CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES
CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES
Conste por el presente documento el Suministro de Bienes que celebran de una parte, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), con RUC N° con domicilio en Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, xxxxxxxx xx Xx Xxxxxx, quien actúa debidamente representada por el Gerente de Administración, señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, según la Resolución N° 331-2001/SBN, de fecha 28 de setiembre del 2001 e identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, y a quien en adelante se le denominará LA SUPERINTENDENCIA; y de la otra parte JK PROVEEDORES S.A.C., con RUC N° 20505714751, debidamente representada por Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, con Poder inscrito en la Partida N° 00000000 del Libro de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas, con domicilio en Xx. Xxxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxxx X, Xxxx, a quien en adelante se le denominará EL SUMINISTRANTE; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- ANTECEDENTES
LA SUPERINTENDENCIA es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, creado con la finalidad de llevar el registro, control y administración de los bienes inmuebles y muebles que comprenden el patrimonio fiscal, conforme se establece en el Decreto Ley N° 25556, modificado por Decreto Ley N° 25738 y Ley N° 27395.
SEGUNDA.- DEL SUMINISTRANTE
EL SUMINISTRANTE es una persona jurídica cuyo objeto social es dedicarse a la comercialización de material de limpieza, de productos eléctricos, de artículos de cómputo y accesorios de ferretería en general, así como a la prestación de todo tipo de servicios y a la importación, distribución y venta de todo tipo de bienes.
TERCERA.- DEL PROCESO DE SELECCION
LA SUPERINTENDENCIA, mediante Adjudicación de Menor Cuantía N° 00013-2004-SBN-CESPE (B) convocó a un proceso destinado a contratar a una persona natural (o jurídica) encargada de suministrar los bienes de acuerdo a las necesidades de LA SUPERINTENDENCIA.
CUARTA.- OBJETO DEL CONTRATO Y SUS PARTES INTEGRANTES
EL SUMINISTRANTE se obliga a proporcionar a LA SUPERINTENDENCIA, el suministro de bienes establecidos en el Anexo 01, de acuerdo a las Ordenes de Compra giradas por LA SUPERINTENDENCIA, las cuales al termino del contrato se cumplirá si así lo requiere LA SUPERINTENDENCIA, con la entrega total de los bienes materia de la adquisición.
En Concordancia con el Art. 117° del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, también forman parte integrante del presente contrato:
1. Las Bases Integradas de la Adjudicación de Menor Cuantía N° AMC-00013-2004/SBN-CESPE.
2. La propuesta Técnica y Económica del Postor.
QUINTA.- DE LAS OBLIGACIONES DEL SUMINISTRANTE
Por el presente, EL SUMINISTRANTE se obliga a:
a. Suministrar bienes única y exclusivamente en el local Institucional de LA SUPERINTENDENCIA.
b. Entregar los bienes solicitados mediante Orden de Compra, mensualmente o cuando sea requerido, al Area xx Xxxxxxx de LA SUPERINTENDENCIA. Cuyo documento de entrega (guía de remisión) debe constar los siguientes detalles:
Descripción del bien.
Cantidad.
Marca.
Precio unitario y total (incluido el IGV).
Los bienes deben contener, fecha de expiración de ser el caso.
c. Cumplir con los plazos establecidos en su propuesta técnica.
d. Suministrar los bienes con las características ofertadas en su propuesta técnica.
SEXTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA
LA SUPERINTENDENCIA, por su parte, se obliga a:
a. Cumplir con el pago de la Factura, acorde al cronograma Institucional luego de recibidos los suministros con la conformidad del Area xx Xxxxxxx de LA SUPERINTENDENCIA.
b. Coordinar a través de la Oficina de Logística el suministro a favor de LA SUPERINTENDENCIA.
SEPTIMA.- RECEPCION Y CONFORMIDAD
La recepción y conformidad de los bienes se regulan por lo dispuesto en el Articulo 137° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 013-2001-PCM, verificándose la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y en los documentos que lo conforman.
La conformidad de recepción es de responsabilidad del Area xx Xxxxxxx de la Jefatura de Logística.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones en la que se indicará claramente en que consisten estas, al SUMINISTRANTE se le dará un plazo para su subsanación respectiva.
EL SUMINISTRANTE esta obligado a brindar todo tipo de facilidades para que LA SUPERINTENDENCIA cuando lo considere necesario, por sí o terceros, efectúe inspecciones (físicas o documentarias) en sus locales o instalaciones y se pueda verificar el cumplimiento del compromiso adquirido para la entrega de los bienes.
OCTAVA.- RECLAMOS POR DEFICIENCIAS
La conformidad de recepción de los bienes, no invalida el reclamo posterior por parte de LA SUPERINTENDENCIA, por defectos y vicios ocultos.
EL SUMINISTRANTE está obligado e reponer el material deteriorado a consecuencia del transporte o bienes con deficiencias no detectables o no verificables durante su recepción.
NOVENA.- DEL PAGO POR EL SUMINISTRO
LA SUPERINTENDENCIA se obliga a realizar el pago a EL SUMINISTRANTE hasta la suma total de S/. 9,074.21 (Nueve Mil Setenta y Cuatro con 21/100 Nuevos Soles) por el suministro de bienes de acuerdo a los ítems correspondientes, cuyos precios y descripción se recogen en el Anexo 01, acorde con su propuesta.
Los precios expresados en su propuesta económica del postor ganador no podrán incrementarse bajo ninguna condición. Solo opera la reducción de precios en el caso de disminución del IGV y en la misma proporción.
DECIMA.- DE LA FORMA DE PAGO
El pago a que se hace mención en la cláusula novena, se realizará de acuerdo a las ordenes de compra emitidas por LA SUPERINTENDENCIA y de acuerdo al cronograma de pagos institucionales y previa conformidad otorgada por el Area xx Xxxxxxx de la Jefatura de Logística.
DECIMA PRIMERA.- PLAZO DE VIGENCIA
El presente contrato entrará en vigencia el 28 de setiembre de 2004, finalizando el 27 de setiembre de 2005 o al agotamiento de la suma señalada en la Cláusula Novena, lo que ocurra primero. Si el suministro de bienes de EL SUMINISTRANTE, materia del presente contrato, se prolongara más allá de la presente ejecución presupuestal, la validez del contrato y su continuación estará sujeta a la autorización de los presupuestos aprobados en él o los siguientes ejercicios.
DECIMA SEGUNDA.- DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
EL SUMINISTRANTE declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas de los mismos, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. Según lo dispuesto en el artículo 122° del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM.
DECIMA TERCERA.- CLÁUSULA PENAL
Si EL SUMINISTRANTE no cumpliera con prestar el suministro en la fecha indicada por la SUPERINTENDENCIA, se aplicará la penalidad diaria calculada según la fórmula establecida en el Artículo 142° del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM. La penalidad tendrá un máximo de 5% del monto contractual. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad de LA SUPERINTENDENCIA podrá resolver el contrato por incumplimiento.
DECIMA CUARTA.- DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO
De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 144° del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, producido el incumplimiento por parte de EL SUMINISTRANTE de sus obligaciones contractuales, LA SUPERINTENDENCIA procederá a requerirle mediante carta notarial, el cumplimiento de las mismas, a efectos de que aquél cumpla con sus obligaciones en un plazo que no excederá de tres días hábiles, computados a partir de la recepción de la carta notarial. De persistir el incumplimiento, LA SUPERINTENDENCIA procederá a resolver el contrato.
Asimismo, para efectos de las causales de Resolución, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 45° del Decreto Supremo 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 143° del citado Reglamento.
Adicionalmente, LA SUPERINTENDENCIA podrá resolver el contrato por razones de disponibilidad presupuestal.
En todo caso, LA SUPERINTENDENCIA cursará una carta notarial a EL SUMINISTRANTE comunicándole de la resolución del contrato, en la que deberá expresar el motivo de la resolución.
DECIMA QUINTA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 189° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850. A falta de acuerdo en la designación del mismo, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al cual se hubieren sometido las partes.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
DECIMA SEXTA.- CLÁUSULAS FINALES
Toda comunicación cursada al domicilio señalado por las partes en el presente documento, se tendrá por correcta, salvo que se haya comunicado formalmente de cualquier variación en forma oportuna.
EL SUMINISTRANTE declara bajo juramento que no está comprendido en ninguno de los impedimentos a que se contrae el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
EL SUMINISTRANTE también declara bajo juramento no estar comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades que establece el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En todo lo no previsto en el presente contrato, regirá lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, por el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM y por el Código Civil.
Se suscribe el presente documento en señal de conformidad, en dos (2) ejemplares, a los 27 días del mes de setiembre del año 2004.
LA SUPERINTENDENCIA EL SUMINISTRANTE
ANEXO 01 |
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AMC N° 0013-2004/SBN-CESPE |
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SUMINISTRO DE BIENES EN GENERAL PARA LA SBN |
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Item |
DESCRIPCION |
CARACTERISTICA |
UNID. |
CANT. |
PRECIO UNITARIO |
PRECIO TOTAL |
1 |
ACEITE 3 EN 1 |
90 ml. |
UNIDAD |
9 |
3.01 |
27.09 |
2 |
ACIDO MURIATICO |
x 1 Lt. |
LITRO |
4 |
2.48 |
9.92 |
3 |
ADAPTADOR REDONDO A PLANO |
|
UNIDAD |
100 |
1.12 |
112.00 |
4 |
AGUARRAS |
|
GALON |
6 |
11.00 |
66.00 |
8 |
ALICATE UNIVERSAL, 8" |
|
UNIDAD |
3 |
23.80 |
71.40 |
9 |
ARMELLAS EN GENERAL |
1", 1 1/2" |
UNIDAD |
18 |
0.48 |
8.64 |
11 |
ASIENTO VENTILADO P/AUTO |
STANDARD |
UNIDAD |
3 |
45.50 |
136.50 |
12 |
ASPERSOR P/RIEGO, DE GRAN ALCANCE |
|
UNIDAD |
6 |
31.00 |
186.00 |
15 |
BIDON DE PLASTICO, x 50 LITROS |
|
UNIDAD |
10 |
48.90 |
489.00 |
17 |
BROCA P/ACERO,MADERA,PLAST., X 6 UNID. |
|
JUEGO |
2 |
24.50 |
49.00 |
24 |
CABLE GPT # 12, x 100 M. |
|
ROLLO |
4 |
87.40 |
349.60 |
25 |
CABLE GPT # 14, x 100 M. |
|
ROLLO |
1 |
67.00 |
67.00 |
26 |
CABLE MELLIZO, 2 * 14 AWG, X 100 M. |
|
ROLLO |
2 |
110.00 |
220.00 |
27 |
CABLE MELLIZO, 2 * 18 AWG, X 100 M. |
|
ROLLO |
2 |
53.80 |
107.60 |
30 |
CABLES P/PUENTE DE BATERIA (COCODRILOS) |
|
PAR |
2 |
27.90 |
55.80 |
35 |
XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX, XX 0/0" |
|
XXXXXX |
00 |
2.60 |
104.00 |
36 |
XXXXX XX XXXXX, DE 3" |
|
UNIDAD |
80 |
0.28 |
22.40 |
38 |
COSTALES DE POLIETILENO |
Saco para 50 K. |
UNIDAD |
50 |
16.50 |
825.00 |
39 |
CUBIERTA DE TOMACORRIENTE C/LINEA A TIERRA |
|
UNIDAD |
24 |
5.38 |
129.12 |
43 |
ELECTRODOS PARA SOLDAR |
|
UNIDAD |
48 |
7.70 |
369.60 |
50 |
FRANELA, C/ROJO |
|
MT |
100 |
4.80 |
480.00 |
00 |
XXXXXXX, X/XXXXX |
|
XX |
000 |
4.80 |
480.00 |
54 |
GUADAÑAS |
11", 906/6 |
UNIDAD |
1 |
137.50 |
137.50 |
62 |
LLAVE MIXTA |
x 6 Unid. |
JUEGO |
2 |
52.50 |
105.00 |
63 |
LLAVE TERMICA 2 x 60 A. |
|
UNIDAD |
8 |
28.84 |
230.72 |
64 |
LUMINARIAS (EQUIPO C/ACCESORIOS COMPL.P/FLUOR. DE 2 X 36w) |
|
CAJA |
100 |
36.40 |
3640.00 |
70 |
PABILO DE ALGODON |
80 Grs. |
CONO |
10 |
7.70 |
77.00 |
73 |
PEGAMENTO P/TUBOS DE PVC. |
x 1 Lt. |
UNIDAD |
7 |
9.90 |
69.30 |
84 |
PROTECTOR DE PLASTICO P/TOMACORRIENTE |
|
UNIDAD |
10 |
1.40 |
14.00 |
91 |
TAPAS CIEGAS RECTANGULARES |
PLASTICAS |
UNIDAD |
16 |
1.40 |
22.40 |
00 |
XXXXXXXXXXXXX X/XXXXX X XXXXXX, X/XXXXXXXX |
0" |
UNIDAD |
20 |
7.10 |
142.00 |
97 |
WINCHA METALICA, X 5 M. |
|
UNIDAD |
1 |
9.80 |
9.80 |
98 |
WINCHA, X 50 M. |
|
UNIDAD |
6 |
43.47 |
260.82 |
|
|
|
TOTAL |
9,074.21 |
||
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