ANEXO 18 CONTRATO DE MANDATO MERCANTIL DE RECAUDACION, ADMINISTRACIÓN Y CUSTODIA DE [] S.A. COMO PROVEEDOR DE SERVICIOS DE TRANSPORTE [] S.A. COMO “ADMINISTRADOR FINANCIERO TRANSANTIAGO” ÍNDICE
ANEXO 18
CONTRATO DE MANDATO MERCANTIL DE RECAUDACION, ADMINISTRACIÓN Y CUSTODIA
DE
[] S.A.
COMO PROVEEDOR DE SERVICIOS DE TRANSPORTE
A
[] S.A.
COMO “ADMINISTRADOR FINANCIERO TRANSANTIAGO”
ÍNDICE
Título I. Consideraciones Generales 5
Título II. Mandato Mercantil 9
EN SANTIAGO DE CHILE, a [] días de [] de dos mil cuatro, ante mí, [], Notario Público de Santiago, Titular de la Notaría número [] de don [], con oficio en [], comparecen: por una parte, [] S.A. (en adelante el “Proveedor de Servicios de Transportes” o el “Mandante”), Rol Único Tributario [], representada, según se acreditará, por don[ña] [], mayor de edad, [nacionalidad], [estado civil], [profesión], Cédula Nacional de Identidad número [] y por don[ña] [], mayor de edad, [nacionalidad], [estado civil], [profesión], Cédula Nacional de Identidad número [], todos con domicilio para estos efectos en Santiago, [], y; por la otra parte, [] S.A. (en adelante indistintamente el “Mandatario”, el “Administrador Financiero Transantiago” o el "AFT"), Rol Único Tributario [], representado, según se acreditará, por don[ña] [], mayor de edad, [nacionalidad], [estado civil], [profesión], Cédula Nacional de Identidad número [] y por don[ña] [], mayor de edad, [nacionalidad], [estado civil], [profesión], Cédula Nacional de Identidad número [], todos con domicilio para estos efectos en Santiago, []; quienes acreditan sus identidades con las cédulas antes citadas, y exponen lo siguiente:
Por Resolución Número 117, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (en adelante, el “Ministerio”), se aprobaron las Bases de Licitación Pública de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Mediante Buses (en adelante, “Bases de Licitación Transantiago 2003).
Con fecha [] de [] de dos mil cinco, en conformidad con las citadas Bases de Licitación Transantiago 2003, [] S.A. suscribió con el Ministerio un Contrato de Concesión de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Mediante Buses (en adelante el “Contrato de Uso de Vías”).
Por Resolución Número 15, de 2004, del Ministerio, se aprobaron las “Bases de Licitación Pública del Contrato de Prestación de los Servicios Complementarios de Administración Financiera de los Recursos del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Santiago” (en adelante las “Bases de Licitación AFT 2004”).
Con fecha [] de [] de dos mil cinco, en conformidad con las citadas Bases de Licitación AFT 2004, [] S.A. suscribió con el Ministerio el Contrato de Prestación de los Servicios Complementarios de Administración Financiera de los Recursos del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Santiago contemplado en las Bases de Licitación AFT 2004 (en adelante el “Contrato AFT”).
Por medio del presente instrumento, y de acuerdo con lo establecido en las Bases de Licitación Transantiago 2003, [] S.A. designa al AFT, quien acepta, como mandatario para el cobro, depositario, administrador y custodio de los recursos que le corresponden como Proveedor de Servicios de Transporte, y como administrador de las cuentas bancarias en que tales recursos se depositen, para lo cual las partes convienen celebrar el presente contrato (en adelante el “Contrato”):
Definiciones
Cuentas Bancarias del Sistema: Son las cuentas corrientes bancarias pertenecientes a los Proveedores de Servicios de Transporte, que son administradas por el AFT en virtud del Contrato AFT y de los mandatos irrevocables que serán conferidos por los mismos proveedores.
Cuentas Contables del Sistema: Corresponden a las cuentas creadas por el AFT con el objeto de registrar los distintos movimientos contables y financieros de los Recursos del Sistema.
Día Hábil: Todos los días de lunes a viernes, ambos inclusive, excepto Feriados.
Feriados: Feriados bancarios, según lo dispuesto por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o el organismo que lo reemplace o suceda legalmente en esta función.
Proveedores de Servicios de Transporte: Son aquellas personas jurídicas que suscriban con el Estado de Chile un contrato de concesión mediante el cual se les exija utilizar los servicios del AFT, y quienes legalmente los sucedan o reemplacen en dicha obligación, además de Metro o quien legalmente lo suceda. Incluye, entre otros, aquellas personas jurídicas que suscriban con el Ministerio los contratos correspondientes a la Licitación de Transantiago 2003, y que prestarán servicios de transporte en la ciudad de Santiago.
Proveedores de Infraestructura: Son aquellos concesionarios de obras públicas que construirán, mantendrán y explotarán obras públicas fiscales conforme a la modalidad establecida en al artículo 87 del DFL Nº850 de 1997 y que serán utilizadas por los Proveedores de Servicios de Transportes.
Proveedores de Servicios Complementarios: Son aquellos que resultaron adjudicatarios en la Licitaciones para la provisión de los servicios del CIG y del AFT y que suscribieron los respectivos contratos con el Ministerio, y quienes legalmente le sucedan.
Servicios de Transporte del Sistema: Servicios de transporte público prestados por el Sistema.
Sistema de Transporte Público (Sistema): El conjunto de Proveedores de Servicios de Transporte que prestarán servicios al interior de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Xxxxxxxx, de las Provincias de Cordillera y Maipo, los cuales resultaron adjudicatarios de la Licitación Transantiago 2003 y concurrieron a suscribir con el Ministerio el contrato de concesión de uso de vías y quienes legalmente les sucedan en dichas funciones, incluyendo a la empresa Metro S.A. y otros Proveedores de Servicios de Transporte que se adhieran al Sistema.
Usuarios: Persona que accede a los Servicios de Transporte del Sistema mediante la utilización de un Medio de Acceso.
Por este instrumento, [] S.A. le encarga al AFT la recaudación de todos los recursos devengados por la prestación de sus Servicios de Transporte, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Uso de Vías, encargo que el AFT se compromete a cumplir con estricta sujeción al presente Contrato y al Contrato AFT. En esta calidad, corresponderá al AFT administrar las Cuentas Bancarias del Sistema en que tales recursos se depositen, con el objeto de pagar la remuneración que corresponde a la prestación de los servicios de transportes en los términos señalados en las Bases de Licitación Transantiago 2003.
Para esos efectos, [] S.A. viene en conferir un mandato al AFT, en adelante el “Mandato”, para que AFT realice y ejecute todos y cada uno de los encargos descritos en las cláusulas siguientes de este instrumento y en su Anexo. En virtud de lo anterior, el AFT, actuando a nombre y en representación de [] S.A. (salvo autorización expresa y por escrito del mismo para que actúe como mandatario a nombre propio), queda facultado para cobrar y percibir de los Usuarios del Sistema el dinero que le corresponda a [] S.A. por la prestación de sus servicios de transporte; depositar dichos recursos en las distintas Cuentas Bancarias del Sistema; realizar la cobranza judicial y extrajudicial de los pagos adeudados; efectuar liquidaciones periódicas para efectos de determinar los montos que le corresponden a [] S.A. por los servicios de transporte prestados; operar las cuentas bancarias, corrientes, de depósito o de cualquier naturaleza, con facultad para depositar, girar contra esas cuentas, transferir fondos de conformidad al Contrato AFT y protestar cheques y, en general, llevar a cabo toda clase de operaciones bancarias que no importen endeudamiento, pudiendo girar, aceptar, protestar, depositar, cobrar y percibir. Además, el AFT queda explícitamente facultado para subcontratar servicios y, en caso que sea necesario para la adecuada ejecución de tales subcontratos, para otorgar sendos mandatos en representación de [] S.A. Se excluye expresamente la facultad del AFT de efectuar inversiones con los recursos que le corresponden a [] S.A..
PagoS
Las facultades expresadas en la cláusula anterior, sólo podrán ejercerse con el único y exclusivo propósito de que AFT haga los pagos que le corresponden a [] S.A. por la prestación de sus servicios de transporte, así como los pagos que le corresponde realizar a [] S.A. a Proveedores de Servicios Complementarios y Proveedores de Infraestructura, en los términos señalados en las Bases de Transantiago 2003.
Se deja expresa constancia de que las sumas de dinero pagaderas a [] S.A. serán calculadas, liquidadas y en definitiva depositadas, según el procedimiento que se señala en el Anexo 1.9 del Contrato AFT.
Los términos, condiciones y procedimientos establecidos en el citado Anexo son elementos esenciales y determinantes para el otorgamiento del presente Mandato por parte de [] S.A.
Se deja expresa constancia de que las sumas de dinero pagaderas a los Proveedores de Servicios Complementarios (incluyendo el AFT) y a los Proveedores de Infraestructura serán calculadas, liquidadas y en definitiva depositadas, según se señala en las Bases de Licitación Transantiago 2003 y sus Anexos, y en las Bases de Licitación AFT 2004 y sus Anexos. Los términos, condiciones y procedimientos establecidos en las citadas Bases son elementos esenciales y determinantes para el otorgamiento del presente Mandato por parte de [] S.A.
Se deja expresa constancia que, especialmente en cuanto tengan relación con las obligaciones que asume el AFT en la presente Xxxxxxxx, el AFT reconoce y acepta los términos del Contrato de Mandato Metro–AFT según se establece en el del presente Contrato.
FechaS de Pago
Los pagos por la prestación de los servicios de transporte serán realizados por el AFT los días 10 y 25 de cada mes. El día 10, se pagarán las etapas de viajes con derecho a pago registradas en los validadores del Medio de Acceso entre el día 22 del mes anterior a la fecha de pago, y el día 5 del mes correspondiente al de la fecha de pago. Del mismo modo, el día 25 se pagarán las etapas de viajes con derecho a pago registradas en los validadores del medio de acceso entre los días 6 y 21 del mismo mes.
En caso en que los días señalados en la presente Cláusula no correspondan a un Día Hábil, el pago será realizado el primer Día Hábil siguiente.
Adicionalmente, en estas fechas el AFT pagará al Mandante los montos correspondientes a los desembolsos por él realizados por concepto del pago de peajes por uso de vías concesionadas para la prestación de los servicios expresos, por el acceso a las Estaciones de Intercambio Modal y por el uso de cualquier otra infraestructura concesionada que hubiese implicado un pago por parte del Mandante, así como también los desembolsos que éste deba realizar por los servicios del Centro de Información y Gestión. Sin embargo, en dicha fecha no pagará aquellos montos correspondientes a desembolsos por él realizados por concepto del pago de peajes por uso de vías concesionadas para la prestación de los servicios expresos cuando éstos últimos no correspondan a los servicios definidos en las presentes Bases de Licitación.
Lo anterior es sin perjuicio de los pagos que deba efectuar el AFT a los Concesionarios de Infraestructura según lo establecido en las Bases de Licitación AFT 2004.
Se deja constancia que [] S.A. renuncia a solicitar giros o pagos en fechas distintas de las establecidas en el presente Contrato, salvo en caso xx xxxx o retardo del AFT.
Asimismo, se deja expresa constancia que, con el objeto de garantizar su obligación de realizar los pagos descritos, el AFT ha tomado las Boletas Bancarias de Garantía a favor del Ministerio individualizadas en el Contrato AFT.
remuneracion del mandatario.
Como retribución por los servicios prestados en virtud del presente Contrato, el AFT recibirá mensualmente un monto equivalente a un []% de los ingresos totales del Sistema por uso de servicios de transporte (RTAFT), más IVA si procede.
Para este efecto, [] S.A. faculta al AFT para que se pague sus servicios, con cargo a los recursos disponibles del Sistema a que se refiere la Cláusula 30.2. letra a, del Contrato AFT, un monto proporcional al uso que hace de los servicios del AFT, según la fórmula siguiente:
Donde:
XXXXx,j : Remuneración correspondiente al AFT asociada al Operador i para el mes j.
RTAFT : Remuneración Total del AFT para el mes j
ISTi,j : Ingresos por concepto de Servicios de Transporte del Operador i en el mes j.
N : Número total de Operadores de Servicios de Transporte a los que presta servicios el AFT.
Obligaciones y Responsabilidades del AFT
7.1 Sin perjuicio de las demás responsabilidades asumidas por el AFT para efectos de cumplir los encargos que se le han asignado en virtud de este Contrato, el AFT asume las siguientes obligaciones adicionales:
Realizar, con cargo a los recursos depositados en sus cuentas para los efectos de su liquidación y transferencia a [] S.A, todos los actos que fueren necesarios para la preservación de los mismos y procediendo de acuerdo a las instrucciones contenidas en el presente instrumento y las que, de conformidad al mismo, [] S.A. le imparta en el futuro;
Dar aviso inmediato a [] S.A. de cualquier hecho o circunstancia comunicado por el Ministerio o que hubiese sido advertido directamente por el AFT, que afecte, perturbe o amenace de cualquier modo los bienes y derechos objeto del presente Contrato.
Proporcionar a [] S.A. simultáneamente la misma información que proporcione al Ministerio en relación a las materias a que se refiere este Contrato.
Dar las facilidades que fueren necesarias a sólo requerimiento de [] S.A., para que éste, o las personas que le indique, auditen las cuentas y operaciones a que se refiere este Contrato, en horas de oficina definidas por [] S.A. El Mandatario no podrá excusarse de esta obligación bajo pretexto alguno.
Cumplir cabal y oportunamente con los encargos que constituyen la finalidad del Contrato, realizando para ello los actos, contratos, operaciones, inversiones o negocios que se requiera. El AFT será responsable de adoptar todas las medidas y resguardos internos y externos para proteger el patrimonio de [] S.A. objeto de este Contrato, incluyendo, pero sin limitarse, a prácticas de seguridad, de contabilidad y de fiscalización que sean usuales para quienes administran dineros de terceros y, en general, dar cabal cumplimiento a las obligaciones que le impone sobre el particular el Contrato AFT.
Llevar el inventario y registro de los bienes y derechos objeto del Contrato con debida diligencia, debiendo preparar y remitir a [] S.A. un informe diario, cada Día Hábil, del estado de las Cuentas Bancarias y Contables del Sistema.
Guardar reserva respecto de las operaciones, actos, contratos, documentos e información que se relacionen con [] S.A., con los mismos alcances que la Ley General de Bancos y otras normas aplicables establecen para el secreto bancario;
Entregar al nuevo Mandatario, en los casos de sustitución, los bienes y derechos objeto del Contrato, y;
Indemnizar y mantener indemne a [] S.A durante la duración del Contrato. Esta obligación comprende y se extiende a pagar a [] S.A. los perjuicios en que éste incurra por incumplimiento de las obligaciones de AFT bajo este Contrato, y mantener indemne y libre de todo daño y perjuicio [] S.A. frente a acciones o demandas iniciada por terceros en contra del patrimonio de [] S.A. que fuere objeto de este Contrato y a sus accionistas, directores, funcionarios, agentes y empleados, provenientes de cualquier pérdida, reclamo, daño, sanción (incluyendo, sin limitarse a, cualquier responsabilidad que se le pretendiera hacer extensiva bajo cualquier norma de la legislación vigente) y gastos (incluyendo comisiones y gastos de asesoría) que se deriven de las obligaciones de administración y custodia que contemple este Contrato, los acuerdos suscritos o que se suscriban con relación al mismo.
Indemnizar y mantener indemne a [] S.A al término del Contrato AFT. Esta obligación comprende y se extiende a pagar a [] S.A. los perjuicios en que éste incurra por incumplimiento de las obligaciones de AFT al término del Contrato AFT, perjuicios que se avalúan anticipadamente en el equivalente a UF 600.000 divido por un factor N, donde N representa el total de Proveedores de Servicios de Transporte que haya firmado mandatos al AFT y que se encuentren vigentes al momento del incumplimiento.
Depositar en las Cuentas Bancarias del Sistema única y exclusivamente los recursos a que se refiere la Cláusula De las Cuentas Bancarias del Sistema del Contrato AFT, obligándose a mantener tales recursos enteramente separados entre sí y respecto de otros recursos del AFT. En la apertura y operación de tales cuentas el AFT deberá adoptar todos los resguardos para que siempre y en todo momento quede debida constancia de que los fondos allí depositados son de propiedad de los Proveedores de Servicios de Transporte, y no se confunda ni se integre el patrimonio constituido por tales fondos con los dineros y demás bienes que integran el patrimonio de la AFT. Esto, sin perjuicio de los fondos que se encuentre en custodia de subcontratistas del AFT debidamente mandatados según lo establecido en las Bases de Licitación Transantiago 2003 y en el presente Contrato.
Responder por el correcto funcionamiento de los procesos de recaudación, contabilización y distribución de los recursos del Sistema, sin que pueda invocar fallas o defectos de cualquier índole tanto propios como de sus proveedores, para excusarse en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones.
En general, cumplir con las demás obligaciones que la ley impone a los mandatarios, administradores o custodios.
El AFT será, siempre y en todo momento, responsable hasta la culpa levísima por los eventuales perjuicios que se pudieren ocasionar a [] S.A., derivados de la celebración del presente Contrato.
El presente Contrato se mantendrá vigente mientas se mantengan vigentes el Contrato AFT y los respectivos Contratos de Uso de Vías que ejecutó [] S.A. como adjudicatario de la Licitación Transantiago 2003 y Contrato AFT.
IDIOMA OFICIAL Y Plazos
El castellano será el idioma oficial para todos los efectos de este Contrato.
Los plazos establecidos en este Contrato serán de días corridos y en el evento de que alguno de ellos venciere un día xxxxxx, xxxxxxx o feriado, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado para el siguiente Día Hábil bancario.
Agentes Autorizados de las Partes
Para los fines previstos en el presente Contrato, las partes designan como sus representantes autorizados para recibir comunicaciones y notificaciones a las personas indicadas a continuación. Toda comunicación deberá ser enviada por escrito, por correo físico o electrónico o vía facsímil, de acuerdo con la información de contacto aquí indicada:
Agente(s) Autorizado(s) de AFT:
Nombre: []
Cargo:[]
Dirección:
[];
Fax: []
Agente(s) Autorizado(s) de [] S.A:
Nombre: []
Cargo: []
Dirección: []
Fax: []
Se entenderá que un aviso ha sido entregado al día siguiente a aquél en que el fax, telegrama o e mail fue enviado, siempre que la parte que envía tal aviso despache una copia por carta certificada dentro de dos (2) días hábiles después de despachar el aviso.
A contar de este día comenzarán a correr los plazos que fueren aplicables. Cualquier cambio de representantes o de domicilio de las Partes deberá notificarse por carta certificada.
LEY APLICABLE E INTERPRETACIÓN
El presente Contrato se regirá por las leyes de la República de Chile y sus modificaciones. Por consiguiente, las Partes, en lo que les corresponda, deberán cumplir con toda la normativa legal y reglamentaria chilena, vigente o futura, que se relacione con este Contrato, el que se interpretará de acuerdo con la legislación chilena.
Las partes declaran expresamente que para los efectos del presente Contrato constituyen domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, Chile.
Resolución de conflictos
12.1 Las divergencias que se produzcan entre las partes con motivo de cálculos de las liquidaciones y pagos por concepto de (i) prestación de servicios de transporte, y (ii) remuneraciones por cualquier concepto que [] S.A. deba pagar a AFT o viceversa, serán resueltas por un experto de reconocido prestigio (el “Experto”) que las partes designarán de común acuerdo dentro del plazo de 5 Días Hábiles a contar de la fecha en que una de las partes comunique a la otra la divergencia. En caso de desacuerdo, el Experto será designado por el árbitro del Contrato. Contra la resolución del experto no procederá recurso alguno, salvo que la cuantía de la materia en disputa exceda de 100 UF, en cuyo caso cualquiera de las partes podrá someterla al conocimiento del árbitro del Contrato con prescindencia del Experto.
12.2 Salvo por lo dispuesto en la cláusula 12.1, todas las disputas o controversias que se produzcan entre las partes con motivo del presente Contrato y sus efectos, sus documentos complementarios o modificatorios, ya se refieran a su interpretación, cumplimiento, validez, terminación o cualquier otra materia relacionada con los mismos, serán sometidas por las partes a la jurisdicción, conocimiento y resolución de un árbitro que fallará conforme a derecho en cuanto al fondo del asunto, pero que actuará como arbitrador en cuanto al procedimiento, sujetándose empero, a las normas que se indican más abajo. Tal árbitro será designado por las partes de común acuerdo. El procedimiento arbitral, incluyendo las audiencias y reuniones, se llevará a cabo en la ciudad y comuna de Santiago de Chile. Si no se produjere acuerdo en esta designación dentro de los 10 días siguientes a la recepción de una comunicación enviada por la contraria solicitando la designación de un árbitro, conocerá de la disputa un panel de tres árbitros; cada parte designará a un árbitro y el tercer árbitro será designado por los árbitros elegidos por las partes. En el evento que los dos árbitros elegidos por las Partes no acuerden la persona del tercer árbitro dentro de los 10 días contados desde la fecha de designación del último de los dos árbitros anteriores, éste será designado conforme al Reglamento pertinente del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago, A.G., el cual consta de la escritura pública otorgada el 10 de diciembre de 1992 en la Notaría de Santiago de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, modificada por la escritura pública otorgada el 18 xx Xxxxxx de 1995 en la Notaría de Santiago de xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, y que conocido y aceptado por las Partes, se entiende parte integrante de este Contrato. Las Partes confieren poder irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago, A.G., para que, a solicitud de cualquiera de ellas, designe a este tercer árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediaciones antes referido. El tercer árbitro presidirá el tribunal arbitral. El Tribunal Arbitral así constituido fallará conforme a derecho en cuanto al fondo del asunto, y se someterá al Reglamento del referido Centro de Arbitrajes y Mediaciones en cuanto al procedimiento, y podrá acumular los procesos de que conozca, sea de oficio o a petición de Parte. El arbitraje se efectuará en idioma castellano, pero cualquier testigo cuyo idioma no sea el castellano podrá dar su testimonio en su idioma con traducción simultánea al castellano (correspondiendo los costos de traducción a la Parte que presente al testigo). Cada Parte del arbitraje soportará sus propias costas, incluyendo los honorarios de abogados, así como la mitad de los honorarios de los árbitros, salvo que los árbitros fallen que las costas del arbitraje, incluyendo los honorarios de abogados, se distribuyan de modo diferente. Todas las Resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal Arbitral serán definitivas y obligarán a las Partes e incluirán las razones que motivan la decisión, las cuales también deberán comunicarse al Ministerio. Las Resoluciones podrán ser ejecutadas en cualquier tribunal competente con jurisdicción sobre las Partes. Por este acto, las Partes renuncian a todo derecho a ejercitar recursos en contra del fallo arbitral ante cualquier corte o tribunal, salvo a los recursos de queja y de casación en el fondo y en la forma establecidos por la legislación chilena. El Árbitro o el Tribunal Arbitral, según sea el caso, queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
13.1 Aceptación del Contrato: El AFT, a través de su representante autorizado que comparece en esta escritura, acepta expresamente para su representada el Contrato que por este acto se le otorga.
13.2 Aceptación del Contrato AFT y sus Anexos: El Mandante declara conocer y aceptar el Contrato AFT y sus Anexos.
En particular, el Mandante declara conocer y aceptar el Contrato de Prestación de Servicios de Venta y Carga de Medios de Acceso al Sistema Transantiago suscrito entre AFT y Metro, el que se adjunta como Anexo 1.4 del Contrato AFT, y acepta los términos y condiciones establecidos en dicho contrato. En especial, declara conocer y aceptar el mecanismo de Liquidación, Compensación y Pago establecido en el Título Sexto de dicho contrato, y renuncia a toda acción, derecho o título de aquellos recursos del Sistema que sean recaudados y compensados por Metro conforme a lo establecido en dicho título, renuncia que se efectúa en los términos del Articulo 12 del Código Civil.
13.3 Renuncia a Excedentes: El Mandatario renuncia expresamente a los saldos que existan a su favor, en todo momento, en la Cuenta Bancaria 1 y en la Cuenta Bancaria 4 del Sistema. Además, renuncia expresamente a los saldos que existan a su favor en la Cuenta Bancaria 2 del Sistema al terminarse la concesión de vías del Mandatario, siempre que no existan pagos pendientes a favor del Mandatario según el esquema de remuneración del Mandatario establecido en las Bases de Licitación Transantiago 2003 y en la oferta económica que realizó el Mandatario en dicha licitación. Estas renuncias las efectúa en los términos del Articulo 12 del Código Civil.
13.3 Sucesores Legales y Cesionarios: Lo dispuesto en este Contrato será obligatorio para todas las partes de este instrumento y para sus respectivos sucesores legales y cesionarios.
13.4 Confidencialidad. Las partes se obligan a guardar reserva en los términos que se expresan en el Acuerdo de Confidencialidad que se incorpora a éste como Anexo 1.
13.5 Fuerza Mayor: el AFT no podrá invocar fuerza mayor o caso fortuito para liberarse o eximirse de sus obligaciones, en especial las de recaudación y pago, de conformidad a este Contrato.
13.6 Gastos: Todos los gastos del presente Contrato son y serán de cargo del AFT, renunciando desde ya a ejercer cualquier acción o derecho para percibir reembolso de los mismos.
13.7 Anexo: Forman parte integrante de este Contrato el siguiente anexo:
Anexo 1. Acuerdo de Confidencialidad.
13.7 Ejemplares: El presente Contrato se firma en 4 ejemplares, quedando dos en poder de cada parte.
DE LOS ACCIONISTAS DE aft.
Presentes a este acto ______________________________[individualización accionistas de AFT], quienes declaran: conocer y aceptar el presente Contrato, obligándose a no adoptar y procurar que sus directores no adopten, ningún acuerdo o resolución que importe o pueda importar un incumplimiento de las obligaciones de AFT bajo este Contrato.
Como una consecuencia de la ejecución de este Contrato, [] S.A. ha proporcionado y proporcionará a AFT datos e información concerniente a la operación de [] S.A., tales como, y sin que esta enumeración sea taxativa, sin importar el formato o la forma a través de la cual ésta se exprese, información de viajes, tarifas, demanda, pasajeros, oferta, destinos, recaudación, preferencias, tráfico, etc. respecto de la operación de [] S.A. ("Información Confidencial").
Por este acto, AFT se obliga a no divulgar de cualquier forma, total o parcialmente, al público ni a terceros ajenos a la AFT la Información Confidencial, sin que medie autorización previa por escrito de [] S.A.. Asimismo, AFT sólo usará la Información Confidencial para los fines propios de este Contrato obligándose a divulgarla únicamente a aquellos de sus dependientes que tengan la necesidad de usar la Información Confidencial.