Contract
Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 11 xx xxxxx de 2023, por la que se aprueba la convocatoria y el proceso de selección para cubrir en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, de tres plazas vacantes de oficial de la policía local del Ayuntamiento de Miranda de Ebro.
De acuerdo con lo ordenado mediante providencia de la Concejal Delegada, de fecha de 19 de enero de 2023, y en cumplimiento de lo establecido en los arts. 172 y 175 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del Régimen Jurídico, organización y funcionamiento de las entidades locales, se emiten las siguientes:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓNPOR PROMOCIÓN INTERNA, 3 PLAZAS VACANTES DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO.
PRIMERO.- Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de las plazas que se incluyen en la Oferta Pública de empleo correspondiente a los ejercicios 2021 y 2022 aprobadas mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 20 xx xxxxx y 21 de diciembre de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx nº 245 de 28 de diciembre de 2021; y mediante decreto de alcaldía de fecha 24 xx xxxx de 2022 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx nº 102 de 30 xx xxxx de 2022y con modificación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx nº 247 de 30 diciembre de 2022:
Grupo | C |
Subgrupo | C1 |
Escala | Administración Especial |
Subescala | Servicios Especiales |
Denominación | Oficial de Policía Local |
Nº de Plazas | 3 plazas |
Forma de acceso | Promoción Interna |
Sistema de acceso | Concurso-Oposición |
Podrá ampliarse el número de plazas, por decreto del Órgano competente, siempre y cuando se cumplanlas siguientes condiciones:
1ª.- Aquellas vacantes que sean incorporadas a la oferta de empleo correspondiente. 2ª.- Que la fecha límite para la ampliación de plazas en esta convocatoria, será
la del día derealización del último ejercicio de la Oposición,
SEGUNDO.- Condiciones de admisión de los aspirantes.
Para ser admitidos al concurso-oposición de promoción interna que se convoca, será necesario:
a) Encontrarse en situación de servicio activo en el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, en plaza de Agente de la Policía Local, Subgrupo C1, con referencia al momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y con una antigüedad mínima de dos años.
b) Estar en posesión de la titulación requerida para el ingreso en el Subgrupo C1 en el que se encuentra clasificada la plaza, establecida en el artículo 76 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Bachiller o Técnico a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Quien alegue título equivalente habrá de acompañar certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa acreditativo de la misma.
c) No hallarse incapacitado para el ascenso por aplicación del régimen disciplinario previsto reglamentariamente.
d) Xxxxxx la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos o no hallarse incapacitado para el ascensopor aplicación del régimen disciplinario previsto reglamentariamente.
f) Estar en posesión y vigencia de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B.
g) No hallarse en situación de segunda actividad.
h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos integrantes del segundo ejercicio de la fase de oposición. Los aspirantes que no aporten dicho certificado, en el momento señalado, no podrán realizar el ejercicio y serán excluidos del proceso selectivo.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerse hasta el nombramiento.
TERCERA.- Forma y plazo de presentación de Instancias
3.1.- La solicitud para participar en el proceso selectivo se ajustará al modelo que figura en el Anexo IV.
3.2.- Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Miranda de Ebro, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al que aparezca el anuncio de la convocatoria, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado. En ellas se hará constar expresa y detalladamente además de los datos personales del solicitante, que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base anterior, y comprometerse a jurar o prometer lo que las Leyes determinen en caso de ser nombrado.
Se presentarán en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
3.3.- La presentación de la solicitud supone el compromiso de aceptación de las condiciones y requisitos exigidos tanto en las bases que rigen la convocatoria, la falsedad en los datos proporcionados supondrá la eliminación del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el aspirante.
Con la firma de la solicitud, el aspirante otorga consentimiento al Ayuntamiento de Miranda de Ebro para la publicación en su tablón, página web, o en cualquier otro espacio establecido al efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.
3.4.- Tasas por derechos de examen:
3.4.1. El importe de la tasa por derechos de examen es de 25 euros, según lo previsto en el artículo 6.º de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por participación en exámenes o procesos selectivos pertenecientes al subgrupo C1 en vigor a la fecha de aprobación de estas bases (B.O.P. xx Xxxxxx n.º223 de 23 de noviembre de 2018).
3.4.2. El documento de pago se obtendrá en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Miranda de Ebro mediante el sistema de autoliquidación:
xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/XxxxxxxXxxxxxx/XxxxxXXX_XXXXxXXX&XXXX_XXXXx GTLIQS.
3.4.3. Gozarán de una bonificación del 50%.
a) Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de participación.
b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
d) Las víctimas de violencia de genero.
La concurrencia de más de una de las circunstancias que den lugar a bonificación únicamente dará derecho a disfrutar de la bonificación por una de ellas.
3.4.4. No se establecen exenciones de la tasa.
3.4.5. La renuncia –expresa o tácita– del sujeto pasivo a participar en las pruebas no dará lugar a la devolución del importe de la tasa. No procederá devolución cuando el aspirante o solicitante no resulte admitido a la realización de las pruebas por causa que le sea imputable y, en particular, por incumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
3.4.6. La falta de pago, el pago incompleto o la falta de justificación de la bonificación supondrá la exclusión el aspirante si no procede subsanar el defecto dentro del plazo establecido en la base cuarta apartado 4.1.
3.5. A la solicitud se acompañará:
3.5.1. Documentación de carácter general:
a) Resguardo o escaneo del documento acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen, así como la documentación acreditativa de la bonificación del 50% en su caso.
b) Copias certificadas que acrediten los méritos que se aleguen por los aspirantes y que tengan cabida en los especificados en el Anexo II. Solamente se valorarán los méritos alegados y justificados debidamente por los aspirantes antes de la finalización de presentación de instancias.
3.5.2. Documentación acreditativa de las circunstancias que dan lugar a la bonificación:
a) Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de finalización de presentación de instancias: Certificado o de desempleo emitido por el
Instituto Nacional de Empleo o, en su caso el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%: Para la aplicación de la bonificación habrán de aportar certificado, fotocopia compulsada o escaneo del documento acreditativo expedido por el órgano competente.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: A efectos de esta exención se equiparará al cónyuge a quien conviva o hubiera convivido con la víctima con análoga relación de afectividad y se acredite en tal sentido, en virtud de certificado expedido a tal efecto su inscripción en cualquier Registro de uniones de hecho municipal o autonómico. Para la aplicación de la bonificación habrán de aportar certificado, fotocopia compulsada o escaneo de órgano competente del Ministerio de Interior en el que conste la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.
d) Víctimas de violencia de género: Resolución judicial con orden de protección o medida cautelar; sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional; certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la Administración Pública; informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social o, excepcionalmente informe del Ministerio Fiscal.
3.6. Certificado médico:
3.6.1. El Certificado médico se presentará en el Servicio de Atención al Ciudadano (S.A.C) del Excmo. Ayuntamiento en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en estas bases, que ha de ser emitido conforme a la siguiente fórmula: «El interesado/a D/D.ª reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas
que figuran especificadas en las bases para cubrir en propiedad tres plazas vacantes de Oficial de Policía Local de la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro.»
3.6.2. Este certificado no excluye las comprobaciones ulteriores que integran el reconocimiento médico al que se refieren las bases como quinto ejercicio.
3.6.3. Dicho certificado se deberá presentar en el S.A.C., como muy tarde, hasta el día anterior al inicio de la celebración de las pruebas físicas a las que se hace referencia en la fase de oposición y su validez se entenderá que es de tres meses desde la expedición de dicho certificado.
3.6.4. Los aspirantes que no aporten dicho certificado, en el momento señalado, no podrán realizar el ejercicio y serán excluidos del proceso selectivo.
3.7. Acreditación del sexo del aspirante:
3.7.1. En el caso de que el aspirante haga una rectificación registral de la mención de su sexo, deberá presentar en el S.A.C., como muy tarde, hasta el día anterior al inicio de la celebración de las pruebas físicas a las que se hace referencia en la fase de oposición, Resolución del Registro Civil que acuerde tal rectificación,
3.7.2. En caso contrario se entenderá que el sexo de los aspirantes corresponderá con el señalado en su DNI.
CUARTO.- Admisión de Aspirantes
4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sito en el bajo de la Casa Consistorial, y en el Boletín Oficial de laProvincia xx Xxxxxx, concediendo un plazo xx xxxx días hábiles a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que han motivado su exclusión. Asimismo, se publicará en el Tablónde Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
4.2. Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar, en su caso, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en la página web del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios físico del Ayuntamiento, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia. En la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
4.3. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxx en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora la jurisdicción contencioso- administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante la Sra. Alcaldesa-Presidenta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.4. Los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Miranda de Ebro y en la página web del mismo, en su caso, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, o de cuarenta y ocho horas, si se trata de uno nuevo.
QUINTO.-Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios deimparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El Tribunal de selección será nombrado por la Alcaldía del Ayuntamiento de Miranda de Ebro. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros deberán ser funcionarios xx xxxxxxx y pertenecer a Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso se requiera titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. Todos ellos deberán tener titulación o especialización equivalente o superior a la de las plazas objeto de la convocatoria, en la forma que se determina a continuación:
PRESIDENTE: Un funcionario xx xxxxxxx del Ayuntamiento de Miranda de Ebro, designado por elPresidente de la Corporación.
VOCALES:
Dos funcionarios xx xxxxxxx, pertenecientes a una entidad local xx Xxxxxxxx y León. Un funcionario xx xxxxxxx de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
Un funcionario xx xxxxxxx designado por el Presidente de la Corporación a propuesta de la Junta dePersonal.
SECRETARIO:
El Secretario de la Corporación o funcionario xx xxxxxxx en quien delegue, el cual tendrá voz sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de tres de sus miembros, titulares o suplentesindistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones del mismo se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del Presidente. Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausentara el Presidente, actuará como tal el vocal de mayor edad.
La composición íntegra del tribunal será publicada con carácter previo a la realización del concurso en los términos previstos en la Base anterior.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las actuaciones del Tribunal habrán de ajustarse estrictamente a las Bases de la convocatoria. No obstante, el tribunal calificador está habilitado para resolver toda clase de dudas, cuestiones, aspectos organizativos, concreción de aspectos relativos a la valoración de los ejercicios, y similares que pudieran surgir durante la realización del correspondiente proceso selectivo.
Los Tribunales podrán requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formulada por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra el decreto de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal de Selección durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo xxxxxx xx xxxx días y tendrá el carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo. Hasta que se dicte el oportuno decreto por el órgano convocante el aspirante podrá continuar participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas figuren nombres, marcas o signosque permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
SEXTO.- Presencia en tribunales. Asesores especialistas y colaboradores
Podrá estar presente durante la realización de las pruebas de la fase de oposición, en calidad deobservador, un representante de cada sección sindical, teniendo en cuenta que los observadores en ningún caso podrán estar presentes en aquellos momentos en los que el Tribunal delibere.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de empleados públicos de la Corporación, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. Por otra parte, el Tribunal Calificador podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de empleados públicos de la Corporación para actuar como colaboradores técnicos o administrativos del Tribunal, durante el proceso de celebración del concurso-oposición.
Los asesores especialistas y colaboradores deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los asesores especialistas y colaboradores cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la presente base, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEPTIMO.– Sistemas de Selección y Desarrollo de los procesos.
El proceso selectivo constará de tres fases: La fase de concurso, la fase de oposición y la fase de superación del “curso selectivo”.
La fase de concurso será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo deméritos que figura en el Anexo I.
En ningún caso la fase de concurso supondrá una valoración superior al 30% de la calificación total del procedimiento
La puntuación otorgada a cada aspirante en esta fase de concurso se hará pública en el Tablón deEdictos de la Corporación. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación, para presentar las alegaciones que
estimen oportunas. En el periodo de alegaciones no se tendrá en cuenta la aportación de nuevos méritos no aportados, ni documentación que estando en posesión del aspirante no lo hubiera realizado en el plazo otorgado para presentar la documentación de los méritos. El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitudque se otorga queda referido exclusivamente respecto de la documentación ya presentada.
La fase de oposición tendrá una valoración del 70% de la calificación total del procedimiento y constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:
a) Pruebas psicotécnicas.
b) Pruebas físicas.
c) Prueba de conocimiento teórico.
d) Prueba practica.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
El orden de actuación de los aspirantes será el siguiente: Comenzarán los aspirantes cuyo primerapellido comience por la letra «U» de conformidad con la Resolución de 9 xx xxxx de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra
«U», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y asísucesivamente.
EJERCICIOS DE LA OPOSICIÓN
Primer ejercicio: Prueba de aptitud psíquica: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la contestación de varios cuestionarios acomodados a las condiciones psicotécnicas propias del cargo a desempeñar, en especial los factores siguientes:
– Prueba de aptitudes:
• Razonamiento verbal.
• Razonamiento abstracto.
• Rapidez y precisión perceptiva.
• Atención y resistencia a la fatiga.
• Agilidad mental.
• Memoria visual.
– Prueba de personalidad:Autocontrol
• Estabilidad emocional.
• Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.
• Seguridad en sí mismo. Sentido de la disciplina.
• Autoridad.
• Trabajo en equipo.
• Sociabilidad.
• Iniciativa.
• Objetividad.
• Automotivación.
Las pruebas de aptitud psíquica se realizarán por personal técnico cualificado. A propuesta del personal técnico correspondiente, el tribunal podrá acordar la celebración de entrevistas a todos o a algunos de los/las aspirantes, destinadas a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional.
Se garantiza la confidencialidad de los resultados. El resultado será de «Apto» o «No apto», quedando eliminados los aspirantes que obtengan el “No Apto”
Los/las aspirantes podrán efectuar alegaciones al resultado de la prueba psicotécnica dentro de los 5 díasnaturales siguientes al de la publicación de los resultados de la misma.
Segundo ejercicio: Pruebas de aptitud física
Consistirá en la realización de cinco pruebas de carácter físico, especificadas en el Anexo
III. Durante lacelebración de estas pruebas, el Tribunal estará facultado para someter a los aspirantes a pruebas de control antidopaje. La negativa de algún aspirante a someterse a dichas pruebas supondrá la inmediata eliminación del mismo de las pruebas selectivas.
La edad que figura en los cuadros del Anexo III será la que el aspirante cumpla a lo largo del año dentro del cual se realice este ejercicio. La calificación será de Apto o No Apto. Para obtener la calificación de APTO, los aspirantes deberán obtener las marcas mínimas que figuran en el Anexo III en todas y cada una de las pruebas. La no superación de la marca mínima en cualquiera de las cinco pruebas supondrá la calificación de NO APTO, y por tanto la eliminación de los correspondientes aspirantes.
Tercer ejercicio. Prueba de conocimiento: Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de una hora, un cuestionario tipo test sobre las materias especificadas en el Anexo II, con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será correcta. El número de preguntas será de 50 y podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 50 anteriores. El tiempo máximo de duración del ejercicio será de 60 minutos.
Este ejercicio será valorado con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos. Cada respuesta correcta será calificada con 0,2 puntos. Las contestaciones erróneas se penalizarán con -0,05 puntos y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan.
Cuarto ejercicio. Ejercicio práctico. Consistirá en la realización de un supuesto práctico a elegir entre dos propuestos por el tribunal, relacionados con el contenido del programa especificado en el bloque II del Anexo II. En el caso de que se pongan varios problemas prácticos dentro de un mismo supuesto, se indicará en el ejercicio entregado al opositor la puntuación de cada uno de ellos.
El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 90 minutos. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
Finalizada la prueba, el Tribunal citará a los opositores, señalando día y hora para la lectura del supuesto práctico, pudiendo el Tribunal, una vez concluida la lectura, formular preguntas y solicitar aclaraciones en relación con el supuesto planteado.
En este ejercicio se valorará la capacidad de análisis y la aplicación de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, así como la precisión en la resolución de los supuestos.
OCTAVA.- Calificación de los ejercicios.
8.1.- La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por laaplicación de lo previsto en el anexo I.
8.2.- Los ejercicios de la oposición primero y segundo serán valorados con un «Apto» o
«No apto», siendo eliminados los aspirantes que no obtengan el “Apto” en cada uno de ellos
Los ejercicios de la oposición tercero y cuarto serán valorados de 0 a 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación de 5 puntos en cada uno de ellos.
8.3.- El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos
8.4.- El modo de obtener las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición se obtendrá siguiendo el siguiente proceso:
o Se eliminara provisionalmente la puntuación mayor y menor, para hacer la media con las tres puntuaciones restantes.
o Se eliminarán las puntuaciones que difieran en más de 1,30 puntos, por exceso o por defecto, respecto de la media obtenida conforme al apartado anterior.
o La nueva media se obtendrá con el resto de puntuaciones, que será la considerada como definitiva.
8.5.- Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden
o en el siguiente día hábil y serán expuestas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
8.6.- La calificación definitiva de la fase de concurso oposición será la resultante de sumar a subfase de oposición la de la subfase de concurso de méritos, teniendo en cuenta la ponderación establecida entre estas fases, conforme a la fórmula siguiente
CD=
• CD: Calificación definitiva
• PMFO – Puntuación máxima fase oposición (20)
• PMFCO – Puntuación máxima fase concurso (17,25)
• PMT – Puntuación máxima total (37,25)
• PFO – Puntuación final fase oposición otorgada por el Tribunal
• PFC – Puntuación final fase concurso otorgada por el Tribunal
8.8.- En el caso de empate en la calificación total, este se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio (ejercicio práctico). De continuar el empate, se resolverá a favor de quien obtenga mayor puntuación en el tercer ejercicio (prueba de conocimiento). De persistir el empate quien obtenga más puntos en la fase de concurso y, de persistir, finalmente, el empate se optará por sorteo público realizado al efecto.
NOVENO.- Relación de aprobados.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes que han aprobado la fase de concurso-oposición, por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a ambas fases del proceso selectivo, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de los/as aspirantes que deberán realizar el curso selectivo. El número de aprobados/as no podrá superar el de las plazas convocadas, cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
Los aspirantes aprobados deberán presentar, antes de su incorporación al curso de capacitación elsiguiente documento:
1.º– Título exigido en la base segunda, o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.2.º– Permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B.
La Alcaldía, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, nombrará alumnos/as para la realización del curso de capacitación, a los/as aspirantes propuestos por el Tribunal, con los derechos y deberes inherentes a los mismos. Para obtener elnombramiento como funcionario xx xxxxxxx, en la plaza a que se aspira, será necesario superar con aprovechamiento el curso de capacitación correspondiente, en la Escuela Regional de la Policía Local.
La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, solo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice elcurso.
La no incorporación o el abandono del curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
DÉCIMO.- Realización del Curso de Formación
10.1. –Realización del curso.
De conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 81 de las Normas Xxxxx a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales xx Xxxxxxxx y León (aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre), los aspirantes que superen esta fase quedarán obligados a realizar y superar un curso selectivo de capacitación para la categoría, organizado por la Escuela Regional de Policía Local, que tendrá como objetivos:
- Adquirir la competencia profesional necesaria para el desempeño del puesto de trabajo de Oficialde la Policía Local, a través del desarrollo, ampliación y transferencia de los conocimientos adquiridos durante el concurso-oposición.
- Capacitar para el desarrollo de habilidades que permitan ejecutar adecuadamente las funciones que le sean encomendadas.
10.2. –Calificación del curso.
La calificación final del curso será “Apto/a” o “No apto/a”.
Concluido el curso selectivo, el/la Director/a del curso remitirá al Ayuntamiento de Miranda de Ebro, relación de alumnos/as con su correspondiente calificación. A la vista de las calificaciones el Tribunal calificador propondrá a la Alcaldía los correspondientes nombramientos como funcionarios/as xx xxxxxxx.
Los/as aspirantes que no superen el curso perderán el derecho a su nombramiento, mediante resolución motivada de la Alcaldía, en base a la propuesta del responsable de la evaluación del curso selectivo. No obstante, el/la alumno/a repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
UNDÉCIMA.–Nombramiento y toma de posesión.
Concluido el proceso selectivo, la Alcaldía-Presidencia procederá al nombramiento como Oficial de la Policía Local, a favor de los/as aspirantes propuestos con notificación a los interesados, estando obligados a tomar posesión en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Personal. El nombramiento mencionado sepublicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia en la que conste que el aspirante toma posesión de la plaza, ocupando los puestos de trabajo previstos en el Cuerpo de la Policía Local.
Quienes, sin causa justificada no tomaran posesión o no cumplan las determinaciones señaladas en el párrafo precedente no adquirirán la condición de funcionario público, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento.
La condición de funcionario xx xxxxxxx se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo y del curso de formación
b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficialcorrespondiente.
c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente ydel resto del Ordenamiento Jurídico.
d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
DUODECIMA.– Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
En cumplimiento de la normativa vigente, antes de incorporarse al servicio, los aspirantes deberán efectuar una declaración en la que acrediten que no están incursos en ninguna de las incompatibilidades que recoge la Ley 53/1984. En caso contrario, deberá solicitar la compatibilidad para realizar una segunda actividad, pública o privada.
DECIMOTERCERO.– Referencias de Genero.
La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.
DECIMOCUARTO.– Protección de datos
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que sus datos serán incorporados a un fichero responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro.
Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales deberá dirigir un escrito al Ayuntamiento de Miranda de Ebro, indicando la convocatoria en la que constan sus datos.
DECIMOQUINTO.- Recursos administrativos e incidencias
El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.
Contra las presentes bases y su convocatoria, podráá interponerse podrá interponer alternativamente lossiguientes RECURSOS:
a) Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo xx Xxxxxx, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa).
b) Recurso de reposición potestativo ante este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas).
En caso de interponer este recurso, no se podrá interponer recurso Contencioso- Administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, lo que ocurrirá si transcurrido un mes desde la interposición no recibe notificación de la resolución del mismo. En lo no previsto en las bases será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y en lo que no esté reservado a la legislación del Estado será de aplicación la Ley 7/2005, de 24 xx xxxx, de la Función Pública xx Xxxxxxxx y León, el Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Xxxxx a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y la Ley 9/2003,de 8 xx xxxxx, de Coordinación de Policías Locales xx Xxxxxxxx y León
ANEXO I - BAREMO DE MERITOS
a) Méritos preferentes:
1. –Recompensas: su reconocimiento exige la concesión reglamentaria por parte de ayuntamientos, comunidades autónomas o del Ministerio del Interior. No se valorarán las recompensas o felicitaciones relacionadas con el tiempo de servicios. La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos.
La valoración de distinciones o recompensas no incluidas en el cuadro siguiente, serán valoradas por el Tribunal motivadamente y siguiendo criterios de analogía con las medallas al mérito policial xx Xxxxxxxx y León:
Tipo de recompensa Punt. unitaria Punt. máxima
Felicitaciones (Alcalde, Pleno, Comisión) 0,25 0,50
Mérito Policial xx Xxxxxxxx y León-Oro 1,00 2,00 individual
Mérito Policial xx Xxxxxxxx y León-Plata 0,50 1,00 individual
Mérito Policial xx Xxxxxxxx y León-Oro 0,10 0,10 colectiva
Mérito Policial xx Xxxxxxxx y León-Plata 0,05 0,05 colectiva
2. –Conocimientos profesionales: se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas ocertificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial, aptitud para el ascenso, etc. Se excluye el curso de formación básica para ingreso en Cuerpos de Policía Local.
Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por entidades públicas (universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, comunidades autónomas o entidades Locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas. No se computarán los documentos que acrediten haber superado contenidos propios de asignaturas correspondientes a titulaciones universitarias.
La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:
Duración | Puntuación |
Más de 60 créditos o 600 horas | 1,50 |
Más de 20 créditos o 200 horas | 1,00 |
Entre 101 y 200 horas | 0,75 |
Entre 61 y 100 horas | 0,50 |
Entre 31 y 60 horas | 0,25 |
Entre 21 y 30 horas | 0,10 |
Entre 10 y 20 horas | 0,05 |
3– Antigüedad: la puntuación máxima será 4 puntos.
- Se puntuará a 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
A estos efectos se computarán los servicios previos prestados en la Administración Pública. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
4– Servicios de protección civil: se valorarán los servicios de voluntariado de protección civil, a razón de 0,01 punto por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable
municipal del servicio de protección civil de la localidad en que hayan sido prestadas. La
puntuación máxima será de 1 punto.
5- Trabajo desarrollado. La puntuación máxima será 3 puntos.
- Se otorgarán 0,20 puntos por año completo de servicio o fracción superior a 6 meses, cuando se haya desarrollado un puesto de la misma o superior categoría a la convocada perteneciente a la misma subescala y clase.
- Se otorgarán 0,10 puntos por año completo de servicio o fracción superior a 6 meses, cuando se haya desarrollado un puesto de inferior categoría al puesto al que se opta.
Sólo se puntuará a aquel desarrollado en el área a la que se opta, en este caso en la Policía Local, con el fin de garantizar una experiencia y práctica en relación con el puesto objeto de la convocatoria.
Las comisiones de servicio son puntuables, siempre y cuando se acompañe decreto de nombramiento.
b) Méritos no preferentes:
1–Idiomas: se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologado, según el Real Decreto 1041/2017,de 22 de diciembre. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:
Nivel del marco común de referencia europea paralenguas
Puntos poridioma
B1 intermedio 0,25
B2 intermedio 0,50
C1 usuario competente 0,75
C2 usuario competente 1,00
2–Socorrismo: se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva, etc, que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios o
socorrismo acuático, de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.
Diploma o certificado Puntos
Primeros auxilios 0,10
Primeros auxilios y soporte vital básico 0,15Socorrista acuático 0,10
3–Defensa personal: se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de artes marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más xx xxxx años, a contar desde la fecha de la convocatoria, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:
Cinturón | Puntos |
Cinturón naranja o verde | 0,10 |
Cinturón xxxx x xxxxxx | 0,20 |
Cinturón negro | 0,35 |
DAN (cualquier nivel) | 0,45 |
4–Titulación académica: se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de 2 puntos. En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas.
Estudios Ciencias jurídicas
sociales o Otras ramas
Nivel superior)
1 (técnico 0,60 0,40
Nivel 2 (grado) 0,70 0,50
Nivel 3 (máster) | 0,80 | 0,60 |
Nivel 4 (doctor) | 1,00 | 0,80 |
ANEXO II
TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS BLOQUE I
Tema 1.- La potestad normativa de las Entidades Locales: Reglamentos y Ordenanzas. El Reglamento Orgánico. Los Bandos.
Tema 2.- La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: La Administración y el administrado Capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos ante la Administración.
Tema 3.- El procedimiento administrativo: Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Revisión de los actos administrativos: de oficio y en vía de recurso administrativo.
Tema 4.- La potestad sancionadora. Principios de la potestad sancionadora. Especialidades en los procedimientos de carácter sancionador.
Tema 5.- Texto Refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes, código de conducta de los empleados públicos. Estructuración y tipología de los empleados públicos en la Administración Local. Incompatibilidades.
Tema 6.- Políticas de Igualdad de Género. Normativa vigente. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El principio de Igualdad en el ámbito del empleo público.
Tema 7.- La prevención de riesgos laborales: régimen jurídico. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Delegados de prevención. Comités de seguridad y salud.
BLOQUE II
Tema 1.- La Ley Orgánica 4/2015, de 30 xx xxxxx, de protección de la Seguridad Ciudadana: disposiciones generales. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Régimen sancionador.
Tema 2.- La legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (I): Autorizaciones administrativas.
Tema 3.- La legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (II): Normativa sobre vehículos: Matriculación de vehículos, cambio de titularidad, bajas y rehabilitación, matriculación especial, autorizaciones temporales de anulación, pérdida de vigencia y suspensión cautelar de las autorizaciones.
Tema 4.- La legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (lll): El Atestado por siniestro vial.
Tema 5.- Ley 9/2003, de Coordinación de Policías Locales xx Xxxxxxxx y León: Título I: De las Policías Locales y sus funciones. Título II: De la Coordinación de las Policías Locales.
Tema 6.- Normas marco a que han de ajustarse los Cuerpos de Policía en el ámbito xx Xxxxxxxx y León: Título I: Disposiciones generales. Título II: Organización y funcionamiento de la Policía Local.
Tema 7.- Régimen disciplinario de la Policía Local.
Tema 8.- El Código Penal (l): De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delito de atentado, desobediencia y resistencia a la autoridad.
Tema 9.- El Código Penal (ll): Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Tema 10.- El Código Penal (lll): De los delitos contra la seguridad vial.
Tema 11.- El Código Penal (lV): La violencia doméstica y de género: Legislación aplicable. Delitos relacionados de interés para la labor policial.
Tema 12.- Ley de Enjuiciamiento Criminal (I): De la denuncia. De la querella, de la Policía Judicial. Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves.
Tema 13.- Ley de Enjuiciamiento Criminal (ll): La detención, el habeas corpus. El depósito de detenidos y la asistencia letrada al detenido.
Tema 14.- La mediación policial. El agente mediador.
Tema 15.- Dispositivos especiales de seguridad de la Policía municipal en espectáculos públicos. Métodos y técnicas para la protección del espectáculo, participantes y espectadores. Espectáculos con recorrido urbano y espacios abiertos. Espectáculos en lugares cerrados.
Tema 16.- La protección civil en España y en Castilla y León. Normas reguladoras. La protección ciudadana en Castilla y León. Asistencia a los ciudadanos y procedimientos de actuación. Especialidades de la regulación en el Ayuntamiento de Miranda de Ebro. Régimen sancionador
Tema 17.- Normativa reguladora de protección de los animales de compañía en Castilla y León. Objeto y ámbito de la Ley. Obligaciones de los poseedores o propietarios. Transporte. Régimen sancionador. Ordenanza Reguladora de tenencia de perros del Ayuntamiento de Miranda de Ebro.
Tema 18.- Regulación de la venta ambulante en Castilla y León. Autorización y regulación de la actividad. Ordenanza Reguladora xxx Xxxxxxxxxx Semanal del Ayuntamiento de Miranda de Ebro.
Tema 19.- La Ordenanza de ciclomotores del Ayuntamiento de Miranda de Ebro. Ordenanza xx xxxx e inmovilización del Ayuntamiento de Miranda de Ebro.
Tema 20.- La gestión de recursos humanos con funcionarios armados. La comunicación. El rol de los escalones de mando.
ANEXO III
DESARROLLO DE LAS PRUEBAS FÍSICAS
1.- Flexiones de brazos:
a).- Disposición: el aspirante se colocará en posición tierra inclinada, con las palmas al frente y una separación entre ellas igual a la separación de los hombros con los brazos totalmente extendidos. La totalidad del cuerpo, espalda, glúteos y miembros inferiores estarán en el mismo plano.
b).- Ejecución: Colocado el aspirante en la posición señalada en el párrafo anterior, flexionará y extenderá los brazos cuantas veces pueda, hasta tocar con la barbilla en una almohadilla situada debajo de él; no se computarán como válidas las flexiones que no se ajusten a los señalado anteriormente.
c).- Medición: Se efectuará a la vista, contabilizándose las correctamente ejecutadas.d).- Intentos: Un solo intento.
18 a 25 años | 26 a 30 años | 31 a 35 años | 36 a 40 años | 41 a 45 años | Más de 46 años | |
HOMBRES | 19 ó más | 16 ó más | 14 ó más | 13 ó más | 12 ó más | 11 ó más |
MUJERES | 12 ó más | 11 ó más | 9 ó más | 8 ó más | 7 ó más | 6 ó más |
2.- Salto de longitud con los pies juntos:
a).- Disposición: El aspirante se colocará ante una raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso xx xxxxxx y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
b).- Ejecución: Cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balanceo sobre punta-talón del pie o la elevación del talón antes xxx xxxxx.
c).- Medición: Se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la última huella que deje el cuerpo del aspirante sobre la arena del foso.
d).- Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
e).- Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.
Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el
suelo.
Es nulo el salto en el que el aspirante pise la raya en el momento de la impulsión.
18 a 25 años | 26 a 30 años | 31 a 35 años | 36 a 40 años | 41 a 45 años | Más de 46 años | |
HOMBRES | 2,30 ó más | 2,25 ó más | 2,20 ó más | 2,15 ó más | 2,10 ó más | 2,05 ó más |
MUJERES | 2,15 ó más | 2,10 ó más | 2,05 ó más | 2,00 ó más | 1,95 ó más | 1,90 ó más |
3.- Carrera de velocidad (60 metros)
a).- Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin tacos.
b).- Ejecución: La propia de una carrera de velocidad. El aspirante, situado tras la línea de salida y desde la posición libre, a la señal, recorrerá la distancia de 60 metros mediante carrera.
c).- Medición: Deberá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, computándose el tiempo más desfavorable para el aspirante de los dos medidos.
d).- Intentos: Pueden realizarse dos intentos.
e).- Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA. Sólo se permitirá una salida nula. A la segunda falta, el opositor será eliminado.
18 a 25 años | 26 a 30 años | 31 a 35 años | 36 a 40 años | 41 a 45 años | Más de 46 años | |
HOMBRES | 8”4 ó menos | 8”6 ó menos | 8”8 ó menos | 9”2 ó menos | 9”6 ó menos | 10”0 ó menos |
MUJERES | 11”4 ó menos | 11”6 ó menos | 11”8 ó menos | 12”1 ó menos | 12”5ó menos | 12”9 ó menos |
4.- Carrera de resistencia muscular (1.000 metros)
a).- Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.
b).- Ejecución: La propia de este tipo xx xxxxxxxx.
c).- Medición: Será manual, con un crono que se pondrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante traspase la línea de llegada.
d).- Intentos: Un solo intento.
18 a 25 años | 26 a 30 años | 31 a 35 años | 36 a 40 años | 41 a 45 años | Más de 46 años | |
HOMBRES | 3’25” ó menos | 3’35” ó menos | 3’50” ó menos | 4’05” ó menos | 4’20” ó menos | 4’35” ó menos |
MUJERES | 4’25” ó menos | 4’35” ó menos | 4’50” ó menos | 5’05” ó menos | 5’20” ó menos | 5’35” ó menos |
5.- Natación (25 metros):
a).- Disposición: Los aspirantes podrán efectuar la salida tanto desde el borde de la piscina como desde dentro de la misma. En este último caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie.
b).- Ejecución: Una vez dada la salida, los aspirantes nadarán 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.
c).- Medición: Se contabilizará el tiempo invertido.d).- Intentos: Un solo intento.
e).- Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el aspirante que, aun cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en el borde o suelo de la piscina.
18 a 25 años | 26 a 30 años | 31 a 35 años | 36 a 40 años | 41 a 45 años | Más de 46 años | |
HOMBRES | 19” ó menos | 20” ó menos | 21” ó menos | 23” ó menos | 25” ó menos | 27” ó menos |
MUJERES | 22” ó menos | 23” ó menos | 24” ó menos | 26” ó menos | 28” ó menos | 30” ó menos |
ANEXO IV: MODELO DE INSTANCIA
(Rellenar con mayúsculas o letra de imprenta)
SOLICITUD PRUEBAS SELECTIVAS
1ER APELLIDO | 2º APELLIDO | NOMBRE |
EDAD | NACIONALIDAD | FECHA NACIMIENTO | TELÉFONO | Nº D.N.I. o N.I.E. | SEXO |
Indicar dirección correo electrónico y número teléfono móvil
DIRECCIÓN
CÓDIGO POSTAL | POBLACIÓN | PROVINCIA |
Manifiesta que reúne todas y cada una de las condiciones generales y específicas que se exigen en la Base 2ª o en los Anexos de la convocatoria para proveer la plaza (2):
.....................................................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................……………………...
Asimismo, se compromete a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida.
Miranda de Ebro, a................de......................... de 2.0......
F I R M A
(2) Señalar la plaza a la que se opta
** Se cumplimentará una solicitud por plaza.
SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO.
AUTOBAREMACION
Recompensas (máximo 2 puntos) | ||
Conocimientos profesionales (máximo 2 puntos) | ||
Antigüedad (máximo 4 puntos) | ||
Servicios de Protección Civil (máximo 1 punto) | ||
Trabajo desarrollado (máximo 3 puntos) | ||
MERITOS NO PREFERENTES | ||
Idiomas (máximo 2 puntos) | ||
Socorrismo (máximo 0,25 puntos) | ||
Defensa Personal (máximo 1 punto) | ||
Titulación Académica (máximo 2 puntos) | ||
TOTAL PUNTOS |