CONDICIONES GENERALES DE COMPRA DE BIENES Y/O SERVICIOS – Nº 012019
CONDICIONES GENERALES DE COMPRA DE BIENES Y/O SERVICIOS – Nº 012019
INTRODUCCIÓN
Las siguientes Condiciones Generales de Compra de Bienes y Servicios Nº 012019 regulan todos los Pedidos de Compra emitidos por VEOLIA WATER TECHNOLOGIES BRASIL LTDA., una empresa inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes de Brasil CNPJ/MF con el número nº 96.591.128/0001-46 y sus filiales.
Estas Condiciones Generales de Compra de Bienes y Servicios prevalecen sobre cualquier término diferente o condiciones adicionales que no sean expresamente aceptadas o protegidas por VEOLIA en el Pedido de Compra o en el Contrato, siendo certero que nada podrá considerarse constituido o entendido para que VEOLIA acepte términos o condiciones adicionales sin la observancia de tal procedimiento.
1. DEFINICIONES
VEOLIA o VEOLIA WATER TECHNOLOGIES BRASIL LTDA.: significa el contratista.
Cliente Final: Y el contratante del Contrato Principal, propietario del Emprendimiento y/o destinatario final del Suministro y que ha contratado a VEOLIA.
Colaboradores: significa los empleados o agentes utilizados por el Proveedor para la ejecución del Suministro.
Condiciones Generales de Compra: Estas condiciones Generales de Compras de Bienes y Servicios que deberán ser observadas por el Proveedor para efecto de suministro de bienes, materiales y servicios.
Contratación: evento que formaliza el acto de la compra por VEOLIA con la aceptación del Pedido de Compra, y eventualmente, firma del Contrato.
Contrato: significa el documento que establecerá las condiciones específicas de Suministro para el Proveedor y que será exigido por VEOLIA en condiciones especiales de contratación.
Contrato Principal: significa o contrato celebrado entre a VEOLIA e o su Cliente Final.
Emprendimiento: significa el objeto del Contrato Principal.
Especificaciones: significa la descripción del Suministro inclusive, pero sin limitación con la indicación de características, diseños y otras descripciones o condiciones contenidas en el Pedido de Compra y/o en otros documentos correlatos proporcionados por Veolia, sin prejuicio de la ley.
Establecimiento u Obra: significa el lugar donde serán realizadas la instalación y la ida de los bienes objeto de la Compra y/o a prestación de servicios en función de la Contratación.
Proveedor: significa la compañía contratada por VEOLIA identificada en el Pedido de Compra.
Suministro o Compra: significa los equipos y/o materiales “Bienes” y/o “Servicios” a ser suministrados por el Proveedor conforme la especificación del Pedido de Compra.
Pedido de Compra: significa el documento y sus anexos emitido por VEOLIA y aceptado por el Proveedor cuyas condiciones técnicas y comerciales de Compra están definidas.
Propiedad Intelectual: significa todas las formas de derechos y propiedad intelectual incluyendo patentes, diseños, derecho autoral, marcas, nombres comerciales, secretos industriales y demás derechos de propiedad intelectual o industrial, independientemente de lo que esté registrado o no, relacionados con el objeto de Suministro (conforme definido a seguir).
Subcontratado: Cualquier persona física o jurídica contratada por el Proveedor a través de la aprobación previa y por escrito de VEOLIA, para la ejecución de parte del Suministro.
2. DOCUMENTOS
2.1. Las condiciones, especificaciones técnicas, precio y plazo de entrega del Suministro, objeto de este Instrumento, obedecerán a las especificaciones que constan en este Instrumento en los respectivos Pedidos de Compra y a lo dispuesto en la Contratación.
2.2. Para cada Contratación habrá un Pedido de Compra propio que será emitido por VEOLIA, siendo certero que la aceptación del Pedido de Compra por el Proveedor implica en la plena e irrestricta concordancia de todos los términos de estas Condiciones Generales de Compra y perfecciona la contratación del Suministro establecido tornándola válida para todos los fines.
2.3. En caso de divergencias o omisiones en cuanto a su contenido, se observará la siguiente orden de prevalencia entre los documentos: (i) Contrato (cuando aplicable); (ii) Pedido de Compra; y (iii) las presentes Condiciones Generales de Compra. Todos y cualquiera de esos documentos y sus respectivos anexos prevalecerán sobre los términos de la propuesta comercial u otros documentos del Proveedor desde que no haya previsión expresada al contrario en el Pedido de Compra o en el Contrato.
2.4. No se aplicarán al presente suministro las condiciones de venta o documento equivalente del Proveedor.
2.5. Los documentos definidos en esta cláusula son los únicos que regulan el presente suministro y sustituyen a todos y cualquier otro entendimiento anterior entre las Partes que no expresamente se haya resguardado en el Pedido de Compra.
3. DE LA FORMA DE EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO
3.1. Para la perfecta ejecución del Contrato y del Pedido de Compra, el Proveedor se obliga a cumplir rigurosamente los proyectos suministrados por VEOLIA, las especificaciones y el cronograma y/o el plazo de entrega definidos en el/los Pedido(s) de Compra.
3.2. Desde ya queda establecido que los Colaboradores del Proveedor serán entrenados y supervisados a expensas de éste, de forma a alcanzar durante la ejecución de los servicios contratados los patrones de calidad exigidos en la Contratación.
3.3. Le está vedado al Proveedor bien como a sus Colaboradores, interferir en las actividades de VEOLIA y/o usuarios del Emprendimiento, excepto cuando sea necesario a la ejecución de los trabajos contratados, lo cual deberá obligatoriamente ser informado previa y expresamente a VEOLIA y debidamente aprobado por ésta.
3.4. Con relación a los Suministros, el Proveedor se obliga a vigilar su calidad y declara poseer experiencia y estar apto para el cumplimiento de las obligaciones asumidas, las cuales deberán ser prestadas obedeciéndose rigurosamente las normas técnicas pertinentes y con total observancia a las normas aplicables y legislación vigente en los ámbitos federal, estatal y municipal bajo pena de responsabilidad civil y criminal.
3.5. El Proveedor deberá informarle por escrito a VEOLIA en hasta 03 (tres) días después de la aceptación de la Contratación el nombre, cargo, teléfono e e-mail de la persona responsable por el Suministro y capaz de representarlo ante VEOLIA para todas las finalidades.
3.6. Constatando el Proveedor cualquier irregularidad errores, omisiones u otros fallos en la información, documentos proporcionados o indicados por VEOLIA, impidiendo así el correcto Suministro, ese deberá comunicar por escrito tal falta inmediatamente a VEOLIA absteniéndose de dar continuidad al Suministro hasta que sea autorizado expresamente por VEOLIA.
4. ALTERACIONES
4.1. VEOLIA podrá requerir durante todo el período de Contratación alteraciones, adiciones /o supresiones en el Suministro mediante solicitación por escrito al Proveedor.
4.2. Si cualquiera de las adiciones requeridas por VEOLIA afectara el plazo y/o el costo del Suministro, el Proveedor le dará a VEOLIA aviso en ese sentido, acompañado de estudio de los referidos impactos, por escrito, en el plazo máximo de 7 (siete) días hábiles a contar del recibimiento de la solicitación de VEOLIA bajo pena de que tales alteraciones sean consideradas como aceptadas.
4.3. El Proveedor no hará cualquier alteración, adición y/o supresión en el Suministro sin requerimiento y aprobación de VEOLIA por escrito, que deberá formalizarse mediante término aditivo al Contrato o al Pedido de Compra.
5. MATERIAIS Y SUSTITUCIÓN DE LOS MISMOS
5.1. El Proveedor no podrá sustituir los materiales y/o equipos relacionados y descriptos en las especificaciones hechas por VEOLIA salvo si de otra forma acordado por este último, por escrito.
6. APROBACIÓN DE DOCUMENTOS Y DISEÑOS DEL PROVEEDOR POR VEOLIA
6.1. El Proveedor, cuando sea solicitado en la Contratación, deberá presentar determinados documentos y diseños para la aprobación previa de VEOLIA.
6.2. Los documentos y/o diseños pueden ser aprobados, no aprobados (o reprobados) justificadamente, o aun aprobados con comentarios de VEOLIA. La fabricación o elaboración del Suministro sólo podrá ser iniciada luego de la aprobación de VEOLIA, con o sin comentarios. En el caso de no aprobación
los documentos y/o diseños nuevamente serán sometidos a la aprobación de VEOLIA.
6.3. Los documentos y/o diseños sometidos a la aprobación de VEOLIA deberán indicar el plazo máximo para aprobación, que no podrá ser inferior a 15 (quince) días. Documentos aprobados con comentarios o no aprobación no serán motivos para la extensión del plazo de entrega del Suministro.
6.4. No obstante a la aprobación por VEOLIA de cualquier documento y diseño, el Proveedor será responsable por el Suministro de forma a satisfacer las Especificaciones y ninguna de esas aprobaciones y/o comentarios librará al Proveedor de cualquiera de las garantías prestadas y responsabilidades dadas en relación a la Contratación.
6.5. Caso la Contratación defina que la entrega de documentos y/o diseños será realizada junto o antes de la entrega del Suministro o de parte de éste, ningún pago relacionado a esta entrega será liberado antes de la aprobación final de tales documentos o diseños.
7. GARANTÍA Y ADECUACIÓN
7.1. El Proveedor garantiza que los bienes provistos por él están en conformidad con las Especificaciones recibidas de VEOLIA, son nuevos y de la mejor calidad de sus respectivas especies, estando libres de defectos en cuanto al proyecto, mano de obra y materiales y siendo de suficiente tamaño y capacidad y/o materiales adecuados de forma a atender todos los aspectos de las condiciones operacionales y de performance especificadas en la Contratación.
7.2. El Suministro está garantizado por el Proveedor por el plazo definido en el/los Pedido(s) de Compra, nunca inferior a 24 (veinticuatro) o 18 (dieciocho) meses a contar, respectivamente, de la fecha de recibimiento efectivo del Suministro en el Establecimiento o luego del inicio del Emprendimiento, lo que ocurra primero.
7.3 Quedan excluidos de la garantía aquí representada, los hechos decurrentes de desgaste normal del material/equipo; alteración de cualquier pieza o parte del equipo por parte de VEOLIA o terceros, sin autorización del Proveedor; o aun la operación del equipo o cualquiera de sus partes bajo condiciones o para fines que no sean especificados y proyectados.
7.4. Constatados defectos, incorrecciones, fallas o inadecuaciones en los bienes o servicios contratados durante el suministro o dentro del período de garantía y siendo determinada la responsabilidad del Proveedor por la ocurrencia, VEOLIA formalizará notificación a respecto y estipulará plazo razonable para que el Proveedor ejecute las correcciones, reparos, reconstrucción o sustituciones necesarias a expensas de él mismo, Proveedor.
7.5. Igualmente, los servicios que presenten defectos, errores, fallas o irregularidades ocurridas durante su ejecución o dentro del período de garantía, por razones atribuidas exclusivamente al Proveedor, serán deshechos y rehechos por el Proveedor a expensas de éste.
7.6. En la posibilidad de que el Proveedor no atienda a las notificaciones referidas arriba o no ejecute los reparos en los plazos estipulados, VEOLIA podrá ejecutar los servicios y las sustituciones de piezas necesarios por sí o por terceros, debiendo el Proveedor arcar integralmente con los gravámenes de los gastos incurridos, inclusive en relación a los estudios y proyectos necesarios a la obtención de performance y correcta operación del Suministro sin prejuicio de pérdidas y daños.
8. PLANIFICACIÓN
8.1. El Proveedor entregará el objeto contratado en el local y fecha especificados en la Contratación. El Proveedor emitirá, cuando sea aplicable, los diseños, datos y otra descripción en conformidad con los nombres de documentos y el plazo de emisión, conforme especificado en la Contratación.
8.2. El Proveedor también emitirá cronograma de fabricación de bienes o de elaboración de los servicios dentro de 02 (dos) semanas a partir de la fecha de la Contratación seguido de informes quincenales de marcha de las obras. Tales cronogramas e informes de marcha de las obras contendrán todas las informaciones necesarias y suficientes para el correcto acompañamiento de los plazos de ejecución del Suministro.
8.3. Será de responsabilidad del Proveedor informarle a VEOLIA a respecto de los puntos críticos del proyecto o de su ejecución que puedan poner en riesgo el cumplimiento de los plazos contratados como también solicitarle formalmente a VEOLIA, vía comunicación escrita y con 15 (quince) días de antelación, que entregue los componentes necesarios al cumplimiento de sus obligaciones dentro del plazo estipulado.
8.4. Con el fin de permitir una actuación eficaz de VEOLIA, en el caso de cualquier dificultad encontrada por el Proveedor para suministro del objeto contratado que pueda ocasionar cualquier
desvío a las Especificaciones, inclusive condiciones de precio y/o plazo definidos en el Pedido de Compra, independientemente de cualquier responsabilidad de VEOLIA y sin que tal comunicación xxxxx, atenúe o justifique el desvío, deberá ser comunicada por el Proveedor a VEOLIA en el plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas contadas de hecho, bajo pena de que todo y cualquier impacto sea absorbido exclusivamente por el Proveedor.
9. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
Aparte de otras obligaciones previstas en la Contratación, le cabrá al Proveedor:
9.1. Ejecutar el Suministro con autonomía, sin prejuicio de comparecencia a reuniones que se hagan necesarias, manteniendo a VEOLIA siempre informada y actualizada del andamiento de la ejecución del objeto de Suministro.
9.2. Respetar las leyes y Normas Reglamentares de Higiene, Seguridad y Medicina Laboral, entrega de Equipos de Protección Individual – EPIs y, cuando sea solicitado por VEOLIA, la presentación de la documentación a seguir, siempre actualizada y vigente: i) Programa de Prevención de Riesgos Ambientales (PPRA); ii) Laudo Técnico de Condiciones Ambientales de Trabajo (LTCAT); iii) Programa de Control Médico de Salud Laboral (PCMSO); iv) Providenciar la Anotación de Responsabilidad Técnica (ART); todo conforme el documento Criterio para calificación de proveedores – SMS (Anexo 1).
9.3. Substituir, dentro del plazo fijado por VEOLIA, nunca inferior a 2 (dos) días, cualquier empleado o prepuesto, designado para la ejecución de Servicios, que a criterio de VEOLIA, de forma justificada, esté perjudicando la buena marcha de los Servicios o Suministro.
9.4. Designar un responsable debidamente calificado en el Establecimiento para tratar de asuntos técnicos y administrativos con VEOLIA.
9.5. Obtener todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios a la ejecución de los Servicios o Suministro conforme legislación aplicable.
9.6. El Proveedor es responsable por el Suministro y sus accesorios indisociables o así definidos en la Contratación, entre éstos la emisión, obtención y entrega de los certificados de materia prima, documentación del proyecto, fecha book, documentos de fabricación, así como por toda la documentación necesaria para la instalación, partida, operación y manutención del Suministro de acuerdo con las especificaciones de la Contratación y el documento Criterio para calificación de proveedores – SMS (Anexo 2).
9.7. El Proveedor asume total responsabilidad por la performance del Suministro y por las demás obligaciones definidas en la Contratación.
9.8. Costos adicionales de obras y/o proyectos civiles, montaje o durante la partida por errores, omisiones o deficiencias de proyecto de los bienes o servicios suministrados, serán de entera responsabilidad del Proveedor.
9.9. Cuando esté comprometido, el Proveedor será responsable por los costos adicionales relacionados al consumo mayor de productos químicos y/o energía durante la fase xx xxxxxxx y/o operación de la planta.
9.10. El Proveedor se obliga a respetar las normas relativas a Seguridad Laboral y Medioambiente, aplicables al Suministro, como también aquéllas definidas en el Criterio para calificación de proveedores – SMS (Anexo 3) o indicadas por VEOLIA, como también repasar tales obligaciones a sus colaboradores, prepuestos y subcontratados.
9.11. El Proveedor responderá por todos los daños causados a VEOLIA y/o a cualesquiera otros terceros, decurrentes de acción u omisión voluntaria, negligencia, imprudencia y/o impericia en la ejecución del objeto de Suministro,
9.12. Es de exclusiva responsabilidad del Proveedor mantener a VEOLIA ilesa y a salvo de cualquier acción, reclamación, demanda, intimación, multa, pérdida y daño de cualquier naturaleza, inclusive civil, criminal, laboral, fiscal, seguridad social o ambiental decurrentes de la ejecución del objeto de Suministro que vengan a ser impuestas a VEOLIA causados por el Proveedor, sus empleados, prepuestos o subcontratados, debiendo arcar directamente con las multas, sanciones o indemnizaciones eventualmente impuestas por el Cliente Final, por las autoridades competentes o por cualquier tercero.
9.13. Existiendo la ocurrencia de cualquier acto de cobranza contra VEOLIA decurrente de daños causados por el Proveedor en los términos de las cláusulas de arriba u obligaciones legales de cualquier naturaleza no observadas por el Proveedor, VEOLIA le notificará al Proveedor para regularizar o justificar la falta dentro de 10 (diez) días. Pasado tal plazo sin manifestación del Proveedor, VEOLIA estará libre para retener o deducir tal valor de las facturaciones debidas al Proveedor como también negociar y quitar directamente los débitos con los respectivos creedores en condiciones que juzgue oportunas.
9.14. Cuando se concluya el Suministro, el Proveedor deberá retirar del Establecimiento todo personal,
materiales, equipos, descartes, detritos, basura y construcciones temporarias, inclusive de las subcontratadas, entregando el área desocupada, limpia y en conformidad con las exigencias de la legislación ambiental.
9.15. Cuando el suministro exija viajes al exterior o la venida de extranjeros para Brasil, sea para ejecución, inspección, reuniones o cualquier otra providencia, el Proveedor se obliga a providenciar a sus expensas, todo lo necesario para el viaje de su empleado, prepuesto o subcontratado, incluyendo, todos los documentos, vistos, autorizaciones, pasajes, acomodaciones y todo lo que sea necesario para el viaje en plazo compatible con la fecha estimada para la partida o para la llegada, respectivamente.
9.16. Aparte de aquéllos expresamente definidos en el Pedido de Compra o en el Contrato, el Proveedor está obligado a asegurar y mantener aseguradas durante todo el período de Suministro, todas las coberturas de seguros necesarias, obligatorias por ley y adecuadas al objeto debiendo ser el único responsable por todos los costos y gastos relacionados.
9.17. El Proveedor deberá mantener válidas y vigentes todas las garantías financieras exigidas en el Pedido de Compras en el Contrato hasta la conclusión del suministro. En caso de atraso de la conclusión de suministro, los costos para la extensión de tales garantías serán asumidos integralmente por el Proveedor, si éste diera causa al atraso.
9.18. El atraso en el suministro de equipos, materiales o servicios por parte de los demás subcontratados de VEOLIA no elidirá o disminuirá la obligación del Proveedor de cumplir los plazos y las demás condiciones contractuales.
9.19. El Proveedor se obliga a no asignar para el presente Suministro ex colaboradores de Veolia cuyo vínculo laboral se haya cerrado a menos de 18 (dieciocho) meses.
10. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE VEOLIA
Aparte de otras obligaciones previstas en la Contratación, cabrá a VEOLIA:
10.1. Pagarle el precio directamente al Proveedor conforme las condiciones de la Contratación;
10.2. Permitir el acceso del Proveedor al Establecimiento, desde que previamente solicitado;
10.3. Suministrarle al Proveedor todas las informaciones que se hagan necesarias a la ejecución del Suministro.
11. INSPECCIONES Y TESTES
11.1. Los testes e inspecciones de Suministro serán realizados por el Proveedor antes de su entrega a VEOLIA, conforme definido en la Contratación y de acuerdo con las normas técnicas aplicables, siendo de su responsabilidad soportar los costos y gastos inherentes a su realización, tales como personal, dispositivos, equipos e instrumentación necesarios a la perfecta realización de éstos.
11.2. Salvo si es de otra forma acordado, pero no sin el previo teste por el proveedor, el Suministro estará sujeto a inspección y acompañamiento de los testes por representante y/o agente de VEOLIA o por
quien éste indique debiendo el Proveedor franquear y facilitar el acceso al local de las inspecciones y testes.
11.3. El Proveedor le notificará a VEOLIA sobre la fecha, el local de los testes o disponibilidad para hacer la inspección con por lo menos 15 (quince) días hábiles de antelación a la fecha en que el Suministro esté listo para el teste o inspección (total o parcial).
11.4. Para cada inspección o test realizado se expedirán registros y/o certificados, los cuales serán presentados por el Proveedor a VEOLIA, independientemente de que VEOLIA y/o su representante asista o no a esa inspección o test.
11.5. En virtud de los resultados de los testes realizados, no siendo el Suministro aprobado por VEOLIA, el Proveedor se compromete a realizar los reparos, sustituciones y/o ajustes necesarios a la perfecta ejecución del Suministro de acuerdo con las Especificaciones y recomendaciones de VEOLIA.
11.6. Luego de la realización de esas correcciones, el Proveedor realizará un nuevo test o inspección de Suministro a sus propias expensas, inclusive xxxxxxx con todas los gastos que VEOLIA , o quien ésta indique, venga a tener en el acompañamiento de esos controles, incluyendo pero no limitando a gastos con transporte, hospedaje y alimentación, independientemente del número de testes, inspecciones y/o ajustes en el Suministro que se haga necesario a criterio de VEOLIA, siempre a costas del Proveedor. Excepcionalmente y a exclusivo criterio de VEOLIA, podrá ser exigida la entrega de Suministro en desacuerdo con las especificaciones determinadas en la Contratación, obligándose aun el Proveedor a sustituirlo posteriormente por otro en conformidad con la Contratación.
11.7. La no conformidad apurada en los testes y/o inspección no será motivo para la extensión del plazo de entrega de Suministro.
11.8. Cualquier inspección, test o evaluación de VEOLIA sobre el Suministro u omisión en inspeccionar, testar o evaluar, no liberará al Proveedor de cualquier responsabilidad u obligación relativa al Suministro.
11.9. El Proveedor será responsable por el control de calidad y entrega de Suministro por cualquier otro proveedor.
12. SUPERVISIÓN DE INSTALACIÓN Y PARTIDA DE LOS EQUIPOS
12.1. Alcance de la supervisión:
12.1.1. Los servicios de supervisión de montaje, comisionar, test y partida serán necesarios, cuando así esté especificado en la Contratación.
12.1.2. Salvo si de otra forma expresamente acordado, el objeto de Suministro deberá ser instalado directamente en el Establecimiento o en otro local indicado por el Comprador, siempre bajo la supervisión y orientación del Proveedor.
12.1.3. El Proveedor será convocado a prestar los servicios de supervisión con por lo menos 7 (siete) días de antelación. En este caso y bajo ninguna hipótesis, la ausencia del Proveedor podrá ser por él alegada en función de defectos o errores de montaje como justificativa para el
cancelación de las garantías prestadas sobre el objeto de Suministro.
12.1.4. El Proveedor deberá supervisar y orientar los servicios de instalación de los bienes, debiendo este último cumplir las siguientes actividades:
- verificar se el equipo y los materiales suministrados están en perfecta condición de funcionamiento de acuerdo con las instrucciones de almacenaje y en buenas condiciones para el inicio de la instalación;
- asegurarse de que la instalación y las providencias iniciales serán realizadas de acuerdo a los procedimientos definidos en los manuales de instalación y operación, notificándole a VEOLIA sobre cualquier anormalidad o defecto, llamando la atención para lo que pueda causar problemas en la performance y duración del equipo y/o del material que fue suministrado; suministrar asistencia técnica y materiales conforme sea necesario a fin de que se pueda prevenir cualquier error u omisión de informaciones relativas a los documentos entregados, evitando cualquier impedimento al buen uso de los bienes;
- informar, como resultado de la supervisión, la existencia de riesgo de atraso que podría afectar la finalización de montaje o el inicio xx xxxxxxx.
12.2. Certificado de Aceptación de Montaje y Autorización:
12.2.1. Al final de los procedimientos de instalación y autorización, el Proveedor deberá firmar el Certificado de Aceptación de Montaje y de Autorización ejecutados confirmando que los equipos podrán iniciar el período de test y partida sin cualquier riesgo para el Suministro.
12.2.2. Luego de la firma del Certificado y Aceptación de Montaje y Autorización, el Proveedor no podrá eximirse de sus responsabilidades caso sean constatadas posteriormente irregularidades o errores de montaje por él no identificados oportunamente.
12.3. Certificado de Aceptación de Testes y Partida:
12.3.1. Inmediatamente después de los testes y la partida, el Proveedor deberá firmar el Certificado de Aceptación de Testes y Partida confirmando que los equipos podrán comenzar a operar sin cualquier riesgo para el Suministro.
12.3.2. Luego de la firma del Certificado de Aceptación de Testes y Partida, el Proveedor no podrá eximirse de sus responsabilidades caso sean constatadas, posteriormente, irregularidades o errores de montaje o en la autorización por él mismo no identificados oportunamente.
12.4. Objeción de la firma de los Certificados:
12.4.1. El Proveedor tendrá el derecho de negarse a firmar los Certificados arriba referidos en los siguientes casos:
a Si le hubiera informado a VEOLIA, por escrito y con antelación sobre la existencia de error, defecto o irregularidad en la ejecución de montaje hasta la partida;
b Si demostrara claramente que las condiciones de seguridad para el objeto de Suministro, de los equipos y/o para el personal del Establecimiento estuvieran comprometidas, debiendo entretanto e inmediatamente, informar en detalles las providencias necesarias para la solución satisfactoria de los problemas apuntados.
12.5. Errores, defectos o irregularidades menores que no comprometan las condiciones de seguridad del objeto de Suministro, de los equipos y/o del personal del Establecimiento no podrían ser utilizados como justificativa para la no firma del Certificado debiendo el Proveedor, si fuera el caso, firmarlo con resguardo.
13. EMBALAJE Y TRANSPORTE
13.1. El acondicionamiento y conservación de los bienes serán realizados por el Proveedor de acuerdo con lo especificado en la Contratación.
13.2. No habiendo disposición expresada en contrario en el Pedido de Compra, los embalajes como también el flete del objeto de Suministro correrán por cuenta exclusiva del Proveedor.
13.3. Caso el transporte no esté previsto en el Suministro, el Proveedor deberá informarse en cuanto al modo de transporte exigido por VEOLIA, para el adecuado acondicionamiento de los bienes.
13.4. El Proveedor debe informarle a VEOLIA las condiciones de almacenaje aplicable a cada equipo y/o material.
13.5. El Proveedor deberá suministrarle a VEOLIA todos los documentos necesarios a la elaboración de listas de embarque en plazo adecuado al del inicio del transporte.
13.6. El Proveedor será, por lo tanto, responsable por cualquier pérdida y daños causados em los bienes debido al embalaje y conservación impropia y deberá, a sus propias expensas, hacer todos los reparos, sustituciones o complementos que se hagan necesarios para subsanar esa pérdida y/o daño sin que tal hecho implique en cualquier dilación del plazo de entrega.
13.7. El Proveedor se compromete a avisarle a VEOLIA, previa e expresamente, que los bienes están listos para embarque y aguardará la orden expresa de VEOLIA para embarcarlos de acuerdo con las especificaciones que reciba.
13.8. Cuando el Proveedor haga el embarque en transportador contratado por él propio, éste le notificará a VEOLIA sobre ese embarque, presentando los documentos de embarque en conformidad con las instrucciones de VEOLIA sobre embalaje, lista de embarque y transporte.
13.9. El Proveedor deberá entregarle a VEOLIA, con un mínimo de 5 (cinco) días de antelación a la fecha del embarque, todos los documentos e informaciones necesarios a la liberación del embarque sin atraso. Es de responsabilidad del Proveedor estar enterado sobre las informaciones acerca de documentos e informaciones necesarias para tal embarque. En los
casos de embarques internacionales, el Proveedor deberá tomar las medidas previstas con 20 (veinte) días de antelación.
13.10. Los costos asociados al incumplimiento del proceso de embarque generado por el Proveedor serán debidos por éste y deberán ser resarcidos a VEOLIA.
13.11. La no entrega de esos documentos e informaciones en tiempo adecuado se considerará como atraso en la entrega de Suministro y, por lo tanto, sujeto a la aplicación de las penalidades descritas en la cláusula 14.
14. PENALIDADES
14.1. Penalidades por atraso
14.1.1. Le serán imputadas al Proveedor las penalidades previstas caso ocurran los siguientes casos:
a) No cumplimiento de los plazos estipulados en la Contratación;
b) Xxxxxx en la entrega de los documentos contratados y/o necesarios al funcionamiento o al embarque del Suministro;
c) Entrega del Suministro parcial, incompleta o en desacuerdo con la Contratación;
d) Atraso en las firmas de los Certificados de la Cláusula 11 por razones imputables al Proveedor.
14.1.2. El valor de la penalidad será establecido en función del número de días de atraso y de acuerdo con la siguiente fórmula:
M = 0,005 x Vc x N, Con techo máximo de 15%, donde:
Vc = Valor actualizado de la Contratación hasta la fecha de pago de la penalidad o del hecho que haya generado el incumplimiento, lo que ocurra, por último.
N=Número de días de atraso
14.1.3. Para efecto de cálculo de la penalidad, se considerará la fecha descrita en la contratación para los ítems “a” y “b” de arriba y la fecha del recibimiento de la notificación por el Proveedor, del defecto para los ítems “c” y “d”.
14.2. En caso de rescisión por razones imputadas al Proveedor y respetando el derecho de VEOLIA de recurrir al Poder Judicial para pleitear todos los resarcimientos previstos por Ley, se aplicará multa no compensatoria equivalente a 10% (diez por ciento) sobre el valor total del Precio actualizado hasta la fecha de la rescisión.
14.3. A criterio de VEOLIA, los valores debidos por el Proveedor en función de esta cláusula podrán ser descontados de los eventuales pagos que VEOLIA le tenga que realizar al Proveedor en consecuencia de la Contratación.
14.4. El Proveedor deberá indemnizar y mantener a VEOLIA, como también sus subsidiarias y afiliadas, indemne y a salvo de toda y cualquier responsabilidad, pérdida, daño y gasto (inclusive gastos legales), resultantes de cualquier acto u omisión del Proveedor en razón de la Contratación.
14.5. Siempre que haya incumplimiento de obligación contractual por parte del Proveedor y que, a criterio de VEOLIA, no se justifique la rescisión de la Contratación, al proveedor le será imputada una multa de hasta 15% (quince por ciento) del valor contratado, a exclusivo criterio de VEOLIA.
15. TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
15.1. El Proveedor no podrá ceder, subcontratar o delegar a terceros las obligaciones decurrentes de la Contratación sin la previa y expresa concordancia de VEOLIA, que podrá requerir el currículo vitae, el acervo técnico y otros documentos de tales terceros que entender necesarios para su análisis.
15.2. En lo caso de que VEOLIA concuerde en subcontratar o delegar propuestas por el Proveedor, éste último no se eximirá de responder, integralmente, por los términos de la Contratación, inclusive, garantía y asistencia técnica necesarias en consecuencia de defectos o ejecución inadecuada de la Contratación.
15.3. El Proveedor no podrá, bajo ninguna hipótesis, negociar con terceros, instituciones financieras o no, los títulos que venga a emitir por cuenta de la Contratación. Los pagos debidos al Proveedor serán efectuados exclusivamente a través de depósito bancario en cuentas corrientes de titularidad del Proveedor, conforme definido en la Contratación.
16. GRAVAMEN
16.1. El Proveedor concuerda en entregar los bienes libres y desinhibidos de todos los tributos, gravámenes y reivindicaciones. Si cualquiera de esos tributos, gravámenes o reivindicaciones fueran objeto de embargo, el Proveedor concuerda en indemnizar y mantener a VEOLIA y al Cliente Final de ésta indemnes en relación a los mismos. Igualmente, el Proveedor garantiza que VEOLIA estará indemne en relación a eventuales derechos de propiedad intelectual inherentes a la tecnología contenida en el objeto de Suministro, ya sean del Proveedor y/o de terceros.
17. PRECIOS Y PAGO
17.1. Los precios contratados para el Suministro serán estipulados en el Pedido de Compra y considerados fijos e sin ajustes, salvo disposición en contrario.
17.2. El Proveedor declara que el precio de la Contratación es suficiente a la perfecta y completa ejecución del Suministro contemplando, inclusive, todos los gastos, lucro e impuestos incidentes.
17.3. Caso sea establecida cualquier condición de reajuste automático de precios, los respectivos índices y periodicidad de aplicación serán definidos en la Contratación y en lo caso de la extinción del índice valdrá otro que oficialmente lo venga a sustituir o, en la falta de éste, aquél que las Partes entiendan que refleja adecuadamente las condiciones para reajuste.
17.4. En caso de atraso del Suministro causado por culpa del Proveedor, éste no tendrá derecho al reajuste de precios referente al período de atraso.
17.5. Siendo establecida la condición de reajuste automático de precios, no se aceptarán reajustes en fechas posteriores a las fechas fijadas en el Pedido de Compra y en el Cronograma Físico Financiero, sin la previa y expresa aprobación de VEOLIA.
17.6. Los boletos fiscales para entrega de bienes y servicios deberán ser emitidos sólo después de la aprobación de las respectivas mediciones por VEOLIA y en conformidad con la legislación en vigor con los debidos destaques de impuestos y siempre mencionando el número de Pedido de Compra a que se refiere.
17.7. La no entrega de cualquier documento relacionado al suministro, tales como pero no limitados a diseños, proyectos, laudos, certificados, atestados, data-books, desde que previstos en el Suministro, le permitirán a VEOLIA a retener valores de los respectivos ítems de medición. Si no fuera posible atribuirles valor específico a los documentos no entregados, la respectiva medición podrá retenerse integralmente por VOELIA hasta que la satisfacción integral de la obligación, sin que o Proveedor se haga merecedor a cualquier corrección o actualización del valor retenido.
17.8. Para los Proveedores de Servicios, aparte del cumplimiento de las obligaciones de arriba, para efecto de liberación de los pagos, el Proveedor deberá presentar junto a cada Boleto Fiscal que emita, copias autenticadas de la hoja de pago, de los comprobantes de pago de obligaciones laborales y seguridad social y otras relativas a sus Colaboradores destacados para la ejecución del objeto, relativas al mes anterior al de la prestación de los servicios, como también el Certificado Conjunto Negativo de Débitos relativos a tributos federales y a la deuda activa de la Unión, renovando siempre que venza, bajo pena de retención de pagos hasta que sean presentados tales documentos. El atraso en la entrega de los documentos en el momento de la presentación de boleto fiscal carreteará el atraso en el pago por el mismo plazo del atraso en la entrega de los documentos, sin que el Proveedor haga justicia a cualquier corrección o actualización de los valores retenidos.
17.9. Cualquier alteración en la legislación en vigor, especialmente, pero no reservadamente, la modificación de alícuotas o base de cálculo, la creación o extinción de tributos que comprobadamente vengan a afectar el precio de esta Contratación, acarreará la revisión del precio afectado, para más o para menos, conforme el caso.
17.9.1. Para los casos de reducción o exención fiscal oriunda de beneficios fiscales concedidos al Proveedor, a VEOLIA o al CLIENTE FINAL y cuando éstos sean considerados para cálculo del Precio por el Proveedor, éste deberá adoptar todas las medidas necesarias para la obtención y manutención del beneficio hasta la conclusión del Suministro, no siendo aplicable la disposición de arriba cuando la pérdida o la imposibilidad del disfrute del beneficio se diera por culpa del Proveedor.
17.10. Eventuales atrasos en los pagos debidos al Proveedor por VEOLIA superiores a 30 (treinta) ías, serán acrecidos de multa de 2% (dos por ciento) y corrección monetaria con base en el IGPM(GFV) ambos calculados sobre el valor original, hasta la fecha del efectivo pago.
18. DE LOS DERECHOS INTELECTUALES
18.1. Si, en razón del ahora contratado VEOLIA le suministra al Proveedor proyectos de su propiedad o de terceros (“Proyectos”), el Proveedor concuerda en que la titularidad y los derechos de propiedad intelectual de estos Proyectos permanecerán con el propietario original y no serán transferidos, en ningun caso, al Proveedor, siendo cierto que el uso indebido y/o no autorizado de Proyectos por el Proveedor ocasionará la aplicación de multa contractual establecida en la cláusula 14.3. y responsabilidad por los perjuicios que advienen de este hecho, en los términos de esta Contratación, sin perjuicio de las conminaciones legales atinentes.
18.2. Para el caso de que el Proveedor utilice, para la ejecución del Suministro, patente, proyecto, marca registrada u otros derechos de terceros protegidos por la legislación de propiedad industrial o propiedad intelectual, el Proveedor se obliga a obtener las debidas licencias y autorizaciones. Caso cualquiera de estos derechos sean infringidos, el Proveedor será el único
responsable por las indemnizaciones y otras consecuencias decurrentes de éstas, obligándose a mantener a VOELIA y al Cliente Final libres de cualquier daño o reclamación.
18.2.1. Ocurriendo reclamaciones de terceros, el Proveedor se obliga, mediante xxxxxxxx de todos los tributos: i) atender la reclamación; o ii) modificar la forma de ejecución del Suministro de forma a tornarlo no infringido del derecho del autor de la reclamación, desde que tal modificación no perjudique el desempeño de Suministro y atienda a las Especificaciones de la Contratación.
18.2.1.1. El Proveedor deberá providenciar la continuidad de la función desempeñada por el equipo o material reclamado durante el período necesario para atender las obligaciones definidas en la cláusula de arriba.
19. SIGILO
19.1. Las partes se comprometen a mantener y a hacer mantener total sigilo con relación a las informaciones, datos y detalles divulgados y/o suministrados por una parte a otra o manipuladas en el curso de la presente Contratación, no divulgando ni suministrando a terceros, bajo xxxx xx xxx, datos e informaciones relativas a los Bienes, al Suministro y a las Especificaciones, sin la previa y expresa autorización por escrito de la otra parte.
19.2. La obligación de confidencialidad se extiende a los administradores, empleados, prepuestos y consultores del Proveedor, sus subcontratados, debiendo el Proveedor adoptar todas las medidas necesarias para su cumplimiento.
19.3. Esta obligación de confidencialidad no se aplica a informaciones de conocimiento público a la fecha de su revelación o que vengan a tornarse de conocimiento público sin el incumplimiento de esta cláusula.
19.4. Esta obligación vigorará por el plazo de 5 (cinco) años, contados a partir del cierre de la vigencia del Contrato.
19.5. El incumplimiento de esta cláusula acarreará la obligación de indemnizar las pérdidas y daños, como también la rescisión del Contrato, sin perjuicio de la adopción de todas las medias jurídicas aplicables para hacer cesar el incumplimiento.
20. DE LAS CUESTIONES LABORALES
20.1. El Proveedor se compromete i) a no utilizar mano de obra infantil o esclava; ii) no envolverse o apoyar prácticas de trabajo forzado; iii) ofrecer condiciones adecuadas de trabajo a todos sus empleados y prepuestos; o contratar terceros que hagan uso de este tipo de mano de obra, debiendo exigir de las subcontratadas x xxxxxxxx de igual compromiso en el contrato de subcontratación, como también deberá promover la fiscalización necesaria para averiguar el cumplimiento del compromiso asumido por las subcontratadas.
20.2. Queda estipulado que, por fuerza de este Contrato, no se establece ningún vínculo laboral de responsabilidad de VEOLIA con relación al personal que el Proveedor pueda emplear, directa o indirectamente en la ejecución de los servicios ahora contratados.
20.3. Correrán por cuenta exclusiva del Proveedor, en la calidad de empleador y único responsable por todos los gastos con ese personal, el pago de los salarios de sus empleados, prepuestos y subcontratados y el cumplimiento de todas las obligaciones pecuniarias o no y de las obligaciones fiscales, seguridad social, seguridad, inclusive con seguro de accidente laboral, aparte de otras previstas en la legislación y en la Contratación.
20.4. Caso el Proveedor, así como sus subcontratados, dejen de cumplir las obligaciones relativas a sus empleados y demás contratados causando daños, perjuicios o pérdidas a VEOLIA, el Proveedor asume la responsabilidad por el resarcimiento de los gravámenes, independiente de interpelación judicial o extrajudicial.
20.5. Caso VEOLIA o el Cliente Final sea(n) demandada(os), aisladamente o en conjunto con el Proveedor, por cualquier reclamación laboral, o cualquier otra medida judicial, en consecuencia de las actividades de ejecución del Suministro, el Proveedor, desde ya, concuerda que VEOLIA elija el abogado que va a actuar en su defensa, sin cuestionar a respecto e se obliga a requerir la exclusión de VEOLIA y del Cliente Final de hecho, asumiendo todo el gravamen decurrente del mismo, como también el reembolso a VEOLIA y al Cliente Final de los gastos que vengan a tener en función de su defensa.
20.6. El Proveedor deberá observar las determinaciones legales y administrativas referentes al uso de Equipos de Protección Individual atinentes al objeto del Suministro, obligándose a suministrar los equipos, promover los entrenamientos necesarios y fiscalizar el uso.
21. DE LAS CUESTIONES AMBIENTALES
21.1. El Proveedor se compromete a respetar la legislación ambiental y exigir de los subcontratados la xxxxxxxx de igual compromiso en el contrato de subcontratación, promoviendo la fiscalización necesaria para averiguar el cumplimiento de esta obligación.
21.2. Cualquier tipo de sanción (administrativa, civil, penal), prevista en la Ley de Crímenes Ambientales, o cualquier otra legislación decurrente de daño ambiental ocasionado por el Proveedor en función directa o indirecta de la ejecución del Suministro que eventualmente sea impuesta a VEOLIA, será repasada al Proveedor en cualquier momento, aun después de la conclusión de las actividades de Suministro.
22. SUSPENSÃO
22.1. Queda desde ya establecido que la eventual suspensión del contrato firmado entre VEOLIA y su Cliente Final, contrato éste directamente relacionado con la presente Contratación, acarreará la inmediata suspensión de este instrumento, sin cualquier gravamen a VEOLIA, aparte del resarcimiento del costo razonable y comprobadamente incurrido por el Proveedor para inmovilización y nueva movilización, cuando sea necesario.
22.2. Caso el contrato firmado entre VEOLIA y su Cliente Final sea retomado, la presente Contratación será igualmente retomada, siendo cierto que los plazos establecidos en la Contratación serán negociados entre las Partes.
23.3. Caso el Proveedor no retome el suministro en el plazo estipulado, VOELIA podrá rescindir la Contratación, sin que el PROVEEDOR tenga derecho a cualquier multa o indemnización.
22.4. Caso el período de la suspensión sea superior a 12 (doce) meses, el Contrato será considerado rescindido de pleno derecho y el Proveedor hará justicia al recibimiento de valores referentes a los suministrados, concluidos y entregados hasta el momento de la rescisión.
23. PRÁCTICAS ANTICORRUPCIÓN
23.1. Al ejecutar los términos de este Acuerdo/Contrato, las Partes se comprometen a cumplir estrictamente las leyes vigentes que prohíben el soborno de funcionarios públicos o privados, la corrupción, el tráfico de influencia y el blanqueo de dinero, especialmente en casos de contratación con el poder público. Tales leyes incluyen:
- Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos, 1977 (FCPA - Foreign Corrupt Practices Act);
- Ley Antisoborno del Reino Unido (UK Bribery Act, 2010);
- Ley Anticorrupción Francesa de 2016 ("Sapin");
- Convención de la OCDE sobre la lucha contra el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (1997);
- Código Penal Brasileño (Decreto-Ley nº 2.848/1940);
- Ley de Improbidad Administrativa Brasileña (Ley nº 8.666/1993);
- Ley Anticorrupción Empresarial Brasileña (Ley nº 12.846/2013).
23.2. Las Partes se comprometen a implementar y hacer efectivas todas las políticas y medidas necesarias y razonables para la prevención de la corrupción.
23.3. El Proveedor declara que, en los términos de este Acuerdo y basándose en sus conocimientos, sus representantes legales, directores, funcionarios, agentes o cualquier persona que realice servicios para o en nombre de VEOLIA, no ofrecerán y no irán, directa o indirectamente, dar, acordar en dar, autorizar, solicitar, o aceptar donación de dinero o cualquier otro beneficio o aún conceder cualquier ventaja o presente a cualquier persona, empresa o emprendimiento, incluido el funcionario público, miembro de partido político, candidato a cargo político, persona que ocupe cargo legislativo, administrativo o judicial de cualquier tipo, ya sea nacional o extranjero, agencia pública o empresa estatal, o bien oficial de una organización pública nacional o internacional, con el fin de influir corruptamente esa persona en su capacidad oficial, o con la finalidad de recompensar o inducir de manera inapropiada el desempeño de una función o actividad relevante por cualquier persona, a fin de obtener o retener cualquier negocio para VEOLIA o aún obtener ventajas en la conducción de negocios en nombre de la VEOLIA.
23.4. El Proveedor accede a notificar cualquier violación a cualquier contenido de esta cláusula a Veolia dentro de un plazo razonable.
23.5. Si VEOLIA reportar a el Proveedor que tiene motivos razonables para creer que el Proveedor violó el contenido de esta cláusula:
(a) VEOLIA tendrá el derecho de suspender la ejecución de este Contrato, sin previo aviso, por el tiempo que considere necesario para investigar la conducta violatoria, sin incurrir en ninguna responsabilidad u obligación ante el Proveedor por tal suspensión;
(b) El Proveedor está obligado a emplear todas las medidas razonables posibles para evitar la pérdida o destrucción de cualquier prueba documental en relación con la conducta infractora investigada.
23.6. Si el Proveedor violar el contenido de esta cláusula:
(a) VEOLIA puede rescindir inmediatamente este Contrato sin previo aviso y sin incurrir en ninguna responsabilidad;
(b) El Proveedor se compromete a indemnizar VEOLIA, en la máxima extensión permitida por la ley, por cualquier pérdida, daño o gastos incurridos o sufridos por Veolia, derivados de dicha violación.
24. FUERZA MAYOR
24.1. Si cualquiera de las partes no pudiera cumplir sus obligaciones en los términos de este contrato, debido al comprobado hecho de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 393 y párrafo único del Código Civil Brasileño, no tendrá cualquier responsabilidad para con la otra mientras perdure el hecho.
24.2. Para que se aplique la posibilidad de exención de responsabilidad arriba, el Proveedor deberá: i) comunicar, suministrando detalles el hecho a VEOLIA en el plazo de 5 (cinco) días contados de la ocurrencia del evento o de su inicio y acumulativamente ii) comprobar que el hecho alegado impidió el cumplimiento de la obligación.
24.3. En la posibilidad de que el hecho de caso fortuito o fuerza mayor persista por más de 180 (ciento ochenta) días, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato mediante aviso por escrito a la otra, obedeciendo las formas de comunicación entre las partes previstas abajo. En este caso el Proveedor hará justicia sólo al recibir valores referentes a los suministros concluidos y entregados hasta el momento de la rescisión.
24.4. La excepción de caso fortuito o fuerza mayor no será válida si el Proveedor actuó con culpa, concomitante o con anterioridad a la ocurrencia del evento alegado.
25. RESCISIÓN Y/O CIERRE DE LA CONTRATACIÓN
25.1. La Contratación podrá ser rescindida por VEOLIA, independientemente de notificación judicial o extrajudicial, sin perjuicio de la aplicación de la multa prevista en la cláusula 14.3. y sin que el Proveedor tenga derecho a cualquier indemnización, en los siguientes caso:
a) Incumplimiento de cualquier cláusula o condición de la Contratación por el Proveedor;
b) Cesión, por el Proveedor, de todo o parte del Suministro a terceros, sin el previo consentimiento de VEOLIA;
c) Constatada situación de insolvencia del Proveedor, pedido de recuperación judicial o extrajudicial o declaración de quiebra del Proveedor.
d) Infracción de cualquiera de las obligaciones previstas en la cláusula 23 arriba;
e) La rescisión del Contrato Principal entre VEOLIA y el Cliente Final.
25.2. Alternativamente, VEOLIA se reserva el derecho de, en caso de incumplimiento contractual del Proveedor, concederle plazo para sanar la falla cometida. Caso el Proveedor no efectúe los reparos necesarios dentro del plazo establecido por VEOLIA, ésta podrá considerar cerrada la Contratación, repasándole al Proveedor todos los costos, inclusive pérdidas y daños que vengan a incurrir en función del cierre de la Contratación.
25.3. Rescindida la Contratación, pasarán a pose de VEOLIA los suministros ya ejecutados o en fase de ejecución hasta la fecha de la rescisión, pudiendo VEOLIA, a su exclusivo criterio, entregar la ejecución de escalpe no ejecutado a quien le convenga, sin cualquier consulta o interferencia del Proveedor.
26. LEY DE REGENCIA Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
26.1. Salvo disposición en contrario en el Contrato, la Contratación será regida por la Ley Brasileña, siendo que todas y cualquier controversia oriundas o relativa a la Contratación será dirimidas en el foro de la comarca de São Paulo.
27. DISPOSICIONES GENERALES
27.1. Cualquier aviso, comunicación o notificación emitida en los términos de la Contratación será entregado para los domicilios de las partes indicadas en el Pedido de Compra, pudiendo ser enviados por correo, a través de carta registrada, fax o e-mails, los dos últimos siempre con confirmación de recibimiento por la otra parte.
27.2. Las Partes no son responsables, bajo cualquier hipótesis, en indemnizar una a la otra pérdida oriunda de lucros cesantes o daños indirectos, desde que la causa no sea resultante de dolo o culpa grave.
27.3. El no ejercicio de cualquier derecho o la forma de ejercerlo en determinada oportunidad deberá ser interpretado como acto de mera liberalidad de VEOLIA, no estableciendo cualquier obligación para ésta de, posteriormente, actuar de la misma manera y no podrá ser alegada por el Proveedor como precedente o novación.
Las Partes se obligan a cumplir con toda la legislación tributaria aplicable a la actividad contratada, debiendo regularizar todos los tributos de sus respectivas responsabilidades, como también efectuar las retenciones pertinentes, cuando así sea determinado por la legislación.
27.4. Está expresamente prohibida la utilización, divulgación, o asociación de cualquier forma por el Proveedor, en cualquier circunstancia de la marca Veolia.
27.5. Este documento “Condiciones Generales de Compra de Bienes y Servicios Nº 012019” sustituye el documento datado de 01/11/15, bajo el nº120516, en su entero tenor.
São Paulo, 14 xx Xxxxx de 2019.