PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASESORIA JURIDICA Y DIRECCION LETRADA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA A ADJUDICAR POR TRAMITACION ORDINARIA Y PROCEDIMIENTO ABIERTO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASESORIA JURIDICA Y DIRECCION LETRADA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA A ADJUDICAR POR TRAMITACION ORDINARIA Y PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP).
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2. Objeto del contrato.
La presente contratación tiene por objeto la adjudicación, mediante concurso público por procedimiento abierto del contrato para la prestación del servicio de asesoramiento jurídico, comprensivo del asesoramiento e informe en cualquier ámbito de interés municipal y la defensa jurídica del Ayuntamiento de Alcantarilla en todos los órdenes jurisdiccionales.
Las necesidades administrativas a satisfacer con dicho contrato se corresponden con la necesidad de disponer de un asesoramiento especializado en materia urbanística, económico-financiera, jurídica y administrativa que, además, pueda ejercer la representación y defensa de este Ayuntamiento ante todos los órdenes jurisdiccionales.
En concreto, el contrato comprenderá la prestación de los siguientes servicios profesionales al Ayuntamiento:
-La dirección letrada en los distintos órdenes jurisdiccionales de los asuntos litigiosos en los que sea parte el Ayuntamiento, así como el ejercicio de acciones en defensa de los intereses municipales.
- Asesoría jurídica a los órganos municipales y a los responsables de la Administración Municipal.
- La emisión de informes jurídicos en los expedientes del Ayuntamiento, para los que sea requerido por el Alcalde o los Concejales Delegados en todas las materias del derecho y en cualquiera de los órganos jurisdiccionales.
- Consultoría en materia económica financiera y presupuestaria.
- Consultoría en materia de Recursos Humanos de la Administración municipal.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
El presente Contrato Administrativo se califica como "Contrato de Servicios", de conformidad con el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, incluyéndose entre los correspondientes a la categoría 21- del Anexo II de dicha norma.
La codificación conforme al Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea (CPV) es 79100000 "Servicios Jurídicos".
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que forman parte del mismo o de las instrucciones, o normas de toda índole promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
Cláusula 3. Duración y prórroga.
El plazo de duración del contrato será de UN AÑO, contados a partir de la formalización del mismo.
El contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, por un periodo de un año más, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del TRLCSP, por lo que la duración máxima del contrato, incluidas posibles prórrogas no podrá exceder de dos años.
Al amparo de lo dispuesto en el art. 303.3 del TRLCSP, el contratista seguirá prestando sus servicios hasta tanto el Ayuntamiento no designe los profesionales a los que ha de entregarse la venia de los asuntos, debiendo continuar con la ejecución del contrato de manera provisional.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El tipo máximo de licitación se fija en CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON VEINTICUATRO
CENTIMOS ANUALES, (57.851,24 €) excluido IVA, ascendiendo el mismo a DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y SEIS
CENTIMOS (12.148,76 €), lo que totaliza un tipo de licitación de SETENTA MIL EUROS ANUALES, (70.000€) incluido IVA.
En este precio se incluyen todos los honorarios por los servicios
prestados, de manera que a la finalización del contrato, los profesionales que trabajan por cuenta del licitador en asuntos municipales, deberán otorgar la venia a los letrados que designe la Corporación sin que proceda el abono de cantidad alguna por las actuaciones realizadas. Todas las costas que se generen en la tramitación de los asuntos judiciales serán ingresadas en la Tesorería Municipal, no correspondiendo, sobre las mismas, derecho de abono a favor de los letrados intervinientes.
Los procuradores que representen a la Corporación en los recursos en vía jurisdiccional serán designados por esta y los honorarios serán satisfechos por el Ayuntamiento.
Atendiendo al plazo de duración establecido, incluidas las eventuales prórrogas, el valor estimado del contrato asciende a CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS DOS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (115.702,48 euros).
La financiación del contrato objeto de licitación se realizará con cargo a la partida 10102 9205 22799 de los Presupuestos Municipales vigentes.
Cláusula 5. Perfil de contratante.
Cláusula 6. Forma de pago, fiscalización y revisión de precios.
El precio de adjudicación se abonará mediante el prorrateo del importe total en pagos mensuales, previa aprobación por el Ayuntamiento de las facturas correspondientes a los servicios efectivamente prestados durante dicho periodo de tiempo.
Corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcantarilla la fiscalización de los servicios prestados.
El presente contrato no está sujeto a revisión de precios.
Cláusula 7. Órgano de contratación.
El órgano de contratación que actúa en nombre del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla, es la Junta de Gobierno Local, por delegación del Sr. Alcalde- Presidente mediante Decreto de fecha 22 xx Xxxxx de 2015.
Cláusula 8. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
- Declaración o informes de entidades financieras, en el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente contratación, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, que cubra la cantidad económica de 150.000 € por siniestro.
- Las cuentas anuales presentadas en el registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
- Declaración sobre el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el objeto del contrato igual o superior al tipo máximo de licitación.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
La solvencia técnica o profesional se deberá acreditar por los medios siguientes:
Para ser admitidos a este procedimiento de contratación los licitadores interesados, además de presentar una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, deberá cumplir los dos requisitos siguientes:
- Que la empresa cuente, además del personal de dirección y administración, con una plantilla de al menos tres abogados colegiados como ejercientes y un licenciado o diplomado en ciencias económicas o administración y dirección de empresas, con más de cinco años de
experiencia. Se acreditará con la aportación de certificados de los respectivos colegios profesionales, acreditando la fecha de colegiación.
- Que la empresa haya prestado y ejecutado a satisfacción, servicios similares al objeto que aquí se licita, en al menos:
a) Tres contratos adjudicados por Ayuntamientos de más de
20.000 habitantes.
b) O bien, seis contratos adjudicados por Ayuntamientos de más de 2.000 habitantes.
Se acreditará mediante la aportación de certificados emitidos por el Ayuntamiento respectivo, en el que se indique el objeto de los referidos contratos.
Los licitadores deberán comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, y en particular un letrado en ejercicio con más xx xxxx años de experiencia como asesor jurídico en el ámbito administrativo. Este compromiso, que se integrará en el contrato, tendrá el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223. f) del TRLCSP, para el caso de que se incumpla por el adjudicatario. Deberá acreditarse la vinculación existente entre el licitador y el asesor o asesores jurídicos que aquél tenga intención de adscribir a la ejecución del contrato.
La no aportación por parte de los licitadores en el plazo de presentación de ofertas establecido en este Pliego, de toda la documentación necesaria establecida en esta cláusula y justificativa de la solvencia requerida, podrá ser causa automática de exclusión e la oferta por considerar no subsanable la falta de aportación de dicha documentación exigida expresamente en el Pliego y que acredite la solvencia que se requiere.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
No obstante, aquellas empresas que se hallen inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, acreditarán el cumplimiento de requisitos previos a que se refiere el artículo 146.1 TRLCSP, mediante certificación expedida por el Registro, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 9. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto a la oferta económicamente más ventajosa y se llevará a cabo atendiendo a los criterios fijados en el presente pliego, en aplicación de los artículos 138.2, 157 y 150.3.g) del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 10. Criterios de adjudicación del contrato.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, son los siguientes:
A) Criterios cuantificables mediante juicios de valor (hasta 30 puntos)
- Memoria relativa a la prestación de servicio al Ayuntamiento de Alcantarilla. Se valorará hasta 30 puntos, que se otorgarán atendiendo a los subcriterios que se describen a continuación:
a) Contenido y alcance de los trabajos a realizar, protocolos de actuación, organización del servicio y condiciones en que se prestará. Otras prestaciones complementarias, directamente vinculadas al objeto del contrato y de interés para el servicio, hasta 20 puntos
b) Currículo profesional del director de los trabajos y del resto del equipo de profesionales que se adscriban al proyecto en los ámbitos funcionales del objeto del contrato, hasta 10 puntos.
Cualquier posible ampliación de la prestación que se oferte dentro de la memoria, se estimará ofertada sin ningún género de contraprestación o indemnización por parte del Ayuntamiento.
En todo caso el Ayuntamiento se reserva el derecho a no considerar y, consecuentemente, no entrar a valorar aquellos aspectos de la memoria, ampliación de prestaciones y mejoras que estime ajenas al objeto del contrato, innecesarias o no convenientes para la mejor prestación del servicio contratado.
B) Criterios cuantificables mediante fórmulas (hasta 60 puntos).
Oferta económica por la totalidad de los servicios incluidos en el objeto del contrato, hasta un máximo de 60 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más baja, que no haya
incurrido en oferta desproporcionada o anormal, puntuándose el resto proporcionalmente, con arreglo a la siguiente fórmula:
Importe Omin x Pm PX =
Importe OX
En donde:
Px = puntuación de la oferta a valorar.
Pm = puntuación máxima de este criterio de valoración. Importe Ox = Importe de la oferta a valorar.
Importe Omin = Importe de la oferta más económica presentada a la licitación.
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Ante el riesgo de presentación de ofertas muy bajas y que no permitan dar respuesta adecuada al servicio demandado por el Ayuntamiento cuyo contenido se basa fundamentalmente, en una prestación de carácter intelectual, y haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 85 del RD 1098/2001, podrán estimarse temerarias o desproporcionadas las proposiciones que contengan ofertas por un importe inferior al 15% del valor medio del resto de las ofertas.
Garantía de incompatibilidad de intereses, hasta 10 puntos.
Se valorará con 10 puntos aquellas ofertas que incluyan el compromiso expreso con el Ayuntamiento de no realizar servicios profesionales de abogacía ni consultoría jurídica o económico financiera, durante la ejecución del contrato y durante los cuatro años siguientes desde la finalización del mismo, a ninguna persona física o jurídica que tenga su domicilio, empresas, dependencias, o cualquier tipo de interés económico en el municipio de Alcantarilla.
Cláusula 11. Garantía provisional
No se exige garantía provisional para la participación en este procedimiento.
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Cláusula 12. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, siendo de aplicación lo establecido en el art 80 del RLCAP.
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
Los sobres se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de 15 días naturales contados desde la publicación del anuncio de licitación, en horario de lunes a viernes, de las 9 a las 14 horas, dando al presentador, como acreditación, recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
Si el último día de presentación coincidiese en xxxxxx, xxxxxxx o festivo se entenderá automáticamente prorrogado al siguiente hábil.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico a xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxxxxx.xx. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
En el Portal de Contratación Pública del Ayuntamiento de Alcantarilla ('xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx') se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cláusula 13. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, y constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A.) SOBRE N° 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” que incluirá,
preceptivamente, los siguientes documentos:
1. Capacidad de obrar.
1.1. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que
se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, para los contratos de servicios.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
2. Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por la Secretaria General del Ayuntamiento. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación.
Se significa que la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa,
debiendo liquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
3. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Alcantarilla.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo II al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento de Alcantarilla.
4.-Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
5.-Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifican en la cláusula 8 del presente pliego.
6.- Uniones temporales de empresarios.
En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RCAP.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Notificaciones.
Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico para la práctica de las notificaciones, aceptando con la participación en este proceso dichas notificaciones. Asimismo, deberán completar dicha información con un domicilio y un número de teléfono.
9. - Responsabilidad Civil.
Compromiso de concertar x xxxxx del adjudicatario antes de la formalización del contrato la suscripción de la póliza correspondiente por responsabilidad civil en la ejecución de las tareas propias del contrato, que cubra hasta la cantidad de 150.000,00 euros por siniestro o presentación de la copia de la póliza que ya tenga suscrita el licitador.
B) SOBRE Nº2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”.
Se incluirán en este sobre los documentos acreditativos de los extremos contemplados en los criterios de valoración evaluables mediante juicios de valor. (Cláusula 10. A), incluyendo como mínimo:
La Memoria Técnica comprenderá la planificación de los trabajos a desarrollar, protocolos de actuación, organización del servicio, detallando de modo preciso los medios personales (curriculums del personal) y materiales que el licitador se compromete a adscribir a la ejecución del contrato y, en particular, en las siguientes áreas objeto del contrato:
Económico-financiera.
Urbanística.
Recursos Humanos.
Responsabilidad patrimonial.
Contratación.
Medio-ambiente.
Defensa jurídica del Ayuntamiento en todos los órdenes jurisdiccionales.
C) SOBRE N° 3 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo I al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Cláusula 14. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 del TRLCSP, el órgano de contratación para la adjudicación de este contrato estará asistido por la Mesa de Contratación permanente del Ayuntamiento de Alcantarilla, cuyos componentes constan en el perfil del contratante del sitio web institucional del Ayuntamiento.
La Mesa de Contratación estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente: Alcalde- Presidente del Ayuntamiento.
Vocales:
o Concejal del Grupo Municipal Partido Popular.
o Concejal Grupo Municipal Partido Socialista.
o Concejal Grupo Municipal Ciudadanos- Partido de la Ciudadanía.
o Concejal del Grupo Municipal Cambiemos Alcantarilla.
o Concejal Grupo Municipal IU-Verdes: Ganar Alcantarilla.
o Concejal titular del área afectado por la contratación.
o La Secretaria General Municipal.
o La Interventora Municipal.
Un Secretario/a de la Mesa que será un funcionario/a municipal.
Una vez finalizado el plazo de presentación de las proposiciones, la Mesa de contratación se constituirá a los efectos de calificación de la documentación mediante la apertura del Sobre nº1. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante correo electrónico facilitado en su plica o cualquier otro medio que
permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaría de la Mesa a través del Perfil del Contratante. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Posteriormente se procederá a la apertura del sobre nº2 “Documentación Técnica”, remitiéndose, en su caso, si así lo estima la Mesa, su contenido a los servicios técnicos municipales, encargados de su estudio y solicitándose los informes técnicos necesarios, para su valoración y ponderación.
Una vez valorados los criterios del sobre nº 2, se procederá en acto público, a la apertura del Sobre nº 3, que contiene la proposición económica, que se celebrará en el lugar y día que previamente se haya fijado. La Mesa de Contratación podrá recabar los informes técnicos, jurídicos y/o económicos que estime convenientes. Igualmente podrá requerir de los licitadores aclaraciones a sus ofertas o convocarles a sesión explicativa del contenido de las mismas.
Con posterioridad a la celebración de dicho acto, la Mesa procederá a clasificar en orden decreciente de valoración las ofertas presentadas y elevará al órgano de contratación las proposiciones junto con el acta e informes emitidos y la propuesta de adjudicación que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación indicados en el presente pliego.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Cláusula 15. Adjudicación del contrato
La adjudicación del contrato corresponde a la Junta de Gobierno Local del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla, sito en Xxxxx Xxx Xxxxx, 0, (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx), que estará asistido por una Mesa de contratación, que procederá, según establece el TRLCSP, a la valoración previa de los documentos presentados en tiempo y forma.
El órgano de contratación propondrá la adjudicación del contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta más ventajosa atendiendo a los criterios de adjudicación, mediante la aplicación de los criterios establecidos en este pliego.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente PCAP.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o que autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de los compromisos de disponer de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64 del TRLCSP. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar, en dicho plazo, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas por responsabilidad civil en la ejecución de las tareas propias del contrato, que cubra hasta la cantidad de 150.000,00 euros por siniestro.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
- Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo
82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Alcantarilla, comprobándose de oficio mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
- Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que nos hemos referido en el párrafo anterior. La adjudicación se notificará a los licitadores mediante el correo electrónico, a la dirección facilitada en su plica, y se publicará, simultáneamente, en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Alcantarilla.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
Cláusula 16. Garantía definitiva.
El licitador que resulte adjudicatario del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, excluido el IVA y calculado sobre el importe correspondiente a su duración total..
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95 a 103 del TRLCSP.
Cláusula 17. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, las pólizas de seguros de responsabilidad civil que cubra las tareas propias del contrato que cubra hasta la cantidad de 150.000 € por siniestro.
La responsabilidad por la cuantía que en su caso exceda del importe cubierto por el seguro, corresponderá siempre al adjudicatario y en ningún supuesto al Ayuntamiento de Alcantarilla.
Cláusula 18. Perfección y formalización del contrato.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la
adjudicación a los licitadores y candidatos. En el caso de que no procediese dicho recurso, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en la Cláusula precedente.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización
Cláusula 19. Responsable del contrato.
En la realización del servicio por el contratista el Órgano de Contratación ejercerá las facultades de inspección y supervisión que resulten necesarias para asegurar la buena marcha del mismo. Con esta finalidad el contratista facilitará a esta Corporación la vigilancia e inspección del desarrollo de la ejecución del contrato en orden a verificar su correcta ejecución, pudiendo serle exigida la subsanación de los defectos que en ella se detecten.
La dirección de los servicios corresponderá a la Alcaldía que ejercerá las siguientes funciones:
a) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
a) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
b) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
c) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
d) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP, que supervisará la ejecución del contrato y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
Cláusula 20. Ejecución del contrato
El contrato se ejecutará desde el día de siguiente al de su firma, con estricta sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx y a las órdenes e instrucciones que en interpretación de éstos diera el Ayuntamiento de Alcantarilla.
La dirección de la ejecución del objeto del presente contrato recaerá en
la Alcaldía o en la Concejalía que a tal efecto aquélla designe.
El adjudicatario deberá designar, al menos un interlocutor que estará en permanente contacto con el Ayuntamiento de Alcantarilla
Cláusula 21. Obligaciones del adjudicatario.
Son obligaciones del adjudicatario del servicio las siguientes:
- Desarrollar la actividad aplicando los medios personales y materiales contenidos en la propuesta que sirvió de base a la adjudicación, debiendo cubrirse las posibles vacantes y ausencias prolongadas del personal de forma inmediata.
- Asumir los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, los de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
- Cumplir con las disposiciones legales en materia laboral, tributaria y, en general, todas aquellas que deban aplicarse en función de la actividad a desarrollar.
- Garantizar la confidencialidad de cuantos datos e informaciones le sean suministrados con ocasión de la ejecución del contrato, suscribiendo a tal efecto el correspondiente compromiso.
- Las restantes establecidas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares.
Cláusula 22. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Las infracciones que cometa el contratista en la ejecución de los distintos servicios se clasificarán como muy graves, graves y leves, en los términos previstos en el presente cláusula.
a) Constituyen Infracciones muy graves las siguientes:
- La paralización o interrupción de la prestación del servicio, salvo causas de fuerza mayor.
- La sustitución o modificación de las condiciones de prestación del servicio contenidas en la oferta sin comunicación y aprobación previa de la Administración Municipal.
- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios.
- Desobediencia a las órdenes oficiales del Ayuntamiento relativas al orden, forma y régimen de los servicios.
- La ocultación o falseamiento de datos e información exigibles por el Ayuntamiento.
- Incumplir el deber de confidencialidad asumido respecto de cuantos datos e informaciones le sean suministrados con ocasión de la ejecución del contrato.
- La comisión de más de dos faltas graves en un año.
b) Constituyen Infracciones graves las siguientes:
- Las deficiencias en la prestación del servicio cuando por su entidad no sean susceptibles de ser calificadas como infracción muy grave.
- La no presentación puntualmente de información periódica que se le requiera y sus deficiencias en cuanto a veracidad y falta de información.
- La deficiente colaboración con el Ayuntamiento de Alcantarilla.
- Las demás contempladas como tales en la reglamentación del servicio.
- La comisión de más de dos faltas leves en un año.
c) Constituyen Infracción leve todos los demás incumplimientos no previstos anteriormente y que supongan un detrimento en la prestación del servicio, así como las calificadas como graves cuando hayan tenido una escasa repercusión en la prestación del servicio.
Las penalidades que podrá imponer la Corporación a la empresa adjudicataria serán las siguientes:
- La comisión de una infracción calificada como de muy grave podrá ser sancionada con la rescisión del contrato o con multa de 1.2001,00 € a 3.000,00 €.
- Por la comisión de infracción grave se sancionará con multa de 301,00 €. A 1.200,00 €. La comisión de tres infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, pérdida de la fianza e indemnización por daños y perjuicios.
- Las faltas leves, podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de 30 € a 300,00 €.
Las sanciones se impondrán previa la instrucción del correspondiente expediente con audiencia del contratista por plazo xx xxxx días hábiles.
El importe de las sanciones impuestas al adjudicatario, una vez sean firmes, se podrá detraer de la retribución del contratista correspondiente al mes inmediato siguiente a la fecha en que hubieren alcanzado firmeza.
Cláusula 23. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 24. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
La modificación del contrato exigirá la tramitación del oportuno expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones:
a) Redacción de la propuesta de modificación por los servicios municipales y aprobación por la Alcaldía.
b) Audiencia del contratista, por plazo xx xxxx días.
c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 del TRLCSP.
Cláusula 25. Suspensión del contrato.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 26. Resolución del contrato.
El contrato podrá ser resuelto por alguna de las causas enunciadas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, siendo aplicables posteriormente las medidas establecidas en los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP.
Además constituyen causa de resolución las siguientes:
a) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el Ayuntamiento de Alcantarilla lo autorice expresamente. Por negligencia en el ejercicio de custodia de la documentación
municipal, en materia de datos de caráccter personal y del deber de reserva o del principio de lealtad que ha de regir las relaciones entre la Asesoría Jurídica y el Ayuntamiento.
b) Manifiesta desidia, desinterés o imperecia en las operaciones, gestiones o actuaciones propias de una defensa diligente y que se ponga de manifiesto en la reitereda desestimación de las pretensiones municipales y/o condena en las reclamaciones frente a la entidad municipal, achacables a una deficiente defensa.
c) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse o no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo, no se diligencien en tiempo y forma las correspondientes actuaciones procesales o se producen demoras excesivas e injustificadas en la emisión de informes y consultas, y de estas actuaciones se deriven perjuicios para el Ayuntamiento. No obstante, cuando se dé este supuesto, el Ayuntamiento de Alcantarilla, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar desde el requerimiento salvo que su ejecución exija un plazo menor.
d) El incurrir el contratista durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP o en supuesto de incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente resolución de compatibilidad.
e) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
f) El incumplimiento de alguno de los compromisos ofertados.
g) El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios personales.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Cláusula 27. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, debiendo explotar el servicio directamente el adjudicatario.
Cláusula 28. Subcontratación.
La subcontratación del contrato se regularán por lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP. Dadas las características de este contrato podrá autorizarse la subcontratación de prestaciones cuando la especialidad de la materia sobre la que verse la acción o la reclamación aconseje acudir a un experto. En cualquier caso siempre deberán contar con autorización municipal previa y sólo podrá referirse a temas puntuales, nunca la prestación principal/global ni aunque sea por un periodo determinado de tiempo.
Cláusula 29. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Cláusula 30. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
El contratista deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuando éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el
incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. No existirá por tanto vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Alcantarilla
El Ayuntamiento de Alcantarilla podrá exigir en cualquier momento al contratista la liquidación correspondiente a los seguros sociales y haberes salariales del personal afecto al servicio, debidamente selladas por la Entidad donde se haya efectuado el ingreso.
Cláusula 31. Cumplimiento del contrato..
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Cláusula 32. Protección de datos de carácter personal.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP..
Cláusula 33. Deber de confidencialidad
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 34. Plazo de garantía.
No procede dada la naturaleza del servicio a realizar, que se prestará de forma continuada. Se considera que no procede el establecimiento de un periodo de garantía, al no existir la posibilidad de que se produzca un deterioro posterior a la recepción del servicio que convenga garantizar.
Cláusula 35. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Recibido el servicio, una vez finalizado el plazo de vigencia, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.
Cláusula 36. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la
facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos y contra los mismos podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo xx Xxxxxx, en el plazo de dos meses desde la notificación del acuerdo.
Cláusula 37. Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación.
Las partes se someten a efectos de este contrato, a los tribunales con jurisdicción en la ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia a cualquier otro fuero.
Alcantarilla, a 16 xx Xxxxx de 2016
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D./Da……………………………………………………………………………………
………………………., con DNI número………………….……….en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa) con
NIF……………….……………………con domicilio en
…………………….………………………………………… calle…………………..……………………………….., número………………….consultado el anuncio de licitación, relativo a la convocatoria para la adjudicación, en procedimiento abierto, del contrato de PRESTACION DEL SERVICIO DE ASESORIA JURIDICA Y DIRECCION LETRADA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA, y enterado de las
condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, por un importe anual de .................................................
(en letra y número), IVA EXCLUIDO.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA.
D. /Dña…………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad……………………………………………….., con
C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Alcantarilla, y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL