CONTRATO DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL DERIVADO N° xxxxxxx DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO N° 211035 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2011 CELEBRADO ENTRE EL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE – EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –
CONTRATO DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL DERIVADO N° xxxxxxx DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO N° 211035 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2011 CELEBRADO ENTRE EL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE – EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –
SENA Y xxxxxxxxxxxxx.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX CAÑOLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.130.717 de Risaralda, obrando en su condición de Director de Área Grado G10 de la Dirección de Empleo y Trabajo xxx XXXX de la Dirección General, según Resolución de nombramiento No. 00200 del 17 de Febrero de 2011, y acta de posesión No. 20 del 21 de Febrero de 2011, debidamente delegada mediante la Resolución No. 00564 del 8 xx Xxxxx de 2011, y quien para efectos del presente contrato se llama EL SENA; XXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía número 36.547.362 de Santa Xxxxx, quien actúa en nombre y representación legal del FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO –FONADE- (en adelante FONADE), Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero, del orden nacional, vinculada al Departamento Nacional de Planeación, identificada con NIT 899.999.316-1, en su calidad de Subgerente de Contratación, nombrada mediante resolución Nfio. 396 del 23 de diciembre de 2011 y debidamente posesionada mediante acta No. 004 del 28 de diciembre del 2011, con efectos a partir del 2 de enero del 2012 tal como consta en la respectiva acta, en ejercicio de las facultades conferidas mediante Resolución No. 083 del 27 xx xxxxx de 2012, modificada por la Resolución No 085 y 087 del 27 xx xxxxx de 2012,y xxxxxxxxxxxxxxx , identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXX, quien en adelante se denominará EL(LOS) BENEFICIARIO(S), hemos acordado celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones: a) Que el artículo 40 de la Ley 789 de 2002, creó el FONDO EMPRENDER como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, la cual será administrada por esta entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen. b) Que el Decreto 934 del 2003 facultó al Consejo Directivo xxx XXXX para establecer las políticas, las estrategias y los proyectos generales bajo los cuales operará administrativa y financieramente el Fondo; definió la calidad y los requisitos que deben acreditar los destinatarios de la financiación y aprobó las modalidades de financiación, los montos, las formas de pago, los plazos, los requisitos, las tasas de interés, las garantías, las condonaciones, los descuentos, las condiciones para cofinanciación, los períodos xx xxxxxx, las sanciones, las multas, los
nuevos productos y la decisión de inversión en otros fondos de acuerdo con lo presentado por el Director del FONDO EMPRENDER (FE);
c) Que así mismo el artículo 4 del citado decreto dispuso que la Administración del FONDO EMPRENDER, estará a cargo del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje quien ejercerá las funciones de Administración del mismo, cuya dirección ejecutiva estará a cargo del Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, d) Que el día 30 de Noviembre de 2011 se firmó el Contrato interadministrativo No 211035 entre EL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE y EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA el cual tiene como objeto: “FONADE se compromete a gestionar las acciones técnicas, jurídicas, administrativas, financieras y de apoyo necesarias para la administración de los recursos del Fondo Emprender.” e) Que para dar cumplimiento a la financiación de los planes de negocios, El SENA - FONDO EMPRENDER dio apertura a la Convocatoria nacional No. 19 cuya fecha de cierre se extendió hasta el día 30 de julio de 2012, por un valor xx XXXX MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000). f) Que como resultado de la convocatoria en comento, y mediante sesión presencial No. 1465 del 4 de octubre de 2012, el Consejo Directivo xxx XXXX da voto favorable para la financiación del plan de negocio N° xxxxx – xxxxxxxx.
g) Que con fundamento en la normatividad citada anteriormente, se aprobó para el proyecto No. xxxx – xxxxxxxxx el valor de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx MONEDA CORRIENTE ($xxxxxxxxx.oo). h) Que existe disponibilidad presupuestal para la presente contratación, según certificado de disponibilidad número 1261 del 27 de diciembre de 2011, renovado por cambio de vigencia para el año 2012 con el número 988 del 2 de enero de 2012. h) Que el SENA, expidió el Acuerdo No 004 de 2009 y Acuerdo 008 de 2010, que establece el reglamento interno del FONDO EMPRENDER. De esta normatividad hace parte integral, los Manuales de operación y Financiación del FONDO EMPRENDER, los cuales fueron modificados por las Resoluciones 2509 y 2510 del 9 de septiembre de 2009, expedidas por el Director General xxx XXXX. i) Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se procede a la suscripción del presente contrato que se rige por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: Financiar la iniciativa empresarial contenida en el Plan de Negocios No. xxxxxx – xxxxxxxxxxx presentado por el (los) BENEFICIARIO (s) y aprobado por el Consejo Directivo Nacional xxx XXXX mediante acta No. 1465 del 4 de octubre de 2012. CLÁUSULA SEGUNDA – VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es por la suma xxxxxxxxxxxxx MONEDA CORRIENTE ($xxxxxxxxxx.oo), la cual deberá ser entregada por parte xxx XXXX - FONDO EMPRENDER, a través de FONADE a la FIDUCIARIA y los recursos se entregarán a el BENEFICIARIO en la forma señalada en el Plan Operativo, para cada uno de los planes de negocio aprobados en las convocatorias realizadas por el FONDO EMPRENDER, previa presentación de las facturas o cuentas de cobro respectivas, las cuales serán avaladas previamente por el interventor del
contrato. El primer desembolso de los recursos asignados no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato y se realizará una vez cumplidos los siguientes requisitos: i) perfeccionamiento del contrato de cooperación empresarial y su respectiva modificación si la hubiere, ii) suscripción del pagaré en blanco y carta de instrucciones, por parte de todos los BENEFICIARIO(S) , en calidad de deudor(es) solidario(s), con el cual se amparen los recursos desembolsados del FONDO EMPRENDER, a favor xxx XXXX-FONDO EMPRENDER, iii) constituir legalmente la empresa por un término no inferior a la duración del presente contrato y doce (12) meses más iv) El (o los) BENEFICIARIO(s) debe (n) conferir mandato especial en virtud del cual FONADE suscribirá el encargo fiduciario a nombre de FIDEICOMISO FONADE FONDO EMPRENDER. PARÁGRAFO: La
utilización de estos recursos será exclusivamente para el desarrollo y ejecución del Plan de Negocios y su desembolso deberá efectuarse a través de pagos que realice la FIDUCIARIA previa aprobación del interventor del plan de negocios a través del sistema de información del FONDO EMPRENDER. CLÁUSULA TERCERA - PLAZO: El presente
contrato deberá ejecutarse en un plazo de doce (12) meses prorrogables si fuere el caso, contados a partir de la fecha de la suscripción del Acta de Inicio. CLÁUSULA CUARTA - OBLIGACIONES DEL (O DE LOS) BENEFICIARIO(S) CON EL FONDO EMPRENDER Y CON FONADE El
(los) BENEFICIARIO(s) se obliga (n) a realizar y ejecutar las siguientes actividades: 1) suscribir un pagaré y carta de instrucciones en blanco, junto con todos y cada uno de los BENEFICIARIOS del plan de negocios, con el cual se ampare los recursos aprobados por parte del FONDO EMPRENDER, para que sea utilizado en el evento en que se detecte incumplimiento por parte de el (los) BENEFICIARIO(s). 2) Constituir la prenda sin tenencia a favor xxx XXXX de los bienes que se adquieran con los recursos del FONDO EMPRENDER, 3) Darle a los recursos entregados por el FONDO EMPRENDER el uso exclusivo y único que se propuso en el plan de negocio, que fue aprobado por el Consejo Directivo xxx XXXX 4) Realizar todas las acciones necesarias para que la empresa que se crea como producto del apoyo al plan de negocio presentado, logre la sostenibilidad en corto, mediano y largo plazo, 5) Realizar los aportes de recursos propios en especie en un monto equivalente al 1,4% de su valor total. Este porcentaje se sustenta y valora en relación con la participación en eventos, los cuales tendrán un costo del 25% de un(1) SMMLV, de conformidad con lo dispuesto en el anexo N° 4 adjunto, el cual forma parte integral del presente contrato. 6) Realizar con los recursos del FONDO EMPRENDER y los recursos propios ofrecidos, todas las inversiones previstas en el plan operativo del plan de negocio aprobado por FONDO EMPRENDER, 7) Cumplir en su totalidad el plan operativo propuesto en el plan de negocio y con los ajustes que le indique el INTERVENTOR sobre el particular. 8) Cumplir con todos los indicadores de gestión establecidos en la aprobación del plan de negocio. 9) Presentar todos los informes que le sean solicitados por el interventor del plan de
negocios, FONADE y el SENA y atender los requerimientos y recomendaciones que sobre el particular le hagan 10) Atender los requerimientos que para el manejo de la subcuenta realice la FIDUCIARIA encargada de manejar el encargo fiduciario de los recursos financiados por el FONDO EMPRENDER. 11) Obtener la totalidad de los permisos y licencias necesarios para crear la empresa y desarrollar el Plan de Negocios. 12) Aceptar la constitución de un encargo fiduciario a nombre del FIDEICOMISO FONADE FONDO EMPRENDER que se encargue de manejar los recursos que le fueron aprobados a través de una subcuenta que para estos efectos le será asignada. 13) Xxxxxxx poder especial a FONADE, para que éste suscriba a nombre del FIDEICOMISO FONADE FONDO EMPRENDER el encargo fiduciario que manejará los recursos que le fueron aprobados a través de una subcuenta que para estos efectos le será asignada. 14) Cumplir con las obligaciones estipuladas en el encargo fiduciario 15) Adoptar y coordinar todas las acciones para asegurar la operación y mantenimiento y, en general, la sostenibilidad del proyecto y su buen servicio, en el corto, mediano y largo plazo, 16) Cumplir oportunamente las recomendaciones y solicitudes que realice el SENA y/o la interventoría sobre el desarrollo del objeto del presente contrato. 17) Desarrollar el objeto del presente Contrato, de conformidad con el presupuesto y el plan de inversiones del proyecto presentado, el cual fue debidamente viabilizado. 18) Reportar en el sistema de información, el cumplimiento de las actividades y obligaciones establecidas en el Plan de Negocio, a sus asesores de Unidad de Emprendimiento, a la Interventoria, al SENA y FONADE 19) Adoptar las medidas necesarias para desarrollar correctamente el objeto del presente contrato. 20) EL (los) BENEFICIARIO(S), en caso de constituir sociedad, no podrán hacer reparto de utilidades dentro de los 12 meses siguientes al inicio de la ejecución del presente contrato más sus prórrogas si las hubiere. 21) Atender los requerimientos de FONADE para la constitución de la Póliza de seguro de vida - grupo deudores. 22) Pagar los impuestos que se generen como consecuencia de la suscripción del presente contrato y los que de él se deriven, salvo aquellos que sean asumidos por el FONDO EMPRENDER, Con cargo al contrato interadministrativo 211035 23) Pagar los aportes parafiscales que se deriven de la suscripción del presente contrato y de la ejecución del plan de negocio aprobado por el FONDO EMPRENDER 24) Mantener indemne tanto a FONADE como al SENA, por posibles reclamaciones, frente a cualesquiera acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades, o a la vida, o integridad personal de terceros, o de cualquiera de los empleados, agentes o contratistas, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones de el (los) BENEFICIARIO(s), sus empleados, agentes, contratistas o subcontratistas, en la ejecución de este contrato y de los que suscriba con terceros. 25) El (los) BENEFICIARIO(S) declara(n) y acepta(n) que los recursos otorgados por el FONDO EMPRENDER, tienen el carácter de público y cualquier destinación
indebida o incorrecta dará lugar no solo a las sanciones previstas en el presente contrato sino a las sanciones fiscales y xxxxxxx xx Xxx según sea el caso. 26) Utilizar permanentemente la plataforma del sistema de información del FONDO EMPRENDER, haciéndose responsable sobre las actuaciones que realice sobre ésta y los documentos que anexe en ella. 27) Las demás que se deriven de la firma del presente contrato. CLÁUSULA QUINTA –OBLIGACIONES DE FONADE: 1) Constituir,
previa autorización de el (los) BENEFICIARIO(s), el encargo fiduciario a nombre del FIDEICOMISO FONADE FONDO EMPRENDER que
manejará los recursos de cada Plan de Negocios a través de subcuentas.
2) Entregar a la FIDUCIARIA seleccionada para administrar el encargo fiduciario, según la forma estipulada en la cláusula segunda del presente contrato, los recursos asignados por el Consejo Directivo xxx XXXX. 3) Informar oportunamente tanto al SENA como al (los) BENEFICIARIO (S), el nombre de la persona o equipo de personas que realizará(n) la interventoría del proyecto. 4) FONADE deberá presentarle al SENA el informe realizado por el Interventor designado para el presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: FONADE participa en la celebración de este contrato con el propósito de efectuar el giro de los recursos a la FIDUCIARIA y como responsable del seguimiento de la ejecución del plan de negocios aprobado por el FONDO EMPRENDER al(los) BENEFICIARIO(S), a través del interventor. Por lo tanto no se hace responsable del uso indebido que el (los) BENEFICIARIO(S) de(n) a los recursos asignados, caso en el cual reportará al SENA para que adopte las medidas pertinentes. CLÁUSULA SEXTA – OBLIGACIONES XXX XXXX:
1) revisar y aprobar la minuta del contrato de cooperación, junto con sus anexos. 2) informar al Ente encargado de la administración o Gerente del FONDO EMPRENDER, para que inicie las acciones administrativas o judiciales en caso de incumplimiento en las obligaciones por parte del BENEFICIARIO o de la indebida utilización de los recursos públicos entregados. CLÁUSULA SEPTIMA – CONDICION PARA LA CONDONACION DE LOS RECURSOS AL(LOS) BENEFICIARIO(S): De acuerdo al cumplimiento de los indicadores de gestión y resultados obtenidos durante los doce (12) meses a partir de la suscripción Acta de inicio, según los informes de interventoría presentados, el Consejo Directivo xxx XXXX decidirá sobre la condonación de los recursos asignados, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Financiación literal C). CLÁUSULA OCTAVA –DERECHOS DE AUTOR: MARCAS Y PATENTES: En caso de desarrollar proyectos innovadores y/o actividades que conlleven el registro de derechos de autor o de marcas y patentes, el BENEFICIARIO, los deberá registrar ante las autoridades competentes, de acuerdo con la normatividad aplicable según sea el caso. PARAGRAFO los derechos de autor, en su derecho moral, serán compartidos con el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, según lo establecido por el Manual de Financiamiento y conforme a los parámetros establecidos en la Ley 23 de 1982 con sus respectivas modificaciones o supresiones. CLÁUSULA NOVENA - INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Si el (los)
BENEFICIARIO(S) no cumple(n) con cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato o con los indicadores de gestión, deberá devolver la totalidad de los recursos entregados por el FONDO EMPRENDER en las condiciones dispuestas en las siguientes cláusulas. CLÁUSULA DÉCIMA - CONDICIONES FINANCIERAS Y FORMA DE PAGO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
En caso en que el (los) BENEFICIARIO(S) incumpla(n) las obligaciones contraídas en el presente contrato, deberá(n), reembolsar al SENA- FONDO EMPRENDER, la totalidad del valor del aporte entregado, en un plazo máximo de tres (3) años, bajo los parámetros establecidos en el Manual de Financiación del FONDO EMPRENDER así: a) El valor del aporte será reembolsado en cuotas mensuales contados a partir de que sea comunicado el incumplimiento por parte del Ente encargado de la Administración o Gerente del FONDO EMPRENDER b) Sobre la suma recibida EL(los) BENEFICIARIO(S) pagará(n) intereses corrientes de acuerdo con lo establecido en el manual de financiamiento aprobado por el Consejo Directivo xxx XXXX, . Esta tasa de interés se ajustará mensualmente teniendo en cuenta el valor de la tasa promedio de las tasas de interés efectivas de captación a noventa (90) días de los bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial, calculada por el Banco de la República (DTF) como vigente para la semana de iniciación del respectivo período de causación de intereses EL (los) BENEFICIARIO(S) renuncia(n) a comunicación o requerimiento alguno para la efectividad de la variación de la tasa de interés. c) En caso xx xxxx, EL (los) BENEFICIARIO(S) pagará(n) al SENA- FONDO EMPRENDER, o a la persona que éste designe, durante la xxxx, sin necesidad de requerimiento y sin perjuicio de las acciones legales de la entidad acreedora, los intereses sobre los valores en xxxx a la tasa más alta prevista por las disposiciones legales comerciales desde el primer día del incumplimiento; d) EL (los) BENEFICIARIO(S) deberá(n) efectuar el pago mediante consignación en cuenta bancaria oficial que le indique EL SENA- FONDO EMPRENDER. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - REPORTE A CENTRALES DE RIESGO: EL (los) BENEFICIARIO(S) autoriza(n) al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO
– FONADE para que consulte, solicite, suministre, reporte, procese y divulgue toda la información que se refiere a mi comportamiento crediticio, financiero y comercial, con cualquier central de información y riesgo, y en especial a la Central de Información de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (CIFIN). CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - TERMINACION ANTICIPADA: Las partes terminarán anticipadamente este Contrato, por mutuo acuerdo, previo visto bueno del interventor del contrato y autorización por parte de FONADE y el SENA. PARÁGRAFO PRIMERO: EL (los) BENEFICIARIO(s) autoriza(n) expresamente al SENA y a FONADE para terminar anticipadamente el contrato mediante oficio escrito que se comunicará al (los) BENEFICIARIO(s), en los siguientes eventos: a.) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
b.) Por disolución de la persona jurídica de el(los) BENEFICIARIO(s) c.) Por interdicción judicial o inicio de proceso liquidatorio en contra de uno o de los BENEFICIARIO(s), del plan de negocios. d.) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales de el(los) BENEFICIARIO(s), que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato. e.) Cuando el (los) BENEFICIARIO(s), sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a FONADE los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato. f.) Cuando el (los) BENEFICIARIO(s) no le de(n) a los recursos entregados por el FONDO EMPRENDER el uso exclusivo y único que se propuso en el plan de negocio, que fue aprobado por el Consejo Directivo xxx XXXX g.) Cuando del incumplimiento de obligaciones de el(los) BENEFICIARIO(S) se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato. h.) Cuando el (los) BENEFICIARIO(S) abandone(n) o suspenda(n) los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de FONADE y el SENA. i) Cuando el (los) BENEFICIARIO(S) este(n) incurso(s) en una de las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la Ley j.) Cuando el (los) BENEFICIARIO(S) traspase(n) o ceda(n) el contrato sin previa autorización expresa y escrita de FONADE. k) Cuando el (los) BENEFICIARIO(S) por imposibilidad física, jurídica, financiera, presupuestal, no pueda(n) adelantar el objeto del presente contrato. l) Por cualquier otra establecida en la ley que impida adelantar el objeto del presente CONTRATO DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL o para
continuar con su ejecución m.) Cuando el (los) BENEFICIARIO (S) incurra (n) en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de el(los) BENEFICIARIO(S) en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea contratista o empleada de el(los) BENEFICIARIO(S) PARÁGRAFO SEGUNDO: Así mismo las partes acuerdan que el contrato se dará por terminado anticipadamente a partir de la fecha que señale la comunicación que se remita y de ser el caso sin perjuicio de lo anterior las partes suscribirán un acta de liquidación, en la cual se dejará constancia de los hechos o circunstancias que motivaron la misma. PARÁGRAFO TERCERO: El(los) BENEFICIARIO(S) renuncia(n) a realizar cualquier reclamación o demanda en relación con la terminación anticipada del contrato. PARÁGRAFO CUARTO: En todo caso, el acaecimiento de una de las causales de terminación anticipada previstas en la presente cláusula, facultará al SENA a través de FONADE para abstenerse de continuar realizando los desembolsos y exigir la devolución de los aportes asignados al proyecto. El o los emprendedores podrán realizar acuerdos de pago con el Ente encargado de la administración o gerente del FONDO EMPRENDER, que permitan la devolución de los recursos que se hayan entregado por el SENA FONDO EMPRENDER, para la financiación de su
plan de negocios. Estos acuerdos de pago serán de estricto cumplimiento so pena de iniciar las acciones judiciales que sean requeridas. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - REGIMEN LEGAL
APLICABLE: El presente contrato se rige por la Ley 789 de 2002, Decreto 934 de 2003, modificado por el Decreto 3930 de 2006 Acuerdo 004 de
2009 y las resoluciones 2509 y 2510 de 2009, las cuales modifican el manual de operaciones y el manual de financiación del FONDO EMPRENDER, así como por las normas civiles y comerciales aplicables a la materia. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - CESION: El (los)
BENEFICIARIO(S) no podrá(n) ceder ni total, ni parcialmente el presente contrato, ni el cumplimiento de sus obligaciones, sin autorización previa y escrita xxx XXXX y FONADE. El incumplimiento de esta obligación facultará al SENA Y FONADE para abstenerse de continuar realizando los desembolsos y exigir la devolución de los aportes asignados al proyecto. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El
presente Contrato se liquidara dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir del acta del Consejo Directivo xxx XXXX en la cual consta la condonación o no de los recursos. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA- AUSENCIA DE PRESTACIONES: Por el presente contrato, los contratistas, los empleados de el(los) BENEFICIARIO(S) ni el(los) BENEFICIARIO(S) mismo(s), no adquieren vínculo laboral alguno con el SENA, ni con FONADE. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA – INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE
INTERES: El(los) BENEFICIARIO(S) declara(n) bajo la gravedad del juramento el cual se entiende prestado con la firma del presente documento, que no se halla(n) incurso(s) en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la Ley para la celebración de este contrato, ni existe conflicto de interés alguno. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL PRESENTE CONTRATO:
Hacen parte integral del presente Contrato de cooperación Empresarial los siguientes documentos: i) El Plan de Negocio presentado por el Emprendedor y avalado por el Evaluador y el Plan Operativo aprobado por el Interventor en Acta de Xxxxxx xx) el poder mediante el cual, el(los) BENEFICIARIO(s) confiere(n) mandato especial en virtud del cual FONADE suscribirá el encargo fiduciario a nombre de FIDEICOMISO FONADE FONDO EMPRENDER iii) el contrato de Encargo Fiduciario, iv) documento legal de constitución de la empresa iv) la asignación presupuestal v) pagaré firmado y autenticado por el(los) BENEFICIARIO(S). vi) la carta de instrucciones firmada y autenticada por el(los) BENEFICIARIOS vii) modelo de contrapartidas viii) N demás que se generen en desarrollo del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - INTERVENTORIA: EL (los) BENEFICIARIO(S) acepta(n) la
inspección y vigilancia de la Interventoria a cargo de la Universidad de Antioquia, o quien designe FONADE, encaminada a cerciorarse de que la inversión se hace o se ha realizado en la forma indicada, acorde con el plan de negocios aprobado por el SENA, dentro del término de vigencia de este contrato, obligándose a suministrar al interventor y a las personas
que el interventor designe, la información que se requiera, pudiendo incluso inspeccionar las cuentas de el(los) BENEFICIARIO(S). Así mismo se compromete a dar aplicación estricta al destino de las inversiones y a no abandonar las obligaciones, ocultar, enajenar o disponer de los bienes gravados si los hubiere, cuya tenencia conservará, al tenor de lo dispuesto en los artículos 255 y 311 del Código Penal. CLÁUSULA VIGESIMA – CAUSALES DE VENCIMIENTO DEL
CONTRATO: Además de las previstas en el presente contrato, se tendrá por vencido el plazo de pleno derecho del presente contrato, pudiéndose exigir, aún sin vencerse el plazo, el pago de intereses o cuotas o saldos de capital, la cancelación de todo el capital pendiente y de sus intereses a la tasa moratoria, en los siguientes casos y desde el día de su ocurrencia: a) Por xxxx en el pago del capital cuando sea exigido el reembolso de los recursos o de los intereses, de conformidad con el plan de pagos previsto, como de cualquier otra obligación a cargo de EL(los) BENEFICIARIO(S).
b) Por haber presentado información inexacta al interventor, al SENA - FONDO EMPRENDER o al administrador de recursos. c) Por falta de cumplimiento total o parcial de la inversión convenida de conformidad con lo establecido en la cláusula primera de este contrato. d) Por falta de cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por EL(los) BENEFICIARIO(S), en la cláusula cuarta de presente contrato. e) Si se abstiene de exhibir las garantías otorgadas cuando la entidad acreedora lo solicite. f) Si los bienes de EL(LOS) BENEFICIARIO(S) son perseguidos en ejercicio de cualquier clase de acción. g) Si los bienes que por este contrato se dan en garantía fueren perseguidos por terceros en juicio o en extrajuicio, o sufrieren desmejora o deprecio tales que ya no presten suficiente garantía a juicio del interventor, de las obligaciones contraídas por EL(LOS) BENEFICIARIO(S). h) Si EL(LOS) BENEFICIARIO(S) no acepta(n), durante la ejecución del contrato, la vigilancia de la interventoría designada por FONADE. i) En los demás casos xx xxx. j) El SENA podrá hacer uso de la cláusula aceleratoria de conformidad con lo previsto en la normatividad prevista para el caso, ante la simple ocurrencia de cualquiera de las causales antes mencionadas, generando los efectos correspondientes, sin necesidad de requerimiento, comunicación o trámite adicional alguno. EL(los) BENEFICIARIO(s) renuncia(n) expresamente a cualquier clase de requerimiento. Tanto en el caso de persecución de terceros como en el de desmejora, deprecio o disminución de la solvencia económica, así como en el caso de la mala o difícil situación económica, el SENA podrá optar por la subsistencia del aporte y del plazo, si EL(los) BENEFICIARIO(s) ofreciere(n) una nueva garantía a satisfacción xxx XXXX. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA - PUBLICIDAD: EL (LOS) BENEFICIARIO(S) se compromete(n) a mencionar en forma destacada en la publicidad relacionada con el objeto de este contrato, la participación xxx XXXX - FONDO EMPRENDER como entidad aportante. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA - PERFECCIONAMIENTO: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción de las partes. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA -
EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN: Para la ejecución del presente contrato se requiere de la firma del acta de inicio y la expedición de la póliza de seguro de vida del grupo deudores por parte de la Entidad competente, de que trata la Cláusula Cuarta numeral 21 del presente contrato. CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA - DOMICILIO: Las partes acuerdan para todos los efectos legales la ciudad de Bogotá D.C.
En constancia se firma a los 24 (veinticuatro) días del mes de octubre de 2012.