CLÁUSULA 1ª. OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES A SATISFACER MEDIANTE EL MISMO
Área de Hacienda, Economía y Patrimonio.
Negociado de Contratación Servicios y Suministros. EXPDTE 02-2011-SV
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR PARA LA CONTRATACION DEL PROGRAMA DE SEGUROS DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXXX PARA EL AREA DE RIESGOS DENOMINADO”SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL”
CLÁUSULA 1ª. OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES A SATISFACER MEDIANTE EL MISMO
El objeto del contrato será la contratación del programa de seguros de la Excma. Diputación provincial xx Xxxxxxx para el área de riesgo denominado “Seguro de Responsabilidad Civil/Patrimonial”
Con el contrato de seguro se pretende garantizar las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil Patrimonial, según la normativa vigente, que durante la vigencia de este seguro pueda corresponder directa, subsidiaria o solidariamente a la Diputación xx Xxxxxxx por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales ocasionados involuntariamente a terceros, derivados lógicamente del ejercicio de sus competencias.
Mediante el contrato de seguro de responsabilidad civil patrimonial de la Diputación xx Xxxxxxx y la póliza correspondiente, quedará garantizada cualquier responsabilidad legal que, estando incluida dentro del objeto del seguro, no se encuentre expresamente excluidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que en todo caso tendrán la consideración de coberturas mínimas.
Quedará por tanto incluido entre los eventos que serán objeto de cobertura por el contrato en cuestión; la responsabilidad civil patrimonial; la responsabilidad civil profesional; la responsabilidad civil locativa y la responsabilidad civil patronal por accidentes de trabajo, en que de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la correspondiente póliza le sea exigida a la Diputación xx Xxxxxxx ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada
El servicio se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
Conforme a lo establecido en el art. 67.2 a) del RGLCAP, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento CE nº 451/2008, será de aplicación la nomenclatura del CPA, identificándose el contrato con el siguiente código:
CPA.-66035 “Servicios de Seguros de responsabilidad civil”.
CLÁUSULA 2ª.- RÉGIMEN JURÍDICO
Este contrato es de carácter privado y sujeto a regulación armonizada y de carácter plurianual y se regirá por los preceptos contenidos en la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), tras la redacción ex novo de determinados preceptos dados por las leyes 15/2010 y 34/2010 en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes de Régimen Local y demás normativa con rango legal sobre contratación de las Corporaciones Locales; por el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.( en adelante RPLCSP); y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la LCSP, y por sus disposiciones complementarias. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de Derecho Privado.
De conformidad con el Anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente servicio se incardina en la categoría 6.a (servicio de seguros ) con nº de referencia CCP 812.
Así pues el contrato que se suscriba a resultas del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares tendrá carácter privado, regulándose en orden a sus efectos y extinción por la normativa aplicable de derecho privado y en particular por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro, la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados y el R.D.2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados y el Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
El servicio se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que se considerarán parte integrante del contrato.
No eximirá al contratista de la obligación de cumplimiento del contrato el desconocimiento de éste en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de cualquier índole que, dictados por la Administración, puedan resultar de aplicación en ejecución de lo pactado.
CLÁUSULA 3ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
De conformidad con Disposición Adicional Segunda de la LCSP y demás legislación concordante la competencia como Órgano de Contratación en materia, entre otras, de contratos de servicio le corresponde al Presidente de la Excma. Diputación xx Xxxxxxx, sin perjuicio de la delegación efectuada
para actos de trámite en el Diputado responsable del Área de Economía y Hacienda de fecha 25-07-2007.
Tendrá la condición de responsable del contrato el jefe de la unidad administrativa proponente del contrato. Al mismo corresponderá supervisar la ejecución del contrato, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones tendentes a asegurar la realización de la prestación pactada.
CLÁUSULA 4ª.- PERFIL DEL CONTRATANTE:
El perfil del contratante del Órgano de Contratación está recogido, a través de Internet, en la página web de la Excma. Diputación xx Xxxxxxx.
Se puede acceder al citado perfil a través de la siguiente dirección www:xxx-xxxxxxx.xx (Suministros y Servicios).
CLÁUSULA 5ª. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIA, IMPUESTOS Y REVISIÓN DE PRECIOS
1.- EI presupuesto base de licitación del contrato será el que figura en el apartado B del Cuadro Resumen de Características anexo a este Pliego, concretamente 150.000 €, con el desglose siguiente:
Presupuesto base de licitación: 150.000 € Ejercicio 2011: 37.500 €
Ejercicio 2012: 75.000 €
Ejercicio 2013: 37.500 €
El presupuesto final será el de adjudicación al licitador que, sin exceder del primero, sea seleccionado.
El valor estimado del contrato será de 225.000 €.
Los contratos de seguros están exentos de IVA (artículo 20.1.3 de la Ley 37/1992).
2.- Según el apartado B del Cuadro Resumen de Características, existe crédito presupuestario retenido suficiente para atender los gastos derivados de la ejecución del contrato. No obstante, al tratarse de un contrato plurianual queda condicionada su adjudicación a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de cada uno de los ejercicios.
El servicio objeto del contrato de responsabilidad civil patrimonial se financiará con cargo a la partida 2.9209.22400 del presupuesto de gastos de la Diputación xx Xxxxxxx correspondiente al ejercicio corriente.
El precio de la prima ofertada por los licitadores, determinado a tanto alzado, podrá ser mejorada a la baja.
Cada licitador podrá presentar, exclusivamente, una proposición en relación al objeto del procedimiento de licitación, sin que puedan presentar variantes o alternativas.
3.- Dado de que el presupuesto se distribuye en distintas anualidades, estas se especifican en el apartado B del Cuadro Resumen de Características y en la presente cláusula.
4.- No procederá la revisión de precios en ningún caso.
CLÁUSULA 6ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO:
La duración del contrato y, en su caso, si fuese prorrogable, la duración de las prórrogas que deberán hacerse de forma expresa, será la que a tal efecto consten en el apartado L del Cuadro Resumen de Características. Concretamente la duración del contrato será de dos años prorrogable por un año más.
El contrato desplegará sus efectos desde las 0,00 horas del día que determine el contrato, con independencia de que se hayan abonado o no la prima correspondiente.
CLÁUSULA 7 ª: PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo.122 y ss de la LCSP, el procedimiento de adjudicación será el establecido en el apartado C del Cuadro de Resumen de Características, debiendo seguirse, en concreto el procedimiento abierto con los criterios de adjudicación recogidos en el apartado C del Cuadro Resumen de Características:
Procedimiento Abierto
Se presentarán en el plazo fijado en el anuncio de licitación, las correspondientes proposiciones de licitación en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con los siguientes datos:
Nº de expediente de contratación, objeto del contrato y nombre y NIF del licitador. En caso de UTE deberá indicarse el nombre y NIF de las empresas que la integren.
Denominación, según el caso de:
“SOBRE 1: Documentación Administrativa”.
“SOBRE 2: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
“SOBRE 3: Oferta económica y documentación para valorar criterios objetivos cuantificables de forma automática.”
Los sobres, también en su exterior, deberán ir firmados por el licitador o por la persona que lo represente con indicación del nombre y apellidos o razón
social de la empresa, dirección, y números de teléfono y fax y correo electrónico.
En los sobres referidos con anterioridad y en el interior de cada uno de ellos, se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (índice), y en los mismos se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE 1:
1.- Copia autentica del DNI del empresario individual.
2.- A efectos de acreditar la capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas, deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones contenidas en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
4.- Las restantes empresas no comprendidas en el apartado anterior deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, que las empresas figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además deberá justificarse mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Hacienda sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía superior a la prevista en el artículo 125.1 de la LCSP, o en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44.1 de la LCSP.
5.- Copia auténtica del DNI o pasaporte del firmante de la proposición económica, y en su caso, del poder bastante para obligar a la empresa por la que licita. El bastanteo podrá realizarse por alguno de los letrados al servicio de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
6.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 64 de la LCSP, la capacidad económica y financiera se acreditará con la prestación de la documentación siguiente:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
• Si por una razón justificada el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el Órgano de Contratación.
7.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 67 de la LCSP, la solvencia técnica o profesional se acreditará presentando la siguiente documentación:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración de empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
8.- Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
9.- Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
10.- Testimonio judicial o certificación administrativa, de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el artículo 49 de la LCSP, actualizada a la fecha de presentación de esta documentación. En defecto de lo anterior podrán sustituirse los documentos anteriores una declaración responsable de la capacidad del licitador, conforme al modelo recogido en el Anexo III, de este Pliego, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, que deberá realizarse en el periodo establecido en el anuncio para la presentación de las ofertas.
El testimonio judicial, la certificación administrativa o la declaración responsable referidas anteriormente deberán comprender expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, en el plazo y forma regulados en la Cláusula 7 del presente Pliego.
11.- Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiera surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12.- En el supuesto de uniones temporales de empresas, se deberá indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, acuerdo privado de unión temporal de las empresas, con porcentaje de participación y compromiso suscrito por los representantes de las empresas de elevar a escritura pública el acuerdo en caso de resultar adjudicatarios.
13.- El empresario incluirá también una declaración responsable con relación de las empresas que forman parte del grupo empresarial a la que pertenezca el licitador individual o compromiso de constituir una UTE, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, según el artículo 42 del Código de Comercio. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable. Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos establecidos en el artículo 129.4 de la LCSP (cálculo de ofertas que presentan valores anormales o desproporcionados).
14.- En el caso de que el licitador quiera hacer manifestación expresa en contrario de que la Administración recabe de oficio los certificados acreditativos del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, deberá incluir dicha manifestación en el SOBRE 1, según lo dispuesto en al Cláusula
8.1.2 de este Pliego.
15.- Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la Disposición Adicional Sexta de la LCSP, deberá aportar en el SOBRE 1 una declaración jurada en la que expresen que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la Disposición Adicional Sexta de la Ley 30/2007,de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En caso de empate en la puntuación entre empresas licitadoras, a los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad, la Mesa
de Contratación requerirá, con carácter previo a la adjudicación, a aquellas empresas que se encuentren en dicha situación y hubieren presentado la declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores), correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
16.- Certificado de inscripción en el Registro Especial de Entidades Aseguradores de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acreditativo de la autorización para operar en el ramo de seguros objeto de esta contratación.
17.- Declaración responsable de cumplimiento de la normativa de Riesgos Laborales según las determinaciones recogidas en el Anexo IV.
SOBRE 2
Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Al haberse optado por utilizar más de un criterio de adjudicación y uno o más depender de un juicio de valor, en este SOBRE 2, se incluirá la documentación necesaria para la valoración de los criterios cuya cuantificación dependan de un juicio de valor, relacionándose la misma en un índice que la preceda. Éstos serán determinados en el apartado C2 del Cuadro Resumen de Características, así como la documentación que se considera necesario aportar para su cuantificación.
SOBRE 3:
Se incluirá en el SOBRE 3 la propuesta económica según el modelo fijado en el Xxxxx XX, sin tachaduras ni enmiendas, y deberá ir debidamente firmada por el licitador o persona que lo represente.
Además, se incluirá la documentación que haya de servir para la valoración del resto de criterios cuantificables de forma automática, especificados en el Cuadro Resumen de Características.
La fórmula elegida para la valoración de la oferta económica será la recogida bajo esa denominación.
CLÁUSULA 8ª: CRITERIOS DE ADJUDICACION
1.- Los criterios de adjudicación y de evaluación de las ofertas serán los recogidos como tales en el apartado C1 del Cuadro Resumen de Características y a continuación:
CRITERIOS OBJETIVOS: Oferta Económica: hasta 40 puntos
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 40 x (OMB / OL). Siendo: P: Puntuación obtenida.
OL: Oferta del licitador
OMB: Oferta más baja presentada
Inclusión de la cobertura de Perjuicios Patrimoniales Primarios, hasta 20 puntos.
La puntuación se desglosará:
.- Inclusión PPP con límite de 500.000 €… 20 Puntos
- Inclusión PPP con límite de 350.000 €… 12 Puntos
- Inclusión PPP con límite de 250.000 €… 5 Puntos.
Aumento del límite General de Indemnización por Siniestro, hasta 15 puntos
Se dará la máxima puntuación a la Entidad aseguradora que ofrezca un mayor aumento de límite general de indemnización por siniestro sobre el exigido en el pliego de prescripciones técnicas. El resto se valorarán proporcionalmente.
Aumento del sublímite por víctima, hasta 10 puntos
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca el mayor aumento de sublímite por víctima sobre el exigido en el pliego de prescripciones técnicas. El resto se valorarán proporcionalmente.
Aumento del Sublímite para la cobertura de responsabilidad civil locativa, hasta 5 puntos.
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca el mayor aumento de sublímite para la cobertura de responsabilidad civil locativa, sobre el exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El resto se valorará proporcionalmente
CRITERIOS SUBJETIVOS : Valoración de la Oferta… Hasta 10 puntos
Inclusión de garantías adicionales: hasta 10 puntos
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca el mayor número de Inclusiones de garantías adicionales. El resto se valorarán proporcionalmente.
2.- Al ser dos o más los criterios de adjudicación se hace mención expresa de los mismos indicándose la ponderación en orden decreciente de cada uno de ellos.
3.- Dado que en el presente procedimiento se establecen criterios de carácter subjetivo se expresa la forma de evaluación.
4.- En caso de igualdad en la valoración de los criterios de adjudicación para determinar cual es la oferta más ventajosa, se decidirá la adjudicación en favor de empresas que reúnan las especificaciones contenidas en la Disposición Adicional Sexta de la LCSP.
CLÁUSULA 9ª. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
1.- Será obligación principal del contratista la ejecución del contrato a su riesgo y xxxxxxx, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este Pliego y a las instrucciones que en su caso diera el responsable del contrato en cumplimiento de sus atribuciones.
2.- Salvo lo establecido para caso específicos en la LCSP o en el Pliego, cuantas incidencias surjan entre el Órgano de Contratación y el contratista en la ejecución de un contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, debiendo comprender las actuaciones referidas en el artículo 97 del Reglamento General de la LCAP.
3.- Además de las inherentes a la ejecución del contrato el contratista estará obligado a satisfacer los gastos derivados de:
• Publicidad del contrato en los anuncios de Iicitacion y adjudicación publicados en los diarios o boletines oficiales, como en su caso, en otros medios de difusión. En el Cuadro Resumen de Características se indicará su importe máximo.
• Formalización y elevación a público del contrato.
• Toda clase de tributos, que resulten aplicables según la legislación
vigente.
• Medicación o correduría que se deriven del contrato.
4.- Asimismo, el contratista vendrá obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en materia de Seguridad y Salud Laboral contenidos en la normativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales y en especial en el Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el articulo 24, de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
EI incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal técnico
designado por el, no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
5.- EI contratista, deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se Ie hubiese dado el referido carácter en los Pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los Pliegos o el contrato establezcan otro mayor.
CLÁUSULA 10ª. CAPACIDAD Y PROHIBICION PARA CONTRATAR.
1.- Estarán facultadas para contratar con al Administración las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en alguna de las prohibiciones de contratar comprendidas en el artículo 49 de la LCSP.
2.- Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, pudiendo el Órgano de Contratación exigir a los licitadores que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Se entenderá que tienen capacidad para contratar las Entidades Aseguradores españoles o no que se encuentren dadas de alta en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda que reúnan los requisitos legales.
En el caso de las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
3.- De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resulta adjudicatario.
4.- Asimismo, quedarán obligados todos sus miembros solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración
de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.- No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con el resto de las empresas licitadoras.
6.- Si durante la tramitación del presente procedimiento abierto y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata, por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
CLÁUSULA 11ª.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
1.- Todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera, y técnica o profesional que se determina en el Cuadro de Resumen de Características, apartado F y en la cláusula 7ª.7 del presente pliego, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 a 53 y 61 a 71 de la LCSP.
2.- El Órgano de Contratación, cuando así lo haya hecho constar en el cuadro de características que acompaña a este Pliego, podrá exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 206,g),
o establecer penalidades, conforme a los señalado en el artículo 196.1, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
3.- La acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional se efectuará en la forma y con la documentación que se expresa en la cláusula 7ª
CLÁUSULA 12ª. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
1.- Los sobres se presentarán dentro del plazo y hora fijado en el anuncio de licitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 de la LCSP.
2.- Los sobres habrán de ser entregados en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado en aquél, respetándose siempre el secreto de la oferta. Salvo que en el anuncio se exprese otro extremo, se entregará en el Negociado de, Servicios y Suministros de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, sito en Xxxxx xx Xxxxx Xxxxx x/x 00.000 – Xxxxxxx que actuará como Oficina receptora.
3.- Las que se presenten en mano habrán de ser entregadas el Negociado de Servicios y Suministros de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx sito en la Xxxxx xx Xxxxx Xxxxx x/x xx Xxxxxxx, en horario de 8 a 14 horas. En este supuesto, la oficina receptora dará recibo de cada proposición entregada, haciendo constar: el nombre del licitador, el número del expediente, la denominación del objeto del contrato, el número e identificación de los sobres que se presenta, y el día y hora de la presentación.
4.- Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax
o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si así se ha admitido y se ha hecho constar en el Cuadro Resumen de Características que se acompaña al presente Pliego.
5.- El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido integro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
6.- Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante siete días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
7.- Una vez entregada o remitida la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo que la retirada sea justificada. Terminado el plazo de recepción,
de conformidad con el artículo 80.4 del RGLCAP, los jefes de las oficinas receptoras expedirán por cada expediente de contratación certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, especificando el número de expediente, nombre del licitador/es, la denominación del objeto del contrato número de sobres y fecha y hora de presentación, así como cualquier incidencia que estime conveniente hacer constar en su caso, la que juntamente con aquella remitirán al Secretario de la Mesa de Contratación.
8.- Si se hubiese anunciado la remisión por correo con los requisitos indicados anteriormente, tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo de siete días naturales, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación de la documentación recibida para remitirla, igualmente al Secretario de la Mesa de Contratación.
9.- La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad de las cláusulas xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del Cuadro Resumen de Características anexo, sin reserva ni salvedad alguna.
10.- El procedimiento abierto de adjudicación se realizará en los términos establecidos en el presente pliego y en lo previsto en los artículos 141 a 145 de la LCSP.
11.- Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación son los que se establecen en el apartado C del Cuadro Resumen de Características y en la cláusula 8ª del presente pliego, señalados, en orden decreciente y con la ponderación que en dicho apartado y cláusula se recogen, de conformidad con el artículo 134.4 de la LCSP. En el apartado y cláusula citados se indica igualmente qué criterios se valoran de forma automática y cuales necesitan para su valoración de un juicio de valor.
12.- La oferta económica se ajustará a lo dispuesto en este Pliego y su Anexo II. Así mismo el Órgano de Contratación podrá tomar en consideración las mejoras, que ofrezcan los licitadores cuando las mismas respondan a requisitos y modalidades de su presentación señalados en el Cuadro Resumen de Características que acompaña a este Pliego,
13.- Cuando se hubiera autorizado la presentación de variantes o mejoras, el Órgano de Contratación no podrá rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en lugar de a un contrato de suministro.
14.- Ningún licitador podrá presentar más de una proposición. No obstante lo anterior, si así se ha previsto en el Cuadro Resumen de Características e indicado en el anuncio de licitación, con precisión sobre qué elementos y condiciones, serán admisibles diversas variantes o mejoras, en los términos que permite el artículo 131 de la LCSP.
CLÁUSULA 13ª. MESA DE CONTRATACIÓN.
1.- EI Órgano de Contratación, para la adjudicación de los contratos por procedimiento abierto, como es el caso, estará asistido por una Mesa de Contratación en los términos que prevén los artículos 295 y 296 del LCSP y los artículos 21 a 24 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La Mesa de Contratación, además de calificar la documentación administrativa, admitiendo y rechazando a los licitadores en su caso, elevará propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación.
2.- Las propuestas de adjudicación que eleve la Mesa de Contratación serán motivadas. La Mesa además podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Si el Órgano de Contratación no adjudica el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión.
3.- Según el artículo 21 del R.D. 817/2009, y la Disposición Adicional Segunda, punto 10 serán miembros de la Mesa de Contratación los designados, como titulares o, en su caso, suplentes, por el Órgano de Contratación en el apartado G del Cuadro Resumen del PCAP, cuya publicación en el Perfil de Contratante servirá a los efectos previstos en el artículo 21.4 del RPLCSP. En todo caso estará constituida por un presidente, un secretario, un mínimo de tres vocales, entre los que necesariamente deberán figurar el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el Órgano de Contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma. La designación de los miembros de la Mesa se ha realizado con carácter permanente para la adjudicación de todos los contratos.
CLÁUSULA 14ª. EXAMEN DE LA ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.
1.- A los efectos de la calificación de la documentación presentada, constituida previamente la Mesa de Contratación, el presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación del Sobre 1, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
2.- Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, la comunicará verbalmente a los licitadores que se personen en la fecha, hora y lugar indicados en el anuncio de licitación, dejándose constancia en el expediente. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse publicas a través del Perfil de
Contratante del Órgano de Contratación: xxxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx, concediéndose un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación en el Perfil de Contratante, para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
3.- De todo lo actuado en los dos párrafos anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
CLÁUSULA 15ª. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES ADMITIDAS.
1.- Una vez calificada la documentación del SOBRE 1, y solventado, de haber existido, el tramite de subsanación de errores o aclaraciones y, en su caso, una vez se haya procedido a determinar las empresas que se ajusten a los criterios de selección referidos en el artículo 11, de acuerdo con el artículo 82, ambos del Reglamento General de la LCAP, se procederá al acto publico de apertura de las proposiciones admitidas, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación. Este acto público será el de apertura del SOBRE 2 en el caso de que se hayan establecido criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor, como es el caso, y se celebrará en el lugar, fecha y hora establecidos en el anuncio de Iicitación y siempre en los siete días siguientes a la apertura del SOBRE 1, con arreglo al siguiente proceso:
2.- Comenzará el acto dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuran en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas. Acto seguido se dará cuenta al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. En caso de que surjan discrepancias se procederá conforme establece el artículo 83.3 del Reglamento general de la LCAP.
3.- EI Presidente manifestará el resultado de la calificación de la documentación presentada, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y comunicará el resultado de la calificación en los términos previstos en el artículo 82 del Reglamento de la LCAP. Las proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes pero sin que en este momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del Reglamento de la LCAP.
A continuación se abrirá el SOBRE 2 a los efectos de su valoración posterior por la Mesa de Contratación, la cual podrá pedir cuantos informes
necesite para poder calificar dicha documentación, en el supuesto de que estos criterios tengan una ponderación menor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática.
AI termino de la sesión de la Mesa, se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas.
4.- Una vez calificados los criterios cuya valoración requiera un juicio de valor, la Mesa se reunirá en acto público, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de las ofertas, para comunicar a los licitadores cuál es la puntuación obtenida para estos criterios y para proceder a abrir el SOBRE 3 correspondiente a cada licitador. EI proceso será el siguiente:
• En primer lugar, el Presidente de la Mesa dará lectura de las puntuaciones obtenidas por cada licitador en aquellos criterios de valoración cuya calificación dependa de un juicio de valor.
• A continuación, se invitará a los Iicitadores presentes a comprobar que los sobres que contienen la documentación para la valoración automática del resto de criterios, se encuentran en el mismo estado en que fueron entregados. Acto seguido se abrirán las propuestas y se dará a conocer el contenido de las ofertas económicas.
• Si hubiera empresas que hayan incurrido en presunta baja anormal o desproporcionada, se pedirá a las mismas que justifiquen por escrito sus ofertas en el plazo máximo de 5 días hábiles.
• Culminado el proceso de valoración y recibida, en su caso, la justificación de la oferta de los Iicitadores que hubieran incurrido en presunta baja anormal o desproporcionada, la Mesa elevará propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación.
5.- De cada una de las sesiones de la Mesa de Contratación, el Secretario levantará un acta que será aprobada por sus miembros y suscrita por el Secretario con el V.º Bº. del Presidente.
CLÁUSULA 16ª. DESPROPORCIONALIDAD.
1.- Los licitadores incurrirán en el supuesto de desproporcionalidad o valor anormal previsto en el artículo 136 de la LCSP cuando la oferta económica se sitúe diez puntos porcentuales por debajo de la media de las distintas ofertas presentadas por los licitadores, sin perjuicio de lo establecido al efecto por la legislación de desarrollo. Las consecuencias de la inclusión de las ofertas en desproporcionalidad serán las previstas en el artículo 136.4 de la LSCP, en concreto la exclusión de la clasificación de la oferta presentada.
2.- El Órgano de Contratación, al existir varios criterios de adjudicación, de conformidad con el artículo 136 de la LCSP, podrá expresar en el Cuadro Resumen de Características los parámetros objetivos, o los límites, en el caso
del precio, que permiten apreciar, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de las ofertas desproporcionadas o anormales, estando recogidas a los efectos citados en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
3.- El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establecen en el artículo 85 del Reglamento General de la LCAP.
4.- Para apreciar las ofertas desproporcionadas o anormales, se requerirá información a todos los licitadores que hayan presentado dichas ofertas por plazo de tres días hábiles. Dicha información, así como los informes técnicos necesarios serán evaluados por el Órgano de Contratación, que acordará la adjudicación según se establece en el artículo 135 de la LCSP.
CLÁUSULA 17ª. MEJORAS
Las mejoras admitidas serán exclusivamente aquellas que versen sobre las garantías adicionales incluidas, tal y como se refleja en apartado C2 del Cuadro Resumen de Características. No obstante, sólo se autorizarán y por ende se evaluarán cuando cumplan los requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato sobre los que sean admitidas.
CLÁUSULA 18ª RENUNCIA Y DESISTIMIENTO.
1.- El Órgano de Contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a la celebración del contrato. Renuncia que en todo caso habrá de acordarse antes de la adjudicación del contrato.
De igual manera podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación del contrato. El desistimiento habrá de acordarse antes de la adjudicación del contrato y deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En todo caso deberá justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
2.- No podrá promoverse una nueva licitación del contrato renunciado en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. Por el contrario, el desistimiento del procedimiento no impedirá la inmediata iniciación de un nuevo procedimiento de licitación.
3.- En los dos casos citados se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
CLÁUSULA 19ª. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO.
1.- Determinada por la Mesa de Contratación la proposición que obtenga la mayor puntuación, formulará propuesta de adjudicación, a favor de la misma, al Órgano de Contratación.
2.- En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean más ventajosas, las proposiciones presentadas por empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas dedicadas en situación de exclusión social, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos indicados en el apartado 2 de la disposición adicional sexta de LCSP, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes.
3.- El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente, en su caso, los documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el Órgano de Contratación. Asimismo, deberá constituir la garantía que, en su caso, sea procedente de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 20ª del presente Xxxxxx, y acreditar el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social y Tributarias, exigido por el artículo 135.2 de la LCSP, en la siguiente forma:
Obligaciones Tributarias.
Las circunstancias expresadas en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (en la cual se hará constar el carácter positivo o negativo de la misma), excepto la circunstancia referida en el artículo
13. 1 a), cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Además será necesaria, a efecto de que quede constancia de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Diputación Provincial, certificación administrativa expedida por el órgano competente de ésta.
Obligaciones de Seguridad Social
Las circunstancias expresadas en el artículo 14 del Reglamento General de LCAP, se acreditará mediante certificación expedida por el órgano
competente, en la cual deberá hacerse constar el carácter positivo o negativo de la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados artículos. 13 y 14 del Reglamento General de LCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Salvo manifestación expresa en contrario del interesado, que deberá incluirse en el SOBRE 1, la presentación de la propuesta para concurrir en un procedimiento de contratación con la Diputación Provincial conllevará la autorización al centro gestor para recabar los correspondientes certificados a los que se alude en los puntos anteriores.
4.- Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir el trámite de audiencia por presuntas ofertas anormales o desproporcionadas a que se refiere el artículo
136.3 de la LCSP si la forma de adjudicación fuere el procedimiento abierto, de conformidad con el artículo 145.3 de la LCSP
5.- Cuando el Órgano de Contratación se aparte de las propuestas elevadas por al Mesa, deberá motivar su decisión.
6.- Para apreciar las ofertas desproporcionadas o anormales, se requerirá información a todos los licitadores que hayan presentado dichas ofertas por plazo de tres días hábiles. Dicha información, así como los informes técnicos necesarios serán evaluados por el Órgano de Contratación, que acordará la adjudicación según se establece en el artículo 135 de la LCSP.
7.- La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente, como resultado de aplicar la valoración y ponderación de los criterios de adjudicación que se han señalado en el Cuadro Resumen de Características, de conformidad con el artículo 134 del LCSP. Se valorarán todas propuestas admitidas así como las variantes o mejoras si esta posibilidad no estuviera excluida en el Cuadro Resumen de Características.
8.- De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo establecido la LCSP, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que, en su caso, hubieren prestado.
9.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación.
La notificación deberá contener la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 310 LCSP, recurso contra la adjudicación, en los supuestos en que proceda.
Además, si la cuantía del contrato fuere igual o superior a 100.000,00
€, se publicará en el B.O.P, y si el contrato estuviera sujeto a regulación armonizada deberá enviarse el anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea y al Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la LCSP.
10.- Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el Órgano de Contratación facilitará información, si los interesados lo solicitan, en el plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos de rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
CLÁUSULA 20ª. GARANTIAS.-
Garantía Definitiva
1.- Practicado el requerimiento a que se refiere la cláusula anterior el licitador estará obligado a constituir, en el plazo xx xxxx días hábiles una fianza definitiva del 5% (cinco por ciento), del importe de la adjudicación excluido el IVA. Dicha garantía debe ser depositada ante la Tesorería de la Diputación Provincial en efectivo, mediante ingreso en la Caja de la Corporación, también podrá efectuarse mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx nº 2099-0200- 83-0070026808, mediante cheque que se presentará convenientemente conformado, mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativa de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España ,o mediante cualquiera de las formas especificadas en los apartados 1.a, 1.b, y 1.c, del artículo 84.1 de la Ley 30/2007 de 00 xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx (XXX xx 261 de 31/10/07). Cumplirán los requisitos de los Artículos 55 a 58 y modelos a los que se refiere el apartado relativo a la garantía provisional según la clase de garantía, si bien han de ser entregadas ante la Tesorería de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx (artículo 61. 2 RGLCAP).
2.- Permanecerá vigente hasta que el órgano a cuya disposición se constituya resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada, y en su caso la cancelación del aval o devolución del depósito o ingreso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65.1 del RGLCA. La Administración vendrá obligada a efectuar dicha declaración si concurren los requisitos legalmente establecidos para considerar extinguida la obligación garantizada.
3.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 88 LCSP.
4.- La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 LCSP y 65.2 y 3 RGLCAP.
CLÁUSULA 21ª. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo
135.4. de la LCSP.
1.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
2.- Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicio que la demora le pudiera ocasionar.
3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 97 de esta Ley.
4.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 LCSP.
5.- La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo
210 LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 211 LCSP.
6.- El documento de formalización deberá contener, al menos, las menciones y datos establecidos en el artículo 26 de la LCSP, así como los requisitos para su modificación merced a las causas establecidas en la LCSP y en el Cuadro Resumen de Características que forma parte de este Pliego.
7.- El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su autorización.
8.- En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar la escritura pública de constitución de la unión antes de la formalización del contrato.
CLÁUSULA 22ª. FORMA DE PAGO
1.- El importe total del contrato se hará efectivo de la siguiente forma: El correspondiente a los seis primeros meses de efectividad del contrato, dentro del plazo de cincuenta días contar del día siguiente de la fecha de
entrada en vigor de la póliza del seguro, y así, sucesivamente durante los años que despliegue sus efectos el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3º de esta cláusula.
2.-En todos los casos será necesario que el documento presentado al cobro sea visado de conformidad por el Servicio de Administración de la Diputación xx Xxxxxxx.
3.- La Administración abonará el precio en el plazo de los cincuenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización xxxxx o parcial del objeto del contrato. Si la Administración incurriese en demora se estará a lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 200 de la LCSP. Para la transmisión de los derechos de cobro, se estará a lo dispuesto en el artículo 201 de la LCSP.
El plazo antes citado estará vigente durante el ejercicio 2011, para los restantes ejercicios el plazo será el que para cada caso fija la Disposición Transitoria 8ª, en la redacción dada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y el artículo
200.4 de la LCSP.
CLÁUSULA 23ª. MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
.- Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 195.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
.-Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140.
Modificación.
.- Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 92 quáter.
En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III
.- La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación
susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) y 158.b).
Resolución.
1.- Son causas de resolución del contrato las estipuladas en los artículos 196, 206 y 284 de la LCSP, con los efectos previstos en el artículo 222 de la referida LCSP.
2.- Asimismo serán causas de resolución las que puedan determinarse en el Cuadro Resumen de Características que se acompaña. En estos casos, de resolverse el contrato, el contratista queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el Órgano de Contratación estime aconsejable eximirle expresamente de tal obligación.
3.- La aplicación de las causas de resolución se efectuará cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 109 del Reglamento de la LCAP.
4.- La resolución del contrato dará lugar a la reciproca devolución del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Diputación Provincial habrá de abonar ésta el precio del servicio recibido de conformidad.
5.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista Xx será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Diputación Provincial los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, de conformidad con lo previsto en el artículo
208.4 de la LCSP. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 113 del Reglamento de la LCAP.
La compañía aseguradora renuncia a su derecho de anular el contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestro, en modificación a lo establecido en la Ley 50/80 de 8 de octubre, reguladora del contrato de seguro.
No obstante y para el caso de que se resolviera el contrato con el preaviso establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en tanto que se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la entidad Aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el Tomador así lo solicitará, el contrato de seguro por un periodo de tiempo máximo de 4 meses, en las mismas condiciones de Tasa y cobertura (proporcionalmente al tiempo prorrogado).
6.- EI acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida según impone el artículo 208.5 del LCSP.
7.- En supuestos de uniones temporales de empresas, cuando alguna se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 206, a) y b) del LCSP, la Diputación Provincial estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
8.- Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra
g) del artículo 206, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
9.- Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por la causa establecida en la letra g) del artículo 206, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.»
CLÁUSULA 24ª. PENALIDADES
1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Diputación Provincial la totalidad de su objeto.
2.- El adjudicatario está obligado a cumplir el plazo de ejecución señalado en los documentos contractuales. Si llegado el término de cualquiera de los plazos previstos o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración, sin necesidad de intimación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 196 de la LCSP o, en su caso, las expresadas en el Cuadro Resumen de Características en atención a las especiales características del contrato, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan por los daños o perjuicios ocasionados por la demora.
3.- Además de lo anterior, el Órgano de Contratación podrá establecer en el Cuadro Resumen de Características penalidades conforme a lo señalado en el artículo 196.1 de la LCSP.
CLÁUSULA 25ª. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1.- El contratista vendrá obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en materia de Seguridad y Salud Laboral contenidos en la normativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales y en especial en el Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
2.- Antes del inicio de la actividad contratada, al contratista deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a los servicios contratados, incluyendo específicamente los riesgos que pudieran ocasionarse tanto a trabajadores de la Excma. Diputación Provincial como terceros, así como las medidas preventivas para evitarlos. De estos documentos se entregará copia al centro donde se desarrollen los servicios contratados, con carácter previo al inicio de los mismos.
b) La formación e información en materia preventiva a los trabajadores que vayan a emplear en la ejecución del contrato.
c) Justificante de la entrega a los trabajadores de los equipos de protección individual, informándoles de las condiciones de uso y de la obligación de su empleo.
d) La aptitud de los trabajadores en materia de vigilancia de la salud (artículo 22 de la Ley 31/1995) para las actividades contratadas.
e) La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse.
La acreditación de los anteriores términos podrá realizarse mediante la cumplimentación de la declaración responsable que figura como anexo IV de este Pliego.
3.- El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
CLÁUSULA 26ª. GASTOS DE PUBLICIDAD
El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación del contrato a que se refiere el artículo 126 LCSP, tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión, que deberá abonar el adjudicatario será el que para caso se determine en el apartado U del Cuadro Resumen de Características.
CLÁUSULA 27ª. PRERROGATIVAS
La Administración goza de las prerrogativas de dirección, interpretación, modificación, supervisión, resolución y suspensión del contrato, en la forma y condiciones que para esta naturaleza contractual establece el LCSP en sus artículos 194 y 195 de la LCSP.
CLÁUSULA 28ª. JURISDICCIÓN.
1.- El conocimiento y resolución de las discrepancias que puedan surgir sobre el incumplimiento, interpretación y efectos de este contrato es competencia en vía administrativa del Órgano de Contratación cuyos acuerdos ponen fin a la vía administrativa.
2.- - El conocimiento y resolución de las discrepancias que puedan surgir sobre el incumplimiento, interpretación y efectos de este contrato será competencia de la jurisdicción Civil.
CLÁUSULA 29ª. OTRAS CUESTIONES.
Como complemento al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares formando una parte indisoluble con éste y por tanto de la documentación contractual, existirá un Cuadro Resumen de Características donde, en todo caso, se recogerán las cuestiones que, en su caso, obligarán a los adjudicatarios de los contratos
Cáceres, 25 xx xxxxx de 2011
EL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
Fdo: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Será objeto del presente contrato la suscripción por parte de la Excma. Diputación xx Xxxxxxx de una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Patrimonial, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
2.- DEFINICIONES
Asegurador
La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador del seguro
Excma. Diputación xx Xxxxxxx, Organismos Autónomos y Entes dependientes
Asegurado
• La Excma. Diputación xx Xxxxxxx y la Corporación en el desempeño de las funciones y servicios que le son propios.
• Las personas jurídicas vinculadas al Excma. Diputación xx Xxxxxxx, esto es, los Organismos autónomos administrativos, y entes dependientes que se encuentren constituidos o que se constituyan durante la vigencia de la póliza.
• Las personas que, con o sin dependencia laboral o funcionarial, actúen dentro del ámbito de la Excma. Diputación xx Xxxxxxx o de sus Organismos Autónomos y entes dependientes, o por cuenta de éstos o ejecuten actividades por encargo o para los mismos en el cumplimiento de las actividades que le son propias.
• Las personas físicas que actúen al servicio de la Excma. Diputación xx Xxxxxxx como voluntarios del servicio de protección civil y servicios sociales, personal docente y aquellas otras que presten sus servicios como consecuencia de acuerdos o convenios con la Universidad u otros centros docentes, personal en comisión de servicios procedente de otras administraciones.
• El personal técnico titulado en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta de la Excma. Diputación xx Xxxxxxx y sus Organismos Autónomos, personal en prácticas y/o formación, así como las personas que trabajen bajo el control y dependencia de aquellos, incluido el personal sanitario (médicos propios, titulados sanitarios y resto de personal sanitario dependiente del Tomador del seguro por su actividad de asistencia social a la tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares)
• Los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso en la Excma.
Diputación xx Xxxxxxx y así como los que se encuentren realizando cursos de formación y/o de práctica administrativa.
Tercero
Tendrán la consideración de terceros cualquier persona física o jurídica distinta del tomador del seguro y del asegurado, sin que sea de aplicación cualquier otra cláusula limitativa del alcance de esta definición, salvedad hecha respecto de la condición xx xxxxxxx de los propios empleados o personal que actúe por cuenta de la Excma. Diputación xx Xxxxxxx y/o de sus Organismos Autónomos o Entes Dependientes en su calidad de usuarios de la asistencia y de los servicios de la Corporación, así como en lo referente a la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal, y de los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso a la Excma. Diputación xx Xxxxxxx.
Póliza
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas de responsabilidad civil que rigen para esta contratación. Así como las “condiciones generales”, las “condiciones particulares”, las “cláusulas especiales” y los “suplementos” que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima
El precio del seguro.
El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o “sumas aseguradas”, franquicias, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de las primas.
El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento.
Suma Asegurada
La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador.
Siniestro
Todo hecho que produzca un daño del que pueda resultar civil o administrativamente responsable el asegurado, incluyendo los derivados del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos prestados.
Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de asegurados intervinientes y del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
Daño material
Toda destrucción, deterioro o menoscabo de un bien o de parte del mismo, así como toda lesión física ocasionada a los animales.
Daño corporal
La lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
Perjuicio consecutivo
La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Perjuicios patrimoniales primarios
Perjuicios Patrimoniales que no sean el resultado de un daño personal y/o material previo, pero siempre que se deban a un hecho generador de carácter accidental, extraordinario y aleatorio, de cuyas consecuencias deba legalmente responder el Asegurado conforme a derecho.
Franquicia
La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá del conjunto de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que éste se liquide.
Por tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicia.
Límites
Límite por anualidad y/o por período de seguro
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en el contrato, o el período anual establecido en la última prórroga o recibo de prima correspondiente.
Límite por siniestro
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro.
Sublímite por víctima
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados.
El contrato de seguro garantizará las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil Patrimonial, según la normativa vigente, que durante la vigencia de este seguro pueda corresponder directa, subsidiaria o solidariamente al asegurado por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales ocasionados involuntariamente a terceros como persona jurídica de derecho público, derivada del ejercicio de sus competencias, así como de sus Organismos Autónomos y Entes dependientes.
Igualmente, en el marco de las estipulaciones del presente contrato y de acuerdo con los términos del mismo y los límites específicamente contemplados de las Condiciones Particulares, se conviene expresamente que quedan amparadas las consecuencias económicas por los Perjuicios Patrimoniales Primarios, debidamente acreditados, causados involuntariamente a terceros, que no sean el resultado de un daño personal y material previo, o bien sean sufridos por otro tercero que no haya soportado directamente tales daños corporales o materiales, pero siempre que se deban a un hecho generador de carácter accidental, extraordinario y aleatorio, de cuyas consecuencias deba legalmente responder el Asegurado conforme a derecho.
El Asegurador acuerda bajo esta póliza, sujeto a las exclusiones, límites, términos y condiciones establecidas más adelante, indemnizar al Asegurado por todas las sumas que venga obligado a pagar en razón de tal responsabilidad.
Queda garantizada por esta póliza cualquier responsabilidad legal que, estando incluida dentro del objeto del seguro, no se encuentre específicamente excluida en estas condiciones especiales.
A título meramente enunciativo, pero no limitativo, queda cubierta la Responsabilidad Patrimonial atribuible a la Excma. Diputación xx Xxxxxxx como consecuencia de:
1.- Las derivadas de la actuación material de los servicios públicos prestados.
2.- En su calidad de propietario, arrendatario o usufructuario de predios, solares, edificios, locales, vallas, semáforos, jardines y parques públicos, campings, instalaciones sociales, deportivas, sanitarias, docentes y similares.
3.- Daños que puedan ocasionar las vías públicas y los caminos vecinales a cargo de la Excma. Diputación xx Xxxxxxx.
4.- Manifestaciones festivas, culturales o deportivas organizadas por el Ayuntamiento, tales como cabalgatas, conferencias, exposiciones, competiciones, ferias, etc..., excepto demostraciones, concursos x xxxxxxxx de vehículos a motor (coches, motocicletas, embarcaciones, aeronaves, etc.). Asimismo, queda incluida la quema y/o disparo de fuegos artificiales.
5.- Explotación directa de mataderos y mercados municipales.
6.- Daños derivados de incendio o explosión que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios.
7.- Como promotor o constructor, por medio de personal propio, de las obras de construcción o de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de las edificaciones o instalaciones.
8.- Los daños que se causen a los bienes materiales de los empleados excepto los causados por sí mismos a los bienes propios, siempre y cuando:
El objeto de la reclamación no lo constituya ni dinero, ni títulos al portador, ni joyas, ni objetos de valor, entendiéndose como tales los efectos personales de los empleados cuyo valor unitario supere la cantidad de 1500 euros, consideración en la que no se incluyen los vehículos de los mismos. Además el objeto de la reclamación deberá encontrarse en las instalaciones del asegurado o en el exterior en lugares adecuados y bajo la vigilancia del Asegurado. Quedan excluidos de esta cobertura los daños por robo, hurto y expoliación estableciéndose un límite por siniestro de 30.000 euros.
9.- La actuación del Cuerpo Municipal de Policía y Bomberos así como la actividad realizada por el personal voluntario de Protección Civil y demás voluntariado.
10.- La responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al Asegurado por los daños causados por Contratistas, Subcontratista y, en general, quien actúe por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral.
11.- Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad, incluso aún cuando comprenda el uso xx xxxxx.
12.- Por la organización de colonias y otras actividades y campañas similares, organizadas por los diversos Servicios Municipales.
13.- Derogando parcialmente lo establecido en el apartado “EXCLUSIONES” de las presentes Condiciones Particulares queda cubierta la Responsabilidad Civil que pudiera ser exigida al Asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de sus empleados u otros terceros, y respecto a los cuales el Asegurado no tuviese la calidad de propietario, tenedor o poseedor.
La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones:
− Que, en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o terceros se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el Asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro.
− Que los mencionados empleados o terceros sean declarados directamente responsables.
− Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del Automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos.
− Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al Asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños.
En cualquier caso, las garantías contempladas en este apartado solamente entrarán en juego en exceso de los límites de indemnización establecidos en las disposiciones reguladoras del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria del Automóvil, se haya o no suscrito la póliza correspondiente.
14.- Por tenencia y uso de instalaciones mecánicas de carga y descarga, maquinaria, herramientas y utillaje, así como de vehículos industriales y maquinaria autopropulsada siempre que no deban ni puedan ser asegurados.
15.- Por la retirada de vehículos de la vía pública y por daños a los vehículos de terceros que estén provisionalmente en poder del Ayuntamiento para su vigilancia y custodia.
5.- RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Queda garantizada la Responsabilidad Civil del Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional (personal técnico titulado) por errores u omisiones profesionales que causen daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros, mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta de la Corporación.
En especial, quedarán garantizadas las responsabilidades derivadas de :
a) Las actividades de redacción de proyectos, dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforman, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas.
b) La actuación profesional de médicos propios y sus asistentes sanitarios en cuanto se limiten a las curas de urgencia, servicios médicos de empresa, exámenes clínicos del personal dependiente y de aspirantes y candidatos a dependientes, incluso por el uso de los aparatos necesarios para su actividad.
c) La actuación profesional del personal sanitario dependiente de la Corporación en su actividad de asistencia social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares).
Esta cobertura de Responsabilidad Civil Profesional actuará en exceso, en defecto y/o diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos, obligatorios o no.
6- GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS CIVILES
Con el límite de la suma asegurada estipulado en las Condiciones Particulares y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas:
- La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
- Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
- El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
- Cuando el Asegurado designe su propia defensa los gastos judiciales que se originen serán de su exclusiva cuenta.
- Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este concepto serán de su exclusiva cuenta.
- Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase.
- Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 18.000 Euros.
- Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte del Asegurador y está sujeta al consentimiento previo del defendido.
7.- LIBERACION DE GASTOS
La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del Asegurador.
8.- EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS
Esta póliza no cubre:
- Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales.
- Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
- El pago de sanciones y multas de cualquier tipo.
- Siniestro cuya cuantía indemnizatoria sea inferior a la cantidad estipulada en la póliza como franquicia.
- Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido confiados, cedidos o arrendados al Asegurado.
- Responsabilidades exigibles en virtud de la normativa reguladora del uso y circulación de vehículos a motor, cuando dichos daños sean objeto de regulación por la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
- Toda reclamación por Perjuicios Patrimoniales Primarios que no sea consecuencia de un hecho generador de carácter accidental, extraordinario o aleatorio.
- Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier tipo, sea o no recogida en la legislación específica de esta materia.
- Derivadas de daños causados por cualquier artefacto o aeronave destinado a la navegación o sustentación aérea.
- Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no existirían de no mediar tales acuerdos.
- Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluso cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan.
- Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo, y, en general, del medioambiente, provocadas por:
- Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes.
- Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
- El transporte, almacenamiento, y distribución de materias peligrosas ( toxicas, explosivas, corrosivas, inflamables y combustibles)
- Reclamaciones que sean consecuencia de las actividades de trabajos en puertos o aeropuertos y minería.
- Daños causados con motivo de alteraciones del orden público.
- La infidelidad de las personas por las que el Asegurado deba responder.
- La responsabilidad civil directa de todas aquellas personas físicas o jurídicas que efectúen por cuenta y orden del Organismo asegurado cualquier tipo de explotación industrial, obras, servicios, actividades docentes o profesionales, tales como trabajos de construcción o mantenimiento de instalaciones, organización de actos públicos, pirotecnia, venta de mercados, recogida o tratamiento de basuras y desperdicios y actividades similares.
- Daños sufridos por las obras e instalaciones promovidas o en las que haya intervenido Asegurado o bien haya ejercido su actividad profesional como autor del proyecto, director o supervisor, o que en general constituyan el objeto de los trabajos desarrollados por el mismo, ya sea durante su ejecución o una vez entregadas.
- Daños que sufran los participantes de una competición, ya sea amateur o profesional.
- Reclamaciones derivadas de daños sufridos por las personas que participen de forma activa en el desarrollo de espectáculos taurinos tradicionales
(encierros, suelta de reses, vaquillas, etc.), ya sean profesionales o aficionados.
- Por la tenencia xx xxxxxx, embalses y similares.
9.- RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL POR ACCIDENTES DE TRABAJO.
La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
En concreto, por esta cobertura queda amparada:
- La Responsabilidad Civil Patronal, entendiendo como tal la responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral.
- La Responsabilidad Civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
La cantidad indicada como sublímite por víctima para la cobertura de Responsabilidad Civil por accidentes de trabajo será aplicable a cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados.
EXCLUSIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACCIDENTES DE TRABAJO
- Las Responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo.
- Las indemnizaciones, recargos o mejoras voluntarias derivadas de obligaciones establecidas por convenios sectoriales o particulares para el supuesto de accidente de trabajo o enfermedades profesionales.
- Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
- Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.
- Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empresario de carácter general de las que no se deriven daños corporales.
- El resarcimiento de los daños materiales.
- Responsabilidades de contratistas y subcontratistas que no tengan la consideración de Asegurados por la presente póliza.
- Reclamaciones por alteraciones psicofísicas de la salud que tengan su origen o estén relacionadas con acciones u omisiones en el ámbito laboral, que vulneren los derechos constitucionales básicos de la persona en relación con el trabajo o derivados de la extinción del contrato de trabajo y en las relaciones de empleo, discriminación, acoso sexual, represalias, intimidad, y otros perjuicios en las relaciones laborales relacionados con la valoración de méritos en la promoción profesional, negación de empleo, privación de una carrera profesional o expedientes disciplinarios.
El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
12.- COBERTURAS Y LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL. 900.000 €
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL. 900.000 €
SUBLÍMITE POR VÍCTIMA PATRONAL............................
180.000 €
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL. 900.000 €
RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA……………………
600.000 €
PERJUICIOS PATRIMONIALES PUROS………………….
180.000 €
FIANZAS.............................................................................. INCLUIDAS
DEFENSA............................................................................. INCLUIDA
13.- FRANQUICIAS
General 300 €
14.- MEJORAS
En el supuesto de que los licitadores presenten mejoras sobre las garantías exigidas en este pliego, deberán detallarlas en hoja anexa.
15.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
La prestación al Excma. Diputación xx Xxxxxxx de los servicios de asistencia, asesoramiento y mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a ésta, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato será efectuado por Aon Xxx y Xxxxxxxx, S.A. Correduría de Seguros.
16.- EFECTO DEL SEGURO: 24:00 DEL 30 XX XXXXX DE 2.011
17.- PRECIO TOTAL DE LICITACION ANUAL: 75.000€
DATOS DE INTERÉS PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL
PRESUPUESTO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN XX XXXXXXX: 111.631.254,89 €
Cáceres, 4 de febrero de 2.011
EL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
Fdo.: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx
CRITERIOS DE VALORACIÓN
CRITERIOS OBJETIVOS | Valoración de la oferta técnica hasta 90 puntos |
• Oferta Económica: hasta 40 puntos
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 40 x (OMB / OL).
Siendo: P: Puntuación obtenida.
OL: Oferta del licitador
OMB: Oferta más baja presentada,
• Inclusión de la cobertura de Perjuicios Patrimoniales Primarios, hasta 20 puntos.
La puntuación se desglosará:
.- Inclusión PPP con límite de 250.000 €… 5 Puntos.
.- Inclusión PPP con límite de 350.000 €… 10 Puntos
.- Inclusión PPP con límite de 500.000 €… 15 Puntos
• Aumento del límite General de Indemnización por Siniestro, hasta 15 puntos
Se dará la máxima puntuación a la Entidad aseguradora que ofrezca un mayor aumento de límite general de indemnización por siniestro sobre el exigido en el pliego de prescripciones técnicas. El resto se valorarán proporcionalmente.
• Aumento del sublímite por víctima, hasta 10 puntos
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca el mayor aumento de sublímite por víctima sobre el exigido en el pliego de prescripciones técnicas. El resto se valorarán proporcionalmente.
• Aumento del Sublímite para la cobertura de responsabilidad civil locativa, hasta 5 puntos.
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca el mayor aumento de sublímite para la cobertura de responsabilidad civil locativa, sobre el exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El resto se valorará proporcionalmente
• Inclusión de garantías adicionales: hasta 10 puntos
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca el mayor número de Inclusiones de garantías adicionales. El resto se valorarán proporcionalmente.
CUADRO RESUMEN DE CARACTERISTICAS CONTRATO DEL SERVICIO |
NÚMERO DE EXPEDIENTE: 02/2011-SV |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN |
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL CACERES |
A.-OBJETO DEL CONTRATO | ||||
El objeto del contrato es la contratación del programa de seguros de la Excma. Diputación provincial xx Xxxxxxx para el área de riesgo denominado “Seguro de Responsabilidad Civil/Patrimonial”. | ||||
Sujeto a regulación armonizada : SI : NO: | ||||
Carácter Plurianual: SI : NO: | ||||
Codificación: | Xxxxxx XXX | 00000 | Código CPV | |
División por lotes: | SI: | |||
NO: | ||||
(en caso afirmativo) Número y denominación de los lotes: | ||||
Lote nº | Denominación: |
B. PRECIO DE LICITACION | |||||
Sistema de determinación del precio a tanto alzado: | |||||
Cuantía | Presupuesto base de licitación | 150.000 € | |||
Valor estimado del contrato | 225.000 € | ||||
Aplicación Presupuestaria | |||||
Anualidades | 2.011 | 37.500 € | Aplicación Presupuestaria | 2011-2-9209-22400 | |
Anualidades | 2.012 | 75.000 € | Aplicación Presupuestaria | ||
Anualidades | 2.013 | 37.500 € | Aplicación Presupuestaria | ||
Fuente de financiación: Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx | |||||
Cofinanciación con fondos Europeos | SI | porcentaje de financiación: | |||
NO | |||||
Otros agentes cofinanciadores: | |||||
En caso afirmativo, indicar fondo y, en su caso, programa, eje, medida, actuación, etc… | |||||
Tramitación del expediente: | Ordinaria | Urgente | De emergencia | Anticipada | |
Las ofertas deberán ser hechas: | |||||
Por la totalidad del servicios |
C. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION | ||
Procedimiento | Abierto : art. 141 y siguientes. Restringido Negociado : | |
Tramitación | Ordinaria: Urgente | |
Criterios de adjudicación y/o valoración, y/o negociación: varios criterios de adjudicación. | ||
Número | Descripción criterio | Ponderación (decreciente) |
C.1 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN ES AUTOMÁTICA: CRITERIOS OBJETIVOS: Oferta Económica: hasta 40 puntos Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 40 x (OMB / OL). Siendo: P: Puntuación obtenida. OL: Oferta del licitador OMB: Oferta más baja presentada Inclusión de la cobertura de Perjuicios Patrimoniales Primarios, hasta 20 puntos. La puntuación se desglosará: - Inclusión PPP con límite de 500.000 €… 15 Puntos - Inclusión PPP con límite de 350.000 €… 10 Puntos - Inclusión PPP con límite de 250.000 €… 5 Puntos. .Aumento del límite General de Indemnización por Siniestro, hasta 15 puntos Se dará la máxima puntuación a la Entidad aseguradora que ofrezca un mayor aumento de límite general de indemnización por siniestro sobre el exigido en el pliego de prescripciones técnicas. El resto se valorarán proporcionalmente. Aumento del sublímite por víctima, hasta 10 puntos Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca el mayor aumento de sublímite por víctima sobre el exigido en el pliego de prescripciones técnicas. El resto se valorarán proporcionalmente. Aumento del Sublímite para la cobertura de responsabilidad civil locativa, hasta 5 puntos. Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca el mayor aumento de sublímite para la cobertura de responsabilidad civil locativa, sobre el exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El resto se valorará proporcionalmente. | ||
C.2 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR (Subjetivos) | ||
CRITERIOS SUBJETIVOS : Valoración de la Oferta……. Hasta 10 puntos Inclusión de garantías adicionales: hasta 10 puntos Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca el mayor número de Inclusiones de garantías adicionales. El resto se valorarán proporcionalmente. |
Al ser dos o más los criterios de adjudicación se hace mención expresa de los mismos indicándose la ponderación en orden decreciente de cada uno de ellos. Dado que en el presente procedimiento se establecen criterios de carácter subjetivo se expresa la forma de evaluación. En caso de igualdad en la valoración de los criterios de adjudicación para determinar cual es la oferta más ventajosa, se decidirá la adjudicación en favor de empresas que reúnan las especificaciones contenidas en la Disposición Adicional Sexta de la LCSP. | ||
Número | Descripción del criterio | Ponderación (decreciente) |
Objetivos y Subjetivos | Los antes citados | La antes mencionada |
Umbral mínimo exigido | SI NO | Porcentaje |
Admisión de mejoras | SI NO | |
Elementos y condiciones autorizados para la presentación de las variantes o mejoras: Las mejoras admitidas serán aquellas que versen sobre las garantías adicionales incluidas. |
D. RÉGIMEN DE PAGOS: Pago único: Pagos parciales: |
El importe total del contrato se hará efectivo de la siguiente forma: en dos períodos cada año. El correspondiente a los seis primeros meses de efectividad del contrato, dentro del plazo de cincuenta días contar del día siguiente de la fecha de expedición de la factura, y así, sucesivamente durante los años que despliegue sus efectos el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3º de este apartado. La Administración abonará el precio en el plazo de los cincuenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del objeto del contrato. Si la Administración incurriese en demora se estará a lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 200 de la LCSP. Para la transmisión de los derechos de cobro, se estará a lo dispuesto en el artículo 201 de la LCSP. El plazo antes citado estará vigente durante el ejercicio 2011, para los restantes ejercicios el plazo será el que para cada caso fija la Disposición Transitoria 8ª, en la redacción dada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y el artículo 200.4 de la LCSP. En todos los casos será necesario que el documento presentado al cobro sea visado de conformidad por el Servicio de Administración de la Diputación xx Xxxxxxx. |
E. REVISIÓN DE PRECIOS: |
Procede: SI: NO: |
Formula de revisión de precios |
F. SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA. |
Solvencia económica y financiera: Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. |
Solvencia técnica: La solvencia técnica o profesional del empresario para el presente contrato se apreciará según los conocimientos técnicos, eficacia, y fiabilidad, y se acreditará mediante la presentación de: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. |
X. XXXX DE CONTRATACION | |
Constitución xx Xxxx de contratación en el Procedimiento Abierto: | SI: |
NO: | |
La mesa de contratación está compuesta por : . Presidente. . Secretario. . Seis vocales, (mínimo) entre ellos: - Un interventor o personal al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico presupuestario. - Un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentaria el asesoramiento jurídico del órgano de contratación o una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico. Suplencias. |
H. DESPROPORCIONALIDAD: |
Los licitadores incurrirán en el supuesto de desproporcionalidad o valor anormal previsto en el art. 136 de la LCS, en los casos recogidos en la cláusula 16ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. |
I. GARANTIAS. |
Provisional. SI: NO: Justificación: |
Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss del RGLCAP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 86 LCSP. |
C/C nº 2099-0200-83-0070026808 |
J. MUESTRAS |
K. LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES: |
L. PLAZO DE EJECUCION. | |
Plazo: | Total: Dos años. |
Parcial | |
Prórroga: | SI Plazo: Un año. |
NO |
M. MODIFICACIONES DEL CONTRATO. | |
Procede: | SI: |
NO: |
N. CLASES Y TAMAÑOS DE EMBALAJES, SEÑALIZACIONES Y ROTULACIONES |
Ñ. MODO DE EJERCER LA INSPECCION, VIGILANCIA Y EXAMEN DEL PROCESO DE ELABORACIÓN O FABRICACIÓN Y PERSONAL QUE HAYA DE REALIZARLAS |
O. COMPROBACIONES DE LOS BIENES QUE SE RESERVA LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL AL MOMENTO DE LA RECEPCIÓN. |
Se establece plazo de garantía | SI: |
NO: | |
Plazo de garantía: Un año |
Q. OBLIGACIONES PARTICULARES O ESPECIALES DEL CONTRATISTA. |
Las recogidas como tales en la cláusula 9ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. |
R. PENALIDADES. |
Las recogidas en la cláusula 24ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. º |
S. CESION O SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO |
Procede: SI: NO: - porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar: - porcentaje que el contratista tendrá obligación de subcontratar. - oferta relativa a la parte del contrato que se pretende subcontratar. |
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 206 y 284 LCSP, con los efectos previstos en los artículos 207 y 285 LCSP y 109 a 113 del RGLCAP. |
U. GASTOS PUBLICIDAD:1.000 €. |
V. OTROS DOCUMENTOS. |
Los sobres 1, 2 y 3 se entregarán en el Negociado de Contratación, Servicios y Suministros de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx, en plaza de Santa Xxxxx, s/n o se enviaran por correo, dentro del plazo de 15 días naturales contados desde el día siguiente de la publicación del anuncio en el B.O.P.. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Presidente de la Diputación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Si no concurren los requisitos mencionados o si la proposición es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo, no será admitida la proposición. No obstante transcurridos 10 días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso. A incluir en el SOBRE 1 |
.- Toda la documentación expresada en la cláusula 7ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares bajo la denominación SOBRE 1. A incluir en el SOBRE 2 - Los documentos no excluyentes que puede presentar el licitador para ser valorados conforme a los criterios recogidos en el punto C.2 de este cuadro resumen de características documentación. A incluir en el SOBRE 3 - Los documentos no excluyentes que puedan presentar el licitador para ser valorados conforme a los criterios recogidos en el punto C.1 de este cuadro resumen de características. |
X. OTRAS CUESTIONES. |
TELEFONO, FAX Y PERSONA DE CONTACTO PARA REALIZAR CUALQUIER ACLARACIÓN SOBRE LA LICITACIÓN. |
La documentación relativa al expediente puede ser descargada desde la página Web: xxx.xxx-xxxxxxx.xx, perfil del contratante, Suministros y Servicios Persona de contacto: Xxxx Xxxxxx. Teléfono: 000- 00-00-00 Fax:000-00-00-00 |
Cáceres, 25 xx xxxxx de 2011
EL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION GENERAL
Fdo: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx
MODELO DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS
D./Dña…………………………………………………………………………….
Con residencia en ………………………………………… calle… nº
con D.N.I. nº… actuando en nombre propio o en representación de la
empresa……………………………………………………….., y correspondiendo al anuncio publicado en el del día o en el perfil de contratante de la Excma. Diputación Provincial e informado de las condiciones de contratación
………………………………………………………….(objeto del contrato) con número de expediente………………,ME COMPROMETO A LLEVAR A CABO SU EJECUCIÓN POR LA CANTIDAD DE (EN
CIFRAS Y LETRAS), EXCLUIDO EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
Esta cantidad se incrementará en la cuantía de correspondiente
al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyo contenido conozco acepto sin reservas.
En ………………….a……….de……………..de……….
Firma……………………….
DECLARACION RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN SUPUESTO DE PROHIBICION DE CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
D./Dña…………………………………………………………………………….
con D.N.I. nº………………….en nombre propio o en representación de la empresa
…………………………………………………………….., y a efectos de cumplimentar los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos.
D E C L A R A
Primero: Con carácter general, que no se halla comprendido/a, ni la empresa a que representa en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 30/2007 de 00 xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xxxxxxx: Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social.
Tercero: Que ni la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos previstos en la Ley 5/1985, de 3 xx xxxxx, de Incompatibilidades de los Miembros del Consejo de gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en alguna de la circunstancias previstas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
En……………………….,a……de……………….de…………….
(Firma del declarante)
NOTA:
Este documento debe otorgarse ineludiblemente ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
DECLARACION RESPONSABLE
D/Dña… en
calidad de ………………………de la empresa… declara que:
- La empresa cumple, en materia de prevención, con la normativa vigente.
- Los trabajadores de la empresa han recibido formación e información en materia de prevención de riesgos laborales para el desarrollo de las actividades contratadas.
- Los trabajadores de la empresa han recibido los equipos de protección individual necesarios y que han sido informados de las condiciones de uso y de la obligatoriedad de su empleo.
- Los trabajadores de la empresa son aptos en materia de vigilancia de la salud (art.
22 Ley 31/95) para las actividades contratadas.
- La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse en los servicios contratados a la normativa de aplicación.
- Aporta la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada, incluyendo específicamente los riesgos que pudieran ocasionarse tanto a trabajadores de la Excma. Diputación Provincial como a terceros, así como las medidas preventivas para evitarlos y entrega con carácter previo al inicio de los mismos, copia al centro donde se desarrollen los servicios contratados.
- Actualizará toda la información anterior cuando se produzcan cambios en las actividades contratadas u otros cambios que sean relevantes a efectos preventivos.
- En el caso de subcontrata de servicios exigirá a las empresas subcontratistas la acreditación de los anteriores términos para su entrega a la Excma. Diputación Provincial.
En…………………..a…..de…………….de………
Fdo.: