EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JORQUERA
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LA GESTIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL Y BAR ANEXO XX XXXXXXXX
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación:
El objeto del contrato es la gestión del servicio público de la piscina municipal y del bar-restaurante existente en el recinto de propiedad municipal, siendo el contrato de naturaleza administrativa especial, al tener por objeto servicios vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante, conforme a la letra a) del apartado 1 del artículo 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
El objeto principal del contrato administrativo corresponde a la gestión de servicios públicos, como establece el artículo 8 del citado TRLCSP. La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx, conforme al art. 277.a) del citado texto legal.
Este contrato administrativo especial se regirá, en primer término, por sus normas específicas y por el pliego de cláusulas administrativas y, también, por las disposiciones concordantes aplicables y demás normas de explotación previstas que constituyen el régimen jurídico básico de los servicios a prestar.
En defecto de las anteriores y como se señala en el apartado 2 del artículo 19 del TRLCSP, la preparación, adjudicación, efectos y extinción de este contrato administrativo especial se regirá por lo establecido en la propia Ley y por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se desarrolle reglamentariamente la citada Ley, así como por las demás disposiciones nacionales y de derecho comunitario que sean de general aplicación.
El servicio concedido comprende la cesión de las instalaciones de la piscina pública municipal, el Bar Restaurante ubicado en el recinto, y demás bienes y elementos afectos a la instalación deportivo-recreativa, cuya gestión se desarrollará de conformidad con lo previsto en el presente Pliego y legislación aplicable a estos bienes e instalaciones y a la gestión de estos Servicios, todo lo cual quedará delimitado en el correspondiente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación:
El art. 172.b) el TRLCSP establece el procedimiento negociado para la contratación de la gestión de servicios cuyo presupuesto de gastos de primer establecimiento se prevea inferior a 500.000 euros y su plazo de duración sea inferior a cinco años. No obstante, la adjudicación del contrato de gestión del servicio público de piscina
municipal será mediante procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, con publicidad en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
Todo aquel empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida la negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el art. 157 del TRLCSP. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, conforme a lo establecido en la cláusula novena de este Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil del Contratante:
De conformidad con el art. 53 del TRLCSP, y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación:
El canon a satisfacer al Ayuntamiento por parte del concesionario se establece en 157.000 € (ciento cincuenta y siete mil euros), pudiendo ser mejorado al alza mediante otras actuaciones que el adjudicatario se haya comprometido a realizar. El pago de dicho canon se deberá realizar obligatoriamente mediante la ejecución de las obras de consolidación y mejora necesarias en las instalaciones tanto de la piscina municipal como del bar anejo y que se encuentran especificadas en el Anexo 1 de este pliego. En caso de prórroga del contrato, el canon será objeto de revisión por el Ayuntamiento, en consideración al presupuesto de las actuaciones y demás parámetros que han sido base de cálculo del canon, los cuales quedarán recogidos en el contrato. El importe que resultare de la adjudicación se le sumará los impuestos que procedan. Quedarán excluidas del proceso de adjudicación las propuestas que oferten un canon inferior al mínimo.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato:
La duración del contrato de gestión de servicio público de piscina municipal y el bar anexo será de 45 años. A la finalización del plazo establecido el Ayuntamiento podrá acordar la prórroga del contrato hasta un máximo de 5 años más, previa solicitud del concesionario realizada con dos meses de antelación a la fecha de finalización y correspondiente acuerdo del órgano de contratación, sin que la duración total incluidas las prórrogas exceda de 50 años tal y como marca el TRLCSP.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la aptitud para contratar:
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1º.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2º.- La solvencia del empresario podrá acreditarse con la aportación de uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3º.- La solvencia técnica o profesional deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse entre otros medios de los indicados en el art. 78 del TRLCSP, mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años.
CLÁUSULA SEPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa:
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, Calle Mayor nº 6, en horario de 09:00 a 14:00, durante el plazo de 15 días (quince días) naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete, tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Perfil del Contratante. Si el último día coincide con sábado o festivo, se entiende prorrogado hasta el siguiente día hábil.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la
no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador, así como el nombre, D.N.I., domicilio a efectos de notificación, teléfono y fax y dirección de correo electrónico si tuviera, haciendo constar la leyenda «Proposición para la contratación de la gestión del servicio público de piscina municipal y bar anexo».
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor. Dentro de cada sobre, denominado conforme se indica a continuación, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «1» Documentación administrativa
1) Documento Nacional de Identidad del ofertante, o documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
2) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar, según lo establecido en la Cláusula 6ª de este Pliego. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o las certificaciones correspondientes, las cuales deberán presentarse en todo caso antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
3) Documentos que acrediten los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 6ª del presente Xxxxxx: declaraciones apropiadas de entidades financieras, relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años relacionados con el objeto del contrato, etc.
4) Escrito firmado por el licitador en el que consten los datos de la persona a la que se dirigirán las comunicaciones, dirección, el número de teléfono y fax, y dirección de correo electrónico válida a efectos de notificación.
SOBRE «2» Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor.
En este sobre se incluirán:
- Propuesta de medios materiales y equipamiento (ANEXO 3). Se expondrán tanto aquellos que el licitador considere que benefician la prestación del servicio y sean a cuenta del mismo, cuya aportación al servicio se haría por el mismo sin que supongan coste alguno para la Administración.
- Memoria de gestión del servicio, en la que exponga el proyecto de funcionamiento tanto del servicio de piscina pública como del Bar-cafetería y servicios a prestar, mantenimiento de las instalaciones, horarios, así como cuantos aspectos considere de interés o mejoras del servicio.
SOBRE «3» Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante aplicación de fórmulas.
Se incluirán los siguientes documentos, para su valoración automáticamente:
1.Proposición económica, debidamente firmada y fechada, en la que se indicará relación de obras y mejoras a realizar, valoradas económicamente, según el ANEXO I
junto con otras posibles mejoras ofrecidas por el licitador y que en ningún caso será inferior al tipo de licitación.
2. Experiencia en el sector de la hostelería, o en la gestión de piscinas e instalaciones deportivas: Se aportará documentación que acredite los periodos de servicio en hostelería (contratos y vida laboral, autónomo ramo hostelería, IAE, etc.), la experiencia en la gestión de instalaciones deportivas y piscinas públicas (contratos y vida laboral, alta IAE, autónomo etc.).
3. Previsión de contratos laborales a realizar: Se incorporará el compromiso de contratación de personal que el adjudicatario tenga previsto destinar a la gestión del servicio, durante el primer año, distintos del propio concesionario, indicando número de contratos y tipo de contratación (a tiempo parcial o completo), así como el compromiso de, para nuevas contrataciones, contar en primer lugar con aquellos empadronados en el municipio que se ajusten al perfil profesional deseado para cada puesto.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación:
.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación:
1º.- CRITERIOS DE VALORACIÓN MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR:
Se puntuará conforme a la apreciación de la Mesa de Contratación, asignando la mayor puntuación a la mejor propuesta, cero a la peor y proporcionalmente al resto.
-Propuesta de medios materiales y equipamiento: MÁXIMO 25 PUNTOS. Se relacionarán todo el equipamiento que el licitador, a su xxxxx, tenga previsto poner a disposición del servicio tanto de bar como de piscina, sin que supongan coste alguno para la Administración. La valoración por la Mesa de Contratación se hará en función del valor económico y utilidad de los electrodomésticos, enseres, instrumentales y en general el equipamiento que el adjudicatario se comprometa a aportar para las dependencias del bar, cocina, terraza exterior, jardines y espacios interiores. Podrá aportar presupuesto o facturas proforma, en los que se indiquen las características o marcas/modelo de los materiales.
-Memoria de gestión del servicio: MÁXIMO 25 PUNTOS.
Se valorará el proyecto de gestión y funcionamiento tanto del servicio de piscina pública como del Bar-cafetería, por lo que se relacionarán los servicios a prestar, programa de mantenimiento de las instalaciones, horarios de apertura al público, así como cuantos aspectos considere de interés o mejoras del servicio, actividades o eventos a desarrollar, etc.
-Valoración precio entradas al servicio de piscina: MAXIMO 5 PUNTOS.
Se valorará el precio que el concesionario pondrá a las entradas al servicio de piscina, dentro de los límites máximo establecidos por el propio Ayuntamiento xx Xxxxxxxx concediendo, en su caso, 5 puntos a la propuesta que oferte entrada gratuita para los usuarios del servicio de piscina, al menos, de los empadronados en el municipio xx Xxxxxxxx. El resto de propuestas se valorará proporcionalmente por la mesa.
2º.- CRITERIOS VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS:
- Proposición económica: MÁXIMO 25 PUNTOS.
Aplicación de la siguiente fórmula:
OFERTA - TIPO LICITACION PUNTUACION OFERTA= x 10
MEJOR OFERTA - TIPO LICITACION
- Experiencia en el sector de la hostelería o en la gestión de piscinas e instalaciones deportivas: MÁXIMO 10 PUNTOS.
Se asignarán 0,10 puntos por mes de experiencia, acreditado documentalmente, hasta el máximo indicado (contratos y vida laboral, autónomo, IAE, etc.).
- Previsión de contratos laborales a realizar: MÁXIMO 10 PUNTOS.
Se incorporará el compromiso de contratación de personal que el adjudicatario tenga previsto destinar a la gestión del servicio, durante el primer año, distintos del propio concesionario, asignando 2 puntos por cada contrato a jornada completa.
Se sumarán todos los periodos anuales de contratación, convirtiéndolos en contratos a tiempo completo de 40 horas semanales.
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante fórmulas, se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
El Órgano de Contratación estará asistido por la Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, cuyos miembros designados por el citado órgano, serán:
Presidente:
Alcalde Pte Ayuntamiento xx Xxxxxxxx o concejal en el que delegue.
Vocales:
- 2 Concejales grupo PP
- Concejal grupo PSOE
Secretario:
Secretario Interventor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
La Mesa podrá requerir la colaboración de asesores técnicos municipales para que aporten de informes que sean necesarios.
CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El Órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las prerrogativas de Interpretación del contrato, resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificación del contrato por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Proposiciones.
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, procederá a la apertura del Sobres
«1» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada, comunicándolo verbalmente o por medios telefónico o correo electrónico, publicándolo igualmente en el Perfil del Contratante.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «2». Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego. En último lugar, tras la valoración de los criterios ponderados mediante juicio de valor, se procederá a la apertura del sobre
«3», cuya evaluación será por aplicación de fórmulas.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Requerimiento de Documentación
A la vista del resultado de la valoración realizada, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta mejor valorada.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado dicha oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social. No será necesario si fueron aportados con la documentación administrativa.
Igualmente acreditará disponer de la habilitación profesional (alta en la Seguridad Social y Hacienda) y que efectivamente cuenta con los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución y cumplimiento del contrato, conforme al art. 64.2 del TRLCSP, considerándose obligación esencial del contrato y aportando la documentación que le sea requerida al respecto.
Asimismo, deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva establecida en la Cláusula siguiente.
El adjudicatario, por sí, o como sustituto de la Administración, está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos, autorizaciones y requerimientos establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para el inicio y/o continuación de la explotación del servicio, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda. El importe de estas cargas derivadas de la explotación forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación del pago al adjudicatario.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
El licitador requerido por haber presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá constituir garantía definitiva de un 5% del importe de
adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación y en cualquiera de las formas previstas en la normativa vigente..
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido la justificación completa de la realización de las obras a las que el adjudicatario se haya comprometido a realizar. Se procederá a la comprobación de la completa ejecución de las mismas mediante el informe correspondiente de los servicios técnicos municipales. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a todos los candidatos o licitadores, publicándose simultáneamente en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato y pago del precio.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El pago del canon se realizará mediante la ejecución de las obras incluidas en el Anexo I y aquellas otras que el concesionario se haya comprometido a realizar a su xxxxx en dicho Anexo. Todas las actuaciones se deberán realizar en el plazo de 5 años y su ejecución en plazo y forma se comprobará mediante la inspección e informe en dicho sentido emitido por el técnico municipal.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Ejecución del contrato. Derechos y Obligaciones del Concesionario
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, pudiéndose subrogar o ceder la contratación con la autorización expresa de la Administración.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sin que pueda ser eximido de su cumplimento por desconocimiento del mismo. Asimismo, cumplirá con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación o, en nombre de éste, el responsable del contrato que designe el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
A) Serán derechos del concesionario los siguientes:
1.- Percibir el importe de las tasas municipales establecidas por el Ayuntamiento en la Ordenanza Municipal correspondiente, por la entrada de los usuarios de la piscina municipal, así como las retribuciones correspondientes por la prestación del servicio y la explotación del Bar-Restaurante.
2.- Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; y en los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de su otorgamiento, así como en el caso de rescatar la concesión por razones de interés público o por supresión del servicio.
3.- Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio.
4.- Disponer de las instalaciones afectas a la concesión para su explotación durante todo el año.
5.- Uso y disfrute de la zona anexa situada entre la piscina y la cocina del bar y la fachada de la ermita de San Xxxxx, pudiendo realizar cuantas obras y mejoras se consideren de interés para el buen funcionamiento de la concesión y siempre con la aprobación previa del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. Dicha aprobación no podrá otorgarse en ningún caso hasta que el concesionario del servicio presente una propuesta viable para facilitar el estacionamiento de vehículos en aparcamiento alternativo que deberán realizar en el entorno del espacio próximo conocido como “Xxxxx xxx Xxxx”, en los terrenos municipales del Polígono Parcela. Además, en ningún caso, el uso y disfrute de esta zona, imposibilitará o obstaculizará la realización de los actos religiosos que tradicionalmente discurren por dicha zona (inicio Procesión Ntra. Xxx. Xx Xxxxx y traslado de San Xxxxx y llegada Romería Ntra. Xxx. xx Xxxxx).
B) Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del adjudicatario las siguientes:
1.- Serán de su cuenta los gastos que originen, en general, el funcionamiento de las instalaciones tanto de la piscina como del bar-restaurante. Igualmente serán de su cuenta los impuestos y tasas que graven el funcionamiento normal de las instalaciones.
2.- Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión de la concesión, deban entregarse con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación. Asimismo, deberá mantener en perfecto estado los jardines, arbolado y césped, xxx xxxxxxx y espacios cedidos, como es la zona cuyo uso y disfrute se le autoriza en el Parque de la Ermita.
3.- El concesionario será directa y plenamente responsable ante terceras personas de los daños causados por el funcionamiento normal o anormal del servicio, salvo los que procedan de actos realizados en cumplimiento de órdenes impuestas por la administración, para lo cual suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra los riesgos que se deriven del uso de las instalaciones, con 300.000,00 euros de cobertura mínima, y cuya vigencia será coincidente con la duración de la concesión.
4.- No enajenar, ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la Corporación concedente, así como utilizar las instalaciones conforme al uso al que se destinan, no permitiendo el desarrollo de otras actividades sin la obtención de las oportunas autorizaciones del Ayuntamiento.
5.- Someter a la previa conformidad de la Corporación la ejecución de obras, modificación de las instalaciones o nuevos equipamientos o servicios que por el concesionario se pretendan instalar, así como la posible colocación de rótulos, carteles o anuncios de todo tipo que pretendan exponerse en las instalaciones.
6.- Cumplir con las obligaciones tributarias y con la seguridad social, cumpliendo igualmente con las disposiciones legales vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo.
7.- El concesionario dispondrá siempre del personal necesario para la prestación de los servicios, cuya relación laboral será exclusivamente con el concesionario, no existiendo vinculación alguna con el Ayuntamiento.
8.- El adjudicatario tendrá expuesta en lugar visible la lista de precios autorizados, asimismo tendrá en todo momento a disposición de los usuarios, un libro de reclamaciones, foliado, sellado y autorizado por la autoridad competente.
9.- El adjudicatario del servicio de Bar-Cafetería estará obligado a implantar un sistema de Autocontrol conforme a la normativa vigente, relativo a la higiene de los productos alimenticios que pretenda servir, así como al cumplimiento de lo exigido en cualquiera de las leyes sectoriales de aplicación. Se obliga al mantenimiento integral y conservación ordinaria de las instalaciones, que deberán contar con un programa de mantenimiento higiénico-sanitario adecuado a sus características, incluyendo la limpieza de las dependencias del centro destinadas a bar cafetería, los aseos y demás instalaciones de uso público del Centro que se establezcan en el contrato.
C) En cuanto a la gestión de las piscinas públicas, son obligaciones específicas del concesionario las siguientes:
1.- Permitir el libre y gratuito uso de las instalaciones para la impartición de cursos de natación, celebración de campeonatos u otros eventos públicos organizados por el Ayuntamiento, o con su consentimiento, en horario que no interfiera en el de apertura al público de las instalaciones. El Ayuntamiento se reserva el derecho de cobrar entrada o inscripción para la asistencia a estos eventos, siendo la recaudación de carácter municipal.
2.- Disponer en todo momento y a su xxxxx, de personal suficiente y técnicamente capacitado para realizar la prestación del servicio satisfactoriamente, por lo que se dotará a las instalaciones de forma permanente durante la temporada de baño, como mínimo de un SOCORRISTA, acreditado profesionalmente por el organismo competente. En función del aforo máximo que la normativa establezca, y por las características de las instalaciones, podrán establecerse otras condiciones de seguridad o número de socorristas obligatorio.
3.- Corresponde al concesionario el control de acceso a la piscina y a sus instalaciones, así como adoptar las medidas de seguridad y protección necesarias, incluyendo la colocación xx xxxxxx u otros medios que impidan el acceso al recinto de la piscina fuera del horario xx xxxxx.
4.- Como titular de la concesión, solicitar a su nombre y bajo su responsabilidad ante las Administraciones competentes la concesión de las autorizaciones que sean pertinentes para la apertura de las piscinas de uso público, así como su renovación anual si es precisa, así como el cumplimiento de cuantas condiciones se impongan en relación a la salubridad, seguridad e higiene de las instalaciones, en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnicos- sanitarios de las piscinas, y Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo, y demás normativa de aplicación vigente.
5.- El mantenimiento integral y conservación ordinaria de las instalaciones, que deberán contar con un programa de mantenimiento higiénico-sanitario adecuado a sus características, incluyendo al menos:
● Plan de limpieza y desinfección de todas las instalaciones.
● Plan de tratamiento del agua de los vasos.
● Plan de revisión y mantenimiento de las instalaciones.
● Control y almacenamiento adecuado de productos y residuos.
● Plan de formación del personal encargado de las instalaciones.
. Plan de autoprotección de la piscina municipal y bar anejo.
6.- Dispondrá de los correspondientes libros de Registro Oficial, en el que se anotarán diariamente y para cada uno de los vasos de las instalaciones, las determinaciones mencionadas en el Decreto 23/1999, como son la lectura de los contadores, con detalle de los metros cúbicos de agua depurada y renovada, utilización de desinfectantes y otros productos exigidos, análisis periódicos, etc. Así como cuantas incidencias y observaciones de interés sanitario se estimen oportuno.
7.- Exponer, tanto a la entrada xxx xxxxxxx como en su interior y en lugar visible, la señalización del aforo máximo permitido y las normas higiénico-sanitarias de uso destinadas a los usuarios, conforme a las exigencias legales.
8.- No efectuar discriminación alguna en la admisión de los usuarios por razón de nacionalidad, sexo, religión y creencia.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Competencias de la Corporación.
El Ayuntamiento, como órgano de contratación, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar el contrato celebrado y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Son derechos del Ayuntamiento, sin perjuicio de los que legalmente correspondan:
a) Fijar los precios máximos de entrada a la piscina municipal, mediante las correspondientes Ordenanzas Municipales.
b) Disponer de las instalaciones para la impartición de cursos de natación, celebración de campeonatos u otros eventos públicos organizados por el Ayuntamiento, o con su consentimiento, en horario que no interfiera con el de apertura al público de las instalaciones. El Ayuntamiento se reserva el derecho de cobrar entrada para la asistencia a estos eventos, en cuyo caso la gestión y recaudación será de carácter municipal.
c) Inspección del servicio: El Ayuntamiento conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios, podrá inspeccionar las instalaciones y prestaciones del servicio objeto de la concesión, con amplias facultades de vigilancia, acceso a los locales y examen de los documentos relacionados con el servicio prestado. El incumplimiento de las condiciones establecidas podrá dar lugar a la imposición de multas al adjudicatario por cada una de las infracciones, además de exigirle la indemnización por daños y perjuicios que pudiera corresponder, en los casos que procedan.
d) Excepcionalmente y si las circunstancias así lo requieren, se podrán utilizar las instalaciones para la celebración de alguna actividad recreativa, cultural o festiva, organizadas por el Ayuntamiento. Con carácter anual se establecerá un calendario de eventos a celebrar en las instalaciones de la piscina y bar municipal, así como las condiciones organizativas y económicas que se establezcan de mutuo acuerdo.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Reversión.
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio de piscina municipal y bar anejo revertirá a la Administración, debiendo el concesionario entregar las instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. En el plazo de los dos meses anteriores a la reversión, el Ayuntamiento comprobará la situación de las instalaciones, exigiendo al concesionario la subsanación de las deficiencias que se observaran y que supongan un incumplimiento de las condiciones contractuales.
El adjudicatario será propietario de los elementos muebles y maquinarias que se instalen en el local a lo largo de todo el período de duración de la concesión, y que no consten en el Inventario confeccionado por este Ayuntamiento y de propiedad de éste.
Una vez finalizada la concesión, se elaborará un inventario detallado de los elementos estructurales de carácter fijo que se hayan instalado, en su caso, no susceptibles de ser retirados sin menoscabo de las instalaciones, los cuales revertirán al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx sin que tenga que abonar cantidad alguna al adjudicatario.
Finalizada la concesión, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el concesionario deberá abandonar y dejar libre, a disposición del Ayuntamiento el local objeto de la utilización, pudiendo acordarse y ejecutarse el lanzamiento si así no lo hiciera.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico
La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por «fuerza mayor» lo dispuesto en el artículo 231 del TRLCSP.
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante medidas que podrán consistir en las modificaciones de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato, y en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato.
Para los casos de fuerza mayor y de actuaciones de la administración que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que uno exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
CLÁUSULA VIGESIMA. Penalidades por incumplimiento.
A) Incumplimiento Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención
del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego, los fijados en los artículos 223 con carácter general y en particular en el artículo 286 del TRLCSP. Asimismo, serán causas de resolución del contrato por causas imputables al contratista las siguientes:
a) El abandono por parte del adjudicatario del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando el servicio deje de prestarse, no se preste con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al adjudicatario para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar desde el requerimiento.
b) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
c) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, salvo en caso de fuerza mayor; a estos efectos, únicamente se considerarán casos de fuerza mayor los recogidos expresamente en el artículo 231.
El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del adjudicatario.
Del mismo modo, sobre la base del artículo 208 del TRLCSP, es causa específica de resolución el incumplimiento de las condiciones generales del servicio recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, teniendo éstas consideración de obligaciones contractuales esenciales a efectos de lo previsto en el artículo 223 del TRLCSP.
Cuando se acuerde la resolución del contrato porque el adjudicatario no cumpla las condiciones para formalizar el contrato, o con la finalidad de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y declarado resuelto, la Administración podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes, por orden de sus ofertas, si es posible antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario conforme a lo dispuesto en el TRLCSP.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo especial y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del TRLCSP.
ANEXO I
RELACION DE OBRAS, REFORMAS Y OTRAS ACTUACIONES OBLIGATORIAS A REALIZAR POR EL CONCESIONARIO DEL SERVICIO EN LA PISCINA MUNICIPAL, BAR ANEJO Y RESTO DE INSTALACIONES.
- Construcción de un acceso directo desde el Parque de la Ermita hasta el recinto de la Piscina Municipal. 6.000 €
(Escalera 30m2 x 200€/m2)
- Xxxxxxxxxx xx xx xxxx xx xxxxxxxx xxxxx xx xxxx Xxx (Xxxxxx xx xx Xxxxxx) en un mínimo de 200 m2, el cual se construirá como local cuyo uso será determinado y gestionado por el concesionario, previa concesión de la pertinente licencia por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. 100.000 €
(Local 200m2 x 500€/m2)
- Ampliación del local de la cocina del bar anejo en 30m2, ampliando de este modo la zona de almacenamiento y de la propia cocina y construyendo una nueva barra que de servicio exterior la zona sur (Parque de la Ermita). 18.000 € (Local 30m2 x 600€/m2)
- Resembrado del césped natural de la zona de estancia y mejora de la instalación xx xxxxx por aspersión del mismo. 1.400 €
- Sustitución completa del suelo de la zona de andén (600m2). 18.000 €
(Anden 600m2 x 30€/m2)
- Ampliación del número de duchas en vestuarios (4 duchas). 1.600 €
(4 duchas x 400€/U)
- Sustitución del suelo de la zona de terraza de bar (300m2). 9.000 €
(300m2 x 30€/m2)
- Sustitución completa de las duchas situadas en la zona de andén y de las situadas en el paso de la zona de estancia a la zona de baño. 1.500 €
(5 duchas x 300€/U)
- Modificación del acceso a la instalación de la piscina desde la zona de terraza del bar, permitiendo aumentar de este modo la superficie actual de zona de andén disponible para los usuarios. 1.500 €
(Construcción escalera y solera en el hueco actual)
Total: 157.000 €