30/08/2005 |
XXXXXXXX XXX CRED POR .7 | 0.01 | P | 30/08/1995 | M(C.P.P., CETES ó TIIE +3.5 PTOS.) | 30/08/2003 |
BANCOMER XXXXXXXX XXXXXXXX CRED POR 1.4 | 64.14 3.73 | U | 12/09/1997 | 9.5% ANUAL | 01/04/2004 |
CULIACAN CRED POR 11.7 | 31.46 | U | 15/01/1998 | 7.45 % ANUAL | 22/08/2015 |
CRED POR 9.1 | 24.61 | U | 15/01/1998 | 7.45 % ANUAL | 22/08/2015 |
MAZATLAN CRED POR 1.6 | 4.34 | U | 24/07/1995 | 9.5% ANUAL | 22/08/2003 |
BANAMEX CULIACAN CRED POR 40.0 | 109.62 109.62 | U | 16/04/1998 | 7.45 % ANUAL | 30/04/2016 |
CITIBANK | 10.74 | ||||
NAVOLATO | |||||
CRED POR 3.7 | 10.74 | U | 26/01/1996 | 7.50% ANUAL | 28/07/2005 |
TOTAL 891.14
1/ Cifras preliminares al mes de Septiembre del 2003
Fuente: Información Financiera Trimestral de la Dirección de Contabilidad Gubernamental.
Deuda Contingente al 30 de Septiembre del 2003
Millones de Pesos
Saldo
Acreedor Fideicomiso Insoluto 1/
Banobras | Puente San Xxxxxx | 93.7 |
Banobras | Autopista Culiacán las Brisas | 698.8 |
Total | 792.5 |
1/ Cifras preliminares al mes de septiembre del 2003
Fuente: Información Financiera Trimestral de la Dirección de Contabilidad Gubernamental.
El endeudamiento neto del estado del año 2000 a 2003 se integra con los montos contratados menos la amortización de los créditos, considerando que el endeudamiento total incluye el incremento por actualización de las Udi’s.
Cabe señalar que con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxx xx Xxxxxxx celebró con Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, como fiduciaria, un Fideicomiso Irrevocable de Fuente de Pago con No. PC-164/01, al que se encuentra actualmente afecto el 50% (Cincuenta por ciento) de los derechos que sobre participaciones en Ingresos Federales (Ramo 28), le correspondan al Estado de Sinaloa, así como el producto derivado del ejercicio de tales derechos. Fideicomiso que ha sido modificado de tiempo en tiempo, y fue constituido a efecto de que el Fiduciario en el Fideicomiso mencionado realice, por cuenta del Estado, el pago puntual y oportuno del servicio de diversos créditos contratados con antelación por el Estado de Sinaloa que forman parte de su deuda pública directa o contingente contratada en pesos.
Evolución de la Deuda Pública Consolidada 2000-2003 Millones de Pesos
2000 | 2001 | 2002 | 2003 1/ | |
Deuda Pública Consolidada | 3,418.7 | 3,617.4 | 4,033.4 | 3,942.2 |
Directa | ||||
Saldo Inicial | 1,500.5 | 1,722.6 | 1,887.0 | 2,282.2 |
Contrataciones | 150.0 | 150.0 | 380.0 | 0 |
Amortizaciones | 50.7 | 58.3 | 65.9 | 55.9 |
Endeudamiento Neto | 99.3 | 91.7 | 314.1 | -55.9 |
Saldo | 1,599.8 | 1,814.3 | 2,201.1 | 2,226.3 |
Incremento Valuación de la Udi´s | 122.8 | 72.7 | 81.1 | 32.2 |
Saldo Final | 1,722.6 | 1,887.0 | 2,282.2 | 2,258.5 |
Indirecta | ||||
Saldo Inicial | 785.9 | 876.4 | 878.9 | 892.8 |
contrataciones | 82.7 | 31.1 | 33.7 | 68.1 |
Amortizaciones | 47.3 | 64.1 | 53.4 | 80.5 |
Endeudamiento Neto | 35.4 | -33.0 | -19.7 | -12.4 |
Saldo | 821.3 | 843.4 | 859.2 | 880.4 |
Incremento Valuación de la Udi´s | 55.1 | 35.5 | 33.6 | 10.8 |
Saldo Final | 876.4 | 878.9 | 892.8 | 891.2 |
Crédito a Fideicomisos (Cepos) | ||||
Saldo Inicial | 769.5 | 819.7 | 851.5 | 858.4 |
Contrataciones | 698.8 | |||
Amortizaciones | 14.5 | 33.3 | 774.9 | |
Endeudamiento Neto | -14.5 | 0.0 | -33.3 | -76.1 |
Saldo | 755.0 | 819.7 | 818.2 | 782.3 |
Incremento Actualización (INPC) | 64.7 | 31.8 | 40.2 | 10.2 |
Saldo Final | 819.7 | 851.5 | 858.4 | 792.5 |
1/ Cifras preliminares al mes de septiembre del 2003
Nota. – No incluye actualizaciones en los créditos a fideicomisos por $4.8 MDP la cual se contabilizó al siguiente mes.
Fuente: Cuenta Pública 2000-2002
Información Financiera Trimestral de la Dirección de Contabilidad Gubernamental.
En el periodo del 1ro. de enero al 30 de septiembre del 2003 no se hizo contratación alguna, sin embargo el 23 de diciembre del 2002 se contrato un crédito por 380.0 millones de pesos con Banorte para diversos proyectos de inversión Pública productiva especificados en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el ejercicio fiscal 2002, a un plazo de 12 años con 5 xx xxxxxx.
4.2.2 Pasivos a Corto Plazo
Los Pasivos de Corto Plazo están integrados por los siguientes rubros:
• Retenciones por Cuenta de Terceros y Transferencias:
Este rubro presenta importes a favor de terceros, derivados de retenciones efectuadas a contratistas, arrendadores y prestadores de servicios, así como a servidores públicos por concepto de impuestos federales, cuotas sindicales y prestaciones adicionales e impuesto predial rustico entre otros.
• Deuda Pública
El saldo se integra por pasivos a favor de Instituciones Bancarias a liquidarse mediante amortizaciones mensuales de enero a diciembre del ejercicio en curso.
• Cuentas Por Pagar:
Esta clasificación esta constituida por obligaciones documentadas pendientes de pago al cierre del ejercicio.
• Depósitos en Garantía:
Este rubro representa los depósitos en garantía por fianzas de excarcelación captados a través de oficinas recaudadoras.
• Acreedores Diversos:
Los pasivos de este rubro se identifican principalmente como aportaciones efectuadas por municipios para la ejecución de obras convenidas, así como el saldo a favor de la Tesorería de la Federación por concepto de financiamiento a Municipios.
• Aportación por Prestaciones:
Este rubro representa las aportaciones patronales para seguridad social.
• Proveedores:
Pasivos originados por obligaciones convenidas pendientes de pago al cierre del ejercicio.
A continuación se muestra la evolución de los pasivos de corto plazo.
Pasivos Totales de Corto Plazo 2000-2002
Millones de Pesos
Diciembre | Enero | Febrero | |
Concepto 2000 | 2001 | 2002 | |
Retenciones a favor de terceros | 68.3 | 4.5 | 5.9 |
Deuda Pública | 60.4 | 68 | 76.1 |
Cuentas por Pagar | 6.1 | 369.9 | 371.2 |
Depósitos en Garantía y Administrativos | 0.1 | 0.3 | 0.4 |
Acreedores Diversos | 3.7 | 145 | 130.8 |
Aportación por Prestaciones | 6.4 | 0.1 | 0.1 |
Proveedores | 6.9 | ||
Total | 145 | 587.8 | 591.4 |
Fuente: Cuenta Pública 2002 |
La variación entre los ejercicios de 2000 y 2001, tiene su origen principalmente en las aportaciones que la Tesorería de la Federación efectúa a favor del Estado para la ejecución de programas, mismas que fueron acreditadas en las cuentas de gobierno en los últimos días del mes de diciembre del 2001, no siendo posible ejercer dichos recursos en el mes que se reconoce el ingreso, efectuándose los pagos hasta el mes siguiente.
4.2.3 Deuda Contingente
4.2.3.1 Deuda Avalada a Municipios
Al establecerse una operación de crédito, los municipios que soliciten el aval del Gobierno del Estado de Sinaloa, deberán solicitar previamente la autorización a su cabildo, interponiendo en garantía las participaciones presente y futuras que en Ingresos Federales le correspondan. Si las participaciones federales que le correspondan a algún municipio no fueran suficientes, se detonarían los mecanismos dispuestos en los avales.
Endeudamiento Neto de los Municipios del Estado de Sinaloa 2000-2003
Millones de Pesos
2000 | 2001 | 2002 | 2003 1/ | |
Saldo Anterior | 378.8 | 448.3 | 441.8 | 451.2 |
Contrataciones durante el Ejercicio | 82.7 | 31.1 | 33.7 | 68.1 |
Amortizaciones durante el Ejercicio | 32.6 | 51.3 | 33.4 | 66.7 |
Endeudamiento Neto | 50.1 | -20.2 | 0.3 | 1.4 |
Incremento en el valor de la Udis | 19.4 | 13.7 | 9.1 | 1.3 |
saldo Final | 448.3 | 441.8 | 451.2 | 453.9 |
Endeudamiento Neto de los Organismos del Estado de Sinaloa 2000-2003
Millones de Pesos
2000 | 2001 | 2002 | 2003 1/ | |
Saldo Anterior | 407.1 | 428.1 | 437.1 | 441.6 |
Contrataciones durante el Ejercicio | ||||
Amortizaciones durante el Ejercicio | 14.7 | 12.8 | 20.1 | 13.8 |
Endeudamiento Neto | -14.7 | -12.8 | -20.1 | -13.8 |
Incremento en el valor de la Udis | 35.7 | 21.8 | 24.6 | 9.5 |
saldo Final | 428.1 | 437.1 | 441.6 | 437.3 |
1/ Cifras preliminares al mes de Septiembre del 2003
Fuente: Cuenta Pública 2000-2002
Información Financiera Trimestral de la Dirección de Contabilidad Gubernamental.
4.3 Análisis y Comentarios del Estado de Sinaloa respecto de su Estado de Ingresos y Egresos
4.3.1 Comparación de ingresos consolidados de los ejercicios terminados a diciembre de 2000 y 2001
Los ingresos del Gobierno del Estado tuvieron un incremento de 17.3% de 2001 con relación a 2000 a pasar de 10 mil 654.3 millones de pesos en 2000 a 12 mil 495.5 millones de pesos en 2001
Los ingresos federales, en los que se incluyen las Participaciones Federales, los recursos federalizados y los subsidios, representan en 2001, la mayor proporción de los ingresos totales del Gobierno del Estado (91.1%), los cuales registraron un crecimiento de 17.1%, a pasar de 9 mil 721.6 millones en 2000 a 11 mil 388.1 millones en 2001.
Del total de ingresos del Gobierno del Estado en 2000, el 7.3% corresponde a los ingresos propios o estatales, y el 91.2% corresponde a ingresos provenientes del Gobierno Federal. Para 2001 la aportación de los ingresos propios del Estado aumentó a 7.7%, mientras los ingresos derivados del Gobierno Federal disminuyó a 91.1%. Es importante mencionar que los ingresos propios registraron un crecimiento del 22.3% en 2001 con respecto a 2000. Lo anterior fue posible a través de un estratégico programa de control de obligaciones, y a un incremento en los ingresos por concepto de servicios de tránsito en virtud del proceso de inscripción de vehículos extranjeros el cual se presentó durante el segundo semestre de 2001. Los ingresos provenientes del Gobierno Federal aumentó un 17.1% en 2001 con respecto a 2000 al pasar de 9 mil 721.6 millones en 2000 11mil 388.1 en 2001.
Recursos Estatales.- Los ingresos tributarios del Gobierno del Estado (Ingresos Propios) muestran un incremento de 22.3% en 2001 con relación a 2000 a pasar de 782.7 millones de pesos en 2000 a 957.4 millones en 2001. Dichos importes fue posible lograrlos en buena medida por la recaudación eficiente del Impuesto Sobre Nóminas, principal impuesto del Estado, y por un incremento en los derechos, productos y aprovechamientos al alcanzar crecimientos de 16.7%, 37.2%, 3.0% y 14% respectivamente. Lo anterior fue producto de acciones al desarrollo de esfuerzos recaudatorios en todos los impuestos y derechos del Estado y con la puesta en práctica de medidas para reorientar los procesos para el mejoramiento permanente de la calidad de los servicios al contribuyente, además, de llevar a cabo mejores labores de fiscalización, supervisión y aprovechamiento con el objetivo de eficientar la recaudación y ampliar la base de contribuyentes.
Recursos Federalizados.- El total de los ingresos derivados de las Participaciones Federales, Aportaciones Federales (Ramo 33 y otras reasignaciones), y Subsidios Federales aumentó un 17.1% en 20001 con relación a 2000, al pasar de 9 mil 721.5 millones de pesos en 2000, a 11 mil 388 millones en 2001. El rubro que registró un mayor incremento en 2001 con relación al 2000 fueron las Participaciones Federales ya que pasaron de 4 mil 413.8 millones de pesos en 2000 a 5 mil 262.9 millones en 2001, impulsado principalmente por los ingresos provenientes de el proceso de inscripción de vehículos de procedencia extranjera. Los Subsidios federales pasaron de 236.4 millones en 2000 a 387.0 millones en 2001, lo que representa un crecimiento del 63.7%, impulsado principalmente por el incremento en el programa de apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. Los ingresos federalizados, incluyendo el Ramo 33, registró un crecimiento del 13.1% en 2001 con relación a 2000 dicho incremento se logró básicamente por los incrementos registrados en el Ramo 33.
4.3.2. Comparación de ingresos consolidados de los ejercicios terminados a diciembre de 2001 y 2002.
Los ingresos del Gobierno del Estado registraron crecimientos del 5.4% en 2002 respecto a 2001 al pasar de 12 mil 495.5 millones de pesos en 2001 a 13 mil 166.9 millones de pesos en 2002.
Los ingresos federales, en los que se incluyen las Participaciones Federales, los recursos federalizados y los subsidios, representan en 2002, la mayor proporción de los ingresos estatales del Gobierno del Estado (89.1%) los cuales han registrado crecimientos importantes durante el periodo 2001-2002 al pasar de 11 mil
388.1 millones en 2001 a 11 mil 737.9 millones en 2002.
Del total de ingresos del Gobierno del Estado en 2001 el 7.7% corresponde a Ingresos Propios, o Estatales, y el 91.1% corresponde a ingresos provenientes de Gobierno Federal. Para el año 2002 la aportación de los ingresos propios al total de ingresos aumentó a 8.0%, mientras los ingresos derivados del Gobierno Federal disminuyó a 89.1%. Es importante mencionar que los ingresos propios registraron un crecimiento de 9.6% en 2002 con respecto a 2001. Lo anterior fue posible a través de un extraordinario programa de control de obligaciones al bajar el nivel de rezago de un 30 a 15% cumpliendo cabalmente con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo. Los ingresos provenientes del Gobierno Federal aumentaron a 3.1% en 2002 con respecto a 2001. Los ingresos totales del Gobierno del Estoado aumentaron el 5.4% en 2002 con respecto a 2001.
Recursos Estatales.- Los ingresos tributarios del Gobierno del Estado muestran un crecimiento de 9.6% en 2002 con respecto a 2001 y alcanzar un monto de recaudación de 1,048.9 millones de pesos en 2002. Dichos importes fue posible lograrlos en buena medida por la recaudación del Impuesto Sobre Nóminas, por el incremento en la recaudación de derechos, productos y aprovechamientos al alcanzar crecimiento de 8.3%, 11.6%, 8.5% y 11.9% respectivamente. Lo anterior fue producto de acciones al desarrollo de esfuerzos recaudatorios en todos los impuestos y derechos del Estado y con la puesta en práctica de medidas para reorientar los procesos para el mejoramiento permanente de la calidad de los servicios al contribuyente, además, de llevar a cabo mejores labores de fiscalización, supervisión y apremio con el objetivo de eficientar la recaudación y ampliar la base de contribuyentes.
Recursos Federalizados.- El total de los ingresos derivados de las Participaciones Federales, aportaciones federales, (Ramo 33 y otras reasignaciones) y subsidios federales, aumentaron un 3.1% en 2002 con respecto a 2001 al pasar de 11 mil 388.1 millones de pesos en 2001 a 11 mil 737.9 millones de pesos en 2002. El rubro que registró un mayor incremento en 2002 con relación a 2001 fueron los subsidios federales ya que pasaron de 387.0 millones de pesos en 2001 a 459.1 millones de pesos en 2002, es decir, registraron un crecimiento de 18.6%, impulsado principalmente por el incremento en el programa de apoyo para el fortalecimiento de las Entidades Federativas. Los recursos federalizados, incluyendo el Ramo 33, registró un crecimiento del 9.8% en 2002 con relación a 2001, dicho incremento se logró básicamente por los incrementos registrados en los fondos de aportaciones federales (Ramo 33). Las Participaciones Federales registran un decremento de 5.4% de 2002 con respecto a 2001, el cual se debió a que en éste último se obtuvieron ingresos del orden de 180.7 millones de pesos provenientes del proceso de inscripción de vehículos de procedencia extranjera, proceso que no se registró durante 2002, y el que la política contable se cambió en cuanto al registro de Participaciones Federales, ya que en el año 2000 se reconocen en base a las constancias de compensación de participaciones y en el año 2001 se aplicaron en el momento de su recepción, dando como resultado una aplicación contable de 13 meses.
4.3.3 Comparación de ingresos consolidados al 30 de septiembre de 2002 y 2003.
Es importante mencionar que las cifras aquí presentadas al mes de septiembre de 2003 son cifras preliminares, sujetos a modificaciones una vez aprobada la cuenta pública del Gobierno del Estado.
Los ingresos del Gobierno del Estado registran un crecimiento en el periodo para Enero-Septiembre 2003 con relación al mismo de 2002 de 14.9 millones de pesos al pasar de 9 mil 476.2 millones en 2002 a 10 mil 885.5
millones en 2003.
Los ingresos federales (Participaciones Federales, Recursos Federalizados y Subsidios) representan en el periodo de Enero-Septiembre de 2003 la mayor proporción de los ingresos totales del Gobierno del Estado (92.1%) los cuales registran un crecimiento importante de 15.4% en 2003 con relación a 2002 al pasar de 8 mil 682.4 millones en enero-septiembre de 2002 a 10 mil 022.6 millones a enero-septiembre de 2003.
Del total de ingresos del Gobierno del Estado en 2003, el 7.9% corresponde a los ingresos propios o estatales y el 92.1% corresponde a ingresos provenientes del Gobierno Federal. Es importante mencionar que los ingresos propios registran un crecimiento de 8.7% en 2003 con respecto a 2002. Lo anterior fue posible a través de un mejoramiento en el control de obligaciones que permita bajar el nivel de rezago a menos del 15%, cumpliendo y rebasando el objetivo del Plan Estatal de Desarrollo. Los ingresos provenientes del Gobierno Federal aumentaron un 15.4% en 2003 con respecto a 2002. Los ingresos totales del Gobierno del Estado aumentaron un 14.9% en 2003 con relación a 2002.
Recursos Estatales.- Los ingresos propios del Gobierno del Estado muestran un crecimiento de 8.7% en 2003 con respecto a 2002 al pasar de 793.8 millones de pesos en enero-septiembre de 2002 a 862.9 millones
de pesos al mismo período de 2003. Dichos importes fue posible lograrlos en buena medida por una mayor recaudación en impuestos, derechos y aprovechamientos al alcanzar crecimientos de 9.8, 21.1, 10.4% respectivamente. Lo anterior fue producto de acciones al desarrollo de esfuerzos recaudatorios en todos los impuestos y derechos del Estado y con la puesta en práctica de medidas para reorientar los procesos de mejoramiento permanente de la calidad de los servicios al contribuyente, logrando el pago de contribuciones vía internet y en instituciones bancarias, además, de llevar a cabo mayores labores de fiscalización supervisión y apremio con el motivo de eficientar la recaudación y ampliar la base de contribuyentes. Así como de la implementación del programa de condonar honorarios, recargos y multas en el refrendo anual.
Recursos Federalizados.- El total de los ingresos derivados de las Participaciones Federales, Aportaciones Federales, Subsidios Federales aumentaron un 15.4% en 2003 con relación a 2002 al pasar de 8 mil 682.4 millones de pesos en enero-septiembre de 2002 a 10 mil 022.6 millones de pesos en el mismo período de 2003. El rubro que registró el mayor incremento en 2003 con relación a 2002 fueron los Subsidios Federales ya que pasaron de 337.7 millones de pesos en 2002 a 414.1 millones de pesos en 2003, impulsado principalmente por un incremento en el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. Las Participaciones Federales registraron un crecimiento de 16.9% en 2003, con relación a 2002, impulsado por una mayor recaudación fiscal del Gobierno Federal y por la firma de los anexos 3 y 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrados durante el primer trimestre de 2003. Así como de la implementación del Programa Federal para condonar actualización, recargos y multas en el pago de tenencia o uso de vehículo. Los Recursos Federalizados registraron un crecimiento de 13.7% en 2003 con relación a 2002, dicho incremento se logró básicamente por los recursos radicados durante 2003 provenientes de los ingresos excedentes del petróleo, montos que no se recibieron durante 2002.
Ingresos Extraordinarios.- El total de ingresos extraordinarios obtenido durante 2000-2002 corresponde al endeudamiento neto de cada ejercicio, alcanzando los montos de 150 millones en 2000, 150 millones en 2001 y 380 millones de pesos en 2002. Es importante mencionar que en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal de 2003 no se está contemplando ingresos por endeudamiento neto.
4.3.4 Comparación de egresos consolidados de los ejercicios terminados a diciembre de 2000 y 2001.
Del total de egresos en 2000, el 81.6% fue del gasto programable, el 16.9% del gasto no programable, ambas del poder ejecutivo, y 1.5% por parte de los poderes legislativo y judicial. Para el año 2001 la participación del gasto programable en el gasto total disminuyó a 81.1%, mientras que el gasto no programable aumento su participación al ser de 17.3% del gasto total, y finalmente el gasto por parte de los poderes legislativo y judicial fue del 1.6% del gasto total. Asimismo, el crecimiento del gasto programable para el periodo 2000-2001 fue del 15.3%, del gasto no programable fue de 18.9% y de los poderes legislativo y judicial que fue de 22.1%. Los egresos totales aumentaron el 16% en 2001 con respecto al año 2000 debido a diversos factores, entre ellos está el incremento otorgado a los sueldos y prestaciones de los servidores públicos clasificados de la siguiente manera:
Magisterio 13% de incremento a partir del 16 xx xxxx de 2001, personal de base 12% a partir de septiembre de 2000 y 12% a partir de septiembre de 2001, al personal de mandos medios y superiores el 8% a partir de enero de 2001, y al personal operativo el 12% a partir de enero de 2001. También influye el costo del crecimiento natural de grupos escolares. A continuación se presenta el comportamiento de los rubros más importantes dentro de los egresos.
Gasto programable.- El gasto corriente mostró un aumento del 16.1% pasando de 2,276.3 millones de pesos en 2000 a 2,643 millones de pesos en 2001. Dentro de este rubro, el gasto en materiales y suministros fue el de menor crecimiento con 12.7% en el mismo periodo; el gasto de en servicios generales fue el de mayor crecimiento con 20.6%. Los egresos totales por transferencias aumentaron el 15.6%, lo que incluye los importes transferidos a los organismos electorales y partidos políticos, organismos autónomos, subsidios y apoyos, así como los recursos federales enterados a los distintos organismos. Por otro lado, la obra pública aumentó de 844.5 millones de pesos en 2000 a 949.9 millones de pesos en 2001, es decir, 12.5%; la inversión financiera en 2000 fue de 289.7 millones de pesos y 318.2 millones de pesos en 2001, es decir aumento el 9.8%, mientras que el gasto de bienes muebles e inmuebles pasó de 34.2 millones de pesos a 42.4 millones de pesos a 2001, es decir, 24%; en general, la totalidad de la inversión pública aumento12.2%.
Gasto no programable.- Las transferencias a municipios pasaron de 1,609.7 millones de pesos en 2000 a 1,906.4 millones de pesos lo que se traduce en un crecimiento de 18.4% en el periodo 2000-2001. En este
rubro, las participaciones contemplan un crecimiento del 19.4% en el mismo periodo, debido al cambio de políticas de registro, respecto a los anticipos a cuenta de participaciones, por lo que en el año 2001 se consideraron los anticipos correspondientes al mes de enero de 2002; las transferencias por concepto de aportaciones xxx xxxx 33 se incrementaron en un 17% en el mismo periodo. Por otra parte, el costo financiero de la deuda aumentó de 181.8 a 223.1 millones de pesos, es decir, en 23.% .
En resumen, el estado obtuvo un superávit fiscal para el 2000 de 0.6% de los ingresos totales y un endeudamiento neto de 362.8 millones de pesos, en cuanto al 2001 el superávit fiscal fue de 1.8% de los ingresos totales y un endeudamiento neto de 198.7 millones de pesos.
4.3.5 Comparación de egresos consolidados de los ejercicios terminados a diciembre de 2001 y 2002.
Del total de egresos en 2001, el 81.1% fue del gasto programable, el 17.3% del gasto no programable ambas del poder ejecutivo, y 1.6% por parte del los poderes legislativo y judicial. Para el año 2002 la participación del gasto programable en el gasto total aumento a 81.5% mientras que el gasto no programable disminuyó a 16.8% del gasto total, y finalmente el gasto por parte de los poderes legislativo y judicial fue de 1.7% del gasto total. Asimismo, el crecimiento del gasto programable para el periodo 2001-2002 fue del 7.2%, del gasto no programable fue de 3.2% y de los poderes legislativo y judicial que fue de 14.2%. Los egresos totales aumentaron el 6.6% en 2002 con respecto al año 2001 debido a diversos factores, entre ellos esta el incremento otorgado a los sueldos y prestaciones de los servidores públicos clasificados de la siguiente manera:
Magisterio 9% de incremento a partir del 16 xx xxxx de 2002, personal de base 12% a partir de septiembre de 2001 y 5% a partir de septiembre de 2002, también influye el costo del crecimiento natural de grupos escolares. A continuación se presenta el comportamiento de los rubros más importantes dentro de los egresos.
Gasto programable.- El gasto corriente mostró un aumento del 9% pasando de 2,643 millones de pesos en 2001 a 2,881.9 millones de pesos en 2002. Dentro de este rubro, el gasto en materiales y suministros fue el de mayor crecimiento con 39.4% en el mismo periodo; el gasto en servicios personales fue el de menor crecimiento con 7.4%. Los egresos totales por transferencias aumentaron el 7.8%, lo que incluye los importes transferidos a los organismos electorales y partidos políticos, organismos autónomos, subsidios y apoyos, así como los recursos federales enterados a los distintos organismos. Por otro lado, la obra pública aumentó de
949.9 millones de pesos en 2001 a 953.7 millones de pesos en 2002, es decir, 0.4%; la inversión financiera en 2001 fue de 318.2 millones de pesos y 326.2 millones de pesos en 2002, es decir aumento el 2.5%, mientras que el gasto de bienes muebles e inmuebles pasó de 42.4 millones de pesos a 34.9 millones de pesos a 2002, disminuyo el 17.7%; en general, la totalidad de la inversión pública aumento 0.3%.
Gasto no programable.- Las transferencias a municipios pasaron de 1,906.4 millones de pesos en 2001 a 1,975.6 millones de pesos lo que se traduce en un crecimiento de 3.6% en el periodo 2001-2002. En este rubro, las participaciones contemplan una disminución del 6.8% en el mismo periodo, debido al cambio de políticas de registro, respecto a los anticipos a cuenta de participaciones, por lo que en el año 2001 se consideraron los anticipos correspondientes al mes de enero de 2002; las transferencias por concepto de aportaciones xxx xxxx 33 se incrementaron en un 19.9% en el mismo periodo. Por otra parte, el costo financiero de la deuda disminuyo de 223.7 a 222.1 millones de pesos, es decir, en 0.7% debido al financiamiento de 150 millones de pesos, contratado en 2001.
En resumen, el estado obtuvo un superávit fiscal para el 2001 de 1.8% de los ingresos totales y un endeudamiento neto de 198.7 millones de pesos, en cuanto al 2002 el superávit fiscal fue de 0.6% de los ingresos totales y un endeudamiento neto de 326.7 millones de pesos.
4.3.6 Comparación de egresos consolidados al 30 de septiembre de 2003 y 2002.
El total de egresos al tercer trimestre de 2002 fue de 8,772.5 millones de pesos y para el mismo periodo de 2003 se ejercieron 9,761.8 millones de pesos, el aumento al tercer trimestre entre estos años es de 11.3%.
De enero a septiembre de 2002 la estructura del gasto se compone principalmente de las transferencias con un 60.4% y de los servicios personales en un 23.4%, el restante 16.2% lo integran los gastos en materiales y suministros (1.2 %), los servicios generales (4.1%), bienes muebles e inmuebles (0.2%), obras públicas (8.8%) y deuda pública (1.9%). Para el mismo periodo de 2003 la estructura fue similar, las transferencias con un 67.2% y
los servicios personales 18.4%, quedando el 14.4% para materiales y suministros (1%), los servicios generales (3.4%), bienes muebles e inmuebles (0.3%), obras públicas (7.6%), deuda pública (2.0%) y adefas (0.1%).
Las variaciones entre estos periodos son importantes, los Servicios Personales han disminuido en un 12.2%, los Materiales y Suministros presentan un decremento del 3.0%, los Servicios Generales disminuyeron en un 6.8%, las Transferencias aumentaron en un 23.7%, los Bienes Muebles e Inmuebles han aumentado un 47.6% debido principalmente al programa de emplacamiento de 2003 considerado en este rubro, mientras las Obras Públicas han disminuido en un 4.2% y la deuda pública se ha incrementado en un 17.9%.
Control Interno y Políticas de Tesorería
De conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Secretaría de Administración y Finanzas es la autoridad responsable de emitir la normatividad contable que aplican las dependencias, organismos descentralizados del estado de Sinaloa, así como de vigilar su correcta aplicación. También se encarga de presentar al Poder Legislativo los resultados de la gestión financiera mediante la Cuenta de la Hacienda Pública.
El adecuado funcionamiento de los sistemas contables se sustenta en principios conceptuales, metodológicos y técnicos que dan consistencia y confiabilidad a la información generada, son revisados y actualizados de manera permanente.
El sistema de control interno del gasto público del Estado de Sinaloa es integral, en el sentido de que las aplicaciones al presupuesto de egresos son al mismo tiempo aplicaciones contables. Esta conversión automática de los movimientos presupuestales a registros contables, cuando estos tienen afectación, se cumple gracias al Sistema Integral de Presupuesto y Contabilidad, que entre otros elementos contiene tablas de correspondencia entre las partidas presupuestales y las cuentas contables de aplicación equivalentes, y al momento de realizar el registro de un cargo al Presupuesto de Egresos, simultáneamente queda asentado en sistema el movimiento contable correspondiente. Esto quiere decir que existen sistemas de control que garantizan que solo se efectúan trámites y pagos cuando existe suficiencia de recursos en la partida presupuestal .
Estos sistemas han sido motivo de análisis por parte del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, según consta en artículos publicados en las revistas INDETEC NO. 114 y 118.
4.4 Estimaciones Contables Críticas
EL Estado de Sinaloa no realiza estimaciones contables críticas, entendiéndose como estimación contable crítica a toda aproximación hecha por la administración de un elemento, rubro o cuenta de los Estados Financieros, que requiere que la Emisora establezca supuestos sobre aspectos altamente inciertos. ( Ver: inciso 1.3.4)
5. ADMINISTRACIÓN
5.1 Auditores Externos
Los estados de ingresos y gasto publico en Sinaloa en los tres últimos años han sido auditados por el despacho Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxx, S.C. y fungiendo como responsable el C.P.C. Xxxx Xxxxx Xxxxxx.
Las opiniones emitidas a los Estados de Ingresos y Gasto Publico son resultado de los exámenes practicados por el auditor externo de acuerdo con las normas de auditoria generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoria sea planeada y realizada, de tal manera que permita obtener seguridad razonable de que el estado financiero no contiene errores importantes y que está preparado con las políticas contables del Gobierno del Estado de Sinaloa.
La auditoria consisten el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones del estado financiero; asimismo, incluye la evolución de las políticas contables utilizadas, de las estimaciones significativas, y de la presentación del estado financiero.
En opinión del auditor externo para los Estados Financieros de los años 2000, 2001 y 2002 es que se presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes y sin ninguna salvedad. Cabe destacar que el auditor no ha prestado al Estado otro servicio diferente al de la auditoria externa de los estados financieros del Estado, por lo que no ha recibido pago alguno distinto al correspondiente a la auditoría en cuestión.
5.2 Administración y Organización del Gobierno del Estado
Las facultades y obligaciones sobre los que se desarrolla la administración del Estado son los descritos en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa.
5.2.1 Obligaciones y Facultades del Gobierno del Estado
Las obligaciones y facultades del Gobierno del Estado de Sinaloa, así como la determinación de los servicios públicos a su cargo, se encuentran plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , la Constitución Política del Estado de Sinaloa y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa.
La estructura y organización del Poder Ejecutivo para el despacho de los negocios del orden administrativo se ajustará en su institución y funcionamiento a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal.
La Administración Pública estatal se integrará con las Secretarías y Entidades Administrativas cuyas denominaciones, estructuras y atribuciones se establecerán en los Reglamentos y demás disposiciones que expida el Gobernador Constitucional del Estado en ejercicio de sus facultades constitucionales y dentro de los límites de las que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa le otorga.
El Ejecutivo del Estado ejercerá el control de las Entidades Paraestatales de conformidad con lo que disponga la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal
El Reglamento Orgánico de la Administración Publica Estatal de Sinaloa en su Articulo 18 estipula que la Secretaría de Administración y Finanzas le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Ejercer la política fiscal del Gobierno del Estado, en la esfera administrativa y el manejo de la hacienda pública en los términos del artículo 81 de la Constitución;
II. Autorizar cualquier acto o compromiso, previo acuerdo expreso del Gobernador del Estado, por el que se afecte el patrimonio estatal, excepto en lo relativo a bienes muebles e inmuebles;
III. Ejercer las funciones y atribuciones que en materia de administración fiscal federal y municipal contengan los convenios firmados entre la administración pública federal, estatal y municipal;
IV. Elaborar el proyecto xx xxx Anual de Ingresos y Presupuesto de Xxxxxxx y someterlo a consideración del Ejecutivo para su aprobación y, en su caso, ser enviado al Congreso del Estado;
V. Recaudar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que a1 Estado corresponda, tanto por ingresos propios como los que por ley o convenios le autoricen o asigne la federación o los municipios;
VI. Elaborar y mantener actualizado el padrón de contribuyentes tanto de impuestos estatales como federales y municipales convenidos;
VII. Practicar revisiones y auditorias a los contribuyentes, tanto de impuestos estatales como federales convenidos;
VIII. Imponer sanciones por infracciones a las leyes y reglamentos fiscales;
IX. Llevar el control de la deuda pública del Estado e informar trimestralmente al Ejecutivo sobre el estado de las amortizaciones de capital y pago de intereses;
X. Proponer al Ejecutivo la condonación de adeudos fiscales, de acuerdo con la legislación de la materia;
XI. Participar en el establecimiento de los criterios y montos de los estímulos fiscales, en coordinación con las dependencias a quien correspondan el fomento de actividades productivas;
XII. Xxxxxxx asesoría a los ayuntamientos en materia tributaria cuando así lo soliciten;
XIII. Custodiar los documentos que constituyan valores y obligaciones del Estado;
XIV. Proporcionar asesoría en materia de interpretación y aplicación de las leyes tributarias que le sea solicitada por las demás dependencias, por los organismos y empresas paraestatales, por los ayuntamientos y por los particulares, y realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal;
XV. Vigilar que los servidores públicos que manejen fondos del Estado caucionen debidamente su manejo;
XVI. Intervenir en las operaciones en que el Ejecutivo haga uso del crédito público, así como cuando se constituya en avalista de los ayuntamientos, contando, en ambos casos, con la autorización del Congreso del Estado, conforme lo establece la Constitución y las leyes aplicables;
XVII. Diseñar, implantar y actualizar un sistema de programación del gasto público acorde con los objetivos y necesidades de las dependencias de la administración pública y asesorar en esta materia a los municipios para la integración de sus programas específicos;
XVII-A. Autorizar la liberación de recursos relativos a los gastos de inversión de obra pública convenidos con la federación o los ayuntamientos, de obra pública directa y bienes de capital; (Adición por decreto S/N, publicado en el P. O. No.097, de fecha 12 xx xxxxxx de 2002)
XVII-B. Establecer y concertar las normas especificas, las estructuras programáticas y financieras de los programas operativos y de inversión de las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública estatal. Por lo que se refiere a los programas operativos anuales de las dependencias de la administración pública estatal, previamente deberán ser validados por la Secretaría de Planeación y Desarrollo; (Adición por decreto S/N, publicado en el P. O. No.097, de fecha 12 xx xxxxxx de 2002).
XVIII. Establecer las normas específicas para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos en lo relativo al gasto de operación e inversión de las dependencias y entidades de la administración pública estatal;
XIX. Presupuestar el gasto en coordinación con las dependencias de la administración pública estatal y asignarlo de conformidad con los programas operativos anuales de cada una;
XX. Asignar los montos presupuestases contenidos en el presupuesto de egresos aprobado por el Congreso del Estado;
XXI. Ejercer con la participación que corresponda a otras dependencias, el gasto de administración y de inversión hacendaría que realice el Gobierno del Estado, con excepción del correspondiente a los servicios personales, cuidando su eficiente y transparente manejo, así como tener bajo su custodia la comprobación de las erogaciones que realice;
XXII. Establecer y llevar los sistemas de contabilidad gubernamental de la hacienda pública estatal;
XXIII. Hacer la glosa preventiva de los ingresos y egresos del gobierno del Estado, elaborar la cuenta pública y mantener las relaciones con el área competente del Congreso del Estado;
XXIV. Atender en un, plazo no mayor de 30 días, las observaciones que formule el Congreso, a través de la Contaduría Mayor de Hacienda, derivada de la revisión de la cuenta pública del Estado;
XXV. Planear, programar y autorizar los esquemas de financiamiento vía crédito destinados a los municipios para la ejecución de obras de equipamiento urbano y de infraestructura básica de carácter auto recuperable, en los que el Gobierno del Estado se convierta en avalista solidario;
XXVI. Programar y realizar las adquisiciones y el suministro de los bienes y servicios necesarios para el buen funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado;
XXVII. Proveer oportunamente a las dependencias del Ejecutivo de los elementos y materiales de trabajo necesarios para el desarrollo de sus funciones;
XXVIII. Levantar y tener al corriente el inventario general de los bienes muebles propiedad del Poder Ejecutivo del Estado;
XXIX. Llevar el registro de proveedores y adjudicar los pedidos o contratos de suministro que sean necesarios para el abastecimiento de bienes y servicios que requieran las dependencias;
XXX. Registrar y normar los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones patrimoniales para el Gobierno del Estado;
XXXI. Administrar, controlar y vigilar los almacenes generales del Gobierno Estatal;
XXXII. Realizar y controlar los servicios de mantenimiento y conservación del mobiliario, vehículos y equipo en general, propiedad del Gobierno del Estado, cuando por la naturaleza del servicio no pueda ser realizada por la dependencia correspondiente;
XXXIII. Llevar a cabo, por acuerdo del Gobernador del Estado, enajenaciones de los bienes muebles del Poder Ejecutivo para los que no se requiera autorización del Congreso, así como dar de baja los que se requieran;
XXXIV. Organizar, dirigir y controlar la intendencia del Poder Ejecutivo;
XXXV. Organizar y supervisar el Instituto Catastral, elaborar el plano catastral y el padrón de la propiedad inmueble existente en el Estado, que permita valorar los predios para efectos fiscales, de acuerdo con los convenios que con ese objeto se suscriban con los ayuntamientos;
XXXVI. Adquirir, conservar y vigilar el uso de los bienes inmuebles propiedad del Estado y llevar un registro de los mismos, los cuales deberán estar inscritos en catastro;
XXXVII. Contratar al personal del Poder Ejecutivo del Estado y mantener una adecuada administración del mismo en coordinación con la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, a través de un sistema integral de recursos humanos de las dependencias de la administración pública estatal;
XXXVIII. Opinar y dictaminar, previo acuerdo del Gobernador del Estado y en coordinación con la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, la creación de nuevas unidades administrativas o modificaciones de las ya existentes, que propongan las dependencias del Poder Ejecutivo;
XXXIX. Promover, controlar y vigilar los asuntos relativos a las prestaciones sociales, a los programas de acción cívica y cultural del personal al servicio del Poder Ejecutivo del Estado, en coordinación con las otras áreas competentes en estas materias;
XL. Intervenir en los juicios de carácter fiscal y administrativo, que se ventilen ante cualquier tribunal, cuando tenga interés la hacienda pública del Estado o sea parte esta Secretaría, en forma directa o por conducto de la entidad que orgánicamente esté facultada para ello;
XLI. Dictar en coordinación con la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, las medidas administrativas sobre responsabilidades de servidores públicos que afecten la hacienda pública del Estado en el ejercicio del gasto;
XLII. Intervenir en el otorgamiento de los subsidios que conceda el Gobierno del Estado a los municipios, instituciones o particulares, con el objeto de comprobar que la inversión se efectúe en los términos establecidos;
XLIII. Coordinar y dirigir la implantación y ejercicio de servicios compartidos en materia de administración en las dependencias de la administración pública estatal que lo soliciten o cuando el Ejecutivo así lo instruya;
XLIV. Administrar y operar los fondos y fideicomisos que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, cuando así lo determine el Gobernador del Estado;
XLV. Coordinar y evaluar los institutos para la atención especializada que determine el Ejecutivo, de conformidad con las leyes respectivas, su decreto de creación y lo establecido en este reglamento;
XLVI. Los demás que se deriven de las leyes y reglamentos aplicables o que le encomiende el Gobernador del Estado.
5.2.2 Dependencias Administrativas
A continuación se enuncia de manera breve las funciones que desempeña cada una de las dependencias.
Secretaría de General de Gobierno.. Es el órgano encargado de conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes del Estado, los Ayuntamientos y con los representantes de los sectores social y privado de la entidad, en lo referente a política interior y seguridad pública, y coadyuvar, en la esfera de su competencia, a la realización de los programas de Gobierno. Titular: Xxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Secretaría de Administración y Finanzas. Es la encargada de celebrar, en la forma que acuerde el titular del Ejecutivo y con la participación de las dependencias correspondientes, los actos que afecten los ingresos, egresos y patrimonio del Gobierno del Estado o le generen obligaciones económicas en los términos de las Leyes vigentes. Titular: Xxxxx X. Xxxx Xxxxxxxx.
Secretaría de Planeación y Desarrollo. Es la dependencia encargada de Integrar y coordinar la planeación e implementación de las políticas públicas que tienen como objetivo impulsar el desarrollo del estado para que mediante la operación eficiente, eficaz, integral y consensuada, se logre una mejor calidad de vida para los sinaloenses.. Titular: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
Secretaría de Educación Publica y Cultura. Proporcionar a la sociedad sinaloense servicios educativos de calidad, desarrollados a la luz de los avances científicos y tecnológicos e incorporados a una normatividad dinámica y previsora, que en sus diversos tipos y modalidades formen ciudadanos con un alto concepto de sí mismos y con gran respeto a sus semejantes, con capacidades creativas e innovadoras, que impulsen el desarrollo integral y sustentable de Sinaloa. Titular: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Es la dependencia encargada de Establecer políticas para el óptimo desarrollo de las actividades primarias con el fin de mejorar la productividad y competitividad en el campo, la ganadería y la pesca. Titular: Xxxxx Xxxx Xxxxx.
Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. Es la secretaría encargada de Realizar la gestoría y ejecución de la obra pública con base en la planeación y programación sectorial con el fin de satisfacer las necesidades más sentidas y apremiantes de la sociedad. Titular: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Secretaría de Desarrollo Económico. Es el órgano encargado de Generar más y mejores empleos fortaleciendo los existentes, mediante la promoción de nuevas inversiones y el fomento a empresas con el fin de incrementar la prosperidad y calidad de vida de los sinaloenses. Titular: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Secretaría de Seguridad Publica. Es la dependencia encargada de Proveer al Gobierno del Estado de Sinaloa, un instrumento integral que le permita ofrecer a la ciudadanía las condiciones necesarias para una convivencia armónica, tendiente a lograr el desarrollo económico del Estado, a través de la prevención del delito y Crear las condiciones de seguridad pública en el estado que permita recuperar la confianza ciudadana, a través del establecimiento y coordinación de programas de prevención del delito, fortalecidos con acciones de participación ciudadana y de profesionalización de los cuerpos de seguridad, además de fomentar una cultura de legalidad y de protección civil. Titular: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Secretaría de Salud. Es la secretaría encargada de Organizar, promover y coordinar las acciones del Sector Salud, teniendo como principios fundamentales la prevención, erradicación y control de los padecimientos y factores que afectan al ser humano en su salud. Titular: Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. Es el órgano encargado de Lograr la legitimación del Gobierno con base en el control transparente, eficiente y honesto de los recursos públicos, mediante un sistema de fiscalización de contenido preventivo vinculado al desarrollo administrativo de la gestión pública y a la participación ciudadana. Titular: Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx
5.2.3 Principales Funcionarios relacionados con el Programa Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa
En 1999 el Lic. Xxxx X. Xxxxxx fue electo Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa para el período 1999-2004. Es el representante del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa. El Lic. Xxxxxx nació en la ciudad de El Rosario, Estado de Sinaloa el 15 xx xxxxx de 1943. Estudio la carrera de Economía en la Universidad Autónoma de Sinaloa. Fue postulado en 1982 como candidato al Senado de la República, siendo electo Senador. Ha desempeñado la representación de la CTM ante la comisión de las secretarías del Trabajo y Previsión Social, SEDESOL y Hacienda, para la discusión del proyecto de convenio sobre productividad- calidad y los incrementos a los salarios mediante el sistema de bonos de productividad.
En 1991, fue designado candidato a diputado federal por el IV Distrito Electoral, alcanzando la votación más alta que se ha logrado en ese distrito obteniendo el triunfo sin perder una sola casilla en los municipios de El Rosario y Concordia.
Fué secretario de Educación y Comunicación Social del Comité Nacional de la CTM y también Director General del Centro Sindical de Estudios Superiores, impulsando desde 1993 lo que consideró uno de sus grandes objetivos: la Universidad Tecnológica de los Trabajadores Xxxxx Xxxxxxxxx.
En el periodo xx xxxxxx de 1995 a septiembre de 1997 fue Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del PRI.
Senador de la República para el periodo 1994-2000, presidió la Comisión del Trabajo y Previsión Social. Además fue líder de los senadores del sector obrero; también formó parte del Comité Nacional de la confederación de Trabajadores de México, donde ocupó los cargos de secretario de Educación y Comunicación Social y Previsión Social y Ecología.
Secretario de Finanzas y Administración
El 16 de Octubre de 1999 el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa nombró al Lic.. Xxxxx X. Xxxx Xxxxxxxx Secretario de Administración y Finanzas. El Lic. Xxxx Xxxxxxxx nació el 26 de Noviembre de 1951, es Licenciado en Economía por la Universidad Autónoma de Sinaloa. Inicio su carrera en el Sector Publico en la presente administración.
Tiene como responsabilidad determinar y conducir la política de administración financiera y tributaria de la Hacienda Pública del Estado, así como planear, coordinar y evaluar las actividades de la secretaría.
Subsecretario de Ingresos
El C.P. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx es Subsecretario de Ingresos de la Secretaria de Administración y Finanzas, nombrado el 24 de Febrero de 2000 por el Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa. Nació en la Noria de San Xxxx, El Fuerte, Estado de Sinaloa el 23 de Julio-de 1944, es Contador Público, realizó sus estudios en la Universidad Autónoma de Sinaloa.
Tiene como atribución planear y proponer la política general de ingresos del Ejecutivo, las funciones de recaudación y control de los ingresos públicos, las que se deriven del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como la fiscalización y registro estatal de vehículos.
Subsecretario de Egresos
El Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx es Subsecretario de Engresos de la Secretaria de Administración y Finanzas, nombrado el 27 xx Xxxxx de 2000 por el Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa. Nació en Xxxxx Rica, Culiacán, Sinaloa el 19 xx Xxxxx-de 1954, es Licenciado en Economia, realizó sus estudios en la Universidad Autónoma de Sinaloa.
Tiene la responsabilidad de proponer la política general de egresos; las funciones de programación, presupuestación y contabilidad de las operaciones financieras gubernamentales,
Director de Estudios Financieros y Deuda Pública
El Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx nació en la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco el 20 xx Xxxxx de 1972, es Licenciado en Relaciones Internacionales por el ITESM Campus Monterrey, en 1999 inició su carrera en el Sector Público como Recaudador xx Xxxxxx de Municipio de Mazatlán, Sinaloa. Recibió su actual nombramiento de parte de Secretario De Administración y Finanzas el día 1º xx xxxxxx de 2003.
Es del ámbito de su competencia la administración de los egresos, la calendarización y realización de pagos, la recuperación de adeudos y el control de la deuda pública.
Procurador Fiscal
El Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx es Procurador Fiscal de la Secretaria de Administración y Finanzas, nombrado el 01 de Enero de 1999. Nació en Cosala, Sinaloa el 28 de Febrero de 1958, es Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales, realizó sus estudios en la Universidad Autónoma de Sinaloa.
No existe parentesco entre alguno entre los principales funcionarios relacionados con el programa que han sido mencionado anteriormente.
El monto de las percepciones y compensaciones que estos funcionarios reciben se encuentran establecidos en el tabulador vigente, para el 2003 que se encuentra en la página de Internet del Gobierno del Estado: xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
Los límites de percepción total, previstos para el ejercicio 2003 de los servidores públicos de mando de las Dependencias y Entidades se sujetarán a los siguientes montos:
Descripción del Puesto
Sueldo Mensual Integrado Bruto
Percepción Ordinaria Mensual Neta
Desde | Hasta | Desde | Hasta | |
Jefe de Departamento | 8,083 | 18,219 | 7,639 | 14,100 |
Director | 14,152 | 33,129 | 12,616 | 24,407 |
Subsecretario Secretario | 26,371 59,611 | 43,726 | 21,543 45,160 | 33,953 |
Gobernador | 95,288 | 65,987 |
Fuente: Gobierno del Estado de Sinaloa, Dirección de Deuda Pública.
6. PERSONAS RESPONSABLES
Secretario de Administración y Finanzas:
“El suscrito manifiesta bajo protesta de decir verdad que, en el ámbito de nuestra respectiva competencia, la información relativa a la entidad federativa contenida en el presente prospecto, la cual, a nuestro xxxx saber y entender, refleja razonablemente su situación. Asimismo, manifiesto que no tengo conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este prospecto o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas”
C. Xxxxx X. Xxxx Xxxxxxxx
Representante Legal del Intermediario Colocador:
“Los suscritos manifiestan, bajo protesta de decir verdad, que su representada en su carácter de intermediario colocador, ha realizado la investigación, revisión y análisis del estado que guarda la administración financiera de la entidad federativa, así como participado en la definición de los términos de la oferta pública y que a su xxxx saber y entender, dicha investigación fue realizada con amplitud y profundidad suficientes para lograr un entendimiento adecuado del informe de la cuenta pública del ejercicio fiscal inmediato anterior. Asimismo, su representada no tiene conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este prospecto o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas.
Igualmente, su representada está de acuerdo en concentrar sus esfuerzos en alcanzar la mejor distribución de Certificados Bursátiles materia de la oferta pública, con vistas a lograr una adecuada formación de precios en el mercado y que ha informado a la emisora el sentido y alcance de las responsabilidades que deberá asumir frente al público inversionistas, las autoridades competentes y demás participantes xxx xxxxxxx de valores, como una persona con valores inscritos en la Sección de Valores de Registro Nacional de Valores y en bolsa”
Ing. Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxx Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
El Auditor Externo:
“El suscrito manifiesta bajo protesta de decir verdad que, que los estados de ingresos y egresos que contiene el presente prospecto fueron, fueron dictaminados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Asimismo, manifiesta que, dentro del alcance del trabajo realizado, no tiene conocimiento de información financiera relevante que haya sido omitida o falseada en este prospecto o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas”
C.P. Xxxx Xxxxx Xxxxxx
El Abogado que Emite Opinión Legal:
“El suscrito manifiesta bajo protesta de decir verdad, que a su xxxx saber y entender, la emisión y colocación de los valores cumple con las leyes y demás disposiciones legales aplicables. Asimismo, manifiesta que no tiene conocimiento de información jurídica relevante que haya sido omitida o falseada en este prospecto o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas”
Lic. Xxxxxxxxx X. Xxxxxx