Contract
Ref: 09/188011.9/19
Resolución 10/2019, de 5 de febrero, del Director General de Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento y la utilización de las piscinas, en la modalidad de uso libre, de las instalaciones deportivas de titularidad de la Comunidad de Madrid para la temporada xx xxxxxx de 2019.
Primera. Objeto y ámbito de aplicación
Segunda. Definiciones
Tercera. Tarifas
Cuarta. Utilización de las instalaciones deportivas por los usuarios
1. Acceso y uso
2. Cierre de las instalaciones
3. Derechos
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4. Obligaciones
5. Prohibiciones
Quinta. Utilización de los vestuarios por los usuarios
1. Acceso y uso
2. Obligaciones
3. Prohibiciones
Sexta. Utilización de las piscinas al aire libre por los usuarios
1. Obligaciones
2. Prohibiciones
Séptima. Utilización de las piscinas cubiertas por los usuarios
1. Obligaciones
2. Prohibiciones
Octava. Personas con discapacidad
Novena. Calendario y horario de la temporada xx xxxxxx 2019
Décima. Habilitación a la Subdirección General de Instalaciones Deportivas
Primera. Objeto y ámbito de aplicación
Las presentes Instrucciones tienen por objeto regular para la temporada xx xxxxxx de 2019 la utilización en la modalidad de uso libre de las piscinas integradas en las instalaciones deportivas de titularidad de la Comunidad de Madrid.
Segunda. Definiciones
1. Instalación deportiva de la Comunidad de Madrid: edificación, inmueble, piscina o espacio de cualquier naturaleza destinado a la práctica del deporte y la actividad física, de titularidad de la Comunidad de Madrid. Además de los espacios destinados de forma específica a la práctica de la actividad física y el deporte, las instalaciones deportivas incluyen las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para su desarrollo.
2. Usuario: persona que de forma individual o colectiva utiliza las instalaciones deportivas previo pago del precio público establecido.
3. Título de uso: documento que acredita el abono del precio público correspondiente, que permite el acceso a la instalación deportiva.
4. Personal técnico: equipo de empleados de la instalación deportiva responsable de la organización, mantenimiento, asesoramiento, seguridad o limpieza de la misma.
5. Técnico deportivo: profesional del deporte que desempeña actividades relacionadas con la enseñanza y entrenamiento de una determinada modalidad deportiva.
6. Socorrista: persona encargada de la vigilancia, prevención y respuesta inmediata de rescate acuático y/o primeros auxilios de emergencia a aquellas en situación de riesgo dentro o alrededor del agua.
7. Piscina al aire libre: piscina de temporada estival dedicada preferentemente al ocio y recreación de las personas usuarias.
8. Piscina cubierta: piscina climatizada principalmente destinada al aprendizaje, perfeccionamiento y entrenamiento específico de la natación.
9. Vaso: espacio que tiene por objeto albergar el agua para el desarrollo de las actividades propias de piscina.
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10. Modalidades de vasos: en lo que se refiere a su uso habitual, los tipos de vasos cuya utilización se regula en estas Instrucciones son:
a) De chapoteo o infantiles: reservados a usuarios menores de seis años.
b) De recreo o polivalentes (principalmente piscinas xx xxxxxx): dedicados al ocio y la recreación.
c) Deportivos (principalmente piscinas cubiertas): utilizados para el aprendizaje, perfeccionamiento o entrenamiento específico de la natación.
11. Calle: espacio habitualmente delimitado por corcheras dentro de un vaso de natación y preferentemente utilizado para nado continuo.
12. Zona de baño: es la constituida por el vaso y su paseo o andén que le rodea.
13. Zona de playa: es la contigua a la zona de baño destinada al esparcimiento de los usuarios.
14. Zona húmeda: Conjunto de zonas de baño y de playa en las que es obligatorio utilizar calzado de agua o ir descalzo.
15. Uso Libre: es la actividad físico-deportiva o de ocio y recreativa que se realiza en las instalaciones deportivas y que no está sometida a una dirección ejercida o supervisada por un técnico deportivo.
16. Actividad deportiva dirigida: es la actividad físico-deportiva que se realiza bajo la dirección o supervisión de un técnico deportivo y que forma parte del Programa de Actividades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Tercera. Tarifas
1. El acceso a las instalaciones deportivas exige el previo pago de la correspondiente tarifa establecida en el ACUERDO de 19 xx xxxxx de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se fija la cuantía de los mismos por la utilización de instalaciones deportivas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (CORRECCIÓN de errores de 5 de julio)
2. De conformidad con lo dispuesto en el anterior apartado, con carácter general para la entrada a la piscina le corresponde una tarifa de 5,00 € por baño y de 40,00 € el bono de 10 baños.
3. Las personas que acrediten un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, los acompañantes de cuya asistencia tengan que valerse las personas con discapacidad en los términos previstos en el punto 2 de la instrucción octava y los menores de 3 años de edad estarán exentos de pago.
4. A los mayores de 65 años de edad, los niños comprendidos entre los 3 y los 13 años de edad inclusive, las víctimas del terrorismo y los miembros pertenecientes a familias numerosas se les aplicará una reducción del 30 %.
5. A los poseedores del Carné Joven de la Comunidad de Madrid se les aplicará una reducción del 20
%.
6. Para todos los casos previstos en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo podrá ser requerida la acreditación de tales condiciones para la aplicación de las gratuidades o reducciones que se indican.
Cuarta. Utilización de las instalaciones deportivas por los usuarios
1. Acceso y uso
a) Con carácter general, podrán utilizar las instalaciones deportivas, en uso libre, los mayores de catorce años, debiendo en el caso de los menores de esta edad, ir acompañados de una persona mayor de edad debidamente identificada que se responsabilizará de dichos menores.
b) En el caso de grupos que incluyan menores de catorce años, deberá respetarse una ratio de, al menos, un responsable mayor de edad por cada 7 menores.
c) El acceso a las instalaciones deportivas exige el previo pago de la tarifa establecida, salvo los supuestos de exención, reducción o bonificación previstos.
d) El aforo de las instalaciones deportivas permite un número máximo de personas. Cuando la asistencia sea superior a este número, el acceso no estará permitido hasta que no se haya reducido el número de usuarios.
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e) La Comunidad de Madrid no se hará responsable de la pérdida, robo o hurto de objetos que se produzcan en las instalaciones deportivas que de ella dependen.
f) Con carácter general, la Comunidad de Madrid no será responsable de las lesiones que pueda sufrir el usuario salvo que deriven de un mal estado de la instalación o de los bienes adscritos a la misma conforme a la normativa general sobre responsabilidad de las Administraciones Públicas.
g) El acceso a las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid, bien de forma individual o colectiva, supone la aceptación de las normas contenidas en las presentes Instrucciones.
2. Cierre de las instalaciones
a) Por razones de seguridad, el personal técnico responsable de las instalaciones podrá proceder al cierre de las mismas cuando las condiciones meteorológicas (especialmente en caso de lluvia, granizo, tormentas con aparato eléctrico o temporales de viento) o cualquier otro tipo de circunstancia de carácter externo pudiera suponer un riesgo u ocasionar daños físicos a personas y/o desperfectos a las instalaciones. En estos casos no se tendrá derecho a la devolución del dinero pagado para acceder a la instalación.
b) En el caso de producirse algún incidente que afecte las condiciones higiénico-sanitarias del agua, particularmente cuando haya presencia de heces o vómitos u otros residuos orgánicos visibles, el vaso de agua afectado deberá cerrarse al baño hasta que se normalicen sus valores.
c) Las instalaciones deportivas anunciarán oportunamente los cierres previstos por motivos de limpieza, realización de labores de mantenimiento y renovación del agua de los vasos y otras causas se programen.
3. Derechos
Son derechos de los usuarios de las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid:
a) Utilizar las instalaciones deportivas quienes estén en posesión del título de uso, en su caso.
b) Utilizar las instalaciones, mobiliario y equipamiento en las condiciones que garanticen la protección de su salud y seguridad y accesibles a personas con alguna discapacidad o movilidad reducida, conforme a la normativa reguladora.
c) Utilizar los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos y resto de instalaciones en los términos previstos en estas Instrucciones.
d) Acceder a la siguiente información sobre los servicios deportivos:
• La oferta de servicios y su forma de acceso.
• Las instalaciones y los equipamientos disponibles así como sus condiciones de uso.
• El calendario y los horarios de prestación del servicio.
• La lista de las tasas, precios públicos o tarifas vigentes.
• El aforo máximo permitido.
• La suspensión de servicios o cualquier incidencia que se produzca.
• Estas Instrucciones.
e) Disponer de la siguiente información relacionada con la calidad del agua y otros aspectos técnico- sanitarios:
• Resultados de los últimos controles de la calidad del agua realizados en cada vaso.
• En su caso, medidas correctoras empleadas para corregir situaciones de incumplimiento de los parámetros indicadores de la calidad del agua.
• Material divulgativo sobre prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos y lesiones medulares. En las piscinas al aire libre, además, sobre protección solar.
• Sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento del agua.
• Direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.
f) Xxxxxxx la identidad del personal técnico bajo cuya responsabilidad se presta el servicio y ser atendidos con respeto y educación por parte del personal que lo presta.
g) Recibir el servicio por personal con la cualificación adecuada.
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h) Formular y presentar por escrito las quejas, sugerencias o, reclamaciones que estimen oportunas y ser contestado en el plazo y en los términos establecidos con carácter general para la Comunidad de Madrid.
i) Ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales, según lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.
j) Exigir el cumplimiento de las presentes Instrucciones por medio de los empleados y de los responsables de la gestión de las instalaciones.
k) Recibir la devolución de la tarifa abonada, en caso de incumplimiento de los servicios, en los supuestos y en los términos previstos para tal fin por la normativa aplicable.
4. Obligaciones
Son obligaciones de los usuarios de las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid
a) Abonar la tarifa que corresponda, en su caso, y conservar los títulos de uso de los diversos servicios durante su período de validez y acreditarse a requerimiento del personal técnico de la instalación.
b) Seguir las instrucciones de los socorristas y del personal técnico responsable de la instalación.
c) Hacer adecuado uso de las instalaciones deportivas, con la indumentaria apropiada y respetando la normativa específica en cada caso.
d) Hacer buen uso del material y los equipamientos de las instalaciones deportivas, colaborando en su mantenimiento.
e) Respetar los horarios y funcionamiento de las instalaciones y servicios deportivos, atendiendo en cualquier caso a las indicaciones del personal técnico responsable.
f) Mantener siempre una actitud correcta y de respeto hacia los demás usuarios y personal técnico de la instalación, observando la compostura necesaria para la buena convivencia.
g) Cumplir lo establecido en las presentes Instrucciones y, en especial, lo relativo al consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.
h) Cumplir y respetar las normas generales contenidas en estas Instrucciones y aquellas específicas de uso de los distintos espacios deportivos de cada instalación.
i) Responsabilizarse de los desperfectos que pudieran originarse por negligencia, dolo o mal uso de las instalaciones o equipamientos, debiendo hacerse cargo de los gastos que pudiera originar el arreglo o reparación de los desperfectos ocasionados.
j) Comunicar al personal técnico de la instalación las anomalías de funcionamiento, roturas, deficiencias o incumplimiento de lo dispuesto en las presentes Instrucciones.
k) Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria apropiada, observándose especialmente la necesidad xx xxxxxxx adecuado para cada pavimento.
l) Acceder a las zonas de baño de las piscinas descalzos o con calzado de agua y con traje de baño.
m) Abandonar las instalaciones propias xxx xxxxxxx de la piscina una vez finalizado el horario previsto para el funcionamiento de las mismas. La salida de dicho recinto será como máximo 15 minutos después del horario de cierre.
n) La responsabilidad por actos cometidos por los menores, cuando puedan acceder a las instalaciones deportivas, corresponderá a éstos de conformidad con las disposiciones que regulan este tipo de responsabilidad en el Código Civil y en el Código Penal.
5. Prohibiciones
Les está prohibido a los usuarios de las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid:
a) Impedir o dificultar el normal funcionamiento de la instalación deportiva.
b) Utilizar las instalaciones deportivas o cualquiera de sus elementos para un uso distinto de aquél para el que están concebidos.
c) Realizar cualquier tipo de actos que puedan ocasionar daños a las instalaciones deportivas u ocasionar molestias al resto de usuarios.
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d) Acceder con animales a la instalación, excepto en los casos previstos legalmente para personas con disfunción visual.
e) Acceder a la instalación con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio específicamente habilitado para ello. Esta prohibición no afecta ni a las xxxxxx xx xxxxxx que precisen ser utilizadas por personas con discapacidad o con movilidad reducida ni a los carritos de los bebés.
f) Introducir recipientes o envases xx xxxxxx o cualquier otro material que en caso de rotura pudiera suponer algún daño para el propio usuario o para el resto.
g) Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas o/y cualquier otro tipo de mobiliario.
h) Utilizar reproductores de música a un volumen de sonido que moleste al resto de usuarios.
i) Arrojar sustancias, residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.
j) Comer fuera de las zonas específicamente habilitadas para ello.
k) Introducir cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.
l) Encender fuego.
m) Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa de la Comunidad de Madrid.
n) Escupir o derramar líquidos de cualquier naturaleza.
Quinta. Utilización de los vestuarios por los usuarios
1. Acceso y uso
a) Los adultos utilizarán los vestuarios diferenciados masculino o femenino para realizar su cambio de atuendo antes y después del baño.
b) Los menores de doce años utilizarán preferentemente los vestuarios infantiles, en caso de que la instalación deportiva disponga de los mismos.
c) Los menores de ocho años deberán acceder a los vestuarios con un acompañante y bajo su responsabilidad. Si el vestuario estuviera diferenciado por sexos utilizarán el que corresponda al del acompañante.
d) Una vez finalizado el horario previsto para el funcionamiento de las piscinas, los usuarios dispondrán de un máximo de 15 minutos para la utilización de los vestuarios. Transcurrido ese tiempo, deberán abandonar las instalaciones propias xxx xxxxxxx de las piscinas.
e) Al no existir ningún contrato de depósito, la Comunidad de Madrid no se hace responsable de los objetos depositados en las jaulas y taquillas, así como de los objetos perdidos por olvido o dejadez.
2. Obligaciones
Son obligaciones de los usuarios de los vestuarios:
a) Dejar el vestuario utilizado lo más limpio posible para su posterior utilización.
b) Respetad el espacio de los otros usuarios.
c) Utilizar zapatillas de baño.
d) Depositar los desechos dentro de su correspondiente contenedor.
e) Avisar a los técnicos encargados del mantenimiento de cualquier desperfecto que haya en el vestuario.
f) Secarse en la zona de duchas.
g) Emplear sólo el agua necesaria para ducharse.
h) Responsabilizarse de custodiar la llave de la taquilla en el caso de hacer uso de ésta.
3. Prohibiciones
Les está prohibido a los usuarios de los vestuarios
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a) Fumar o comer en el interior del vestuario.
b) Dejar la bolsa o la ropa dentro del vestuario.
c) Afeitarse, depilarse, teñirse, cortarse las uñas y similares.
d) Introducir cualquier elemento de cristal o similar, como botellas, frascos, espejos, vasos u otros objetos que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura.
e) Grabar ningún tipo de vídeo o imagen fotográfica.
f) Utilizar secadores de pelo o cualquier otro aparato eléctrico de uso particular.
g) Las taquillas no se pueden ocupar de un día para otro, de manera que al cierre de la instalación el personal del centro retirará los objetos que serán depositados en recepción donde permanecerán durante un plazo xxxxxx xx xxxx días. Transcurrido dicho periodo, el centro no se responsabiliza de dichos objetos.
Sexta. Utilización de las piscinas al aire libre por los usuarios
1. Obligaciones
Son deberes de los usuarios de las piscinas al aire libre:
a) Abonar la tarifa correspondiente para el acceso y uso de las instalaciones de la piscina. Una vez que se abandonen dichas instalaciones, los usuarios que deseen reingresar en las mismas deberán volver a abonar la tarifa establecida.
b) Utilizar el traje de baño en todo el recinto de la piscina.
c) Utilizar calzado de agua o ir descalzo, para el acceso y tránsito a la zona de baño.
d) Xxxxxxxx antes de hacer uso de los vasos de la piscina.
e) Xxxxxxxx después de usar bronceador o cualquier otra sustancia corporal antes de cada baño.
f) En caso de tener alguna enfermedad cardíaca, respiratoria o de tipo epiléptico, avisar por anticipado a los socorristas.
g) Depositar los desechos dentro de su correspondiente contenedor.
h) Avisar al personal técnico de la instalación de cualquier desperfecto que haya en las instalaciones.
i) Utilizar pañales desechables específicamente diseñados para su uso en el agua los niños incontinentes menores de dos años de edad.
2. Prohibiciones
Está prohibido en las piscinas al aire libre:
a) Permanecer vestido o/y con xxxxxxx xx xxxxx en las zonas húmedas de las piscinas, salvo empleados de la instalación deportiva.
b) Introducirse en el agua con otra prenda de ropa que no sea estrictamente traje de baño.
c) Usar ningún tipo de jabón o gel en las duchas exteriores de las piscinas.
d) Utilizar material auxiliar dentro del agua, exceptuando los que tenga que utilizar el usuario para garantizar su flotación, con autorización del socorrista.
e) Introducir en el agua balones, colchonetas, aletas, gafas de buceo u otros objetos que puedan incomodar al resto de bañistas. Sin embargo, estarán permitidas gafas de natación y, en la piscina de chapoteo, flotadores, burbujas o manguitos.
f) Introducir en el recinto hamacas, sombrillas, mesas, sillas y demás elementos.
g) Zambullirse de cabeza en las zonas no profundas de los vasos.
h) Correr por las zonas húmedas, playas alrededor de la piscina, vestuarios o duchas, bajo ningún concepto.
i) Realizar acciones o juegos que conlleven un riesgo de accidente u originen incomodidad para otros usuarios.
j) Escupir, orinar en el agua y en general cualquier otro comportamiento antihigiénico que vaya en detrimento de la calidad de la lámina de agua.
k) Bañarse en estado de embriaguez.
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l) Acceder al recinto de la piscina padeciendo enfermedades infecto-contagiosas, salvo informe médico en sentido contrario.
m) Usar las piscinas con una herida abierta, con pérdida de sangre, con parches, escayolas o vendajes de cualquier tipo. Los responsables de la piscina y los socorristas podrán excluir las personas que presenten alguna de las circunstancias descritas anteriormente.
n) Introducirse en los vasos de chapoteo los mayores de ocho años. Esta prohibición también afecta a las personas acompañantes que estén al cuidado de los menores en los vasos de chapoteo, que deberán seguir las indicaciones de los socorristas.
o) Introducirse en los vasos de recreo o polivalentes los menores de seis años excepto si lo hacen acompañados de mayores de edad responsables de su seguridad.
p) Comer en el recinto de la piscina, así como fumar o introducir bebidas con riesgo de derramarse, salvo en zonas de picnic habilitadas y señalizadas al efecto.
q) Consumir alimentos que produzcan desperdicios (por ejemplo, pipas o cacahuetes)
r) Introducir en las zonas de baño o playa cualquier elemento de cristal o similar, como botellas, frascos, espejos, vasos u otros objetos que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura.
s) Acceder a las piscinas de un número de bañistas superior al determinado como límite por la normativa vigente, pudiendo establecerse turnos de utilización, si fuese necesario, para dar cabida a todas las personas que demanden el servicio.
Séptima. Utilización de las piscinas cubiertas por los usuarios
1. Obligaciones
Son deberes de los usuarios de las piscinas cubiertas o de uso deportivo:
a) Utilizar el gorro de baño dentro del agua.
b) Circular siguiendo las calles de nado, que preferentemente deberán estar dotadas de corcheras homologadas para distribuir la lámina de agua, salvo que circunstancias ocasionales y por indicación expresa de los técnicos deportivos o socorristas indiquen otra fórmula.
c) En las calles de natación se nadará por el lado derecho sin detenerse. Para descansar no se podrá permanecer en los extremos de la calle, debiendo salir a calle de baño libre.
d) Seguir las indicaciones de los técnicos deportivos o socorristas para la utilización de las calles destinadas a nado rápido y nado lento, en su caso.
e) Utilizar las calles asignadas para cursillos, entrenamientos deportivos, natación de personas usuarias y baño libre, de modo que cada usuario utilice las calles y horarios correspondientes para un mejor aprovechamiento de la piscina.
f) Utilizar la calle que corresponda al nivel de natación de cada usuario con el fin de no importunar a los demás.
g) En la calle de baño libre se podrá practicar el ejercicio de la natación en cualquier estilo, sin perjudicar al resto de las personas y cumpliendo las disposiciones vigentes para piscinas cubiertas.
h) El uso libre de las piscinas climatizadas tendrá una duración máxima de dos horas continuadas.
2. Prohibiciones
Está prohibido en las piscinas cubiertas o de uso deportivo:
a) Introducirse en el agua con otra prenda de ropa que no sea estrictamente traje de baño.
b) Realizar recorridos de forma discontinua, entorpeciendo y/o interrumpiendo el recorrido al resto de nadadores.
c) Xxxxx en paralelo con otro usuario, salvo en el caso de adelantamiento o superación.
d) Permanecer parado dentro del vaso en el extremo de las calles.
e) Utilizar material auxiliar, salvo aquel autorizado por los técnicos deportivos o socorristas.
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f) Suspenderse, sentarse y/o apoyarse en las corcheras.
Octava. Personas con discapacidad
1. Las personas que acrediten un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, podrán utilizar en uso libre y de forma gratuita las piscinas de la Comunidad de Madrid, en los horarios fijados en las piscinas al aire libre y en las calles destinadas al uso libre de las cubiertas.
2. Las personas acompañantes, mayores de edad, de cuyo concurso tengan que valerse las personas con discapacidad, podrán acceder igualmente con carácter gratuito para el uso de la piscina por el tiempo en que deban prestar asistencia a la persona con discapacidad. El acompañante deberá abandonar la instalación al mismo tiempo que la persona con discapacidad a la que acompaña.
3. Para aplicar la gratuidad a la persona acompañante, deberá aportarse para su comprobación, la resolución sobre el reconocimiento de grado de discapacidad de la persona a la que acompaña, en la que se indique la puntuación obtenida en los baremos y se determine de forma expresa la necesidad del concurso de acompañante.
4. Las personas con discapacidad que precisen la asistencia de otra para utilizar los vestuarios, podrán acceder acompañados. Si la persona con discapacidad y su acompañante fueran de distinto sexo, la instalación deportiva procurará facilitar un espacio para el cambio de atuendo.
5. Las personas con discapacidad o movilidad reducida que precisen la utilización de xxxxxx xx xxxxxx podrán acceder a las instalaciones deportivas con dichas sillas.
6. No se permite la entrada de animales, a excepción de lo contemplado en la Ley de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia, debiendo estar el perro debidamente identificado y con la acreditación expuesta.
Novena. Calendario y horario de la temporada xx xxxxxx 2019
1. La determinación del calendario anual y del horario de las piscinas xx xxxxxx de titularidad de la Comunidad de Madrid corresponde a la Dirección General de Deportes, que para la temporada xx xxxxxx 2019 es:
a) Calendario: del 1 xx xxxxx al 8 de septiembre de 2019.
b) Xxxxxxx: de 11:00 horas a 20:00 horas.
2. En la determinación del horario se ha tenido en cuenta el interés general, propiciando una amplitud en el mismo que permita albergar el mayor número de usuarios.
3. Los usos que se determinen para cada vaso, ya sean de recreo de libre uso o deportivo de uso restringido, así como el aforo máximo permitido para cada uno de ellos figurarán en un cuadrante de utilización ubicado en un lugar perfectamente visible, en la zona de acceso a la piscina.
4. Los cuadrantes de utilización podrán ser modificados por el personal técnico responsable de la instalación cuando razones de interés público así lo aconsejasen.
Décima. Habilitación a la Subdirección General de Instalaciones Deportivas
Se habilita a la Subdirección General de Instalaciones Deportivas para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las decisiones que precisen tomarse para asegurar el buen funcionamiento de las actividades e instalaciones ante cualquier supuesto que no esté contemplado en estas Instrucciones.
En Madrid, a 5 de febrero de 2019
EL DIRECTOR GENERAL DE DEPORTES
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Organización: COMUNIDAD DE MADRID
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1240991442753348320039
Huella dig.: b26d68bba61aa80635ccc7b1606983e9b1cce0a2