CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES DILOG N° 115-2008-CGBVP
CUERPO GENERAL DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DEL PERU
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES
DILOG N° 115-2008-CGBVP
Conste por el presente documento el Contrato de Adquisición de Bienes que celebran de una parte el CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU, con R.U.C. N° 20131366885 y domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000 -Xxx Xxxxxx, debidamente representado por el Comandante General, señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con D.N.I. N° 08269571, en adelante “EL C.G.B.V.P.” y de la otra parte la empresa SUDAMERICA XXXXX FIRE S.A., con R.U.C. Nº 20265761560, con domicilio en Xx. Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxx, representada legalmente por la señora XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, identificada con D.N.I. Nº 07593028, con poder inscrito en la Partida Registral Nº 70009416, del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en adelante “EL CONTRATISTA” de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
“EL C.G.B.V.P.”, convocó al proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 012-2008-CGBVP – Segunda Convocatoria, para la “AdquisiciÓN DE CUÑETES DE ESPUMA PARA EL cgbvp”, con un valor referencial total de S/. 169,852.25 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 25/100 NUEVOS SOLES), incluidos los impuestos xx Xxx y bajo el sistema de Precios Unitarios, conformado por dos (02) Ítems.
En ese sentido, el Comité Especial de “EL C.G.B.V.P.” otorgó la Buena Pro del Ítem Nº 02 “Espuma Regular Proteica Concentrada al 3%” por el monto de S/.118,958.00 (CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES), incluido los impuestos xx Xxx, bajo el sistema de Precios Unitarios, de acuerdo a la Propuesta Económica que forma parte integrante del presente Contrato.
SEGUNDA: OBJETO
El Objeto del presente Contrato es la Adquisición de quinientos ochenta (580) cuñetes de espuma, para el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:
-
Cantidad
Unidad de Medida
Descripción
580
Bidón de 05 Galones
CUÑETES DE ESPUMAS – ESPUMA REGULAR PROTEICA CONCENTRADA AL 3%
Son parte integrante del presente contrato las bases integradas del proceso, la propuesta técnica y la propuesta económica del contratista.
TERCERA: DE LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA
El precio pactado entre las partes por la adquisición de los bienes materia del presente Contrato asciende a la suma total de S/. 118,958.00 (CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES) incluido impuestos y bajo el sistema de Precios Unitarios.
La Retribución Económica contempla todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de la adquisición del bien materia del presente Contrato.
La Dirección de Logística de “EL C.G.B.V.P.”, será la encargada de velar por el estricto cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato, y la Dirección de Técnica será la encargada de emitir el Acta de Conformidad correspondiente.
El pago se efectuará, previa presentación por parte de “EL CONTRATISTA” de la factura correspondiente, dentro de los diez (10) días siguientes de la emisión del Acta de Conformidad por parte de la Dirección de Técnica de “EL C.G.B.V.P.”, la que deberá hacerlo en un plazo que no podrá exceder xx xxxx (10) días de ser recibidos los bienes materia del presente contrato.
Dicho pago será abonado al siguiente Código de Cuenta Interbancaria (CCI):
BANCO SCOTIABANK PERÚ S.A. 009-063-000160004276-94
CUARTA: PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA
El plazo de entrega de los bienes materia de los bienes es de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la recepción de la orden de compra. Pasado dicho lapso tiempo, se procederá a aplicar las penalidades correspondientes a toda entrega tardía que efectúe “EL CONTRATISTA” de acuerdo a lo estipulado en el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Si el último día del plazo fuese día inhábil, se aplicará la regla prevista en el artículo 183º del Código Civil.
Los bienes materia del presente contrato se entregarán en el Almacén de “EL C.G.B.V.P.” sito en Av. La Paz Nº 900, San Xxxxxx.
QUINTA: DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
No ceder total o parcialmente su posición contractual para el cumplimiento de las obligaciones asumidas mediante el presente contrato.
Cumplir con la entrega de los bienes dentro del plazo estipulado en el presente contrato.
Garantizar la entrega de los bienes en la cantidad, calidad y características requeridas por defectos encontrados, por un periodo no menor a 145 meses, contados a partir de la entrega de los bienes materia del presente contrato, de acuerdo con lo señalado en el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
SEXTA: DECLARACIÓN JURADA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
“EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que se compromete a cumplir con todas las obligaciones derivadas del presente Contrato.
SÉTIMA: CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Antes de la suscripción del presente Contrato, “EL CONTRATISTA” para garantizar el fiel cumplimiento del mismo, entregará a “EL C.G.B.V.P.” una Carta Fianza, emitida por una empresa de primer orden, autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros con las características de: Solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática al sólo requerimiento de “EL C.G.B.V.P.” por una suma no menor de S/. 11,895.80 (ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 80/100 NUEVOS SOLES) la misma que corresponde al 10% del monto del contrato, y que deberá tener vigencia por todo el plazo de ejecución y hasta la recepción de la prestación total del presente Contrato.
La garantía a que se refiere el párrafo precedente será ejecutada por “EL C.G.B.V.P.” al momento de verificarse el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a que se compromete “EL CONTRATISTA” en virtud al presente Contrato y que motiven la resolución del mismo.
OCTAVA: TRIBUTOS
Son de cargo de “EL CONTRATISTA” todos los tributos y gravámenes que le correspondan de acuerdo x Xxx.
NOVENA: PENALIDAD
En caso de retraso injustificado en la entrega del bien objeto del presente Contrato, “EL C.G.B.V.P.” aplicará a “EL CONTRATISTA” una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad podrá ser deducida del pago final, de la liquidación final o del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refiere el artículo 215° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la fórmula establecida en el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM, previa comunicación de la sanción
DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
En caso que “EL CONTRATISTA” falte al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, Bases y Propuesta Técnica, “EL C.G.B.V.P.” de conformidad con lo establecido en los artículos 225° y 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, efectuará el requerimiento respectivo mediante Carta Notarial a fin que “EL CONTRATISTA” cumpla con sus obligaciones dentro del plazo establecido por ley, bajo apercibimiento de que el presente Contrato quede resuelto de pleno derecho.
En caso que “EL CONTRATISTA” persista en el incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente Contrato, “EL C.G.B.V.P.” resolverá el Contrato, manifestando esta decisión y el motivo que la justifica.
El presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por “EL CONTRATISTA”, sin perjuicio de iniciársele las acciones pertinentes para el reconocimiento de una indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pudieran existir.
DÉCIMO PRIMERA: CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
Antes de la suscripción del presente Contrato, “EL CONTRATISTA”, entregará a “EL C.G.B.V.P.” la Constancia Vigente de No estar Inhabilitado para Contratar con el Estado, emitida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE.
DÉCIMO SEGUNDA: NORMATIVIDAD APLICABLE
Se deja expresa constancia que todo lo no previsto en el presente Contrato se encuentra regulado por las normas contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM y modificatorias; y supletoriamente por el Código Civil vigente.
DÉCIMO TERCERA: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación a efectuarse entre las partes, deberá dirigirse a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Contrato.
DECIMO CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos lo que se refieran a su nulidad o invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento.
En señal de conocimiento y conformidad de todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente Contrato, las partes firman por triplicado el 14 de Noviembre del año Dos Mil Ocho.
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“EL C.G.B.V.P.” “EL CONTRATISTA”
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