Contract
MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ALQUILER DE UNA MÁQUINA COMPACTADORA DE RESIDUOS CON CONDUCTOR NECESARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN Y OTROS DEL CENTRO DE GESTIÓN DE RESIDUOS XX XXXXX, CON ENAJENACIÓN DE UNA MÁQUINA COMPACTADORA PROPIEDAD DE LIMUSA, CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN NÚMERO 12/2022.
1.- JUSTIFICACIÓN NECESIDAD DEL CONTRATO Y NO MEDIOS PROPIOS.
Limpieza Municipal xx Xxxxx, S.A., en adelante Limusa, fue constituida como sociedad mercantil local con el fin de llevar a cabo la prestación de los servicios públicos municipales de limpieza viaria y recogida domiciliaria de basuras.
El objeto social de Limusa es la organización y prestación, en régimen de gestión directa, de los servicios públicos de limpieza municipal, tanto de recogida domiciliaria de basuras, como limpieza viaria en el término municipal xx Xxxxx, así como la eliminación o transferencia de los residuos sólidos urbanos; también la limpieza de edificios y centros públicos de enseñanza dependientes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. Asimismo, Limusa tiene por objeto la gestión del estacionamiento y aparcamiento público, incluidos los limitados y controlados mediante aparatos expendedores en la vía pública (Servicio ORA), grúa municipal y depósito de vehículos, así como la prestación del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros en la ciudad xx Xxxxx.
Con el objetivo de continuar con una correcta explotación del vertedero sito en el Centro de Gestión de Residuos xx Xxxxx (C.G.R.), Limusa requiere contar con una máquina compactadora de residuos para, respetando en todo momento el plan de explotación del vertedero, realizar las siguientes tareas:
• Extender y compactar los residuos procedentes de rechazos de residuos domésticos y similares.
• Cubrir con tierra dichos residuos una vez han sido extendidos y compactados.
• Constituir y darles forma a los taludes y capas de residuos cubiertos de tierra que se originan, de acuerdo al plan de explotacion.
• Extinguir, en su caso, conatos e incendios en el vertedero cubriendo con tierra los residuos quemados.
Como consecuencia del gran incremento de entradas de residuos a tratar tanto en planta como de entrada a punto de vertido por otras plantas ajenas a esta, se requiere de una disponibilidad muy alta tanto de dicha máquina compactadora de residuos como de personal cualificado para su conducción.
Debido a las circunstancias actuales en las que se encuentra Limusa, no se dispone de medios humanos propios necesarios (conductores cualificados y mecánicos especializados; aunque sí que dispone de una máquina compactadora de residuos en propiedad desde el año 2.018) para prestar este servicio en las condiciones actuales por lo que se hace necesario su contratación externa
mediante la enajenación de la máquina compactadora de residuos propiedad de Limusa y un conductor cualificado para las tareas objeto del contrato.
En base a lo expuesto anteriormente procede el inicio del correspondiente trámite que se considera necesario para el cumplimiento y realización de los fines institucionales de esta mercantil.
2.- ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN.
De conformidad con el artículo 131.2 de la LCSP la adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento.
De conformidad con el artículo 156 de la LCSP, en el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, regulándose este procedimiento en los artículos 156 a 159 de la Ley.
Dado que las adjudicaciones se podrán realizar ordinariamente utilizando el procedimiento abierto, se seguirá este procedimiento, al entender que para el presente caso es el más eficiente.
3.- CRITERIOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL, Y ECONÓMICA Y FINANCIERA.
Para la determinación de los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, que como criterios de selección se han incluido en el pliego de cláusulas administrativas, se ha tenido en cuenta su adecuación a las características del contrato y naturaleza del mismo, así como facilitar la concurrencia y la no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. Siendo no obstante la finalidad principal de estos criterios de selección acreditar que los empresarios están en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica necesarias para el cumplimiento del contrato.
4.- CRITERIOS DE VALORACIÓN Y ADJUDICACIÓN.
Para la selección del adjudicatario se estará a lo dispuesto en el artículo 145 y siguientes relativo a los criterios de adjudicación del contrato, siempre directamente vinculados al objeto del contrato. La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148 LCSP.
Los criterios objetivos que se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas serán los siguientes:
1.- Precio unitario por hora de servicio. Puntuación máxima: 90 puntos.
Se asignarán 90 puntos a la proposición económica que contenga el menor precio unitario por hora de servicio (IVA excluido), una vez hayan sido descartadas las ofertas que resulten anormalmente bajas, en su caso. Se entenderá por más ventajosa la oferta que presente un menor precio por hora según el cálculo siguiente:
Las ofertas que superen el precio por hora establecido como máximo, este es, el precio hora tenido en cuenta para el cálculo del presupuesto base de licitación serán excluidas de la licitación y, por consiguiente, no serán admitidas a valoración.
El licitador que oferte un importe igual al precio por hora establecido como máximo, obtendrá cero puntos en el presente criterio.
2.- Importe económico ofertado por la máquina actual. Puntuación máxima: 10 puntos.
Se asignarán 10 puntos a la proposición económica que contenga el mayor importe económico (IVA excluido) por la enajenación de la maquinaria actual propiedad de LIMUSA, una vez hayan sido descartadas las ofertas que resulten anormalmente bajas, en su caso. Se entenderá por más ventajosa la oferta que presente un mayor importe económico según el cálculo siguiente:
Siendo:
= (150.000 € IVA excluido) - (100.000 € IVA excluido)
= importe económico ofertado por el licitador, XXX excluido.
Las ofertas que se encuentren por debajo del importe económico establecido mínimo, este es, el valor tenido en cuenta para el cálculo del presupuesto base de licitación serán excluidas de la licitación y, por consiguiente, no serán admitidas a valoración.
El licitador que oferte un importe igual al importe económico mínimo, obtendrá cero puntos en el presente criterio.
El presente contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa. Se entenderá que la oferta más ventajosa para Limusa, de entre las que se reciban conforme a lo estipulado en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas, será la que obtenga una mayor puntuación.
Justificación criterios:
- El menor precio unitario por hora de servicio, beneficia la estabilidad presupuestaria y control del gasto. En cuanto a la fórmula, se trata de una fórmula proporcional que puntúa con la máxima puntuación a la oferta de menor precio, con cero puntos a las ofertas iguales al presupuesto base de licitación, y proporcionalmente al resto de ofertas.
- El criterio seguido para valoración de la máquina propiedad de Limusa beneficia la estabilidad presupuestaria y control del gasto, siendo la fórmula utilizada para valorar este criterio proporcional a las ofertas que se reciban.
5.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
En el pliego se exigen como Condiciones especiales de ejecución, las siguientes:
1.- Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria cumpla con las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo Sectorial de aplicación.
Condición esta obligatoria para los empresarios de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2.- La empresa adjudicataria deberá establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato conforme establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículos 33 y 34 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3.- La empresa adjudicataria deberá adoptar medidas para el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados, en su caso, por la ejecución del contrato.
La adopción de estas medidas proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual.
Limusa podrá comprobar el cumplimiento de lo anteriormente establecido en cualquier momento en que se encuentre el contrato.
Estas condiciones especiales de ejecución se consideran obligaciones esenciales del contrato, así como el correcto tratamiento de los datos de carácter personal en los términos señalados en la cláusula 38 del presente pliego. El incumplimiento de las obligaciones esenciales recogidas en este apartado será causa de resolución del contrato conforme a lo estipulado en el art. 211.1 letra f) de la LCSP, sin perjuicio de las penalidades que se pudieran imponer en caso de incumplimiento.
6.- CARACTERÍSTICAS BASE DE LA LICITACIÓN.
Las características base de la licitación serán las siguientes:
- Órgano de Contratación: Limpieza Municipal xx Xxxxx, S.A.
- Tipo de contrato: Mixto de Servicios y Patrimonial de enajenación de bienes muebles.
- Procedimiento de licitación: Abierto.
- Tramitación: Ordinaria.
- Publicidad: En el Diario Oficial de la Unión Europea, DOUE, y en el Perfil de Contratante de Limusa, xxxxxx.xx.
En el Perfil de Contratante de la página web de Limusa, xxxxxx.xx, los licitadores pueden acceder a la Plataforma de Contratación del Sector Público, donde encontrarán publicados los anuncios, pliegos, documentación de referencia, en su caso, y Proyectos, en su caso.
Toda la documentación necesaria para la presentación de las ofertas estará disponible por medios electrónicos.
- Objeto del Contrato: Servicio de alquiler de una máquina compactadora de residuos con conductor necesario para la prestación del servicio de explotación y otros del Centro de Gestión de Residuos xx Xxxxx, con enajenación de una máquina compactadora propiedad de Limusa, conforme a las características y condiciones que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas.
- Plazo de duración del contrato:
El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación del presente pliego será de cinco (5) años que comenzarán a contarse a partir de la fecha que se estipule en el mismo. Si antes del plazo previsto se han alcanzado los importes máximos especificados en la cláusula 7 del PCAP el contrato se podrá dar por finalizado.
Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicables en el caso de este contrato lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP.
Si fuera necesario continuar con la prestación objeto del contrato, cuando al vencimiento del mismo no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses adicionales, sin modificar las restantes condiciones del contrato.
- Revisión de precios: Según lo estipulado en la cláusula 9 del PCAP.
- Garantía provisional: No se exige.
- Garantía definitiva: 5% del precio ofertado por el propuesto adjudicatario, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En los casos en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, se deberá constituir una garantía complementaria del 5 por 100 del precio final ofertado si así lo solicita Limusa.
- Solvencia:
Los licitadores deberán cumplir con lo estipulado en la cláusula 13.- CRITERIOS DE SOLVENCIA xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares así como con lo relacionado en el apartado 12) de la cláusula 23.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ APORTAR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO
LA MEJOR OFERTA, PREVIO A LA ADJUDICACIÓN, del mencionado pliego que rige la presente licitación.
Se exige a los licitadores interesados en el contrato que tengan acreditada una mínima solvencia económica, financiera, y técnica o profesional acorde con los requisitos establecidos en la LCSP para el cumplimiento del contrato.
- Valor estimado del contrato:
Debido a la naturaleza del servicio y trabajos a ejecutar, éstos deben contratarse por horas de trabajo efectivo y estas dependerán de las necesidades de la Planta en cada momento, por lo tanto el precio a ofertar por los licitadores debe ser referido a precio/hora efectiva de trabajo por máquina compactadora, cuyas características mínimas se detallan en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El precio hora máximo será de 120,00 € (ciento veinte euros), I.V.A. (10%) no incluido, por cada hora de trabajo efectivo de la máquina compactadora de residuos.
El valor estimado del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad de 1.772.000,00 €, I.V.A. no incluido, según la diferencia entre lo detallado en los dos cuadros siguientes:
Descripción | Horas estimadas/año | Años | Horas estimadas para 5 años | Precio/hora máximo | Importe máximo 5 años |
Alquiler máquina compactadora de residuos con conductor | 3.120,00 | 5,00 | 15.600,00 | 120,00 € | 1.872.000,00 € |
Total | 3.120,00 | 5,00 | 15.600,00 | 120,00 € | 1.872.000,00 € |
Descripción | Importe mínimo |
Compactadora de residuos propiedad de Limusa | 100.000,00 € |
Total | 100.000,00 € |
El primer cuadro de trabajo es estimado. El adjudicatario deberá ejecutar el contrato en base a las necesidades del vertedero en cada momento, por consiguiente, las horas anuales son susceptibles de modificación tanto al alza como a la baja, en este caso, el adjudicatario está obligado a prestar el servicio igualmente cumpliendo toda la legislación laboral, de prevención de riesgos laborales, etc, sin que tenga derecho alguno a cualquier tipo de indemnización por tal concepto.
El segundo cuadro corresponde al importe mínimo que, obligatoriamente, debe ofertar el licitador por la máquina compactadora de residuos propiedad de Limusa cuyas características técnicas vienen detalladas en el Anexo I del PPT. El valor ofertado por la máquina se descontará del importe de la oferta correspondiente al Servicio de alquiler de la máquina compactadora de residuos con conductor.
El método aplicado para calcular el valor estimado, en todo caso, han sido las estimaciones de Limusa calculadas en base a las previsiones para los próximos ejercicios y teniendo en cuenta los trabajos realizados en los ejercicios 2021 y 2022.
El valor estimado del contrato ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse.
En el cálculo del valor estimado se ha tenido en cuenta, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, los costes que se deriven de la ejecución material de los trabajos, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial, así como las eventuales prórrogas del contrato. No incluye I.V.A.
El precio hora ofertado por los licitadores, que no podrá ser objeto de revisión durante el período de duración del contrato, será el que conste en el acuerdo de adjudicación, de conformidad con la oferta presentada por el adjudicatario, y en este precio se entenderán incluidos todos los gastos directos e indirectos necesarios para la perfecta ejecución del contrato, tales como: salario de los trabajadores/conductores, puesta de los vehículos en nuestras instalaciones, combustible, seguros, mantenimientos, reparaciones y revisiones, personal y cualquier otro tipo de gastos e impuestos con excepción del I.V.A. que figurará en cuantía aparte.
Si por cualquier circunstancia Limusa requiriera los servicios de la empresa adjudicataria en domingos y/o festivos, el contratista vendrá obligado a prestar el servicio de que se trate, si bien el precio hora resultante de la adjudicación se verá incrementado en un 25%.
- Presupuesto base de licitación:
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de 1.938.200,00 €. Este ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 309 de la LCSP. Su cálculo
incluye los tributos de cualquier índole, incluido el I.V.A. que sea de aplicación, en su caso, así como todos los gastos que le sean atribuibles, según el siguiente detalle:
Descripción | Importe | 10% IVA | 21% IVA | Total |
Alquiler máquina compactadora de residuos con conductor para cinco años | 1.872.000,00 € | 187.200,00 € | 2.059.200,00 € | |
Máquina compactadora de residuos propiedad de Limusa | 100.000,00 € | 21.000,00 € | 121.000,00 € | |
Total (diferencia) | 1.772.000,00 € | 1.938.200,00 € |
En todo caso, el presupuesto base de licitación se adecúa a los precios xxx xxxxxxx.
El presupuesto base de licitación es considerado como el límite máximo de gasto que, en virtud de este contrato, puede comprometer el órgano de contratación, y constituye el precio máximo que pueden ofertar las empresas que concurran a la licitación de este contrato.
Los licitadores podrán formular ofertas económicas igualando o mejorando a la baja el precio/hora máximo consignado en el primer cuadro de los dos anteriores (120,00 €). Asimismo los licitadores podrán formular ofertas económicas igualando o superando el importe mínimo consignado en el segundo cuadro de los dos anteriores (100.000,00 €). Las proposiciones que se presenten, en su caso, que incumplan lo anteriormente dispuesto serán automáticamente rechazadas.
- Nomenclatura CPV:
- 45520000-8 Alquiler de maquinaria para movimiento de tierras con maquinista.
- 34144512-0 Vehículos compactadores de basuras.
- 60182000-7 Alquiler de vehículos industriales con conductor.
- Informe de insuficiencia de medios:
En documento anexo.
- Justificación de la no división en lotes:
Conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación publica, a continuación se indican las principales razones por las que el órgano proponente de la contratación ha decidido no subdividir la misma en lotes:
De conformidad con el artículo 99.3 de la LCSP, no se prevé la realización independiente de cada una de las partes del objeto del contrato mediante su división en lotes, existiendo motivo válido. A juicio del órgano de contratación, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato, dificultarán la correcta ejecución del mismo desde un punto de vista técnico.
- Mesa de Contratación:
Estará formada por los siguientes miembros:
- D. Xxxxxxxxx Xxx Xxxxx, Presidente del Consejo de Administración.
- D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Encargado General de Administración.
- D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Jefe de Planta y Operador Ambiental.
- X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Jefe de Administración.
- Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Departamento de Administración.
- D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, Departamento de Contratación.
- Autor xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares: Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, Proma, Proyectos de Ingeniería Ambiental, S.L., Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, y Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
- Autor xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas: Proma, Proyectos de Ingeniería Ambiental, S.L. y Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
- Responsable del contrato: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
En Lorca a 8 xx xxxxxx de 2023.
Fdo. Xxxxxxxxx Xxx Xxxxx Presidente del Consejo de Administración