Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE LODOS PRODUCIDOS EN LAS INSTALACIONES DE CANAL XX XXXXXX XX, S.A., M.P.
EXPEDIENTE N.º: 48/2024
Área: Gestión de Residuos
Santa Xxxxxxxx, 125. 28003 Madrid xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
ÍNDICE
1. DEFINICIÓN DEL SERVICIO OBJETO DE LA CONTRATACIÓN 3
1.1. Retirada de los lodos 3
2. PRODUCCIÓN DE LODOS 4
3. CALIDAD DE LOS LODOS DE DEPURACIÓN 4
4. LEGISLACION TÉCNICA APLICABLE 6
5. DESARROLLO DE LOS TRABAJOS 6
5.1. Retirada 7
5.1.1. Horario del Servicio 8
5.1.2. Acceso a las instalaciones 8
5.1.3. Transporte, carga del camión y control de pesaje 8
5.2. Transporte 9
5.3. Disposición Final 9
5.3.1. Uso agrícola. (Operación de valorización R10 y R3) 10
5.3.2. Plantas de tratamiento (Operación de valorización R1 y R3) 11
6. CONTROL DE LOS SERVICIOS REALIZADOS POR PARTE DE CANAL XX XXXXXX XX S.A., M.P 12
7. ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES 12
8. OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD 13
8.1. Responsabilidad del cumplimiento 13
8.2. Coordinación 13
8.3. Equipos de Seguridad y Salud 14
8.4. Responsabilidad en caso de accidente laboral 14
8.5. Controles médicos 15
8.6. Plan de Prevención de riesgos laborales 15
8.7. Plan de formación 15
8.8. Uniformidad 15
8.9. Señalización 16
9. ANEXOS 17
9.1. ANEXO I. LOCALIZACIÓN EDAR Y HORARIOS 18
9.2. ANEXO II. PROCESO FANGO, SISTEMA DESHIDRATACION, SISTEMA ALMACENAMIENTO, SISTEMA PESAJE 21
9.3. ANEXO III. PRODUCCIÓN LODOS. AÑO 2022 24
9.4. ANEXO IV. ALBARÁN DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN 27
9.5. ANEXO V. TABLA DE DISTANCIAS 30
1. DEFINICIÓN DEL SERVICIO OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas es establecer las directrices técnicas básicas que regirán la contratación del servicio de retirada, transporte y gestión de los lodos deshidratados que se producen en la totalidad de las instalaciones de Canal xx Xxxxxx XX S.A. M. P. (en adelante Canal).
1.1. Retirada de los lodos
La retirada de lodos consiste en la carga, desde los sistemas de almacenamiento existentes (tolvas, silos, contenedores o fosos), sobre el medio de transporte adecuado. La carga del camión se realizará por parte del personal de las instalaciones.
Para la facturación del Servicio, los camiones que retiren el lodo deberán ir pesados (tara y neto) en cada retirada, utilizando la báscula que disponga cada instalación. En caso de que la instalación no cuente con báscula, el Adjudicatario elegirá una báscula de instalación próxima de Canal o una báscula certificada de la zona, comunicándole al Canal su ubicación y controles realizados. Se podrán contemplar los sistemas de pesaje a bordo del camión
Se admitirán sistemas de pesaje a bordo en los vehículos, estando éstos perfectamente probados, aportando la documentación que certifique la calibración y los controles realizados.
En caso de que no exista ticket de pesada, Canal no abonará el servicio, salvo causa justificada y previamente comunicada. Tampoco se abonará el servicio si hay estimación de la pesada
No se contempla el pago por viajes sin contener carga, salvo cuando exista una alteración temporal en el sistema de carga.
En el Anexo I del presente de esta Pliego se incluye una relación inicial de las instalaciones donde se prestará el Servicio, así como las coordenadas UTM (X e Y) de las mismas, incluyendo el horario en el que se podrá retirar el lodo.
En el Anexo II del presente Pliego se detallan los sistemas de almacenamiento de lodos de cada instalación, así como el proceso de estabilización del fango y sistemas de deshidratación y capacidades de almacenamiento. En cuanto a éstas últimas, las reflejadas en el presente documento, deben ser consideradas como capacidades nominales, pudiendo en algunos casos ser las capacidades efectivas un ± 20% de la capacidad nominal.
En el Anexo III del presente Pliego se detallan las cantidades de lodos producidas por instalación en el año 2022.
1.2. Transporte de los lodos
Los lodos, una vez cargados por el Adjudicatario, se transportarán desde la instalación donde se generen hasta el punto de destino. El medio de transporte a utilizar será el adecuado para el correcto transporte y descarga de lodos en los puntos de disposición final.
En los casos donde, de forma temporal/excepcional se requiera de un contenedor de forma prolongada (más de un año), Canal intentará facilitar al adjudicatario un contenedor de su propiedad. Este contenedor deberá retirarse xxx xxxxxxx Central (Majadahonda).
El Adjudicatario deberá disponer del personal y de los medios de transporte necesarios adaptados al sistema de almacenamiento, bien sean propios o subcontratados. En los casos en los que el transporte se subcontrate, se deberá comunicar de manera fehaciente y por instalación, la empresa o empresas que realizarán este servicio, en los términos previstos en el apartado 10.3 del Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. En ningún caso deberá variarse la empresa subcontratada, salvo notificación previa y aceptación de esta por parte de Canal.
Estas empresas deberán estar inscritas en el Registro de Transportistas de Residuos de la Comunidad autónoma con el código 190805 y 190902
El transporte de lodo se realizará de manera adecuada y de acuerdo con la legislación vigente.
Se dotará a los vehículos de las medidas de seguridad y reductoras de impacto ambiental necesarias para realizar adecuadamente el servicio.
Se evitará circular por núcleos de población con el camión cargado, con la caja del camión sin cubrir y efectuando vertidos o derrames en la vía pública.
1.3. Disposición final de los lodos
La disposición final es el destino último dado a los lodos procedentes de las instalaciones productoras. La disposición final será la que marque Canal, se contemplan tres tipos de gestión que, por orden de prioridad:
1. Valorización de lodo deshidratado por aplicación directa en el terreno.
2. Valorización de lodo deshidratado mediante compostaje previo, bioestabilización o planta de tratamiento y posterior aplicación directa al terreno si fuera el caso.
3. Valorización de grano no apto procedente de la Planta de Secado Térmico y con destino cementera.
La valorización agrícola directa terminará con el extendido y mezclado de los lodos con el terreno.
2. PRODUCCIÓN DE LODOS
Los lodos de EDAR son residuos con código LER 19 08 05 convenientemente estabilizados y deshidratados. La sequedad obtenida en estos lodos se sitúa en torno al 20%. La densidad original se fija en promedio en unos 1.000 kg/m3 en función del grado de humedad con que se presentan.
Los lodos de ETAP son residuos con código LER 19 09 02, convenientemente deshidratados. La sequedad obtenida en estos lodos puede situarse entre un 15% y un 20%
En el Anexo III del presente Pliego se detallan las cantidades de lodos producidas por instalación en el año 2022.
3. CALIDAD DE LOS LODOS DE DEPURACIÓN
En función de la caracterización de los lodos deshidratados, se consideran los siguientes tipos de lodos:
Lodos deshidratados APTOS que no sobrepasan los valores límite establecidos en el Decreto 193/1998, en el R.D. 1310/1990 y en el R.D.1051/2022. Su destino podrá ser:
o valorización mediante operación R10,
o planta de secado térmico / compostaje de Loeches, la planta de secado térmico Sur o planta de secado térmico de Butarque y posterior valorización mediante operación R10
o planta de tratamiento distinta a Loeches/Sur/Butarque previa justificación y autorización de Canal y posterior valorización mediante operación R10
Lodos deshidratados NO APTOS que sobrepasan los límites establecidos en el Decreto 193/1998, el
R.D. 1310/1990 y en el R.D.1051/2022. Su destino podrá ser:
o planta de secado térmico de Loeches, la planta de secado térmico Sur o planta de secado térmico de Butarque
o planta de tratamiento distinta a Loeches/Sur/Butarque, previa justificación y autorización de Canal
Lodos secos (grano) generados en la planta de secado térmico de Loeches/Sur/Butarque a partir de lodos deshidratados NO APTOS. El destino de éstos será su valorización mediante operación R1. (utilización como combustible o como otro medio de generar energía)
Al objeto de determinar el destino final del lodo se considera la valorización agrícola como la primera alternativa de gestión.
Indicar que el Decreto 193/1998 y el R.D. 1310/1990 establecen la obligación de analizar los lodos tratados por cada lote homogéneo, por lo que se considerará la producción mensual.
Este análisis se realiza por cuenta de Canal xx Xxxxxx XX S.A., el cual elabora un documento denominado "CARACTERÍSTICAS DE LOS LODOS APLICADOS", de acuerdo con el Anexo VIII de la Orden 2305/2014, de 3 de noviembre, por la que se modifican los Anexos del Decreto 193/1998.
Canal xx Xxxxxx XX S.A. M.P. remitirá mensualmente al Adjudicatario el Documento correspondiente a cada instalación.
Asimismo, una vez que Canal disponga de los datos analíticos de metales, si se detecta que un lodo normalmente apto para uso agrícola pasa a no serlo, lo comunicará al Adjudicatario vía mail con el objeto de que este lodo sea gestionado adecuadamente. Se comunicará de la misma manera cuando la situación pase a ser la contraria.
Debido a la calidad variable de las aguas influentes en las instalaciones de tratamiento, es posible que alguna partida de lodos varíe su condición de utilizables en agricultura a no aptos para uso agrícola modificando así su destino final, sin que el Adjudicatario deba ser indemnizado al respecto.
4. LEGISLACION TÉCNICA APLICABLE
El Servicio se prestará de acuerdo con la legislación española aplicable en materia de transporte y gestión de lodos o de residuos que se encuentre vigente en el momento de la licitación del contrato o, en su caso, con las modificaciones que pudieran producirse durante el periodo de duración del contrato.
La legislación para aplicar relacionada de manera enunciativa y no limitativa es la siguiente:
- Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.
- Orden AAA/1072/2013, de 7 xx xxxxx, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.
- Decreto 193/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula, en la Comunidad de Madrid, la utilización de lodos de depuradora en agricultura.
- Real Decreto 1051/2022 de 27 de diciembre por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios
- Orden 2305/2014, de 3 de noviembre, por la que se modifican los Anexos del Decreto 193/1998.
- Ley 7/2022 de 8 xx xxxxx de 2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular
- Real Decreto 553/2020 de 2 xx xxxxx por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio de Estado.
- Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes xx xxxxxxx agrarias.
- Reglamento (UE) 2019/1021, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 xx xxxxx de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes.
- Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales
- Cualquier ordenanza municipal de aplicación a este pliego.
5. DESARROLLO DE LOS TRABAJOS
El adjudicatario deberá presentar una memoria descriptiva de la organización general del servicio tanto para lodos de EDAR como de ETAP según se indica en el PCAP.
El Adjudicatario deberá cumplir la organización del servicio propuesta en su oferta. Si por cualquier motivo, el Adjudicatario considerara la posibilidad de variar el destino dado a los lodos o cambiaran las instalaciones donde se gestionan, Canal se reserva el derecho de aprobar como válidas dichas variaciones. Antes de proceder a cualquier cambio, el Adjudicatario deberá remitir al responsable del Contrato nombrado por Canal una justificación de dicho cambio, así como toda la documentación necesaria para garantizar una gestión adecuada a la legislación vigente al respecto. Los gastos que esto ocasione correrán por cuenta del Adjudicatario.
Una vez adjudicado el Servicio, y se hayan efectuado los trámites de contratación pertinentes, el Adjudicatario empezará la prestación del servicio de gestión de lodos en las instalaciones que le correspondan una vez completados los tramites de relativos a Prevención de Riesgos Laborales (RCAE e inclusión en la plataforma habilitada por Canal de la documentación de personal y vehículos).
Cualquier cambio en las empresas subcontratadas que realicen los trabajos relacionados con el contrato deberá ser comunicada convenientemente y de manera fehaciente a Canal.
5.1. Retirada
Canal xx Xxxxxx XX S.A. M. P. comunicará al Adjudicatario la programación de las necesidades de retirada de los lodos deshidratados almacenados con al menos 24 horas de antelación a través de la plataforma DEDALO. El Adjudicatario deberá poner a disposición del servicio cuantos dispositivos móviles con conexión de datos sean necesarios (conductores) para recibir las ordenes de trabajo vinculadas a las solicitudes de trabajo solicitadas por XXXXXX.
Canal indicará semanalmente qué instalaciones y la cantidad de lodos deshidratados con destino las plantas de tratamiento de Loeches, Sur y Butarque. Estas plantas podrán realizar previamente a la admisión del lodo en la instalación, una caracterización analítica en relación con la humedad del residuo. El resultado de esta determinará que el transportista pueda acceder a la instalación y realizar la descarga del residuo o, por el contrario, ser rechazado y no permitiéndose la admisión del mismo en la Planta.
Esta caracterización analítica conllevará unos tiempos de espera de entre 30 ' y 1,5 horas, que en ningún caso conllevarán compensación económica alguna, por lo que el Adjudicatorio deberá contemplarlos en su oferta económica.
El boletín de análisis que acompaña al lodo en el transporte será el que determine su destino de gestión, no considerándose el resultado del análisis de la Planta de Loeches, el determinante para su destino final.
En caso de producirse una modificación en la programación, Canal lo comunicará con 24 horas al Adjudicatario. En caso de incidencias en el servicio derivadas de situaciones no previstas que varíen el ritmo de retirada, éstas se comunicarán lo antes posible, mediante WhatsApp o correo electrónico.
El Adjudicatario se compromete a dar respuesta a las solicitudes de retirada en un plazo máximo de 24 horas.
El Adjudicatario adoptará las metodologías y aplicaciones informáticas que sean desarrolladas por Canal a fin de sistematizar y automatizar la programación, seguimiento y registro de las retiradas.
El Adjudicatario se compromete a dar solución a las necesidades planteadas por Canal, sin poder pretextar falta de medios o exceso de peticiones de retirada de fangos.
Cuando el lodo se tenga que almacenar en contenedores por causas derivadas del mantenimiento o explotación de la instalación, el Adjudicatario deberá proveer a su xxxxx de los contenedores necesarios para la gestión del lodo, de tal manera que, al retirar uno, se quede otro en la instalación. El plazo de permanencia de un contenedor/es en una instalación puede ser de hasta un año. Estos costes serán por cuenta del Adjudicatario.
Después de efectuar las labores de carga, el Adjudicatario tomará las medidas necesarias para que las instalaciones queden en el mismo estado de limpieza en que se encontraban al inicio.
El Adjudicatario deberá dotar a su personal de las necesarias medidas de seguridad y salud para realizar los trabajos de carga con toda seguridad. Igualmente será el responsable de que los trabajadores de las em- presas subcontratistas cumplan estas medidas.
Se estima un tiempo medio para la carga en cada instalación de 40 minutos.
El Adjudicatario cuidará que la operación de retirada de fangos de las instalaciones no se produzcan incidentes ni se afecte al aspecto estético, funcional o de mantenimiento de las instalaciones, y será responsable de los daños que pudieran causarse a las instalaciones, asumiendo los costes derivados de la inadecuada ejecución de los trabajos a los que se refiere el presente Xxxxxx.
Todos los vehículos y personal que acceda a las instalaciones de Canal xx Xxxxxx XX deberán estar autorizados, por lo que antes de iniciarse los trabajos, o si se cambian vehículos o personal durante la duración del contrato, se debe remitir la solicitud de acceso según el formato que Canal requiera y que contemple nombre, apellidos y DNI en el caso de personal, y matrículas y fichas técnicas en el caso de los vehículos.
5.1.1. Horario del Servicio
El horario dentro del cual, salvo indicaciones o casos de urgencia, deben efectuarse las labores de retirada de fangos, será:
- Categoría A: Horario continuo de 24 horas.
- Categoría B: Retiradas en jornada de mañana, laborables y festivos.
- Categoría C: Se deberá programar la retirada acordando hora fija.
Si la llegada de un vehículo a una instalación se produce fuera del horario señalado, Canal no garantiza su carga. Cualquier modificación del horario será comunicada al adjudicatario, con el fin de que prevea su adaptación a dicha modificación.
En el Anexo I se indica a qué categoría de las citadas anteriormente pertenece cada instalación. En todo caso, el Adjudicatario del servicio se acomodará al horario que determine Canal, preferiblemente en horario de mañana y de lunes a viernes.
5.1.2. Acceso a las instalaciones
Todas las E.D.A.R. tienen caminos de acceso, cuyas características y calidades varían. A efectos de la oferta se deberá tener en cuenta los distintos tipos de explanadas sobre los que habrá de circular, y su afección durante las lluvias para elegir los camiones o los medios auxiliares más apropiados para cada caso, no pudiendo pretextar inaccesibilidad para no realizar el Servicio, ni resarcimiento de costes. El Adjudicatario velará por mantener el buen estado de los accesos en el trasiego normal del Servicio.
5.1.3. Transporte, carga del camión y control de pesaje
Una vez efectuada la carga del camión, se rellenará un documento de identificación que deberá contener la misma información que el modelo se recoge en el Anexo IV. Este documento irá firmado por el conductor del camión y por el operario que le atendió, indicando en ambos casos nombre, documento de identificación (o número de matrícula en el caso de trabajadores de Canal) y sellado.
No se abonará el servicio de los albaranes-documento de identificación en los que no se recoja toda la información.
Para la facturación del Servicio, los camiones que retiren el lodo deberán ir pesados (tara y neto) en cada retirada, utilizando la báscula que disponga cada instalación. En caso de que la instalación no cuente con báscula, el Adjudicatario elegirá en primer lugar una báscula de instalación próxima de Canal y en segundo lugar una báscula certificada de la zona, comunicándole al Canal su ubicación y controles realizados. Se podrán contemplar los sistemas de pesaje a bordo del camión.
Para la facturación del Servicio es imprescindible, salvo indicación expresa aprobada, que se presenten los justificantes de pesada (tara y neto) de cada retirada.
Canal en cualquier caso y cuantas veces considere necesario, podrá requerir a los Adjudicatarios a pesar el camión en una báscula oficial, o a cualquier otra que estime conveniente.
5.2. Transporte
El transporte se realizará de acuerdo con la legislación vigente.
El medio de transporte elegido deberá ser el adecuado para el transporte correcto y la descarga de lodo en el destino final, con los equipos disponibles. Además, se evitará circular por núcleos de población, en especial si el camión está cargado.
Le serán exigidos a cada camión por parte de Canal xx Xxxxxx XX S.A., limpieza del remolque, lona para el remolque extendida siempre que esté cargado y estanqueidad de la caja del remolque. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones facultará al Canal xx Xxxxxx XX para segregar, mediante escrito al Adjudicatario, ese camión del Servicio mientras no subsane las deficiencias detectadas.
Todos los camiones deberán ir provistos de GPS, de manera que, si Canal lo considera necesario, el adjudicatario pueda aportar la ruta que ha seguido ese vehículo. El fichero que se facilite a Canal deberá poder ser visualizado y vinculado a Google Earth, no aceptado como fichero de seguimiento de rutas de servicios un formato word o pdf.
El transportista deberá tener en su poder el albarán-documento de identificación, para dar cumpli- miento a lo dispuesto en el Anexo VIII de la Orden 2305/2014 y en el Anexo I del Real Decreto 180/2015.
Durante el transporte el Adjudicatario no podrá portar ni aportar ningún otro lodo o residuo a la carga.
El transporte debe tener su inicio y fin del servicio en el mismo día, contemplándose excepcionalmente bajo circunstancias muy justificadas, la pernocta de los camiones cargados en la base de la flota de vehículos. Bajo ningún concepto la estancia en la base podrá ser superior a 1 noche.
Cada vehículo deberá transportar exclusivamente el lodo procedente de una única instalación, sin que se pueda contemplar en ningún caso el establecimiento de rutas que retiren el lodo de varias instalaciones.
5.3. Disposición Final
La responsabilidad del productor de residuo, Canal, concluye cuando quede documentado el tratamiento completo por lo que el Adjudicatario deberá gestionar el destino final dado a los lodos, debiendo disponer los lodos de acuerdo con la legislación vigente al respecto. El incumplimiento de este compromiso será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de las penalizaciones que ello suponga.
Cualquier sanción motivada por el transporte o disposición final de los lodos será responsabilidad plena del Adjudicatario, debiendo asumir los costes económicos y legales derivados de ello.
El adjudicatario, cumplirá con lo señalado en su memoria descriptiva de la organización del servicio, debiendo informar con 24 horas de antelación el destino del lodo.
5.3.1. Uso agrícola. (Operación de valorización R10 y R3)
Tendrán este destino final lodos deshidratados, lodos compostados/bioestabilizados y el grano seco APTO que no sobrepasen los valores límite establecidos según señala el Decreto 193/1998, el R.D. 1310/1990, el R.D.1051/2022, el R.D. 1054/2022, R.D. 47/2022, reglamento 2019/1021 y el 1311/2012 y los que sean de aplicación en cada Comunidad Autónoma o Municipio
La aplicación de lodos puede utilizarse para mejorar las propiedades agronómicas del suelo y para reemplazar parcialmente el uso de fertilizantes o afines que se comercializan en el mercado
El Adjudicatario, antes de iniciar la aplicación directa en cualquier terreno agrícola, deberá tomar muestra del suelo y realizar una analítica de acuerdo con lo marcado en el Anexo V del Decreto 193/1998 y en el RD1051/2022
Los valores de metales pesados en los suelos no deberán sobrepasar los límites marcados por el RD 1051/2022. Igualmente, deberá contar con todos los permisos administrativos que se requieran.
No se admitirá aplicación agrícola directa con una distancia menor a 2 km a zona habitada o núcleo de población debiendo ser retirado de manera inmediata, asumiendo además las penalizaciones que pudieran imponerse respecto a lo indicado en la legislación vigente.
Se define "núcleo de población" como el conjunto de al menos 10 edificaciones, que están formando calles, plazas y otras vías urbanas. Por excepción, el número de edificaciones podrá ser inferior a 10, siempre que la población supere los 50 habitantes. Centros penitenciarios, hospitales, parques temáticos, fincas recreativas, polígonos industriales, etc
No se admitirán descargas de lodos en parcelas con pendiente, en las que a juicio del responsable del contrato pueda existir riesgo de deslizamiento del lodo.
Se evitará el apilamiento temporal al aire libre de lodo; no obstante, si fuera necesario para facilitar la logística del reparto, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a. El apilamiento sólo podrá realizarse fuera de los periodos previstos en el artículo 4.4. del RD 1051/2022
b.
c. Sólo podrá haber una pila en cada recinto, que no superará las 250 toneladas. No obstante, en áreas con una pluviometría superior a 650 milímetros anuales, las autoridades competentes podrán autorizar dos o más pilas en cada recinto, siempre que la suma de éstas no supere las 250 toneladas de material.
d. Las pilas se situarán únicamente en lugares donde no haya riesgo de infiltración por corrientes, y lejos de corrientes de aguas como cauces, lagos, lagunas, otros humedales y embalses, captaciones subterráneas de agua para consumo humano, pozos y fuentes.
e. Las pilas se situarán preferentemente en terrenos elevados y aguas abajo.
f. El apilamiento se realizará siempre dentro xxx xxxxxxx agrícola, sin afectación de terrenos próximos a éste.
g. Las pilas no podrán permanecer en los recintos más de cinco días. Se exceptuará de esta obligación aquellos recintos cuyo acceso por la maquinaria quede imposibilitado por las lluvias hasta que cese esta circunstancia.
h. Todas las parcelas/ fincas donde se aplique el lodo deben ser accesibles para el personal de Canal, de manera que se pueda realizar inspecciones visuales de la zona en cualquier momento para comprobar el correcto desarrollo del servicio
Los sistemas de extensión y mezcla de lodos en el terreno han de ser mediante remolque esparcidor y posterior arado, de manera que el lodo debe ser enterrado lo antes posible tras su aplicación y siempre en las primeras 12 horas, mediante arado vertedera, chísel, cultivador o equipo que asegure una labor equivalente, salvo en los casos señalados en el artículo 10.3 del RD 1051/2022.
No se admitirá mezcla de lodos generados por Canal con otros lodos, ni aplicación de otros lodos en la misma parcela.
Será requisito indispensable, antes de iniciar la aplicación de lodo en una finca, el Adjudicatario deberá presentar al Canal el informe (parte 1) en el que se indiquen, al menos, los siguientes aspectos:
El gestor no podrá dar de alta aplicaciones con superficie superior a 15 Ha.
Localización de las fincas: incluyendo polígono-parcela, término municipal en el que esté ubicada y coordenadas UTM.
Distancia al núcleo urbano más próximo y la presencia de cursos de agua cercanos a la parcela.
Superficie de las fincas que se pretenda mejorar agronómicamente.
Dosificaciones previstas para la mejora, expresadas en tonelada de lodo deshidratado por hectárea
Analíticas del suelo en el que se recojan, los parámetros establecidos en la legislación, obtenidos con las técnicas analíticas y de muestreo definidas en los mismos, en sus modificaciones.
Tipo de cultivo.
Contrato establecido con el propietario de la finca en que se especifique, la conformidad de éste para la aplicación de lodos.
Una vez finalizada la aplicación, el Adjudicatario remitirá el informe (parte 2) a Canal en el que se reco- xxx, los siguientes aspectos:
Cantidades de lodos, expresadas en toneladas de lodo deshidratado aplicadas, así como su procedencia indicando el nombre de la EDAR/ETAP y analítica
Dosificación real aplicada, tipo de cultivo. Incidencias ocurridas durante la aplicación.
Se adjunta como Anexo IV en el presente pliego la distancia desde cada una de las plantas productoras a los posibles destinos de aplicación agrícola que ha servido de base para la definición de los precios unitarios.
5.3.2. Plantas de tratamiento (Operación de valorización R1 y R3)
Tendrán este destino los lodos deshidratados NO APTOS que sobrepasan los valores límites establecidos en el Decreto 193/1998, el R.D. 1310/1990 y en el R.D.1051/2022.
En el caso de lodos de EDAR, su destino será, en primer lugar, la UTL planta de Loeches (compostaje/secado térmico), la planta de secado térmico Sur o planta de secado térmico de Butarque. Si estas plantas no pudieran atender la demanda, Canal podrá autorizar la planta/s de tratamiento propuesta por el adjudicatario.
Estos lodos, tras ser sometidos a un proceso de pérdida de agua en la planta, tendrá como destino su valorización mediante operación R1.
En el caso de lodos de ETAP, el destino de éstos será su valorización mediante operación R3 en la planta propuesta por el adjudicatario.
6. CONTROL DE LOS SERVICIOS REALIZADOS POR PARTE DE CANAL XX XXXXXX XX S.A., M.P.
El Adjudicatario nombrará un jefe de Servicio, que será el único interlocutor válido con Canal.
El adjudicatario deberá proporcionar al Canal la siguiente información con la siguiente periodicidad y de la manera que éste determine:
Informe previo a la aplicación definido en el 5.3.1 del presente pliego
Relación valorada mensual en formato indicando día y hora del servicio, instalación, pesada, matrícula del vehículo. Esta información se cargará en el programa de gestión de Canal DEDALO. Documento de identificación, donde se consignará: número xx xxxxxxx, fecha y hora de retirada, matrícula del vehículo, nombre del conductor, instalación de procedencia y destino del lodo. Esta documentación deberá escanearse diariamente y archivar en un repositor, de manera que Canal pueda disponer de la misma.
El formato xxx xxxxxxx deberá ser aprobado por Canal, hasta que se ponga en servicio la aplicación que Canal está desarrollando (albarán digital).
Tickets justificativos de pesada. Esta documentación deberá también deberá escanearse diariamente y archivar junto con el documento de identificación en un repositor, de manera que Canal pueda disponer de la misma.
Relación mensual del kilometraje realizado por cada uno de los camiones que han realizado los servicios de retirada ese mes.
En caso de que el lodo tenga como destino plantas de tratamiento, el Adjudicatario deberá hacer llegar mensualmente al Canal, el certificado de tratamiento emitido por la citada planta de destino, donde quede reflejado las toneladas recibidas y la operación de tratamiento (D-R) aplicada al residuo
El personal de Canal podrá realizar visitas a las fincas donde se esté aplicando el lodo en cualquier momento, para comprobar la buena marcha de los. trabajos. El Adjudicatario deberá indicarle dónde se aplican los lodos y cómo llegar hasta ellos.
No obstante, Canal se reserva el derecho de solicitar al Adjudicatario cualquier otro tipo de documentación que estime pertinente para realizar un seguimiento efectivo del destino de los lodos.
7. ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES
Debido a que el ámbito de actuación de los trabajos se sitúa dentro de recintos del Canal xx Xxxxxx XX, S.A.M.P., el Adjudicatario estará obligado a cumplir la normativa vigente en materia de medio ambiente y las derivadas de la Política Ambiental que el Canal xx Xxxxxx XX, S.A.M.P., ha adoptado con el fin de minimizar los impactos ambientales que puedan generar sus actuaciones, transmitiendo a todos los trabajadores a su cargo que desarrollen la actividad contratada los compromisos incluidos en la misma.
El contratista aportará la documentación necesaria para asegurar que las personas con mayor responsabilidad que van a prestar el servicio poseen la adecuada experiencia y formación en temas ambientales asociados al puesto. Además, mediante la participación en esta convocatoria, el contratista se compromete a asegurar que el resto de los trabajadores a su cargo que van a realizar las tareas del contrato para el Canal xx Xxxxxx XX, S.A.M.P., dispondrán de los conocimientos necesarios para desempeñar correctamente sus funciones.
El contratista se compromete a comunicar las pautas de buenas prácticas ambientales a todo el personal a su cargo que realice las tareas del contrato para el Canal xx Xxxxxx XX, S.A.M.P.
Como norma general, se cuidará en todo momento la limpieza, orden y seguridad en todas las retiradas y gestión de residuos.
8. OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD
8.1.Responsabilidad del cumplimiento
El Adjudicatario será el responsable del cumplimiento de cuanto en materia de salud laboral contemple la normativa general vigente en cada momento, así como de las instrucciones específicas emanadas de Canal xx Xxxxxx XX, S.A.M.P., en lo referente a la coordinación de actividades empresariales, en el apartado de seguridad y salud laboral para contratos de prestación de servicios. La observancia de dicha normativa deberá ser exigida por el Adjudicatario a todas las personas que intervienen en el contrato. En el plazo de cinco días hábiles tras la firma del contrato, el Adjudicatario designará un Responsable de Prevención, según el artículo 24 de la Ley 31/95 y un Consejero de Seguridad, según el R.D. 1566/99 de 8 de octubre. Ambas designaciones se comunicarán a Canal xx Xxxxxx XX, S.A.M.P.
Será requisito indispensable tener actualizado en el portal que Canal tenga habilitado (METACONTRATAS en la actualidad) la documentación referente al personal y vehículos adscritos al servicio.
Cualquier cambio en la actuación durante la ejecución del contrato por parte del Adjudicatario o del Canal xx Xxxxxx XX, S.A.M.P., que represente una variación sustancial en las condiciones de seguridad de los trabajos contratados, se comunicará por escrito a las partes intervinientes con objeto de tomar las medidas oportunas.
Igualmente, el Adjudicatario se compromete a acatar cualquier norma de seguridad elaborada por Canal xx Xxxxxx XX, S.A.M.P., que afecte a sus instalaciones y donde los empleados del contratista desarrollen su trabajo.
8.2. Coordinación
La Empresa Adjudicataria contará con un Responsable de Prevención de Riesgos Laborales adscrito al servicio, con la formación suficiente para realizar la coordinación adecuada con el Canal xx Xxxxxx XX, S.A.M.P..
El Adjudicatario presentará la documentación de coordinación de actividades empresariales que sigue, previo al comienzo del contrato, y periódicamente la mantendrá actualizada en su centro de trabajo, perfectamente clasificada a disposición del Canal y de la Autoridad Laboral, a fin de comprobar la correcta ejecución de sus obligaciones en el desarrollo del contrato.
Plan de Prevención.
Relación de trabajadores y TC2 del mes anterior. Evaluación de los Riesgos objeto del contrato.
Planificación Actividad Preventiva.
Relación de aptitud medica de los trabajadores. Acreditación e la formación de sus trabajadores.
Información de la evaluación de riesgos y medidas preventivas a sus trabajadores. Información de la evaluación de riesgos y medidas preventivas a subcontratistas y autónomos.
Certificados,
Canal xx Xxxxxx XX, S.A.M.P., podrá solicitar toda la información adicional que estime oportuna.
El empresario Adjudicatario realizará la coordinación de actividades empresariales con todos los subcontratistas y trabajadores autónomos e informará de los riesgos propios del tajo a ejecutar, así como de las medidas preventivas que se han de emplear, de acuerdo con el R.D. 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
8.3. Equipos de Seguridad y Salud
Todos los equipos de protección individual y colectiva utilizados en el desarrollo de las actividades deberán estar certificados para los trabajos a realizar, debiendo ser proporcionados por el Adjudicatario a su personal, con anterioridad al inicio de cualquier actividad.
8.4. Responsabilidad en caso de accidente laboral
En caso de accidente laboral se comunicará a Canal de forma inmediata y se elaborará un informe de accidente. Será la propia empresa contratista la única responsable de los gastos ocasionados por el mismo, debiendo el Adjudicatario hacer frente a cualquier reclamación que pudiera presentarse por este motivo. Deberá remitirse antes de 48 horas a Canal un informe pormenorizado de los hechos, con indicación de las medidas correctoras a adoptar y los plazos para ello.
Siempre que se produzca un accidente, el Adjudicatario tendrá la obligación de dar cuenta del mismo de forma inmediata al Responsable de Contrato o Director de Obra designado por el Canal.
En la investigación de accidentes, todos los contratistas estarán obligados a prestar la máxima colaboración en el proceso, facilitando cuantos datos y gestiones les sean solicitados, analizando las causas y proponiendo las medidas correctoras necesarias.
En el caso de accidente laboral con baja, la empresa adjudicataria, comunicará al Canal, en un plazo no superior a 72 horas, el accidente que se produzca en el ámbito del contrato correspondiente, con el envío del informe de investigación del accidente descrito anteriormente en el que se reflejen las causas que originaron el accidente y las medidas preventivas adoptadas, para el caso de accidentes graves o muy graves el plazo de comunicación no será mayor de 24 horas.
Igualmente, la empresa adjudicataria, enviará en los primeros cinco días de cada mes, información de la siniestralidad del mes anterior, mediante un informe estadístico mensual, con nº de accidentes totales, nº accidentes con baja, nº de trabajadores, nº horas trabajadas y nº de jornadas perdidas.
8.5. Controles médicos
Todo el personal del Servicio será objeto de reconocimiento médico, al menos una vez al año, por cuenta del Adjudicatario.
Serán obligatorios impulsar la realización, en el campo preventivo, de todas aquellas vacunaciones para el personal que desempeña Servicios en EDAR, según los protocolos establecidos en relación con los riesgos del puesto de trabajo.
8.6. Plan de Prevención de riesgos laborales
El adjudicatario, en el transcurso de la vigencia del contrato, deberá mantener actualizado el correspondiente Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
El Adjudicatario cuidará de que su personal y el de los subcontratistas cumplan las normas y procedimientos de prevención de riesgos que sean de aplicación; tanto los establecidos por Canal xx Xxxxxx XX, S.A.M.P., como los contenidos en su planificación de actividades preventivas.
8.7. Plan de formación
El Adjudicatario será responsable de impartir el Plan de Formación e Información en las materias de Seguridad y Salud Laboral, Normas UNE-EN ISO 9001 y 14001, nuevos métodos de trabajo, perfeccionamiento de los existentes y adiestramiento del personal de nuevo ingreso, para todos los trabajadores adscritos al Servicio. El Adjudicatario remitirá a Canal, en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del Contrato, el correspondiente Plan, a efectos de su conocimiento y supervisión. Del mismo modo aportará a Canal la documentación acreditativa.
8.8. Uniformidad
Todo el personal del Adjudicatario afecto al Servicio de Gestión Indirecta deberá actuar correctamente uniformado e identificado.
8.9. Señalización
El adjudicatario, si procede, en el transcurso del primer mes del comienzo del Servicio deberá revisar a su cargo toda la señalización de Seguridad y Salud existente, adecuándola y actualizándola.
LA DIRECTORA DE OPERACIONES
9. ANEXOS
9.1. ANEXO I. LOCALIZACIÓN EDAR Y HORARIOS
LOTE
1
INSTALACIÓN | LOTE | Coord X (UTM) | Coord Y (UTM) | Gestión | Horario |
XXXX Xxxxxx Este | LOTE 1 | 467.658 | 4.480.302 | Indirecta | A |
XXXX Xxxxxxxx | LOTE 1 | 445.390 | 4.430.705 | Indirecta | B |
EDAR Xxxxxx Xxxxxxx CMA | LOTE 1 | 437535 | 4458319 | Indirecta | A |
EDAR Xxxxxx xxx Xxxx | LOTE 1 | 423.600 | 4.464.700 | Directa | A |
EDAR Xxxxxx Valenoso | LOTE 1 | 422.270 | 4.473.763 | Indirecta | B |
EDAR Chinchón | LOTE 1 | 461,279 | 4,443,063 | Indirecta | C |
EDAR Colmenarejo Oeste | LOTE 1 | 413.216 | 4.488.623 | Indirecta | B |
EDAR Conjunta xx Xxxxxx | LOTE 1 | 483.753 | 4.463.279 | Indirecta | B |
EDAR El Endrinal | LOTE 1 | 416.227 | 4.497.138 | Directa | A |
EDAR Guadalix de la Sierra | LOTE 1 | 442.286 | 4.515.314 | Directa | B |
EDAR Xxxxxxxxxx Medio | LOTE 1 | 419.664 | 4.473.752 | Indirecta | B |
EDAR La Xxxxxxx | LOTE 1 | 448.909 | 4.523.535 | Directa | C |
EDAR Los Escoriales | LOTE 1 | 40&997 | 4.493.215 | Directa | B |
EDAR Meco | LOTE 1 | 475.975 | 4.486.197 | Indirecta | B |
EDAR Molar Sur | LOTE 1 | 451.807 | 4.508.644 | Directa | C |
EDAR Xxxxxx xx Xxxxxx | LOTE 1 | 461.600 | 4.451.600 | Indirecta | B |
EDAR Navalafuente | LOTE 1 | 444.496 | 4.518.503 | Directa | C |
XXXX Xxxxxxxxxxxxx | LOTE 1 | 434.146 | 4.499.139 | Directa | A |
EDAR Picadas | LOTE 1 | 389.255 | 4.469.288 | Directa | B |
XXXX Xxxxxxx Viejas | LOTE 1 | 446.596 | 4.538.872 | Directa | B |
EDAR Quijorna | LOTE 1 | 409.632 | 4.475.659 | Indirecta | C |
EDAR Serranillos xxx Xxxxx | LOTE 1 | 414.828 | 4.466.254 | Indirecta | A |
XXXX Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx | LOTE 1 | 455.975 | 4.509.138 | Directa | A |
XXXX Xxxxxxxx de Ardoz | LOTE 1 | 459.211 | 4.476.178 | Indirecta | B |
EDAR Torrelaguna | LOTE 1 | 454.717 | 4.518.316 | Directa | C |
EDAR Valdetorres | LOTE 1 | 454.062 | 4.503.379 | Directa | C |
EDAR Xxxxx xxx Xxxxx | LOTE 1 | 390.100 | 4.457.800 | Indirecta | B |
EDAR Villamantilla | LOTE 1 | 403.198 | 4.466.267 | Indirecta | B |
XXXX Xxxxxxxxx | LOTE 1 | 402.507 | 4.487.716 | Indirecta | C |
ETAP El Bodonal | LOTE 1 | 438.663 | 4.499.253 | Directa | B |
ETAP Navacerrada | LOTE 1 | 415.164 | 4.507.652 | Directa | A |
ETAP Xxxxxxxxxx | LOTE 1 | 431.030 | 4.506.225 | Directa | A |
LOTE 2
INSTALACIÓN | LOTE | Coord X (UTM) | Coord Y (UTM) | Gestión | Horario |
EDAR Xxxxxx Oeste | LOTE 2 | 465.000 | 4.480.100 | Indirecta | A |
EDAR Aldea del Fresno | LOTE 2 | 395.937 | 4.461.970 | Indirecta | C |
EDAR Algete II | LOTE 2 | 452.230 | 4.493.828 | Directa | B |
EDAR Xxxxxx Xxxxxxxx | LOTE 2 | 449.336 | 4.492.791 | Indirecta | B |
XXXX Xxxxxxxxxxx | LOTE 2 | 442.992 | 4.521.018 | Directa | C |
EDAR Xxxxxxxxxx | LOTE 2 | 447.771 | 4.518.141 | Directa | B |
EDAR Campo Real | LOTE 2 | 465.161 | 4.465.279 | Indirecta | C |
EDAR Casaquemada | LOTE 2 | 456.499 | 4.473.975 | Directa | A |
EDAR Xxxxxx | LOTE 2 | 456.121 | 4.490.835 | Indirecta | C |
EDAR Conjunta de Gascones | LOTE 2 | 446.600 | 4.539.450 | Directa | C |
EDAR El Chaparral | LOTE 2 | 410.020 | 4.500.878 | Directa | B |
EDAR Galapagar-Torrelodones | LOTE 2 | 418.397 | 4.492.821 | Indirecta | B |
EDAR Guatén | LOTE 2 | 435.372 | 4.470.023 | Indirecta | B |
EDAR Las Xxxxx | LOTE 2 | 428.065 | 4.484.075 | Indirecta | C |
EDAR Lozoyuela | LOTE 2 | 449.625 | 4.530.604 | Directa | B |
EDAR Navalcarnero | LOTE 2 | 419.466 | 4.453.848 | Indirecta | B |
EDAR Xxxxxxx y Tielmes | LOTE 2 | 459.005 | 4.463.879 | Indirecta | B |
EDAR Xxxxxxx | LOTE 2 | 431.657 | 4.531.539 | Directa | B |
EDAR Ribatejada-Fresno | LOTE 2 | 468.445 | 4.453.487 | Indirecta | B |
EDAR Riosequillo | LOTE 2 | 440.616 | 4.532.896 | Directa | B |
XXXX Xxxx Xxxxxxxxx | LOTE 2 | 451.445 | 4.448.415 | Indirecta | B |
EDAR Valdemorillo | LOTE 2 | 408,9 | 4.482.200 | Indirecta | B |
EDAR Xxxxxxx de San Xxxxxxx | LOTE 2 | 458.877 | 4.468.307 | Indirecta | B |
XXXX Xxxxxxxxx | LOTE 2 | 448.456 | 4.517.030 | Directa | C |
XXXX Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx | LOTE 2 | 420.400 | 4.467.100 | Indirecta | B |
ETAP Colmenar | LOTE 2 | 442.290 | 4.495.958 | Directa | A |
ETAP Griñón | LOTE 2 | 426.692 | 4.452.709 | Indirecta | B |
ETAP La Xxxxx | LOTE 2 | 397.083 | 4.496.600 | Directa | B |
ETAP La Jarosa | LOTE 2 | 406.034 | 4.503.056 | Directa | A |
ETAP Majadahonda | LOTE 2 | 426.227 | 4.479.279 | Directa | A |
ETAP Pelayos de la Presa | LOTE 2 | 388.478 | 4.468.876 | Directa | A |
ETAP Torrelaguna | LOTE 2 | 452.330 | 4.520.810 | Directa | A |
9.2. ANEXO II. PROCESO FANGO, SISTEMA DESHIDRATACION, SISTEMA ALMACENAMIENTO, SISTEMA PESAJE
LOTE
1
INSTALACIÓN | PROCESO FANGO | SIST. DESHIDRAT | SIST. ALMACENAMIENTO | SIST. PESAJE |
Xxxxxx Este | e.a. | c | 1 de 50 m3 y 1 de 20 m3 | Externo |
Aranjuez | d.a. | c | 2 de 50 m3 | EDAR |
Xxxxxx Xxxxxxx Cuenca Media Alta | d.a. | c | 2 de 100 m3 c/u | EDAR |
Xxxxxx xxx Xxxx | d.a. | c | 4 de 35 m3c/u | EDAR |
Xxxxxx Valenoso | e.a. | c | 1 de 25 m3 | EDAR |
Chinchón | e.a. | c | 1 de 40 m3 | Externo |
Colmenarejo Oeste | e.a. | c | 1 de 25 m3 | Externo |
Conjunta xx Xxxxxx | e.a. | c | 1 de 30 m3 | EDAR |
ETAP El Bodonal | n.a. | c | 1 de 80 m3 | ETAP |
ETAP Navacerrada | n.a. | c | 1 de 50 m3 | ETAP |
ETAP Xxxxxxxxxx | n.a. | c | 3 de 50 m3 c/u | báscula ETAP |
El Endrinal (*) | d.a. | c | Parque de 190-200 m3 | EDAR |
Guadalix de la Sierra | e.a. | c | 1 de 25 m3 | EDAR |
Xxxxxxxxxx Medio | d.a. | c | 1 de 35 m3 | EDAR |
La Xxxxxxx | e.a. | c | 1 de 17 m3 | Externo |
Los Escoriales | e.a. | c | 1 de 50 m3 | EDAR |
Meco | e.a. | c | 1 de 35 m3 | EDAR |
Molar Sur | e.a. | c | 1 de 18 m3 | Externo |
Xxxxxx xx Xxxxxx | e.a. | c | 1 de 40 m3 | Externo |
Navalafuente | e.a. | c | Contenedor | Externo |
Navarrosillos | d.a. | c | 2 de 35 m3 c/u | Externo |
Picadas | e.a. | c | 1 de 35 m3 | Externo |
Puentes Viejas | e.a. | c | Contenedor 10 m3 | Externo |
Quijorna | e.a. | c | 1 tolva 20 m3 | Externo |
Serranillos xxx Xxxxx | e.a. | c | 1 tolva 15 m3 | EDAR |
Talamanca xx Xxxxxx | e.a. | c | 1 de 20 m3 | Externo |
Torrejón de Ardoz | d.a. | c | 4 de 75 m3 c/u | ETAP |
Torrelaguna | e.a. | c | 1 de 25 m3 | Externo |
Valdetorres xx Xxxxxx | e.a. | c | 1 de 25 m3 | Externo |
Xxxxx xxx Xxxxx | e.a. | c | 1 de 30 m3 | Externo |
Villamantilla | e.a. | c | 1 de 25 m3 | Externo |
Zarzalejo | e.a. | c | 1 de 40 m3 | Externo |
(*) El Endrinal: se instalarán 2 tolvas de 50 m3/cu
LOTE 2
INSTALACIÓN | PROCESO FANGO | SIST. DESHIDRAT | SIST. ALMACENAMIENTO | SIST. PESAJE |
Xxxxxx Oeste | d.a. | c | 2 de 60 m3 c/u | EDAR |
Aldea del fresno | e.a. | c | Contenedor de 5 m3 | Externo |
Algete II | e.a. | c | 1 de 60 m3 | EDAR |
Xxxxxx Xxxxxxxx | d.a. | c | 2 de 80 m3 c/u | EDAR |
Bustarviejo | e.a. | c | 1 de 30 m3 | Externo |
Cabanillas | e.a. | c | contenedor 5 m3 | Externo |
Campo Real | e.a. | c | 1 de 60 m3 | Externo |
Casaquemada | e.q. | c | 2 de 60 m3 c/u | EDAR |
Xxxxxx | e.a. | c | 1 de 23 m3 | Externo |
ETAP Colmenar | e.a. | c | 2 de 50 m3 c/u | ETAP |
ETAP Griñón | e.a. | c | 1 de 30 m3 | Externo |
ETAP La Xxxxx | e.a. | c | 1 contenedor 3 m3 | ETAP |
ETAP Majadahonda | e.a. | c | 1 de 80 m3 | Externo |
ETAP Pelayos de la Presa | e.a. | c | 1 de 75 m3 | ETAP |
ETAP La Jarosa | e.a. | c | 1 de 50 m3 | ETAP |
ETAP Torrelaguna | e.a. | c | 1 de 80 m3 | ETAP |
Conjunta de Gascones | e.a. | c | 1 de 30 m3 | Externo |
El Chaparral | e.a. | c | 1 tolva de 40 m3 | EDAR |
Galapagar-Torrelodones | e.a. | c | 2 de 70 m3 c/u | EDAR |
Guatén | e.a. | c | 1 de 80 m3 | EDAR |
Las Xxxxx | e.a. | c | 1 de 30 m3 | Externo |
Lozoyuela | e.a. | c | 1 de 20 m3 | Externo |
Navalcarnero | d.a. | c | 2 de de 70 m3c/u | EDAR |
Xxxxxxx xx Xxxxxx y Tielmes | e.a. | c | 1 de 25 m3 | Externo |
Xxxxxxx | e.a. | c | 1 tolva 18 m3 | Externo |
Ribatejada - Fresno | e.a. | c | 1 de 25 m3 | Externo |
Riosequillo | e.a. | c | Contenedor 10 m3 | Externo |
Xxxx-Xxxxxxxxx | d.a. | c | 2 de 25 m3 c/u | EDAR |
Valdemorillo | e.a. | c | 1 de 20 m3 | EDAR |
Xxxxxxx de San Xxxxxxx | e.a. | c | 2 de 55 m3 c/u | EDAR |
Venturada | e.a. | c | 1 de 15 m3 | Externo |
Villaviciosa xx Xxxx | e.a. | c | 2 de 75 m3 c/u | EDAR |
PROCESO DE FANGO DESHIDRATACIÓN
e.a.: estabilización aerobia c.: centrífuga d.a.: digestión anaerobia tb.: filtro banda
e.s..: eras de secado p.r.: prensa rotativa
9.3. ANEXO III. PRODUCCIÓN LODOS. AÑO 2022
LOTE
1
INSTALACIÓN | PRODUCCIÓN 2022 (tonelada/año) |
Xxxxxx Este | 27,74 |
Aranjuez | 4.940,88 |
Xxxxxx Xxxxxxx Cuenca Media Alta | 16.025,79 |
Xxxxxx xxx Xxxx | 8.675,26 |
Xxxxxx Valenoso | 1.302,94 |
Chinchón | 935,66 |
Xxxxxxxxxxx Xxxxx | 000,00 |
Conjunta xx Xxxxxx | 937,38 |
El Endrinal | 5.993,36 |
ETAP El Bodonal | 691,2 |
ETAP Navacerrada | 674,36 |
ETAP Xxxxxxxxxx | 7.202,14 |
Guadalix de la Sierra | 381,26 |
Xxxxxxxxxx Medio | 4.559,44 |
La Xxxxxxx | 254,22 |
Los Escoriales | 1.802,44 |
Meco | 1.336,28 |
Molar Sur | 410,64 |
Xxxxxx xx Xxxxxx | 723,98 |
Navalafuente | 138,42 |
Navarrosillos | 2.451,74 |
Picadas | 953,35 |
Puentes Viejas | 160,74 |
Quijorna | 269,86 |
Serranillos xxx Xxxxx | 256,48 |
Talamanca xx Xxxxxx | 465,14 |
Torrejón de Ardoz | 8.014,16 |
Torrelaguna | 343,06 |
Valdetorres xx Xxxxxx | 277,1 |
Xxxxx xxx Xxxxx | 529,76 |
Villamantilla | 427,97 |
Zarzalejo | 232,58 |
LOTE 2
INSTALACIÓN | PRODUCCIÓN 2022 (tonelada/año) |
Xxxxxx Oeste | 11.561,26 |
Aldea del fresno | 64,79 |
Algete II | 1.400,00 |
Xxxxxx Xxxxxxxx | 3.099,54 |
Bustarviejo | 188,14 |
Xxxxxxxxxx | 83,76 |
Campo Real | 609,34 |
Casaquemada | 14.190,32 |
Xxxxxx | 746,14 |
Conjunta de Gascones | 89,72 |
El Chaparral | 2.298,42 |
ETAP Colmenar | 1.563,12 |
ETAP Griñón | 198,66 |
ETAP La Xxxxx | 215,33 |
ETAP La Jarosa | 840,6 |
ETAP Majadahonda | 2.500,26 |
ETAP Pelayos de la Presa | 122,94 |
ETAP Torrelaguna | 1.398,36 |
Galapagar-Torrelodones | 3.808,66 |
Guatén | 2.826,70 |
Las Xxxxx | 522,02 |
Lozoyuela | 85,98 |
Navalcarnero | 5.255,60 |
Xxxxxxx xx Xxxxxx y Tielmes | 552,24 |
Xxxxxxx | 139,28 |
Ribatejada - Fresno | 218,32 |
Riosequillo | 77,3 |
Xxxx-Xxxxxxxxx | 9.682,57 |
Valdemorillo | 628,24 |
Xxxxxxx de San Xxxxxxx | 3.472,24 |
Venturada | 173,9 |
Villaviciosa xx Xxxx | 1.480,62 |