REGLAMENTO SOBRE INTERMEDIARIOS
REGLAMENTO SOBRE INTERMEDIARIOS
FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACIÓN, A.C.
2015
Índice Pág.
Preámbulo
03
A. Ámbito de Aplicación
03
B. Definiciones
04
C. Principios Generales
04
D. Requisitos para ser Intermediario
05
X. Xxxxxxx para solicitar el Registro
07
F. Examen para Intermediarios
08
G. Registro de Intermediarios
10
H. Contrato de Representación
10
I. Remuneración
11
J. Conflicto de Intereses
13
K. Comunicación y Publicación de Información
13
L. Derechos y Obligaciones de los Intermediarios
14
X. Xxxxx Disciplinario
15
N. Resolución de Disputas
16
O. Disposiciones Finales
16
Transitorios
18
APÉNDICE I – Declaración de Intermediario para Personas Físicas
19
APÉNDICE II – Declaración de Intermediario para Personas Xxxxxxx
21
APÉNDICE III – Declaración de Juego Limpio y Ética Deportiva
23
Preámbulo
En el marco de la responsabilidad y compromiso de la FIFA, por mejorar constantemente el fútbol, así como de salvaguardar su integridad en todo el mundo, la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C. (FMF), se suma a las acciones de promover y velar por que los preceptos éticos rijan la relaciones que tienen los Clubes, los Jugadores y terceras partes, satisfaciendo de esta manera los requisitos del buen gobierno y acatando a la vez los principios de responsabilidad financiera.
La FMF, apoya y se suma incondicionalmente a la FIFA en su compromiso por proteger a los Jugadores y a los Clubes de caer en prácticas o circunstancias contrarias a los preceptos éticos, o bien, legales, cuando contratan los servicios de Intermediarios con el fin de negociar contratos laborales entre Jugadores y Clubes, o cerrar acuerdos de transferencia entre Clubes.
A la luz de estas consideraciones, y a efecto de afrontar como es debido la realidad cambiante vinculada a las relaciones actuales entre Jugadores y Clubes, así como propiciar el control y la transparencia en las operaciones de transferencia de Jugadores, la FMF publica el presente Reglamento, en el que se estipulan las normas y los requisitos mínimos que deberán cumplir los interesados en fungir como Intermediarios en el ámbito nacional.
A. Ámbito de Aplicación
Artículo 1
El presente ordenamiento es reglamentario del capítulo VIII del artículo 98 del Estatuto Social de la FMF, y tiene como finalidad regular y vigilar la actividad de los Intermediarios que representa a un Jugador o a un Club, con el fin de negociar un contrato de trabajo o, representa a dos Clubes entre sí con el objeto de suscribir un contrato de transferencia dentro de una Asociación o de una Asociación a otra.
Artículo 2
El presente reglamento no es aplicable para los servicios que pudieran ser prestados por los Intermediarios a terceros, como administradores o entrenadores.
Las transferencias entre Jugadores y Clubes podrán llevarse a cabo en forma personal o a través de un Intermediario.
Las disposiciones del presente Reglamento también se dirigen a Jugadores y Clubes que contratan los servicios de un intermediario con el fin de negociar un contrato de trabajo entre el Jugador y el Club, o cerrar un acuerdo de transferencia entre dos Clubes.
B. Definiciones
Artículo 3
Para los efectos del presente Reglamento y facilidad en el manejo del mismo, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se establecen, independientemente al sexo y que sean utilizados en singular o plural.
3.1 Intermediario: persona física o moral que, a cambio de una remuneración o gratuitamente, actúa como representante de Jugadores y Clubes con miras a negociar un contrato de trabajo o como representante de Clubes en negociaciones con miras a celebrar un contrato de transferencia.
3.2 Carnet de Registro: documento que expide la FMF a la persona que, una vez cumplidos todos los requisitos, es registrada en la Asociación como Intermediario.
3.3 Solicitante: persona física o moral que desea obtener el registro para actuar como Intermediario.
3.4 Oficiales: Toda persona que ejerza una función en el seno de un Club, sea cual fuere su título, la naturaleza de su función (administrativa, deportiva u otra) y el periodo de duración de ésta, excluidos los Jugadores e Integrantes del Cuerpo Técnico. Se consideran Oficiales sobre todo, a los Dueños, los Directivos, los operadores, los empleados en general, y/o las personas que participan en el desarrollo de un partido, se encuentren o no registrados en la FMF.
3.5 FMF: Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C.
3.6 FIFA: Federación Internacional de Fútbol Asociación
C. Principios Generales
Artículo 4
Los Clubes y los Jugadores tendrán derecho a recurrir a los servicios de un Intermediario en las negociaciones que efectúen para celebrar un contrato con otros Clubes, o con Jugadores, según sea el caso.
El Intermediario deberá contar con un Carnet de Registro expedido por la FMF, según lo dispuesto en este Reglamento.
Todo Intermediario contratado por un Club o un Jugador, deberá estar registrado en la FMF.
Está estrictamente prohibido que los Clubes y/o Jugadores contraten en calidad de Intermediarios a Oficiales, entendiéndose como tales a los que se contienen en el capítulo de Definiciones.
Artículo 5
Los Jugadores y los Clubes deberán actuar con la debida diligencia en el marco del proceso de selección y contratación de Intermediarios. En este contexto, actuar con la debida diligencia significa que los Jugadores y los Clubes garantizarán que los Intermediarios contratados firmen la Declaración de Intermediario correspondiente, así como el contrato de representación concertado entre las partes, el cual deberá cumplir con los requisitos mínimos que establece este Reglamento.
Artículo 6
Las actividades de los Intermediarios se clasifican en:
6.1 Actividades Nacionales - toda operación de transferencia de Jugadores, que se verifique entre Clubes afiliados a la FMF, sean profesionales o amateurs, y que surtan efectos dentro de la República Mexicana.
6.2 Actividades Internacionales - toda operación de transferencia de Jugadores donde intervenga un Club afiliado a la FMF con un Club afiliado a otra Asociación afiliada a la FIFA.
D. Requisitos para ser Intermediario
Artículo 7
La actividad de Intermediario sólo puede ser desarrollada por personas físicas x xxxxxxx que cumplan con los requisitos que se contiene en el presente Reglamento.
Artículo 8
Requisitos para personas físicas
8.1 Presentar solicitud de registro por escrito a la FMF, en el formato emitido para estos efectos, a través del área designada.
Al presentar la solicitud, el solicitante se compromete a cumplir los Estatutos, los Reglamentos, Códigos Directrices, Circulares y decisiones de los órganos competentes de la FIFA, así como aquellos de las Confederaciones y de la FMF.
8.2 Cubrir los derechos correspondientes del examen.
8.3 Comprobar la residencia en cualquier ciudad de la República Mexicana con una antigüedad mínima de 2 años.
8.4 En caso de ser extranjero, presentar el documento expedido por la autoridad competente que acredite la condición de estancia con que se encuentra en el país, y que le autoriza a trabajar en el territorio nacional.
8.5 Carta de antecedentes no penales, expedida por la autoridad judicial competente de la entidad donde reside.
8.6 Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
8.7 No desempeñar función o cargo alguno en la FIFA, la CONFEDERACION, la FMF, un club o una organización vinculada a estos últimos.
8.8 No haber sido Jugador profesional en activo, o miembro del Cuerpo Técnico, o Directivo o Representante de un Club en, al menos, el último año anterior a su solicitud.
8.9 No ejercer y/o desempeñar cargos o actividades de prensa escrita, radio, televisión, redes sociales, o cualquier otro medio de comunicación, masiva o no.
8.10 Aprobar el examen correspondiente, previa entrevista que se realice al solicitante.
8.11 Presentar la póliza de fianza correspondiente, en términos de lo dispuesto por el presente Reglamento.
Los Intermediarios deberán cumplir con los requisitos antes señalados durante todo el tiempo en que ejerzan su actividad. Una vez obtenido el registro no podrán asumir funciones o desempeñarse en actividades que resulten contrarias a los requisitos aquí establecidos.
Artículo 9
Requisitos para personas xxxxxxx
El Intermediario puede organizar su profesión empresarialmente, siempre que el trabajo de sus empleados esté limitado a tareas administrativas relacionadas con la actividad empresarial del Intermediario. Sólo el Intermediario registrado podrá representar y promover los intereses de los Jugadores y/o Clubes con otros Jugadores y/o Clubes.
Cuando se pretenda registrar como Intermediario a una persona moral, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
9.1 Ser persona moral de derecho privado constituida de conformidad con las leyes mexicanas.
9.2 Presentar solicitud de registro por escrito a la FMF, en el formato emitido para estos efectos, a través del departamento designado, debidamente firmada por el Representante Legal de la persona moral.
Al presentar la solicitud, el solicitante se compromete a cumplir los Estatutos, los Reglamentos, Códigos Directrices, Circulares y decisiones de los órganos competentes de la FIFA, así como aquellos de las Confederaciones y de la FMF.
9.3 Copia certificada del Acta Constitutiva de la persona moral solicitante.
9.4 Copia certificada del instrumento público que acredite la personalidad con que se ostenta el Representante Legal de la solicitante, así como las demás personas que pretendan actuar en representación de la misma.
9.5 Comprobante de domicilio de la persona moral, en el territorio nacional.
9.6 Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
9.7 Declaración firmada por el Representante Legal, de que la persona moral no presta o ha prestado servicios diversos a la representación de Clubes o Jugadores, ante otras Asociaciones, Ligas, Confederaciones, Terceros o la FIFA.
9.8 No ejercer y/o desempeñar cargos o actividades de prensa escrita, radio, televisión, redes sociales, o cualquier otro medio de comunicación, masiva o no.
9.9 Todas las personas físicas que pretendan actuar en nombre y representación de la persona moral como Intermediarios, incluido el Representante Legal, deberán dar cumplimiento a todos los requisitos correspondientes a personas físicas que vienen contenidos en el presente Reglamento.
9.10 Los contratos y gestiones realizadas por personas físicas en representación de una persona moral registrada como Intermediario, que no hayan dado cumplimiento a los anteriores requisitos serán nulas y susceptibles de ser investigadas por los órganos competentes para determinar la responsabilidad de quien resulte.
Los Intermediarios deberán cumplir con los requisitos antes señalados durante todo el tiempo en que ejerzan su actividad. Una vez obtenido el registro no podrán asumir funciones o desempeñarse en actividades que resulten contrarias a los requisitos aquí establecidos.
X. Xxxxxxx para solicitar el Registro
Artículo 10
La FMF al recibir cada solicitud, deberá asegurarse que la misma esté debidamente integrada y cumple con los principios y requisitos establecidos en el presente Reglamento. En caso de que la solicitud sea admisible, se deberá observar el siguiente procedimiento:
10.1. La FMF convocará a las personas cuya solicitud haya sido admitida, para realizar una entrevista personal de evaluación y un examen escrito, fijando para tales efectos fecha y horario.
10.2. La entrevista personal de evaluación y el examen escrito tendrán por objeto permitir a la FMF determinar si el solicitante:
10.2.1. Posee conocimientos de la reglamentación Internacional y Nacional de Fútbol. (Estatutos y Reglamentos y demás documentos oficiales de la FIFA, de las Confederaciones y de la FMF) y sobre los Principios Generales del Derecho.
10.2.2. Que sea una persona de reconocida capacidad y solvencia moral.
10.2.3. Está o no en pleno uso de sus facultades mentales.
10.2.4. De manera general, si se considera apto para aconsejar a un Jugador o a un Club que haga uso de sus servicios.
10.2.5. La organización de la entrevista será responsabilidad de la FMF y deberá ser dirigida por el área que designe la Secretaría General.
Si el solicitante no es elegible para la concesión de un registro, podrá volver a presentar su solicitud a la FMF con posterioridad, cuando esté en posibilidades de cumplir con las condiciones y requisitos de la solicitud.
F. Examen para Intermediarios
Artículo 11
Disposiciones sobre el examen:
11.1. Si una solicitud cumple las condiciones previas y los requisitos, la FMF aplicará al solicitante un examen escrito.
La FMF organizará una vez al año, en el mes xx xxxxx el examen escrito, en la fecha establecida para ello.
11.2. Las fechas del examen se publicará en el sitio web oficial de la FMF.
11.3. El examen consistirá en una evaluación de respuestas múltiples. Se considerará que el solicitante ha aprobado el examen si alcanza la puntuación mínima establecida por la FMF.
11.4. Cada solicitante será examinado en las siguientes materias:
a) Conocimiento de las normas en vigor del fútbol, especialmente, las relativas a la transferencia (Estatutos y Reglamentos de la FIFA, las Confederaciones y FMF)
b) Conocimiento de la legislación civil (principios básicos de derechos de la persona) y derecho de obligaciones (derecho contractual).
11.5. Cada examen consistirá en veinte preguntas.
11.6. Los solicitantes tendrán un mínimo de 60 minutos y un máximo de 90 minutos para completar el examen. La FMF es libre se fijar el tiempo exacto de duración del examen dentro de estos límites.
11.7. La FMF fijará la puntuación mínima requerida para aprobar el examen. A cada respuesta correcta se le concederá un acierto.
11.8. Antes de realizar el examen, la FMF informará a los solicitantes del tiempo máximo de que disponen, así como de la puntuación mínima que deberá obtenerse.
11.9. Los exámenes se corregirán a su debido tiempo y se informará al solicitante de su resultado a través del sitio web oficial de la Federación.
11.10. El solicitante que no consiga obtener la puntuación mínima podrá presentar la solicitud para volver a examinarse en la próxima fecha disponible.
11.11. Cualquier solicitante que no consiga obtener la puntuación mínima tras el tercer intento no podrá volver a examinarse.
11.12. Las dudas relativas a los resultados de los exámenes deberán dirigirse a la FMF, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de realización del examen en cuestión.
11.13. La FMF elaborará una vez por año una lista de Intermediarios registrados que hará llegar a todos los Clubes afiliados, la cual será publicada en el sitio web oficial de la FMF.
Artículo 12
Si la entrevista personal y el examen escrito son aprobados, el Intermediario deberá comprometerse por escrito en dos tantos, a respetar la Declaración de Intermediario en los términos que dispone el presente Reglamento y la Declaración de Juego Limpio y Ética Deportiva.
La FMF deberá conservar un original de la Declaración de Intermediario, sin embargo, cada vez que celebre un contrato con un Club o un Jugador, se deberá anexar una Declaración de Intermediario en original a cada contrato que se registre en esta Asociación. Intermediarios que no acaten los principios de dicha Declaración estarán sujetos a las sanciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 13
Si no existe algún impedimento para ser Intermediario y después de haber cumplido con todos los requisitos, la Federación exigirá al solicitante una póliza de fianza en garantía por el equivalente en moneda nacional a USD $100.000.00 (cien mil dólares 00/100 moneda de curso legal en estados Unidos de América) a favor de la FMF, que servirá para garantizar las obligaciones del Intermediario bajo este reglamento, misma que deberá tener una duración mínima de dos años. La fianza deberá cubrir también los daños que puedan producirse después de la terminación de la actividad del Intermediario, pero que hayan sido causados por dicha actividad.
La póliza de fianza deberá cumplir con los requisitos mínimos que al efecto disponga la Dirección General de Administración y Finanzas de la FMF.
Únicamente la FMF, a través del Comité Ejecutivo, podrá ordenar que se use esta garantía. Esta servirá para cubrir las solicitudes de daños y perjuicios eventualmente formuladas por los Jugadores o Clubes en relación con las actividades del Intermediario y que la FMF considere contrarias a los principios del presente Reglamento y a la Declaración de Intermediario.
El importe de la garantía no deberá considerarse un límite del total de una indemnización que pueda adeudarse a una parte perjudicada. El Intermediario tiene la obligación de renovar la póliza de fianza en los términos vigentes que disponga la FMF, tan pronto como ésta expire y deberá presentar a la FMF el documento original probatorio.
Si se efectuara un pago en virtud de incumplimiento por parte del Intermediario, su registro como Intermediario quedará suspendido hasta el momento en que el daño haya sido reparado y el monto original de la garantía haya sido restituido.
G. Registro de Intermediarios
Artículo 14
Al cumplir todos los requisitos, es decir la aprobación del examen, la firma de la Declaración de Intermediario y la entrega de la póliza de fianza correspondiente, la FMF procederá a registrar al Intermediario y le emitirá un carnet de registro debidamente foliado para acreditar que es un Intermediario registrado ante la FMF.
El carnet de registro es estrictamente personal e intransferible.
Tras haber recibido el registro, el Intermediario podrá añadir el siguiente título a su nombre: Intermediario registrado ante la “Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C.”, Asociación de Fútbol de México”
Si en el plazo de 3 meses siguientes a la aprobación del examen, un solicitante no cumple con los requisitos de la Declaración de Intermediario y la póliza de fianza, los resultados serán anulados y deberá volver a presentar dicha prueba en la fecha que al efecto disponga la FMF.
El Intermediario deberá renovar su registro cada año, dentro del mes siguiente a que expira su Carnet de Registro, para lo cual deberá cubrir los derechos correspondientes y actualizar los documentos de su expediente que le sean requeridos. Si el intermediario no renueva su registro dentro del plazo señalado, será eliminado de la lista de Intermediarios registrados y deberá esperar al siguiente periodo de aspirantes y dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento como si se tratara de un nuevo registro.
H. Contrato de Representación
Artículo 15
Disposiciones sobre el contrato de representación:
15.1. Un Intermediario podrá representar a un Jugador o a un Club únicamente mediante la suscripción de un contrato de representación con dicho Jugador o Club.
15.2. Si el Jugador es un menor, el contrato de representación también deberá ser firmado por el representante legal del Jugador de acuerdo con la legislación nacional aplicable vigente.
15.3. Por cada actuación del Intermediario, deberá existir celebrado un contrato de representación, que deberá cumplir con todos los requisitos correspondientes, incluida la Declaración de Intermediario.
15.4 El contrato deberá establecer de forma explícita la naturaleza de la relación jurídica con el Club o Jugador, es decir, si se trata de un contrato de representación o de un asesoramiento para la negociación.
15.5 Así mismo, el contrato deberá incluir como mínimo los siguientes datos: (i) nombres de las partes, (ii) alcance de los servicios, (iii) duración de la relación jurídica, (iv) monto de la remuneración adeudada al Intermediario, (v) condiciones de pago, (vi) fecha de celebración, (vii) cláusulas de rescisión, (viii) en su caso, cláusula de sumisión arbitral ante la Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias de la FMF o el TAS, (ix) autorización a la FMF para publicar la operación, (x) Aviso de Privacidad en términos de la legislación nacional, (xi) Declaración del Intermediario, (xii) firma de las partes.
El pago deberá ser realizado exclusivamente por el cliente al Intermediario de manera directa. No obstante, tras la conclusión de la transacción objeto del contrato, el Jugador podrá dar su consentimiento escrito al Club para que pague al Intermediario en su nombre. El pago realizado en nombre del Jugador deberá ser acorde a las condiciones generales de pago consentidas por el Jugador y el Intermediario.
15.6. El contrato de representación deberá redactarse en tantas copias originales como deseen las partes, pero al contrato de trabajo del Jugador que pretenda ser registrado por el Club, se deberá acompañar siempre un original del contrato de representación que se haya celebrado, ya sea con el Jugador o con el Club, así como la Declaración de Intermediario debidamente firmados por ambas partes. El Jugador o el Club y el Intermediario deberán conservar copia del contrato de representación respectivo.
15.7. Las disposiciones establecidas en éste artículo no perjudicarán el derecho del Club o del Jugador a suscribir un contrato de trabajo o un acuerdo de transferencia sin la asistencia de un Intermediario.
15.8. El Intermediario deberá evitar cualquier conflicto de interés durante su actividad. Siempre que desarrolle la actividad de Intermediario, podrá representar los intereses de una sola parte, o de las dos si así lo consienten las partes por escrito.
I. Remuneración
Artículo 16
La cuantía de la remuneración de un Intermediario, que ha sido contratado para actuar en nombre de un Jugador, se calculará en función del ingreso bruto anual base del Jugador correspondiente al periodo de vigencia del contrato.
Dicho monto no incluirá otros beneficios del Jugador como un automóvil, un apartamento, bonificaciones por puntos y/o cualquier clase de bonificación o privilegio que no esté garantizado.
Los Clubes que contraten los servicios de un Intermediario deberán remunerarlo mediante el pago de una cantidad global y fija, acordada antes de llevar a cabo la transacción correspondiente. Si así se ha acordado, la remuneración correspondiente podrá hacerse en varias exhibiciones.
Artículo 17
Teniendo en cuenta las disposiciones legales aplicables y, a modo de recomendación, los Jugadores y los Clubes podrán adoptar los siguientes puntos de referencia para el pago de una remuneración:
a) La remuneración total por transacción adeudada al Intermediario contratado para actuar en nombre del Jugador no deberá superar el tres por ciento (3 %) del ingreso bruto base del Jugador correspondiente al periodo de vigencia del contrato.
b) La remuneración total por transacción adeudada al Intermediario contratado para actuar en nombre del club con el fin de firmar un contrato de trabajo con el Jugador no deberá superar el tres por ciento (3 %) del posible ingreso bruto base que percibirá el Jugador durante el periodo de vigencia del contrato.
c) La remuneración total por transacción adeudada a Intermediarios contratados para actuar en nombre del Club en la negociación de un acuerdo de traspaso no deberá superar el tres por ciento (3 %) de la posible suma de transferencia pagada en relación con el traspaso correspondiente del Jugador.
Artículo 18
Los Clubes deberán garantizar que los pagos adeudados por un Club a otro Club en relación con una transferencia, tales como indemnizaciones por transferencia, indemnizaciones por formación o contribuciones de solidaridad, no se efectúen a Intermediarios, ni sean realizados por Intermediarios. Este principio también se aplica, entre otros, a intereses adeudados en indemnizaciones por transferencia o al valor futuro de traspaso de un Jugador. Queda estrictamente prohibida la cesión de créditos.
Artículo 19
De conformidad con lo dispuesto por el presente Reglamento, toda retribución de los servicios de un Intermediario deberá pagarla exclusivamente el cliente del Intermediario al Intermediario.
Tras la firma de la transacción y supeditado a la conformidad del Club, el Jugador podrá dar su consentimiento para que el club remunere al Intermediario en su nombre. Esta remuneración se hará de acuerdo con las condiciones de pago acordadas entre el Jugador y el Intermediario.
Artículo 20
Está prohibido que los Oficiales, en el sentido del artículo 3, apartado 3.4 del presente Reglamento, reciban pago alguno del Intermediario de todas o parte de las cuotas abonadas a dicho Intermediario en una transacción. Todo Oficial que contravenga esta disposición estará sujeto a sanciones disciplinarias.
Está prohibido que los Jugadores y los Clubes que recurran a los servicios de Intermediarios para negociar un contrato de trabajo o un acuerdo de traspaso realicen pagos a dichos Intermediarios si el Jugador en cuestión es un menor, en términos de lo que establece el punto 11 de la sección Definiciones del Reglamento del Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA.
J. Conflicto de Intereses
Artículo 21
Antes de recurrir a los servicios de un Intermediario, los Jugadores y los Clubes deberán hacer todo lo que esté en sus manos para tener la certeza de que no existe conflicto de intereses, ni hay riesgo de que existan para los Jugadores y los Clubes, o para los Intermediarios.
No existirá conflicto de intereses si el Intermediario revela por escrito cualquier conflicto de intereses real o potencial que pudiera tener cualquiera de las partes implicadas en el marco de una transacción, de un contrato de representación o de intereses compartidos, y si obtiene el consentimiento por escrito de las otras partes implicadas antes de iniciar las negociaciones.
Si el Jugador y el Club desean contratar los servicios del mismo Intermediario, en el marco de la misma transacción, de acuerdo con las condiciones establecidas en el párrafo inmediato anterior, el Jugador y el Club darán su consentimiento expreso por escrito antes de iniciar las negociaciones correspondientes y confirmarán por escrito qué parte (el Jugador o el Club) remunerará al Intermediario. Las partes notificarán dicho acuerdo a la FMF y, en consecuencia, presentarán toda la documentación relativa al proceso de registro del contrato.
K. Comunicación y publicación de Información
Artículo 22
Los Jugadores y los Clubes deberán proporcionar a la FMF, todos los pormenores de las remuneraciones o pagos de cualquier naturaleza que se hayan hecho efectivos o se vayan a realizar a un Intermediario.
A petición de los órganos competentes de la FMF, Confederaciones y de la FIFA, los Jugadores o los Clubes facilitarán, confines de investigación, todos los contratos, acuerdos y registros con intermediarios que estén relacionados con las actividades vinculadas a los Intermediarios; excepto el contrato de representación, cuya presentación es obligatoria al momento de realizar el registro del Jugador.
En particular, los Jugadores y los Clubes deberán firmar acuerdos con los Intermediarios, a fin de garantizar que no existan obstáculos que impidan la divulgación de la información y documentación anteriormente mencionadas.
Artículo 23
Al registrar a un Jugador, todos los contratos celebrados con un Intermediario deberán anexarse, según sea el caso, al acuerdo de transferencia o al contrato de trabajo. Los Clubes y los Jugadores garantizarán que todo acuerdo de traspaso o contrato de trabajo concertado con un Intermediario por sus servicios contiene el nombre y la firma de este.
En el caso de que el Jugador o el Club no recurran a los servicios de Intermediarios en sus negociaciones, la documentación pertinente de la transacción correspondiente deberá contener una cláusula específica al efecto, que declare que no existió la intervención de un Intermediario.
Artículo 24
A fines del mes xx xxxxx de cada año, las FMF publicará en su sitio web oficial, los nombres de todos los Intermediarios registrados, así como cada una de las transacciones en las que han participado.
Así mismo, las FMF publicará la cantidad global de las remuneraciones o pagos que sus Jugadores y Clubes afiliados hayan efectuado hasta la fecha a todos los Intermediarios, previa autorización de todas las partes involucradas.
Los datos que se publicarán serán el total de las cifras consolidadas de todos los Jugadores y Clubes que hayan otorgado su autorización en términos de la legislación nacional aplicable a la publicación de datos personales.
Las FMF también podrá poner a disposición de sus Jugadores y Clubes afiliados toda información en relación con las transacciones que hayan contravenido estas disposiciones y que sean relevantes para las irregularidades en cuestión.
L. Derechos y Obligaciones de los Intermediarios
Artículo 25
Son derechos de los Intermediarios:
25.1. Tener la libre representación de Clubes y Jugadores con las limitaciones que marque la ley y este Reglamento a fin de negociar o firmar contratos en su nombre.
25.2. Representar a cualquier Jugador o Club que se lo solicite a fin de negociar y/o concluir contratos en su nombre.
25.3. No será válida la representación de un menor de edad otorgada sin la previa autorización de quien ejerza la patria potestad o de la autoridad correspondiente.
Artículo 26
Son obligaciones de los Intermediarios:
26.1. Respetar en todo momento los estatutos de la FIFA, Confederación y FMF, los Códigos y Reglamentos aplicables, documentos oficiales, así como y las decisiones de los órganos competentes de la FIFA, Confederaciones y FMF.
26.2. En toda actividad que desempeñe, dirigirse en estricto apego a la Declaración de Intermediario, y asegurarse de que toda negociación en la que participa se haga de conformidad con la Ley, los Estatutos, los Códigos y los Reglamentos aplicables.
26.3. Abstenerse de actuar con la intención deliberada de persuadirá un Jugador a que rescinda su contrato de trabajo, o a que no se atenga a las obligaciones y los deberes que contiene dicho contrato.
26.4. Proporcionar y enviar a la FMF toda la información y documentación que le solicite.
26.5. Cumplir con las disposiciones legales aplicables.
X. Xxxxx Disciplinario
Artículo 27
Todo Intermediario que se exceda de los términos de la representación conferida o de las limitaciones que le señala la ley y esta reglamentación podrá ser sancionado por la FMF, a través de la Comisión Disciplinaria, la cual puede actuar de oficio o a petición de las autoridades de la FMF.
Artículo 28
La Comisión Disciplinaria, previo procedimiento de investigación, podrá imponer las siguientes sanciones:
28.1. Advertencia o amonestación.
20.1. Multa de al menos USD 5,000 (cinco mil dólares 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América)
20.2. Suspensión temporal del registro.
20.3. Suspensión definitiva del registro.
20.4. Prohibición de participar en cualquier actividad relacionada con el Fútbol.
Las sanciones arriba mencionadas podrán ser impuestas exclusivamente por la FMF y las mismas serán definitivas e irrevocables.
Cuando un Intermediario ya no cumpla con alguno de los requisitos señalados en el presente Reglamento, o cuando haya incurrido en una falta grave, la FMF cancelará el registro correspondiente y dará aviso a todos los Clubes, los Jugadores, la FIFA y Confederaciones, a efecto de que se extienda al ámbito internacional.
Artículo 29
Los Clubes y Jugadores que deseen contratar los servicios de un Intermediario, tienen la obligación de comprobar ellos mismos que dicho Intermediario está debidamente registrado, antes de firmar el contrato de representación correspondiente.
Artículo 30
Todo Club o Jugador que actúe contrario a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, el Estatuto Social, los Códigos y demás disposiciones aplicables a la relación con los Intermediarios, estará sujeto a las sanciones siguientes:
30.1. Advertencia o amonestación.
30.2. A los Clubes, suspensión parcial o total de sus dirigentes.
30.3. Multa de al menos USD $10,000.00 (diez mil dólares 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
30.4. A los Clubes, prohibición de efectuar transferencias nacionales y/o internacionales por un periodo determinado.
30.5. A los Clubes, deducción de puntos en la competencia
30.6. A los Clubes, descenso a Divisiones inferiores
30.7. A los Jugadores, suspensión de partidos
30.8. A los Clubes, Jugadores y Oficiales, prohibición de participar en cualquier actividad relacionada con el fútbol
Todo acto realizado por un Club o un Jugador en violación al presente Reglamento, será declarado nulo y sin valor.
De conformidad con lo que disponen las normas de la Institución, los Clubes son responsables del comportamiento y conducta de sus Oficiales.
Las sanciones arriba mencionadas deberán ser impuestas exclusivamente por la Comisión Disciplinaria o el Comité Ejecutivo de la FMF, y las mismas tendrán el carácter de definitivas, debiendo publicarse en el sitio web oficial de la FMF.
N. Resolución de Disputas
Artículo 31
La Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias de la FMF, será la encargada de resolver todas las reclamaciones relacionadas con la actividad de los Intermediarios, de conformidad con el Reglamento de la propia Comisión.
La Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias, no tratará ningún caso previsto en este Reglamento, si han transcurrido más de dos años desde el hecho que ocasionó la disputa o si han transcurrido más de 6 meses desde que el Intermediario en cuestión, cesó su actividad como Intermediario. La aplicación de este plazo deberá ser examinado de oficio en cada caso concreto por la Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias.
En el caso de reclamaciones internacionales, relacionadas con la actividad de Intermediarios, se deberá resolver ante la autoridad internacional que las partes hayan convenido en el contrato respectivo.
O. Disposiciones Finales
Artículo 32
Todo Intermediario que cese sus actividades deberá dar aviso a la FMF para que tal decisión sea publicada.
La FMF publicará los nombres de los Intermediarios que hayan cesado su actividad como tales.
La póliza de fianza no podrá ser cancelada antes de 6 meses después de que el Intermediario haya cesado sus actividades. Quedan reservados los casos en que las pretensiones de terceros estén todavía pendientes.
Artículo 33
Todos los casos no previstos en el presente reglamento serán tratados por el Comité Ejecutivo de la FMF, y sus Acuerdos y/o resoluciones serán inapelables.
TRANSITORIOS
Artículo Primero
El presente Reglamento sustituye al Reglamento de Agentes de Jugadores aprobado por el entonces Consejo Nacional de la FMF, el 12 de diciembre de 2008, entrando en vigor a partir del 05 de enero de 2009.
Artículo Segundo
Con la entrada en vigor del presente Reglamento, prescribe el sistema de concesión de Licencias y estas caducan de inmediato, debiendo devolverse a la FMF, so pena de no poder ser registrado como Intermediario hasta que ello no se lleve a cabo.
Artículo Tercero
Este Reglamento fue aprobado por el Comité Ejecutivo de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C., el 24 xx xxxxx de 2015, entrando en vigor en esa misma fecha.
APÉNDICE I - Declaración de Intermediario para personas físicas
Nombre(s): Apellido(s):
Fecha de nacimiento: Nacionalidad(es):
Dirección permanente completa (incl. tel./fax y c. e.)
Xx, (Nombre completo y apellidos del Intermediario)
POR LA PRESENTE DECLARO:
1. Que, en el ejercicio de mis actividades en calidad de Intermediario, acataré y cumpliré las disposiciones obligatorias del derecho nacional e internacional aplicable, incluidas en particular aquellas relativas a los servicios de colocación. Además, en el contexto del ejercicio de mis actividades de Intermediario, me comprometo a cumplir los Estatutos , Códigos y Reglamentos de las FMF y Confederaciones, así como aquellos de la FIFA.
2. Declaro que actualmente no ejerzo un cargo de Oficial, tal y como se establece en el punto 3.4. del Reglamento sobre Intermediarios, y tampoco ejerceré un cargo de tal índole en un futuro inmediato.
3. Declaro que gozo de una reputación intachable y confirmo, en particular, que nunca he sido condenado por delitos económicos o violentos.
4. Declaro que no mantengo ninguna relación contractual con Ligas, Asociaciones, Confederaciones o con la FIFA que pudiese desembocar en un posible conflicto de intereses. En caso de incertidumbre, se revelará el contenido de todo contrato pertinente. Asimismo, reconozco que no podré dar a entender, directa o indirectamente, que existe esa relación contractual con Ligas, Asociaciones, Confederaciones o la FIFA vinculada a mis actividades de Intermediario.
5. De conformidad con el art. 7, apdo. 4 del Reglamento FIFA sobre las relaciones con los intermediarios, así como las disposiciones relativas del Reglamento sobre Intermediarios de la FMF, declaro que no aceptaré pagos que un Club realice a otro Club en relación con un traspaso, tales como indemnizaciones por transferencia, indemnizaciones por formación o contribuciones de solidaridad.
6. De conformidad con el art. 7, apdo. 8 del Reglamento FIFA sobre las relaciones con los intermediarios, así como las disposiciones relativas del Reglamento sobre Intermediarios de la FMF, declaro que no aceptaré pagos de terceros si el Jugador en cuestión es un menor, conforme a lo establecido en el punto 11 de la sección Definiciones del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA.
7. Declaro que no participaré, directa o indirectamente, ni estaré asociado de manera alguna con apuestas, loterías, juegos xx xxxx y actividades similares o negocios vinculados a partidos de fútbol. Reconozco que tampoco tendré intereses, sea de forma activa o pasiva, en empresas, consorcios, organizaciones, etc., que promuevan, concierten, organicen o dirijan dichas actividades o transacciones.
8. De conformidad con el art. 6, apdo. 1 del Reglamento FIFA sobre las relaciones con los intermediarios, así
como las disposiciones relativas del Reglamento sobre Intermediarios de la FMF, doy mi consentimiento a la FMF para recabar los pormenores de todo pago de cualquier índole que reciba de Clubes o Jugadores por mis servicios de intermediario.
9. De conformidad con el art. 6, apdo. 1 del Reglamento FIFA sobre las relaciones con los intermediarios, así como las disposiciones relativas del Reglamento sobre Intermediarios de la FMF, doy mi consentimiento a la LIGA MX
/ ASCENSO MX, a la FMF, las Confederaciones o a la FIFA para conseguir, en caso necesario, y con elfin de llevar a cabo investigaciones, todos los contratos, acuerdos y registros vinculados a mis actividades de Intermediario. Asimismo, doy mi consentimiento a las entidades citadas para obtener otra documentación pertinente de cualquier otra parte que asesore, asista o participe en las negociaciones de las cuales yo soy el responsable.
10. De conformidad con el art. 6, apdo. 3 del Reglamento FIFA sobre las relaciones con los intermediarios, así como las disposiciones relativas del Reglamento sobre Intermediarios de la FMF, doy mi consentimiento a la FMF para conservar y procesar todo tipo de datos con el fin de publicarlos.
11. De conformidad con el art. 9, apdo. 2 del Reglamento FIFA sobre las relaciones con los intermediarios, así como las disposiciones relativas del Reglamento sobre Intermediarios de la FMF, doy mi consentimiento a la FMF para publicar los datos de sanciones disciplinarias que se me hayan impuesto y para informar a la FIFA al respecto.
12. Soy plenamente consciente y estoy de acuerdo en que esta declaración se ponga a disposición de los miembros de los órganos competentes de la FMF.
13. Observaciones que puedan ser relevantes:
Suscribo esta declaración de buena fe y su veracidad se fundamenta en la información y los documentos de los que dispongo. Estoy de acuerdo en que se otorgue a la FMF el derecho a llevar a cabo los controles necesarios para verificar la información que contiene esta Declaración. Reconozco, además, que, en el caso de que cambien los datos proporcionados tras haber firmado la presente Declaración, notificaré de inmediato el hecho a la FMF.
(Lugar y fecha) (Firma)
APÉNDICE II - Declaración de Intermediario para personas xxxxxxx
Nombre de la empresa (persona moral/entidad)
Dirección de la empresa (incl. teléfono/fax, c.e. y sitio web):
en lo sucesivo,“la empresa”
Nombre completo y apellidos de la persona legalmente autorizada para representar a la empresa (persona moral o entidad):
(Nota: toda persona que actúe en nombre de la empresa deberá cumplimentar una declaración de intermediario)
Yo,
(Nombre(s), apellido(s) del individuo que representa a la persona moral o entidad jurídica) legalmente autorizado para representar a la empresa
POR LA PRESENTE DECLARO:
1. Que, en el ejercicio de las actividades en calidad de Intermediario, la empresa que represento y mi persona acataremos y cumpliremos las disposiciones obligatorias del derecho nacional e internacional aplicable, incluidas en particular aquellas relativas a los servicios de colocación. Además, en el contexto del ejercicio de las actividades de intermediario, declaro que la empresa que represento y mi persona manifestamos nuestro consentimiento para quedar vinculados a los Estatutos, Códigos, Reglamentos y demás documentos oficiales de la FMF y Confederaciones, así como a aquellos de la FIFA.
2. Declaro que actualmente no ejerzo un cargo de Oficial, tal y como se describe en el artículo 3 apartado 3.4 del presente Reglamento sobre Intermediarios, y tampoco ejerceré un cargo de tal índole en un futuro inmediato.
3. Declaro que gozo de una reputación intachable y confirmo, en particular, que nunca he sido condenado por delitos económicos o violentos.
4. Declaro que ni la empresa que represento ni mi persona mantenemos relaciones contractuales con Ligas, Asociaciones, Confederaciones o con la FIFA que pudiesen desembocar en un posible conflicto de intereses. En caso de incertidumbre, se revelará el contenido del contrato pertinente. Asimismo, reconozco que la empresa no podrá dar a entender, directa o indirectamente, que existen esas relaciones contractuales con Ligas, Asociaciones, Confederaciones o con la FIFA vinculadas a sus actividades de Intermediario.
5. De conformidad con el art. 7, apdo. 4 del Reglamento FIFA sobre las relaciones con los Intermediarios, así como las disposiciones relativas del Reglamento sobre Intermediarios de la FMF, declaro que ni la empresa que represento ni mi persona aceptaremos pagos que un club realice a otro Club en relación con un traspaso, tales como indemnizaciones por transferencia, indemnizaciones por formación o contribuciones de solidaridad.
6. De conformidad con el art. 7, apdo. 8 del Reglamento FIFA sobre las relaciones con los Intermediarios, así como las disposiciones relativas del Reglamento sobre Intermediarios de la FMF, declaro que ni la empresa que represento ni mi persona aceptaremos pagos de terceros, si el Jugador en cuestión es un menor, conforme a
lo establecido en el punto 11 de la sección Definiciones del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.
7. Declaro que ni la empresa que represento ni mi persona participarán, directa o indirectamente, o estarán asociados de manera alguna con apuestas, loterías, juegos xx xxxx y actividades similares o negocios vinculados a partidos de fútbol. Tampoco tendrán intereses, sea de forma activa o pasiva, en empresas, consorcios, organizaciones, etc., que promuevan, concierten, organicen o dirijan dichas actividades o transacciones.
8. De conformidad con el art. 6, apdo. 1 del Reglamento FIFA sobre las relaciones con los Intermediarios, así como las disposiciones relativas del Reglamento sobre Intermediarios de la FMF, y en nombre de la empresa que represento, doy mi consentimiento a la FMF para recabar los pormenores de todo pago de cualquier índole que reciba de Clubes o Jugadores por mis servicios de Intermediario.
9. De conformidad con el art. 6, apdo. 1 del Reglamento FIFA sobre las relaciones con los Intermediarios así como las disposiciones relativas del Reglamento sobre Intermediarios de la FMF, y en nombre de la empresa que represento, doy mi consentimiento a la LIGA MX / ASCENSO MX, la FMF, las Confederaciones o a la FIFA para conseguir, en caso necesario y con el fin de llevar a cabo investigaciones, todos los contratos, acuerdos y registros vinculados a mis actividades de intermediario de la empresa. Asimismo, doy mi consentimiento a las entidades citadas para obtener otra documentación pertinente de cualquier otra parte que asesore, asista o participe en las negociaciones de las cuales es responsable la empresa que represento.
10. De conformidad con el art. 6, apdo. 3 del Reglamento FIFA sobre las relaciones con los Intermediarios, así como las disposiciones relativas del Reglamento sobre Intermediarios de la FMF, y en nombre de la empresa que represento, doy mi consentimiento a la FMF para conservar y procesar todo tipo de datos con el fin de publicarlos.
11. De conformidad con el art. 9, apdo. 3 del Reglamento FIFA sobre las relaciones con los Intermediarios, así como las disposiciones relativas del Reglamento sobre Intermediarios de la FMF, y en nombre de la empresa que represento, doy mi consentimiento a la FMF para publicar los datos de sanciones disciplinarias que se hayan impuesto a la empresa que represento y para informar a la FIFA al respecto.
12. Soy plenamente consciente y estoy de acuerdo en que esta declaración se ponga a disposición de los miembros de los órganos competentes de la FMF.
13. Observaciones que puedan ser relevantes:
Suscribo esta declaración de buena fe y su veracidad se fundamenta en la información y los documentos de los que dispongo. Estoy de acuerdo en que se otorgue a la FMF el derecho a llevar a cabo los controles necesarios para verificar la información que contiene esta declaración. Reconozco, además, que, en el caso de que cambien los datos proporcionados tras haber firmado la presente declaración, notificaré de inmediato el hecho a la asociación en cuestión.
(Lugar y fecha) (Firma)
APÉNDICE III - Declaración de Juego Limpio y Ética Deportiva
La FMF, los Clubes que la integran, los Jugadores y todas y cada una de las personas que nos encontramos involucradas con ella de una u otra forma, nos unimos en el compromiso mutuo de dirigirnos y desempeñarnos en las asignaciones que nos corresponden con base en los principios éticos y deportivos que sustentan al fútbol mexicano.
En cada acto realizado vigilaremos que imperen nuestros valores, entre los cuales la honestidad, el respeto y el compromiso serán xxxxx para nuestro desarrollo continuo.
Sabemos que las presiones pueden ser grandes, pero no permitimos que nuestra ambición influya en el cumplimiento de nuestras obligaciones.
Obedecemos al pie de la letra las normas que nos rigen, aún y cuando se contraponga a nuestros intereses, y jamás tratamos de evadir nuestras responsabilidades ni los compromisos adquiridos.
Lo damos todo en el terreno de juego, ganamos merecidamente y aceptamos perder con dignidad. No atribuimos nuestra derrota a las Autoridades de un partido, respetamos su labor y sabemos que cuentan con la capacidad y experiencia para desempeñarla.
La competencia es lo que nos hace ocupar el lugar en el que estamos, y sabemos que sin adversario no existiría ganador, por lo que respetamos a nuestro contrario y elogiamos su esfuerzo, el cual nos invita a esforzarnos para ser mejores.
Confiamos en nuestras habilidades y no intentamos engañar ni hacer caer en el error a los otros.
No provocamos reacciones adversas que puedan desencadenar conflictos, y respetamos a todas y cada una de las personas que trabajan en la Institución del fútbol.
Somos responsables de crear el ambiente idóneo para transmitir los valores que nos rigen y contagiar el espíritu deportivo, por lo tanto, respetamos a la afición y le ofrecemos el mejor espectáculo cada día.
Promovemos el fútbol entre niños y jóvenes y aprovechamos todas las oportunidades a nuestro alcance para influir en su personalidad, fomentando la educación, la cultura y el respeto propio a la integridad tanto física como moral.
No criticamos a quienes nos critican ni nos dejamos vencer por los detractores; por el contrario, incentivamos nuestro coraje para demostrar con hechos nuestra calidad deportiva y humana, y ponemos en alto los principios éticos y deportivos que nos conforman.
Somos conscientes de nuestra capacidad y nos esforzamos por ser mejores cada día, pero jamás incurrimos en trampas ni en prácticas de dopaje. Cuidamos y respetamos nuestro cuerpo como a nuestro espíritu deportivo. Rechazamos toda oferta tendenciosa y no permitimos que otros experimenten con nosotros.
No toleramos corrupción ni violencia en nuestro deporte y nos dirigimos hacia todos con respeto. Las diferencias físicas no son una barrera entre nosotros, no denostamos a nadie por su aspecto u origen, sabemos que formamos una familia y nos respetamos unos a otros como tal.
Aceptamos que al integrarnos al fútbol, realizando cualquier actividad relacionada con el mismo, nos sometemos a las normas éticas y deportivas que de él emanan y que se consagran en el Código de Ética, y en este acto firmamos nuestro compromiso para hacer crecer el fútbol mexicano desde la posición que ocupamos, cualquiera que sea.
(Lugar y fecha) (Firma)
Fin/