LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA Y APRUEBA BASES
Resolución Exenta N°160
Dirección Nacional
LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA Y APRUEBA BASES
ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO “ARRIENDO DE 10 EQUIPOS MACBOOK PRO M2/M3 O EQUIVALENTE POR 36 MESES” ID N° 1591-14-LE24.
VISTOS:
Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975, que Crea el Servicio Nacional de Turismo; en la Ley N° 20.423, Del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en la Ley N° 21.640 De Presupuesto del Sector Público para el año 2024; en el D.F.L. N° 1/19.653 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.799, Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma y su Reglamento aprobado mediante Decreto N°181 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el Decreto Xxxxxx Xx 000 xx 0000 xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx que aprobó Convenio de Firma Electrónica Avanzada Para Autoridades y Funcionarios suscrito entre ese Ministerio y el Ministerio de Economía Fomento y Turismo; en el Decreto Supremo N° 06 de 18 de enero de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Nombra en el Cargo de Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo a xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx; en las Resoluciones Nº 7 de 2019 y Nº 14 de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, la primera que “Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón” y la segunda que “Determina los Montos en UTM a partir de los cuales los Actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda”, respectivamente; y
CONSIDERANDO:
1. Que, el Servicio Nacional de Turismo, creado por Decreto Ley N° 1.224 de 1975, es una “…persona jurídica de derecho público, descentralizada, con patrimonio propio y plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones y que se relacionará con el Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”; en esta calidad y para ejercer sus funciones, requiere contratar a título oneroso el suministro de bienes muebles y servicios necesarios para su correcto funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos institucionales.
2. Que, la Ley Nº 20.423, señala en su artículo 1° que ésta “…tiene por objeto el desarrollo y promoción de la actividad turística, por medio de mecanismos destinados a la creación, conservación y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales.” A su vez, el artículo 2° señala que “ El turismo constituye una actividad estratégica para el desarrollo del país, siendo prioritaria dentro de las políticas de Estado, por lo que éste deberá promoverla de modo armónico e integral, impulsando su crecimiento sustentable en conformidad con las características de las regiones, comunas y localidades del país”.
3. Que, la Misión Institucional de SERNATUR, es Ejecutar planes y/o programas basados en la Política Nacional de Turismo, impulsando el desarrollo sustentable de la actividad turística, incentivando la especialización, la calidad y la competitividad de la industria y promocionando los destinos y atractivos turísticos nacionales, para contribuir al desarrollo económico, social y cultural del país; y uno de sus objetivos estratégicos es Promover la competitividad de la industria turística, formalizando la oferta, incorporando estándares de calidad, seguridad y sustentabilidad, mejorando el capital humano e impulsando la innovación y la transformación digital.
4. Que, con el fin de cumplir sus funciones asignadas por ley y los objetivos estratégicos, SERNATUR requiere contratar los servicios denominados “ARRIENDO DE 10 EQUIPOS MACBOOK PRO M2/M3 O EQUIVALENTE”, por un período de 36 meses, para la Unidad de Tecnologías y Sistemas, Subdirección de Marketing y Programa Vacaciones Tercera Edad, según se indica en los siguientes Memorándum: N° 681 de fecha 24 xx xxxx de 2024, enviado por xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Encargado (S) de la Unidad de Tecnologías y Sistemas; Nº 683, de fecha 24 xx xxxx de 2024, enviado por xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Subdirectora de Marketing (S); y N° 703 de fecha 27 xx xxxx de 2024, enviado por xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Encargado Unidad Programa Vacaciones Tercera Edad; en los que se detalla tanto la cantidad como la necesidad de cada centro de costo para requerir los equipos computacionales.
5. Que, el artículo 30 letra d) de la Ley N° 19.886 y los artículos 9 y 8 de su Reglamento aprobado por
X.X. Xx 000, xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, disponen que si los bienes y servicios a adquirir -por un servicio público- no se encuentran en un convenio marco suscrito por la Dirección de Compras y Contratación Pública que se encuentre actualmente vigente, procede contratarlos de acuerdo con la regla general, que es a través de licitación pública, salvo que se puedan contratar por licitación privada o trato o contratación directa, si hubiera una causal de las señaladas en esa ley y Reglamento que las justifique y haga procedente.
6. Que, según lo informado por xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Analista de la Subunidad de Compras, a través de correo electrónico de fecha 17 xx xxxxx de 2024; habiendo revisado el catálogo de Productos y Servicios publicado en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, se concluye que el bien o servicio requerido no se encuentra disponible a través del sistema de Convenios Marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública, actualmente vigente”.
7. Que, se encuentran certificados los recursos necesarios para financiar la contratación de los servicios requeridos, a través de los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria N° 357, de fecha 15 xx xxxxx de 2024, N° 363 y N° 364, ambos de fecha 17 xx xxxxx de 2024, todos emitidos por xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Encargado de la Subunidad de Presupuesto; cuyo monto total asciende hasta la cantidad de
$50.000.000.-(cincuenta millones de pesos), impuestos incluidos si los hubiere, de manera que las ofertas brutas no podrán superar esa cantidad. El presupuesto para los años 2025, 2026 y 2027 se encuentra sujeto a disponibilidad presupuestaria. La distribución de esos fondos corresponde a la siguiente:
8. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13ter del Decreto Supremo N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que establece que “En las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en aquellas superiores a 5.000 UTM, con anterioridad a la elaboración de las bases, las entidades licitantes deberán obtener y analizar información acerca de las características de los bienes o servicios requeridos, de sus precios, de los costos asociados o de cualquier otra característica que requieran para la confección de las bases, pudiendo para ello utilizar procesos formales de consultas al mercado en la forma regulada en el artículo anterior u otro mecanismo que estimen pertinente”; la institución, entre los días 05 y 11 xx xxxxx de 2024, realizó la consulta en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, a través de la Ficha de Consulta al Mercado ID N° 2587-3-RFI24; adjuntando el documento denominado Solicitud de Consulta al Mercado N° 02, de 05 xx xxxxx de 2024, obteniendo información relevante para la realización de estas Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos.
9. Que, en el Oficio Circular N° 14 de fecha 29 de febrero de 2024 de la Dirección de Presupuestos, se establece que, “En caso de que los órganos y servicios públicos requieran adquirir bienes y/o servicios por fuera del proceso de Compras Coordinadas y el gasto total de la adquisición sea mayor o igual a
1.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), se deberá solicitar autorización previa a DIPRES, con al menos 90 días de anticipación a la fecha estimada de inicio del contrato”; y, considerando que la presente contratación es inferior a 1.000 UTM, no corresponde solicitar autorización al mencionado órgano.
10. Que, por lo ya señalado, es necesario que este Servicio apruebe las bases de licitación pública administrativas, técnicas y sus respectivos anexos, y realice el llamado a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, por lo que:
RESUELVO:
1°. LLÁMASE a licitación pública para la contratación de los servicios denominados “ARRIENDO DE 10 EQUIPOS MACBOOK PRO M2/M3 O EQUIVALENTE”, identificada en el portal mercado público con el ID N° 1591-14-LE24.
2°. APRUÉBASE las siguientes Bases Administrativas y Técnicas de Licitación, y sus Anexos correspondientes, cuyo texto es el siguiente:
BASES ADMINISTRATIVAS
PARA LA CONTRATACIÓN DE “ARRIENDO DE 10 EQUIPOS MACBOOK PRO M2/M3 O EQUIVALENTE POR 36 MESES”
ID N° 1591-14-LE24
SERVICIO NACIONAL DE TURISMO, DIRECCIÓN NACIONAL.
PRIMERO: REGULACIÓN DE LA LICITACIÓN.
La presente licitación pública se rige por la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en adelante “Ley de Compras”, y su Reglamento aprobado por D.
S. N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, en adelante el “Reglamento de Compras”; por la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; por estas Bases Administrativas y Técnicas, sus correspondientes anexos, sus respuestas a consultas de oferentes, y sus modificaciones o aclaraciones, si las hubieren.
El Servicio Nacional de Turismo, en adelante “el Servicio” o “el licitante”, realizará el llamado a licitación mediante su publicación en el sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, en adelante el “Portal”.
El presupuesto máximo disponible para la presente licitación es la cantidad de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos), impuestos incluidos y demás gastos si los hubiere, de manera que las ofertas brutas no podrán exceder esa cantidad.
SEGUNDO: PLAZOS.
Para efectos de esta licitación, los plazos serán de días corridos, esto es, se considerarán para su cómputo los días xxxxxx, xxxxxxx y festivos, salvo que se señale expresamente otra forma.
Cuando el último día del plazo sea xxxxxx, xxxxxxx o festivo, éste se entenderá automáticamente prorrogado para el primer día hábil siguiente.
TERCERO: REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR DE LA LICITACIÓN
Podrán participar en esta licitación pública tanto personas naturales y jurídicas, unión temporal de proveedores (asociación temporal de personal naturales o jurídicas), sean chilenas o extranjeras, y que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente y los señalados a continuación:
1) No haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886.
2) No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los cinco años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973.
3) No haber sido condenado a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N° 20.393.
4) No haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N° 21.595 de Delitos Económicos. En el caso de que el oferente sea una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, esta no debe tener como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.
5) No haber sido, durante el periodo de un año transcurrido con antelación al presente proceso licitatorio, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del organismo licitante y/o comprador, ni estar unido(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).
6) No integrar la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, ni ser contratado a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni estar unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).
7) Cumplir con las siguientes condiciones:
a) No ser una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas singularizadas en los numerales 5) y 6) precedentes formen parte o sean beneficiarias finales.
b) No ser una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas en los numerales 5) y 6) precedentes sean accionistas o beneficiarias finales.
c) No ser una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas en los numerales 5) y 6) precedentes xxxx xxxxxx de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales.
d) No ser gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
A fin de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, el oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores, deberá efectuar dicha declaración de manera electrónica a través del formato de declaración denominado “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, el que se encuentra disponible en el módulo de presentación de las ofertas del Sistema de Información xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
Sin perjuicio de lo anterior, SERNATUR podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. En caso de que el oferente corresponda a una UTP, se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Sistema de Información está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos y, por lo tanto, la DCCP podrá realizar dicha verificación para cada integrante de ésta.
Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado. El apoderado de la UTP debe corresponder a un integrante de la misma, ya sea persona natural o jurídica. En el caso que el apoderado sea una persona jurídica, ésta deberá actuar a través de su representante legal.
En caso de que el oferente no dé cumplimiento a la exigencia señalada precedentemente, es decir, que no complete debidamente la declaración jurada online, se configurará un incumplimiento respecto de lo establecido en la presente cláusula, por lo que dicha oferta será declarada inadmisible, y no será parte del proceso de evaluación de ofertas, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886 para el caso de errores u omisiones formales en su contenido.
Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales."
CUARTO: ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
La presentación de la oferta implica la aceptación, por parte del proponente, de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las presentes Bases, las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, así como la ejecución del contrato, sin necesidad de declaración expresa.
Para todos los efectos legales, las bases administrativas y técnicas serán parte integrante de la relación contractual y/o del contrato que se establezca entre el adjudicatario con el Servicio Nacional de Turismo.
QUINTO: FORO DE PREGUNTAS
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el calendario de la licitación. Las preguntas deberán formularse a través de xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. SERNATUR pondrá las preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en el calendario.
Las referidas respuestas del foro se entenderán formar parte integral de las presentes bases de licitación.
De conformidad a lo señalado en las “Políticas y Condiciones de Uso” del Sistema de Información, acápite “Foro de preguntas y respuestas”, el foro en el Sistema de Información tiene por única y exclusiva finalidad el motivar aclaraciones respecto al proceso licitatorio en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del reglamento de la Ley N°19.886, de manera tal que queda prohibido a los usuarios utilizar esta vía para otros fines, tales como proferir injurias en contra de la Entidad Licitante, en contra de otros proveedores, publicitar la venta de bienes y/o servicios, coordinar acuerdos entre oferentes, entre otros. En caso de que se realicen intervenciones en el foro de esta naturaleza, esto es, no atingentes al proceso licitatorio, SERNATUR se abstendrá de responder aquel comentario.
SEXTO: ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES.
El Servicio, antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas, establecido en el calendario de licitación de la cláusula séptima, podrá efectuar a iniciativa propia, modificaciones o aclaraciones a las Bases para precisar su sentido y alcance, o interpretar algún elemento de su contenido, que a su juicio no haya quedado bien establecido, suficientemente claro y/o dificulte la obtención de buenas ofertas.
Estas modificaciones o aclaraciones se deberán aprobar por resolución fundada, señalando en ellas el nuevo plazo para el cierre de recepción de ofertas, el que deberá permitir a los oferentes adecuar sus propuestas a los nuevos requerimientos solicitados, plazo que en ningún caso podrá ser inferior a dos días adicionales.
Esta resolución será publicada en el Portal, dentro de las 24 horas siguientes a su dictación, y en este mismo plazo se deberán modificar las fechas del calendario de Licitación del Portal, de acuerdo con el nuevo plazo establecido en dicha resolución; de omitirse esto, quedará sin efecto la modificación o aclaración realizada.
Todas las modificaciones y aclaraciones que haga el Servicio se entenderán que contribuyen a determinar el alcance y sentido de estas bases de licitación, y en tal condición deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación/elaboración de sus ofertas, pues forman parte integrante de éstas, desde la fecha de su publicación en el Portal.
SÉPTIMO: CALENDARIO DE LA LICITACIÓN.
El llamado a licitación será publicado en el Portal, con la inserción de las presentes bases, manteniéndose en dicha plataforma los plazos indicados en la siguiente tabla:
Actividad | Plazo en días |
Inicio de consultas | Desde la fecha y hora de publicación del llamado en el Portal. |
Final de consultas | 3 días hábiles, contados desde la fecha de inicio de consultas, hasta las 23:59 horas. |
Reunión informativa (Esta reunión se llevará a cabo vía on-line por plataforma Teams y la invitación se adjuntará como anexo al proceso de licitación en el Portal) | 2 días hábiles, contados desde la publicación del llamado en el Portal, a las 11:00 horas. |
Publicación de respuestas | 2 días hábiles, contados desde la fecha del vencimiento del plazo para presentar consultas, hasta las 23:59 horas. |
Cierre recepción de ofertas | 10 días corridos, contados desde la fecha de la publicación del llamado en el Portal, hasta las 15:00 horas. Si a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles adicionales, por una sola vez. |
Acto de apertura técnica y económica de las ofertas | 10 días corridos, contados desde la fecha de la publicación del llamado en el Portal, desde las 15:01 horas; sin perjuicio de ello, se aumentará en la misma proporción que el cierre de recepción de ofertas, sea por modificaciones, aclaraciones o por la prórroga indicada en la fila anterior. |
Plazo de evaluación y adjudicación de las ofertas | Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha del acto de apertura técnica y económica de las ofertas en el Portal. |
Plazo estimado para la firma del contrato | Dentro de los 20 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación a través del sistema de información del portal, siempre que el proveedor adjudicado haya presentado los documentos requeridos para la suscripción del contrato; entregado la garantía de fiel cumplimiento |
del contrato, en caso de haber sido requerida; estuviere inscrito y hábil para contratar con la Administración del Estado en el portal o Registro de proveedores y cumplidos los demás requisitos indicados en estas Bases. |
OCTAVO: FORMAS DE PRESENTACIÓN OFERTA TÉCNICA Y OFERTA ECONÓMICA.
Las ofertas sólo podrán presentarse en formato electrónico a través del “Portal”, hasta la fecha y hora fijada para el cierre de recepción de ofertas en el calendario de licitación contenido en la cláusula precedente; sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.
Estas deberán contener la totalidad de los anexos incluidos en estas bases, considerar todos los bienes, servicio y/o informes indicados en las Bases Técnicas y ajustarse al presupuesto máximo señalado en la cláusula primera de estas bases de licitación, párrafo final.
SERNATUR podrá recibir ofertas en formato papel cuando exista una indisponibilidad técnica del “Portal”, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública, mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por los oferentes por las vías que informe dicho Servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles, contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Portal, a través de correo electrónico dirigido a la casilla xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx.
NOVENO: DOCUMENTO DE GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
La presente licitación pública no solicita documento de garantía de seriedad de la oferta, atendido el monto de esta licitación, que es igual o inferior a 2000 UTM, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 del Reglamento.
DÉCIMO: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA OFERTA.
Los oferentes deberán presentar a través del Portal, dentro del plazo señalado en el calendario de licitación de la cláusula séptima de estas bases y en formato electrónico o digital, salvo las excepciones indicada en la cláusula octava y novena, los documentos que se detallan a continuación, para que sus ofertas sean declaradas admisibles y puedan ser evaluadas, dentro del proceso señalado en la cláusula decimoquinta:
1) Anexo N° 1 “Identificación del Oferente”, adjunto en la parte final de estas bases.
2) Declaración Jurada en línea en el Portal: “Requisitos o Antecedentes mínimos del Oferente, según se trate de:
a) Personas Naturales y Jurídicas
- “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, generada completamente en línea a través del Portal, en el módulo de presentación de las ofertas, por la que el oferente acredite no haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el código penal, dentro de los dos años anteriores a la presentación de su oferta, que no le afectan las inhabilidades establecidas en el inciso 6º artículo 4º de la Ley de Compras, ni que se encuentra afecta a la sanción de prohibición de celebrar actos y contratos con los órganos de la Administración del Estado, en conformidad al Decreto con Fuerza Ley N° 1 del año 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 211 de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia. Sin perjuicio de que, SERNATUR podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
b) Unión Temporal de Proveedores (UTP)
i. Instrumento simple donde conste la conformación de la Unión Temporal de Proveedores (en adelante, UTP).
Deberá presentarse junto con la Oferta, el documento simple donde conste la unión temporal, sin que sea necesario constituir una sociedad. El mencionado instrumento, deberá contener las siguientes estipulaciones obligatorias:
- Identificación de los integrantes (razón social).
- Nombramiento de un apoderado o un representante común con poder suficiente.
- Declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros.
- Determinación de su duración, la que no podrá ser inferior al plazo de vigencia del contrato más 100 días corridos. Sin perjuicio de lo recién establecido, siempre deberá modificarse el plazo de la UTP si el plazo del contrato a su turno llega a extenderse. En este caso, deberá extenderse el plazo de vigencia por el mismo plazo que se extienda la duración del contrato más 100 días corridos.
- Identificación explícita del proveedor que facturará los servicios, en caso de resultar adjudicados.
- Podrán incorporarse todas las cláusulas lícitas que los integrantes determinen como necesarias y relevantes, que no vayan en contra de lo establecido en las presentes bases.
ii. Declaración Jurada, del representante de la UTP, que señale que ésta no presenta incompatibilidades e inhabilidades para ofertar con el Estado, generada completamente en línea a través del Portal, en el módulo de presentación de las ofertas, por la que el oferente acredite no haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el código penal, dentro de los dos años anteriores a la presentación de su oferta, que no le afectan las inhabilidades establecidas en el inciso 6º artículo 4º de la Ley de Compras, ni que se encuentra afecta a la sanción de prohibición de celebrar actos y contratos con los órganos de la Administración del Estado, en conformidad al Decreto con Fuerza Ley N°1 del año 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 211 de 1973, que fija normas
para la defensa de la libre competencia. Sin perjuicio de que, SERNATUR podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
Respecto de aquellos oferentes que figuren inscritos en el Portal y en estado de hábiles para contratar, sólo deben acompañar los documentos que no consten o no estén publicados en la sección “Documentos Acreditados” de dicho Portal, siempre y cuando dichos documentos no tengan una fecha de emisión anterior a 90 días corridos contados desde la primera fecha de cierre de recepción de ofertas establecida en el calendario de la licitación de la cláusula séptima, esto es, descontados los dos días de prórroga automática en caso de recepcionarse 2 o menos ofertas en el Portal.
3) Oferta Económica, debidamente completada y firmada, por representante legal o quien tenga poder suficiente para ello, según formato Anexo N° 2 adjunto al final de estas bases; la falta de ésta, o aquellas que excedan el precio máximo indicado en el párrafo final de la cláusula primera, o bien, omita la indicación del porcentaje de comisión o ésta exceda el máximo establecido para esta licitación o no cumpla los demás requisitos de admisibilidad de la oferta económica señalados en estas bases, será declarada inadmisible.
4) Requisitos mínimos de la Oferta Técnica (según formato Anexo N° 3 adjunto al final de estas bases), la que deberá contemplar la entrega de todos los bienes y servicios mínimos requeridos en el numeral 3) de las “Bases Técnicas”, los que deberán estar contenidos en el Anexo N°3. Aquellas ofertas que no cumplan la totalidad de los productos, bienes y servicios mínimos requeridos en las bases técnicas serán declaradas inadmisibles.
5) Plazo de Entrega de los equipos, de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 5, el que debe detallar precisamente cuántos días corridos se demorará la empresa adjudicada en entregar los equipos una vez contratado.
6) Cualquier otra mención de algún requisito esencial de la presente licitación, y cuya falta sea sancionada expresamente en estas bases con la inadmisibilidad de la oferta; o bien, ello se exprese claramente.
Las ofertas técnicas serán visibles desde la fecha de cierre de presentación de ofertas la licitación y apertura de las ofertas.
El Servicio no se verá obligado por limitación alguna impuesta por los oferentes en sus propuestas, sino sólo por aquellas establecidas en las presentes Bases, en la Ley de Compras y su Reglamento; en consecuencia, cualquier documento acompañado a las ofertas que imponga algún tipo de restricción u obligación al Servicio, se tendrá como no escrito y no presentado, por lo que, se entenderá no forma parte de la oferta que la contenga.
Todos los gastos en que incurran los oferentes, para la preparación y presentación de sus ofertas, serán
de su exclusivo cargo y no tendrán derecho a reembolso, ni indemnización alguna.
Es responsabilidad del oferente la calidad del archivo electrónico elegido para anexar su propuesta en el Portal (formatos compatibles con Acrobat Reader, Excel o Word), debiendo respetar el tamaño del archivo máximo permitido por el sistema informático. En caso de que la propuesta no pueda ajustarse a dicho peso, el proponente tendrá que ingresarla dividida en tantos documentos como el Portal lo permita, debiendo numerarlos e identificarlos correlativamente, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo tercero de la cláusula decimotercera de “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes omitidos en la Oferta”.
Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes proporcionar en forma oportuna, clara y completa los documentos exigidos, igual que su contenido y veracidad.
DÉCIMO PRIMERO: DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS.
Los oferentes se obligan a mantener vigentes sus ofertas por un plazo de 90 días corridos, contados desde la primera fecha cierre de recepción de éstas en el Portal, establecido en el calendario de licitación de la cláusula séptima de las presentes bases, esto es, descontados los dos días de prórroga automática en caso de recepcionarse 2 o menos ofertas.
DÉCIMO SEGUNDO: APERTURA DE LAS OFERTAS.
La apertura electrónica de las ofertas la efectuará el profesional de la Dirección Nacional responsable de llevar en el Portal el proceso de licitación, quien actuará como ministro de fe, o quien lo subrogue o reemplace.
Se procederá a aceptar todas las ofertas que hayan sido remitidas electrónicamente, a través del Portal, en el plazo y hora señalado en el calendario de la licitación indicado en la cláusula séptima de las presentes bases, salvo lo dispuesto en la cláusula octava párrafo final sobre indisponibilidad del sistema.
DÉCIMO TERCERO: SOLICITUD DE ACLARACIONES Y ANTECEDENTES OMITIDOS EN LA OFERTA.
Si la Comisión Evaluadora lo estima pertinente, en concordancia con el artículo 40 del Reglamento y durante el plazo de evaluación de ofertas señalado en la cláusula séptima, podrá solicitar a algún oferente, por escrito a través del Portal, precisiones o aclaraciones sobre aspectos dudosos o poco claros de su oferta, sin constituir cambios en ella, y con el solo objeto de salvar errores u omisiones formales que no se refirieran a puntos que alteren elementos esenciales de la propuesta; y siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no sean requisitos de admisibilidad ni les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Asimismo, durante el plazo de evaluación de las ofertas señalado en la cláusula séptima, la Comisión podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de presentar su oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para el cierre de recepción ofertas, establecido en la cláusula séptima; o bien, se refieran a situaciones no mutables o que no hayan cambiado entre el vencimiento de ese plazo y el período en que la Comisión Evaluadora comience a evaluar las ofertas.
En caso de ejercer esta facultad, la solicitud deberá realizarse a través del portal a todos los oferentes que hayan omitido algún antecedente, para no vulnerar el principio de igualdad de los oferentes; y quedará registro de ello en el puntaje asignado a esa oferta en el criterio de evaluación relativo al cumplimiento de los requisitos formales de la oferta, en concordancia con la cláusula decimoquinta y lo requerido en el artículo 40 del Reglamento.
No será motivo de aclaración los documentos ilegibles, archivos corruptos (vacíos, con errores de lectura o que no puedan abrirse). En estos casos, la Comisión Evaluadora solicitará al Encargado de la Unidad de Tecnologías de la Información de SERNATUR que informe y certifique esta situación, de lo que se dejará constancia en el acta de evaluación de las ofertas y quedará como anexo dicho informe.
Las aclaraciones y la presentación de antecedentes omitidos por los oferentes se realizarán por el Portal y deberán ser entregados por la misma vía, a más tardar dentro del segundo día hábil siguiente a su solicitud, lo que deberá ser informado en el acta de evaluación de ofertas; transcurrido ese plazo, la Comisión procederá a evaluar la oferta sólo con los antecedentes que se tengan a la vista.
Las aclaraciones solicitadas y las respuestas correctamente otorgadas por el oferente pasarán a formar parte integrante de su oferta y de los antecedentes del contrato, en caso de ser adjudicado.
Cabe señalar que la responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
DÉCIMO CUARTO: REVOCACIÓN DEL LLAMADO.
El Servicio se reserva el derecho de revocar el presente llamado, hasta antes de la adjudicación de la propuesta, por razones de interés del Servicio o de disponibilidad presupuestaria, mediante la publicación de la resolución correspondiente en el Portal; ante esta situación, los proponentes no tendrán derecho a reclamo ni indemnización alguna.
DÉCIMO QUINTO: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
La evaluación de las ofertas la efectuará una Comisión Evaluadora, en lo sucesivo la “Comisión”, integrada por los siguientes funcionarios del Servicio Nacional de Turismo, xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Encargada de la Subunidad de Productos Digitales y Audiovisuales; xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxx, Encargada de la Unidad de Operaciones, ambas de la Subdirección de Marketing; y xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Encargado (S) del Departamento de Tecnologías y Sistemas, o por quiénes los subroguen o reemplacen.
En el caso de que la Comisión sea integrada por un subrogante o reemplazante, deberá quedar constancia de ello en el acta de evaluación de las ofertas, señalándose el nombre y cargo del reemplazante, a quien subroga o reemplaza, e indicando las razones del reemplazo.
SERNATUR podrá proveer a la Comisión Evaluadora, cuando esta lo requiera, de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación, de lo cual se deberá dejar constancia en el acta de evaluación de ofertas, consignando en el acta de evaluación de ofertas las opiniones proferidas por el referido experto y/o anexando el informe evacuado por dicho experto.
La evaluación de las propuestas es un proceso competitivo entre los oferentes, donde la Comisión revisará, en primer término:
- La concurrencia o que las ofertas cumplan los requisitos de admisibilidad, según lo indicado en la cláusula décima de estas bases;
- Los aspectos económicos indicados en el Anexo N° 2: precio total y comisión asignada, y que éste/a no supere el monto bruto máximo asignado a esta licitación, y luego se evaluará según lo señalado en el punto 2) Literal a), de esta cláusula;
- Las ofertas técnicas según los criterios de evaluación establecidos en el punto 2) Literal b), de esta cláusula, asignando los puntajes de cada criterio de acuerdo con la escala, procedimiento, notas y ponderaciones definidas, debiendo justificar en cada caso las razones tenidas a la vista para asignarlos; para finalmente, en la tercera etapa, realizar la evaluación final, según el punto 3).
El proceso de evaluación tendrá el carácter de confidencial durante su realización. La información relativa a la evaluación final de las propuestas y las recomendaciones sobre la adjudicación será de carácter reservada, y no se dará a conocer a los oferentes que presentaron propuestas, ni a otras personas que no hubieren tenido participación oficial en el proceso, sino hasta que se haya notificado la adjudicación del contrato.
Durante el período de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para efectos de realizar consultas, solicitar de aclaraciones, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras, pruebas o visitas a terreno que ésta pudiese requerir durante la evaluación, siempre que hubiesen sido previstas en las presentes bases, y en las formas y plazos establecidos para ello, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones y cualquier otra entidad que tenga o no interés en la licitación.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de lo que quedará constancia en una declaración jurada, suscrita por cada uno de sus integrantes, las que deberán anexarse al acta de evaluación de ofertas.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de interés con aquellos oferentes que participen en el procedimiento de licitación, obligándose, además, a guardar la confidencialidad del mismo.
Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo
35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.
La Comisión debe efectuar el proceso de evaluación en una sola etapa, cumpliendo con el siguiente orden o pasos:
1) Verificación de los requisitos de admisibilidad de la oferta señalados en la cláusula décima.
2) Evaluación de la oferta económica y de la oferta técnica.
3) Evaluación final.
1) Verificación de los requisitos de admisibilidad de la oferta.
En esta etapa, la Comisión verificará que las ofertas hayan presentado correctamente la totalidad de los requisitos de admisibilidad, establecidos en la cláusula décima de las presentes bases.
La Comisión señalará en el acta de evaluación de las ofertas, si los oferentes cumplen o no con este paso, indicando qué antecedentes presentó y cuáles omitió, y sólo los oferentes que hayan presentado la totalidad de los antecedentes requeridos podrán continuar en la evaluación. En caso contrario, su oferta será declarada inadmisible, sin perjuicio de la facultad de la Comisión para solicitar la presentación de antecedentes omitidos, según lo establecido en la cláusula decimotercera.
Los oferentes que hayan cumplido con esta etapa pasarán a la evaluación de la oferta económica.
2) Evaluación de la Oferta Económica y de la Oferta Técnica.
a) Evaluación de la Oferta Económica.
Las propuestas económicas que se presenten en esta licitación no podrán exceder los
$50.000.000.- (cincuenta millones de pesos), impuestos incluidos si los hubiere y todos los demás gastos asociados a la oferta, tales como, comisiones, seguros, servicios de garantía, soporte, permisos, mantenciones, traslados, etc. Por tanto, las ofertas económicas corresponderán a la expresión monetaria que hace el oferente por la totalidad del servicio requerido para 36 meses de arriendo.
La Comisión constatará en primer término que el precio bruto ofertado sea por un monto igual o inferior al señalado en el párrafo final de la cláusula primera. Las ofertas brutas que excedan el monto máximo de la presente licitación serán declaradas inadmisibles, según lo dispuesto en el punto 4) de la cláusula décima, no siendo evaluadas; esto quedará consignado en el acta de evaluación de las ofertas y en el acto administrativo que da cuenta de la adjudicación o que declara desierto el proceso, según corresponda.
El valor total del contrato a celebrar ascenderá al monto de la oferta que resulte adjudicada, que en ningún caso podrá exceder del monto señalado en el párrafo final de la cláusula primera, señalado en el Anexo N° 2.
Por ende, la oferta económica deberá presentarse en el formato del Anexo N° 2 y en caso de existir diferencias con lo indicado por el oferente en el Portal, siempre primará lo indicado en dicho anexo.
Con el precio bruto ofertado, se procederá a evaluar el criterio de evaluación N°1 “Oferta económica”, donde la propuesta con el menor precio obtendrá la nota máxima 5. El resto de las propuestas con precios mayores obtendrán puntajes proporcionalmente menores, cuya evaluación y ponderación se indica en el siguiente cuadro:
CRITERIO DE EVALUACIÓN | Nota obtenida | Ponderación porcentual |
Criterio N° 1 “Oferta Económica o Precio” (Anexo N° 2) | ||
Se evaluará según la siguiente fórmula: | 1,0 a 5,0 | 30% |
El precio bruto ofertado, acreditado con el Anexo N° 2, incluye el precio más impuesto, comisiones e imprevistos y todo otro tipo de gasto, tales como mantenciones, servicios de garantía, soporte, traslados, etc. |
La ponderación obtenida en este criterio de evaluación se sumará con las ponderaciones de la oferta técnica, para calcular la nota final obtenida por cada oferente.
La Comisión podrá rechazar, fundadamente, cualquier oferta que no se ajuste a estas bases o se estime inviable para la adecuada ejecución del contrato, por ejemplo, cuando la oferta económica sea inferior a la mitad del precio promedio de las otras ofertas presentadas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de Compras, cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte del Servicio que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, éste podrá a través de una Resolución Fundada adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de Fiel Cumplimiento hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue. Si solicitada esta garantía el adjudicado no la entregara antes de la fecha de suscripción del contrato, el Servicio podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje.
Las ofertas que hayan sido evaluadas económicamente en esta etapa, sin perjuicio de las notas y ponderaciones obtenidas, pasarán a la evaluación de la oferta técnica, con la sola excepción de aquellas que fueren rechazadas o declaradas inadmisibles por la Comisión.
b) Evaluación de la Oferta Técnica.
Para la asignación de puntajes de los criterios de evaluación contenidos en este ítem, se establecerá una escala de notas donde el mínimo podrá ser desde 0 (cero) y el máximo a 5.0 (cinco). El mínimo corresponde al puntaje asignado para el oferente que no acredite el factor correspondiente o no presente los antecedentes solicitados para evaluar el criterio de evaluación respectivo.
La Comisión evaluará la oferta técnica según los parámetros que se indican a continuación:
CRITERIO DE EVALUACIÓN | Nota obtenida | Ponderación porcentual |
Criterio N°2 “Cumplimiento de los requisitos formales de la oferta” | ||
Este criterio evalúa la presentación del contenido de la oferta, y los demás antecedentes solicitados en las bases para su presentación. La asignación de puntaje será realizada por | 0,0 a 5,0 | 10% |
categoría, según la siguiente escala: Nota 0,0. No presenta todos los documentos en su oferta antes de la fecha de cierre de la licitación, ni en plazo adicional, en el caso de haber sido solicitados por la Comisión. Nota 3,0. No presenta todos los documentos en su oferta antes de la fecha de cierre de la licitación, pero los presenta dentro de los plazos establecidos en caso de que la Comisión los hubiere solicitado. Nota 5,0. Presenta todos los antecedentes y documentos solicitados por las Bases antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas establecida en el calendario de licitación de las presentes bases. | ||
Criterio N°3 “Propuestas de Mejoras” (Anexo N°6) | ||
Este criterio evalúa el ofrecimiento de productos o servicios adicionales que sean consistentes con los objetivos de la presente licitación. Para tales efectos, se evaluará la entrega de mejoras o servicios adicionales indicadas en el punto 4) de las bases técnicas: Su evaluación se realizará de la siguiente forma: Nota 0,0. La nota 0 (cero) corresponderá para aquellas propuestas que no presenten mejoras respecto de lo solicitado en el punto 4 de las Bases Técnicas y/o no presenten el Anexo N°6 debidamente completo y firmado. Nota 3,0. La nota 3 corresponderá a las propuestas que presenten 1 mejora respecto de lo solicitado en el punto 4 de las Bases Técnicas y que presentan el Anexo N°6 debidamente completo y firmado. Nota 5,0. La nota 5 se reservará para aquellas propuestas que presenten 2 mejoras o más, respecto de lo solicitado en el punto 4 de las Bases Técnicas y que presentan el Anexo N°6 debidamente completo y firmado. | 0,0 a 5,0 | 20% |
Criterio N°4 “Plazos de Entrega” (Anexo N°5) | ||
0,0 a 5,0 | 30% |
Este criterio evalúa los plazos de entrega de los equipos en las oficinas de SERNATUR por parte del proveedor. Su evaluación se realizará de la siguiente forma: Plazo de entrega menor ofertada *5 Plazo de entrega de oferta evaluada El plazo máximo de entrega de los productos requeridos no puede exceder de 40 días corridos. En caso de que el plazo ofertado sea mayor al indicado, la oferta será declarada inadmisible. | ||
Criterio N°5: Sello Empresa Mujer | ||
En la plataforma xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, ChileCompra diseñó el Sello Empresa Mujer, que se asigna a todas las proveedoras que cumplan con alguno de los siguientes criterios: • Tener más del 50% de propiedad de mujeres • Tener una gerenta general • Tener más del 50% de representantes legales mujeres • En el caso de las personas naturales, esta definición se realiza en base a la información del Registro Civil. Esto incluye a personas que han rectificado su sexo registral a través de la Ley Nº 21.120 de Identidad de Género, identificándose como mujeres. Este sello se puede verificar en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, tanto en la Ficha del Registro de Proveedores como en la tienda de Convenio Xxxxx para las proveedoras adjudicadas. Sobre la base de este criterio, se asignarán los siguientes puntajes: Nota 0: El proponente no cuenta con el Sello Empresa Mujer de ChileCompra. Nota 5: El proponente cuenta con el Sello Empresa Mujer de ChileCompra. En el caso de que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), todos los integrantes de la UTP deberán contar con el Sello Empresa Mujer para obtener | 0,0 a 5,0 | 5% |
nota 5. | ||
Criterio N°6 “Programa de Integridad” | ||
Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N° 7. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N° 7. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y, si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones xx xxxxx, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente: Nota 0. Oferente no presenta el Anexo N°7, este se encuentra incompleto, no adjunta copia del programa de integridad, o declara en el Anexo N°6 que no posee uno conocido por todo su personal. Nota 5. Oferente presenta el Anexo N°7 completo, en el declara que posee un programa de integridad conocido por todo su personal, y adjunta copia del mismo. | 0,0 a 5,0 | 5% |
Terminada la evaluación técnica, se procederá a la evaluación final.
3) Evaluación Final.
En esta etapa, la Comisión calculará los puntajes finales ponderados, sumando notas y porcentajes obtenidos en cada criterio de evaluación, de acuerdo con el siguiente cuadro resumen:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN | Nota Obtenida | % Ponderación | Puntaje total ponderado |
Criterio N°1: “Oferta económica o precio”. | 0,0 a 5,0 | 30% | 1,50 |
Criterio N°2: “Cumplimiento de los requisitos formales de la oferta”. | 0,0 a 5,0 | 10% | 0,50 |
Criterio N°3: “Propuestas de Mejoras”. | 0,0 a 5,0 | 20% | 1,00 |
Criterio N°4: “Plazos de Entrega”. | 0,0 a 5,0 | 30% | 1,50 |
Criterio N°5: “Sello Empresa Mujer” | 0,0 a 5,0 | 5% | 0,25 |
Criterio N°6: “Programa de Integridad” | 0,0 a 5,0 | 5% | 0,25 |
Sumatoria Total | 100% | 5.0 |
4) Acta de Evaluación de Ofertas de la Comisión Evaluadora:
De la evaluación resultante, y en concordancia con lo establecido en el artículo 40 bis del Reglamento de Compras, la Comisión elaborará un Acta de Evaluación de ofertas que contendrá el informe final de esa Comisión; será suscrita por todos sus integrantes, y dirigida a la Autoridad facultada para adoptar la decisión final de este proceso por acto administrativo (resolución) correspondiente.
Dicha Acta de evaluación de ofertas dará cuenta de:
a) Los antecedentes del proceso licitatorio y cantidad total de oferentes.
b) La conformación de la Comisión Evaluadora, de sus reemplazantes, si los hubiere, y las razones del reemplazo.
c) El examen de admisibilidad de las ofertas, señalando las ofertas cumplen los requisitos de admisibilidad de la cláusula décima y pasan a la etapa de evaluación de la oferta económica, y cuáles no.
d) Los criterios de evaluación de las ofertas y sus ponderaciones.
e) La evaluación de las ofertas, según ponderaciones y notas establecidas en estas bases, justificando en cada caso el puntaje obtenido, y el cuadro resumen con la evaluación final. El puntaje ponderado solo llevará 2 decimales.
f) Las ofertas que deben ser declaradas inadmisibles, debiendo especificarse los requisitos incumplidos y las razones que la Comisión tuvo a la vista para declararlas inadmisibles.
g) La proposición de declarar desierta la licitación, cuando no se presentaren ofertas o bien, cuando concluya que las ofertas son todas inadmisibles o que las ofertas presentadas no resultan convenientes para los intereses del Servicio; o bien, de adjudicar la licitación, individualizando el oferente adjudicatario y el monto o precio total adjudicado.
h) Anexar declaración jurada sobre ausencia de conflicto de intereses suscrita por todos los miembros definitivos de la Comisión Evaluadora.
La Comisión deberá declarar fundadamente, tanto el rechazo como la inadmisibilidad de cualquier oferta que no se ajuste a estas bases, en especial aquellas ofertas que no den total cumplimiento a lo solicitado en las bases técnicas y/o a los requisitos de admisibilidad de la cláusula décima; o bien, desierta la licitación completa, por no ser ninguna oferta conveniente a los intereses de la institución, o haberse declarado todas inadmisibles o por no presentarse oferentes; y si corresponde, proponer al oferente mejor calificado para adjudicar la licitación; todo lo cual deberá constar luego en la correspondiente resolución.
5) Mecanismos de resolución de empates:
En caso de producirse un empate entre dos o más ofertas, se considerará para dirimir tal situación, la calificación más alta obtenida en el ítem de mayor ponderación de las presentes bases; de mantenerse el empate, se aplicará la mayor calificación del ítem que le siga en ponderación y así sucesivamente.
Si la Comisión siguiendo el orden señalado, tiene que aplicar criterios de evaluación que ponderan lo mismo, en este caso operarán esos criterios de evaluación de igual ponderación en el siguiente orden: Primeramente, se aplicará el criterio de evaluación N°4 “Plazos de Entrega”; luego el criterio de evaluación N°1 “Oferta Económica o Precio”; luego el criterio de evaluación N°3 “Propuestas de Mejoras ”; luego el criterio de evaluación N°2 “cumplimiento de los Requisitos Formales de la Oferta, luego el criterio de evaluación N°6 “Programa de Integridad” y finalmente se aplicará el criterio N°5 “Sello Empresa Mujer”.
De no ser suficiente lo descrito anteriormente, se procederá a utilizar el tercer decimal en la puntuación entregada en la evaluación. En caso de que aplicado este criterio se mantuviera el empate en la puntación obtenida por los oferentes, se revisará la primera oferta registrada en el sistema de información, conforme a la fecha del comprobante de ingreso de la oferta en el Portal.
DÉCIMO SEXTO: ADJUDICACIÓN.
La Comisión, en concordancia con el artículo 40 bis del Reglamento de Compras, podrá emitir una proposición de adjudicación, que recaerá en el oferente que, a su juicio, mejor cumpla con los requisitos administrativos, técnicos y económicos de la licitación, de acuerdo con los criterios de evaluación fijados en la cláusula anterior; para ello, informará a la autoridad competente del resultado de su trabajo en el Acta de Evaluación, adjuntando todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente para el Servicio.
En este orden, y siguiendo lo señalado en el inciso tercero del artículo 41 del Reglamento, el Servicio podrá aceptar cualquier propuesta que, aplicando los criterios de evaluación, obtenga el puntaje más alto y haga la propuesta más ventajosa, aunque no sea la de menor precio, o no aceptar ninguna, por no corresponder a los intereses de la institución, sin que los proponentes tengan derecho a indemnización alguna por este concepto.
SERNATUR podrá declarar desierta la licitación por no haberse presentado ofertas que sean convenientes a los intereses de la institución, todo ello en concordancia con el artículo 10 de la Ley de Compras Públicas.
Asimismo, y según lo indicado en el artículo 9 de la Ley de Compras, el Servicio podrá declarar desierta la licitación si las ofertas no se ajustasen al precio indicado en el párrafo final de la cláusula primera, y deberá declarar inadmisibles todas las ofertas que no cumplan con los requisitos de la cláusula décima. La decisión del Servicio de declarar desierta la licitación o inadmisibles una o la totalidad de las ofertas, se hará por resolución fundada, la que se notificará por medio de su publicación en el Portal.
Si la autoridad competente, en uso de sus facultades, decide aprobar la proposición de adjudicación, se dictará la resolución de adjudicación respectiva, dentro del plazo establecido en el calendario de la cláusula séptima; y se notificará por medio de su publicación en el Portal, según lo establecido en el artículo 6° del Reglamento de Compras.
Si la adjudicación no se realizase dentro del término señalado en la cláusula séptima, se informará a través del Portal las razones que justifican tal circunstancia, debiendo indicar el nuevo plazo por esta misma, el que no podrá exceder de 45 días, contados desde la fecha inicialmente fijada para la adjudicación.
DÉCIMO SÉPTIMO: INVALIDACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
SERNATUR podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar el acto administrativo de adjudicación si fuere contrario a derecho o surgieren nuevos antecedentes que obliguen a tomar esta determinación, previa audiencia del interesado y siempre que lo haga dentro de un plazo máximo de dos años, contados desde su publicación en el Portal.
Como primera actuación, el Servicio realizará un acto administrativo que declare iniciado el proceso de invalidación, ordenando notificar a los interesados para que, dentro del plazo de 5 días, efectúen las alegaciones que estimen convenientes para sus intereses. Una vez verificado (o no) este acto de audiencia de la(s) parte(s) interesada(s), y previo informe de la Comisión Evaluadora, la autoridad procederá a declarar fundadamente la Invalidación del acto adjudicatorio, o bien, que este se mantiene firme.
A continuación, el Servicio se pronunciará por acto administrativo (resolución correspondiente), considerando las alegaciones de parte interesada e informe técnico de la Comisión, respecto de la procedencia de esta invalidación del acto que aprueba las bases de la licitación o del acto administrativo que corresponda dentro del proceso licitatorio, resolviendo respecto de la Invalidación del Acto Administrativo que corresponda y, si correspondiere, decretando cómo continuará la presente licitación: dejando sin efecto la licitación completa, retrotrayendo sus efectos hasta un momento previo o decretando una readjudicación en los términos de la cláusula siguiente; o bien declarando la validez de la Adjudicación original.
La invalidación de este acto administrativo podrá ser total o parcial. La invalidación parcial no afectará las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada.
DÉCIMO OCTAVO: READJUDICACIÓN.
Una vez adjudicada la propuesta, sin que el proponente adjudicado hubiese firmado el contrato por causales imputables a éste, o bien se hubiere invalidado o dejado sin efecto la adjudicación original, en los términos de la cláusula anterior; el Servicio deberá determinar si readjudica a la siguiente oferta mejor evaluada, declara desierta la licitación o efectúa un nuevo llamado.
De acuerdo con lo señalado en el inciso final del artículo 41 del Reglamento, si el adjudicatario se desistiese de formar el contrato, o aceptar la orden de compras del artículo 63, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos para contratar; el Servicio podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la publicación de la adjudicación original.
En el evento que, el Servicio decida readjudicar al tenor del artículo 41 del Reglamento de Compras, ya sea al oferente que hubiera ocupado el segundo lugar en la evaluación, o quienes hayan ocupado el tercer o siguientes lugares; éste deberá cumplir con todos los requisitos para contratar indicados en la cláusula siguiente, e inscribirse en el Registro Electrónico de ChileProveedores, en el evento en que no lo esté, todo dentro de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución de Readjudicación.
Si el readjudicatario fuese una persona jurídica, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior, deberá acreditar la vigencia de la sociedad y de los poderes de su representante legal, en los términos señalados en la cláusula siguiente.
Si fuese una UTP, y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la inhabilidad del artículo 4° inciso 6° de la Ley de Compras, esta deberá informar por escrito, en un plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada de acuerdo con los términos señalados precedentemente.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP deberá continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo indicado en el artículo 67 Bis del Reglamento de la Ley de Compras, o bien, el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación deberá ser invalidada, en los términos señalados en la cláusula anterior.
DÉCIMO NOVENO: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Resuelta la adjudicación, se suscribirá el contrato correspondiente en la fecha estimada en el calendario de la cláusula séptima; para ello, el adjudicatario deberá entregar, antes de la suscripción del contrato y dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación en el Portal, los antecedentes que a continuación se indican:
1) La garantía para asegurar el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas por estas bases y el contrato que se suscriba, en los términos de la cláusula vigésima.
2) Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades para contratar con la Administración del Estado, según formato del Anexo N°4. En el caso de ser el adjudicatario una UTP, cada miembro de ella deberá presentar esta Declaración.
3) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, de todos sus actuales trabajadores y de aquellos contratados en los últimos 2 años; otorgado por la Dirección del Trabajo con una fecha no superior a 90 días corridos anteriores a la fecha de su presentación.
4) Documentos administrativos, todos los cuales no deberán tener una fecha superior a 90 (noventa) días corridos anteriores al día de su presentación; según se trate de:
a) Personas jurídicas con o sin fines de lucro:
i. Certificado de vigencia del oferente, emitido por la autoridad competente.
ii. Copia simple del instrumento o escritura pública en el que conste la personería del representante y sus facultades.
iii. Domicilio legal del oferente, dentro del territorio nacional.
iv. Además, deberán enviar, según se trate de:
Personas jurídicas con fines de lucro:
- Copia simple del instrumento de constitución y de sus modificaciones, si las hubiere.
- Copia simple de la publicación de su constitución y de sus modificaciones, si las hubiere.
- Copia de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio, emitido por el correspondiente Conservador, con anotaciones marginales y vigencia no superior a 90 días.
- Certificado con vigencia de la inscripción de poderes del representante de la oferente, de fecha no superior a 90 días.
- Copia simple del documento de identidad del representante legal.
Personas jurídicas sin fines de lucro:
- Copia simple de sus Estatutos o del instrumento de constitución y de sus modificaciones, si las hubiere.
- Copia simple de las publicaciones de constitución y modificaciones, si las hubiere.
- Copia simple del instrumento donde consten personería y facultades del representante legal de la entidad.
- Acta depositada en el Ministerio de Economía que señale la conformación de su directorio.
- Copia simple del documento de identidad del representante legal.
Personas jurídicas de Derecho Público:
- Individualizar el cuerpo normativo que la creó.
- Copia simple del instrumento en donde conste la personería del representante.
- Copia simple del documento de identidad del representante legal.
b) Personas naturales:
i. Fotocopia de la cédula de identidad, por ambos lados.
ii. Inscripción en el registro de Proveedores del Portal,
iii. Certificación de habilidad para contratar con el Estado.
c) Unión temporal de proveedores (UTP):
i. Instrumento Público o Privado donde conste o se materialice la Unión Temporal de Proveedores (UTP), sin que sea necesario constituir una sociedad, la que deberá contener:
- Identificación de los Integrantes.
- Nombramiento de un Apoderado o Representante común con Poder Suficiente.
- Declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros.
- Determinación de su duración, la que no podrá ser inferior al plazo de vigencia del contrato más 100 días hábiles. Sin perjuicio de lo recién establecido, siempre deberá modificarse el plazo de la UTP si el plazo del contrato a su turno llega a extenderse. En este caso, deberá extenderse el plazo de vigencia por el mismo plazo que se extienda la duración del contrato más 100 días corridos.
- Solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con SERNATUR y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
- Identificar explícitamente al proveedor que facturará los servicios, en caso de adjudicación.
- Podrán incorporarse todas las cláusulas lícitas que los integrantes determinen como necesarias y relevantes, que no vayan en contra de lo establecido en las presentes bases.
- Si el valor del contrato fuese igual o superior a 1000 UTM el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
ii. Todos los documentos solicitados en la letra A (Personas Jurídicas chilenas), B (Personas Naturales chilenas), D (Personas Naturales extranjeras) y E (Personas Jurídicas extranjeras), dependiendo del tipo de personas que integren la UTP.
iii. Inscripción de cada uno de los miembros de la unión temporal en el Registro de Proveedores del Portal, y certificación de habilidad para contratar con el Estado, de todos ellos.
iv. Copia simple del documento de identidad del apoderado común de la UTP.
d) Personas Naturales Extranjeras:
i. Fotocopia de su pasaporte o documento identificatorio nacional, por ambos lados.
ii. Indicación de su domicilio laboral, dentro del territorio nacional.
iii. Certificación de habilidad para contratar con el Estado y con su respectivo país de origen.
iv. Inscripción en el registro de Proveedores del Portal.
e) Personas Jurídicas Extranjeras:
i. Se requerirá la totalidad de documentación general solicitada precedentemente, y aquella indicada en el literal A, según corresponda; todo lo cual deberá constar en actas acogidas al Convenio de Apostille y/o debidamente legalizadas por la autoridad nacional y traducidas al español.
ii. El extranjero adjudicado deberá otorgar y constituir al momento de la adjudicación, y en todo caso antes de la suscripción del contrato, mandato con poder suficiente o la constitución de una sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera en Chile, según corresponda, con la cual celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato.
Los participantes, sean éstos personas naturales o jurídicas, que al momento de la apertura se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores del Estado, y figuren en dicho registro en estado “hábil”, podrán exceptuarse de acompañar los antecedentes individualizados precedentemente, si en dicho portal se encontraren en la sección documentos acreditados con la vigencia requerida en estas bases; de lo contrario deberá inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, lo que podrá acreditar mediante la entrega del respectivo certificado de inscripción con antelación a la suscripción del correspondiente contrato. Similar situación ocurrirá con aquellos oferentes inscritos en el portal, pero que se encuentren en estado “inhábil para contratar”, deberán realizar las gestiones necesarias para modificar su estado y encontrarse hábiles para contratar, dentro del mismo plazo.
En el caso que el adjudicatario (1) no entregare la garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato, (2) no concurriere a suscribir el contrato, (3) no presente la totalidad de los documentos solicitados, dentro el plazo señalado por el Servicio, (4) no se encuentre inscrito en el portal chileproveedores o (5) no se encuentre en estado hábil para contratar; se entenderá que no acepta la adjudicación, procediendo SERNATUR a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta e invalidar la adjudicación original, en los términos de las cláusulas novena y decimoséptima, respectivamente.
VIGÉSIMO: GARANTÍA DE FIEL, ÍNTEGRO Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Para garantizar el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del adjudicatario, de conformidad con el artículo 11° de la Ley de Compras, y de las multas que se impusieren; el adjudicatario deberá entregar, como condición previa para la suscripción del contrato, cualquier documento que asegure el cobro de una garantía o caución de manera rápida y efectiva, de carácter irrevocable y pagadero a la vista, que podrá ser tomado en un banco comercial o institución financiera habilitada, a nombre del “Servicio Nacional de Turismo”, R.U.T. Nº60.704.000-1, por un monto equivalente al 5% del valor total bruto de la oferta adjudicada o valor del contrato señalada en el Anexo N°2, debiendo expresarse el monto en pesos chilenos. Dicha garantía deberá contener la siguiente glosa: “Garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato ID N° 1591-14-LE24, el pago de las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores, y de las multas que se impusieren”.
La vigencia de dicha garantía deberá comprender el plazo total de vigencia del contrato, más 100 días corridos, sin perjuicio de algún plazo adicional que tome el proceso, lo que será informado a través del
Portal. Con todo, será responsabilidad del adjudicatario mantener permanentemente vigente esta garantía en caso de prórroga, ampliación o aumento de presupuesto de contrato, debiendo siempre cumplir con los términos, plazos y características señalados previamente.
Si el instrumento a presentar solo pudiere ser emitido en divisas, UF o similares, deberá indicarse de forma expresa su conversión a pesos chilenos, a la fecha de emisión de dicho documento.
En el caso que opte por una póliza de seguro pagadera a la vista o a primer requerimiento y que sea de las permitidas por la Superintendencia de Valores y Xxxxxxx deberá excluir a SERNATUR de cláusulas de arbitrajes, y en el caso de optar por un certificado de fianza deberá excluir el beneficio de excusión.
La garantía se podrá presentar en soporte papel o electrónicamente.
En el caso de presentarse en soporte papel, deberá entregarse en las oficinas de SERNATUR, ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxxx Xx000, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, en sobre cerrado, y rotulado “Garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato ID N° 1591-14-LE24, el pago de las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores, y de las multas que se impusieren”; el que será abierto al momento de su presentación con el objeto de verificar su contenido y se colocará el timbre con la fecha de recepción.
Si se presentare electrónicamente, deberá remitirse en el plazo indicado al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx, con copia a xxxx@xxxxxxxx.xx, indicando claramente que se trata de la “Garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato ID N° 1591-14-LE24, el pago de las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores, y de las multas que se impusieren” , y deberá otorgarse según lo establecido en la Ley Nº19.799 sobre Documentos Electrónico, Firma Electrónica y Servicios de certificación de dicha Firma y al Artículo 31 de su Reglamento, es decir, deberá contar con firma electrónica avanzada, proporcionada por las entidades acreditadas según lo indicado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Esto se podrá verificar en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/. Los documentos electrónicos que no cumplan con lo estipulado anteriormente no serán aceptados para el proceso licitatorio.
Dicha garantía podrá ser presentada a cobro, en concordancia con el numeral 2) de la cláusula vigesimoctava, cuando el adjudicatario:
1) No cumpla con las obligaciones y/o los plazos que establezcan las bases, la oferta correspondiente y/o el contrato respectivo,
2) No cumpla con las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, en los términos señalados en el numeral 4) de la cláusula vigesimocuarta de estas bases,
3) No cumpla con el pago de cualquiera de las multas que se le impusieren, de acuerdo con lo señalado en la cláusula vigésima octava, y/o
4) En los demás casos que señalen las presentes Bases de Licitación.
El Servicio queda desde ya autorizado para su presentación a cobro, administrativamente, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, para satisfacer dicho pago integro; una vez efectuado, el Servicio procederá a efectuar la devolución del remanente, si hubiere, dentro de un plazo de 15 días hábiles, contados desde su cobro.
El Adjudicatario tendrá un plazo máximo de 10 para presentar ante la contraparte técnica una nueva caución o garantía, en similares condiciones a las indicadas en los párrafos anteriores de esta cláusula; el incumplimiento de esta renovación será considerada por el Servicio como un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
La garantía será devuelta una vez vencido su plazo de vigencia o cuando se haya cumplido la totalidad de las obligaciones establecidas en las presentes bases y contrato, previo informe escrito emitido por la Contraparte Técnica, donde señale su total conformidad con el cumplimiento de estas obligaciones y solicite expresamente la devolución de la garantía antes de su fecha de vencimiento.
VIGÉSIMO PRIMERO: CONTENIDO MÍNIMO DE LA CONTRATACIÓN.
El contrato que se suscriba deberá establecer, a lo menos, lo siguiente:
1) La individualización del contratado y de su representante legal.
2) Las características de el/los bien(es) y/o servicio(s) contratado(s).
3) El precio del contrato, según lo indicado en el numeral 1) de la cláusula vigesimocuarta.
4) El plazo de vigencia de la contratación y el plazo de ejecución de los servicios o entrega de los productos contratados, en concordancia con la cláusula vigesimosegunda.
5) La forma de pago de la prestación contratada, según lo indicado en los numerales 2) y 3) de la cláusula vigesimocuarta.
6) Las obligaciones esenciales del contrato.
7) La circunstancia de que los pagos serán efectuados sólo estando totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del contrato.
8) La entrega de la garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato, en los términos de la cláusula vigésima.
9) La individualización del Departamento, Unidad, profesional o grupo de profesionales, por parte del Servicio, que actuarán en calidad de Contraparte Técnica; y quien lo será respecto del contratado.
10) Las sanciones establecidas por incumplimiento de las obligaciones contractuales, imputables al contratado, y el procedimiento para su imposición, reclamación y cobro.
11) La facultad del Servicio de poner término anticipado al contrato, en caso de concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley de Compras, en el artículo 77 del Reglamento de Compras, en la cláusula vigesimonovena de las presentes bases y/o en el respectivo contrato.
12) La indicación expresa de que la propiedad intelectual sobre todos los documentos o antecedentes, así como de los bienes, productos o servicios emanados del futuro contrato, son exclusivamente del Servicio, cualquiera sea su formato, en concordancia con la cláusula trigésimo tercera y/o en el
respectivo contrato.
13) La obligación de confidencialidad y/o reserva de la información, respecto de toda la información a que acceda el contratado en el cumplimiento del contrato, según lo establecido en la cláusula trigésimo cuarta y/o en el respectivo contrato.
14) La facultad del Servicio para realizar incrementos o disminuciones de las actividades establecidas originalmente en la oferta técnica, las que deberán ser aprobadas por el correspondiente acto administrativo y encontrarse justificadas presupuestariamente.
15) La facultad del Servicio de modificar el plazo de ejecución de los servicios y de vigencia del contrato, en los casos y formas establecidos en las presentes bases.
VIGÉSIMO SEGUNDO: PLAZO DE VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN Y DE EJECUCIÓN O ENTREGA DE LOS DE LOS SERVICIOS, INFORMES O PRODUCTOS CONTRATADOS.
1) Plazo de vigencia del contrato
El contrato entrará en vigor desde la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, y tendrá una duración o vigencia de 38 meses, sin perjuicio de las prórrogas a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en la cláusula trigésima.
2) Plazo de ejecución (arriendo)
El plazo de ejecución, para la entrega de los servicios, informes y productos contratados y su aprobación será de 36 meses, contados desde la entrada en vigor del contrato de prestación de servicios respectivo, sin perjuicio de las prórrogas a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en la cláusula vigesimonovena, y sin exceder el plazo de vigencia del contrato, del numeral 1) precedente.
3) Plazo de entrega
El plazo de ejecución o de entrega de los equipos será el que haya ofertado el propio adjudicatario en su propuesta, el que en ningún caso podrá exceder del plazo máximo de 40 días corridos, señalado en estas bases para la entrega de los productos o servicios contratados (Anexo N°5).
VIGÉSIMO TERCERO: REVISIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS ENTREGADOS.
Los informes, productos y/o servicios deberán ser entregados por el adjudicatario cumpliendo los tiempos indicados en la cláusula anterior; a continuación, se establecen ciertos plazos para su revisión y aprobación por la Contraparte Técnica de SERNATUR; y para que el adjudicatario pueda subsanarlos, según el detalle del siguiente cuadro:
Etapa | Plazo de revisión de | Plazo respuesta | Plazo de 2° revisión | Plazo 2°respuesta | Plazo de revisión | Total (días) |
la contraparte técnica (días) | del ejecutor (días) | contraparte técnica (días) | o versión del adjudicatario (días) | final contraparte técnica (días) | ||
Entrega de los Equipos en el Servicio | 5 | 5 | 3 | 3 | 1 | 17 |
La totalidad de este proceso deberá realizarse dentro del plazo de vigencia del contrato.
Si la última versión del producto, informe o servicio presentare nuevamente observaciones, SERNATUR podrá poner término anticipado al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones del adjudicatario, y hacer efectivas las garantías de Fiel Cumplimiento del contrato y/o de Anticipo, si la hubiere; según lo indicado en el número 2) de la cláusula vigesimonovena y en el literal b) del numeral
2) de la cláusula vigesimoctava, respectivamente.
Si al finalizar alguna de estas revisiones hubiera un pago asociado, la contraparte técnica deberá elaborar el Formulario de Recepción y Evaluación señalado en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMO CUARTO: PRECIO Y PAGOS.
1) Precio.
El precio total del contrato ascenderá al valor único, bruto y total indicado en la oferta económica del Adjudicado, señalado en el Anexo N°2 de su propuesta; el cual no estará afecto al pago de reajustes ni intereses.
2) Pagos.
Los pagos se efectuarán de la siguiente manera:
El valor del contrato se pagará en cuotas por mes vencido, siempre y cuando se haya prestado conformemente el servicio de arriendo contratado durante el mes anterior devengado, y siempre que éstos se encuentren previamente aprobados por la Contraparte Técnica a través del Formulario de Recepción y Evaluación del portal.
El pago se realizará contra recepción conforme de la totalidad de los bienes y servicios contratados durante el mes, siempre que se encuentren aprobados o cuenten con V°B° de la Contraparte Técnica del Servicio, y se cumplan las condiciones que se señalan en el numeral 3) siguiente.
3) Requisitos para efectuar el pago.
Los pagos se realizarán, una vez cumplido lo señalado en el literal anterior, y concurriendo copulativamente los siguientes requisitos:
a) Previa aprobación de la contraparte técnica del Servicio de la prestación realizada, la que deberá constar en el Formulario de Recepción y Evaluación, con sus respectivos medios de verificación, los que también deberán estar aprobados; previa publicación de ese formulario en el Portal.
b) Contra entrega de la factura o boleta correctamente emitida a nombre del Servicio Nacional de Turismo, RUT. N° 00.000.000-0, de giro “Administración Pública”, domiciliado en Xxxxxxx Xxxxxxx Xx000, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, en la que además se señale el número de la orden de compra (en el campo 801 de la factura).
c) La factura solo podrá ser emitida una vez que SERNATUR haya elaborado, tramitado y publicado en el Portal el Formulario de Recepción y Evaluación, donde conste la aprobación de los bienes y servicios entregados.
d) El pago se realizará a más tardar dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la boleta o factura, es decir, siempre que no se hubiere rechazado y este correctamente emitida a nombre del Servicio.
Los pagos estarán sujetos al cumplimiento de la condición de existir disponibilidad de recurso para ello en la Ley de Presupuesto para el Sector Público del año respectivo o en el convenio de transferencia de recursos respectivo y, en este caso, siempre que se hayan realizado las transferencias de tales recursos a SERNATUR.
El pago se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la boleta o factura, tal como lo establece la ley N°21.131; y la totalidad de los pagos deberán verificarse dentro del plazo de vigencia del contrato.
4) Saldos insolutos de Remuneraciones y/o cotizaciones de Seguridad Social.
Al momento de contratar, el adjudicatario contratado deberá tener al día el pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores y aquellos contratados en los últimos dos años. Para acreditar su cumplimiento, deberá presentar “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, Formulario F-30, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación, y en cada estado de pago, para proceder a él.
En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran
liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
El adjudicatario contratado deberá proceder a dichos pagos y presentar los comprobantes y planillas que demuestren su total cumplimiento para el estado de pago siguiente. El incumplimiento de esta obligación será considerado como un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del adjudicatario, pudiendo el Servicio poner término al contrato y hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento del contrato y/o de anticipo, si hubiere; según lo indicado en el numeral 5) de la cláusula vigesimonovena, en el literal a) del numeral 2) de la cláusula vigesimoctava y en la cláusula vigesimosexta, respectivamente; pudiendo llamarse a una nueva licitación en el que el adjudicatario referido no podrá participar.
Si el adjudicatario subcontratare parcialmente algunas labores del contrato, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con todos los requisitos señalados en esta cláusula.
VIGÉSIMO QUINTO: PAGO PROPORCIONAL.
En caso de que el adjudicatario cumpla parcialmente sus obligaciones contractuales, el Servicio estará facultado para realizar el pago de las obligaciones efectivamente cumplidas y/o el valor proporcional solo de aquellos productos o servicios entregados a plena conformidad del Servicio.
Para estos efectos, la contraparte técnica del Servicio elaborará un informe en el que indicará cuáles fueron los servicios efectivamente prestados y los no prestados por el adjudicatario, el porcentaje de cumplimiento a satisfacción, y fijará el pago proporcional que le corresponda, adjuntando los medios de verificación que den cuenta de ello.
Se notificará por escrito al contratado, indicando el monto del pago proporcional que haya determinado que debe pagarse; el cual podrá presentar sus descargos dentro de los 5 días siguientes a la notificación. El Servicio analizará los antecedentes presentados y resolverá acogiendo los fundamentos del reclamo, o bien, rechazándolos y confirmando el monto del pago proporcional, por resolución fundada la que deberá publicarse en el portal.
En contra de esta resolución procederá la interposición de los recursos establecidos en la Ley N°19.880 que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”. En el caso que los recursos fueran rechazados, se procederá al pago proporcional, dentro del plazo de 30 días, contados desde la notificación del rechazo de la reclamación o del recurso a través del portal.
VIGÉSIMO SEXTO: ADELANTOS O ANTICIPOS.
Para la presente licitación no se considerará la posibilidad de adelantos o anticipos por el tipo de servicio a contratar.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: CONTRAPARTES TÉCNICAS.
El adjudicatario deberá informar, antes de la suscripción del contrato, el nombre de quien actuará como contraparte técnica el Servicio; en caso de omisión de esta información, hará las veces de tal su Representante Legal, indicado en el Anexo N°1 de su oferta.
Cualquier cambio deberá ser informado a SERNATUR, y aprobado por la Contraparte Técnica del Servicio; de no ser así, se entenderán como no realizados.
Por su parte, actuará como Contraparte Técnica del Servicio xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Encargado de Soporte de la Unidad de Tecnologías y Sistemas, o bien quien lo subrogue o reemplace.
Las funciones de la Contraparte Técnica del Servicio serán las siguientes:
1) Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto cumplimiento de los objetivos del llamado a licitación y de los plazos indicados en la cláusula vigesimosegunda y en las Bases Técnicas, para la entrega de informes, productos y/o servicios.
2) Colaborar y asistir al contratado en el ámbito de sus competencias.
3) Autorizar adecuaciones relativas al plan de trabajo y, en general, atender y resolver situaciones emergentes no consideradas.
4) Aprobar, a través del Formulario de Recepción y Evaluación, los productos o servicios entregados por el adjudicatario y de las fases de trabajo cumplidas por él.
5) Autorizar los pagos programados, de acuerdo con lo estipulado en el literal b) de la cláusula vigesimocuarta.
6) Determinar la aplicación de sanciones, según lo establecido en la cláusula vigesimoctava de estas bases.
7) Fijar el monto del pago proporcional que se debe pagar al adjudicatario, en caso de que éste entregue o cumpla parcialmente los productos o servicios contratados, de acuerdo con lo establecido en la cláusula vigesimoquinta.
8) Recomendar a la autoridad competente, y previo análisis de los antecedentes entregados, autorizar o rechazar, total o parcialmente, las prórrogas del plazo de vigencia y/o ejecución del contrato, de los plazos de entrega de los servicios o productos contratados, u otros plazos establecidos en las presentes bases, así como posibles modificaciones, adecuaciones y/o aumentos presupuestarios, según lo expresado en la cláusula vigesimonovena, mientras estos no se encuentren vencidos, y solicitando prórroga o renovación de las garantías de fiel cumplimiento del contrato y/o de anticipo, si hubiere, a fin de mantener permanentemente caucionadas las obligaciones del adjudicatario, .
9) Aprobar las subcontrataciones, en concordancia con el procedimiento establecido en la cláusula trigésima.
10) Coordinar la interacción de los distintos actores o partícipes en el proceso de ejecución del contrato.
11) Gestionar la entrega, aceptación, cobro, devolución y renovación de las garantías de fiel cumplimiento de contrato y/o anticipo que entregue el adjudicatario, en caso de prórrogas del contrato y/o de los plazos de entrega de los bienes o servicios contratados, o bien, de incumplimientos, según lo
señalado en las cláusulas vigésima y vigesimosexta.
12) Recibir, en los plazos y formas establecidas en la cláusula vigesimocuarta, los comprobantes y planillas que demuestren el pago, por parte del adjudicatario, de las remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores y/o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
13) Las demás que se establezcan en estas bases y/o en el contrato.
El adjudicatario deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de las funciones de control y supervigilancia de la Contraparte Técnica del Servicio.
VIGÉSIMO OCTAVO: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS Y CONDICIÓN RESOLUTORIA.
Si el contratado no cumpliera con la labor establecida en estas bases, en su oferta y/o en el contrato, por razones que le fueren imputables y que implique una deficiencia o incumplimiento de sus obligaciones, SERNATUR podrá aplicar las siguientes sanciones: multas y/o cobro de la garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato.
Se excluyen situaciones de caso fortuito, fuerza mayor y/o necesidades fundadas de mayor plazo para ejecutar los servicios o entrega de los productos; todas las cuales deben estar debidamente acreditadas ante la contraparte técnica del Servicio.
1) Primera sanción: Multas.
SERNATUR podrá aplicar multas en los siguientes casos:
a) Xxxxxx por retraso:
Se podrá aplicar una multa equivalente a 0,5 UTM por cada día corrido de atraso con respecto a la fecha de entrega de los bienes o ejecución de los servicios contratados, los que se contarán a partir del día hábil siguiente a aquél en que hayan debido entregarse los productos o servicios, con un tope de hasta 10 (diez) días corridos de atraso; para el cálculo de esta multa, se aplicará el valor que tenga la UTM para cada día de retraso.
En caso de transcurrir más de 10 (diez) días corridos de atraso en la entrega de los productos y servicios contratados, imputables al adjudicatario, y junto al cobro de multas del párrafo anterior, el Servicio podrá considerar que existe un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, poniendo término anticipado al contrato de prestación de servicios, y haciendo efectivas las garantías de fiel cumplimiento del contrato y de anticipo, si se hubiere otorgado.
b) Multas por cumplimiento parcial de las obligaciones:
Si el contratado cumpliera parcialmente con la entrega de bienes o la ejecución de servicios
especificados en estas bases, en su oferta y/o en el contrato, por razones que le fueren imputables; SERNATUR podrá aplicar multas por las siguientes causas:
N° | CausaS | Monto de la multa |
1 | Si el adjudicatario no cumple con los requerimientos de reposición ante fallas técnicas y/o robos de equipos en los plazos establecidos. | 0,5% por cada día de atraso, calculado sobre el valor de la factura que debe entregarse. |
2 | Incumplimiento de alguno de los requisitos esenciales de los bienes y servicios requeridos, esto es, aquellos sin los cuales no pueden existir; o que existiendo el bien o servicio éste no cumple su finalidad o aquello para lo que naturalmente sirve o que funciona deficiente o imperfectamente; o sin los cuales se impide u obstaculiza que funcionen otros servicios conexos o accesorios a ellos. | 20% del valor o precio bruto del contrato. |
En todo caso, el valor total de todas las multas aplicadas en este acápite no podrá superar el 50% del valor o precio bruto del contratado adjudicado. Cumplido este tope, y sin perjuicio de su cobro efectivo, el Servicio podrá considerar que existe un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, poniendo término anticipado al contrato de prestación de servicios, y haciendo efectivas las garantías de fiel cumplimiento del contrato y de anticipo, si hubiere; según lo indicado en el número 2) de la cláusula vigesimonovena, y en el literal b) del numeral 2) de esta cláusula, respectivamente.
c) Procedimiento para la aplicación de multas:
Las multas se cursarán administrativamente, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
i. La Contraparte Técnica del Servicio notificará por carta certificada al domicilio del contratado, indicando la causa del incumplimiento y la sanción a la que da origen.
ii. El contratado podrá presentar sus descargos ante el Servicio dentro de los 5 días siguientes a la notificación, la que se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. Los descargos podrán ser enviados al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx con copia a xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx y xxxx@xxxxxxxx.xx dentro del plazo señalado.
iii. El Servicio, una vez vencido el plazo anterior, haya o no presentado los descargos el adjudicatario, analizará los antecedentes del incumplimiento, los descargos si se hubieren presentado y resolverá en definitiva sobre la aplicación de la multa, ya sea acogiendo los fundamentos del reclamo, o bien, rechazándolos, por resolución fundada, la que deberá publicarse en el portal. La resolución se entenderá notificada dentro de las 24 horas siguientes a su publicación en el portal.
iv. En contra de la resolución que aplique la multa procederá la interposición de los recursos señalados en la Ley N°19.880 que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”, en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la Resolución en el portal. El Servicio deberá pronunciarse a su respecto, dentro de un plazo máximo de 10 días.
v. Transcurrido ese plazo sin que se interpongan tales recursos, o si estos fueron rechazados, la resolución que aplica la multa quedará ejecutoriada y se entenderá definitivamente aplicada, por lo que deberá ser pagada dentro de un plazo máximo de 10 días, contados desde que se encuentre ejecutoriada.
vi. Mientras el contratado no hubiere enterado la multa, el Servicio no pagará la cuota o cuotas por la prestación de los servicios contratados que estuvieren pendientes de pago.
vii. Si el adjudicatario lo requiriera, por escrito al correo indicado en el numeral ii., y dentro del plazo indicado en el numeral v., la multa podrá ser descontada del pago de la cuota o cuotas que estuviesen pendientes de pago.
viii. Si el contratado no paga la multa o no pide su descuento de la cuota de pago -en el plazo antes señalado-, esto podrá ser considerado como un incumplimiento grave de sus obligaciones, facultando al Servicio para poner término anticipado al contrato de prestación de servicios, y hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento del contrato.
Además, si el incumplimiento acarreare daños o perjuicios al Servicio, cualquiera fuere su naturaleza, directos o indirectos, previstos o imprevistos, patrimoniales o extrapatrimoniales (daño moral), éste podrá iniciar las acciones legales pertinentes para solicitar la compensación o reparación del daño causado.
2) Segunda Sanción: Cobro de la Garantía de Fiel, Íntegro y Oportuno Cumplimiento del Contrato:
Esta garantía, en concordancia con lo establecido en la cláusula vigésima, podrá ser presentada a cobro en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores que presten servicios, en los términos indicados en el numeral 4) de la cláusula vigesimocuarta.
b) Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones del contrato, imputables al adjudicatario, señalados en estas bases y/o en el contrato definitivo.
c) Aplicación de tres o más multas, que se encuentren impagas, cursadas por el Servicio conforme al procedimiento establecido en el literal c) numeral 1) de esta cláusula.
d) Cuando el Servicio sea demandado ante los Tribunales de Justicia, por un hecho imputable al proveedor y con ocasión de la prestación del servicio y/o del contrato definitivo.
e) Término anticipado del contrato, imputable al proveedor.
f) Si el oferente adjudicado pone fin en forma unilateral al contrato.
g) En caso de que, siendo la adjudicataria una Unión Temporal de Proveedores, ésta se disolviese o terminase, por cualquier causa que fuere, o alguno de sus integrantes se retirase de ella, en ambos
casos antes del término de vigencia del contrato.
h) Las demás que se establezcan en las presentes bases y/o en el contrato.
En caso de que deba hacerse efectiva la garantía, el Servicio queda desde ya autorizado para su presentación a cobro, administrativamente, sin necesidad de acción judicial o arbitral alguna; en los términos indicados en la cláusula vigésima de estas Bases.
3) Condición Resolutoria:
En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones que le impone el presente contrato, el Servicio estará facultado para ejercer las acciones legales pertinentes, orientadas a exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución de este contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. Se entenderá por incumplimiento, dejar de cumplir lo pactado, cumplirlo imperfectamente, así como el cumplimiento inoportuno o tardío de las obligaciones contraídas por el adjudicatario.
La resolución del contrato deberá constar en acto administrativo fundado, el cual será ser publicado en el Portal.
VIGÉSIMO NOVENO: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
El contrato administrativo o la relación contractual podrá terminarse anticipadamente si se verifica alguna de las causales o circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley de Compras y/o en el artículo 77 del Reglamento, junto con las que pasan a señalarse a continuación:
1) Resciliación o mutuo acuerdo de los contratantes.
2) Por incumplimientos graves o reiterados de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por tal el incumplimiento de 3 o más obligaciones establecidas en las bases y el contrato, la imposición de tres (3) o más multas, por cualquier causal, durante el período de vigencia del contrato, y/o por algún incumplimiento grave de las obligaciones del adjudicatario, señaladas en las presentes bases y/o en el contrato.
3) Estado de notoria insolvencia o quiebra del contratado, a menos que se caucionen o garanticen las obligaciones contraídas por el éste, se mejoren las cauciones entregadas o las ya existentes sean calificadas de suficientes por el Servicio para garantizar el cumplimiento del contrato.
4) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en los términos señalados en el numeral 4) de la cláusula vigesimocuarta.
6) Si el adjudicatario no paga las multas que se le hubieren impuesto, dentro de los plazos señalados previamente en el literal c) del numeral 1. de la cláusula vigésimo octava; o bien, si estas exceden de los topes máximos indicados en cada una de ellas.
7) Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, que hagan imposible la ejecución o cumplimiento del
contrato, o hagan que su cumplimiento sea imperfecto, deficiente, inoportuno o tardío.
8) Si el adjudicatario no mantiene permanentemente vigente o no prorrogare las garantías de fiel cumplimiento del contrato y/o anticipos, si hubiere; o bien, no proceda a renovarlas en los términos y plazos señalados en las cláusulas vigésima y vigesimosexta, respectivamente.
9) Por la no entrega de planillas o comprobantes que evidencien el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales.
10) Por no cumplir con lo dispuesto sobre propiedad intelectual, reserva de la información y/o confidencialidad, indicado en las cláusulas trigésima tercera y trigésima cuarta.
11) Si el adjudicatario subcontratare.
12) Si el Servicio hiciere efectiva la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, por verificarse incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales; y se constatare al mes siguiente de su ejecución que persisten tales deudas laborales y previsionales; según el numeral 4) de la cláusula vigesimocuarta.
13) En caso de que, siendo la adjudicataria una Unión Temporal de Proveedores, ésta se disolviese o terminase por cualquier causa que fuere, o alguno de sus integrantes se retirase de ella, en ambos casos antes del término de vigencia del contrato, según lo señalado en la cláusula vigesimosegunda.
14) En caso de que el bien o servicio licitado involucre material audiovisual o fotografías, y el contratado no suministre los permisos pertinentes para el uso de imagen, tanto para el respectivo proyecto, como para los usos futuros que el Servicio requiera realizar con ese material.
15) Las demás que se establezcan en estas bases de licitación y/o en el contrato.
La resolución que ponga término al contrato deberá ser fundada y se entenderá notificada una vez transcurridas 24 horas desde su publicación en el Portal.
En contra de la resolución que ponga término al contrato procederá la interposición de los recursos establecidos en la Ley N°19.880 que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”, dentro de un plazo máximo de 5 días, contados desde la fecha de notificación de la Resolución en el portal. El Servicio deberá pronunciarse a su respecto, dentro de un plazo de 10 días.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, sin que se hayan deducido los recursos o habiéndose rechazados estos; se entenderá terminado el contrato, desde la fecha del vencimiento del plazo para interponer tales recursos o desde su rechazo, salvo que dicha resolución señale otra fecha.
Si el término anticipado del contrato obedece a una causa imputable al adjudicatario, el Servicio procederá a hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento de contrato y de anticipo, si la hubiere; según lo indicado en el literal b) del numeral 2) de la cláusula vigesimoctava.
Además, cuando la terminación del contrato irrogue perjuicios al Servicio, cualquiera sea su naturaleza, directos o indirectos, patrimoniales o extrapatrimoniales (daño moral), previstos o imprevistos, éste podrá ejercer las acciones indemnizatorias correspondientes, sin perjuicio del cobro de las garantías indicadas en el párrafo anterior.
El procedimiento anterior no se aplicará a la resciliación o al mutuo acuerdo de las partes; el cual deberá constar por acuerdo escrito y suscrito por ambos contratantes, y aprobado por Resolución del Servicio; produciendo sus efectos desde la fecha en que se encuentre totalmente tramitada dicha resolución. En este caso, solo se hará efectiva la garantía de anticipo, si la hubiere.
TRIGÉSIMO: MODIFICACIONES, PRÓRROGAS Y ADECUACIONES AL CONTRATO.
1) De las prórrogas y modificaciones del contrato.
El Servicio se reserva el derecho de prorrogar el plazo de ejecución y/o entrega de los bienes y servicios contratados y el plazo de vigencia del contrato, siempre por motivos fundados, tales como caso fortuito, fuerza mayor, necesidad de mayor plazo para ejecutar los servicios debido a causas imprevistas y cualquier otra causa que no sea imputable al contratado.
Esta prórroga podrá ser solicitada por el contratado, la cual deberá ser requerida a través de carta o correo electrónico, dirigido a la Contraparte Técnica del Servicio, y tanto la petición del adjudicatario como la decisión sobre la ampliación, deberá producirse antes del vencimiento del plazo de que se está solicitando; esto será evaluado por la Contraparte Técnica del Servicio, quien podrá rechazarla o bien, concederla en todo o parte. Asimismo, si la prórroga es solicitada por el Servicio, deberá ser requerida a través de carta o correo electrónico indicando las causales, pudiendo o no, ser aprobada por el adjudicatario.
La prórroga del plazo de ejecución de los servicios y/o el aumento solicitado deberá ser coherente y proporcionada con la situación, hecho o causa que le ha dado origen. En ningún caso podrá exceder el plazo de vigencia del contrato, ni podrá incrementar el monto contratado en más de un 30%, sujeto siempre a disponibilidad presupuestaria.
Además, de común acuerdo, las partes podrán modificar el contrato suscrito, siempre que tal modificación no influya en el objeto de la convención, ni en sus cláusulas esenciales, ni altere los principios de estricta sujeción a las partes y de igualdad de los oferentes.
Cualquier modificación al contrato original deberán hacerse por escrito, firmado por ambas partes y aprobados mediante el acto administrativo que corresponda, entrando en vigor desde la fecha en que quede totalmente tramitado dicho acto.
El contratado, a fin de mantener permanentemente caucionadas o garantizadas las obligaciones derivadas del contrato suscrito, las multas y las obligaciones laborales y sociales para con sus trabajadores; deberá renovar las garantías de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato y de anticipo, si la hubiere, extendiendo sus vigencias hasta 100 días corridos posteriores al término del nuevo plazo o prórroga concedida, y cumpliendo con los porcentajes y requisitos indicados en las cláusulas vigésima y vigesimosexta, respectivamente.
2) De las adecuaciones de los bienes y/o servicios contratados.
Durante la ejecución del contrato, cualquiera de las partes podrá proponer adecuaciones o ajustes a los bienes y/o servicios contratados, las que serán analizadas por la Contraparte Técnica del Servicio y serán aprobadas mediante Resolución fundada, en el caso de ser aceptadas.
Se entenderá por adecuaciones aquellas modificaciones de menor significancia que no alteren el objeto y la finalidad principal de las bases y el contrato y que se relacionen exclusivamente con la ejecución del bien o servicio contratado, tales como: reemplazo de productos, cambio en los materiales o materias primas, cambio en el orden de actividades, del Plan de Trabajo y otras de similar naturaleza cuyo cambio se encuentre debidamente justificado. En todo caso, tratándose de reemplazos o incorporaciones, la Contraparte Técnica del Servicio deberá velar por la mantención de la calidad e integridad de los servicios y productos contratados, y por su entrega oportuna.
3) Del presupuesto.
El Servicio se reserva el derecho, por razones de conveniencia del contrato y durante su plazo de ejecución, para ordenar aumentos o servicios adicionales, o bien, disminuciones de los servicios contratados, que resulten imprescindibles para la ejecución del contrato, siempre que aquélla o ésta se encuentren justificadas técnica y presupuestariamente, debiendo renovarse o complementarse las garantías de fiel cumplimiento del contrato y anticipo, si hubiere.
Las modificaciones de presupuesto no podrán alterar el precio total del contrato en más de un treinta por ciento (30%), deberán ser ejecutados en los mismos términos y condiciones previstos en estas bases, oferta y contrato definitivo, y tampoco podrán superar las 15.000 UTM, calculadas al mes de enero del año en curso, si las presentes bases son exentas del trámite de toma de razón realizado por la Contraloría General de la República.
Estas modificaciones contractuales deberán ser respaldadas por la contraparte técnica, previo informe técnico y presupuestario, y aprobadas mediante resolución fundada. Por su parte, el contratado estará obligado a mantener como precio máximo los precios unitarios por partida, establecidos en su oferta.
TRIGÉSIMO PRIMERO: SUBCONTRATACIÓN.
Se prohíbe la subcontratación.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: CESIÓN DEL CONTRATO.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 74 del Reglamento de Xxxxxxx, el contratado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma especial
permita las referidas cesiones.
El incumplimiento de esta prohibición será considerado como incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del adjudicatario, pudiendo el Servicio poner término al contrato y hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento del contrato y/o de anticipo, si hubiere; según lo indicado en el numeral 5) de la cláusula vigesimonovena, en el literal a) del numeral 2) de la cláusula vigesimoctava y en la cláusula vigesimosexta, respectivamente.
Sin perjuicio de ello, los documentos justificativos de los créditos que emanen de la contratación serán transferibles, de acuerdo con las reglas del derecho común.
TRIGÉSIMO TERCERO: PROPIEDAD INTELECTUAL.
El producto del trabajo que desarrolle el contratado, sus dependientes y/o subcontratados, con ocasión del contrato, tales como productos, servicios, diagnósticos, diseños, base de datos, informes, estudios y en general, toda obra que se elabore en cumplimiento del contrato suscrito; serán de propiedad exclusiva del Servicio Nacional de Turismo, quien se reserva el derecho para disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo el contratado realizar ningún acto respecto de ellos -ajeno al contrato-, sin autorización previa y por escrito del Servicio.
En ningún caso, el contratado podrá difundir, reproducir, repartir, compartir, ceder o transferir a cualquier título ni por cualquier forma o medio, total o parcialmente, ni realizar ningún acto respecto de la documentación, informes, bases de datos, productos u otra información derivada de este contrato o de su implementación, que sean de propiedad del Servicio, si no cuenta con previa autorización por escrito de éste.
En el caso que el bien o servicio licitado involucre material audiovisual o fotografías, el contratado será el único responsable de suministrar los permisos pertinentes para uso de imagen, tanto para el respectivo proyecto, como para los usos futuros que el Servicio requiera realizar con ese material. Estos permisos deben ser entregados por escrito -con firma del autorizante al Servicio- en el momento de entregar el material audiovisual o fotografías requeridas para su uso actual y futuro.
El incumplimiento de esta obligación será considerado como un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del adjudicatario, pudiendo el Servicio poner término al contrato y hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento del contrato y/o de anticipo, si hubiere; según lo indicado en el numeral 10) de la cláusula vigesimonovena, en el literal b) del numeral 2) de la cláusula vigesimoctava y en la cláusula vigesimosexta, respectivamente.
TRIGÉSIMO CUARTO: CONFIDENCIALIDAD Y/O RESERVA DE LA INFORMACIÓN.
El contratado, sus dependientes y sus subcontratados, deberán guardar estricto control y reserva sobre la información y documentos a los que tenga acceso durante y con posterioridad a la ejecución del
contrato. Cualquier documento de propiedad del Servicio, a los que hayan accedido directa o indirectamente, a propósito de la ejecución del contrato, deberá ser devuelto por el contratado al finalizar su ejecución.
La transgresión a estos deberes será considerada como un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del adjudicatario, pudiendo el Servicio poner término al contrato y hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento del contrato y/o de anticipo, si hubiere; según lo indicado en el numeral 10) de la cláusula vigesimonovena, y en el literal b) del numeral 2) de la cláusula vigesimoctava, respectivamente.
Además, en cualquier momento el Servicio podrá iniciar las acciones legales que correspondan tendientes a obtener la reparación de todos los daños o perjuicios causados cualquiera sea su naturaleza, directos o indirectos, patrimoniales o extrapatrimoniales (daño moral), previstos o imprevistos, si del incumplimiento de esta obligación se derivaren daños para SERNATUR.
TRIGÉSIMO QUINTO: INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN
Las presentes Bases Administrativas, Técnicas, sus Anexos, las aclaraciones y respuestas a las consultas planteadas en el proceso licitatorio que estén publicadas en el Portal, la oferta administrativa, económica y técnica del contratado y el contrato respectivo, se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida concordancia; y siempre en el sentido de la más perfecta ejecución de las servicios o productos solicitados en estas bases.
En caso de existir discrepancia entre lo dispuesto en los instrumentos indicados, primará lo establecido en las bases administrativas, técnicas, sus anexos y aclaraciones; para ello, el Servicio considerará como válida la información presentada en los archivos que componen el expediente de la licitación y las resoluciones que aprueban esta documentación. De existir discrepancia entre dichos documentos y lo publicado en la ficha electrónica, se considerará como válida la información presentada en los documentos aprobados en estas bases.
Cualquier falta, descuido u omisión del contratado, sus dependientes y sus subcontratados que genere faltas, errores, descuidos u omisiones en la obtención de información y de los documentos relativos al proceso de licitación; no los exime de la responsabilidad de solventar los costos necesarios para la adecuada ejecución del contrato y cumplimiento de lo dispuesto en las bases de licitación, su oferta y el contrato, los que serán de su exclusiva responsabilidad.
TRIGÉSIMO SEXTO: PRÓRROGA DE COMPETENCIA.
Para los efectos de cualquier conflicto derivados de la aplicación, interpretación o ejecución de las presentes bases de licitación pública y del contrato que de ellas se siga, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, y prorrogan su competencia ante y para ante los tribunales de justicia de ese domicilio.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO: PACTO DE INTEGRIDAD.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente este pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de sus estipulaciones, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida, para cumplir con los siguientes compromisos:
1) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
5) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
TRIGÉSIMO OCTAVO: COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
TRIGÉSIMO NOVENO: AUDITORÍAS.
El adjudicatario podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por el SERNATUR a empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el proveedor adjudicado en su oferta.
Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del proveedor adjudicado, éste quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar, según las presentes bases y su contrato definitivo.
BASES TÉCNICAS
PARA LA CONTRATACIÓN DE “ARRIENDO DE 10 EQUIPOS MACBOOK PRO M2/M3 O EQUIVALENTE POR 36 MESES”
ID N° 1591-14-LE24
SERVICIO NACIONAL DE TURISMO
1) ANTECEDENTES:
El Servicio Nacional de Turismo es un organismo público encargado de promover y difundir el desarrollo de la actividad turística de Chile.
Su rol es ejecutar la Política Nacional de Turismo mediante la implementación de planes y programas que incentiven la competitividad y participación del sector privado, el fomento de la oferta turística, la promoción y difusión de los destinos turísticos resguardando el desarrollo sustentable de la actividad, que beneficien a los visitantes, nacionales y extranjeros, prestadores de servicios turísticos, comunidades y al país en su conjunto.
Para dar cumplimiento a lo anterior, los funcionarios de SERNATUR requieren contar con las herramientas adecuadas para desempeñar sus tareas, y es por este motivo que la Subdirección de
Marketing, la Unidad de Turismo social y la Unidad de Tecnologías y Sistemas necesita contratar el servicio de arriendo de 10 equipos MacBook Pro M2/M3, o equivalente, para el trabajo en disciplinas como el diseño gráfico, audiovisual, UX, UI y gestión de diferentes formatos, ya sea de codecs de audio y video, además de diferentes programas de edición gráfica que están disponibles sólo para computadores con sistema operativos iOS, y requieren el uso de equipos computacionales y configuraciones específicas para un correcto desempeño de las solicitudes hechas a las Unidades mencionadas. Es por esta razón que se requiere el arriendo de equipos Macbook Pro M2/M3 o equivalente para el desempeño diario de funcionarios que realizan este tipo de trabajo, específicamente a los funcionarios que trabajan en el cargo de Diseñadores de Experiencia de Usuario e Interfaz de Usuario y especialistas audiovisuales.
2) OBJETIVO:
El objetivo de la presente licitación es contratar el servicio de arriendo de 10 equipos MacBook Pro M2/M3, o equivalente, de acuerdo con las características mencionadas en el ítem “a) Productos y servicios a entregar”.
3) DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS MÍNIMOS REQUERIDOS:
Las ofertas que no contengan alguno de los requerimientos que se señalan a continuación deberán ser declaradas inadmisibles, de acuerdo con lo señalado en la cláusula novena de las bases administrativas, y no pasarán a la etapa de evaluación de las propuestas, en razón de no cumplir con los requisitos mínimos requeridos en estas bases, y por tanto, no resultan convenientes para los intereses del Servicio.
a) PRODUCTOS Y SERVICIOS A ENTREGAR:
Las ofertas técnicas deberán incluir en el Anexo N°3 los bienes y servicios que se indican a continuación:
• La propuesta debe incluir el arriendo de 10 equipos Macbooks Pro M2/M3 o equivalente.
• Periféricos necesarios para el correcto funcionamiento del equipo, como, por ejemplo: cargador.
• Como mínimo 512 GB de almacenamiento con SSD.
• Al menos pantalla de 16 pulgadas.
• Al menos 16 GB de RAM.
• Al menos 4 GB VRAM.
• Al menos procesador Intel i9 o similar.
• Compatible con al menos los software de diseño, producción audiovisual, prototipado Figma, Sketch App, Suite Adobe Creative Cloud entre otros.
Condiciones mínimas del servicio de arriendo: Las condiciones mínimas de arriendo para cada uno de los productos son las siguientes:
• Los costos de reparación de las partes y piezas del equipo son responsabilidad del proveedor, salvo casos de perdida infundada o mal uso de los equipos demostrable mediante informe técnico.
• La destrucción de las unidades de almacenamiento debe ser indicada como parte de los SLA[1] del contrato. (SLA = Service Level Agreement = Acuerdo de Nivel de Servicio = permite definir un determinado nivel de calidad en la entrega de los servicios).
• SERNATUR deberá entregar en buenas condiciones los equipos. Se entenderá por buenas condiciones que los equipos no tengan daños distintos a los asociados al uso, como, por ejemplo: polvo, pequeños rayones, en caso de las pantallas no más de 5 píxeles adjuntos quemados, grasa y, en general, cualquier elemento que permita que el equipo sea utilizado de segunda mano.
• El proveedor es responsable del equipo durante la vigencia del arriendo, esto incluye situaciones como:
Procedimiento en Caso de Robos y/o Desperfectos: En caso de ocurrir un hecho de robo en las dependencias del Servicio o en los traslados de los funcionarios a cargo de los equipos, y/o en caso de desperfectos, se deberá realizar lo siguiente:
• Robo denunciado a las autoridades correspondientes: En este caso, es obligación del proveedor adjudicado entregar otro equipo de similares características y desempeño. El comprador tiene la obligación de denunciar este hecho ante Carabineros en un plazo de cinco días hábiles desde sucedido el robo, lo que debe estar acreditado en la respectiva constancia para que opere el seguro correspondiente.
• En casos de hurto de los equipos desde las dependencias del Servicio, el proveedor adjudicado deberá entregar otro equipo de similares características y desempeño. El valor del equipo xxxxxxx debe ser informado por el proveedor adjudicado en virtud de los meses que queden de contrato desde sucedido el hurto contra la factura de adquisición de los equipos. El comprador tiene la obligación de denunciar este hecho ante Carabineros en un plazo de cinco días hábiles desde sucedido el robo, lo que debe estar acreditado en la respectiva constancia para que opere el seguro correspondiente.
• Desperfecto del equipo por accidente no intencional como parte del uso. Ejemplo: Alza de voltaje que dañe el equipo, caída de agua al equipo, aplastamiento por derrumbe, etc. Se debe dejar constancia de este hecho, por Acta por parte del comprador al proveedor adjudicado, para que opere el seguro correspondiente.
• Incumplimiento de las especificaciones técnicas de las partes y piezas indicadas en la planilla contenida en el anexo Nº6 para el proceso de oferta y en el diccionario de datos en la operación de las Bases de Licitación. En este caso, el proveedor adjudicado debe reponer el equipo que cumpla cabalmente con lo requerido por Bases de Licitación o se entenderá como un incumplimiento grave y se dará término al contrato.
SLA asociados a la operación del servicio de arriendo:
• Tiempo de Primera Respuesta (vía remota): máximo de 4 horas (considerando horario de oficina (9:00 horas a 18:00 horas) de lunes a viernes).
• Tiempo de Solución: hasta 1 día hábil para entregar una solución al problema o entregar un equipo de reemplazo mientras se soluciona el problema.
• Soporte técnico en terreno (visita a convenir que debe realizarse dentro de 2 días hábiles). Continuidad operacional a todo evento
Para lo señalado precedentemente, se establecen las siguientes definiciones:
• Tiempo de Primera Respuesta (vía remota): el tiempo que media entre el primer llamado del organismo público (vía teléfono o plataforma electrónica que disponga el oferente para este efecto) y la toma de la solicitud de la falla detectada con una primera respuesta.
• Tiempo de Solución: Tiempo transcurrido desde tomada la solicitud (envío de correo, ingreso a CRM, etc.) y la solución efectiva del problema (recepción conforme de la solución) o la entrega de un equipo de reemplazo.
4) SERVICIOS ADICIONALES A PROPONER POR EL OFERENTE (VALOR AGREGADO O MEJORAS):
Para efectos de la presente licitación, se permitirá al oferente proponer solo las siguientes mejoras o servicios adicionales:
1. Periféricos extras a los básicos necesarios, como por ejemplo adaptadores USB C compatibles con Macbook Pro i9 o equivalente, mouse, bolso protector, etc.
2. Propone mejorar el SSD a más de 500 Megas.
3. Propone mejorar la RAM de los equipos, es decir, que sea superior a 16 GB de RAM.
Aquellas ofertas que contengan servicios adicionales serán evaluadas de conformidad a lo establecido en el Criterio de Evaluación N°3 “Cumplimiento de la Oferta Técnica y Propuestas de Mejoras” de las bases administrativas de la licitación.
Solo se considerarán como servicios adicionales o de valor agregado aquellos señalados en esta cláusula y no se considerarán otros. Los servicios adicionales deberán ser propuestos en el Anexo N°6.
Las mejoras propuestas por el adjudicatario en su oferta se entenderán parte de su oferta y del contrato, quedando obligado a cumplirla. Cualquier incumplimiento de alguno de los servicios adicionales ofertados será considerado un incumplimiento grave de las obligaciones del adjudicatario, quedando SERNATUR facultado para poner término anticipado al contrato de prestación de servicios y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato y de anticipo, si la hubiere; según lo indicado en el literal b) de la cláusula vigesimonovena, en el literal b) del numeral 2) de la cláusula vigesimoctava y en la cláusula vigesimosexta, respectivamente.
ANEXO Nº1 ANTECEDENTES DEL OFERENTE
PARA LA CONTRATACIÓN DE “ARRIENDO DE 10 EQUIPOS MACBOOK PRO i9 O EQUIVALENTE POR 36 MESES”
ID N° 1591-14-LE24
SERVICIO NACIONAL DE TURISMO, DIRECCIÓN NACIONAL
ANTECEDENTES PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS | |
Nombre o Razón Social o nombre de los integrantes de la Unión Temporal de proveedores (UTP) | |
Nombre de fantasía | |
Domicilio | |
R.U.T. o N° Cédula de Identidad | |
Fono | |
ANTECEDENTES REPRESENTANTE LEGAL * | |
Nombre Completo | |
Cédula de Identidad | |
ANTECEDENTES CONTACTO ADMINISTRATIVO | |
Nombre Completo | |
Fono | |
ANTECEDENTES CONTACTO FACTURACIÓN Y PAGO | |
Nombre Completo | |
Fono | |
Firma Proponente o Representante (s) Legal (es) En la ciudad de , a de de 20 .
(*) Individualizar a la(s) persona que concurrirá a suscribir el contrato en el caso de adjudicarse.
ANEXO Nº 2 OFERTA ECONÓMICA
PARA LA CONTRATACIÓN DE “ARRIENDO DE 10 EQUIPOS MACBOOK PRO i9 O EQUIVALENTE POR 36 MESES”
ID N° 1591-14-LE24
SERVICIO NACIONAL DE TURISMO, DIRECCIÓN NACIONAL
Nombre Oferente o de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores | |
Nombre Representante Legal |
El contrato es a suma alzada, por lo tanto, se debe contemplar el valor total, incluidos impuestos y todo otro gasto directo o indirecto, previsible o imprevisible.
Firma Proponente o su Representante (s) legal (s)
En la ciudad de , a de de 00 .
XXXXX Xx0
REQUISITOS MÍNIMOS DE LA OFERTA TÉCNICA
PARA LA CONTRATACIÓN DE “ARRIENDO DE 10 EQUIPOS MACBOOK PRO i9 O EQUIVALENTE POR 36 MESES”
ID N° 1591-14-LE24
SERVICIO NACIONAL DE TURISMO, DIRECCIÓN NACIONAL
Nombre Oferente o de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores |
Nombre del producto o servicio requerido | Descripción |
Equipos ofrecidos (marca, modelo y otras especificaciones) | |
Cantidad de equipos ofrecidos | |
Periféricos ofrecidos | |
Medidas de los equipos (pulgadas) | |
Almacenamiento | |
RAM | |
VRAM | |
Procesador | |
Compatibilidad con software |
Firma del oferente o de su(s) representante(s) si es Persona Jurídica*
En la ciudad de , a de de 20
ANEXO Nº4 DECLARACIÓN JURADA
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR
PARA LA CONTRATACIÓN DE “ARRIENDO DE 10 EQUIPOS MACBOOK PRO i9 O EQUIVALENTE POR 36 MESES”
ID N° 1591-14-LE24
SERVICIO NACIONAL DE TURISMO
Nombre Oferente o de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores | |
Nombre Representante Legal |
El proveedor o representante(s) legal(es) del proveedor previamente individualizado, en conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.886 y la normativa vigente, vengo/vienen en declarar:
a) No haber sido condenado o mi(nuestra) representada no ha sido condenada por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los 2 años anteriores al momento de la presentación de la oferta en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
b) No haber sido condenado, o mi(nuestra) representada no ha sido condenada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, inciso segundo, letra d), del decreto con fuerza xx xxx N° 1, de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia.
c) Asimismo, declaro que, si mi (nuestra) representada fuera una persona jurídica, no ha sido condenada con la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, establecida en el numeral 2) del artículo 8 de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
d) No haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de delitos económicos. En el caso de que mi(nuestra) representada sea una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, declaro que esta no tiene como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, ya sea en forma
directa o indirecta, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.
e) No soy ni he sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la presente declaración, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).
f) No integro la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, ni soy contratado a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).
g) Mi(Nuestra) representada no es una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas singularizadas en los literales e) y f) precedentes formen parte o sean beneficiarias finales.
h) Mi(Nuestra) representada no es una sociedad en comandita por acciones, sociedad por
acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas en los literales e) y f) precedentes sean accionistas directamente o beneficiarias finales.
i) Mi(Nuestra) representada no es una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas en los literales e) y f) precedentes xxxx xxxxxx de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o sean beneficiarias finales.
j) No soy gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
k) Xxxxx estudiado todos los antecedentes de la licitación, verificando su concordancia entre sí y también declaro(amos) conocer las normas vigentes al respecto.
l) Conocer la normativa vigente aplicable al ámbito de la presente licitación y en general de todos los documentos y antecedentes que forman parte de la misma.
m) No tener limitaciones legales ni administrativas para cumplir con lo dispuesto en la presente licitación y su contrato, si corresponde.
Firma del oferente o de su(s) representante(s) si es Persona Jurídica*
* En el caso de que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores, este anexo deberá
ser firmado y presentado por cada uno de sus integrantes.
Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que “el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”.
ANEXO Nº5 PLAZO DE ENTREGA
PARA LA CONTRATACIÓN DE “ARRIENDO DE 10 EQUIPOS MACBOOK PRO i9 O EQUIVALENTE POR 36 MESES”
ID N° 1591-14-LE24
DIRECCIÓN REGIONAL DE TURISMO
Nombre Oferente o de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores | |
Nombre Representante Legal |
Quien suscribe declara que el plazo de entrega máxima de los equipos requeridos será de:
días corridos.
Plazo máximo de entrega de los equipos
* Este plazo no puede superar los 40 días corridos desde la entrada en vigencia del contrato.
Firma del oferente o de su(s) representante(s) si es Persona Jurídica
En la ciudad de , a de de 20 .
ANEXO Nº6
MEJORAS U OFERTAS ADICIONALES
PARA LA CONTRATACIÓN DE “ARRIENDO DE 10 EQUIPOS MACBOOK PRO i9 O EQUIVALENTE POR 36 MESES”
ID N° 1591-14-LE24
SERVICIO NACIONAL DE TURISMO
Nombre Oferente o de los Integrantes de la UTP (Unión Temporal de Proveedores) | |
Nombre Representante Legal |
Nombre de la oferta adicional o mejora | Descripción de la oferta adicional o mejora |
Firma(s) representante(s) legal(es) del Proponente
ANEXO Nº7 PROGRAMA DE INTEGRIDAD
PARA LA CONTRATACIÓN DE “ARRIENDO DE 10 EQUIPOS MACBOOK PRO i9 O EQUIVALENTE POR 36 MESES”
ID N° 1591-14-LE24
SERVICIO NACIONAL DE TURISMO
Yo, <nombre de representante legal o persona natural>, cédula de identidad N° <RUT representante legal o de persona natural>, con domicilio en <Domicilio, Comuna, Ciudad> en representación de
<Razón social empresa o nombre UTP>, RUT: <Rut empresa o de apoderado UTP>, del mismo domicilio, para la licitación pública para la contratación del servicio de " ”, declaro bajo juramento que:
Mi representada (SÍ/NO) posee un programa de integridad que es conocido por su personal, entendiendo programa de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si
resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones xx xxxxx, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
A fin de comprobar su declaración se deberá adjuntar a la oferta el referido programa de el referido programa de integridad.
Firma del oferente o de su(s) representante(s) si es Persona Jurídica*
* En el caso de que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores, este anexo deberá ser firmado y presentado por cada uno de sus integrantes.
3°. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Públicas, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Director Nacional Servicio Nacional de Turismo
CBV/PMT/EML/FCV/CRP/AIU/AVE/MES/mctm Distribución:
- Subdirección de Marketing
- Unidad de Tecnologías y Sistemas
- Turismo Social
- Subunidad de Compras
- Oficina de Partes
Documento firmado electrónicamente por: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX
Fecha Firma: 13-06-2024
Código de verificación: 438308896700
Este documento incorpora una firma electrónica avanzada según lo indica la ley No19.799. Su validez puede ser consultada en el sitio
xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxx_xxxxxxxxxxx/ usando el código de verificación indicado, o a través del siguiente código QR: