DUAL CONTINGENCIAS SC V2
DUAL CONTINGENCIAS SC V2
CONDICIONES ESPECIALES
ARTICULO PRELIMINAR
El presente Contrato de Seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, en la Ley 20/2015 de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y su normativa de desarrollo, y por lo dispuesto en esta PÓLIZA.
Las presentes Condiciones Especiales junto con las Condiciones Generales y Particulares (incluyendo cualquier suplemento emitido), la SOLICITUD DEL SEGURO y sus anexos y los documentos aportados por el TOMADOR DEL SEGURO forman parte integrante de la POLIZA, y la interpretación de los términos aquí definidos tendrán dicho sentido. Los títulos de los diferentes apartados de las distintas secciones son meramente enunciativos habiendo de ceñirse al contenido de los mismos en cuanto a su alcance.
El ASEGURADOR proporcionará la cobertura descrita en la POLIZA, con sujeción a sus términos y condiciones, durante el PERIODO DE SEGURO establecido en las Condiciones Particulares y durante cualquier período posterior que TOMADOR DEL SEGURO y ASEGURADOR acuerden extender la cobertura mediante el pago de la PRIMA acordada.
El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la POLIZA o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, mientras no haya sido satisfecho el recibo de la PRIMA, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares. En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del ASEGURADOR comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido completados.
Este apartado está sujeto a los términos y condiciones generales, así como a los términos y condiciones adicionales que figuran a continuación.
Artículo I. DEFINICIONES
En este contrato se entiende por:
Tomador del Seguro
El titular que suscribe el contrato con la Compañía Aseguradora, y a quien corresponden las obligaciones derivadas del mismo, salvo las que correspondan al Asegurado.
Asegurado
El designado a tal efecto en las Condiciones Particulares.
Franquicia
La cantidad expresamente pactada en las Condiciones Particulares que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.
Póliza
Documento que instrumenta el contrato de seguro. Integran la póliza de seguro: la solicitud, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y las Condiciones Especiales así como cualquier Suplemento adjunto a las mismas. Las Condiciones Generales reflejan el conjunto de principios básicos que establece la Compañía Aseguradora para regular todos los contratos de seguro o tipo de seguro; las Condiciones Particulares reflejan aspectos concretamente relativos al riesgo individualizado que se asegura; las Condiciones Especiales reflejan modificaciones a las Condiciones Generales que serán de aplicación en la póliza.
Siniestro
Hecho cuyas consecuencias están cubiertas por la póliza. El conjunto de los daños derivados de un mismo suceso constituye un solo siniestro.
Suma asegurada
La cantidad máxima que la Compañía Aseguradora pagará por todos y cada uno de los elementos del siniestro.
Renuncia
La incapacidad para completar la totalidad o parte del evento o los eventos asegurados una vez iniciados.
Cancelación
La incapacidad para proseguir con la totalidad o parte del evento o los eventos asegurados con anterioridad a su inicio.
Restricción
La necesidad de que el evento asegurado deba clausurarse, total o parcialmente, antes de la fecha de cierre publicada.
Gastos
El total de todos los costes y cargos que se le habrían devengado en relación con el desarrollo o la organización del evento asegurado, en el caso de que no se hubiera producido ninguna pérdida.
Aplazamiento
El aplazamiento inevitable de la totalidad o parte del evento o los eventos asegurados a otro momento.
Reubicación
El traslado inevitable del evento o los eventos asegurados a otras instalaciones.
Instalaciones
El lugar o los lugares indicados en las condiciones particulares donde deba celebrarse el evento o los eventos asegurados.
Pérdida de beneficios
La pérdida de ganancias potenciales que usted haya dejado de obtener como consecuencia del siniestro.
Tiempo adverso
A efectos de esta Póliza, se entiende que son las Condiciones Climatológicas una vez aplicadas las condiciones de precipitación y velocidad de viento estipuladas en la CLAUSULA DE CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS ADVERSAS:
a) ocurridas el día del evento y que el Organizador del mismo considere que pueden poner en peligro seriamente la seguridad de los concurrentes al Evento y/o
b) ocurridas durante el periodo asegurado en el contrato y que sean consideradas por la Autoridad, no dependiente con el Tomador del seguro como un peligro para la seguridad de los concurrentes al Evento y/o
c) ocurridas durante el periodo asegurado en el contrato, las cuales impidan al Asegurado u Organizador del Evento llevar a cabo el montaje necesario para la celebración del evento debido a:
i) hechos relativos a la seguridad del personal de la organización en la ejecución del montaje
ii) Razones de imposibilidad física.
En cualquier pérdida que pueda derivarse de lo mencionado en esta cláusula, la carga de la prueba de la misma corresponderá al Asegurado.
Escenario cubierto
Se entiende por escenario cubierto aquel que esta protegido por techo y los tres lados.
Articulo II. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL CONTRATO
Artículo 2.1. OBJETO DEL SEGURO
En los términos y condiciones consignados en la póliza, la COMPAÑÍA DE SEGUROS toma a su cargo la obligación de indemnizar por los hechos previstos que tengan lugar durante el evento indicado en las Condiciones Particulares.
Articulo III. BASES DEL CONTRATO
Artículo 3.1. PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado por la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura, por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o acciones no tomarán efecto, mientras no haya sido satisfecho el recibo de la prima, salvo pacto en contrario en condición particular.
En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos las obligaciones de la COMPAÑÍA DE SEGUROS comenzarán a partir de las 24 horas del día en que hayan sido completados.
Artículo 3.2. INFORMACIÓN AL CONCERTAR
El Tomador del seguro tiene el deber de mantener informado a la COMPAÑÍA DE SEGUROS sobre la naturaleza y circunstancias del riesgo así como del acontecimiento de cualquier hecho, conocido por el mismo, que pueda agravarlo o variarlo.
Esta obligación comienza al concertar el seguro para cuya conclusión habrá debido declarar el Tomador del Seguro a la COMPAÑÍA DE SEGUROS, de acuerdo con el cuestionario que ésta le someta, todas las circunstancias por el conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
La COMPAÑÍA DE SEGUROS podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro, en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del seguro. Desde el momento mismo en que la COMPAÑÍA DE SEGUROS haga esta declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al periodo en curso, salvo que ocurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniere antes de que la COMPAÑÍA DE SEGUROS hubiere hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de este se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediando dolo o culpa grave del Tomador del seguro, la COMPAÑÍA DE SEGUROS quedará liberado del pago de la prestación.
Artículo 3.3. DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO
La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro, de acuerdo con el cuestionario que le ha sometido a la COMPAÑÍA DE SEGUROS, que han motivado la aceptación del riesgo por la COMPAÑÍA DE SEGUROS, la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones para el derivadas del contrato y la fijación de la prima.
La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador, así como la proposición del Asegurador en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del Seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, los riesgos en la misma especificados. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la COMPAÑÍA DE SEGUROS en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Artículo 3.4. PAGO DE LA PRIMA
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.
Consecuencias del Impago de la prima:
Si por culpa del Tomador del Seguro, la primera prima única no ha sido pagada, la COMPAÑÍA DE SEGUROS tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la COMPAÑÍA DE SEGUROS quedará liberada de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida a un mes después del día de su vencimiento. Si la COMPAÑÍA DE SEGUROS no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador pagó su prima.
Artículo 3.5. DURACIÓN DEL SEGURO
Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicada en las Condiciones Particulares y su duración quedará expresamente indicada en las mismas.
Artículo 3.6. TRANSMISIÓN DEL RIESGO ASEGURADO
El contrato de seguro quedará automáticamente rescindido desde el mismo momento en que se produzca la transmisión del riesgo asegurado, salvo que la COMPAÑÍA DE SEGUROS, y el nuevo adquiriente hubieran dado su conformidad, por escrito, a la continuación del seguro.
Lo establecido en este artículo se aplicará también en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador del Seguro o del Asegurado.
Artículo 3.7. EXTINCIÓN DEL SEGURO
Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición del interés o del riesgo, la COMPAÑÍA DE SEGUROS tiene derecho a hacer suya la prima no consumida.
Artículo 3.8. COMUNICACIONES
Las comunicaciones dirigidas a la COMPAÑÍA DE SEGUROS por el Tomador del seguro o por el Asegurado, se realizarán en el domicilio social de, señalado en la póliza, en sus oficinas delegadas, o en su caso, a través del agente, si es Afecto Representante.
Las comunicaciones de la COMPAÑÍA DE SEGUROS al Tomador del seguro, y en su caso, al Asegurado, se realizarán al domicilio de éstos, recogidos en la póliza, salvo que los mismos hayan notificado fehacientemente a la COMPAÑÍA DE SEGUROS el cambio de su domicilio.
Artículo IV. RÉGIMEN DE RECLAMACIONES
Como procedimiento previo de reclamación antes de acudir a la vía judicial, el tomador, el beneficiario, terceros perjudicados o derechohabientes pueden presentar reclamación:
Mediante carta o comunicación formal (email, fax, ...) dirigida al servicio de atención al cliente la propia entidad aseguradora a la siguiente dirección: Servicio de Atención al Cliente xx Xxxxxx
X/Xxxxxxx 000
00000 Xxxxxx
E.mail: xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx
En el caso de que en el plazo de dos meses no hubiera obtenido respuesta o ésta no fuera satisfactoria podrá dirigirse a la Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones.
Sin perjuicio de la posibilidad del tomador del seguro, asegurado, beneficiario o derechohabiente de cualquiera de ellos, de acudir a la vía judicial para la resolución de los conflictos relativos al contrato.
Artículo V. CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS
Artículo 5.1 Información básica sobre protección de datos
1. ¿Quién es el responsable de sus datos personales?
Hiscox es el nombre comercial de varias empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial. La empresa concreta que actúa como responsable de sus datos personales en este caso es Hiscox S.A. ("HSA").
2. ¿Para qué utilizamos sus datos personales?
Recogemos y tratamos sus datos personales para la suscripción, celebración y gestión de contratos de seguro. En especial, la evaluación y tramitación de propuestas de seguro, evaluación de riesgos, administración de la póliza de seguro, tramitación de siniestros y reclamaciones, pago de indemnizaciones o prestación de servicios relacionados con el pleno desenvolvimiento del contrato de seguro en todas sus fases y el cumplimiento de obligaciones legales y regulatorias aplicables a entidades aseguradoras y reaseguradoras.
No elaboraremos perfiles con sus datos personales. No obstante, podremos tomar decisiones automatizadas en su proceso de renovación de la póliza de seguro. Vea la sección 6 de Información adicional para más detalle
3. ¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos personales?
Sus datos personales son necesarios para poder llevar a cabo la ejecución del contrato de seguro del que Usted es parte o para establecer medidas precontractuales con Usted. Si Usted no nos facilitase los datos que se le piden, sería imposible cumplir adecuadamente con las prestaciones contractuales.
En determinadas circunstancias, trataremos sus datos personales apoyándonos en otras bases de legitimación, como se explica con detalle en la sección 6 de Información adicional.
4. ¿Con quién compartiremos sus datos personales?
El adecuado desenvolvimiento del contrato de seguro y el cumplimiento de nuestras obligaciones legales, regulatorias y administrativas internas, hace necesario que tengamos que comunicar sus datos a otras empresas del grupo Hiscox, organismos reguladores, agencias crediticias, organismos de prevención del fraude o terceras partes que prestan servicios relacionados con el contrato de seguro tales como mediadores de seguros, otros aseguradores o reaseguradores, proveedores de servicios informáticos, peritos o abogados.
Algunos de los destinatarios podrán estar situados fuera del espacio europeo, pero se tomarán medidas para garantizar la adecuada protección de sus datos. Puede obtener más información al respecto en la sección 6 inferior.
5. ¿Qué derechos tiene respecto a sus datos personales?
Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos personales. Asimismo, puede ejercitar el resto de derechos garantizados por la normativa europea y española aplicable en materia de protección de datos personales, como se explica con detalle en la sección 6 inferior de Información adicional.
6. ¿Dónde puedo obtener información adicional sobre el tratamiento de mis datos personales?
Para información más detallada sobre el tratamiento y uso de sus datos personales y sobre sus derechos con respecto a dichos datos, por favor, lea con detenimiento nuestra Política de Privacidad (xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxxx-xx-xxxxx) y, si tiene alguna duda respecto a la protección de sus datos personales, no dude en remitirnos su consulta a la atención del Delegado de Protección de Datos (“DPD”), bien por correo postal, en la dirección: Hiscox, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 0x Xxxxxx 00000 Xxxxxx; o por correo electrónico, remitiendo su consulta al email xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.
Artículo 5.2. DEBER GENERAL DE INFORMACIÓN AL TOMADOR
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, la COMPAÑÍA DE SEGUROS informa al Tomador del seguro que además de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía, el Estado miembro a quien corresponde el control de la Entidad Aseguradora es Luxemburgo y, dentro de dicho Estado, la autoridad a quien corresponde dicho control es el Commissariat aux Assurances (CAA) y que el Tomador podrá reclamar a la propia entidad, al Servicio de Atención al Cliente o bien a la referida Dirección General de Seguros o la jurisdicción ordinaria.
Artículo VI. DEBER DE ACTUACIÓN ANTE UN SINIESTRO
Artículo 6.1. DEBER DE DECLARACIÓN DEL SINIESTRO
El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Artículo 6.2. DEBER DE FACILITAR INFORMACIÓN SOBRE EL SINIESTRO
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
Artículo 6.3. DEBER DE AMINORAR LAS CONSECUENCIAS DEL SINIESTRO
El asegurado o el tomador del seguro deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados serán de cuenta del asegurador hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder de la suma asegurada.
El asegurador que en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el asegurado o el tomador del seguro hayan actuado siguiendo las instrucciones del asegurador
Artículo VII. CONCURRENCIA DE SEGUROS
Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico periodo de tiempo, el Tomador del seguro y el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, los Aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberá comunicarlo a cada Asegurador, indicación del nombre de los demás. Los Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato.
APARTADO II. COBERTURAS Y EXCLUSIONES
Artículo VIII. COBERTURAS
8.1. Gastos irrecuperables
Si el evento asegurado necesaria e inevitablemente es objeto de aplazamiento, renuncia, cancelación, restricción o reubicación como consecuencia única y directa de una causa que de ningún otro modo quede excluida y que se produzca durante el período del seguro y quede totalmente fuera de su control, o del control de sus empleados o agentes, o del organizador, los patrocinadores o promotores financieros del evento, nosotros pagaremos sus pérdidas irrecuperables, según se establece en las condiciones particulares , menos cualquier ahorro que usted sea capaz de materializar.
En caso de pérdida, usted deberá demostrar de manera satisfactoria que ha pagado y que legalmente debe pagar y es incapaz de recuperar los gastos.
8.2. Gastos adicionales
Nosotros pagaremos todos los gastos adicionales razonables y necesarios en los que usted incurra para evitar o reducir una pérdida a tenor de este apartado a condición de que dichos gastos no superen el importe de las pérdidas que se habrían evitado o reducido.
Nosotros, sujeto a acuerdo previo, también pagaremos los costes razonables y necesarios devengados en relación con la notificación a expositores, visitantes, delegados o proveedores de servicios en relación con el evento asegurado de circunstancias que hayan afectado de manera sustancial al evento asegurado y que hayan dado lugar a una pérdida asegurada en el marco de la presente póliza.
8.3. Incapacidad para desalojar
Nosotros pagaremos cualquier reclamación por daños con respecto a cuyo pago usted sea legalmente responsable a tenor del contrato en relación con la incapacidad para desalojar las instalaciones en la fecha de terminación acordada con los dueños o los gestores de la ubicación de las instalaciones, como consecuencia única y directa de una causa que de ningún otro modo quede excluida y que se produzca durante el período de vigencia del evento asegurado, que quede totalmente fuera de su control o del control de sus empleados o agentes o del organizador, los patrocinadores o promotores financieros del evento.
8.4. Devolución de honorarios
Nosotros, sujeto a nuestra conformidad previa por escrito, pagaremos cualquier reembolso de honorarios o costes que usted no tuviera ninguna obligación legal de reembolsar en relación con la asistencia, publicidad, medios o patrocinio, a condición de que usted pueda demostrar, a nuestra satisfacción razonable, que ello es comercialmente esencial.
Cualesquiera honorarios o costes que usted retenga se deducirán del importe que de otro modo nosotros habríamos sido responsables de pagar a tenor de la presente póliza.
8.5. Protección de futuros eventos
Si el evento asegurado forma parte de una serie de eventos durante el período del seguro o se prevé que se vuelva a producir tras el vencimiento de este seguro nosotros pagaremos los gastos adicionales razonables en los que usted incurra, con nuestro consentimiento previo por escrito, para minimizar cualquier efecto adverso que una pérdida asegurada bajo este seguro pudiera tener en un evento posterior.
8.6. Incomparecencia
Esta cobertura es aplicable única y exclusivamente si:
a. el evento asegurado no depende de la asistencia de dos o menos personas claves; y
b. las personas claves son incapaces de comparecer debido a un evento que tenga lugar durante el período del seguro y quede totalmente fuera de su control, o del control de sus empleados o agentes, o del organizador, los patrocinadores o promotores financieros del evento.
Si el evento asegurado necesaria e inevitablemente es objeto de aplazamiento, renuncia, cancelación, restricción o reubicación como consecuencia exclusiva y directa de la incomparecencia de los conferenciantes o profesionales que hayan sido contratados para comparecer en el evento asegurado, nosotros pagaremos sus gastos irrecuperables en relación con el desarrollo o la organización del evento asegurado,
8.7. Suma asegurada
Nosotros no seremos responsables en ningún caso de un importe superior a la suma asegurada.
Usted deberá consultar las condiciones particulares anexo para comprobar qué partes de este apartado están sujetas a franquicia.
Artículo IX. EXCLUSIONES
Este seguro no cubre las pérdidas directa o indirectamente derivadas de, incrementadas por, o procedentes de:
9.1. Cualquier incumplimiento contractual que le sea imputable.
9.2. La indisponibilidad de las instalaciones como consecuencia de cualquier trabajo que los contratistas efectúen en las mismas, convirtiéndolas en total o parcialmente inservibles (siempre que no sea el resultado de una situación de emergencia producida tras el inicio de la vigencia de esta póliza).
9.3. Todo acto de terrorismo, incluida cualquier amenaza o temor de que se produzca un acto de terrorismo (tanto real como presunto).
Este seguro también excluye toda pérdida, daño, coste o gasto de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causado por, derivado de o relacionado con cualquier medida adoptada para controlar, evitar, suprimir o que de cualquier modo guarde relación con cualquier acto de terrorismo.
Si nosotros alegamos que por motivo de esta exclusión cualquier pérdida no queda cubierta por este seguro, la carga de demostrar lo contrario recaerá sobre usted.
En el supuesto de que cualquier parte de esta exclusión se considere nula de pleno derecho o inaplicable, el resto se mantendrá plenamente vigente.
9.4. Duelo nacional, judicial o religioso, tanto declarado como no, salvo que el deceso o el funeral se produzca en el mismo país en el cual se prevea que el evento asegurado va a tener lugar y la fecha de dicho deceso o funeral coincida con la fecha del evento asegurado.
9.5. a. Todo incumplimiento, retirada o inadecuación de la financiación necesaria.
b. Cualquier insolvencia o incumplimiento financiero imputable a cualquiera persona.
9.6. a. Ausencia o insuficiencia de justificantes o ventas.
b. Inadecuación, desistimiento o falta de respuesta o soporte por parte de cualquiera.
c. Falta de asistencia, asistencia inadecuada o insuficiente interés previo a la asistencia.
9.7. Acción sindical o conflictos laborales tanto reales como presuntos salvo que la fecha de entrada en vigor de este seguro preceda el inicio del evento asegurado, como mínimo, en 90 días.
9.8. Cualquier enfermedad contagiosa que dé lugar a:
a. la imposición de cuarentena o restricción en el movimiento de personas o animales por parte de cualquier organismo o agencia nacional o internacional;
b. la emisión de cualquier advertencia o alerta a los viajeros por parte de un organismo o agencia nacional o internacional; y con respecto a los puntos a. o b. anteriores, cualquier temor o amenaza en este sentido (tanto real como presunto).
Este seguro también excluye toda pérdida directa o indirectamente causada por, derivada de, o relacionada con, cualquier medida adoptada con el fin de controlar, evitar, eliminar o que de algún modo guarde relación con una enfermedad contagiosa.
Si nosotros por motivo de dicha exclusión, le informamos de que cualquier pérdida no quedará cubierta por este seguro, la carga de demostrar lo contrario recaerá sobre usted.
9.9. a. Gripe A (H5N1) (también conocida como “gripe aviar” o “peste aviar”); o
b. Gripe A (H1N1) (también conocida como “gripe porcina”); o
c. Cualquier cepa, virus, complejo o síndrome que guarde relación con la gripe A (H5N1) o la gripe A (H1N1);
y con respecto a los apartados a., b. o c. anteriores, cualquier temor o amenaza (tanto real como presunta) en este sentido.
Este seguro también excluye toda pérdida directa o indirectamente causada por, derivada de, o relacionada con, cualquier medida adoptada con el fin de controlar, evitar, eliminar o que de algún modo guarde relación con cualquier brote de gripe A (H5N1) o de gripe A (H1N1).
9.10. Su falta de precaución o diligencia o una conducta imprudente, cuyo resultado fuera susceptible de aumentar el riesgo y/o la probabilidad de que se produzca una pérdida.
9.11.Alteraciones o variación en el evento asegurado sin contar con nuestra aprobación previa por escrito.
9.12.Meteorología adversa con respecto a cualquier evento que tenga lugar al aire libre o cualquier evento asegurado que se celebre en una carpa o estructura provisional salvo que nosotros demos nuestro consentimiento por escrito al respecto.
9.13 Gastos que a nosotros no nos hayan sido declarados declarado o pactado con nosotros.
9.14 Disturbios que adquieran unas proporciones importantes o que desemboquen en una rebelión popular, un motín, la instauración de la xxx xxxxxxx o el acto de cualquier autoridad legalmente constituida con el fin de preservar y mantener el orden público.
9.15.Polución o contaminación.
0.00.Xx incomparecencia de cualquier persona clave debido al hecho de que su presencia haya sido requerida por asuntos de estado o cuestiones gubernamentales.
0.00.Xx incapacidad de transmitir teleconferencias o imágenes similares o enlaces de comunicación de datos a o desde cualquier parte del evento asegurado tanto mediante transmisión telefónica como por radio, satélite o televisión.
9.18. Su pérdida de beneficios.
Queda excluida la pérdida de ganancias potenciales que usted haya dejado de obtener como consecuencia de un siniestro amparado o no por esta póliza.
ARTÍCULO X. CONDICIONES