Contract
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PARA LA LICITACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA DE CONTENEDORES EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXX.
Artículo 1
Es objeto del contrato la prestación del Servicio de Recogida de residuos sólidos urbanos, incluyendo la recogida selectiva de papel, cartón y envases, y el mantenimiento y limpieza de contenedores en el municipio xx Xxxxxxxx.
Artículo 2
Una vez estudiadas las ofertas, y a la vista de los informes, el Ayuntamiento procederá a la adjudicación definitiva de los servicios o declararlo desierto.
Artículo 3
Cada uno de los servicios se realizará en los términos que se indican en los artículos sucesivos, definiéndose asimismo el ámbito territorial y funcional.
Artículo 4
Todos los servicios se efectuarán con sujeción estricta a lo especificado en el presente Pliego de Condiciones y a lo que se determine a través del contrato de adjudicación de los servicios objeto del concurso.
La prestación de éstos se regirá por:
a) El presente Pliego de Condiciones, en primer lugar.
b) El documento contractual que se establezca entre el Ayuntamiento y el Adjudicatario.
c) La Ordenanza de limpieza y retirada de residuos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
d) El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 5
El servicio general de recogida y transportes de los residuos sólidos urbanos comprende las siguientes prestaciones:
1) Recogida y transporte de basuras y residuos domiciliarios procedentes de la normal actividad doméstica.
2) Recogida y transporte de basuras y residuos de establecimientos comerciales, hosteleros, de entidades profesionales, etc., ubicadas dentro del término municipal, asimilables a las basuras domiciliarias.
3) Recogida selectiva y transporte de papel, cartón y envases ligeros.
4) El transporte de las basuras se realizará a la Planta de Transferencia xx Xxxxx. En el caso del papel, cartón y envases se realizará x Xxxxxx. El Ayuntamiento podrá modificar el lugar de vertido de basuras sin que por ello proceda el pago de indemnización o cantidad adicional a contratista.
5) Limpieza de los contenedores existentes en el término municipal destinados a depósito de los residuos sólidos urbanos.
Artículo 6
Corresponde a las empresas licitadoras proponer para cada uno de los servicios los sistemas más eficaces de recogida de los residuos sólidos urbanos en tres etapas:
Pre-recogida
Recogida
Transporte al centro de tratamiento. Se definirá con todo detalle el proyecto de organización para cada uno de los servicios contemplados con sujeción estricta a las condiciones establecidas en este capítulo.
Artículo 7 La prestación de servicios se realizará en las siguientes fechas y condiciones:
a) El servicio de recogida de residuos sólidos urbanos se realizará todos los días de la semana (de lunes a sábado), a los que se añadirán los festivos que coincidan con la celebración de fiestas patronales, exceptuándose aquellos que por aplicación del convenio del sector sean considerados festivos a efectos de la prestación del servicio. En todo caso no se podrán dejar dos días seguidos sin prestar el servicio de recogida de residuos por motivos de alguna festividad.
b) Para la recogida de la totalidad de contenedores de papel cartón y envases ligeros se deberán proponer frecuencias y horarios, debiendo recogerse como mínimo 24 veces al año y en todo caso cuando algún contenedor esté lleno.
c) El lavado, limpieza y desinfección de los contenedores se realizará de acuerdo con las siguientes fechas:
Finales del mes de enero.
Finales del mes xx xxxxx.
Finales del mes xx xxxx.
Finales del mes xx xxxxx.
Finales del mes de julio.
Finales del mes xx xxxxxx.
Finales del mes de septiembre.
Finales del mes de noviembre.
Se entregará un informe trimestral con el itinerario y posibles incidencias en el servicio (Este informe incluirá obligatoriamente un reportaje fotográfico xxx xxxxxx de los contenedores o justificante firmado por un trabajador del Ayuntamiento. La no entrega o justificación será sancionable en los términos recogidos en este pliego.
Artículo 8.-El adjudicatario deberá tener el máximo cuidado en la ejecución de los servicios al objeto de no ensuciar las aceras y calzadas, debiendo proceder inmediatamente a la limpieza de los productos que se viertan en la maniobra. Queda totalmente prohibido el rebusco, selección o cualquier otra manipulación con la basura. Los restos de recogida de basuras que se viertan en la vía pública serán inmediatamente retirados por los empleados que forman el equipo de recogida, o de cualquier forma que no implique a los servicios generales de limpieza. Para ellos se dispondrán los medios materiales necesarios. A tal efecto los licitadores explicitarán en sus ofertas medios y sistemas a emplear para la consecución de los objetivos mencionados.
Los objetos de valor que el contratista encuentre en la basura o productos de los diferentes servicios que se contraten deberán ser puestos en conocimiento del Ayuntamiento.
Las basuras serán transportadas inmediatamente después de su recogida en los puntos donde se encuentren situados los contenedores y haber vaciado su contenido en el vehículo recolector y devolver el recipiente, evitando el desplazamiento libre del mismo, hasta su lugar de origen, con el máximo cuidado para evitar ruidos y daños, a la Planta de Transferencia xx Xxxxx.
Queda prohibida la descarga de basura en cualquier otro punto que no sea la citada Planta u otro señalado por el Ayuntamiento.
En las operaciones de manipulación de los recipientes, tanto en el acercamiento y vaciado como en el traslado al lugar de origen, el personal del servicio no podrá derramar absolutamente ninguna clase de residuo. De producirse esta circunstancia, estará obligado a efectuar la recogida de los mismos y dejar el lugar en perfecto estado de limpieza. De cualquier forma el punto de ubicación y el retorno de los contenedores deberá quedar completamente limpio de residuos cualquiera que hubiera sido la causa del derrame o vertido de los residuos.
El trasporte de las basuras o productos procedentes de la limpieza al vertedero legalmente autorizado se realizará el mismo día de su recogida, sin que, por tanto, puedan ser depositados en otro lugar ni quedarse en los vehículos de un día para otro salvo casos especiales que deberán ser autorizados por la Alcaldía o Concejal delegado del servicio.
Artículo 9.
A efectos del presente Pliego, tendrán la categoría de residuos sólidos urbanos todos los materiales residuales siguientes:
a) Los desechos de la alimentación y del consumo producidos por los ciudadanos en sus viviendas.
b) Los residuos procedentes del barrido de las aceras efectuado por los ciudadanos.
c) Los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos sólidos producidos en los locales comerciales.
d) Los materiales residuales producidos por actividades de servicios o comerciales, siempre que puedan asimilarse a residuos domiciliarios.
e) Los residuos producidos por el consumo xx xxxxx, restaurantes y demás establecimientos, tales como supermercados, autoservicios y similares.
f) Los residuos de consumo en general asimilables a domiciliarios, producidos en el centro de salud, colegios y otros establecimientos públicos o abiertos al público.
g) Las defecaciones de los animales domésticos que sean depositadas de forma higiénicamente aceptable.
Los citados residuos urbanos deberán clasificarse de la siguiente manera:
Restos orgánicos en contenedor verde
Envases ligeros en contenedor amarillo
Papel cartón en contenedor azul
Quedan excluidos del servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos los siguientes materiales residuales:
a) Los materiales de desecho, cenizas y escorias producidas en fábricas, talleres, almacenes e instalaciones de tratamiento de basuras.
b) Los detritus del centro de salud, clínicas y centros asistenciales.
c) Los desperdicios y el estiércol producidos en los mataderos, parques urbanos, granjas y demás establecimientos similares públicos o privados.
e) Cualquier otro material residual que, en función de su contenido o forma de presentación, pueda calificarse de peligroso, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica sobre residuos tóxicos y peligrosos, y, en todo caso, lo que en circunstancias especiales determine la Alcaldía.
Artículo 10
Se procederá por parte del adjudicatario a la retirada de los contenedores que por circunstancias de la época no fueran necesarios.
El almacenaje de los citados contenedores se realizará en el lugar que a tal efecto señalen los servicios municipales.
Asimismo los contenedores serán nuevamente colocados por el adjudicatario en la época del año que por el aumento del servicio sea necesario.
Artículo 11
Los licitadores deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal. Asimismo, los licitadores propondrán la política de personal a seguir y en particular todos los aspectos relacionados con la formación del personal, seguridad e higiene en el trabajo y servicios médicos necesarios.
Artículo 12
Si el Ayuntamiento entendiera conveniente la ampliación o disminución de los servicios contratados, podrán aprobar dichas modificaciones, que implicarían en su caso el aumento o reducción económica del precio de adjudicación de hasta el diez por ciento, en base a los precios unitarios vigentes en el momento de la ampliación.
Artículo 13
La empresa adjudicataria deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones, así como disponer de la maquinaria y material necesarios. Todo ese personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrón y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, referida al propio personal a su cargo.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal perteneciente a la empresa adjudicataria durante la vigencia del contrato, ni a su terminación.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
Artículo 14
Todo el personal de los servicios deberá estar formado en seguridad laboral.
Artículo 15
El adjudicatario se responsabilizará de la falta de aseo, decoro, descortesía o mal trato que el personal observe con respecto al vecindario así como la producción de ruidos excesivos durante la prestación de los servicios.
Artículo 16
Los licitadores indicarán en sus ofertas el diverso material móvil a utilizar, expresando con claridad lo que se entiende por material necesario para la correcta prestación de los servicios y el material de reserva, es decir, aquel que no estando ordinariamente en servicio, se incluirá con el fin de suplir a los de servicio por causa de avería o refuerzo ocasional.
Artículo 17
En todo momento el adjudicatario deberá disponer del material necesario para la correcta prestación de los servicios, con excepción de los siguientes medios adscritos a la prestación del contrato en el momento de su firma y que deberán ser repuestos por la adjudicataria para que estén, en todo momento, en buen uso:
165 Contenedores con capacidad de 800 litros
23 Contenedores amarillos tipo iglú con capacidad de 3m3
23 Contenedores azules para el papel-cartón con capacidad de 3m3 (Se incluyen fotografías de estos dos últimos modelos)
Camión basurero marca IVECO, matriculado en el año 2001, con número de identificación XXXX0XX0000000000. El Ayuntamiento hará entrega del vehículo al adjudicatario del contrato, quien asumirá todos los costes derivados de su mantenimiento, así como la obligación de reponerlo.
El material a utilizar será el más adecuado a las características del servicio y a las necesidades del municipio.
Artículo 18
Todos los vehículos que trabajan en la vía pública serán perfectamente visibles y dispondrán de los sistemas de seguridad obligatorios para los operarios que trabajen en conexión con el conductor. Aquellos que realicen trabajos en la vía pública estarán dotados de los equipos de señalización precisa para su mejor detección y evitación de riesgos para los peatones y tráfico rodado.
Para el transporte del personal en las diferentes operaciones se observarán estrictamente las normas laborales y de circulación.
Artículo 19
Todo el material ofertado deberá ser minuciosamente descrito por los licitadores, con aportación de planos, croquis, esquemas, fotografías y cuantos datos crean necesario aportar a fin de obtener el mejor conocimiento posible de los mismos.
Artículo 20
La oferta deberá contemplar el suministro y colocación de avisos adhesivos con recomendaciones de uso del servicio, para colocar en cada contenedor, plastificadas, con un tamaño mínimo DIN A4, en número suficiente para la reposición de las actuales en mal estado, o de contenedores que carezcan de ellos.
Asimismo, se suministrarán y colocarán dos pegatinas reflectoras por cada uno de los contenedores actualmente existentes. En ambos casos se deberá contar con un 10% adicional en reserva para posibles reposiciones o nuevos contenedores. Serán por cuenta del contratista tanto las reparaciones y acondicionamientos como las labores de mantenimiento, reparación y sustitución en caso de necesidad y la limpieza tanto interior como exterior de los contenedores actuales y futuros.
También se editarán de forma simultánea al inicio del servicio, 5.000 ejemplares de un folleto con las ventajas del reciclaje y el buen uso de los diferentes servicios de recogida existentes, de acuerdo con la Alcaldía de este Ayuntamiento. Asimismo, se reservará un 0,50% anual del importe de la adjudicación actualizado para la realización de campañas de publicidad, y actividades de concienciación, promoción, información y divulgación. Su distribución temporal y contenido serán determinadas de mutuo acuerdo con la Alcaldía. Este porcentaje podrá ser utilizado de forma alternativa para el suministro de contenedores.
Se entregará al Ayuntamiento un informe trimestral, antes del día 10 del mes siguiente, con datos referentes a:
- Reseña de contenedores deteriorados
- Reseña de contenedores reparados.
- Estadísticas de recogida (Kg/mes)
- Incidencias
- Lavado de contenedores (incluyendo un reportaje fotográfico)
Artículo 21.- Los servicios contratados están sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia del Ayuntamiento que podrá realizar las revisiones de personal y material que estime oportunas en cualquier momento y lugar.
Artículo 22.- El contratista deberá en todo caso:
• Recibir las instrucciones que estime oportuno el Ayuntamiento, quedando obligado a exhibir cuantos documentos sean precisos para el cumplimiento de esta obligación y, en especial lo relativo a seguros sociales, accidentes de trabajo, pólizas de seguros e instalaciones y material.
En general permitir todas aquellas actuaciones que vayan encaminadas a evitar la responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento.
El adjudicatario queda obligado también a preparar cuantos informes y estudios relacionados con los distintos servicios de esta contrata le sean ordenados por el responsable de los Servicios Técnicos.
Artículo 23 Semestralmente la empresa remitirá al Ayuntamiento los documentos TC1 y TC2 propios del servicio.
Artículo 24
La Memoria Técnica expondrá detalladamente y como mínimo:
a) Experiencia en servicio de recogida de sólidos urbanos en el ámbito municipal.
b) La naturaleza y constitución de los equipos, y en particular:
- Constitución en cuanto a medios humanos, medios mecánicos y medios materiales.
- Todas las características funcionales de los equipos mecánicos.
- Las rutas de recogida. A efectos únicamente informativos de los licitadores, en Anexo se muestran las rutas de recogida actuales y el listado de contenedores por ubicación.
c) Puestos de trabajo y plantilla laboral necesaria para poder garantizar en todo momento la cobertura de los puestos de trabajo ofertados, distinguiendo tiempo de contratación, funciones y categorías y absentismo laboral.
Artículo 25
A lo largo del contrato el Ayuntamiento podrá requerir a la empresa adjudicataria, o ésta solicitar al Ayuntamiento, la ampliación del servicio contratado a zonas no incluidas en el ámbito inicial en la fecha de adjudicación.
Todas las ampliaciones que se ajusten a los criterios anteriores, y supongan modificaciones del precio de arriendo anual, se harán en función de los precios unitarios aplicables a cada operación o conjunto de ellas en los diferentes servicios, vigentes en el momento de la aprobación de las mismas.
De producirse aplicaciones cuyos precios unitarios no fueran perfectamente determinables a través de las cláusulas de adjudicación, se establecerán los precios contradictorios de común acuerdo entre el Ayuntamiento y la empresa adjudicataria.
Las ampliaciones de operaciones y servicios que guarden relación con la contratación, como la recogida selectiva de residuos, y que supongan modificación del precio podrán implicar las correspondientes ampliaciones en medios humanos y materiales.
Artículo 26
INFRACCIONES Y SANCIONES
Las INFRACCIONES en que pudiera incurrir el contratista se clasifican en infracciones leves, graves o muy graves.
grave.
1.- Infracciones leves: Cualquier incumplimiento contractual que no deba conceptuarse como grave o muy grave.
2.- Infracciones graves:
a) El incumplimiento de deberes sociales y laborales del concesionario respecto del personal contratado y afectado al servicio.
b) El retraso continuado en la prestación de los servicios de modo reiterado y sistemático.
c) La interrupción en la prestación de los servicios por plazo inferior a tres horas cualquiera que sea su causa.
d) La deficiente prestación del servicio, total o parcialmente, que no pongan en riesgo su gestión ni perjudique a los usuarios.
e) Percibir el concesionario o sus empleados cualquier remuneración, canon o merced de los particulares o usuarios del servicio.
f) Carecer los empleados del concesionario de la uniformidad exigible, desaseo o falta de decoro en el vestir.
g) El comportamiento incorrecto del personal del servicio con los usuarios.
h) El incumplimiento reiterado por más de dos veces al semestre de advertencias formuladas por los servicios del Ayuntamiento por escrito sobre deficiencias de los servicios objeto de la concesión, aunque no hubieran dado lugar a la instrucción de expediente sancionador, así como el haber sido sancionado el adjudicatario con dos apercibimientos por el mismo concepto en el plazo de un año.
i) La imposición de dos sanciones por falta leve dentro de un año siempre que sean de la misma naturaleza.
j) No cuidar con la diligencia necesaria los bienes afectos a la concesión.
k) La falta de limpieza o el deterioro ostensible de los vehículos y demás elementos del servicio.
l) El incumplimiento de las órdenes del Ayuntamiento sobre modificaciones o mejoras del servicio que no impliquen mayor gasto para el concesionario.
m) Causar daños a bienes de terceros por culpa o negligencia en la prestación del servicio, y ello sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial. Que los perjudicados le puedan exigir.
n) La inobservancia de las prescripciones sanitarias o el incumplimiento de las órdenes sobre prevención de situaciones insalubres, de peligrosidad o incomodidad.
o) Todas aquellas que implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el contratista en el presente pliego, no merezcan la calificación de muy graves y que por su naturaleza no deban ser comprendidas como leves.
3.- Infracciones muy graves:
a) Deficiencias, por acción u omisión, en la prestación del servicio que ponga en riesgo la gestión de todos o alguno de los servicios objeto de la concesión, desatendiendo las advertencias que el Ayuntamiento le hubiere formulado al respecto.
b) No dar comienzo a la prestación del servicio en los plazos establecidos en el presente pliego.
c) Ceder total o parcialmente la concesión, subarrendarla, traspasarla, hipotecarla o pignorarla sin autorización expresa del Ayuntamiento o contraviniendo las determinaciones de ésta.
d) La imposición de dos sanciones por faltas graves en el plazo de un año o de tres en el de dos años, siempre que sean de la misma naturaleza.
e) Causar daños deliberadamente o por negligencia inexcusable en los bienes del servicio.
f) La suspensión o interrupción de los servicios, salvo causa de fuerza mayor preciada por el Ayuntamiento o paro laboral desarrollado en forma legal o el incumplimiento de los servicios mínimos en este último supuesto.
g) No incrementar la fianza definitiva en los supuestos en que esté obligado a ello.
h) La resistencia o negativa al ejercicio de la función fiscalizadora y controladora del Ayuntamiento de los servicios objeto de la concesión.
i) El fraude en la forma de prestación del servicio no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos, o la desaparición de alguno de los materiales adscritos al servicio, así como la no presencia de alguno de los equipos programados en los partes de control u ordenados por el Ayuntamiento.
j) La paralización o no prestación del servicio contratado y la interrupción del mismo, por cualquier causa que sea, por plazo superior a tres horas en todo caso, y cuando fuere igual o inferior a dicho plazo, si se produjera más de dos veces al semestre.
k) La falta de pago de los recibos del seguro de responsabilidad civil a su vencimiento.
SANCIONES:
Las infracciones a las que se refieren los tres apartados del artículo anterior serán sancionadas de la siguiente manera:
1.- Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta 600 Euros.
2.- Las infracciones graves, con multa de 601 Euros a 3.000 Euros.
3.- Las infracciones muy graves, con multa de 3.001 Euros a 12.000 Euros, o pérdida de la fianza definitiva con obligación del contratista de constituir una nueva por igual importe, o según los casos, resolución del contrato con la obligación por parte del adjudicatario de indemnizar los daños y perjuicios producidos al Ayuntamiento, además de la pérdida de la fianza definitiva.
El importe de las sanciones económicas será ingresado por el contratista en la Tesorería del Ayuntamiento dentro del plazo señalado en cada caso, y si transcurriese dicho plazo sin haberse efectuado el ingreso, el importe de la sanción se detraerá de la certificación a satisfacer al contratista o bien de la fianza.
La cuantía de las sanciones pecuniarias previstas en este artículo podrán ser actualizadas, según el aumento anual del Índice de Precios al Consumo señalado por el Instituto Nacional de Estadística.
Competencia sancionadora:
Serán competentes para imponer las sanciones:
1.- El Alcalde para la sanción de apercibimiento y las sanciones pecuniarias por infracciones leves.
2.- El Pleno para las infracciones graves y muy graves.
En Mondéjar, a 15 de octubre de 2014.
EL ALCALDE
Fdo. Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxx
DILIGENCIA. El presente Pliego de Cláusulas Técnicas fue aprobado por el Alcalde del Ayuntamiento el día 15 de octubre de 2014.
EL SECRETARIO
Fdo. Xxxxx X. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx y xx Xxxxx