EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE:
1º.- Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 3 (tres) trabajadores de la firma ENTICOR S.A. que se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.
IM.P.O.
2º.- El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 xx xxxxxx de 1981.
3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. XXXXXX XXXXXXX, Presidente de la República; XXXXX- DO XXXXXX.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
21
Resolución 544/007
Declárase de Interés Nacional el "III CONGRESO URUGUA- YO DE NEUROLOGIA".
(1.625)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 27 xx Xxxxxx de 2007
VISTO: la gestión promovida por la Sociedad Uruguaya de Neu- rología;
RESULTANDO: que por la misma solicita se declare de Interés Nacional el "III Congreso Uruguayo de Neurología", que se realizará del 17 al 20 de setiembre de 2007, en el Hotel Radisson Victoria Plaza Mon- tevideo;
CONSIDERANDO: I) que al referido Congreso concurrirán más de 300 congresistas de todo el país y relevantes Médicos residentes en el extranjero, que se han destacado por su trabajo en la Especiali- dad;
II) que de acuerdo a lo reseñado corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE:
1º.- Declárase de Interés Nacional el "III CONGRESO URU- GUAYO DE NEUROLOGIA", que se realizará del 17 al 20 de setiembre de 2007, en el Hotel Radisson Victoria Plaza Montevi- deo.
2º.- Comuníquese.
Dr. XXXXXX XXXXXXX, Presidente de la República; MA- XXX XXXXX XXXXX; XXXXXXXX XXXXXXX; XXXXX XXXXXXXX.
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
22
Decreto 317/007
Dispónese modificaciones al marco reglamentario vigente res- pecto de las solicitudes de registro y autorización de venta de productos fitosanitarios fabricados o formulados en el extran- xxxx y los formulados en el país.
(1.619*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 27 xx Xxxxxx de 2007
VISTO: las solicitudes de registro y autorización de venta de pro- ductos fitosanitarios fabricados o formulados en el extranjero y los for- mulados en el país;
RESULTANDO: de acuerdo a lo previsto en el marco reglamentario vigente, los gestionantes de dichas solicitudes deben presentar informa- ción técnica del producto así como datos del fabricante o formulador;
CONSIDERANDO: conveniente introducir modificaciones al mar- co reglamentario vigente que posibiliten contar con mejores elementos de juicio para la toma de decisiones en el proceso de registro, en concordan- cia con las pautas acordadas a nivel regional en la materia;
ATENTO: a las razones expuestas, a lo previsto en el artículo 137 de la ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1968, ley Nº 16.671, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxxxxxxx 0x xxx xxxxxxx Nº 294/04, de 11 xx xxxxxx de 2004,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:
Artículo 1º.- A los efectos del presente decreto, entiéndese por ori- gen de un producto fitosanitario/materia prima, el fabricante o formulador de un país determinado.
Art. 2º.- Toda solicitud de registro de productos fitosanitarios fabri- cados o formulados en el extranjero deberá presentarse acompañada de una declaración del fabricante y/o formulador en la que conste:
a. Datos del ingrediente activo: características del ingrediente acti- vo, indicando y aportando información técnica que avale:
- Pureza mínima del principio(s) activo(s) en el/los producto(s) técnico(s) e impurezas, indicando su(s) concentración(es) máxima(s).
- Análisis de impurezas correspondientes a 5 batches dife- rentes.
IM.P.O.
- Características físicas y químicas del ingrediente activo (producto grado técnico).
b. Características del producto formulado indicando y aportando información técnica que la avala:
- Composición química
- Porcentaje de ingrediente activo
- Tipo de formulación del producto
- Características físicas y químicas de la formulación
c. Autorización de uso, formulación y/o comercialización en el país de origen, según corresponda, indicando número de autorización y entidad que la otorgó.
d. Datos de la empresa local a la que suministra la información (nombre, domicilio legal, teléfono).
Art. 3º.- Las solicitudes de registro de productos fitosanitarios for- mulados en el país deberá presentarse acompañada de una declaración del fabricante de la materia prima/producto técnico en la que conste la información que se especifica en los literales a., c. y d. del artículo anterior.
Art. 4º.- Al amparo de un mismo registro podrán autorizarse distin- tos orígenes siempre que se de cumplimiento a lo previsto en los artículos 2º y 3º, se presenten muestras en envase y con etiqueta original (para productos formulados importados) y realizada la evaluación y análisis correspondientes, arrojen resultados satisfactorios a juicio de la autori- dad competente.
IM.P.O.
Art. 5º.- No podrán darse trámites a solicitudes de registro que no se ajusten a lo previsto en el presente decreto.
Art. 6º.- La información que se presente en cumplimiento de lo previsto en los artículos 2º y 3º del presente decreto no podrá utilizar- se para sustentar otras solicitudes de registro por parte de terceros, salvo autorización expresa del fabricante y/o formulador según co- rresponda.
Art. 7º.- Toda la información que por aplicación del presente decreto sea presentada a la autoridad competente deberá estar legalizada y tradu- cida, si corresponde, en cumplimiento de las disposiciones legales xxxxx- tes.
Art. 8º.- Los registros otorgados con anterioridad a la fecha de vi- gencia de este decreto deberán ajustarse a las exigencias previstas en el mismo en oportunidad de la primera renovación que se efectúe desde su entrada en vigencia.
Art. 9º.- Derógase el decreto Nº 34/87, de 21 de enero de 1987 y toda otra disposición reglamentaria que se oponga a lo previsto en este decre- to.
RESULTANDO: I) que por acta de acuerdo del día 2 de diciem- bre de 2005 el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y el Banco Hipotecario del Uruguay, acordaron encarar un proceso de reestructu- ra de este último organismo a efectos de tornarlo viable como instru- mento determinado específicamente a brindar financiación para acce- so a la vivienda dentro del marco de nueva institucionalidad que en esta materia se concretó mediante la Ley Nº 18.125 de fecha 27 xx xxxxx de 2007;
II) que por el artículo 124 xx Xxx Nº 18.046 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2005, de 24 de octubre de 2006, se autorizaron los rubros necesarios para contribuir a la implementación de la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay, para lo cual los organismos pertinentes realizarán los actos y convenios necesarios y adoptarán las modalidades que mejor convengan al fin pro- puesto y al marco normativo;
III) que el 6 de noviembre del 2006, el Poder Ejecutivo envió al Parlamento el mensaje y proyecto xx xxx sobre "Normas para la implementación de la Política en materia de vivienda", por el cual se proyecta las bases legales para la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay y la creación de la Agencia Nacional de Vivienda y que dicho proyecto recibió sanción parlamentaria el día 19 xx xxxxx del corriente año, siendo promulgado por el Poder Ejecutivo con fecha 27 xx xxxxx próximo pasado;
CONSIDERANDO: I) que dicho proceso de reestructura y creación de una nueva entidad, implicará la optimización de los recursos humanos, sobre la base de equilibrar el presupuesto operativo del futuro Banco Hipotecario del Uruguay, considerando un máximo de presupuesto de remuneraciones de 250 millones de pesos a diciembre de 2005, y la selección de los funcionarios de uno y otro organismo;
Art. 10º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publi- cación en el Diario Oficial.
Art. 11º.- Comuníquese, publíquese.
Dr. XXXXXX XXXXXXX, Presidente de la República; XXXX XXXXXX; XXXXXXXX XXXXXXX; XXXXXX XXXXXX.
o--
B 545
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
23
Resolución 545/007
Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil el asesora- miento al Banco Hipotecario del Uruguay y a la Agencia Nacio- nal de Vivienda para la implementación del proceso de selección simultánea de los funcionarios del Banco Hipotecario del Uru- guay que vayan a revistar en la nueva estructura orgánica del mismo.
(1.626)
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 27 xx Xxxxxx de 2007
VISTO: el proceso de reestructura del Banco Hipotecario del Uru- guay y del sistema público de la vivienda, dispuesto en las leyes Nº
18.046 de Rendición de Cuentas, artículo 124 y Nº 18.125 de 27 xx xxxxx de 2007;
II) que a los efectos de que este proceso de reasignación de funciones y funcionarios se cumpla de conformidad a la normativa legal vigente, resulta conveniente dar intervención a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la cual conforme el artículo 1.152 del TOFUP tiene por cometidos sustantivos asesorar en la elaboración xx xxxxx orgánicas y reglamentos orgánico- funcionales; asistir al Sector Público en todo lo relativo a la administración de personal, efectuando su regulación y realizando los controles de su cumplimiento; asistir al Sector Público en el diseño organizacional; y definir programas y capacitar los recursos humanos del Sector Público, tendiendo a la mejora del desempeño, al incremento de la productividad y a la atención personalizada del usuario;
III) que asimismo, para asegurar el cumplimiento de los objetivos políticos de la reestructura, será conveniente que en los procesos de selección o evaluación de funcionarios que se implementen, tengan participación las instituciones comprometidas con el éxito de la mis- ma;
IM.P.O.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y 18.125 de 27 xx xxxxx de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE:
1º.- Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil el asesora- miento al Banco Hipotecario del Uruguay y a la Agencia Nacional de Vivienda para la implementación del proceso de selección simultánea de los funcionarios del Banco Hipotecario del Uruguay que vayan a revistar
en la nueva estructura orgánica del mismo, y de los que requiera la estruc- tura orgánica de la Agencia Nacional de Vivienda.
2º.- Encomiéndese al Banco Hipotecario del Uruguay y a la Agencia Nacional de Vivienda, la coordinación de la implementación de los proce- sos de selección de sus respectivos personales, a los efectos de que el proceso se realice en forma simultánea y sea garantía de transparencia y objetividad y al mismo tiempo redunde en eficiencia futura de ambos organismos".
3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
IM.P.O.
Dr. XXXXXX XXXXXXX, Presidente de la República; XXXXXXX XXXXX.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
24
Acordada 7.604
Reglaméntase el procedimiento para la solicitud de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur en el marco del Protocolo xx Xxxxxx -cap. III "Opiniones Con- sultivas"- y la decisión 37/03 del Consejo xxx Xxxxxxx Común, por el cual se aprobó el Reglamento del Protocolo xx Xxxxxx. (1.602*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los veinticuatro días del mes xx xxxxxx de dos mil siete, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx - Presidenta -, xxx Xxxxxx Van Xxxxxxx Xxxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Proto, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx, con la asistencia de su Secre- taria Letrada doctora Xxxxxx X. Xxxx xx Xxxxxxxxx;
DIJO
que se considera conveniente reglamentar el procedimiento para la solicitud de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur en el marco del Protocolo xx Xxxxxx -cap. III "Opiniones Consultivas"- y de la decisión nº 37/03 de 15 de diciembre de 2003 del Consejo xxx Xxxxxxx Común, por la cual se aprobó el Reglamento del Protocolo xx Xxxxxx, arts. 2 a 13;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los arts. 239 ord. 2º de la Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x 00 xxxx. 0 xx xx Ley nº 15.750 de 24 xx xxxxx de 1985;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:
1º.- Si en una causa en trámite ante cualquier órgano del Poder Xxxx- cial se suscitare una duda acerca de la validez o interpretación jurídica de la siguiente normativa del Mercosur: el Tratado xx Xxxxxxxx, el Protoco- lo de Ouro Preto, los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado xx Xxxxxxxx, las Decisiones del Consejo xxx Xxxxxxx Común (CMC), las Resoluciones del Grupo Mercado Común (GMC) y las Di- rectivas de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), dicho órgano podrá requerir una opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revi- sión del Mercosur (TPR) (arts. 3 y 4 de la decisión del CMC nº 37/03, Reglamento del Protocolo xx Xxxxxx).
2º.- A tales efectos, el órgano del Poder Judicial en cuya jurisdicción resida el conflicto, deberá elevar a la Suprema Corte de Justicia la solici- tud de opinión consultiva.
La solicitud deberá realizarse por escrito, formulándose en términos precisos la cuestión respecto de la cual se realiza la consulta de interpre- tación jurídica de la normativa del Mercosur y las razones que la moti- van, indicando concretamente la normativa a interpretar e incluyendo una precisa reseña de las cuestiones de hecho planteadas.
Deberá acompañarse -si correspondiere- toda la documentación y antecedentes que puedan contribuir a su dilucidación, o en su caso testi- monio de los mismos (art. 5 de la decisión del CMC nº 37/03, Reglamen- to del Protocolo xx Xxxxxx).
3º.- La Suprema Corte de Justicia deberá verificar que en el caso se configuren los siguientes requisitos de admisibilidad:
a) Que las opiniones consultivas solicitadas refiera exclusiva- mente a la interpretación o validez jurídica de la normativa citada en forma taxativa.
b) Que las opiniones consultivas que se soliciten estén vincula- das con causas que estén bajo trámite en el Poder Judicial.
c) Que la opinión consultiva que se solicite verse sobre normati- va cuya interpretación o validez no fuera manifiestamente xxxxx.
d) Que el tema objeto de la consulta no haya sido materia de una previa opinión consultiva, en cuyo caso se agregará testimonio de ésta y se devolverá a la sede judicial de origen con noticia de las partes.
4º.- En caso de cumplir con los requisitos antes señaladas, la Supre- ma Corte de Justicia remitirá directamente al Tribunal Permanente de Revisión (TPR) las solicitudes de opiniones consultivas, adjuntando to- dos los antecedentes y documentación correspondientes (o en su caso su testimonio o copia fotostática), el que se expedirá por escrito y dispondrá para ello de cuarenta y cinco días contados a partir de la recepción de la solicitud de la opinión consultiva (art. 7 de la decisión del CMC nº 37/ 03, Reglamento del Protocolo xx Xxxxxx), sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 12 b del citado Reglamento.
5º.- Las decisiones del TPR emitidas en la solicitud de opiniones consultivas objeto de la presente Acordada serán comunicadas directa- mente a la Suprema Corte de Justicia (sin perjuicio de las notificaciones a los Estados Partes dispuestas por el art. 10 nal. 2 del Reglamento del Protocolo xx Xxxxxx aprobado por Decisión del CMC nº 37/03), la que las comunicará a su vez a los órganos del Poder Judicial que las hubieren requerido.
6º.- Efectos de la opinión consultiva:
La opinión consultiva emitida por el TPR será referida exclusiva- mente a la validez o a la interpretación jurídica de la normativa del Mercosur mencionada a texto expreso y no tendrá carácter vinculante ni obligatorio (art. 11 de la decisión del CMC nº 37/03), y ello en tanto tales opiniones no pueden afectar en absoluto el derecho interno ni las potes- tades del Poder Judicial.
7º.- A todos los efectos, incluso los previstos en el art. 3º, en la Suprema Corte de Justicia se llevará un registro al que se incorporarán los textos de las consultas evacuadas por el TPR, antes de su remisión al tribunal de origen.
IM.P.O.
8º.- Una vez evacuada la consulta por el TPR, la Suprema Corte de Justicia la remitirá al tribunal de origen a efectos de que éste continúe con los procedimientos.
9º.- Comuníquese.
Dra. Xxxx XXXXXX XXXX, Presidenta Suprema Corte de Justicia; Xx. Xxxxxx VAN ROMPAEY XXXXXXXX, Ministro Suprema Xxxxx xx Xxxxx- cia; Xx. Xxxxxx XXXXXXXXX PROTO, Ministro Suprema Corte de Jus- ticia; Xx. Xxxxxxxx XXXXXXXXX XXXXXX, Ministro Suprema Corte de Justicia; Xx. Xxxxx XXXXXX XXXX, Ministro Suprema Corte de Justicia; Dra. Xxxxxx X. XXXX xx XXXXXXXXX, Secretaria Letrada Suprema Corte de Justicia.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 31 xx xxxxxx de 2007
IM.P.O.
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo que establece el precio por kilogramo de grasa butirométrica destinada a la leche apta para el consu- mo que adquieren las usinas pasteurizadoras.-
RESULTANDO: que por el referido Decreto se determina el precio al productor para la leche que se destina al consumo y se establecen determinadas normas para su comercialización, liquidación y pago. -
CONSIDERANDO: que de lo referido precedentemente resulta la necesidad de adecuar los precios de venta de la leche en las distintas etapas que intervienen en el proceso.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1º del Decre- to-Ley Nº 14.791 de 8 xx xxxxx de 1978 y a lo establecido en la Resolu- ción del Poder Ejecutivo Nº 13/993, de 12 de enero de 1993.-
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS,
en ejercicio de atribuciones delegadas, RESUELVE:
1º) Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con un tenor graso no inferior al 2.6% (dos punto seis por ciento) en todo el territorio nacional:
a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista el litro, envasada en bolsitas de polietileno:
- $ 12,oo (pesos uruguayos doce con 00/100 ).
b) al público entregada a domicilio, el litro, envasada en bolsitas de polietileno:
- $ 12,30 (pesos uruguayos doce con 30/100 ).
c) al comerciante minorista, el litro, envasada en bolsitas de polietileno:
- $ 11,70 (pesos uruguayos once con 70/100 ).
d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros, en planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de concentra- ción (sin incluir tasa bromatológica) , el litro , envasada en bol- sitas de polietileno:
IM.P.O.
- $ 10,309 (pesos uruguayos diez con 309/1000 );
e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en un 0.5% (cero punto cinco por ciento) de dicho precio.-
Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas en la Resolución ordinaria Nº 553 de COPRIN, ca- pítulo 1º, numeral 3º, literal a), inciso c).-
2º) Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada envasada en bolsas xx xxxx litros y con un tenor graso no inferior al 2.6% (dos con seis por ciento):
a) al público puesta en el mostrador del comerciante minorista, los diez litros:
- $ 119,70 (pesos uruguayos ciento diecinueve con 70/100);
b) al público entregada a domicilio, los diez litros
- $ 122,70 (pesos uruguayos ciento veintidós con 70/100);
c) al comerciante minorista, los diez litros
- $ 113,80 (pesos uruguayos ciento trece con 80/100);
d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros retiradas de las plantas pasteurizadoras ,los diez litros ,puesta en planchada o centro de concentración ( sin incluir tasa bromatológica):
- $ 103,00 (pesos uruguayos ciento tres con 00/100);
e) a los adquirentes de partidas al por mayor, se deberá bonificarlos en un 0.5% (cero con cinco por ciento) de dicho precio.-
Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas en la Resolución Ordinaria Nº 553 de COPRIN, capítulo 1º, numeral 3º, literal a), inciso c).-
3º) Los precios de venta para la leche pasterizada establecidos en el literal “d” de los artículos. 1º y 2º de la presente Resolución , incluyen el importe de $ 0.71 (pesos uruguayos cero con setenta y un centésimos) por litro, por concepto de retención establecida para el Fondo xx Xxxxx- ciamiento de la Actividad Lechera (F.F.A.L.), creado por Ley N° 17.582 de 2 de noviembre de 2002 .-
4º) Autorízase a las plantas pasteurizadoras a afectar del xxxxxx xxxxx xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx xx xxxxxx xxxxxxxxxx, xx xxxxx que surge del proceso de tipificación de la leche de consumo, sin costo para el sector destinatario.-
5º) La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de se- tiembre de 2007.-
6º) Comuníquese, publíquese, etc..-
XXXXXX XXXXXX, Ministro de Economía y Finanzas.
CODIGOS
- CODIGO CIVIL
(Ley Nº 16.603, antecedentes, exposición de motivos y normas complementarias)
Libro.............................................................................................................................................................. $ 690
CD ................................................................................................................................................................ $ 140
Libro y CD ..................................................................................................................................................... $ 730
- CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
(Ley Nº 17.823)
Separata ....................................................................................................................................................... $ 47
www. impo. com. uy - impo@ impo. com. uy