CONDICIONES GENERALES DE LOS TRANSITARIOS PANAMEÑOS CGTP Preámbulo
CONDICIONES GENERALES DE LOS TRANSITARIOS PANAMEÑOS
CGTP
Preámbulo
La
aplicación de estas condiciones regirán a partir del 1ro xx xxxx de
2.004 y es adoptada por la Asociación Panameña de Agentes de Carga
de la República de Panamá.
Definiciones:
Cliente: Es el propietario de la carga, quien sea su titular o haya sido autorizado para dichos efectos y/o quien actúa en representación de este siempre que éste último esté debidamente facultado para concluir el contrato de expedición con el transitario.
Transitario: Quien se dedica a organizar el transporte de carga en nombre propio o de otro, a cambio de una remuneración, de conformidad con el servicio a ofrecer al cliente.
Sus funciones primordiales radican en especial en lo que respecta a:
La determinación del medio y ruta del transporte de carga.
La selección de los operadores de transporte y su contratación, a su elección.
La celebración del contrato de transporte, almacenaje y contratación de otros transitarios intermedios, a su elección para brindar el servicio.
El transitario puede convertirse en un operador de transporte con el propósito de ejecutar parte o todo el transporte, utilizando medios de transporte propios o alquilados, emitiendo así documentos de transporte propios, tales como pero no limitados a “carta de porte”, “guía de entrega”, “conocimiento de embarque” o “guía aérea”, de acuerdo al servicio prestado.
Transitario Intermedio: Es aquel que es contratado por el transitario principal para cumplir con servicios pactados entre éste y el cliente, en la cadena de transporte.
Operador de transporte: La persona natural o jurídica que se obliga a ejecutar el transporte de carga.
Almacenista: Xxxxx recibe en nombre propio o de un tercero y a cambio de una remuneración, mercancías o mercaderías, de forma temporal, con la obligación de custodiarla, conservarla y devolverla cuando sea reclamada, ya sea por quien la entregó o por cualquier persona con derecho a ella.
Contrato de Expedición: Es el acuerdo o pacto realizado entre el transitario y el cliente para la organización de los servicios de transporte.
Contrato de Transporte: Es el acuerdo o pacto realizado entre el propietario de la carga, quien sea su titular o haya sido autorizado por dichos efectos y/o quien actúa en representación de este y el operador de transporte para la ejecución de un transporte de carga a un destino previamente acordado.
Almacenaje Intermedio: Es el almacenaje temporal y necesario que ocurre durante la cadena de transporte con puntos de transbordo y reembarque para la ejecución del transporte.
Carga/Bienes: Mercancía o mercaderías aptas para movimiento físico (transporte) y debidamente descritas en los contratos de expedición, contratos de transporte y de almacenaje.
CGTP: Significan las Condiciones Generales de Transitarios Panameños
Area de aplicación
Las CGTP aplican a contrataciones del transitario para toda clase de actividades relacionadas con el negocio del transitario, como la organización de transportes por todos los medios, el almacenaje intermedio y las demás prestaciones a las cuales se dedica el transitario en forma usual. Esto incluye también servicios logísticos, comúnmente provistos en la cadena y que sean necesario para la ejecución del servicio.
El transitario debe cumplir con los servicios requeridos en cumplimiento del contrato requerido, a menos que reglamentaciones legales obligatorias exijan otra cosa, o que el cliente no haya cumplido con sus obligaciones previas.
Las CGTP no aplican para negocios, que incluyen únicamente lo siguiente:
Trabajos de embalaje
Trabajos de grúas y de montaje
En el caso que costumbres comerciales o reglamentaciones legales difieran de las CGTP, éstas predominan, a menos que las disposiciones legales sean obligatorias. En el caso de contratos de transporte aéreo, marítimo, tráfico fluvial interior o multimodal, pueden pactarse condiciones divergentes según las condiciones especiales de despacho para el transporte internacional.
El transitario está facultado para acordar las condiciones usuales de negocios de terceros.
Las CGTP rigen como condiciones generales de negocios del transitario intermedio en la relación entre transitario y transitario intermedio.
Instrucciones, transmisiones, contenido, bienes especiales
Instrucciones, indicaciones, explicaciones y avisos no requieren un formato específico para ser válidos, solamente que sean por escrito. La carga de la prueba sobre el contenido, la transmisión correcta y completa de los mismos corresponde a quien la invoca. Si hay que suministrar una declaración escrita, se asume que ha sido dada por escrito cuando se usa comunicación electrónica u otra forma legible a maquina, siempre y cuando se pueda identificar el remitente del mensaje.
El cliente debe indicar al transitario, en el momento de solicitar los servicios, la siguiente información:
Bienes peligrosos
Animales vivos y plantas vivas
Bienes perecederos
Bienes frágiles
Bienes de alto valor y que requieran un tratamiento especial
Las instrucciones del cliente deben indicar entre otras cosas, pero no limitado, las siguientes informaciones: remitente, consignatario, direcciones, signos, números, cantidad, clase y contenido de los bultos, características del bien según el punto 2.2., el valor de la mercancía para el aseguramiento del bien y todos las circunstancias relevantes para la ejecución regular del servicio.
En el caso de bienes peligrosos, al momento de solicitar los servicios, el cliente debe indicar al transitario por escrito la clase del peligro y, si así fuera necesario, las medidas de seguridad que deben tomarse Si se trata de bienes peligrosos en el sentido de las regulaciones aplicables para el transporte de mercancías peligrosas o de otros bienes, para los cuales existen reglamentaciones especiales, el cliente tiene que cumplir con todas las indicaciones que requiere la realización ordenada del transporte, sobre todo la clasificación según las regulaciones pertinentes.
El cliente debe informar al transitario por escrito y antes de la entrega en el caso que la carga consista de bienes de mucho valor y que están en peligro de ser hurtados tales como, pero no limitados a dinero, metales preciosos, prendas, relojes, piedras preciosas, artículos de arte, antigüedades, cheques, tarjetas de crédito, tarjetas de teléfono vigentes, otros medios de pago, títulos-valores, documentos, bebidas alcohólicas, tabacos, equipo multimedia, equipo de telecomunicaciones, computadoras y accesorios y en el caso de bienes con un valor real de Dólares Americanos cincuenta (US$ 50.00) por kilogramo o más. De esta manera, el transitario tiene la oportunidad de decidir si va a aceptar o no el contrato de expedición y tomar las medidas pertinentes para una ejecución segura del contrato de expedición y sin perjuicios a las partes.
Si el contrato de expedición no cumple las condiciones indicadas en los números 2.2. – 2.5., el transitario está en libertad de
Negar el recibimiento del bien
Devolver el bien o tenerlo dispuesto para ser devuelto si ya ha sido recibido
Xxxxxxxxx, transportar o almacenar el bien sin previo aviso al cliente, y solicitar una remuneración adicional adecuada, si la realización segura del contrato de expedición causó costos mayores.
El transitario no tiene la obligación de revisar o completar las indicaciones hechas bajo los números 2.2. hasta 2.5.
El transitario no está obligado ni tiene la responsabilidad de examinar la autenticidad de las firmas o la facultad de los firmantes en cualquier documento o indicación con respeto al bien, a menos que existan dudas fundadas sobre la autenticidad o la facultad de los firmantes.
El transitario no es responsable de verificar el contenido de la carga por lo que no puede acreditar su valor, cantidad ni calidad.
Embalaje, medios auxiliares para la carga y medios para embalar, pesaje e inspección del bien
Salvo que fuere acordado lo contrario, la contratación del transitario no incluye
El embalaje del bien,
El pesaje, la inspección, medidas para el mantenimiento o mejoramiento del bien y de su empaque, .
Las actividades bajo el número 3.1.1. y 3.1.2. serán remuneradas por separado.
4. Tramitaciones aduanales
El contrato de expedición para el envío a un destino en el extranjero debe incluir la instrucción de efectuar tramitaciones aduaneras, cuando éstas son indispensables para el transporte hacia su destino final.
Para cubrir la tramitación aduanal el transitario puede facturar una remuneración adicional.
Si la contratación requiere la entrega en el destino, incluyendo la entrega pagada hasta el domicilio de mercancía nacionalizada sujeta al pago de arancel e impuestos de introducción, según el régimen del país de destino, el transitario podrá tomar las medidas del caso para la ejecución según lo solicitado por el cliente, no obstante, el cliente deberá cumplir con la documentación de rigor.
Obligaciones de embalaje y marcación por el cliente
El cliente debe marcar los bultos en forma clara y duradera con las indicaciones necesarias, como direcciones, señas, números, símbolos para el manejo y características de la carga. Es obligación del cliente eliminar o hacer irreconocible las marcaciones obsoletas.
En adición, el cliente está obligado a
Marcar los bultos que pertenecen al mismo envío en forma fácilmente reconocible;
Preparar los bultos de tal manera que no pueda ser objeto de robo sin dejar rasgos externos visibles. Las cintas adhesivas, flejes, etc. son permitidos solamente, si son inconfundibles. Se puede envolver el bulto en plástico solamente, si el plástico es soldado.
En caso de envíos para el transporte de bienes en transportes consolidados que consistan de varias unidades con un perímetro de menos de 1 m, hay que unirlos en los bultos más grandes;
En caso de envíos a ser transportados en forma colgante y compuestos de varias piezas, hay que unir en unidades con agarraderos en envolturas cerradas;
En caso de bultos con un peso neto de más que 1,000 kilogramos que serán transportados en barcos, éstos deben marcarse con la especificación del peso.
Se considerará un bulto aquellas piezas individuales o unidades formadas por el cliente, como por ejemplo, cajas, jaulas, paletas, unidades con agarraderas, envases de carga cerrados, como vagones cubiertos con lonas, furgones, contenedores, iglúes, etc..
Si los bultos no cumplen con las condiciones descritas bajo los números 5.1. y 5.2. se aplica el punto 2.6.
Obligaciones de control del transitario
En puntos de trasbordos y reembarques, el transitario está en la obligación de
Verificar: cantidad de los bultos , marcas y si están en aparente buen estado exterior y además la integridad de los sellos y cerraduras en el caso que sea aplicable.
Documentar cualquier irregularidad (por ejemplo en los documentos de transporte o a través de una notificación especial).
Se considerará punto de trasbordo y reembarque cualquier transferencia de los bultos de una persona natural o jurídica a otra, como la entrega al final de cada trayecto, durante la cadena de transporte.
Acuse de recibo
A solicitud del cliente, el transitario emitirá un acuse de recibo. En el acuse de recibo, el transitario confirma solamente la cantidad y la clase de los bultos, no así su contenido, valor o peso. En el caso de productos a granel, cargamentos completos como furgones, contenedores, vagones etc., el acuse de recibo no contendrá la confirmación del peso neto o de otras indicaciones para medir la cantidad.
Como constancia de la entrega del bien, el transitario tiene que exigir al receptor la firma de un acuse de recibo de los bultos mencionados en el contrato de expedición o en el documento de transporte. Si el receptor rehusa, el transitario tiene que pedir instrucciones. Si el bien ya se ha descargado, el transitario tiene derecho de retirar la carga.
Instrucciones
Las instrucciones emitidas por el cliente, si son acordes a lo contratado y siempre que sean legales, serán obligatorias para el transitario hasta que el cliente no las revoque, salvo circunstancias ajenas fuera de su control.
Si las instrucciones no son claras y precisas o pertinentes, el transitario puede actuar a discreción.
El contrato de expedición para mantener un bien a disposición de un tercero no puede ser revocado cuando el transitario ya recibió la disposición xxx xxxxxxx en mención.
Cobro xx xxxxx y cobro de C.O.D.
El aviso del cliente de que la carga debe despacharse con el flete pagadero en el destino o pagadero por un tercero, no afecta la obligación del cliente para con el transitario para desembolsar cualquiera remuneración o cualquier otro costo adicional.
El aviso descrito en el punto 9.1. no contiene el mandato para efectuar el cobro de un C.O.D. El C.O.D. (Cash on Delivery) es la orden del cliente para cobrar al destinatario adicionalmente al flete una determinada suma de dinero para la posterior remesa completa al cliente.
10. Plazos
10.1. Si no existe acuerdo previo, no se garantizan plazos de expedición y de entrega, tampoco un orden determinado en el despacho de bienes que se transportan de la misma manera.
10.2. No hay responsabilidad del transitario en el caso de atraso en la entrega.
Obstáculos
Los obstáculos fuera del control del transitario liberan a éste de sus responsabilidades y obligaciones.
En el caso de liberación según el párrafo anterior, el transitario y el cliente están autorizados para rescindir el contrato, inclusive en el caso, de que el contrato haya sido cumplido parcialmente.
Si el transitario o el cliente rescinden el contrato, y si se incurrieron en gastos, el cliente deberá reembolsar al transitario por todos estos gastos incurridos y que fueron necesarios o de interés para el cliente.
El transitario tiene dentro de su marco de cuidado solamente la obligación de indicar al cliente si existen obstáculos legales u oficiales para el despacho (por ejemplo restricciones para la importación o para la exportación). Si el transitario dio muestras de poseer conocimientos especiales respecto a negocios específicos, a través de anuncios oficiales o durante las negociaciones, entonces deberá cumplir con el deber de verificarlas y de notificarlas.
Acciones jurídico-públicas no afectan los derechos del transitario con respecto al cliente; el cliente se hace responsable frente al transitario de todas las consecuencias que pueden surgir a raíz de estas acciones. Posibles reclamos del transitario contra el Estado o contra un tercero no se verán afectados.
Entrega y derecho a información
La entrega se realiza con efectos liberatorios para el transitario cuando la misma se realiza a cualquiera persona que reciba la carga en su destino final.
El transitario está obligado a proporcionar al cliente informaciones necesarias, si existe la petición, sobre la situación del servicio.
Almacenaje intermedio
El transitario está en la libertad de escoger un depósito para el almacenaje intermedio, sea sus propios almacenes o ajenos.
El cliente está en libertad de inspeccionar o de mandar a inspeccionar los depósitos y/o locales y deberá notificar inmediatamente cualquier objeción o reclamo con respecto al método de almacenaje del bien .
El acceso al almacén se permite al cliente solamente en compañía del transitario o del operador xxx xxxxxxx y en horas de trabajo del mismo.
El cliente responde por todos los daños y/o perjuicios que él, sus empleados o agentes causen al transitario, a otros inquilinos o a terceros al entrar al almacén, o al entrar o manejar en el terreno y/o instalaciones..
Ofertas y remuneración
Las ofertas del transitario y los acuerdos negociados sobre costos y honorarios se refieren solamente a los servicios prestados por él mismo o por terceros y se establecerá de conformidad con el tamaño, peso y calidad normal de la carga. Los servicios y tarifas están sujetos a condiciones de transporte normales e invariables, de caminos sin obstáculos, a la posibilidad de trasbordos y reembarques inmediatos, a las condiciones entre las divisas y de las tarifas xx xxxxx, las cuales existían en el momento del contrato, a menos que los cambios fueran previsibles considerando las circunstancias. Cualesquiera cambios en las condiciones y circunstancias facultan al transitario a facturar adicionalmente tarifas o tasas especiales.
Todas las ofertas del transitario son válidas si solamente se aceptan inmediatamente para la ejecución del contrato de expedición, a menos que la oferta indique lo contrario y solamente si el otorgamiento del contrato de expedición se refiere a la oferta.
Si el contrato de expedición es anulado o revocado, el transitario tiene el derecho de cobrar los gastos y honorarios correspondientes a los servicios prestados.
Si un contrato de expedición para efectuar un cobro C.O.D. o una autorización para un cobro similar se revocan posteriormente o si el pago no se efectúa, el transitario tiene el derecho de reclamar sus honorarios o comisión.
Si el receptor rechaza el recibo de un embarque, o si la entrega es imposible por razones ajenas al transitario, a éste le corresponden también, por el almacenamiento, por el envío de retorno y/o a cualquier otro destino según instrucciones recibidas, los gastos y honorarios correspondientes, además de cualesquiera gastos o costos necesarios para ejecutar el servicio.
Reembolsos al transitario
La instrucción de recibir bienes que llegan consignados al transitario, autoriza más no obliga, al transitario a desembolsar fletes, aranceles, impuestos, C.O.D. y demás tributaciones, así como gastos.
El cliente tiene que liberar al transitario inmediatamente de obligaciones de pago en concepto de transporte, de contribuciones provisionales a los gastos de avería gruesa, de impuestos, de aranceles y demás tributaciones que se hacen al transitario como persona autorizada x xxxxxxxx de bienes ajenos, siempre y cuando el transitario no tenga dicha obligación, de acuerdo con lo pactado en el contrato de expedición. El transitario está facultado para tomar las medidas necesarias para garantizar su seguridad o su exención. Si no existe la necesidad de una actuación inmediata, el transitario debe solicitar instrucciones
El cliente tiene que informar al transitario en forma apropiada y oportuna sobre todas las obligaciones legales, por ejemplo, aduaneras u obligaciones hacia terceros, así como sobre derecho de marcas, que están vinculadas con el transporte x xxxxxxxx del bien, a menos que la oferta de servicio indique que el transitario conoce estas obligaciones.
El transitario tiene el derecho a cobrarle al cliente por cualesquiera desembolso relacionado con el servicio prestado.
Facturas, monedas extranjeras
Las facturas del transitario deben cancelarse inmediatamente.
El transitario está autorizado y a su discreción a exigir de clientes o receptores el pago en la moneda de su elección.
Si el transitario pagó en moneda extranjera o adelantó la misma, él tiene derecho de exigir los pagos en moneda extranjera o U.S. Dólares, a su elección. Si requiere moneda estadounidense, la conversión se realiza según el curso de cambio bancario del día de pago, más un recargo de protección contra la fluctuación de moneda.
Independencia
Las facturaciones del transitario por los servicios ofrecidos al cliente deberán ser pagadas al transitario, independientemente, de las reclamaciones de cualquier naturaleza que pudiera alegar el cliente.
Derecho de fianza y derecho de retención
A causa de obligaciones pagaderas y no pagaderas, las cuales le corresponden por las actividades a beneficio del cliente mencionadas bajo el punto 1.1., el transitario tiene un privilegio o prioridad y el derecho de retención sobre los bienes o demás valores que se encuentran en su poder. Dicho privilegio o prioridad y el derecho de retención será hasta por el monto adeudado, más intereses y gastos legales establecidos por Ley.
El transitario podrá ejercer el privilegio o prioridad de retención por obligaciones que resultaron de otras contrataciones del transitario con el mismo cliente, solamente cuando éstas son indiscutibles o si la situación económica del deudor pone en peligro las demandas del transitario.
Si el cliente está en xxxx, el transitario puede, previa notificación al cliente, vender extrajudicialmente los bienes y valores que se encuentran en su poder en tales cantidades que satisfagan los saldos adeudados.
Sobre el producto de la venta de los bienes retenidos, el transitario puede en todos los casos facturar una comisión por la mencionada venta, observando las tasas según la costumbre local.
Coberturas de seguro sobre el bien
Antes de la entrega de los bienes al transitario el cliente podrá solicitar asegurar el bien contra los riesgos de transporte a su costo con un asegurador a elección del transitario. La solicitud de asegurar el determinado bien deberá ser por escrito indicando entre otros la suma a asegurar. La falta de solicitud para asegurar dará como resultado la no cobertura de seguro sobre el bien.
Si el transitario no puede obtener una cobertura denominada “De Todo Riesgo” según las “Cláusulas del Instituto para Cargamentos (A)(1/1/82)” o Institute Cargo Clauses (A), ya sea por la clase de los bienes, rutas, riesgos o cualesquiera otras razones, el transitario debe informar al cliente de tal situación
Cuando el transitario es el contratante/asegurado de la póliza de seguros y utiliza su Póliza de Carga con el propósito de suplir la cobertura de seguro individual para la carga del cliente, el transitario proporcionará las condiciones de cobertura a requerimiento del cliente.
El transitario tiene derecho a una remuneración adicional en virtud de sus servicios, ya sea por el manejo de una reclamación u otros servicios relacionados.
Responsabilidad del transitario, cesión de derechos
El transitario es responsable en relación con los servicios ofrecidos según lo estipulado en las presentes condiciones, salvo disposición legal en contrario.
Cuando el transitario es solamente responsable de arreglar los contratos que son requeridos para los servicios solicitados, él solamente responde por la elección cuidadosa de los operadores de transportes.
En todos los casos en los cuales el transitario sea responsable por una pérdida que haya sido debidamente comprobada, aplica lo dispuesto en la cláusula 21 de estas condiciones.
El transitario no responde por ninguna pérdida ocasionada por:
20.4.1. Embalaje o marcación insuficiente del bien, realizados por el cliente o
por terceros;
Almacenaje intermedio al aire libre, sea por acuerdo o según lo acostumbrado;
Xxxxx agravado o robo; piratería, delito contra la salud y daño al ambiente.
Fuerza mayor o caso fortuito, influencias climatológicas, afectación de equipos y de cables, efectos causados por otros bienes, daño por animales, deterioros por la propia naturaleza del bien
Vicios ocultos o propios de la mercancía
Por retraso en la entrega, bajo ninguna circunstancia
Por lucro cesante , perdida de cliente, perjuicios, multas y depreciaciones u otro daños a consecuencia del servicio prestado.
20.5. Cuando el transitario tiene un reclamo contra un tercero, por perdidas ocasionadas y para los cuales el transitario no asume responsabilidad propia, o cuando el transitario tiene un reclamo que excede la suma por la cual el transitario tiene que asumir responsabilidad, él tiene que ceder los derechos que resulten de estos reclamos al cliente, si el cliente así los solicita, a menos que las partes hayan acordado previamente que el transitario maneje estos reclamos a costo y riesgo del cliente.
Límites de responsabilidad
La responsabilidad del transitario en el caso de pérdida queda limitada a US$ 1.50 por cada kilogramo de peso bruto de la mercancía, motivo de la reclamación hasta un máximo de US$10,000.
Carga de la prueba
En caso de perdida, el cliente debe comprobar que se entregó al transitario un bien sin daños visibles en una cantidad y condición determinada.
Se presume que la condición del bien al momento que es entregado por el transitario es idéntico a la que tenia el bien al momento en que fue recibido por el transitario.
El que alega que el bien sufrió una perdida durante el transporte tiene que comprobar este hecho. Si el lugar del daño es desconocido, el transitario debe, a petición del cliente o del receptor, documentar el proceso de transbordos. Se supone que la pérdida ocurrió en aquel trayecto, en el cual el transitario no pueda proveer un recibo sin anotación de excepciones.
El transitario prestara colaboración razonable a fin de determinar el lugar en que ocurrió el daño.
Notificación de la pérdida
En el momento de la entrega de las mercancías, el receptor deberá comprobar las
condiciones externas del embarque, ya sea la cantidad de los bultos y sus marcas si están en aparente buen estado y verificar la integridad de los sellos y cerraduras, y dejar constancia escrita de cualquiera irregularidad sobre el documento donde el receptor confirma con su firma el recibo del embarque.
En caso que efectivamente haya sido detectado una pérdida a raíz de las irregularidades anotadas, o en caso de alguna irregularidad o pérdida que no fuere inmediatamente visible o captada por el receptor, el consignatario deberá hacer su puntual reclamación por escrito al operador de transporte, de acuerdo a lo estipulado en el contrato de transporte.
Cualquier pérdida de otra índole debe ser notificada al transitario inmediatamente de conocerse el hecho, pero sin exceder tres (3) días hábiles.
Seguro de responsabilidad del transitario
El transitario está obligado en concertar y mantener un contrato de seguro con un asegurador de su elección según las condiciones acostumbradas xxx xxxxxxx, el cual cubre su responsabilidad contractual según las CGTP.
El transitario podrá referirse a los CGTP en todos los servicios ofrecidos si cumple con lo estipulado en el numeral 24.1.a los CGTP.
A petición del cliente, el transitario debe mostrar este seguro de garantía a través de una confirmación del asegurador.
Lugar del cumplimiento, caducidad y prescripción, jurisdicción, ley aplicable
El lugar del cumplimiento y jurisdicción es para todos los involucrados el domicilio del transitario dentro de la República de Panamá.
Para las relaciones legales del transitario con su cliente o con sus derechohabientes legales aplica la Ley panameña.
El transitario quedará liberado de toda responsabilidad bajo CGTP, a menos que se inicie procedimiento judicial o arbitraje dentro del plazo de seis meses a partir de
La fecha de la entrega del bien en el destino
La fecha en que el bien haya sido puesta a disposición del titular, incluyendo las circunstancias referidas en los numerales 2.6. y 5.4.
La fecha cuando se reportó, por la primera vez, el extravió de bultos completos durante el transporte.
El lugar del cumplimiento y jurisdicción es para todos los involucrados el domicilio del transitario dentro de la República de Panamá.
Para las relaciones legales del transitario con su cliente o con sus derechohabientes legales aplica la Ley panameña.
Estas Condiciones Generales del Transitario Panameño (CGTP) fueron aprobadas por la Asamblea General de APAC el día 31 xx xxxxx de 2,004.