PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIA DE ALOJAMIENTOS DEL TEATRO ARRIAGA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIA DE ALOJAMIENTOS DEL TEATRO XXXXXXX.
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato que sobre la base del presente pliego se realice tendrá por objeto la contratación del Servicio de Agencia de Alojamientos del Teatro Xxxxxxx, con los requisitos y condiciones establecidas en este Pliego, y más concretamente con arreglo a las siguientes especificaciones:
Es objeto del presente contrato de Servicio de Agencia de Alojamientos la asistencia, gestión, mediación, contratación y organización del alojamiento en hoteles o apartamentos de los artistas, compañías, personal técnico y similares que asisten a los espectáculos programados por el Teatro Xxxxxxx bajo demanda del propio teatro. El servicio al Teatro Xxxxxxx supone aproximadamente 90% del presupuesto.
También se incluye los asistentes al Festival Internacional de Cine Documental y Cortometraje xx Xxxxxx ZINEBI bajo demanda de la organización de Zinebi. Este servicio a Zinebi supone aproximadamente 10% del presupuesto.
El teatro Xxxxxxx podrá solicitar el alojamiento de los artistas de producciones propias, compañías de ballet, personal técnico y similares que asisten espectáculos programados por el Teatro Xxxxxxx en hoteles o apartamentos cuya distancia desde el teatro Xxxxxxx ( Xxxxx Xxxxxxx, 0 00000 Xxxxxx ) no exceda de 10 minutos andando. En el resto de casos, el alojamiento deberá ser acordado en hoteles o apartamentos céntricos en la xxxxx xx Xxxxxx cercanos al Teatro.
El alojamiento los asistentes a Xxxxxx deberá ser acordado en hoteles o apartamentos céntricos en la xxxxx xx Xxxxxx cercanos a la sede del festival. ( X/Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx )
El alojamiento será en hoteles de mínimo categoría cuatro estrellas.
Los servicios arriba citados se refieren a la programación de temporada del Teatro Xxxxxxx, comenzando con la temporada 2018/2109 a partir xx xxxxxx de 2018. La programación del teatro podrá abarcar la que se realice o tenga lugar en las instalaciones del Teatro, o en otros espacios escénicos donde el teatro intervenga directa o indirectamente.
La planificación de las reservas y/o bloqueos de habitaciones para el
alojamiento de grupos de artistas y compañías artísticas se comunicará por parte del Teatro Xxxxxxx al adjudicatario con antelación suficiente en función al conocimiento de la programación de temporada del teatro y de las fichas técnicas de los espectáculos cuando son comunicadas por las compañías. Esta primera reserva o bloqueo no tendrá carácter de definitivo sino que se realizará para un primer bloqueo de habitaciones. Con posterioridad se concretará lista exacta de reserva de habitaciones una vez las compañías comuniquen definitivamente las necesidades a cubrir.
La reserva de alojamiento de artistas individuales puede estar sujeta a menor anticipación en la planificación en función al conocimiento de su asistencia.
El alojamiento de un grupo perteneciente a una misma compañía artística tendrá que hacerse en el mismo hotel.
La prestación del servicio se realizará en las dependencias del adjudicatario con los medios materiales y personales suficientes para llevar a cabo una eficiente prestación del servicio y deberá de disponer de interlocutores a disposición del Teatro Xxxxxxx durante el horario de oficina habitual de lunes a viernes. Así mismo contará con un número de teléfono y correo electrónico directo para un servicio personalizado al Teatro Xxxxxxx.
La empresa adjudicataria tomará las medidas necesarias para que cualquier modificación o anulación respecto de las prestaciones inicialmente solicitadas por el Teatro Xxxxxxx se resuelva de manera más satisfactoria para los intereses del Teatro Xxxxxxx.
2. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de duración del contrato será de dos años, siendo susceptible de una prórroga de un año, sin que la duración total incluida la prórroga pueda exceder de tres años.
De ser decidido así por el órgano de contratación del Teatro Xxxxxxx, la prórroga será obligatoria para el adjudicatario, sin que pueda producirse el consentimiento tácito de las partes.
En el caso de extinción normal o anormal del contrato por cualquier causa, y con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio, el órgano de contratación del Teatro Xxxxxxx podrá acordar la prórroga forzosa del contrato, hasta la adjudicación del nuevo contrato, por un periodo que en ningún caso será superior a seis meses.
3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El valor estimado del contrato a los efectos previstos en la LCSP asciende a
195.000,00 € ( IVA EXCLUIDO ).
El contrato tiene un presupuesto base de licitación de 130.000,00 € IVA EXCLUIDO, ( 65.000,00 € anuales IVA EXCLUIDO) sobre el que versarán las ofertas a la baja.
Tipo de licitación: Los licitadores presentarán su oferta económica conforme al modelo de proposición que figura en el anexo 2. El precio señalado en el presupuesto podrá ser mejorado a la baja.
Tipo de servicio | Precio máximo SIN IVA |
Habitación doble ( alojamiento y desayuno ) | 95 euros |
Habitación doble uso individual ( alojamiento y desayuno ) | 85 euros |
Habitación individual ( alojamiento y desayuno ) | 80 euros |
Tipo de comisión | Porcentaje máximo |
Comisión de agencia sobre precio habitación | +10% |
Comisión recargo por ferias y eventos especiales de ciudad, máximo dos semanas al año. | +50% |
En todo caso, estas cifras constituyen la cantidad máxima sobre la que versarán las ofertas, suponiendo la exclusión automática de aquellas ofertas que superen dichas cantidades.
Al estar el precio del contrato fijado por unidades de ejecución e importe total indeterminado, el gasto efectivo está condicionado por las necesidades reales del Teatro Xxxxxxx y Zinebi que, por tanto, no queda obligado a demandar una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del presupuesto de gasto indicativo.
4. FORMA DE PAGO.
El pago del precio del contrato se realizará contra la presentación y conformidad de la correspondiente factura electrónica , y en la siguiente forma:
- Mediante certificaciones mensuales que recogerán : La cantidad que corresponda a los servicios de dicho mes , solicitados y prestados conforme al procedimiento previsto.
El adjudicatario tiene derecho al abono conforme a los precios convenidos.
El adjudicatario estará obligado a utilizar el formato electrónico para la expedición y remisión de sus facturas.
En caso de que el adjudicatario no disponga de sistema propio de facturación electrónica, el Teatro Xxxxxxx pondrá a su disposición un sistema a través de la web municipal a tal efecto. Si dispusiera del citado sistema, será obligatorio la utilización del formato “facturae3.2” utilizado por la Agencia Tributaria. En ambos casos únicamente serán admisibles las facturas electrónicas que hayan sido firmadas meidante una firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido, generada mediante un dispositibvo seguro de creación de firma.
5. REVISIÓN DE PRECIOS.
NO PROCEDE. Justificación: La evolución de los costes del contrato están contempladas en el precio ofertado de forma que se descarta la
introducción de otros factores correctores mediante la técnica de la revisión de precios.
6. GARANTÍAS.
La empresa adjudicataria del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligada a constituir una garantía definitiva por importe del 5 % del importe del presupuesto anual, excluido el IVA.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato y podrán constituirse en cualquiera de los medios establecidos por el TRLCSP.
La devolución de las garantías, tanto totales como parciales en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la referida Ley, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
Si a consecuencia de la modificación del contrato se incrementara el precio del mismo, procederá incrementar proporcionalmente el importe de la fianza.
7. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista el Teatro Xxxxxxx.
8. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL ADJUDICATARIO.
- GENERALES: Son de cargo de la empresa adjudicataria todos los gastos necesarios para la completa realización del servicio contratado: trámites preparatorios y de formalización del contrato, materiales e instalaciones, medios instrumentales, mano de obra, Seguridad Social, tributación, responsabilidades y seguros de todo tipo, y las demás cargas y obligaciones de cualquier índole correspondientes a la empresa adjudicataria, todas las cuales asume desde el momento de la adjudicación definitiva, además de cualesquiera otras nacidas del contrato o de la participación en la licitación.
Corresponde a la empresa adjudicataria la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Teatro Xxxxxxx o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, de la forma establecida en la LCSP.
Hasta que transcurra el plazo de garantía, la empresa adjudicataria responderá
de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los responsables del Teatro Xxxxxxx los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
La empresa adjudicataria deberá prestar, sin derecho a pago suplementario, los servicios que se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo, informativas, etc. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del período de garantía.
- LABORALES: La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Teatro Xxxxxxx exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
La empresa adjudicataria deberá contar con personal suficiente y cualificado para las tareas que se deben desarrollar en ejecución del presente contrato.
La empresa adjudicataria determinará, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, de forma exclusiva las necesidades de su personal. En todo caso deberá disponer de un equipo humano que debidamente coordinado demuestre su capacidad para llevar a cabo, en tiempo y forma, los servicios a prestar.
El Teatro Xxxxxxx no tendrá responsabilidad directa, solidaria, ni subsidiaria respecto el cumplimiento de las obligaciones laborales de la empresa adjudicataria, así como tampoco de las que se puedan derivar, en su caso, de la extinción de los contratos de trabajo, tanto durante la vigencia del presente contrato, como con posterioridad a su terminación, asumiendo la empresa adjudicataria la totalidad de las consecuencias jurídico laborales derivadas de los mismos, tanto durante la vigencia del presente contrato, como una vez finalizado el mismo.
El Teatro Xxxxxxx no tendrá relación jurídico laboral, civil o administrativa alguna respecto del personal de la empresa adjudicataria que preste sus servicios.
- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: En todo caso, se deberán cumplir cuantas obligaciones deriven de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, configurando los instrumentos legalmente establecidos para la adecuada aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales derivados de la actividad desarrollada en virtud del presente contrato, siendo la empresa adjudicataria la única y exclusiva responsable del cumplimiento de las referidas obligaciones, y por ello, de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las mismas.
- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: La utilización por la empresa adjudicataria, en su caso, de datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado, que pueda resultar precisa para el cumplimiento del contrato, se efectuará con observancia de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de protección de datos de carácter personal, así como las normas que desarrollan esas disposiciones.
La empresa adjudicataria no podrá aplicar o utilizar los datos automatizados de carácter personal, que obtenga por razón del contrato con fin distinto al que figura en el mismo.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal tratados deberán ser entregados al Teatro Xxxxxxx. La empresa adjudicataria deberá destruir los suyos, salvo que medie autorización escrita del Teatro Xxxxxxx, motivada por la posibilidad de ulteriores servicios, en cuyo caso se podrán almacenar, con las debidas condiciones de seguridad, por un período de cinco años.
- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL: Todos los derechos de propiedad intelectual y de “copyright” que se puedan derivar de los trabajos objeto del contrato serán de la propiedad exclusiva del Teatro Xxxxxxx, obligándose las partes a otorgar el documento oportuno cuando éste sea necesario para la debida constancia pública de este hecho.
La empresa adjudicataria deberá efectuar, en su caso, los contratos necesarios con los titulares de derechos de propiedad intelectual que se deban ceder.
- CONFIDENCIALIDAD: Todos aquellos datos que pudiera conocer la empresa adjudicataria, en relación con los servicios contratados, se entienden confidenciales, debiendo guardar la identidad y el secreto de los mismos. La empresa adjudicataria deberá indemnizar al Teatro Xxxxxxx y a las personas afectadas por los daños y perjuicios causados por la contravención del deber de sigilo profesional.
- CONDICIONES LINGÜISTICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Este contrato se
halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6º y regulado por la Ley 10/1982, de
24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla, por lo que la empresa adjudicataria del contrato y los posibles subcontratistas deberán observar en la ejecución del contrato la cooficialidad de ambos idiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a criterios de bilingüismo y de respeto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas. Las obligaciones lingüísticas constituyen una condición de ejecución del contrato, y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
- El adjudicatario será responsable de la falta de aseo, decoro y uniformidad en el vestir, de la descortesía o mal trato que el personal auxiliar observe con el del Teatro y público en general.
- RELEVO DE PERSONAL : El adjudicatario se compromete a retirar a aquéllas personas destinadas al servicio , que no procediesen con la debida corrección , capacitación técnica y eficiencia o fuesen poco cuidadosas con el desempeño de sus funciones.
- HUELGA : En caso de huelga , el adjudicatario será responsable de garantizar los servicios mínimos necesarios , los cuales habrán sido previamente negociados de acuerdo con la normativa en vigor. Durante éstos períodos de huelga , se abonará solo la parte correspondiente a los servicios mínimos pactados.
- COMPENSACIÓN DE DAÑOS : Los daños que el personal del adjudicatario pueda ocasionar en los locales , mobiliario , instalaciones o cualquier propiedad del Teatro Xxxxxxx , por negligencia , incompetencia o dolo , serán indemnizados por el adjudicatario.
9. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
El contrato se entenderá cumplido cuando la empresa adjudicataria haya realizado la totalidad del objeto del contrato de acuerdo con los términos del mismo y a la satisfacción del Teatro Xxxxxxx.
Salvo que se señalen deficiencias por parte de la Dirección del Contrato, en el plazo máximo de treinta días desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma.
Asimismo, se establece un plazo de sesenta días, a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en la Ley de contratos del Sector Público.
Durante este plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte del Teatro Xxxxxxx quedará extinguida la responsabilidad de la empresa adjudicataria.
10. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y PENALIDADES.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato dará lugar a la imposición, previa audiencia a la empresa adjudicataria, de penalidades de carácter económico que se harán efectivas mediante su deducción automática a las certificaciones correspondientes.
Los incumplimientos, atendiendo a su gravedad, trascendencia para el servicio y eventuales perjuicios causados tanto al Teatro Xxxxxxx como a terceras personas, se clasifican en muy graves, graves y leves.
Se sancionará a la empresa adjudicataria en caso de incumplimiento de alguna o varias de las condiciones del contrato o de las mejoras ofertadas:
a) Incumplimientos muy graves:
- Interrupción de las prestaciones contratadas, salvo causa de fuerza mayor o causa justificada así admitida por el Teatro Xxxxxxx.
- La cesión total o parcial del contrato sin la previa autorización.
- El incumplimiento grave y/o reiterado de las obligaciones exigibles a la empresa adjudicataria.
- Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua u opinión.
- El retraso en la ejecución de los trabajos que suponga un perjuicio muy grave en la imagen del Teatro Xxxxxxx y/o en la prestación de los servicios de cara al público.
- La comisión de tres faltas graves.
b) Incumplimientos graves:
- El incumplimiento, por acción u omisión, de las obligaciones derivadas del contrato o de las instrucciones u órdenes dictadas por la Dirección Técnica del Contrato que por su trascendencia no merezcan la consideración de falta muy grave.
- El retraso en la ejecución de los trabajos objeto del contrato.
- La comisión de dos faltas leves.
c) Incumplimientos leves:
- La negligencia o descuido inexcusable en el incumplimiento de las obligaciones exigibles a la empresa adjudicataria.
PENALIDADES: La comisión de infracciones por parte de la empresa adjudicataria podrá conllevar la imposición de penalidades por los siguientes importes:
- Faltas muy graves: deducción económica equivalente al 50% del importe de la factura de un mes por cada incumplimiento.
- Faltas graves: deducción económica equivalente al 25% del importe de la factura de un mes por cada incumplimiento.
- Faltas leves: apercibimiento o deducción económica equivalente al 5% del importe de la factura de un mes por cada incumplimiento.
En el caso de que la empresa incumpla los horarios de ejecución del contrato se podrá optar por imponer una penalidad de 30 € por hora de retraso y por trabajador que incumpla, por cada hora o fracción.
Corresponderá a la Presidencia del Teatro Xxxxxxx u órgano en quien delegue la imposición de penalidades por razón de incumplimiento del contrato.
Cuando la empresa adjudicataria hubiese incurrido en incumplimientos graves o muy graves, el Teatro Xxxxxxx podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades arriba expuestas.
Los importes de las penalidades se harán efectivos preferentemente mediante la deducción de los mismos en los documentos de pago de la empresa adjudicataria.
Las penalidades no excluyen la obligación de la empresa adjudicataria de responder de los daños y perjuicios que se produzcan a terceras personas y/o al Teatro Xxxxxxx, como consecuencia de la prestación del servicio, siendo de su cargo el pago de las indemnizaciones que por ella se deriven.
Sin perjuicio de las penalidades o indemnizaciones que puedan corresponder, no se abonarán las prestaciones que se realicen de forma tan tardía o defectuosa que impidan el cumplimiento de los fines del programa.
11. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Constituyen causa de resolución del contrato las establecidas por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
12. PROCEDIMIENTO, PUBLICIDAD Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto, y adjudicación en base a varios criterios, con publicación en el perfil de contratante del Teatro Xxxxxxx xxxxxxxxxxxxx.xxx.
Los pliegos se obtendrán en el perfil de contratante.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del concurso, son los siguientes:
- Criterios cuantificables por fórmulas: hasta 60 puntos.
- Criterios no cuantificables por fórmulas: hasta 40 puntos.
VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FORMULAS:
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más económica y la puntuación del resto de oferta se desprende de la fórmula de multiplicar el resultado del cociente entre la oferta económica más baja y la oferta del licitador que se valora, por el número total de puntos aplicables al criterio. Esto es,
Ob/ Ol x Z
Siendo,
Ob: la oferta económica más baja o ventajosa.
Ol: la oferta del licitador que se valora.
Z: el número tope de puntos a aplicar en el presente criterio.
Se considerará que las ofertas presentan valores anormales o desproporcionados en caso de que la cuantía sea inferior en más xx xxxx unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas admitidas.
En caso de ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados se seguirá el procedimiento previsto en el art.152.3 del TRLCSP en cuanto a su justificación
En el caso de que la propuesta económica consistiera en ofertar varios precios o porcentajes, la valoración de estos diferentes precios se hará siguiendo un criterio de ponderación, de forma que:
Tipo de servicio | ponderación |
Habitación doble ( alojamiento y desayuno ) | 25% |
Habitación doble uso individual ( alojamiento y desayuno ) | 25% |
Habitación individual ( alojamiento y desayuno ) | 25% |
Tipo de comisión | ponderación |
Comisión de agencia sobre precio habitación | 15% |
Comisión recargo por eventos especiales de ciudad, máximo dos semanas al año. | 10% |
Total | 100% |
VALORACION DE LOS CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FORMULAS:
Los criterios no cuantificables por fórmulas se aplicarán de acuerdo a la documentación presentada por cada licitados en el sobre “B” de su oferta, valorando cada proposición en cada uno de estos aspectos y de acuerdo a los siguientes parámetros:
- Detalle de los recursos materiales y humanos generales a emplear en el desarrollo del trabajo y servicio. Se valorará, hasta un máximo de 6 puntos.
- Determinación expresa de un / una responsable de cuenta que garantice el funcionamiento del servicio. Se deberá adjuntar su historial completo y la forma de contacto en el desarrollo del servicio, teléfono de atención directa y correo electrónico. Se valorará, hasta un máximo de 6 puntos.
- Descripción de la capacitación de la empresa y de su personal en trabajos similares con otras empresas y en el mercado y, en su caso, documentación que la justifique. Se valorará, hasta un máximo de 6 puntos.
- Relación de convenios específicos o acuerdos de carácter permanente con hoteles o alojamientos. Se valorará, hasta un máximo de 6 puntos.
- Detalle de propuesta de servicio contínuo/365 días al año para realizar cambios, modificaciones o cancelaciones de servicios y resolver incidencias que se produjeran en la prestación del servicio, y atención de emergencias, con detalle de la operativa de actuación en caso de emergencia. Se valorará, hasta un máximo de 16 puntos.
Se considerarán inadmisibles las ofertas que incluyan un proyecto que por su ejecución o contenidos no sean adecuados para cumplir el objeto y los fines del contrato. Xxxxx también consideradas inadmisibles las ofertas que por su indefinición no permitan evaluar el resultado final de los trabajos.
El Teatro Xxxxxxx puede declarar desierto el concurso si considera que ninguna de las ofertas cumple con las condiciones necesarias para el correcto desempeño del servicio.
Conforme al artículo 150.4 de la TRLCSP, para ser admitidos a la valoración global, se exigirá que en los criterios no cuantificable mediante fórmulas, los licitadores alcancen un umbral mínimo de puntuación, de forma que no sean tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no alcance lo siguiente: 50% de los puntos asignados.
13. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 de la LCSP.
En todo caso el licitador deberá contar con la clasificación que se señala en las especificaciones técnicas del presente contrato.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato y disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en el Teatro Xxxxxxx en xxxxx Xxxxxxx xxxxxx
1 de 48005 Bilbao Tlf. 000000000, de 9 a 14 horas durante el plazo de QUINCE DIAS NATURALES, contados a partir de la publicación en el perfil de contratante.
Entregada y admitida la proposición no podrá ser retirada por la empresa licitadora, salvo causas justificadas, ni ésta podrá presentar ninguna otra, ya sea individualmente o en unión temporal con otras empresas, o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones presentadas por la misma.
Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados ( A, B y C ), cada uno de los cuales deberá estar inexcusablemente identificado con los siguientes datos:
SOBRE: ( A, B ó C ) DOCUMENTACIÓN:
PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DE:
Denominación social:
C.I.F:
Domicilio social:
Nombre y apellidos del apoderado/a:
DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
E-mail:
Teléfono de contacto: Fax:
El sobre “A” se subtitulará “DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA” y contendrá el documento de declaración responsable de cumplimiento de las condiciones para contratar, conforme al modelo incluido como anexo 1.
Con carácter previo a la adopción de la propuesta de adjudicación, se podrá recabar de los licitadores que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de la condiciones exigidas legalmente y en los pliegos para contratar, siendo causa de exclusión la falta de aportación de la documentación necesaria.
El sobre “B” se subtitulará “DOCUMENTACION RELATIVA A LOS CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FORMULA” y contendrá la siguiente documentación relativa a:
1) Documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios no cuantificables por fórmula, señalados en la cláusula 12 de este pliego, y más concretamente los siguientes:
Se deberá aportar un programa de trabajo, que deberá contener ordenadamente como mínimo los siguientes datos:
- Detalle de los recursos materiales y humanos generales a emplear en el desarrollo del trabajo y servicio.
- Determinación expresa de un / una responsable de cuenta que garantice el funcionamiento del servicio. Se deberá adjuntar su historial completo y la forma de contacto en el desarrollo del servicio, teléfono de atención directa y correo electrónico.
- Descripción de la capacitación de la empresa y de su personal en trabajos similares con otras empresas y en el mercado y, en su caso, documentación que la justifique.
- Relación de convenios específicos o acuerdos de carácter permanente con hoteles o alojamientos.
- Detalle de propuesta de servicio contínuo 365 días al año para realizar cambios, modificaciones o cancelaciones de servicios y resolver incidencias que se produjeran en la prestación del
servicio, y atención de emergencias, con detalle de la operativa de actuación en caso de emergencia.
El sobre “C” se subtitulará “DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FORMULA” y contendrá la propuesta económica ajustada al modelo indicado en el anexo 2.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
1. Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
2. Aquellas que acrezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
3. Excedan del tipo máximo de licitación.
4. Comporten error manifiesto en el importe de la proposición.
5. Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Anexo 2 a este Xxxxxx.
6. En las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá (con la excepción en el supuesto de que únicamente dicha cantidad exceda del tipo de licitación), la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
Se hace constar que los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección. En caso de contradicciones que no supongan rechazo de ofertas, se tomará en cuenta lo que resulte más ventajoso para el teatro Xxxxxxx.
La presentación de oferta que varie el modelo establecido en los Anexos de este Pliego podrá ser causa de exclusión de la licitación.
15. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACION DEL ORGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano competente para la valoración de las ofertas es la Mesa de Contratación. Los actos públicos se realizarán en:
Lugar: Sala de Prensa, 1ª planta. Teatro Xxxxxxx. Xxxxx Xxxxxxx,0. 48005
Bilbao.
a) Primer acto de la Mesa de Contratación: Apertura del sobre A
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación en sesión privada, calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el SOBRE A “DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA”.
A los efectos de la expresada calificación, se procederá a la apertura del sobre.
Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a los interesados y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
b) Segundo acto de la Mesa de Contratación. Apertura del sobre B.
La Mesa de Contratación se constituirá y, subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa de contratación procederá a la apertura del SOBRE “B” CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FORMULA correspondientes a los licitadores admitidos. Valorará las proposiciones admitidas, las rechazadas y causa o causas de su rechazo.
c) Tercer acto de la Mesa de Contratación. Apertura del sobre C.
En acto público, se procederá en primer lugar a la comunicación de la puntuación derivada de la valoración de los CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FORMULA y seguidamente a la apertura del SOBRE C. CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FORMULAS de las proposiciones admitidas que continúan en el proceso selectivo y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en las mismas.
d) Cuarto acto de la Mesa de Contratación. Propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez realizada la evaluación global de las ofertas.
16. ADJUDICACIÓN, PRESENTACION DE DOCUMENTACION Y FORMALIZACIÓN.
La adjudicación se realizará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el Órgano de Contratación.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que resultare adjudicatario en primera instancia para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1) Documentación administrativa justificativa de los requisitos exigidos legalmente y en el presente pliego para contratar.
1.1) Documento Nacional de Identidad del licitador o su representante. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
1.2) Escritura de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, su caso, en el Registro público que corresponda y número de identificación fiscal, cuando el licitador sea una persona jurídica.
1.3) Documento acreditativo de la clasificación del contratista requerida:
Grupo U, subgrupo 4, Categoría A
Podrá acreditarse la clasificación también en la forma establecida por el artículo 11.4 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, según la modificación del Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, justificando del modo establecido el criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera, y el criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional.
1.4) Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
1.5) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente.
NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
NOTA 1: ACREDITACION MEDIANTE CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LICITADORES: Se
podrá presentar certificación acreditativa vigente de la inscripción en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o del Territorio Histórico de Bizkaia, o del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado ( en su caso ), o mediante certificado comunitario de clasificación, como instrumento que sirve para la acreditación de la capacidad de obrar, representación, declaración responsable y clasificación de contratistas, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o de la Seguridad Social. En relación a las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente, se acompañará la acreditación documental exigida.
En todo caso, esta certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación al momento de presentar la oferta.
NOTA 2: La empresa licitadora deberá presentar la documentación notarial, acomodada a los requisitos que en cuanto a legalización y legitimación establecen la Ley y el Reglamento Notarial. En caso de documentos administrativos, podrán ser presentados en original, copia o fotocopia.
NOTA 3: Las entidades mercantiles que hayan participado en una licitación iniciada por el Teatro, y como consecuencia, hayan presentado en los términos exigidos las escrituras públicas de constitución o modificación, así como las de apoderamiento o copia compulsada de las mismas, y los poderes de representación, podrán participar en las licitaciones que se convoquen en los seis meses siguientes sin necesidad de volver a presentar dichos documentos, salvo que hayan dejado de adecuarse a la realidad. A tal efecto, cuando presenten una oferta, indicarán la concreta licitación en la que entregaron dicha documentación.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el plazo de seis meses se computará atendiendo a las fechas de publicación de las convocatorias de los procedimientos de contratación.
NOTA 4 : El Teatro Xxxxxxx no compulsa documentos, y no devolverá ninguno de los que le sean entregados. Por lo tanto, los licitadores quedan advertidos de que deberán completar todos sus trámites con carácter previo a la entrega de las proposiciones.
2) Garantía definitiva. ( sí procede )
Subsanación. Si observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará al interesado mediante correo electrónico se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que subsane el error.
Incumplimiento. La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo se entenderá retirada la oferta y supondrá la exclusión del licitador del procedimiento, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Falsedad. En el supuesto de haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable será constitutivo de causa de prohibición de contratar con esta Administración de conformidad con lo dispuesto en el art.60 y siguientes delTRLCSP.
Al adjudicatario se le instará a comparecer, finalmente, en el teatro Xxxxxxx para formalizar el contrato.
En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, el Teatro Xxxxxxx puede acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto cuando la tramitación del expediente sea con carácter de urgencia o emergencia.
III.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
17. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato que sobre la base de este pliego se realice, tendrá carácter privado.
El contrato se regirá por las cláusulas contenidas en este pliego y, en su defecto, por:
• El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
• Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación administrativa, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local.
• Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego, excepto en aquellas cuestiones y especificaciones técnicas.
18. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas que se deriven del fondo del contrato se someten a la jurisdicción ordinaria. No obstante, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE
D./Dña. .......................................................................................... con
domicilio en ................................, y D.N.I. nº ..............................................
en nombre propio o como ......................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a...) en representación de la empresa ............................................................ con domicilio social en
..................................................., | y | C.I.F | nº |
..............................tfno. y | dirección | de | correo |
electrónico…………………………… |
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
a) Que la empresa a la que representa cumple las condiciones exigidas legalmente y en este pliego para contratar y que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar, relacionadas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) Que se compromete a aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de dichos requisitos en cualquier momento que así lo solicite el órgano de contratación y en todo caso, en el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, los aportará con carácter previo a la adjudicación.
c) Que manifiesta que los datos para practicar en esta licitación toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones con los efectos jurídicos establecidos por la Ley, son los siguientes:
Persona de contacto……………………………………………………………………………………………...……….
Domicilio……………………………………………………………………………………………………C.P………...
Población……………………………………………………………………………………………………………….…
Teléfono1:……………………….
Teléfono 2:………………………
Nº Fax: …………………………..
Dirección de correo electrónico:………………………………………………………………………….
En..........................., a........ de de
Fdo.
Sello de la empresa
Modelo de proposición económica
Don / Doña ,
con domicilio en .........................................., CP. , D. N. I.
nº........................., teléfono....................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de ),
con domicilio en ........................................................., CP. ,
teléfono , y D.N.I o C. I. F. (según se trate de persona física o
jurídica)......................................), e-mail ), enterado del
concurso convocado por el Teatro Xxxxxxx: SERVICIOS DE AGENCIA DE ALOJAMIENTO AL TEATRO XXXXXXX.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1º) Que me comprometo a la ejecución de este servicio/obra por los siguientes precios y comisiones:
Tipo de servicio | Precio máximo SIN IVA |
Habitación doble ( alojamiento y desayuno ) | |
Habitación doble uso individual ( alojamiento y desayuno ) | |
Habitación individual ( alojamiento y desayuno ) |
Tipo de comisión | Porcentaje máximo |
Comisión de agencia sobre precio habitación | |
Comisión recargo por ferias y eventos especiales de ciudad, máximo dos semanas al año. |
Se comprenden incluidos en estos precios todos los conceptos incluyendo impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º) Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En..............................., a...........de.......................de........
Fdo. .......
Sello de la empresa