PRECONVOCATORIA
PRECONVOCATORIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NÚMERO 20167001-00X-09 PARA LA CONTRATACIÓN PLURIANUAL DEL ESTUDIO DENOMINADO “LEVANTAMIENTO DE LA PRIMERA ENCUESTA NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL, ENAPOS 2009”
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ESTA PUBLICACIÓN ES DE CARÁCTER INFORMATIVO Y PERMANECERÁ DURANTE 10 DÍAS HÁBILES: PERIODO EN EL QUE SE RECIBIRAN
COMENTARIOS EN LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx; xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx. ESTA PRECONVOCATORIA NO IMPLICA COMPROMISO ALGUNO DE CONTRATACIÓN Y PODRÁ SER ADICIONADA, MODIFICADA, SUSPENDIDA O CANCELADA SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA CONEVAL, ASIMISMO NO FORMA PARTE DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
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I N D I C E
Índice. . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . .
PAG. 1-2
Glosario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . 3-4
1. Unidades Administrativas, Convocante, Solicitantes y Domicilios. . . . . . . . . . . . 5
2. Objeto de la Iicitación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
3. Descripción del servicio profesional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
4. Lugar para consultar la convocatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-7
5. Idioma. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
6. Lugar, plazo y condiciones de entrega del servicio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-8
7. Tipo de moneda y precios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
8. Fecha de inicio y termino del contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
9. Garantía del servicio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
10. Actos a celebrarse. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9-11
11. Presentación de las proposiciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11-14
12. De las Garantías. . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14-15
13. Vigencia y Firma del Contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15-16
14. Condiciones de Pago. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16-17
15. Criterios que se aplicarán para evaluar las propuestas 17-21
16. Declaración Desierta de la Licitación Pública Nacional 21-22
17. Descalificación de licitantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
18. Suspensión Temporal de la Licitación Pública Nacional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
19. Cancelación de la Licitación Pública Nacional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
20. Penas convencionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
21. Sanciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
22. Rescisión administrativa del contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24
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23. Terminación Anticipada del contrato……………………………. . . . . .. . . . . . . .
24
24. Caso fortuito o fuerza mayor y suspensión de los servicios. . . . . . . . . . . . . . 24-25
25. No negociación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 25
26. Inconformidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
27. Transparencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... . 26
28. Observadores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
Anexos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27-60
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GLOSARIO
PARA EFECTOS DE ESTA CONVOCATORIA, SE ENTENDERÁ POR:
ÁREA CONVOCANTE:
La Dirección General Adjunta de Administración
ÁREA SOLICITANTE:
La Dirección General Adjunta de Análisis de la Pobreza, a través de la Dirección de Normas y Métodos de Medición de la Pobreza.
CONVOCATORIA: El documento que contiene los conceptos y criterios que regirán y serán aplicados para la contratación de los servicios objeto de esta convocatoria de licitación.
CFF: El Código Fiscal de la Federación.
CIECF: Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fiscal
CONEVAL El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
CONTRATO: El documento que establece los derechos y obligaciones entre el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y el proveedor.
IDENTIFICACIÓN OFICIAL :
Credencial para Votar (IFE), Cédula Profesional, Pasaporte (vigente) o Cartilla del Servicio Militar Nacional (vigente).
INTERNET: La Red Mundial de Comunicaciones Electrónicas.
I.V.A.: El Impuesto al Valor Agregado.
ISR Impuesto sobre la renta
LEY: La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente.
LICITANTE: LICITACIÓN:
La persona que participa en este procedimiento de licitación. Licitación Pública Nacional
O.I.C.: El Órgano Interno de Control en el CONEVAL.
SERVICIO: El numero progresivo por descripción que se refiere en el ANEXO
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UNO de esta convocatoria.
POLÍTICAS: Las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del CONEVAL
PROPOSICIONES: La oferta técnica y económica que presenten los licitantes.
PROVEEDOR: La persona con quien el CONEVAL celebren el (los) contrato (s) derivado (s) de esta licitación.
REGLAMENTO: El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente.
SAT Servicio de Administración Tributaria
SIAFF El Sistema Integral de Administración Financiera Federal.
S.E.: La Secretaría de Economía.
S.F.P.: La Secretaria de la Función Pública
S.H.C.P.: La Secretaria de Hacienda y Crédito Público
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El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección General Adjunta de Administración como convocante, con fundamento y en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de conformidad con los artículos 26 fracción I, 28 fracción I, 29 y demás aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, artículo 147 y 148 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal celebra a través de la Dirección General Adjunta de Administración, el procedimiento de Licitación Pública Nacional Presencial para la Contratación plurianual del proyecto denominado “LEVANTAMIENTO DE LA PRIMERA ENCUESTA NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL, ENAPOS 2009”, bajo la siguiente:
CONVOCATORIA
1. UNIDADES ADMINISTRATIVAS CONVOCANTE Y SOLICITANTE, ASÍ COMO SUS DOMICILIOS RESPECTIVOS.
1.1. CONVOCANTE: Dirección General Adjunta de Administración, con domicilio para efectos de este procedimiento en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 000, xxxxxx xxxx, Xxx. San Xxxxx Inn, C. P. 01060, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, D. F.
1.2. SOLICITANTE: Dirección General Adjunta de Análisis de la Pobreza a través de la Dirección de Normas y Métodos de Medición de la Pobreza; domicilio para estos efectos en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxx, X. X. 01060, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, D. F.
2. OBJETO DE LA LICITACIÓN.
2.1. OBJETO
La contratación plurianual del proyecto denominado “Levantamiento de la primera encuesta nacional de protección social, ENAPOS 2009”, para EL CONEVAL, será proporcionado de conformidad con las características, requerimientos, especificaciones y condiciones que se establezcan en el ANEXO UNO documento que se considera como parte integral de la Convocatoria, bajo las mejores condiciones técnicas, económicas, legales y administrativas para EL CONEVAL.
2.2. CALENDARIO DE EVENTOS.
DESCRIPCION | FECHAS/LUGAR |
PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA | SISTEMA ELECTRONICO DE CONTRATACIONES GUBERNAMENTALES COMPRANET CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA |
POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL DE DE 2009. |
ACTO | FECHA | HORARIO |
Junta de Aclaración | de de 2009. | 11:00 horas |
Recepción anticipada de proposiciones | de de 2009. | 9:30 hasta 10:30 horas |
Presentación y apertura de proposiciones | de de 2009. | 11:00 horas (cierre xxx xxxxxxx) |
Fallo | de de 2009. | 13:00 horas |
Formalización del Contrato | El contrato se firmara dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación del fallo de la presente licitación. | En las oficinas de la convocante en la Subdirección e Recursos Materiales en un horario de 10:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. |
3. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL.
3.1 El proyecto denominado “Levantamiento de la primera encuesta nacional de protección social, ENAPOS 2009” será proporcionado de conformidad con las características, requerimientos, especificaciones y condiciones que se establecen en el ANEXO UNO; documento que se considera como parte integral de la presente Convocatoria.
3.2 El CONEVAL efectuará la supervisión del proyecto denominado “Levantamiento de la primera encuesta nacional de protección social, ENAPOS 2009”, a través del área solicitante, por conducto del personal que se designe para verificar la realización del servicio profesional conforme a las especificaciones solicitadas y validarlos conjuntamente con el licitante ganador, que servirá para documentar la facturación mensual y hará las recomendaciones previa validación.
3.3 El proyecto denominado “Levantamiento de la primera encuesta nacional de protección social, ENAPOS 2009”, es por partida única, la cual deberá cotizarse de conformidad con el ANEXO UNO y será adjudicado a un licitante, por partida completa.
4. LUGAR PARA CONSULTAR LA CONVOCATORIA.
4.1 La Convocatoria de esta licitación podrá ser adquirida en el sistema electrónico de contrataciones gubernamentales (COMPRANET) cuya dirección electrónica es xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx., ó a través de la pagina del CONEVAL cuya dirección electrónica
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es xxxx://xxxxxxx.xxx.xx su obtención es gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la LAASSP.
4.2 Con fundamento en el artículo 33 de la LAASSP, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, el CONEVAL podrá modificar aspectos establecidos en la convocatoria.
Cualquier modificación a la Convocatoria, derivada como resultado de la o las juntas de aclaraciones, formará parte integrante de la misma y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición.
Las modificaciones que se mencionan en el párrafo anterior en ningún caso podrán consistir en la sustitución del servicio convocado originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características.
Las cámaras, colegios o asociaciones profesionales u otras organizaciones no gubernamentales podrán asistir a los actos públicos de esta licitación, así como cualquier persona física, que manifiesten interés de estar presentes en los mismos, en calidad de observadores, bajo la condición de que deberán registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
Todos los gastos generados por el LICITANTE para la elaboración de su propuesta correrán a cargo del mismo.
5. IDIOMA.
Las proposiciones que se presenten, deberán estar escritas en idioma español. En todo caso, aquella que esté relacionada con cualquier material impreso que se proporcione, podrá estar escrita en otro idioma, siempre y cuando sean acompañados por un resumen traducido al español de las características generales del servicio profesional, la cual prevalecerá para los efectos de interpretación de la oferta y demás actos que se deriven.
6. LUGAR, PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA DEL SERVICIO.
6.1 El servicio solicitado se llevará a cabo conforme a lo señalado en el ANEXO UNO de la presente convocatoria.
6.2 El proyecto denominado “Levantamiento de la primera encuesta nacional de protección social, ENAPOS 2009”, se realizará de conformidad con las características, requerimientos, especificaciones y condiciones que se establezcan en el ANEXO UNO en las oficinas del área solicitante del CONEVAL, ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 000 Xxx Xxx Xxxxx Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, D.F., C.P. 01060, segundo piso en la Dirección de Normas y Métodos de Medición de la Pobreza, dentro del horario de las 9:00 a las 19:00 hrs, de lunes a viernes.
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6.3
El licitante ganador, asumirá la responsabilidad total que resulte, en el caso de que con motivo de la realización del proyecto denominado “Levantamiento de la primera encuesta nacional de protección social, ENAPOS 2009”, se infrinjan patentes,
marcas o se viole el registro de derechos de autor.
6.4 En el caso de que los entregables del proyecto denominado “Levantamiento de la primera encuesta nacional de protección social, ENAPOS 2009”, no sean con la calidad solicitada, previa verificación del área solicitante, éstos serán devueltos para su reposición, conforme a las especificaciones y condiciones establecidas en el ANEXO UNO.
7. TIPO DE MONEDA Y PRECIOS
7.1. MONEDA
La moneda en que se cotizará y se efectuará el pago respectivo, será en moneda nacional, de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos ($ = pesos).
7.2. PRECIOS
El precio unitario propuesto para el servicio profesional, será fijo durante la vigencia del contrato, así como las modificaciones que en su caso se lleven a cabo, y deberá manifestarse el importe total desglosando el I.V.A. y los descuentos que el licitante esté en posibilidad de otorgar, cabe mencionar que los descuentos que ofrezcan los licitantes no serán objeto de evaluación.
8. FECHA DE INICIO Y TÉRMINO DEL CONTRATO.
El licitante ganador, se obliga a prestar el servicio profesional de acuerdo a lo establecido en el Artículo 46 de la LAASSP y hasta el 31 de octubre de 2010.
9. GARANTIA DEL SERVICIO.
El licitante deberá garantizar por escrito en papel membretado de la empresa donde señale que queda obligado ante EL CONEVAL a responder de la calidad del servicio profesional requerido y estipulado en las especificaciones técnicas del ANEXO UNO establecidos por el área solicitante, así como lo que se derive de la junta de aclaraciones, hasta la totalidad de la conclusión del contrato, a plena satisfacción del CONEVAL.
Si el área solicitante detecta algún error, omisión o discrepancia en la calidad de los entregables dentro del periodo de garantía, EL PROVEEDOR queda obligado a reponerlos, sin cargo para el área solicitante en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles a partir de la notificación.
Asimismo el licitante ganador deberá presentar la garantía de cumplimiento de contrato especificada en el numeral 13 de ésta convocatoria de licitación.
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10. ACTOS A CELEBRARSE.
10.1 Junta de aclaraciones
Con fundamento en el artículo 33 Bis de la LAASSP y 34 de su Reglamento, y con el objeto de resolver en forma clara y precisa las dudas o cuestionamientos que puedan motivarse con la lectura del contenido de esta convocatoria, este evento se llevará a cabo el día de de 2009, a las horas, en el domicilio de “EL CONEVAL” ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 000, Xxx. San Xxxxx Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01060, México, D.F. primer piso, en la Sala de Capacitación, para lo cual se considera lo siguiente:
10.1.1 Los licitantes que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la presente Convocatoria, deberán presentar un escrito en el que expresen su interés de participar en la licitación, por si o en su representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso del representante.
10.1.2 Para la mejor conducción del evento y reducción de tiempo de este acto, los licitantes podrán presentar sus solicitudes de aclaración por escrito, a más tardar 24 horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaración de la Convocatoria, en el domicilio señalado en el numeral 1.1.
10.1.3 El acto será presidido por el servidor público designado por la convocante, quien deberá ser asistido por un representante del área solicitante del servicio profesional objeto de esta convocatoria.
10.1.4 No se efectuarán aclaraciones posteriores a esta reunión, por lo que se recomienda a los licitantes estudiar a fondo esta convocatoria y asistir a la junta de aclaraciones.
10.1.5 Finalizado el evento, se procederá a levantar el acta respectiva, que será firmada por todos los asistentes o los que en su caso, aún se encuentren presentes, haciéndose mención de los licitantes que se hayan retirado con antelación. La omisión de firma por los licitantes, no invalidará el contenido del acta ni el efecto del evento.
10.1.6 Se hace la aclaración que cualquier modificación a la convocatoria de licitación, derivadas de la junta de aclaraciones, será considerada como parte integrante de la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 33 de la LAASSP.
10.2 APERTURA DE PROPOSICIONES
10.2.1 La apertura de los sobres que contienen las propuestas, se llevará a cabo el día de
a las horas, en el domicilio señalado por el área convocante, conforme al artículo 29, fracción III de la LAASSP, no aceptándose el ingreso de los licitantes que lleguen después de la hora señalada, por lo que se recomienda se presenten con treinta minutos de anticipación para el registro de asistencia.
10.2.2 Para intervenir en este acto bastará que los licitantes presenten el escrito al que hace referencia el numeral 10.1.1 de esta convocatoria.
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10.2.3 El licitante deberá presentar su proposición en sobre cerrado que contenga las ofertas técnica y económica.
10.2.4 La recepción de los sobres debidamente cerrados se llevará a cabo en el mismo orden en que registraron su asistencia los licitantes.
10.2.5 Una vez realizada la apertura de las proposiciones se procederá al registro de la documentación recibida, entregando a cada licitante el acuse de recibo de la documentación.
10.2.6 Los licitantes que asistan al evento, elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que el CONEVAL designe, rubricarán la documentación legal, administrativa y las proposiciones que se reciban.
10.2.7 Se levantará acta que sirva de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se hará constar las proposiciones recibidas en tiempo y forma, así como el importe de cada una de las proposiciones; se señalará el lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los 20 días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de 20 días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente.
10.3 FALLO DE ADJUDICACIÓN
10.3.1 La comunicación del fallo se llevara a cabo en junta pública, el día de a las horas, en el domicilio señalado por el área convocante.
10.3.2 En caso de que por causas de fuerza mayor o caso fortuito no sea posible desarrollar los actos previstos en el presente procedimiento, éstos serán pospuestos y se reanudarán tan pronto desaparezcan las causas que las motivaron, sin que esto implique responsabilidad alguna para EL CONEVAL.
10.3.3 Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles sin perjuicio de la obligación de las partes de firmar el contrato en la fecha y términos señalados en el fallo.
10.3.4 En caso de error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza que no afecte la evaluación realizada por el CONEVAL, procederá la corrección en la forma y términos dispuestos en el penúltimo párrafo del artículo 37 de la LAASSP.
10.4 ACTAS
Las actas relativas a la junta de aclaraciones, al acto de apertura de proposiciones y la junta pública donde se de a conocer el fallo del procedimiento de LICITACIÓN, serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar de las mismas en el domicilio señalado en el numeral
1.1 de la presente Convocatoria, por un término no menor de cinco días hábiles posteriores a la celebración de cada evento, asimismo se difundirá un ejemplar de dichas actas en
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COMPRANET, para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto, siendo de la exclusiva responsabilidad de éstos enterarse de su contenido.
11. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
La entrega de proposiciones deberá hacerse en un sobre debidamente cerrado, que contendrá las proposiciones técnica y económica.
La recepción anticipada de proposiciones técnica y económica), será el día de de
2009 en un horario de las
hasta las
horas, en el domicilio de la convocante,
señalado en el numeral 1.1., a la atención del C. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Director General Adjunto de Administración.
A efecto de relacionar los documentos que se solicitan en la presente convocatoria, podrá hacerse mediante el formato ANEXO TRES, en dicho formato, el licitante deberá indicar la documentación que entrega.
11.1. DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.
Simultáneamente, dentro del mismo sobre de sus proposiciones técnica y económica, o fuera de éste a elección del licitante, deberá presentar la documentación legal y administrativa siguiente:
11.1.1 Formato ANEXO DOS, que contiene ACREDITACION Y REPRESENTACIÓN debidamente requisitado y suscrito en forma autógrafa, pudiendo ser trascrito en caso de requerirse mayores espacios, respetando de manera estricta todas sus características de redacción y formato, dentro del sobre que contenga las proposiciones técnica y económica o fuera de él, a elección del licitante.
El licitante ganador, previo a la firma del contrato, presentará original o copia certificada para su cotejo y copia simple para archivo al área convocante, de los documentos indicados en la Carta de Acreditación y Representación.
11.1. 2 Copia de identificación personal oficial vigente con fotografía del licitante (credencial de elector, pasaporte, cartilla o cédula profesional) o, tratándose de persona moral, del representante legal, que incluya firma y fotografía.
11.1. 3 Comprobante de domicilio.
11.1. 4 Copia de su Cédula de Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
11.1. 5 Escrito original en el que el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en los supuestos contenidos en el artículo 50 y penúltimo párrafo del artículo 60 de la LAASSP, relativo de no adeudar multas impuestas en términos del artículo 59 de la referida LAASSP.
11.1.6 El licitante deberá presentar escrito original bajo protesta de decir verdad, por medio del cual presente una declaración de integridad, en la que manifieste que por sí mismo o a
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través de interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas, para que los servidores públicos de EL CONEVAL, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones ventajosas con relación a los demás participantes.
11.1. 7 Original de Currículum del licitante, que incluya entre otros la estructura organizacional, plantilla de personal, capacidad instalada y copia de documentación que acredite su experiencia, anexando relación de los contratos suscritos con otras empresas o entidades gubernamentales.
11.1.8 Escrito original en el que manifieste la conformidad del licitante para que el personal del CONEVAL realice las visitas de inspección que considere necesarias a sus instalaciones, en cualquier tiempo, a fin de verificar que cuenta con la estructura requerida y la capacidad de cumplir con la obligación en caso de resultar adjudicado.
11.1.9 Escrito original firmado de que el licitante no tiene algún impedimento de carácter penal, civil, fiscal, o administrativo, determinado por autoridad competente que le impida participar en procedimientos de contratación de esta naturaleza.
11.1.10 Los licitantes que deseen recibir la preferencia a que alude el artículo 14 segundo párrafo de la LAASSP, podrán presentar copia y original para su cotejo del Aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que se demuestre en caso de ser persona física, que es una persona con discapacidad o en caso de personas xxxxxxx de que cuenta con personal con discapacidad en una proporción del 5% cuando menos de la totalidad de su planta de empleados. Lo cual le dará preferencia en el caso de empate en precio en propuestas presentadas en igualdad de condiciones.
11.1.11 Escrito original mediante el cual manifiesta estar enterado y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la LAASSP, para que, en el caso de presentarse atrasos en el cumplimiento de la prestación de los servicios, en las fechas pactadas, incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contenidas en el contrato, ambas imputables a EL PROVEEDOR, se aplicarán las penas convencionales, y en su caso el inicio del procedimiento respectivo para hacer efectiva proporcionalmente la fianza de cumplimiento del contrato.
11.1.12 Escrito original firmado, en el cual manifieste que cuenta con capacidad para cumplir con los compromisos derivados del proyecto denominado “Levantamiento de la primera encuesta nacional de protección social, ENAPOS 2009”, por sí mismo, y que no se subcontratará a terceros hasta un máximo del cuarenta y nueve por ciento del monto total del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la LAASSP.
11.1.13 Presentar solicitud de opinión al SAT, en la cual deberán incluirse los correos electrónicos xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx y xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx para que el SAT envíe copia del “Acuse de respuesta”, que emitirá en atención a su solicitud de opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Dicho documento únicamente lo presentara el LICITANTE ganador una vez adjudicado el servicio profesional señalado en la presente convocatoria.
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11.1.14 Escrito original, firmado bajo protesta de decir verdad, en el que manifieste que el licitante es de nacionalidad mexicana.
11.1.15 Rubricar en cada una de sus páginas el Modelo de Contrato incluido en la presente convocatoria (ANEXO CUATRO).
11.2. OFERTA TÉCNICA
La entrega de las proposiciones deberá hacerse en un sobre cerrado, que contendrá la proposición técnica y la propuesta económica.
A efecto de relacionar los documentos que se solicitan en la presente convocatoria, podrá hacerse mediante el formato ANEXO TRES, en dicho formato, los licitantes deberán indicar la documentación que entregan. No será motivo de descalificación no entregar dicho anexo.
Deberá elaborarse en papel membretado del licitante en original, sin tachaduras ni enmendaduras, en donde se describa de manera amplia y detallada las características de su propuesta elaborada de conformidad con las características, documentación, especificaciones y condiciones contenidas como mínimo en el ANEXO UNO de la presente convocatoria, señalando especificaciones y en su caso, condiciones adicionales que se ofrezcan, esta propuesta deberá ser firmada en forma autógrafa, por la persona facultada para ello, en la última hoja del documento respectivo, identificando la firma con su nombre.
11.3 CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LA OFERTA TÉCNICA
11.3.1 Cuando parte o la totalidad de la propuesta técnica sea una copia de los términos de referencia.
11.3.2 Cuando la empresa o institución haya levantado y desarrollado menos de tres encuestas sociodemográficas.
11.3.3 Cuando en su propuesta técnica se presenten estándares de calidad y cantidad menores a los solicitados en los términos de referencia.
11.4. OFERTA ECONÓMICA
11.4.1 Deberá elaborarse en papel membretado del licitante en original, sin tachaduras ni enmendaduras, de conformidad con lo solicitado en el ANEXO UNO, los precios ofrecidos serán firmes hasta el término del contrato y las ampliaciones que en su caso se lleven a cabo.
11.4.2 La oferta económica deberá especificar el precio unitario y costo total, por servicio completo, en moneda nacional, de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos ($= pesos), desglosando el importe bruto, el I.V.A., los descuentos que voluntariamente se ofrecieran y el importe neto.
11.4.3 Si se detecta un error de cálculo en las propuestas presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y
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con numero, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse, las cuales se harán constar en el fallo a que se refiere el artículo 37 de la LAASSP. Si el licitante no acepta la corrección de la propuesta, ésta se desechará o solo las servicios que estén afectadas con el error (Artículo 45 del Reglamento de la LAASSP).
11.4.4 La propuesta económica así como la documentación que a la misma se acompañe, esta propuesta deberá ser firmada en forma autógrafa, por la persona facultada para ello, en la última hoja del documento respectivo, identificando la firma con su nombre (XXXXX XXXX).
12. DE LAS GARANTÍAS.
El licitante ganador deberá garantizar el cumplimiento del contrato, observando lo siguiente.
12.1. Para el cumplimiento del contrato.
12.1.1. Mediante fianza a favor del CONEVAL, emitida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A.; que deberá entregarse a EL CONEVAL, en el domicilio del área convocante señalada en el numeral 1 de la presente convocatoria, en un plazo no mayor a diez (10) días naturales siguientes a la firma del contrato.
12.1.2. Deberá presentarse conforme a lo siguiente.
12.1.2.1. Denominación o nombre del proveedor.
12.1.2.2 Que garantice el cumplimiento del servicio especializado solicitado en el
ANEXO UNO, de la presente convocatoria, para EL CONEVAL.
12.1.2.3 El importe total garantizado con número y letra.
12.1.2.4 Número de contrato y su fecha de firma.
12.1.3 Asimismo prever, como mínimo, las siguientes declaraciones:
12.1.3.1 Que la póliza se otorga atendiendo a todas las especificaciones y condiciones contenidas en el contrato.
12.1.3.2 Que la fianza será liberada únicamente bajo manifestación expresa y por escrito del CONEVAL.
12.1.3.3 Que la fianza estará vigente durante la formalización del contrato y hasta el 31 de diciembre del año en que se formalice, la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, de tal forma que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal, fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia.
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12.1.3.4
Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que EL CONEVAL otorgue prórrogas o esperas al proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones.
12.1.3.5 La aceptación expresa por parte de la afianzadora de someterse a los procedimientos de ejecución previstos en los artículos 93, 94, 95, 95 bis,
118 y 128 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza requerida.
12.1.3.6 En el supuesto de que las partes convengan la modificación del contrato, el licitante adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva por el importe de lo convenido, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma convenio que modifique el instrumento original.
12.1.3.7 De conformidad con lo establecido en el artículo 58-A del reglamento de la LAASSP, la garantía de cumplimiento deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, la cual deberá presentarse a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio que corresponda.
13. VIGENCIA Y FIRMA DEL CONTRATO.
13.1 La vigencia del contrato será a partir de la firma del mismo y hasta el 31 de octubre de 2010. No obstante que pudiera actualizarse bajo el supuesto que alude el artículo 52 de la LAASSP.
13.2 El contrato deberá suscribirse dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la comunicación del fallo, sin perjuicio a lo establecido en la LAASSP, en los domicilios correspondientes al área convocante señalado en el numeral 1.1 de la presente convocatoria. Pero si por causas imputables al licitante ganador de la adjudicación, el contrato no se suscribiese, se estará a los términos establecidos en el artículo 46 de la LAASSP en relación con el artículo 55-A párrafo cuarto de su Reglamento, pudiendo EL CONEVAL hacer la adjudicación del contrato en favor de la segunda mejor oferta, de conformidad al artículo 46 párrafo primero de la LAASSP.
13.3 Los derechos y obligaciones que se deriven del contrato, una vez adjudicados, no podrán cederse en forma total o parcial, a favor de cualquier otra persona física o moral, salvo la excepción prevista en el artículo 46, último párrafo, de la LAASSP, en cuyo supuesto se deberá contar con previa autorización por escrito de EL CONEVAL.
No se permitirá la subcontratación referente al servicio, motivo de esta licitación: en el caso de que se asiente en la propuesta técnica o se realice durante la vigencia del contrato, la propuesta será desechada o el contrato será rescindido, respectivamente.
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13.4
De acuerdo al numeral 2.I.1.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, el licitante ganador deberá presentar documento actualizado expedido por el SAT, en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Para efectos de lo anterior, el licitante ganador, deberá solicitar la opinión sobre el cumplimento de obligaciones conforme a lo siguiente:
1. Presentar solicitud de opinión por Internet en la página del SAT, en la opción “Mi portal”.
2. Contar con clave CIECF.
3. En la solicitud deberán incluir los siguientes requisitos:
a. Nombre y dirección de la dependencia en la cual se licita.
b. Monto total del contrato.
c. Señalar si el contrato se trata de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública.
d. Número de licitación.
13.5 El licitante ganador que no firme el contrato por causas atribuibles al mismo, será sancionado en los términos del artículo 60 de la LAASSP.
14. CONDICIONES DE PAGO.
14.1. El CONEVAL no otorgará anticipo alguno.
14.2. Para que el área convocante y solicitante realicen el pago correspondiente a este procedimiento, el licitante ganador deberá presentar su factura o comprobante fiscal a nombre de EL CONEVAL, en el domicilio señalado en el numeral 1.1, de la presente convocatoria, una vez que el área solicitante reciba el servicio y entregables de conformidad a los términos y condiciones indicados en el ANEXO UNO de la presente convocatoria, el área solicitante dará su Visto Bueno de conformidad con el servicio.
14.3. La factura o comprobante fiscal, contendrá todos los datos y requisitos fiscales aplicables, así mismo, el importe deberá contemplar los descuentos que voluntariamente se hayan ofrecido, desglosando el I.V.A. Los documento (s) antes mencionados se presentarán en la Subdirección de Finanzas y Personal, de la Dirección de Administración y Finanzas, ubicada en el domicilio señalado en el numeral 1.1 de la presente convocatoria. Asimismo una vez aceptados los servicios, por el área solicitante señalada en el numeral 1.2.
14.4. Se procederá al pago respectivo, esto considerando que en el supuesto de que la factura o comprobantes fiscales no presente errores. En caso de que las facturas entregadas por el PROVEEDOR para su pago presenten errores o deficiencias, EL CONEVAL a través de la Subdirección de Finanzas y Personal dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, indicará por escrito al PROVEEDOR las deficiencias que deberá corregir, el periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el PROVEEDOR presente las correcciones, no se computara para efectos del artículo 51 de la LAASSP.
14.5. La forma de pago se realizará de acuerdo a las siguientes disposiciones:
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14.5.1 Nacional Financiera:
De conformidad a las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública para el ejercicio fiscal 2008, articulo 16 párrafo Tercero publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007, la o las facturas que se generen a favor del Consejo, serán registradas mediante el Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., para su pago o liquidación. O en caso de que el proveedor no acepte suscribirse al sistema anterior, podrá optar por lo siguiente:
14.5.1.1 EL CONEVAL realizará cinco pagos por la prestación del servicio descrito en el ANEXO UNO contra entrega de los productos. El pago se realizará a más tardar dentro de los 20 días naturales siguientes a la presentación y recepción de la (s) factura (s), las cuales deberán contener todos los datos y requisitos fiscales aplicables y podrá verificarse la entrega satisfactoria del servicio y de los entregables, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la LAASSP.
14.5.1.2 Para que la factura pueda entrar a revisión deberá contener el visto bueno por parte del área solicitante señalada en el numeral 1.2, de EL CONEVAL.
14.5.1.3 La factura y, en su caso, nota de crédito que presente el PROVEEDOR, deberán contener los requisitos establecidos en el CFF y su Reglamento, así como lo dispuesto en la fracción III del artículo 133 de la Ley del I.S.R.
14.5.2 Sistema Integral de Administración Financiera Federal:
14.5.2.1 Para efectos de trámite de pago, conforme a lo establecido en el Sistema Integral de Administración Financiera Federal, el proveedor deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y proporcionar por escrito el número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago.
14.5.2.2 Para lo cual el licitante adjudicado deberá presentar los datos para realizar la transferencia bancaria conforme a lo señalado en el ANEXO CINCO, de la presente convocatoria, en la Subdirección de Finanzas y Personal, ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 000, Xxx Xxx Xxxxx Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, D.F., C.P. 01060, primer piso.
15. CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA EVALUAR LAS PROPUESTAS.
Los criterios para evaluar las propuestas serán los siguientes:
15.1 El CONEVAL llevará a cabo la evaluación de las propuestas recibidas, en apego a la normatividad vigente y aplicable, valorará el cumplimiento o incumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas, a través del área solicitante.
15.2 Los criterios que se aplicarán para evaluar las propuestas (técnicas y económicas) serán conforme a lo dispuesto en los artículos 29 fracción XIII y 36 Bis fracción I de la LAASSP ,
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así el artículo 41-B de su Reglamento, por lo que “EL CONEVAL” podrá evaluar los aspectos técnicos y económicos de las proposiciones que considere necesarias.
Se evaluará cada propuesta técnica teniendo en cuenta tres rubros:
a) Experiencia y Especialidad del licitante, y
b) Capacidad del licitante, e
c) Integración de la propuesta técnica.
A cada uno de los subrubros se le asignará un valor numérico de puntos o porcentajes cuya suma será igual al valor total del rubro del que forma parte. La suma de rubros será igual a 100%.
15.2.1 Rubros y Subrubros de Evaluación de la calidad de la Propuesta Técnica
RUBROS | PUNTAJE |
a) Experiencia y especialidad del licitante | 25% |
1.1 ¿La empresa o institución licitante comprueba que ha realizado al menos 3 levantamientos de encuestas sociodemográficas? | 5 |
1.2 ¿La empresa o institución que cuenta con la realización de al menos 5 proyectos de levantamiento de encuestas en hogares? | 10 |
1.3 ¿La empresa o institución ha levantado una encuesta de al menos 5000 casos en hogares? | 10 |
b) Capacidad del licitante | 20% |
2.1 ¿La empresa o institución se compromete a reclutar supervisores con, al menos, experiencia como supervisores en tres levantamientos de encuestas? | 10 |
2.2 ¿La empresa o institución se compromete a reclutar entrevistadores que en un 20%, a lo sumo, no hayan tenido experiencia como entrevistadores? | 5 |
2.3 ¿El equipo de trabajo propuesto para la coordinación del proyecto comprueba experiencia en todos los procesos involucrados en el levantamiento de una encuesta? | 5 |
c) Integración de la propuesta técnica | 55% |
3.1 ¿La institución presenta todos los documentos requeridos en la presentación de la terna para la supervisión externa? | 5 |
3.2 ¿La empresa o institución propone el tamaño de muestra que garantiza la mayor precisión en las estimaciones de los indicadores de interés? | 20 |
3.3.¿La propuesta de la empresa o institución ofrece la mayor cantidad de horas de capacitación y una propuesta interactiva y pedagógica para su desarrollo? | 10 |
3.4 ¿La empresa o institución propone el máximo porcentaje de excedente en el personal invitado a participar en la capacitación? | 10 |
3.5 ¿La empresa o institución demuestra haber realizado la mayor cantidad de levantamientos con una codificación de la ocupación a 4 dígitos? | 10 |
X x x x x “ 3 ” c r i t e r i o s : 100%
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15.2.2 EL CONEVAL evaluará cada propuesta sobre la base de la medida en que ésta responda a los Términos de Referencia contenidos en el ANEXO UNO de la presente convocatoria.
15.2.3 Se establece que el porcentaje mínimo que se tomará en cuenta para considerar que la propuesta técnica es solvente y susceptible de pasar a la evaluación económica de la proposición es 50%.
15.2.4 EL CONEVAL, realizará la evaluación combinada de la calidad y el costo, considerando lo dispuesto en el artículo 41-B fracción I del Reglamento de la LAASSP, la calificación total se obtendrá sumando los puntajes ponderados relativos a la Experiencia y especialidad del licitante (25%), Capacidad del licitante (20%) y el Integración de la propuesta técnica (55%).
15.2.5 La propuesta ganadora será aquella que obtenga la calificación más alta de la evaluación combinada de la experiencia y especialidad del licitante, capacidad del licitante y la Integración de la propuesta técnica. Al finalizar la evaluación, “EL CONEVAL” dará a conocer el fallo del proceso, en el cual se presentará la calificación que obtuvo cada licitante de acuerdo al mecanismo de puntos y porcentajes.
15.2.6 Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará en favor del licitante que acredite que cuenta con personal discapacitado, conforme a lo indicado en el artículo 14 segundo párrafo de la LAASSP, o en su defecto, se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre el área convocante en el propio acto de fallo, de conformidad en lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de la LAASSP.
15.2.7 En caso de que en la propuesta económica existan discrepancias en las operaciones aritméticas, se tomará en cuenta el resultado de efectuar dichas operaciones, tomando en consideración que sólo habrá lugar a su rectificación por parte del área convocante, cuando la corrección no implique la modificación de los precios unitarios; si el licitante no acepta la corrección de la propuesta, se desechará la misma.
15.3 INTEGRACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA
La integración de la propuesta técnica deberá contener los siguientes elementos:
15.3.1 La curricula de la institución que levantará la encuesta en la que se describa su historia, perfil y los proyectos de encuestas que han desarrollado. Deberán explicitarse los proyectos de encuestas sociodemográficos levantados con una breve descripción (nombre de la encuesta, temas tratados en ella, año de realización, si fue levantada o no en hogares, institución para la que se realizó la encuesta, tamaño de muestra, levantamientos en donde
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se haya codificado la variable “ocupación” a 4 dígitos) así como documentos probatorios del levantamiento y desarrollo de las mismas.
15.3.2 Un documento en donde se presente la propuesta de integración del equipo coordinador que realizará el proyecto (en donde se designe a una persona que fungirá como líder del proyecto y quien deberá coordinar la realización del mismo con el CONEVAL) incorporando: los nombres, descripción de responsabilidades, números de teléfono, correos electrónicos y curricula de los mismos (la curricula no deberá exceder de dos cuartillas por persona y deberá contener únicamente la experiencia en procesos de realización de encuestas y, en su caso, formación o experiencia específica en análisis de la pobreza, condiciones de vida o derechos sociales).
15.3.3 Descripción de la infraestructura y recursos informáticos con los que cuenta la institución para llevar a cabo los trabajos, sean propios o arrendados pero que se utilizarán para el análisis y procesamiento de la información, así como para la integración de los informes que se requieran.
15.3.4 Un documento que contenga: una terna de instituciones o empresas que se proponen para el desarrollo de la supervisión externa del levantamiento; la curricula de dichas instituciones en donde se demuestre que han tenido experiencia en el desarrollo de supervisiones; y la carta de anuencia de dichas instituciones a desarrollar la supervisión externa y un presupuesto para el desarrollo de la misma. La no presentación de este último requisito (carta de anuencia y presupuesto) no es motivo de invalidación de la propuesta técnica. No obstante, la presentación completa de los requisitos anteriores contará como puntaje para el rubro de integración de la propuesta técnica en los criterios para evaluarlas dentro del mecanismo de puntos y porcentajes.
15.3.5 Una carta compromiso de la empresa o institución comprometiéndose a no interferir en modo alguno, ni coaccionar, ni inducir el trabajo y resultados de la empresa de supervisión externa y comprometiéndose, además, a hacer las erogaciones correspondientes al pago por los servicios de la supervisión externa, a lo sumo, cuando el CONEVAL determine que el trabajo realizado en la supervisión externa se encuentra a su entera satisfacción. En dicha carta deberá establecerse el compromiso de la empresa o institución a proporcionar con al menos tres días de anticipación a la empresa supervisora externa, la información necesaria y pertinente para que se encuentre el personal de campo en los lugares del levantamiento y según la muestra preestablecida (mapas, teléfonos efectivos de localización, correos electrónicos, lugares de hospedaje, horarios de traslado, tiempo de estancia en la localidad, etc.).
15.3.6 Una carta compromiso donde la empresa o institución se comprometa a hacer el levantamiento de la información con supervisores con al menos tres levantamientos de experiencia fungiendo como supervisores y, adicionalmente, donde se comprometa a realizar el levantamiento con encuestadores que en un 20%, a lo sumo, no tengan experiencia como encuestadores.
15.3.7 Un documento donde se explicite un calendario general de trabajo, el tipo y número de figuras de campo y de gabinete que se involucrarán en el proceso del levantamiento de información, así como las cargas respectivas de trabajo para cada una de las figuras.
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15.3.8 Un documento de no más de una cuartilla en donde la empresa o institución especifique el mecanismo mediante el cual hará la supervisión del 100% de la no respuesta y del 100% de los cuestionarios levantados con informante indirecto.
15.3.9 Un documento de no más de una cuartilla en donde la empresa o institución haga una propuesta de la mejor estrategia para entrevistar a todos los miembros de un hogar para zonas rurales y zonas urbanas sin recurrir a un informante indirecto.
15.3.10 Un documento con una propuesta para la selección de los mejores entrevistadores y supervisores de campo, a partir de las prácticas de campo en la capacitación.
15.3.11 La empresa o institución deberá presentar un documento en que explicite los mecanismos que se prevén para cubrir cualquier eventualidad en el levantamiento de campo (identificación de riesgos y medidas preventivas propuestas) así como las estrategias para tomar acciones correctivas que se juzguen necesarias a partir de la supervisión externa. Deberá plantearse además el mecanismo de comunicación diario para recibir la información sobre las modificaciones sugeridas y problemas encontrados en el levantamiento, así como la comprobación de su realización.
15.3.12 Un documento en donde la empresa o institución haga la mejor propuesta en los siguientes rubros:
15.3.12.1 Una propuesta de tamaño de muestra final que permita mejorar, o al menos garantizar, la precisión esperada sobre las estimaciones de los indicadores de interés considerando que se requiere de 5,000 casos efectivos y una tasa de no respuesta no mayor al 15%.
15.3.12.2 Una propuesta de número de horas de capacitación para el conocimiento y práctica en el llenado de los cuestionarios que será al menos igual o mayor a la propuesta mínima requerida por el CONEVAL. Deberá elaborarse una propuesta de técnicas interactivas y pedagógicas (en donde se involucre la participación activa de los entrevistadores y se propongan técnicas para mantener la atención y mejorar la comprensión de los instrumentos y su manejo en campo) para el desarrollo de la capacitación.
15.3.12.3 La empresa o institución deberá presentar una propuesta del porcentaje excedente de personas a invitar a participar en la capacitación de modo que se pueda llevar a cabo una selección de encuestadores exhaustiva que garantice la elección del mejor personal para la realización del levantamiento.
15.3.13 Manifestación por escrito del/la líder del proyecto de que conoce los detalles sobre el proyecto y de su disposición a reunirse con el CONEVAL para coordinar lo que sea necesario para el desarrollo del proyecto.
16. DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
16.1 El CONEVAL procederá a declarar desierta la LICITACIÓN por alguna de las siguientes causas:
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16.1.1 Cuando no se reciba alguna propuesta en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
16.1.2 Cuando después de efectuar la evaluación de las proposiciones recibidas, ninguna reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por EL CONEVAL.
16.1.3 Cuando EL CONEVAL compruebe que los licitantes han acordado entre sí, situaciones que resulten contraproducentes al interés institucional.
16.1.4 Cuando ninguna de las proposiciones presentadas por los licitantes reúna en su totalidad, los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o su precio no convenga a los intereses de EL CONEVAL, o estuviera por encima de la disponibilidad presupuestal autorizada
16.1.5 Se considerará que los precios de las propuestas presentadas por los licitantes no son aceptables, cuando se propongan importes que no puedan ser pagados por EL CONEVAL.
17. DESCALIFICACIÓN DE LICITANTES.
El CONEVAL procederá a la descalificación de licitantes por alguna de las siguientes causas:
17.1 Cuando se contravenga o no se cumpla con alguno de los requisitos o condiciones establecidas en la convocatoria de licitación, que afecte la solvencia de la propuesta.
17.2 Cuando se compruebe que algún licitante ha acordado con otro (s) elevar el precio de los servicios objeto de la presente LICITACIÓN, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
17.3 Por la violación de alguna disposición establecida en la LAASSP, y demás ordenamientos legales vigentes y aplicables en la materia.
18. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
18.1Cuando se presuma que existen prácticas desleales de comercio o arreglo entre los licitantes para elevar el costo de los servicios objeto de esta LICITACIÓN.
18.2Por determinación de Autoridad competente.
18.3La suspensión se dará a conocer de manera pública, levantándose el acta correspondiente. El proceso se reanudará al desaparecer la (s) causa (s) que hubiese (n) motivado la suspensión temporal. Previamente, se avisará por escrito a los interesados, pudiendo continuar con su participación sólo aquellos que no hubiesen sido descalificados.
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19. CANCELACIÓN DE LA LICITACION PÚBLICA NACIONAL
19.1 El CONEVAL procederá a la cancelación de la licitación pública nacional, por alguna de las siguientes causas:
19.1.1 Por causa de fuerza mayor, caso fortuito o razones de interés general, que se determinen y sean debidamente justificadas.
19.1.2 Cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para la contratación de los servicios objeto de la presente licitación pública nacional, y que de continuarse con el procedimiento de contratación de los mismos se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al CONEVAL.
20. PENAS CONVENCIONALES.
20.1 Una vez adjudicado el contrato que formalice los trabajos y en caso de que el proveedor incurriera en incumplimiento a sus obligaciones contractuales, EL CONEVAL podrá aplicar una pena convencional equivalente al 2% (dos por ciento) del monto de lo incumplido del contrato por día hábil de retraso, aplicado de manera directa al pago correspondiente de la factura y/o recibo de honorarios, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la fianza, otorgando EL CONEVAL, un plazo de cinco días naturales para que el prestador del servicio cumpla con sus obligaciones de conformidad a los términos de referencia de la presente convocatoria, las cuales serán parte integrante del contrato que se celebre entre el licitante ganador y EL CONEVAL.
20.2 Esta pena se aplicara como máximo durante cinco días hábiles a partir de la fecha en que el prestador del servicio incurra en el incumplimiento de lo contratado después de este plazo se rescindirá el contrato y se aplicara la fianza de cumplimiento.
20.3 Esta pena convencional no descarta que la convocante determine procedente la rescisión del contrato respectivo, considerando la gravedad del incumplimiento y el perjuicio que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Gobierno Federal, representados por EL CONEVAL.
20.4 En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el numeral 22, se aplicarán, además, aquellas a las que por la LAASSP se tenga
derecho.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a EL CONEVAL por la falta de prestación de los servicios señalados en el contrato.
21. SANCIONES.
EL PROVEEDOR que no firme el contrato por causas imputables a él, será sancionado en los términos del artículo 60 de la LAASSP.
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22. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
EL CONEVAL podrá rescindir administrativamente el contrato que haya adjudicado al proveedor si se presenta alguno de los siguientes casos:
22.1 Si el proveedor no cumple con la prestación de los servicios objeto de esta LICITACIÓN, en tiempo y forma, acorde con esta convocatoria y el contrato al efecto celebrado.
22.2 Si en la prestación de los servicios objeto de esta LICITACIÓN se determina que demeritan en cantidad o calidad en cualquier tiempo durante la vigencia del contrato.
22.3 Si el proveedor es declarado o solicita ante autoridad competente ser declarado en concurso mercantil.
22.4 Por el incumplimiento a cualquiera de los requisitos y obligaciones que se establecen en la convocatoria de licitación, dentro de sus propuestas o en el contrato que al efecto se firme.
22.5 Cuando exista conocimiento y se compruebe que el proveedor haya incurrido en violaciones en materia penal, civil, fiscal o administrativa, que redunden en perjuicio de los intereses del CONEVAL, en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz de la prestación de los servicios objeto de esta licitación.
22.6 Se cedan en forma total o parcial los derechos y obligaciones que se deriven del contrato, una vez adjudicado, a favor de cualquier otra persona física o moral, salvo la excepción prevista en el artículo 46, último párrafo, de la LAASSP, en cuyo supuesto se deberá contar con previa autorización por escrito del CONEVAL.
En cualquiera de los casos señalados, y demostrada la imputabilidad del proveedor, se hará efectiva la garantía a que se refiere el numeral 11 de la convocatoria.
23. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
EL CONEVAL podrá dar por terminado de manera anticipada el contrato respectivo por razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de la prestación de los servicios originalmente adjudicados o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la S.F.P.
24. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Y SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
24.1 EL CONEVAL podrá suspender temporalmente los servicios contratados en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general o fuerza mayor, sin que ello implique la suspensión definitiva del mismo.
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24.2 Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a EL CONEVAL, éste podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para la entrega de los servicios. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Asimismo, y bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados.
24.3 Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a EL CONEVAL, no se requerirá de la solicitud de EL PROVEEDOR, éste pagará a EL PROVEEDOR los gastos no recuperables durante el tiempo que dure la suspensión sólo en los siguientes supuestos:
24.3.1 Cuando se trate de materiales o equipo que EL PROVEEDOR haya adquirido, previo a la realización del servicio, siempre y cuando el prestador demuestre con facturas el gasto que realizó, y que éstos no hayan sido pagados con anterioridad.
24.3.2 Cuando se hayan proporcionado servicios, y que al inicio de la suspensión aún no hayan sido cubiertos.
Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días desde el vencimiento del plazo a pagar hasta la fecha en que se pongan las cantidades a disposición de EL PROVEEDOR.
En caso de que EL PROVEEDOR no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.
En cualquiera de los casos previstos en este instrumento, se pactará entre ambas partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
25. NO NEGOCIACION.
Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria de licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
Se establece que el PROVEEDOR al que se adjudique el contrato, no podrá transmitir bajo ningún titulo, los derechos y obligaciones que se establezcan en el mismo, que se deriven de esta licitación, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa de EL CONEVAL.
26. INCONFORMIDADES.
En caso de existir alguna inconformidad con respecto a los actos que contravengan lo dispuesto por la LAASSP, ésta deberá promoverse ante el O.I.C. en el CONEVAL, en las oficinas ubicadas en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 000, xxxxxx xxxx, Xxx Xxx Xxxxx Xxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X., C.P. 01060, con teléfono 00-00-00-00 extensiones 70053 y 70051 y Correo Electrónico: xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
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27. TRANSPARENCIA
A la presente convocatoria se adjunta el ANEXO SIETE “Encuesta de Transparencia del Procedimiento de LICITACIÓN, mismo que se solicita sea requisitado en el desarrollo de los eventos de esta LICITACIÓN.
28. OBSERVADORES.
Cabe hacer notar que a todos los actos de carácter público de la presente LICITACIÓN, podrán asistir las personas físicas x xxxxxxx, así como cualquier persona que manifieste su interés de estar presente en dichos actos, por lo que para el caso del acto de junta de aclaraciones se les permitirá su asistencia, sin poder formular preguntas y para el caso del acto de presentación y apertura de proposiciones podrán asistir los licitantes cuyas propuestas hayan sido desechadas durante el procedimiento de contratación sin intervenir en cualquier forma en los mismos de conformidad con el artículo 34 y 39 último párrafo del Reglamento de la LAASSP.
Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y firmantes de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (ANEXO SEIS).
México, Distrito Federal, 16 de julio de 2009.
EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE ADMINISTRACIÓN
C. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
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ANEXO UNO
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EL PROYECTO: LEVANTAMIENTO DE LA PRIMERA ENCUESTA NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL, ENAPOS 2009
I. Antecedentes
De acuerdo a los artículos 36 y 37 de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) tiene la atribución y obligación de establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza con una periodicidad de al menos dos años a nivel estatal, y de cinco años a nivel municipal, debiendo utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores: ingreso corriente per cápita, rezago educativo promedio en el hogar, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, acceso a los servicios básicos en la vivienda, acceso a la alimentación, y grado de cohesión social.
Al no existir una fuente de datos generada por el INEGI que diera cuenta de estos indicadores que marca la LGDS para la medición de la pobreza con la periodicidad y agregación necesarias, el CONEVAL y el INEGI se dieron a la tarea de crear el instrumento que lo permitiera.
De esta forma se realizaron trabajos para conformar el Módulo de Condiciones Socioeconómicas 2008 para la medición estatal de la pobreza.
En el transcurso de los trabajos antes mencionados se realizaron diversas consultas a especialistas en cada una de las áreas que contemplan los indicadores estipulados en la Ley, las cuales dieron como resultado la necesidad de captar información que no sólo diera cuenta de la medición en sí de la pobreza. Se consideró imprescindible recolectar información adicional y complementaria en cada una de las dimensiones contempladas por la LGDS para la construcción de otros indicadores.
Derivado de esta necesidad y del interés del Consejo en profundizar en cada una de las dimensiones de la pobreza que permitan orientar mejor la política social, el CONEVAL realizó el proyecto denominado: “Diseño y explotación de información complementaria para el estudio de la pobreza multidimensional 2008-2009”, con el objeto, por un lado, de desarrollar investigaciones sobre algunos indicadores complementarios a la medición de la pobreza y, por otro, el de apoyar el diseño de la fuente de información que permitiera recolectar los datos necesarios para la construcción de estos indicadores complementarios.
A partir de este estudio y de la consulta a distintos especialistas en cada una de las dimensiones de la pobreza, surgió el cuestionario de la “Primera Encuesta Nacional de Protección Social, ENAPOS 20091”.
El diseño final del cuestionario se obtendrá a partir de los resultados de tres pruebas piloto que permitirán afinar el instrumento y su contenido previo al momento del levantamiento de la ENAPOS que se hará a través de este proyecto.
1 El nombre de la encuesta se modificó a “Encuesta Nacional de Política Social: Protección Social 2009” por acuerdo de la Comisión Ejecutiva del CONEVAL. Para efectos de estos términos de referencia se utilizará “ENAPOS 2009” al referirse a ésta.
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II. Objetivo general del proyecto
Diseñar y construir un sistema continuo de información que sea complementario a la medición multidimensional de la pobreza y que permita evaluar la evolución de la pobreza y su relación con los programas sociales gubernamentales de acuerdo al mandato conferido al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) en los artículos 72 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS); 3°, fracciones I y II, 4° fracción IV y 5°, fracciones I, XIV, XIX y XXI del Decreto por el que se regula el CONEVAL.
III. Objetivos específicos del Proyecto
• Desarrollar un instrumento que permita identificar avances e insuficiencias en el Sistema de Protección Social en México
• Desarrollar un instrumento que proporcione insumos para mejorar las estimaciones de la medición multidimensional de la pobreza
IV. Justificación
De acuerdo a la fracción II del artículo 3º del Decreto por el que se regula el CONEVAL, el Consejo debe realizar las actividades concernientes a sus atribuciones en materia de definición, identificación y medición de la pobreza garantizando transparencia, objetividad y rigor técnico en ellas. En ese sentido, se hace indispensable contar con datos que permitan conocer con profundidad las características de la población identificada en situación de pobreza, mismas que no se incorporan en otros instrumentos por la particularidad de atender a cada una de las dimensiones que marca la LGDS de manera simultánea. Es necesario poder diferenciar niveles de carencia en cada una de las dimensiones de la pobreza caracterizando de manera más precisa a la población en esta situación y generando información pertinente que contribuya a una mejor toma de decisiones en materia de política social y de combate a este fenómeno.
Por otro lado, y de acuerdo al artículo 72 de la LGDS, el CONEVAL tiene, además, la atribución y obligación de revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas desarrollados en el marco de la Política de Desarrollo Social. El vínculo entre la evolución de la pobreza y el impacto de los programas sociales en la misma es de suma importancia para monitorear y evaluar una parte muy importante de las metas de la Política de Desarrollo Social en el país, especialmente en este momento de crisis. En ese sentido, se consideró pertinente captar información sobre el sistema de protección social en México, lo que permitirá aportar información sobre debilidades, insuficiencias y avances en el sistema, buscando contribuir a la mejora y expansión de los programas enfocados al manejo de los distintos riesgos para la percepción de ingresos en los hogares.
En el artículo 4° fracción IV del Decreto por el que se regula el CONEVAL se establece que se buscará el desarrollo de instrumentos de evaluación atendiendo criterios de confiabilidad, relevancia, transparencia y representatividad. En el artículo 5°, fracciones XIV y XIX de ese mismo decreto se establece que se realizarán estudios e investigaciones en la materia y se buscará contribuir a mejorar la operación y resultados de la política de desarrollo social a través de las evaluaciones que se realicen. En la fracción XXI de este último artículo, además, se menciona la atribución del CONEVAL como órgano de consulta y asesoría en materia de evaluación y medición de la pobreza de dependencias de la Administración Pública.
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De acuerdo a lo anterior, el CONEVAL tiene como objetivo levantar una encuesta que le permita, en los términos antes descritos, generar información complementaria a la medición de la pobreza y que, además, proporcione información sobre el vínculo entre la política de desarrollo social (vista de manera particular a través del sistema de protección social) y la evolución de la pobreza.
Para tales fines, el CONEVAL tiene la intención de contratar los servicios de una empresa o institución que realice, tanto el levantamiento de la información como un informe de los principales resultados de la encuesta.
V. Perfil de la empresa o institución
Las características del proyecto hacen indispensable la participación de una empresa o institución con experiencia suficiente y capacidad técnica comprobable para realizar el levantamiento de encuestas a nivel de hogares, recabando información sobre características sociodemográficas, ocupacionales y de opinión de la población. Además, es necesario que cuente con la capacidad y experiencia para la realización de análisis de datos sobre el tema de la pobreza de modo que pueda desarrollar de manera adecuada un informe al respecto.
VI. Descripción de los componentes del proyecto
El desarrollo del proyecto considera la realización de dos actividades centrales:
1. El levantamiento de la ENAPOS 2009.
2. El desarrollo de la publicación del informe de resultados.
La empresa o institución deberá organizar y realizar el levantamiento nacional; contratar los servicios de una empresa o institución que realice una supervisión externa al levantamiento; realizar un informe sobre los resultados obtenidos, y encargarse de una publicación en formato para internet.
Levantamiento de la ENAPOS 2009
1. Cuestionarios
El levantamiento de información contempla cinco cuestionarios. El primero, el Cuestionario de hogares y viviendas, pretende captar información sobre las características generales de los miembros del hogar (características sociodemográficas, alimentación, victimización, entre otros) y de sus viviendas (infraestructura y el equipamiento del hogar); el segundo, el Cuestionario para personas de 12 años o más, que tiene la intención de captar información sobre la ocupación de los integrantes, de sus ingresos, de su acceso a los servicios de salud y su opinión sobre diversos temas; el tercero, el Cuestionario para personas menores de 12 años, que tiene la intención de captar información sobre los ingresos que reciben los menores y su acceso a los servicios de salud; el cuarto, el Módulo de Protección Social, que busca recolectar información sobre la trayectoria laboral de las personas y sobre su acceso tanto a la seguridad social como a los a programas sociales que comprende la protección social; y el quinto, el Cuestionario de Negocios del Hogar, cuyo objetivo es captar la información sobre los ingresos provenientes de los negocios del hogar o los cooperativistas. Tanto los cuestionarios como el manual del entrevistador, serán proporcionados por el CONEVAL a la empresa o institución contratada, los cuales deberán adecuarse al dispositivo de campo. Es importante que la empresa o institución considere que los cuestionarios para personas menores de 12 años y
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para personas de 12 o más se aplicarán para cada miembro del hogar según su edad y según el tipo de
informante que posteriormente se detallará (Ver Cuadro 1.1).
Cuadro 1.1 Informante adecuado según tipo de cuestionario
Cuestionario | Informante adecuado |
Cuestionario de hogares y vivienda | La selección del informante se realizará con base en su conocimiento de las actividades cotidianas del hogar. Los criterios de elegibilidad para la selección del informante serán, en orden de prelación, el jefe o la jefa del hogar, su cónyuge o un integrante del hogar de 18 años o más que conozca la información. |
Cuestionario para personas de 12 o más años | Cada una de las personas integrantes del hogar de 12 años o más, quienes responderán de manera directa al cuestionario. |
Cuestionario para personas menores de 12 años | Se aplicará un cuestionario por cada una de las personas integrantes del hogar menores de 12 años. El informante adecuado será el jefe o la jefa del hogar con o sin la presencia del menor, o bien, una persona encargada del menor que sea mayor de 18 años y que conozca la información. |
Módulo de Protección Social | Un integrante del hogar seleccionado al azar. |
Cuestionario de Negocios del Hogar | El informante adecuado es el responsable y/o dueño del negocio. Patrones, trabajadores por cuenta propia o cooperativistas que mencionaron que su negocio cuenta con menos de 16 personas, o bien un negocio, que cuenta con más de 16 personas pero que no expide comprobantes de venta a sus clientes o solamente notas y/o ticket de venta. |
El tiempo de duración promedio de cada cuestionario se detalla a continuación (Ver Cuadro 1.2).
Cuadro1.2 Tiempo promedio de duración según tipo de cuestionario
Cuestionario | Tiempo promedio de duración |
Cuestionario de hogares y vivienda | 25 min. |
Cuestionario para personas de 12 o más años | 40 min. |
Cuestionario para personas menores de 12 años | 15 min. |
Módulo de Protección Social | 30 min. |
Cuestionario de negocios | 25 min. |
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El primer cuestionario que será levantado en el hogar será el “Cuestionario de hogares y vivienda”. Éste permitirá captar la información necesaria para la selección aleatoria del integrante del hogar que responderá el
Módulo de Protección Social.
El o los criterios para considerar una persona elegible para contestar el cuestionario de protección social serán comunicados oportunamente por CONEVAL. No obstante, la selección será aleatoria entre los posibles elegibles por lo que se espera que la distribución por sexo y edad de las personas entrevistadas sea similar a la que guarda la población de acuerdo al Conteo de Población y Vivienda de 2005.
2. Diseño de la muestra
El diseño muestral deberá mantener la estructura de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (probabilístico, estratificado, polietápico y por conglomerados).
La unidad de análisis es el hogar2. La unidad de muestreo son las viviendas, se excluyen las viviendas colectivas y las de diplomáticos extranjeros, ya que para fines de la encuesta no son objeto de estudio. Se pretende obtener resultados a nivel nacional.
Se seleccionarán a todos los hogares existentes en las viviendas en la muestra.
La empresa o institución deberá solicitar al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) la muestra para el levantamiento de información. Los gastos derivados de dicho requerimiento deberán ser absorbidos, en su totalidad, por la empresa o institución.
3. Tamaño de la muestra
La muestra deberá tener un tamaño no menor a 5,000 viviendas. El estudio pretende obtener información sobre cada una de las dimensiones que marca la LGDS para la medición de la pobreza, por lo que se busca garantizar una cobertura suficiente para poder estimar, al menos, cada uno de los parámetros asociados a los indicadores de la medición multidimensional a nivel nacional. Se deberá considerar una tasa de no respuesta no mayor a 15 por ciento, por lo que la empresa o institución deberá tomar las previsiones necesarias a la hora de calcular el número total de viviendas total a visitar.
Como resultado del levantamiento se espera contar, al menos, con 5,000 casos válidos.
Se considerará como caso válido aquél en el que se haya completado el total de entrevistas por vivienda. Esto incluye, para cada hogar en la misma, el cuestionario de hogares y vivienda, todos los cuestionarios individuales de cada uno de los integrantes del hogar mayores de 12 años, todos los cuestionarios individuales para cada uno de los integrantes del hogar menores de 12 años, el Módulo de Protección Social y el/los Cuestionarios de Negocios del Hogar en los hogares que aplique.
4. Trabajo de campo
El levantamiento de información deberá realizarse en el mes de octubre del presente año. Para la realización del trabajo es fundamental la experiencia de la institución en lo referente a la capacitación de los/las
2 Conjunto formado por una o más personas que residen habitualmente en la misma vivienda y se sostienen de un gasto común, principalmente para alimentarse y pueden ser parientes o no.
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encuestadores así como la supervisión, captura, procesamiento, crítica-codificación y validación de la
información. Esta sección hace una descripción básica de estos procedimientos.
Presentación de encuestadores. Por un lado, para garantizar una adecuada presentación de los encuestadores/as al momento de solicitar una entrevista, la empresa o institución deberá prever un tiraje de trípticos de presentación de la encuesta. El tríptico deberá hacerse en tamaño carta, por ambos lados, doblado, a todo color en papel couché de 200 gramos al menos. La cantidad del tiraje adecuado de trípticos es responsabilidad de la empresa o institución, la cual debe garantizar la entrega de al menos un tríptico a cada una de las viviendas en muestra, la entrega de 30 ejemplares al CONEVAL y de un porcentaje extra de reposición suficiente para las eventualidades que se puedan presentar. La entrega de dicho material será objeto de supervisión. El archivo digitalizado del tríptico final en formato para impresión será entregado por CONEVAL. Por otro lado, la empresa o institución deberá prever una presentación adecuada de sus entrevistadores contemplando, al menos, una carta de invitación a participar en el levantamiento, una línea telefónica accesible en donde las personas puedan verificar que los/las entrevistadores y supervisores que están solicitando hacer la entrevista efectivamente trabajan para la institución en la que dicen trabajar e identificaciones visibles para efectos del levantamiento.
Reclutamiento y capacitación del personal. La empresa o institución se encargará de realizar una capacitación previa al levantamiento cuya duración no deberá ser menor a 63 horas, distribuidas al menos en 7 días. En la capacitación se deberá abordar al menos, el contenido de cada uno de los cuestionarios, las instrucciones y reglas para el adecuado llenado de los mismos, el operativo de campo, prácticas de campo para cada cuestionario, así como tiempo destinado para su revisión. A partir de las prácticas de campo, la empresa o institución deberá hacer una selección de encuestadores y supervisores profesionales. Los encuestadores cuyas prácticas de campo demuestren tanto el dominio de los conceptos como del manejo de los cuestionarios en sí y de la técnica de entrevista por encuesta, serán los encuestadores seleccionados para participar en el levantamiento. Se requiere que los encuestadores y supervisores hayan completado y aprobado el proceso de capacitación y que demuestren conocer a plenitud el contenido del cuestionario. El mecanismo y responsables de realizar la selección serán determinados por el CONEVAL.
El CONEVAL se reserva el derecho de estar presente y de participar en la capacitación del personal; sin embargo, es la institución la responsable de realizar estos procesos.
Cuestionarios y manuales. La institución deberá tomar las precauciones necesarias en relación al tiraje de cuestionarios con base en el tamaño de muestra definido y considerando la entrega a CONEVAL de al menos 30 ejemplares de todos y cada uno de los cuestionarios en su versión final para el levantamiento, así como de 30 ejemplares de todos los manuales utilizados tanto en campo como en gabinete (manual del entrevistador, del supervisor, del codificador, etc.).
Trabajo de campo. El trabajo de campo se efectuará de tal manera que se asegure la calidad del mismo de acuerdo con los objetivos del proyecto. Para ello, la empresa deberá establecer mecanismos de supervisión que permitan asegurar la calidad requerida.
Revisitas. La institución o empresa tomará las previsiones necesarias para asegurar que las tasas de no respuesta del estudio se encuentren dentro de los márgenes planeados. Para ello, se efectuará, al menos, cuatro revisitas a los hogares respectivos. Habiéndose realizado la tercera visita al hogar, en al menos dos días distintos, y al no haberse encontrado a algún integrante del hogar que debe de responder de manera directa a algún cuestionario, se podrá contactar a otro integrante del hogar mayor de 18 años en la cuarta visita, la cual
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deberá realizarse en un tercer día, para que dé la información correspondiente a el o los integrantes faltantes, a fin de completar la información de todos los miembros del hogar. Los cuestionarios que sean respondidos de
manera indirecta deberán ser supervisados al 100%.
Critica-codificación y captura. Se requiere de un detallado proceso de crítica-codificación y de un proceso de captura inteligente que tenga una programación adecuada según la estructura y el flujo de los cuestionarios. Para ello, la empresa o institución desarrollará los manuales correspondientes. Adicionalmente, propondrá los criterios de crítica-codificación al CONEVAL que trasciendan los pases y filtros. El CONEVAL se reserva el derecho de incluir nuevos criterios para lo anterior. La codificación de la ocupación deberá realizarse en cuatro dígitos por lo que deben de tomarse las medidas correspondientes para la capacitación, recolección adecuada de la información y su codificación, de modo que se logre este objetivo.
Validación y procesamiento de la información. Al igual que en el rubro anterior se requiere que cada uno de estos elementos se describan en sus respectivos manuales. Con relación al proceso de validación, se deberá recapturar al menos diez por ciento de los cuestionarios. Si la diferencia en la recaptura fuera mayor de tres por mil golpes, se realiza la captura de otro quince por ciento de los cuestionarios. Si esa misma proporción se mantuviera, se volverá a recapturar un porcentaje similar de manera sucesiva.
Supervisión. La empresa o institución deberá contratar los servicios de una organización de supervisión externa a ella que realice una supervisión, independientemente de la que ella misma provea para el desarrollo del levantamiento. La organización que realice la supervisión externa deberá garantizar contar con la experiencia y capacidad técnica para realizar supervisiones de campo a nivel nacional, así como para realizar informes día a día, al CONEVAL, sobre las situaciones presentadas en campo durante el levantamiento de la información. La organización deberá incorporar en sus informes diarios las sugerencias o recomendaciones pertinentes con respecto al levantamiento y posibles estrategias de modificación que deba adoptar la empresa o institución que levanta la información. La empresa o institución podrá presentar a consideración del CONEVAL como máximo una terna de organizaciones que realicen la supervisión externa. No obstante, queda a criterio del CONEVAL la designación de la misma. Quien haya sido designado para realizar las labores de supervisión externa deberá reunirse con el CONEVAL con suficiente antelación al levantamiento para que presente su estrategia general de supervisión, la estructura y forma de entrega de los informes parciales, los mecanismos de retroalimentación a la empresa o institución que levanta la información, propuesta para seleccionar a los/las entrevistadores más adecuados para realizar el levantamiento después de la capacitación, su calendario de trabajo, y estructura de informe final de supervisión externa. Dicha propuesta estará sujeta a la aprobación del CONEVAL y tanto los informes parciales de supervisión (informes diarios) como el informe final de supervisión externa se considerarán como productos entregables al CONEVAL.
Con respecto a la supervisión interna que deberá realizar la empresa o institución encargada del levantamiento, se deberá garantizar al menos un supervisor por cada cuatro entrevistadores y supervisar al 100% la no respuesta.
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Desarrollo y publicación del informe de resultados
1. Informe
La empresa o institución deberá realizar un análisis a profundidad de los datos recabados en el levantamiento, para lo cual, deberá contratar o comprobar que cuenta con el personal capacitado para poder llevar a cabo dicho análisis así como el informe respectivo sobre los resultados. El informe deberá contener al menos, el diseño muestral, elementos metodológicos sobre el levantamiento de la información y los principales resultados. El contenido del informe deberá de ser aprobado por el CONEVAL antes de la realización del mismo.
2. Publicación
La empresa o institución deberá de entregar el informe de manera impresa y desarrollar una publicación electrónica, en donde a partir de una pantalla inicial se tenga acceso a cada uno de los componentes del informe con objeto de que sea publicado en la página de internet del Consejo.
VII. Especificación de Entregables
La institución, empresa o persona encargada del proyecto deberá entregar los siguientes productos:
1. Propuesta metodológica. Propuesta detallada y completa del operativo de campo para el levantamiento de la encuesta con cronograma de actividades.
2. Propuesta de estrategia de supervisión. Deberá incorporar los mecanismos y criterios para la realización de la supervisión del trabajo de campo, el cual, al menos, deberá considerar: supervisión directa, supervisión posterior, supervisión de escritorio y garantizar la supervisión al cien por ciento de la no respuesta y respuesta por informante indirecto. Adicionalmente, deberá entregar el diseño de muestra.
3. Informes parciales de supervisión externa. Diariamente la organización que realizará la supervisión externa deberá entregar un informe de supervisión sintético y que contenga recomendaciones específicas para la empresa o institución que levanta la encuesta durante el tiempo de levantamiento.
4. Informe final de supervisión externa, bases de datos preliminares, tabulados iniciales y primer avance del documento metodológico.
A. La organización que realice la supervisión externa deberá entregar un informe final y sintético sobre los resultados de la supervisión.
B. Las bases de datos preliminares deberán contener información de al menos un 20% de las viviendas en las que se levantaron los cuestionarios así como una estructura en donde cada nombre corto de variable corresponda al número de pregunta en el cuestionario. Estas se describen a continuación:
Bases de datos. Deberán entregarse cinco bases de datos: una con la información relacionada al cuestionario de hogares (que incluya una variable que permita identificar si se completaron todas las entrevistas de los integrantes del hogar), una base con la información relacionada a los integrantes de los hogares de 12 o más años (que deberá incluir un identificador del hogar al que pertenece cada persona entrevistada, así como una variable que permita identificar si el
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cuestionario fue respondido de manera directa por la persona), una base relacionada a los integrantes menores de 12 años y una base que incluya la información del Módulo de Protección Social (ambas deberán incluir un identificador del hogar al que pertenece cada persona entrevistada). Por último, una base para el Cuestionario de Negocios del hogar.
Las bases de datos finales se presentarán en formato de STATA y SPSS. Además de las variables, la bases de datos deberán contener las Unidades Primarias de Muestreo y demás ponderadores que permitan calcular adecuadamente los errores estándar de los estimadores. La estructura de las bases deberá de ser aprobada por el CONEVAL. Adicionalmente, deberá entregarse un manual con todas las variables, sus códigos y además detallar descriptivos de la estructura de la base de datos.
C. Los tabulados iniciales serán las frecuencias de todas y cada una de las variables en la base de datos.
D. El primer avance metodológico consistirá en la entrega de un documento que contemple el reporte de trabajo de campo. La estructura de dicho documento deberá ser aprobada por el CONEVAL debiendo contener, al menos, un informe sobre la no respuesta, las entrevistas completas, el tipo de informante (para los casos en donde se puede tener un informante indirecto), descripción de la estrategia operativa y del levantamiento, características del personal involucrado en todo el operativo y capacitación.
5. Documento Metodológico y bases de datos finales.
A. El documento metodológico deberá contener los siguientes elementos:
1. Diseño de la muestra. Documento descriptivo del diseño de la muestra incluyendo la forma en que se hicieron los listados en cada unidad primaria de muestreo.
2. Reporte de trabajo de campo. Documento que incluirá las tasas de no respuesta de los cuestionarios de hogar e individuales, así como de las razones de la no respuesta. Deberá incluir una descripción del tipo de cuestionarios completos obtenidos con informante indirecto. Se incluirá también un reporte de los elementos descriptivos del trabajo de campo y supervisión que la empresa o institución considere relevante reportar.
3. Manual de la base de datos. Que incluirá la codificación de variables y archivo (s) descriptivo
(s) necesarios para el uso de la base de datos (por ejemplo catálogo de códigos, descripción de bases, etc.).
4 Manuales operativos. Documento que incluirá los manuales del proceso operativo de campo que den cuenta de las decisiones metodológicas tomadas durante los procesos de supervisión, crítica-codificación, captura y procesamiento de los datos así como manual para el entrevistador.
B. Las bases de datos finales deben contener todos los elementos señalados anteriormente y, además, no contener faltas ortográficas. No deben de contener códigos no aceptados o no existentes en las variables. Las preguntas con filtros no deben de tener respuestas de personas que no corresponden a las características del filtro. Deben de tener las etiquetas correspondientes al nombre largo de la variable (la pregunta del cuestionario) y cada código debe de tener su etiqueta correspondiente para variables no continuas. En las variables continuas las “no respuestas” y “no sabes” deben de tener su etiqueta correspondiente. Las bases deben de contener un identificador con el cual se pueda unir la información de cada una de ellas según el hogar al que se le aplicaron los distintos instrumentos.
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6. Tabulados, informe de resultados y publicación. Se deberá entregar un informe que incluya tabulados y gráficas sobre todas las variables de la encuesta, así como un informe que incorpore un análisis sobre la información obtenida que contribuya a una mejor toma de decisiones en materia de política social y de combate a la pobreza. El contenido específico del informe deberá ser aprobado por CONEVAL previo a su realización.
7. Informe: Protección Social
La empresa o institución deberá realizar un informe de los resultados obtenidos en la encuesta enfocado al tema de Protección Social que incluya tabulados y gráficas. El contenido del informe será determinado por CONEVAL, para lo cual se programarán dos reuniones en la que se darán a conocer las especificaciones sobre los tabulados y gráficas requeridos.
Cuestionarios empleados en el levantamiento. La empresa o institución deberá entregar todos los cuestionarios levantados en cada hogar. Estos deberán venir empacados en cajas que permitan identificar su ubicación con base en su folio y deberán ser entregados en el momento en el que se consideren a entera satisfacción las bases de datos finales del proyecto.
VIII. Calendario de entregas
Producto3 | Fecha de Entrega |
Propuesta metodológica | 7 xx xxxxxx de 2009 |
Propuesta de estrategia de supervisión | 1 de septiembre de 2009 |
Informes parciales de supervisión externa4 | 3 de noviembre de 2009 |
Informe final de supervisión externa, bases de datos preliminares, tabulados iniciales y primer avance del documento metodológico | 1 de diciembre de 2009 |
Bases de datos finales | 29 de enero de 2010 |
Informe: Protección Social | 19 de febrero de 2010 |
Documento metodológico primer avance* | 26 de febrero de 2010 |
Tabulados, informe de resultados primer avance* | 26 de febrero de 2010 |
Documento metodológico segundo avance* | 30 de septiembre de 2010 |
Tabulados, informe de resultados segundo avance* | 30 de septiembre de 2010 |
Documento metodológico | 3 xx xxxx de 2010 |
Tabulados, informe de resultados y publicación | 1 de octubre de 2010 |
*El grado del avance requerido será determinado por CONEVAL de manera oportuna.
IX. Relación entre el CONEVAL y la empresa o institución
3 Como se mencionó anteriormente, el trabajo de campo se desarrollará en el mes de octubre del 2009.
4 Este producto se considerará entregado en su totalidad con la entrega del último informe parcial en el último día del levantamiento y habiéndose entregado ya todos los demás informes diarios.
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La empresa o institución entregará los productos entregables según las especificaciones. Las entregas deben realizarse en formato impreso y engargolado, con nombre exacto del entregable del que se trata y hojas numeradas, así como en formato electrónico, en archivos Word y PDF sin configuraciones de seguridad, ambos tipos de documentos con tipo de letra Times New Xxxxx de 12 puntos con interlineado de 1.5 líneas. Dichos documentos deberán entregarse por triplicado tanto en la versión impresa como en su versión electrónica.
Las bases de datos se presentarán en formato de STATA o SPSS. Además de las variables de respuesta de cada uno de los cuestionarios, las bases de datos deberán contener los datos de identificación de los estados, municipios, localidades, AGEB’s y otros que permitan identificar a los hogares en los que fueron aplicados. Las bases de datos no deberán contener nombres propios de las personas entrevistadas.
La publicación para internet deberá cumplir con los requisitos de imagen del CONEVAL. Además deberá contemplar la capacidad informática del Consejo.
El proyecto y sus correspondientes productos entregables se considerarán terminados y plenamente entregados hasta la entera satisfacción del CONEVAL.
Para la revisión de los productos entregables, el CONEVAL entregará a la institución sus observaciones y recomendaciones en un plazo no mayor a 10 días hábiles después de la fecha de entrega de los mismos. La institución contará con 10 días hábiles después de la emisión del oficio de observaciones y recomendaciones para hacer las correcciones a los productos entregables. Al cabo de esos días, como máximo, deberá entregar nuevamente el producto debidamente corregido y con las especificaciones de formato antes descritas. El CONEVAL tendrá 5 días hábiles adicionales para revisar el producto así como para hacer las observaciones y recomendaciones pertinentes. Una vez que se emita el oficio correspondiente, la institución contará con 5 días hábiles adicionales para entregar nuevamente el producto debidamente corregido. Si al cabo de este procedimiento el CONEVAL considera que el producto no fue entregado a su entera satisfacción, se procederá a aplicar las cláusulas correspondientes al contrato que se refieren al no cumplimiento de las características adecuadas de los productos entregables.
Si una vez entregados los productos, el CONEVAL considera que se encuentran a su entera satisfacción, se entregará una copia del reporte de conformidad a la institución en donde se hará constar que los productos cumplen con las especificaciones adecuadas.
En total y como máximo, el proceso de revisión, corrección y aprobación de los productos entregables podrá durar 30 días hábiles después de entregados los mismos y de acuerdo con el procedimiento detallado anteriormente. Lo anterior, a reserva de que dicho plazo puede ser inferior dependiendo de las fechas en que se emitan los oficios de observaciones, de conformidad o de entrega de los productos debidamente corregidos.
La emisión de los oficios de observaciones y recomendaciones así como los reportes de conformidad serán realizados en los plazos estipulados en estos términos de referencia. Será responsabilidad de la institución recoger estos oficios y conocer el contenido de los mismos. Los días hábiles para realizar las correcciones a los productos entregables se contarán a partir de la fecha de emisión del oficio expedido por parte del CONEVAL.
El CONEVAL se reserva el derecho de participar como observador en el levantamiento. El CONEVAL también se reserva el derecho de participar en la capacitación o en cualquier proceso operativo en el desarrollo
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de la encuesta, lo que no exime a la institución de preparar la capacitación, sus materiales y el desarrollo del
levantamiento e informes en su totalidad.
X. Punto de reunión
El espacio físico para las reuniones de presentación y/o juntas de aclaración así como para la entrega de productos o materiales de trabajo y recepción de oficios y comunicaciones oficiales acerca del proyecto será en las instalaciones del CONEVAL: Blvd. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxx. San Xxxxx Inn, C. P. 01060, México, D. F., Tel. 00000000.
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ANEXO DOS “ACREDITACIÓN Y REPRESENTACIÓN”
manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con las facultades suficientes para suscribir las propuestas de la presente licitación pública nacional a nombre y representación de
Entidad convocante: CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL..- DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN.
Número de procedimiento de Licitación Pública Nacional:
D A T O S D E L L I C I T A N T E
R.F.C. | NOMBRE DEL APODERADO O REPRESENTANTE |
DOMICILIO Calle y Número | Colonia | C.P. |
Delegación o Municipio | Entidad Federativa | Teléfono |
Fax | Correo Electrónico | |
P E R S O N A S M O R A L E S
NÚMERO Y FECHA DE ESCRITURA PÚBLICA | NOTARIO PÚBLICO Nombre | Número | Lugar |
RELACIÓN DE LOS ACCIONISTAS (Apellido Paterno, Materno, Nombre(s) |
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA |
REFORMAS AL ACTA CONSTITUTIVA |
D A T O S D E L A P O D E R A D O O R E P R E S E N T A N T E L E G A L
(Apellido Paterno, Materno, Nombre(s)
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades
NÚMERO Y FECHA DE LA ESCRITURA PÚBLICA | ||
NOTARIO PÚBLICO Nombre | Número | Lugar |
Lugar y Fecha
Protesto lo Necesario
Firma
DOCUMENTACION SOLICITADA | ENTREGADA: | ||
SI | NO | ||
11.1.1 | Formato ANEXO DOS, “ACREDITACIÓN LEGAL” debidamente requisitado. | ||
11.1.2 | Copia de identificación personal oficial vigente del licitante o, tratándose de persona moral, del representante legal, que incluya firma y fotografía. | ||
11.1.3 | Comprobante de domicilio. | ||
11.1.4 | Copia de su Cédula de Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) | ||
11.1.5 | Escrito original bajo protesta de decir verdad, en el que manifieste que el licitante y su representante legal no se encuentran en alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP. | ||
11.1.6 | Escrito original por medio del cual el licitante presente una declaración de integridad, | ||
11.1.7 | Original del currículum del licitante. | ||
11.1.8 | Escrito original en el que manifieste la conformidad del licitante para que el personal del CONEVAL realice las visitas de inspección que considere necesarias a sus instalaciones. | ||
11.1.9 | Escrito original firmado de que el licitante no tiene algún impedimento determinado por autoridad competente que le impida participar en procedimientos de contratación de esta naturaleza. | ||
11.1.10 | Los licitantes que deseen recibir la preferencia a que alude el artículo 14 segundo párrafo de la LAASSP, deberá presentar copia y original para su cotejo del Aviso de alta al régimen obligatorio del IMSS. Lo cual le dará preferencia en el caso de empate en precio en propuestas presentadas en igualdad de condiciones. | ||
11.1.11 | Escrito original mediante el cual manifiesta estar enterado y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 Bis de la LAASSP. | ||
11.1.12 | Escrito original firmado, en el cual manifieste que cuenta con capacidad para cumplir con los compromisos derivados del proyecto “Levantamiento de la primera encuesta nacional de protección social, ENAPOS 2009”, por sí mismo, y que no se subcontratará a terceros hasta un máximo del cuarenta y nueve por ciento del monto total del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la LAASSP. | ||
11.1.13 | Solicitud de opinión al SAT, en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Dicho documento únicamente lo presentara el LICITANTE ganador una vez adjudicado el servicio señalado en las presentes bases. | ||
11.1.14 | Escrito original, firmado bajo protesta de decir verdad, en el que manifieste que el licitante es de nacionalidad mexicana. | ||
11.1.15 | Modelo de contrato debidamente rubricado en cada una de sus páginas. ANEXO CUATRO | ||
11.2 | PROPUESTA TÉCNICA, en donde se describa de manera amplia y detallada las características de conformidad con lo solicitado en el ANEXO UNO. | ||
11.4 | PROPUESTA ECONÓMICA, de conformidad al servicio solicitado en el ANEXO UNO |
L i c i t a n t e | |
Nombre: | |
Domicilio: | |
Teléfono y fax: |
Firma del LICITANTE
Para uso exclusivo del CONEVAL | |
ACUSE DE RECIBO NOMBRE Y FIRMA | Nota importante: El presente acuse se extiende exclusivamente para hacer constar la entrega de los documentos relacionados en el mismo, los cuales son revisados en el acto cuantitativamente, sin entrar al análisis detallado de su contenido, por lo que no se deberá considerar que dichos documentos cumplen hasta en tanto sean revisados cualitativamente por el CONEVAL. |
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ANEXO TRES
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ANEXO CUARTO
(MODELO DE CONTRATO)
CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DEL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADO, POR
, EN SU CARÁCTER DE , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONEVAL”; Y POR LA OTRA, , REPRESENTADA
EN ESTE ACTO POR A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL
PRESTADOR”, A QUIENES EN CASO DE MANIFESTACIONES CONJUNTAS SE LES DENOMINARA “LAS PARTES” DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I. El veinte de enero de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Desarrollo Social, previéndose en su Título Quinto, Capítulo II, artículo 81, la creación de “EL CONEVAL” como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión;
II. El 24 xx xxxxxx de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se regula
“EL CONEVAL”, instrumento jurídico en el cual se reitera la naturaleza jurídica del Consejo;
III. El 18 de enero de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, estableciéndose en el artículo 39 que “EL CONEVAL” integra el Sistema Nacional de Desarrollo Social y que dicho organismo normará su funcionamiento en los términos de los instrumentos jurídicos de regulación, siendo éste el Estatuto Orgánico del propio Consejo, y
IV. El 8 xx xxxx de 2006, se celebró una sesión ordinaria del Comité Directivo de “EL CONEVAL”, en la cual, entre otros puntos, se acordó y aprobó el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Con base en lo anterior, ambas partes realizan las siguientes:
DECLARACIONES
1.- DECLARA “EL CONEVAL” bajo protesta de decir verdad, que:
I. Es un organismo público descentralizado en términos de lo previsto por los artículos 1, párrafo tercero, 3, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 11, 14, y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 81 de la Ley General de Desarrollo Social.
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II. Está dotado de personalidad propia y capacidad jurídica y que de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley General de Desarrollo Social tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las Políticas y Programas de Desarrollo Social que ejecuten las dependencias públicas, y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico de dicha actividad;
III. Para la consecución de los objetos que se prevén en el artículo 81 de la Ley General de Desarrollo Social, además de sus programas y presupuestos aprobados, realiza otra serie de actividades concretas, mediante la celebración de acuerdos, convenios o contratos con los sectores público, privado y social;
IV. El Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Secretario Ejecutivo del Consejo con fundamento en la fracción VII del artículo 22 y la fracción V del artículo 59 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales otorgó Poder General para Actos de Administración al Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, quien fue designado por el Comité Directivo de “EL CONEVAL” como Director de Administración y Finanzas el día once xx xxxxx del 2009, por lo que tiene facultades suficientes para la suscripción de contratos a nombre de “EL CONEVAL”. Lo anterior, se acredita con el Instrumento Notarial número 23,602 pasado ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 119 del Distrito Federal, Licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx de fecha 11 xx xxxxx de 2009.
V. Con fecha y a través de la solicitud de suministro, requisición de compra y contratación de servicios número , signada por el Director de Administración y Finanzas, se informa que dentro del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal específicamente en la partida presupuestal existe suficiencia presupuestal para cubrir la prestación económica que se genera con la suscripción de este contrato; situación que se corrobora con el contenido del oficio número de fecha signado por el titular de la Dirección de Administración y Finanzas en el que medularmente informa que en la partida
presupuestal existe suficiencia presupuestal para cubrir la prestación económica
que se genera con la suscripción de este contrato.
VI. La , a través de la será la unidad responsable de aceptar a entera satisfacción los servicios objeto de este contrato y vigilar que se dé cumplimiento a las obligaciones que emanan del presente instrumento, informando por escrito del posible incumplimiento que se pudiera presentar;
VII. De conformidad con lo previsto en los artículos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, las entidades podrán contratar servicios a través del procedimiento de licitación publica, por lo que esos preceptos son aplicables al presente contrato; aunado a que de conformidad con las DECLARACIONES del presente contrato, curriculum vitae, la justificación para contratar los servicios y las cotizaciones presentadas y anexadas a la carpeta correspondiente, las actividades desarrolladas por “EL PRESTADOR” están plenamente relacionadas con los servicios objeto de este contrato y se garantiza que se reúnen las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
VIII. Su Registro Federal de Contribuyentes es el número CNE 0508253Z4, y;
IX. Señala como domicilio, para efectos de este contrato, el ubicado en Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxx, X. X. 01060, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, D. F.
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1.- DECLARA “EL PRESTADOR”, bajo protesta de decir verdad que:
I. Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, de conformidad con el Testimonio de la Escritura Pública número correspondiente al
libro
de fecha
otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número del
Distrito Federal, inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal.
II. De acuerdo a su objeto social tiene, entre otras actividades, la relativa a:
Servicios de asesoría y mantenimiento de sistemas; impartición de cursos especializados sobre capacitación y adiestramiento profesional y técnico en todo lo relacionado al área de sistemas.”
III. El en su carácter de Representante Legal de .
cuenta con las facultades necesarias para obligarla en los términos y condiciones del presente contrato, de conformidad con el testimonio anteriormente señalado.
IV. El , en su carácter de Representante Legal de “EL PRESTADOR”, manifiesta haber nacido el de nacionalidad mexicana, e identificarse con
pasaporte Núm. expedida por Los Estados Unidos Mexicanos el
y para efectos del presente contrato señala como domicilio legal de “EL PRESTADOR” el ubicado en ; México D.F.
V. Está jurídicamente capacitada y cuenta con los elementos técnicos necesarios, los conocimientos, la experiencia profesional, los recursos y la infraestructura propia, suficiente y necesaria para obligarse en los términos y condiciones del presente instrumento.
VI. Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes número .
VII. En términos de lo previsto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
VIII. No se encuentra dentro de alguno de los supuestos establecidos por cualquiera de las fracciones del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
IX. No se encuentra en el supuesto contenido en el penúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, relativo de no adeudar multas impuestas en términos del artículo 59 de la referida Ley.
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X. Ha firmado declaración de integridad en el sentido de que se abstendrá de adoptar conductas para que los servidores públicos de “EL CONEVAL” induzcan o alteren las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que alteren el orden de legalidad del procedimiento tendiente a su contratación.
XI. Conoce el domicilio del “EL CONEVAL”
XII. Que conoce plenamente el contenido y requisitos que establece la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, su reglamento y las reglas generales de tipo administrativo, técnico y legal vigentes, que xxxxxx la celebración y ejecución del presente contrato, lo cual se observara en lo previsto y no previsto en el presente instrumento, y
Expuesto lo anterior, las partes formalizan el presente contrato, al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO
“EL PRESTADOR” se obliga con “EL CONEVAL” a prestarle eficazmente sus servicios consistentes en la realización del proyecto denominado . Para la ejecución del presente objeto “EL PRESTADOR” tendrá que cumplir con todo lo estipulado en los Términos de Referencia que se anexan al presente contrato.
SEGUNDA.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO
“EL PRESTADOR” se compromete a cumplir íntegramente con la totalidad de las acciones establecidas en los Términos de Referencia, a contar con el personal técnico suficiente para cumplir en tiempo y forma con la prestación de los servicios objeto de este contrato, constituyéndose como patrón de sus empleados y de ninguna manera intermediaria de éstos ante “EL CONEVAL”, tal como se prevé en la CLÁUSULA DECIMA NOVENA del presente instrumento.
“EL PRESTADOR” será el único responsable por la mala ejecución de los servicios así como del incumplimiento a las obligaciones previstas en este instrumento cuando no se ajuste al mismo, al igual de los daños y perjuicios que con motivo de los servicios contratados cause a “EL CONEVAL””, salvo que el acto por el que se haya originado hubiese sido expresamente y por escrito ordenado por “EL CONEVAL”.
TERCERA.- VIGENCIA DEL CONTRATO
Las partes convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir del día y hasta el
de 2010.
CUARTA.- MONTO DEL CONTRATO
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El monto total del presente contrato, asciende a la cantidad de $ (pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $ ( pesos 00/100 M.N.) correspondiente al 15% del impuesto al valor agregado; por lo que el monto total de este contrato asciende a la cantidad de $ (pesos 00/100 M.N.)
El pago se cubrirá conforme a lo pactado en la cláusula siguiente de este contrato e incluye todos los gastos que se originen como consecuencia de su realización, tales como materiales, sueldos, honorarios, organización, dirección técnica propia, administración, prestaciones sociales y laborales a su personal así como su utilidad, por lo que “EL PRESTADOR” no podrá exigir mayor retribución por algún otro concepto.
QUINTA.- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO
“EL CONEVAL” efectuará el pago en pesos de los Estados Unidos Mexicanos en exhibiciones, las cuales serán erogadas de la siguiente manera:
La primera en el mes de de por la cantidad de $ (pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $ (pesos 00/100 M.N.) correspondiente al 15% del impuesto al valor agregado; por lo que el monto de la primera exhibición asciende a la cantidad de $ (pesos 00/100 M.N.);
La segunda en el mes de de por la cantidad de $ (pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $ (pesos 00/100 M.N.) correspondiente al 15% del impuesto al valor agregado; por lo que el monto de la primera exhibición asciende a la cantidad de $ (pesos 00/100 M.N.) y;
La última se realizará en el mes de de por la cantidad de $ (pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $ (pesos 00/100 M.N.) correspondiente al 15% del impuesto al valor agregado; por lo que el monto de la primera exhibición asciende a la cantidad de $ (pesos 00/100 M.N.).
Lo que arroja un total de $ (PESOS 00/100 M.N.) siempre y cuando “EL PRESTADOR” entregue los productos o preste los servicios a entera satisfacción del “EL CONEVAL” de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia que forman parte integrante de este contrato.
Se establece como condición de pago que “EL PRESTADOR” deberá sin excepción alguna presentar factura y/o recibo de honorarios, de conformidad con lo previsto por el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como toda la documentación que ampare la terminación y entrega de los trabajos realizados a entera satisfacción de “EL CONEVAL” de conformidad con los requerimientos, características y plazos contenidos en este Contrato y en los Términos de Referencia que se acompañan al presente a la Subdirección de Finanzas y Personal de “EL CONEVAL”, en el domicilio señalado en la Declaración 1.IX del presente Contrato, área que deberá validar la documentación, dar su Visto Bueno y realizar el pago en un término que no exceda de veinte días naturales contados a partir de la entrega o prestación de los servicios objeto de este contrato.
El pago se realizará dentro de los plazos señalados en esta Clausula siempre que se cumpla con lo previsto en el párrafo que antecede, y considerando que no existan aclaraciones al importe o especificaciones a los trabajos entregados y que los documentos de cobro hayan sido presentados en los plazos de pago previstos en esta cláusula, de lo contrario, se recorrerá en forma proporcional.
La factura y/o recibo de honorarios deberá contener todos los datos y registros requeridos por las disposiciones fiscales vigentes; asimismo, el importe deberá presentar desglosado el concepto del Impuesto al Valor Agregado.
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Los impuestos que se deriven del contrato serán cubiertos por cada una de las partes de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y aplicables en la materia.
En caso de que las facturas entregadas por el “PRESTADOR” para su pago presenten errores o deficiencias, “EL CONEVAL” a través de la Subdirección de Finanzas y Personal dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, indicará por escrito al “PRESTADOR” las deficiencias que deberá corregir, el periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el “PRESTADOR” presente las correcciones, no se computara para efectos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Los pagos se harán a través de medios de comunicación electrónica.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso o se determine la rescisión del contrato se estará a lo dispuesto en el párrafo tercero y en el cuarto del artículo 51 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SEXTA.- PRECIOS FIJOS
“EL PRESTADOR” se obliga a mantener fijo el precio unitario de sus servicios conforme a su propuesta económica, no pudiendo incrementarlo, no obstante las variaciones económicas en salarios mínimos, insumos, pasajes, cuotas, devaluación de la moneda, actos inflacionarios, entre otros, que se presenten en el país durante la vigencia del contrato, en cuyo caso, dicho sobreprecio será absorbido por él, sin que ello repercuta de manera cuantitativa o cualitativa en la prestación del servicio.
SÉPTIMA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
“EL PRESTADOR” se obliga a prestar los servicios en su domicilio o en el lugar donde sea necesario para el adecuado cumplimiento del Contrato.
OCTAVA.- ACEPTACION Y SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS:
“EL CONEVAL” a través de la tendrá el derecho de supervisar, vigilar y
aceptar en todo tiempo los servicios objeto de este Contrato, los cuales deberán realizarse de acuerdo con las especificaciones y en los plazos establecidos en los Términos de Referencia, los cuales se anexan al
presente instrumento. Asimismo, la podrá entregar por escrito a “EL
PRESTADOR” las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con la ejecución de los servicios, a fin de que éstos se ajusten a las especificaciones contenidas en los Términos de Referencia a que se alude en la CLÁUSULA PRIMERA, así como a las modificaciones que, en su caso, ordene por escrito “EL CONEVAL”.
Sí la detecta algún error, omisión o discrepancia en la calidad del servicio dentro del periodo de garantía, “EL PRESTADOR” queda obligado a reponerlo sin cargo para “EL CONEVAL” en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la notificación que se le haga por escrito; sin que esto implique modificaciones a las características del servicio originalmente convenido.
NOVENA.- MODIFICACIONES:
La modificación a este contrato procederá solamente cuando se amplíe la vigencia del mismo y deberá formalizarse por escrito. El monto total de las modificaciones no podrá rebasar en conjunto el 20% del monto total de los servicios establecidos originalmente en el presente instrumento, y el precio de los servicios será
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igual al pactado originalmente, en términos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Asimismo, y para el caso de que se efectúen las modificaciones a las que se refiere el párrafo anterior, “EL PRESTADOR “ se obliga a presentar el endoso de la garantía que garantice el exacto cumplimiento de las obligaciones que se adquieran con motivo de las modificaciones que se realicen antes de su suscripción; y que para tal efecto otorgue la institución afianzadora correspondiente, conforme al artículo 59 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
DÉCIMA.- GARANTÍA
Con fundamento en los artículos 48 fracción II y 49 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el artículo 68 de su Reglamento “EL PRESTADOR” garantizará el cumplimiento del presente contrato mediante una póliza de fianza emitida por institución afianzadora autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la cual equivaldrá al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, estipulado en la CLAUSULA CUARTA del mismo, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, en la que se señale como beneficiario al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Esta garantía será entregada por “EL PRESTADOR” a “EL CONEVAL” dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato.
La fianza deberá contener como mínimo las siguientes declaraciones expresas:
I. Que se otorga en términos de este contrato.
II. Que la institución afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los artículos 93, 94 95, 95 Bis 118 y 128 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
III. Que no podrá ser cancelada previamente sin la liberación expresa de “EL CONEVAL”.
IV. Que la fianza estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.
La fianza deberá contemplar una vigencia indefinida, que comprenda desde la fecha en que se suscriba el presente Contrato y deberá permanecer en vigor hasta que “EL CONEVAL” la libere.
En el supuesto de que las partes convengan la modificación del contrato vigente, en términos de la CLÁUSULA NOVENA del presente Contrato, “EL PRESTADOR” deberá contratar la ampliación de la fianza, presentando la modificación y/o endoso de la garantía dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la firma del convenio que modifique el instrumento original, por el importe del incremento o modificación correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA.- PENAS CONVENCIONALES, SANCIONES Y DEDUCCIONES ECONÓMICAS
En caso de que “EL PRESTADOR” se atrasara en los plazos pactados para la prestación de los servicios, de acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia y el presente Contrato, “EL CONEVAL” le aplicará una pena del 2% (dos por ciento) sobre el monto de los servicios no prestados en las fechas establecidas, por cada día hábil de demora sin que la acumulación de esta pena exceda el monto total de la fianza de cumplimiento y se aplicará de manera directa al pago de la factura que corresponda; esta pena se aplicará como máximo durante 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha acordada para la prestación de los servicios. Esta pena convencional no descarta que el “CONEVAL” determine procedente la rescisión del contrato respectivo, considerando la gravedad del incumplimiento y el perjuicio que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Gobierno Federal, representados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
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Cuando los servicios no se entreguen en la fecha convenida y la pena convencional por atraso, rebase el monto de la pena referida en el párrafo que antecede “EL CONEVAL” previa notificación a “EL PRESTADOR” podrá rescindir este Contrato, en términos de la CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA del presente instrumento.
Si “EL PRESTADOR” incurre en incumplimiento parcial de sus obligaciones o si los servicios se prestan en forma deficiente, “EL CONEVAL” podrá imponer a “EL PRESTADOR” una deducción del 25% del monto de los servicios que no se hayan prestado conforme a lo estipulado en el presente Contrato, descontando el pago de la factura que corresponda, o bien, “EL CONEVAL” podrá optar por la rescisión del Contrato.
No obstante lo expuesto en el párrafo que antecede y siempre y cuando “EL PRESTADOR” no haya incurrido con anterioridad en el mismo supuesto, “EL CONEVAL” podrá concederle un plazo máximo de 5 días hábiles para que los trabajos queden conforme a lo acordado, tiempo durante el que se hará acreedor a la pena establecida en el primer párrafo de esta cláusula, si transcurrido el plazo señalado en el enunciado anterior, no se ha cumplido con lo requerido, “EL CONEVAL” podrá rescindir el Contrato.
En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicaran además cualesquier otra que derive de la Ley o la normatividad.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados al “CONEVAL con la no entrega de los entregables o servicios señalados en el contrato. Las penas son independientes de los daños y perjuicios que ocasionare EL PRESTADOR por no cumplir con las condiciones pactadas en el presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESCISIÓN
“EL CONEVAL” podrá rescindir administrativamente el presente contrato, si “EL PRESTADOR” no cumple con las estipulaciones contenidas en el mismo, así como por lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás disposiciones jurídicas aplicables, además si incurre en alguno de los siguientes supuestos:
A. Si no otorga la garantía de cumplimiento, en los términos que se establecen en la CLÁUSULA DÉCIMA de este contrato, siendo a su cargo los daños y perjuicios que pudiere sufrir “EL CONEVAL” por la inejecución de los servicios contratados.
B. Si no efectúa las acciones convenidas dentro de los plazos establecidos en el presente instrumento y en los Términos de Referencia que se anexan al contrato.
C. Cuando hubiese transcurrido el plazo adicional que conceda “EL CONEVAL” a “EL PRESTADOR” para corregir los trabajos o productos, para que éstos se ajusten a lo requerido en los Términos de Referencia.
D. Por suspensión injustificada de la realización de las acciones objeto de este instrumento.
E. Si cede, traspasa o subcontrata la totalidad o parte de los trabajos o servicios, sin consentimiento previo y por escrito que otorgue “EL CONEVAL”
F. Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
G. Por no contar con personal suficiente y capacitado para realizar las acciones objeto de este instrumento,
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H. Si “EL PRESTADOR” incurriera en falta de veracidad, total o parcialmente respecto a la información proporcionada para celebración de este Contrato.
I. Cuando se niegue a subsanar las deficiencias señaladas por “EL CONEVAL”
J. Cuando “EL PRESTADOR”, sin mediar autorización expresa de “EL CONEVAL”, modifique o altere cualquiera de las características o la calidad de los trabajos o productos objeto de este Contrato.
K. En términos generales por cualquier incumplimiento en que “EL PRESTADOR” haya incurrido en sus obligaciones estipuladas en el presente instrumento.
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL CONEVAL” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del Contrato o rescindirlo, excepto en los casos señalados en los incisos E y F que operarán de manera inmediata.
En este caso, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas, salvo que por las características del servicio realizado, éstos no puedan ser utilizados por “EL CONEVAL” por estar incompletos, en cuyo caso, la aplicación de la garantía correspondiente será total.
DÉCIMA TERCERA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN
Ambas partes convienen que para los efectos de que sea “EL CONEVAL” quien determine rescindir el contrato, iniciará el procedimiento con la comunicación por escrito a “EL PRESTADOR” del hecho u omisión que constituya el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, con el objeto de que éste dentro de un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, y aporte en su caso, las pruebas que estime pertinentes; transcurrido dicho plazo “EL CONEVAL” resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PRESTADOR”, por lo que “EL CONEVAL” en el lapso de los quince días hábiles siguientes deberá fundar y motivar su determinación y comunicarlo por escrito al “EL PRESTADOR”. Cuando se rescinda el contrato “EL CONEVAL” elaborará el finiquito correspondiente, además declarará de pleno derecho y en forma administrativa la rescisión del mismo, sin necesidad de declaración judicial alguna, lo cual sí será obligatorio para el caso de que sea “EL PRESTADOR” el que decida rescindir la relación contractual.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL CONEVAL” de que continúa vigente la necesidad de los mismos aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
Como consecuencia de la rescisión por parte de “EL CONEVAL”, éste quedará obligado a cubrir el costo del servicio, sólo hasta la proporción que éste haya sido devengado en forma satisfactoria para el mismo, por lo tanto, “EL CONEVAL” queda en libertad de contratar los servicios de otro prestador y los costos que esto origine serán descontados del pago señalado en primer término, obligándose “EL PRESTADOR” a reintegrar los pagos progresivos que haya recibido, más los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Lo anterior, en forma independiente a las sanciones que establezcan las disposiciones legales aplicables en la materia y a las contenidas en el presente contrato.
Si iniciada la rescisión “EL CONEVAL” dictamina que seguir con el procedimiento puede ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas, podrá determinar no dar por rescindido el presente contrato, en cuyo caso, le establecerá otro plazo a “EL PRESTADOR” para que subsane el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Dicho plazo deberá hacerse constar en un convenio modificatorio.
DÉCIMA CUARTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Y SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
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Si durante la vigencia del contrato se presenta caso fortuito o fuerza mayor, “EL CONEVAL” podrá suspender la prestación del servicio hasta por un plazo de 30 (treinta) días hábiles, lo que bastará sea comunicado por escrito de una de las partes a la otra con 5 (cinco) días naturales posteriores al hecho, procediendo “EL CONEVAL” al pago de los trabajos o servicios efectivamente prestados; si concluido el plazo persistieran las causas que dieron origen a la suspensión, “EL CONEVAL” podrá dar por terminada anticipadamente la relación contractual que se formaliza.
En caso de que la suspensión obedezca a causas imputables a “EL CONEVAL”, éste deberá rembolsar, además de lo señalado en el párrafo anterior, los gastos no recuperables que haya erogado “EL PRESTADOR” siempre y cuando se encuentren debidamente comprobados y se relacionen directamente con el objeto del contrato, o bien, podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para la entrega de los servicios. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Asimismo, y bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados.
En caso de que “EL PRESTADOR” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.
DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“EL CONEVAL” o “EL PRESTADOR” podrán en cualquier tiempo dar por terminada anticipadamente la relación contractual que se formaliza cuando concurran razones de interés general, o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios comerciales originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionarían algún daño o perjuicio al Estado o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de la resolución que emita la Secretaría de la Función Pública en un Recurso de inconformidad.
En este supuesto “EL CONEVAL” reembolsará a “EL PRESTADOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este contrato, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada por “EL PRESTADOR”.
Lo anterior, en términos del último párrafo del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para tal efecto pagará a “EL PRESTADOR” los servicios efectivamente prestados, hasta la fecha de la terminación anticipada, dando el aviso correspondiente, con treinta días de anticipación.
La terminación anticipada se sustentará mediante dictamen que “EL CONEVAL” elabore y en el que se precisen las razones o las causas justificadas que dan origen a la misma.
DÉCIMA SEXTA.- CESIÓN DE DERECHOS
“EL PRESTADOR” no podrá ceder, vender, traspasar o subcontratar los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, en ninguna forma y por ningún concepto, a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito de “EL CONEVAL”, en términos del artículo 46 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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DÉCIMA SÉPTIMA: AUTONOMÍA DE LAS DISPOSICIONES
La invalidez, ilegalidad o falta de coercibilidad de cualquiera de las disposiciones del presente contrato de ninguna manera afectarán la validez y coercibilidad de las demás disposiciones del mismo.
DÉCIMA OCTAVA: INTERVENCIÓN
LAS SECRETARÍAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Y DE
ECONOMÍA, tendrán la intervención que las leyes y reglamentos en la materia les señalen, en la celebración y cumplimiento de este contrato.
DÉCIMA NOVENA.- RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y FISCAL
Para efectos del cumplimiento del presente contrato, “EL PRESTADOR” se obliga a proporcionar el personal especializado para la ejecución de los servicios contratados y será responsable de los antecedentes de su personal, garantizándolos en forma adecuada.
Queda expresamente estipulado que el presente contrato, se suscribe en atención a que “EL PRESTADOR” cuenta con el personal técnico y profesional necesario, experiencia, materiales, equipo e instrumentos de trabajo propios para ejecutar los servicios objeto del mismo, por lo tanto, en ningún momento se considerará como patrón sustituto o solidario a "EL CONEVAL” respecto de dicho personal, eximiendo desde ahora “EL PRESTADOR” a "EL CONEVAL” de cualquier responsabilidad fiscal, laboral y de seguridad social, civil, penal y de cualquier otra índole, que pudiera darse como consecuencia directa de la prestación de los servicios materia del presente instrumento.
Asimismo las partes aceptan y reconocen expresamente que no son aplicables a este contrato, las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, ni de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado “B” del artículo 123 constitucional sino únicamente la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
En este sentido “EL PRESTADOR” se obliga a intervenir de manera inmediata y a responder, en caso de que el personal a su cargo presentare alguna demanda laboral, obligándose a responder directamente y excluir a “EL CONEVAL” de cualquier reclamación por este concepto.
VIGÉSIMA.- INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
“EL PRESTADOR” se obliga a comunicar a “EL CONEVAL” de cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
“EL PRESTADOR” se obliga a guardar confidencialidad de los trabajos o servicios encomendados y a no proporcionar ni divulgar datos o informes inherentes a los servicios contratados.
“EL PRESTADOR” igualmente conviene en limitar el acceso a dicha información confidencial, a sus empleados o representantes, a quienes en forma razonable podrá dar acceso, sin embargo necesariamente los harán partícipes y obligados solidarios con él mismo, respecto de sus obligaciones de confidencialidad pactadas en virtud de este contrato. Cualquier persona que tuviere acceso a dicha información deberá ser advertida de lo convenido en este contrato, comprometiéndose a realizar esfuerzos razonables para que dichas personas observen y cumplan lo estipulado en esta cláusula.
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Ambas partes convienen en considerar información confidencial a toda aquella relacionada con las actividades propias de “EL CONEVAL” así como la relativa a sus funcionarios, empleados, consejeros, asesores, incluyendo sus consultores.
De la misma manera convienen en que la información confidencial a que se refiere esta cláusula puede estar contenida en documentos, fórmulas, cintas magnéticas, programas de computadora, disketes o cualquier otro material que tenga información jurídica, operativa, técnica, financiera, de análisis, compilaciones, estudios, gráficas o cualquier otro similar.
También será considerada información confidencial, la proporcionada y/o generada por “EL CONEVAL” que no sea del dominio público y/o del conocimiento de las autoridades.
Las obligaciones de confidencialidad asumidas por “EL PRESTADOR” en virtud de este contrato subsistirán ininterrumpida y permanentemente con toda fuerza y vigor aún después de terminado o vencido el plazo del presente contrato.
En caso de incumplimiento a las obligaciones estipuladas en esta Cláusula, “EL PRESTADOR” conviene en pagar los daños y perjuicios que en su caso ocasionen a EL “CONEVAL”.
VIGÉSIMA PRIMERA.- PATENTES, MARCAS, DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL.
“EL PRESTADOR” asume toda la responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas y derechos de autor, con respecto a la propiedad de los trabajos o servicios objeto de este contrato.
En caso de llegarse a presentar una demanda en los términos establecidos en el párrafo anterior, “EL CONEVAL” se exime de cualquier responsabilidad, notificando “EL PRESTADOR”, para que tome las medidas pertinentes al respecto.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS O SERVICIOS
“EL PRESTADOR” conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, informes o en cualquier otra forma, el programa, datos obtenidos de los servicios objeto de este contrato, sin la autorización expresa de “EL CONEVAL”, pues dichos programas, datos y resultados son propiedad de este último.
VIGÉSIMA TERCERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE:
Ambas partes convienen en que todo lo no previsto en el presente contrato se ajustará a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y el Código Civil Federal; no será aplicable la Ley Federal del Trabajo, en virtud de no encontrarse sujeto a ninguna relación de carácter laboral.
VIGÉSIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN: Las partes convienen que para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en el Distrito Federal, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o vecindad presente o futura.
Leído que fue el presente contrato por quienes intervienen, lo firman de conformidad por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a de 2009.
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POR “EL CONEVAL”
EL DIRECTOR DE GENERAL ADJUNTO DE ADMINISTRACIÓN
(En términos de lo previsto en el Proemio y en la Declaración 1.IV de este Contrato).
“EL PRESTADOR”
POR “EL CONEVAL”
EL DIRECTOR DE
Las antefirmas y firmas que anteceden corresponden al contrato de prestación de servicios número , de fecha , que celebra el Ejecutivo Federal por conducto del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con en su carácter de Representante Legal de
. por un importe de $ ( pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $ (pesos 00/100 M.N.) correspondiente al 15% del impuesto al valor agregado; por lo que el monto total de este contrato asciende a la cantidad de $ (pesos 00/100 M.N.)
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ANEXO CINCO
XXXX MEMBRETADA DE PROVEEDOR
DATOS PARA EL PAGO POR MEDIO DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA BANCARIA
TIPO DE BENEFICIARIO (MORAL Ó FISICA) | |
RAZON SOCIAL DEL BENEFICIARIO (PARA PERSONA MORAL) | |
APELLIDO PATERNO (PARA PERSONA FISICA) | |
APELLIDO MATERNO (PARA PERSONA FISICA) | |
NOMBRE O NOMBRES (PARA PERSONA FISICA) | |
COLONIA | |
CODIGO POSTAL | |
CURP | |
ESTADO | |
MUNICIPIO | |
CALLE | |
LOCALIDAD | |
NUMERO EXTERIOR | |
NUMERO INTERIOR | |
RFC DE 14 POSICIONES PARA PERSONAS FISICICAS | |
RFC DE 13 POSICIONES PARA PERSONAS XXXXXXX | |
NUMERO DE TELEFONO | |
NUMERO DE FAX | |
NOMBRE DEL BANCO DE LA CUENTA | |
NUMERO DE CUENTA (CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA CLABE A 18 POSICIONES) |
NOMBRE Y FIRMA
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ANEXO SEIS
NOTA INFORMATIVA PARA PERSONAS Y EMPRESAS DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN
PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) Y FIRMANTES DE LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES.
El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado.
Esta convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales.
La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación –la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:
❑ La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención.
❑ El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la Convención.
El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadores y la atracción de inversión extranjera.
Las responsabilidades del sector público se centran en:
❑ Profundizar las reformas legales que inició en 1999.
❑ Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su cumplimiento.
❑ Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición).
Las responsabilidades del sector privado contemplan:
❑ Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorías externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.
❑ Los contadores públicos: realizar auditorías; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar
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registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.
❑ Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la Convención (imprimir el carácter vinculatorio entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.
Las sanciones impuestas a las personas físicas x xxxxxxx (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes.
Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas.
El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido.
En la medida de que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la convención y por tanto la comisión de actos de corrupción.
Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos: “Artículo 222
Comenten el delito de cohecho:
I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y
II. El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.
Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas veces a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
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En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
Capítulo XI
Cohecho a servidores públicos extranjeros
Artículo 222 bis
Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:
I. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II. A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o
III. A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.
Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales.
Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días de multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.
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ANEXO SIETE
Encuesta de Transparencia de la Licitación Pública Nacional
FACTOR | EVENTO | SUPUESTOS | CALIFICACIÓN |
Totalmente de acuerdo | En general acuerdo | de | En general desacuerdo | en | Totalmente desacuerdo | en | |
1 | Junta de aclaraciones | El contenido de la convocatoria es claro para la adquisición que se pretende realizar. | |||||
2 | Las preguntas efectuadas en el evento se contestaron con claridad | ||||||
3 | Recepción proposiciones | de | Su propuesta se recibió sin ninguna eventualidad | ||||
4 | Notificación del Fallo | En el fallo se especificaron los motivos y el fundamento que sustenta la determinación de los proveedores adjudicados y los que no resultaron adjudicados. | |||||
5 | Generales | El acceso al inmueble fue expedito. | |||||
6 | Los eventos a los que asistieron inicio en el tiempo establecido. | ||||||
7 | El trato que me dieron los servidores públicos del CONEVAL durante el procedimiento fue respetuoso y amable. | ||||||
8 | ¿Volverá a participar en otro procedimiento que efectúe el CONEVAL? | ||||||
9 | El procedimiento se apegó a la normatividad aplicable. |
Si usted desea agregar algún comentario respecto al procedimiento, favor de anotarlo en el siguiente cuadro
LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA ENCUESTA
PRECONVOCATORIA DE LICITACION PÚBLICA NACIONAL No. 20167001-00X-09 PARA LA CONTRATACIÓN PLURIANUAL DEL ESTUDIO DENOMINADO “LEVANTAMIENTO DE LA PRIMERA ENCUESTA NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL, ENAPOS 2009”
Favor de entregar la presente encuesta en alguna de las siguientes opciones:
Dirección de Administración y Finanzas a través de la Subdirección de Recursos Materiales, con domicilio para efectos de este procedimiento en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 000, xxxxxx xxxx, Xxx. San Xxxxx Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, D.F., C.P. 01060
Enviarlo al correo electrónico con dirección xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx y/o xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
Se recomienda que la encuesta se entregue o envíe a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de emisión del fallo.
Nota: El llenado de la Encuesta de Transparencia que se anexa a la presente convocatoria es opcional, por lo que en caso de no ser requisitada, no será motivo de descalificación, sin embargo, es importante para el CONEVAL el llenado de dicha encuesta a fin de mejorar el desarrollo de los procedimientos de contratació
PRECONVOCATORIA DE LICITACION PÚBLICA NACIONAL No. 20167001-00X-09 PARA LA CONTRATACIÓN PLURIANUAL DEL ESTUDIO DENOMINADO “LEVANTAMIENTO DE LA PRIMERA ENCUESTA NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL, ENAPOS 2009”
ANEXO OCHO
XXXX CON MEMBRETE DE LA EMPRESA O INSTITUCIÓN PROPUESTA ECONÓMICA
México, D.F. a de de 2009
Licitación Pública Nacional No.xxxxxxx para la Contratación de Servicios Correspondientes al Proyecto “Levantamiento de la Primera Encuesta Nacional de Protección Social, ENAPOS 2009”
Costo por cuestionario | xxxxxx |
Cantidad de cuestionarios a levantar | xxxxxx |
Monto total incluyendo el I.V.A. | xxxxxx |
NOMBRE Y FIRMA
Cargo dentro de la empresa o institución
n.