LIBRE GESTIÓN N° 329/2016 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO
EL XXXXXXXX
UNÁM ONOS PARA C R ECER
RESOLUCIÓN RAZONADA DE PRÓRROGA No. 01/2016 CONTRATO No. 160/2016
LIBRE GESTIÓN N° 329/2016
“SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OUTSOURCING PARA ASISTENCIA AL CIUDADANO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN XXXXXXXX”
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO
URBANO. San Xxxxxxxx, a las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.
Vista la nota de fecha quince de diciembre de 2016, suscrita por el Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en calidad de administrador del contrato, mediante la cual solicita a la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, gestione la prórroga del contrato 160/2016 denominado “SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OUTSOURCING PARA ASISTENCIA AL CIUDADANO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DEL ÁREA
METROPOLITANA DE SAN XXXXXXXX” suscrito entre el Ministerio y la sociedad CL BUSINESS CONSULTANTS EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que puede abreviarse CLB CONSULTANTS EL XXXXXXXX, S.A. DE C.V., por un plazo adicional de CINCO MESES comprendidos del uno de enero de dos mil diecisiete al treinta y uno xx xxxx de dos mil diecisiete; por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA 01/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $39,450.01) incluido el Impuesto
a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; y CONSIDERANDO:
I. Que con fecha dieciocho xx xxxxxx de dos mil dieciséis, se celebró el contrato 160/2016 derivado del proceso de Libre Gestión 329/2016 entre el Ministerio y la sociedad CL BUSINESS CONSULTANTS EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CLB CONSULTANTS EL XXXXXXXX, S.A. DE C.V., del domicilio de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos mil quinientos once-ciento siete-tres; denominada “EL CONTRATISTA”, mediante el cual se obligó a proporcionar al Ministerio el “SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OUTSOURCING PARA ASISTENCIA AL CIUDADANO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN XXXXXXXX”, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS
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UNAMONOS PARA CRECER
CINCUENTA 01/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US
$39,450.01) incluido el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; financiado con recursos del Fondo de Actividades Especiales, para el plazo de cinco meses contado a partir de la fecha establecida en la orden de inicio hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis.
Que mediante nota de fecha dieciocho xx xxxxxx de 2016 el administrador de contrato emitió Orden de Inicio a partir de esa misma fecha hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis.
Que mediante nota de fecha trece de diciembre de 2016, el administrador de contrato solicitó al contratista la no objeción para prorrogar el contrato en referencia por un plazo de CINCO MESES comprendidos del uno de enero de dos mil diecisiete al treinta y uno xx xxxx de dos mil diecisiete, por el monto de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA 01/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $39,450.01) incluido el
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; manteniendo las condiciones del contrato inicial, en consecuencia de ello, el contratista por medio de nota de fecha trece de diciembre de 2016, ha expresado su no objeción, estando de acuerdo a la prórroga del plazo del contrato relacionado, manteniendo los mismos términos de dicho contrato.
Que el Administrador de contrato en la solicitud de prórroga relacionada en el párrafo primero de la presente resolución, solicita se inicien los trámites correspondientes para gestionar la prórroga del contrato de servicio número 160/2016 derivado del proceso de Libre Gestión 329/2016 denominada “SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OUTSOURCING PARA ASISTENCIA AL CIUDADANO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN XXXXXXXX”, suscrito con la sociedad CL BUSINESS CONSULTANTS EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CLB CONSULTANTS EL XXXXXXXX. S.A. DE C.V.,
por el periodo adicional de CINCO MESES a partir del uno de enero de dos mil diecisiete al treinta y uno xx xxxx de dos mil diecisiete, y por un monto adicional TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA 01/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US $39,450.01) incluido el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; lo anterior en virtud que el Sistema de Transporte requiere de personal para la Asistencia del Ciudadano, para orientarlo sobre el uso de la Terminal de Integración, las
estaciones, y el abordaje a las unidades, si bien es cierto el sistema es inclusivo y de accesibilidad universal, las personas con discapacidad necesitan apoyo del persona para desplazarse por las estaciones y trasladarse a sus destinos, necesitando orientación para cruzar la calle o movilizarse en silla de ruedas y otros, siendo que se está en pleno funcionamiento de la Terminal de Integración de Soyapango, se vuelve imprescindible la presencia de personal para la asesoría al usuario.
V. Que la clausula SÉPTIMA: MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA del referido contrato literalmente establece: “De común acuerdo el presente Contrato podrá ser modificado o prorrogado en su plazo de conformidad a lo establecido en los artículos 83, 83-A, 86 y 92 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, atendiendo a las prohibiciones del artículo 83-B de la LACAP. En tales casos, el Ministerio emitirá la correspondiente Resolución Razonada de Modificación o prórroga cumpliendo con el procedimiento administrativo, y el Contratista en su caso deberá modificar o ampliar los plazos y montos de las garantías correspondientes ”
VI. Que el Artículo 83 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, contempla la prorrogas de los contratos de suministro de bienes y los de servicios, los cuales podrán prorrogarse una sola vez, por un periodo igual o menor al pactado inicialmente, siempre que las condiciones del mismo permanezcan favorables a la institución y que no hubiere una mejor opción. El titular de la institución emitirá la resolución debidamente razonada y motivada para proceder a dicha prórroga. Con base a la disposición citada y lo solicitado por el administrador de contrato, es procedente prorrogar el referido contrato en las condiciones antes relacionadas en el párrafo primero de la presente resolución, y siendo necesario y tomando en consideración que las condiciones del contrato se mantienen favorables a la institución y que no existe una mejor opción con respecto a los precios unitarios del contrato que se prórroga, es procedente aplicar la disposición citada.
VII. La Gerencia Financiera Institucional, en memorando referencia MOPTVDU-GFI- 1124/12/2016, de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis, expresa para la presente prorroga se financiara con recursos del Fondo de Actividades Especiales, programados en el presupuesto general del año 2017, sin embargo en virtud de no haberse aprobado dicho presupuesto, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de
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UNÁMONOS PARA CRECER
Presupuesto vigente, artículo 34 y 38 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y 50 de su Reglamento, por lo que se atenderá a las indicaciones que emita el Ministerio de Hacienda para realizar los reajustes en el presupuesto.
VIH. En atención a lo expuesto en el párrafo que antecede, la eficacia jurídica de la presente prórroga de contrato queda condicionada, con base a los artículos 5 de la LACAP, 1344 y siguientes del Código Civil, a la aprobación de la Ley del Presupuesto del ejercicio financiero fiscal 2017 o a la prórroga al día 01 de enero de 2017 del correspondiente al presupuesto del año 2016 conforme lo estipulado en el artículo 38 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado
IX. Por lo antes expuesto, es procedente prorrogar el plazo del contrato N° 160/2016, por un plazo adicional de CINCO (5) MESES comprendidos del uno de enero de dos mil diecisiete al treinta y uno xx xxxx de dos mil diecisiete, y por la cantidad adicional de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA 01/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 39,450.01) incluido el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; asimismo prorrogúese la garantía de Cumplimiento de Contrato por el plazo adicional que se prorroga más sesenta (60) días calendarios adicionales; y por el diez (10%) por ciento de monto que se incrementa, la cual deberá el contratista presentar en un plazo de ocho días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de distribución de la presente resolución.
POR TANTO: Con base a lo expuesto, lo establecido articulo 83 Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, y los artículos 33, 37 y 75 de su Reglamento; y clausula SÉPTIMA: MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA de dicho contrato, el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, RESUELVE:
I. PRORROGUESE el contrato 160/2016 derivado de la Libre Gestión 329/2016 denominado “SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OUTSOURCING PARA ASISTENCIA AL CIUDADANO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN XXXXXXXX”, por un plazo adicional de CINCO (5) MESES comprendidos del uno de enero de dos mil diecisiete al treinta y uno xx xxxx de dos mil diecisiete, y por la cantidad adicional de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA 01/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $
39,450.01) incluido el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios;
II. AMPLIESE la garantía de Cumplimiento de Contrato, en el sentido que el contratista deberá presentar una garantía equivalente al diez (10%) por ciento de monto que se incrementa, y por el plazo adicional que se prorroga mas sesenta (60) días calendarios adicionales; la cual deberá presentar en un plazo de odio días hábiles siguientes contados a partir ue ¡a fecha de distribución de la presente resolución.
III. Las clausulas a los contenidos no mencionados expresamente en la presente Resolución Razonada de Prórroga, permanecen inalterables en el contrato respectivo, c! cual se ratifica en todas sus partes
IV. Comunicar a la Gerencia Financiera Institucional sobre lo actuado, y al Administrador de Contrato; y remítase el original de la presente con sus anexos a la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, para que sea incorporado al expediente respectivo.
COMUNIQUESE
VICEMINISTRO DE TRANSPORTE “EL MINISTERIO”
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