CONTRATO DE PRESTAMO MERCANTIL (CRÉDITO PERSONAL)
CONTRATO XX XXXXXXXX MERCANTIL (CRÉDITO PERSONAL)
Entre nosotros, Banco Davivienda (Xxxxx Rica) S.A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuarenta y seis mil ocho, en adelante DAVIVIENDA y , cédula , con domicilio en , en adelante el Deudor, hemos convenido en suscribir el presente contrato xx xxxxxxxx mercantil, para crédito de consumo bajo las siguientes condiciones:
CONDICIONES DEL DESEMBOLSO:
Monto Máximo | |
Monto Máximo en letras | |
Fecha Desembolso | |
Fecha Vencimiento | |
Fecha Primer Pago Mensual | |
Día de Pago | de cada mes. |
Plazo del crédito | meses. |
Tasa de Interés Nominal (“TIN”) | % anual / mensual aplicable sobre saldos insolutos al momento que corresponda. |
Forma de Pago | cuotas fijas, mensuales, iguales y consecutivas para principal e intereses y una última por el saldo xxx xxxxxxxx |
Comisión | % FLAT. Deducible al momento del desembolso, la cual será financiada como parte del crédito. |
Interés por Xxxx | 2 puntos porcentuales a la tasa de interés establecida para los intereses corrientes que en cada oportunidad se encuentren vigentes. |
Cargo por Gestión de Cobranza Garantía | El Deudor reconoce, entiende y acepta que el eventual atraso en el pago xxx Xxxxxxxx faculta al Banco a cobrar un cargo por gestión de cobranza, que es un cobro adicional por la gestión administrativa de cobro, cuando se presenta una xxxx o atraso en el pago de las obligaciones xxx Xxxxxxxx. Este cargo será por el monto equivalente al cinco por ciento de la parte del abono al principal que se encuentra en xxxx, no pudiendo superar nunca el monto de los doce dólares de los Estados Unidos de América, y aplicará únicamente a partir xxx xxxxxx día de atraso, no pudiendo aplicarse más de una vez al mes. Los Intereses Moratorios y el Cargo por Gestión de Cobranza no son considerados para efectos del cálculo de la TIE. Pagaré firmado por deudor. |
Cuota Mensual | , al inicio de la operación. |
Factor de Xxxxxxx | Xxxxxxx toda la vigencia de la presente facilidad, el Deudor se compromete a pagar intereses corrientes sobre saldos a una tasa anual equivalente a la tasa de referencia PRIME RATE, TASA BASICA PASIVA o la tasa de referencia que se pacte, más un factor fijo que será acordado por las partes de previo a cualquier desembolso y/o utilización del programa crediticio. La tasa de interés corriente podrá ser fija o variable (según pacten las partes), revisable y ajustable en la periodicidad acordada en cada desembolso y en el otorgamiento de cualquiera de los programas crediticios. El cálculo de tasa de interés, sea inicial o en su revisión y ajuste, ya sea que se trate de intereses corrientes o moratorios, |
se realizará utilizando la fórmula financiera de cálculo de interés simple, tomando como base el año comercial de trescientos sesenta días calendario. Así, se multiplicará el saldo adeudado por la tasa pactada, y éste resultado se dividirá entre la base de trescientos sesenta días y se multiplicará por los días transcurridos en el último mes calendario, es decir por los días transcurridos entre la última fecha de pago programada y la siguiente.
a) Tasa de Interés Efectiva:
a.3.- En términos generales la TIE se calcula de la siguiente manera:
TIE={[(TCt+TG+TM+TCs+TOC)]} +TIN
TCt: Total de Costos: Seguro de Vida, Seguro de Desempleo (3,30%)
TG: Total de Gastos: Seguro de Vida (0,68%), Seguro de Desempleo (2,62%). TM: Total de Multas: (0,00%)
TCs: Total de Comisiones: (0,00%)
TOC: Total de Otros Cargos: (0,00%)
b) De La Tasa Sustituta: Cuando no sea posible determinar la tasa o índice de referencia, resulte inexistente, deje de existir, o sea declarada ilegal o no representativa por una autoridad competente o según criterios técnicos verificables (la “Tasa Inaplicable”), se deberá acordar dentro de 60 días hábiles, una tasa de referencia sustituta aplicable para el resto xxx xxxxxxxx (la “Tasa Sustituta”). Durante dicha negociación, la tasa de interés corriente será igual a la que ha sido aplicada durante el período anterior a la Tasa Inaplicable. De no llegar a un acuerdo en el plazo anterior, el DEUDOR, autoriza al Banco a definir una Tasa Sustituta según los siguientes supuestos: (i) El resultado del promedio de tasas de interés cobradas durante los últimos 3 meses anteriores a la Tasa Inaplicable,
(ii) Definir una nueva tasa, racional y proporcional, considerando otras tasas de referencia, (iii) Aquella(s) tasa(s) seleccionada(s) o recomendada(s) por una autoridad competente del país/región que determinaba la Tasa Inaplicable o, en caso de tasas en dólares, por a.) el Sistema de Reserva Federal de los Estados Unidos de América, b) el Banco de la Reserva Federal de Nueva York, c) un comité especializado convocado por los anteriores, o d) autoridad competente, o (iv) una tasa
determinada por el Banco Central, autoridad competente, o Regulador del Banco. Seleccionada la Tasa Sustituta, se entenderá la aceptación de las partes y empezará a regir de forma inmediata.
c) El Deudor autoriza expresa e irrevocablemente que cualquier comisión, especie fiscal o cualquier gasto presente o futuro sea debitado de los depósitos o inversiones que mantenga con el Banco o cualquier otra subsidiaria de Corporación Davivienda (Xxxxx Rica) S.A.
d) El Deudor se compromete a hacer todos los pagos a que está obligado a favor del Banco, o a quien eventualmente se le haya cedido el Préstamo, libres de cualquier deducción, impuesto, tasa, carga, gravamen, retención o contribución. Si el deudor estuviere obligado a deducir o retener suma alguna por cualquier motivo, éste incrementará su pago, de tal modo que el Banco reciba en todo caso la suma completa a que tiene derecho según los términos de este Contrato.
e) La imputación de pagos queda a juicio exclusivo del Banco, lo que podrá hacer en la forma que estime conveniente o disponga y en cualquier tiempo.
f) El Acreedor se reserva el derecho de efectuar una revisión semestral del Deudor con base en su situación financiera, así como de cualquier otra facilidad crediticia que mantuviera el Deudor con la Acreedora, procediendo también a la evaluación de cualquier otro elemento que a su exclusivo criterio considere necesario.
g) El Deudor acepta de manera libre y voluntaria ser incluido en las pólizas colectivas de seguro de vida y protección crediticia por desempleo que mantiene el Banco con Davivienda Seguros (Xxxxx Rica) S.A. por los montos y coberturas que este designe, lo anterior siempre y cuando sea asegurable según los parámetros de elegibilidad individual que establezca la compañía de seguros. En virtud de lo anterior, en caso de ser incluido en las pólizas, a solicitud del Deudor, el Banco enviará una certificación emitida por la compañía aseguradora con el resumen de condiciones principales de la póliza de conformidad con la ley y normativa aplicable a cada póliza de seguro. Las condiciones generales de las pólizas están disponibles en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xx, mientras que las condiciones específicas se incluyen en la certificación antes referida. En caso de cambio de aseguradora, el Banco deberá notificarlo al Deudor al medio indicado en este contrato
cada póliza, el cual estará a su disposición en todo momento en cualquiera de las sucursales del Banco y que no podrá ser menor a veinticinco dólares exactos, moneda de los Estados Unidos de América. De igual manera, el Deudor manifiesta expresamente que libera de todo tipo de responsabilidad al Banco en caso de que ocurra alguno de los siniestros asegurados y la cobertura de la póliza se encuentre vencida por el no pago oportuno por parte del Deudor de las primas correspondientes. Toda solicitud de modificación de las condiciones de la póliza que el Deudor solicite, deberá ser notificada al Banco, quien tendrá la facultad de rechazar los nuevos términos de la misma. Queda expresamente establecido que la falta de cumplimiento de lo anterior dará derecho al Banco, sin ulterior responsabilidad para ésta, para tener por vencida y exigible el Préstamo y/o a pagar las pólizas y las renovaciones por cuenta del Deudor. En tal caso, los desembolsos efectuados por el Banco en la gestión de pago de las primas por seguros, le serán reintegrados por el Deudor en forma inmediata, reconociéndole al Banco intereses equivalentes a la tasa de interés moratoria, según los términos y condiciones del presente préstamo.
h) Consentimiento Informado: El Deudor y demás obligados en este Préstamo manifiestan que han sido debidamente informados y autorizan al Banco a: Uno. Uso que se le dará a la información que suministre: i) Que toda la información que han suministrado lo han hecho de manera voluntaria, con el fin de obtener uno o varios servicios ofrecidos por Corporación Davivienda (Xxxxx Rica) S.A. y sus subsidiarias. ii) El Banco podrá utilizar esa información, incluyendo los datos personales, para efectos de trámite y aprobación de servicios financieros, así como para la prospección y ofrecimiento de otros productos y servicios. iii) Esta información podrá ser utilizada por cualquier subsidiaria y/o afiliada y/o relacionada de Corporación Davivienda (Xxxxx Rica) S.A. o que tenga relación con ésta, tanto dentro como fuera del país, así como la compañía matriz. iv) La autorización también se extiende a cualquier empresa que el Banco contrate para la administración, almacenamiento y procesamiento de los datos de sus clientes. Dos. Envío de información y publicidad: i) Autorizan expresamente al Banco, empresas relacionadas y socios comerciales actuales o futuros, para el envío de información relacionada con el Préstamo, productos, promociones, programas y/o proyectos. ii) El envío de información podrá realizarse por cualquier medio, manifestando como información deseada toda comunicación generada por el Banco, empresas relacionadas y socios comerciales. iii) En caso de que a futuro no deseen recibir ningún tipo información deberán comunicarlo expresamente y por escrito al Banco. Tres. Suministro de información al regulador. Autorizan al Banco a suministrar información relacionada con el Préstamo al Centro de Información Crediticia de la Superintendencia General de Entidades Financieras y a consultar en dicho centro la información crediticia que se mantenga del Deudor. Cuatro. Consultas en bases de datos. Autorizan al Banco a compartir, suministrar, obtener y/o verificar las referencias bancarias, comerciales y personales, ante empresas protectoras de crédito, buró de crédito y cualquier otra empresa que administre bases de datos con información de las personas, información que de igual manera podrá ser utilizada para el ofrecimiento, trámite, aprobación o prospección de productos y servicios. Quinto: De la Oficina del Consumidor Financiero: El deudor manifiesta conocer que el Banco es una entidad financiera que se encuentra afiliada a la Oficina del Consumidor Financiero.
i) Condiciones Generales:
i.1) Reclasificación: Que en caso de que, por causas imputables a la parte Deudora, la Superintendencia General de Entidades Financieras de conformidad con la normativa aplicable, recalifique el presente crédito, la parte Deudora y cualquier otro obligado en el crédito, están de acuerdo en que la tasa de interés será incrementada, siendo la nueva tasa el resultado de dividir el factor 1 entre el factor 2 y restarle al resultado de esta división uno. Los factores se definen de la siguiente manera: El factor 1 es igual a la suma de uno más la tasa vigente del cliente. El factor 2 es igual a: la diferencia de uno menos el porcentaje de provisión que le corresponde a la categoría de
riesgo a la cual fue reclasificado el cliente. El resultado de esta operación matemática se tendrá como la tasa final de interés que el Banco puede cobrar al cliente por deterioros en su categoría de riesgo. Una vez subsanado el incumplimiento y que se dé la reubicación en la categoría de riesgo asignada por el Banco al inicio, éste procederá a aplicar la tasa de interés corriente que corresponderá conforme al sistema originalmente pactado, sin el incremento establecido en esta cláusula. El deudor podrá otorgar garantías adicionales a satisfacción del banco para evitar el aumento total o parcial de las tasas. En caso de que el aumento de las tasas ya se haya aplicado, el banco podrá disminuir total o parcialmente dicho incremento, de conformidad a la garantía aportada. En todo momento, la garantía aportada será valorada conforme a los parámetros que estipule la normativa aplicable y las políticas internas del banco. Manifiesta la parte deudora y cualquier otro obligado en el crédito, que han recibido toda la información relativa a los términos y condiciones de éste crédito, así como la explicación detallada, clara, veraz y suficiente, de todas las circunstancias y factores económicos, financieros y contables que pueden afectar o variar todos los términos y condiciones de este crédito, tales como: el costo real del crédito, incidencias en el plazo, monto del crédito, tasas de interés corriente y moratoria, determinación de tractos de pago, montos de las cuotas para cancelar el crédito; factores que pueden incidir en la variación hacia el alza o baja de las tasas de interés corriente, moratoria y del monto de la cuota a cancelar para ajustarlas a las variaciones de las tasas de interés y a su amortización; por lo que reconocen expresamente que el Banco les ha brindado toda la información que es relevante para su decisión de consumo, en forma clara, veraz y suficiente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo treinta y cuatro, inciso b) de la Ley siete mil cuatrocientos setenta y dos.
i.2) Envío de información: El Deudor se obliga a proporcionar al Banco, bajo su costo, cualquier reporte y/o información requerida para cumplir con la legislación vigente, incluyendo la normativa impuesta por las entidades regulatorias y las disposiciones del Banco. También, se compromete a proporcionar, bajo su costo, cualquier otra información necesaria para mantener actualizado el expediente.
j) El Deudor tiene claro que mientras se encuentre vigente el Convenio de Deducción xx Xxxxxxx que DAVIVIENDA mantiene con el Patrono del Deudor y mientras este último esté vinculado a su actual Patrono y mantenga la autorización para deducir de su salario el importe de las cuotas de su crédito, se aplicará una tasa de interés preferencial a su crédito de % anual, de manera que mientras se mantenga la condición establecida en esta cláusula, la cuota inicial mensual que deberá pagar el Deudor será de cuota_mensual2 y los abonos quincenales a cancelar serán de . Al momento que por cualquier motivo quede sin efecto la autorización de deducción xx xxxxxxx hecha por el Deudor, se seguirán aplicando al crédito la tasa de interés, cuota y abono establecidas en las condiciones del desembolso, la cláusula a) de este Contrato y en el pagaré respectivo.
k) Disposiciones legales, reglamentarias y/x xx xxxxxxx: Si en el futuro hay cambios en las disposiciones legales que regulan la actividad bancaria, que tengan como resultado aumentar el costo para el Banco de mantener este Préstamo, entonces el Banco podrá incrementar su margen sobre la tasa de interés de referencia en el tanto necesario para cubrir el aumento. El incumplimiento en el pago del aumento de la cuota, dará derecho al Banco para tener por vencido anticipadamente el Préstamo y exigible en su totalidad.
l) Cambios Relevantes: Tanto el Deudor, fiador, avalista y cualquier otro obligado, se comprometen a notificar, de forma inmediata a el Banco, de cualquier cambio que sea relevante y que afecte el Préstamo. La falta de comunicación de los cambios relevantes al Banco y/o la identificación de cambios relevantes por parte del Banco, sin que le hayan sido debidamente comunicados, originará el vencimiento anticipado xxx Xxxxxxxx. Tanto el Deudor, fiador, avalista, propietario de la garantía y cualquier otro obligado, liberan al Banco de cualquier responsabilidad que la aplicación de esta cláusula pudiera ocasionar en el Préstamo.
m) Cesión del crédito: El Deudor autoriza expresa e irrevocablemente a el Banco para que, en cualquier momento, y dentro del plazo xxx Xxxxxxxx, ceda o participe, total o parcialmente a un tercero con domicilio en Xxxxx Rica o en el extranjero, el Préstamo, renunciando a la notificación de dicha cesión o participación, facultándolo a brindar la información requerida al tercero para ejecutar dicha transacción.
n) Disposiciones sobre Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo: Será causal de vencimiento anticipado del presente Préstamo cuando los deudores, garantes y/o cualquiera de sus accionistas o representantes legales estén: a) vinculados por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación en Xxxxx Rica o en el exterior por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo, corrupción, entendiéndose en Xxxxx Rica por vinculados, el hecho de que estén formalmente intimado como imputado de un proceso; b) incluidos en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros - OFAC emitida por el Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo; o
c) condenados por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos.
o) Del Consumidor Financiero:
x.Xx la Oficina del Consumidor Financiero: El Deudor manifiesta conocer que el Banco es una entidad financiera que se encuentra afiliada a la Oficina del Consumidor Financiero.
ii.Forma y medios de pago permitidos: Sin perjuicio de lo establecido en el presente Contrato, el Deudor y los demás obligados podrán hacer los pagos a los que está(n) obligado(s):
● En fondos inmediatamente disponibles en cualquiera de las sucursales del Banco en dinero efectivo o cheque en días hábiles, los cuales para todos los efectos legales son aquellos días en que las sucursales del Banco estén abiertas al público. Los pagos realizados mediante cheque no serán efectivos hasta la acreditación de los fondos a favor del Banco;
● En la banca en línea web o aplicación móvil (“App”) del Banco;
● Mediante débito automático en aquellos casos en los cuales el Deudor o los demás obligados así lo hubieran autorizado en su cuenta; y/o
● En cualquier otro medio que habilite el Banco y sea anunciado en su página web o mediante aviso a alguno de los medios de comunicación elegidos e indicados al Banco por el Deudor y/o los demás obligados.
iii.Comunicaciones y Avisos: Cualquier aviso o comunicación oficial con el Deudor y/o los demás obligados de conformidad con el presente Contrato, incluyendo, pero sin limitación a: estados de cuenta, comprobantes de pago, así como información acerca de las pólizas de seguro relacionadas al Préstamo y cualquier cambio en las mismas, deberá efectuarse por el Banco a el/los medios de comunicación que indique el Deudor.
iv.Estados de Cuenta y Comprobantes de Pago: El Banco entregará al Deudor y/o los demás obligados al medio de comunicación indicado al Banco un estado de cuenta mensual sin costo y los comprobantes que contabilicen los pagos realizados.
v.Reclamaciones: Cualquier reclamo derivado del presente contrato respecto al incumplimiento de las condiciones aquí estipuladas deberá presentarse dentro de un plazo de 60 días hábiles a partir del conocimiento de los hechos por parte del Deudor o del momento en que haya recibido el estado de cuenta xxx Xxxxxxxx, lo que ocurra primero. El Banco tendrá un plazo de 10 días hábiles para dar respuesta a dicho requerimiento. En caso de cualquier inconformidad con lo resuelto por el Banco, una vez cumplidos los plazos indicados, el Deudor podrá interponer las reclamaciones ante la entidad que corresponda.
vi.Derechos y Obligaciones:
Son derechos del Deudor y/o de los demás obligados del Crédito:
(i)Obtener información clara, veraz y oportuna acerca de las características del financiamiento contratado.
(ii)Realizar pagos anticipados al Crédito con sujeción a los términos, condiciones, restricciones y/o comisiones por concepto de pago anticipado estipuladas en el presente Contrato.
(iii)Exigir al Banco el cumplimiento de sus obligaciones legales y aquellas contraídas en este Contrato.
(iv)Recibir una atención ágil, justa, proporcional y oportuna de las reclamaciones que considere convenientes y formule al Banco según el procedimiento establecido en este contrato, así como recibir respuesta del Banco en los plazos y por los medios previstos en este contrato. Todos los demás derechos conferidos por este Contrato, la Ley 7472, sus reglamentos y la legislación aplicable.
Son obligaciones del Deudor y/o de los demás obligados del Crédito:
(i)Corroborar la información presentada por el Banco en los estados de cuenta, y llevar su adecuado registro.
(ii)Mantener actualizada la información de contacto e identificación, así como el domicilio, la dirección electrónica o cualquier otro medio de información pertinente a efectos de recibir los estados de cuenta, avisos y cualquier otra información relacionada con el Crédito.
(iii)Cumplir con sus obligaciones legales asumidas bajo este Contrato.
(iv)Todas las demás obligaciones impuestas por la Ley 7472, sus reglamentos y cualquier otra legislación o normativa que le es aplicable.
(v)Reportar al acreedor cualquier cambio que afecte su situación como deudor y/o parte obligada en la relación de crédito.
vii.Decisión de Consumo Informada: El Deudor y demás obligados declara(n) y manifiesta(n) que:
(i) De previo a la firma del presente contrato, en forma clara, veraz, suficiente y oportuna, el Acreedor le suministró el folleto informativo correspondiente a este producto de Crédito, que contiene toda la información acerca de los beneficios adicionales, gastos, costos, cargos, comisiones, de haberlos, de la tasa de interés corriente, tasa de interés efectiva, la forma de cálculo y cobro de estos, así como las restricciones y limitaciones que le afectan y demás condiciones esenciales. Asimismo, todas sus consultas y requerimientos de aclaración fueron atendidos por el Banco.
(ii) Podrá(n) encontrar información más detallada acerca del producto, los servicios asociados, características, costos y tarifas en el sitio web del Banco: xxx.xxxxxxxxxx.xx.
p) Autorización envío de información Ley FATCA: El Deudor declara he sido informado de la suscripción de los acuerdos de intercambio de información bajo los términos de la Ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) y de CRS (Common Reporting Standard) de la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico por parte del Banco. En consecuencia, el Deudor autoriza para que, en cumplimiento de dichos acuerdos, se reporte a la autoridad competente, la información básica, financiera y transaccional, cuando se determine su calidad “U.S Person”, según es definido dicho
término en la Ley citada, al Gobierno de los EE.UU., Departamento de Servicios xx Xxxxxx Internas de Estados Unidos (IRS) o cualquier entidad gubernamental designada para la consolidación de esta información a través del mecanismo establecido para tal efecto. Lo anterior, con el fin de garantizar que se pueda identificar y aplicar los correspondientes tributos fiscales. En razón de lo anterior, hago constar que: (i) lo anteriormente declarado es cierto y que conozco las consecuencias legales de no ser cierto lo afirmado en este documento; (ii) he(mos) sido informados por parte del Banco que cualquier falta a la verdad o inexactitud en la información aquí suministrada constituye una causal objetiva para la terminación unilateral de la relación contractual; (iii) el cliente se obliga a llenar y firmar todos los formularios con dichos acuerdos que correspondan y/o sean aplicables, en caso de que sea considerada una persona afecta a FATCA y/o CRS; (iv) libero al Banco de toda responsabilidad que se pueda derivar de la información aquí consignada y me obligo a mantenerla libre e indemne para tal efecto; (v) me ha sido explicado íntegramente el contenido y alcances de lo declarado en el presente documento, así como las razones por las cuales se requiere el mismo; y, (vi) me comprometo a informar de inmediato al Banco cuando se produzca cualquier cambio en la información consignada en este documento.
q) El Deudor y demás obligados hacen constar que han recibido del Acreedor la explicación sobre el funcionamiento y forma de cálculo de la tasa de interés aplicable a la presente facilidad de crédito, y manifiesta(n) entender y aceptar que la tasa sea variable, con tasa de interés mínima (conocida como tasa piso) y sin tasa máxima (conocida como tasa techo). Por lo tanto, las variaciones en la tasa de referencia se reflejarán en la tasa de interés aplicable periódicamente al crédito, la cual por lo tanto podrá variar a lo largo del plazo del crédito. En tal sentido, aceptan expresamente que, si la tasa de referencia disminuye, ésta no será menor a la tasa piso aquí establecida, siendo ésta la tasa de interés mínima aplicable al Préstamo. De igual forma, el Deudor y demás obligados declara(n) y manifiesta(n) que: i) previo a la firma de la presente escritura, recibieron el folleto explicativo de tasas emitido por el Acreedor, y; ii) que recibieron del Acreedor ofertas de crédito sin tasa mínima, pero decidieron en forma totalmente discrecional adquirir el presente crédito con tasa mínima por haber estimado que la misma les beneficia.
r) Ley aplicable y jurisdicción: El presente Contrato será interpretado y ejecutado de conformidad con las leyes de la República xx Xxxxx Rica.
s) Notificaciones: Que toda notificación judicial o extrajudicial, aviso, requerimiento o consulta de cualquier clase entre las partes, relativos al presente Contrato, deberá efectuarse y se tendrá por bien hecha si se realiza por escrito y en original (se excepciona el requisito de original cuando el medio señalado sea un fax u otro medio electrónico) en los siguientes lugares que las declaran bajo la fe y gravedad del Juramento como real: Deudor en: dir_cliente2. DAVIVIENDA en: Xxx Xxxx, Xxxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, contiguo al centro empresarial Xxxxx Xxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxx, xxxx 0. De igual manera, se tendrá como válida la anterior notificación personal, si se realiza a un domicilio electrónico permanente”, el cual deberá estar debidamente inscrito en el Poder Judicial. En caso de que los domicilios regístrales y contractuales ahora señalados no fueren ciertos o si siéndolo fueran cambiados sin comunicar por escrito el cambio al ACREEDOR y el DEUDOR, y demás obligados no se localizaran en el lugar originalmente señalado, o está cerrado en forma definitiva o es incierto, impreciso o inexistente, y así conste por cualquier medio idóneo, las partes aceptan que se proceda a nombrarles curador procesal sin más trámite, siempre y cuando las normas procesales vigentes al momento así lo permita; en caso contrario las partes acuerdan que las notificaciones se tendrán por válidas si (i) se hacen en la dirección señalada en el contrato para tal efecto o (ii) se hacen conforme a las normas procesales entonces vigentes.
Firmamos en San Xxxx, a las del .
Deudor