PÓLIZA DE SEGURO EN VIAJE
PÓLIZA DE SEGURO EN VIAJE
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Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 07 018
Objeto del Contrato
La presente XXXXXX indemnizará a los asegurados designados en las CONDICIONES PARTICULARES, por los daños que sufran a consecuencia de un accidente, enfermedad o de algún otro hecho cubierto, como asimismo, a los beneficiarios designados en las referidas CONDICIONES PARTICULARES, en caso de fallecimiento del asegurado a consecuencia de un ACCIDENTE.
La presente XXXXXX otorga cobertura que regirá exclusivamente mientras el asegurado se encuentre de viaje y durante el tiempo especificado en las Condiciones Particulares. Salvo modificación expresa en las CONDICIONES PARTICULARES, estas coberturas regirán exclusivamente mientras el asegurado se encuentre de viaje en el extranjero.
Queda expresamente establecido que la asistencia en viaje prestada directamente a través de la entidad privada individualizada en las CONDICIONES PARTICULARES, que para estos efectos será denominada CENTRAL DE ASISTENCIA.
Se otorgarán las indemnizaciones que esta PÓLIZA contempla únicamente si la cobertura se especifica expresamente en las CONDICIONES PARTICULARES, en cuanto a montos, porcentajes y condiciones para su otorgamiento, por lo tanto, se entenderá que tienen cobertura todas aquellas coberturas que tengan asignado un monto o porcentaje de indemnización en la TABLA DE BENEFICIOS, el cual forma parte de las CONDICIONES PARTICULARES de esta PÓLIZA.
Estas coberturas podrán ser contratadas como un todo o selectivamente cada una de ellas, lo que deberá quedar expresamente señalado en las CONDICIONES PARTICULARES de la PÓLIZA.
La definición de cada una de las coberturas que incluye la presente PÓLIZA, se encuentran en la descripción de beneficios.
Definiciones Generales
Disposiciones uniformes aplicables a todas las secciones de esta PÓLIZA:
ACCIDENTE:
Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos, que afecte al organismo del ASEGURADO ocasionándole la muerte o provocándole lesiones que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, cuya fecha se encuentra perfectamente determinada y que ha sido la causa directa de una LESIÓN física.
Se incluyen en el concepto de accidente las lesiones derivadas de el ahogamiento y la asfixia, torceduras y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas al organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones..
ASEGURADO:
Se considera ASEGURADO para efectos de este seguro, las personas que, cumpliendo los requisitos de edad y de asegurabilidad establecidos en las CONDICIONES PARTICULARES de esta PÓLIZA, conforman un grupo, al ser miembros, trabajadores o tengan algún vínculo con la entidad contratante, como también los familiares del ASEGURADO que se encuentren señalados como ASEGURADOS dependientes en las CONDICIONES PARTICULARES de la PÓLIZA. Cada vez que en esta PÓLIZA se use la expresión 'ASEGURADO', se entiende que ella incluye a todas las personas mencionadas en este artículo.
BENEFICIO:
Es el valor de la prestación originada en un hecho cuyas consecuencias dan derecho a reclamar la protección convenida, todo de acuerdo con el PLAN CONTRATADO.
BENEFICIARIO:
Se considera al ASEGURADO estipulado en las CONDICIONES PARTICULARES. En caso de fallecimiento del ASEGURADO, los BENEFICIARIOS serás los estipulados en las CONDICIONES PARTICULARES y a la falta de estos, los herederos legales.
CENTRAL DE ASISTENCIA:
Es la empresa contratada por la COMPAÑÍA para proveer de los servicios de asistencia en viaje, encargada de la coordinación de los mismos, así como también del pago directo, siempre por cuenta de la COMPAÑÍA, de los beneficios establecidos en esta PÓLIZA. La COMPAÑÍA podrá contar con su propia CENTRAL DE ASISTENCIA o contratarla directamente para dichos efectos.
COMPAÑERO DE VIAJE O ACOMPAÑANTE:
Comprenden una o más personas que hayan efectuado reserva para acompañar al ASEGURADO en el VIAJE, que viajen en la misma fecha y vuelo que el ASEGURADO y cuyos billetes hayan sido adquiridos juntos.
CONDICIÓN PREEXISTENTE:
Es la condición por la cual el ASEGURADO recibió o le fue recomendado cuidado, tratamiento o asesoramiento de un MÉDICO o la existencia de antecedentes médico-hospitalarios, síntomas, señales o alteraciones perceptibles en el estado de salud, o exámenes de diagnóstico comprobatorios, dentro del plazo de dos años anteriores al inicio de la PÓLIZA, o bien, una condición por la cual fue requerida la hospitalización o cirugía del ASEGURADO dentro del plazo de cinco años anteriores al inicio de la PÓLIZA.
La CONDICIÓN PREEXISTENTE podrá ser verificada por LA COMPAÑÍA por todos los medios de verificación disponibles, incluyendo a prontuarios médicos-hospitalarios en consultorios, clínicas, laboratorios, HOSPITALES o por medio de examen médico.
CONTRATANTE:
Corresponde a la persona natural o jurídica que haya celebrado un contrato de seguro en viaje y que se haga responsable por el pago del mismo.
CONDICIONES PARTICULARES:
Es el documento que contiene la información provista por el ASEGURADO, y los datos que en dicha solicitud se requieren para contratar el Seguro en Viaje.
CONTRATO DE VIAJE:
Son los convenios celebrados por el ASEGURADO o CONTRATANTE con el objeto de realizar un viaje, tour o crucero, organizado por un operador de turismo, agente de viajes o línea de cruceros u otra organización debidamente especificada en el párrafo destinado a la descripción del VIAJE que contiene las CONDICIONES PARTICULARES y que se encuentra protegido por la presente XXXXXX.
ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO (U HOSPITAL):
Es un lugar que: a) Cuenta con habilitación vigente, si así fuese requerido por la ley; b) Está dedicado especialmente al cuidado y tratamiento de personas enfermas o lesionadas; c) Cuenta con un cuerpo de uno o más médicos disponibles en forma permanente; d) Presta servicios de enfermería las 24 horas del día y cuenta al menos con un profesional de enfermería matriculado, xx xxxxxxx en forma permanente; e) Cuenta con instalaciones organizadas para diagnóstico y cirugía, ya sea en el mismo lugar o en otras instalaciones disponibles del HOSPITAL, previamente acordados.
No son HOSPITALES los establecimientos geriátricos, de descanso o de convalecencia para personas de edad, ni un establecimiento operado como un centro de tratamiento psiquiátrico o para drogas o alcohol.
ENFERMEDAD (DE CARÁCTER SÚBITO):
Es el evento de carácter mórbido de causa no accidental que primero se manifieste y sea contraído por el ASEGURADO durante el VIAJE y que requiera tratamiento terapéutico por parte de un MÉDICO.
EQUIPAJE:
Para los efectos de esta PÓLIZA, será considerado equipaje todo volumen acondicionado en compartimiento cerrado, despachado comprobadamente bajo responsabilidad del TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO.
FECHA DE LLEGADA:
Es la fecha que el ASEGURADO originalmente programó como regreso de su VIAJE y que está especificada en las CONDICIONES PARTICULARES.
FECHA DE SALIDA:
Es la fecha que figura indicada por el ASEGURADO originalmente y que programó para iniciar el VIAJE y que está en las CONDICIONES PARTICULARES.
LA COMPAÑÍA:
Es la entidad aseguradora.
LESIÓN:
Es un daño corporal causado exclusivamente por ACCIDENTE, ocurrido durante la VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
MÉDICAMENTE NECESARIO:
Es la recomendación hecha por el MÉDICO cuando ella es:
Consistente con los síntomas, diagnóstico y tratamiento de la condición del ASEGURADO;
Apropiada en relación con las reglas de buena práctica médica.
Constatado por los médicos designados por la Compañía o la CENTRAL DE ASISTENCIA.
MÉDICO:
Es un profesional habilitado y autorizada legalmente para practicar la medicina dentro del ámbito de su especialidad. No será considerado como MÉDICO:
El ASEGURADO
Su cónyuge
Una persona que sea pariente del ASEGURADO o de su cónyuge con los siguientes parentescos: hijo(a), padres, hermano(a), parientes consanguíneos o afines, aún cuando se encuentre habilitado para ejercer la práctica de la medicina.
MIEMBRO DE LA FAMILIA:
Significa el cónyuge del ASEGURADO, sus hijos, hijastros, sus padres, padrastro o madrastra, xxxxxxx(as), hermanos(as), hermanastros(as), cuñados(as), xxxxxx, abuelos(as), nietos(as), nueras, menores bajo su tutela, tías, tíos, sobrinas y sobrinos siempre y cuando residan en Chile.
PLAN CONTRATADO:
Consiste en los servicios, beneficios y límites contratados por el ASEGURADO, descritos en la TABLA DE BENEFICIOS de las CONDICIONES PARTICULAES.
PÓLIZA:
Es la presente PÓLIZA DE SEGURO EN VIAJE.
El presente documento, o sus modificaciones y documentación anexa, conforman la PÓLIZA DE SEGURO EN VIAJE. Esta PÓLIZA sólo podrá ser modificada por mutuo acuerdo entre las partes, de tal manera que ninguna persona, natural o jurídica, está autorizada para que, actuando en representación de LA COMPAÑÍA modifique la PÓLIZA o renuncie derechos establecidos en él.
La terminación anticipada de la presente PÓLIZA solicitada por el ASEGURADO no le dará derecho a obtener la restitución del precio pagada por la misma.
RECLAMO O SINIESTRO:
Es la ocurrencia de un evento que da lugar a protección y del cual resulta el derecho a obtener la prestación del servicio o el otorgamiento del beneficio o pago de acuerdo a esta PÓLIZA.
En caso de SINIESTRO, el ASEGURADO deberá dar aviso por escrito a la COMPAÑÍA a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha del SINIESTRO.
TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO:
Todo medio de transporte que funcione según un itinerario fijo y conocido por el ASEGURADO y que para hacer uso del mismo, se pague un pasaje. Se considerarán como Transporte Público Autorizado a los siguientes medios de transporte: Tren, Bus, taxi, avión y crucero marítimo.
VIAJE:
Dentro del PÓLIZA DE VIAJE, es el período de tiempo comprendido entre la FECHA DE SALIDA y llegada especificadas en las CONDICIONES PARTICULARES, sujeto a un máximo continuo de días por viaje.
Beneficios
Los beneficios y servicios descritos a continuación son dependientes del plan contratado por el ASEGURADO o CONTRATANTE, y sus límites están determinados según lo establecido en TABLA DE BENEFICIOS en las CONDICIONES PARTICULARES.
En virtud de este seguro, el ASEGURADO tendrá derecho a las coberturas siguientes solamente cuando estén expresamente indicadas en la TABLA DE BENEFICIOS incluidas en las CONDICIONES PARTICULARES de su PÓLIZA y hasta los límites máximos establecidos para cada una de éstas, en dichas CONDICIONES PARTICULARES, límites que son por ASEGURADO y por viaje.
Sección A – Gastos Médicos, Odontológicos, Medicamentos y Evacuación Médica de Emergencia:
A1 |
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Gastos Médicos por Accidente y/o Enfermedad |
Cobertura:
El reembolso o pago de gastos médicos y HOSPITALARIOS efectuados, en caso de ACCIDENTES o ENFERMEDADES DE CARÁCTER SÚBITO hasta el límite establecido en la TABLA DE BENEFICIOS, ocurridos durante el VIAJE. Todo de acuerdo con el plan contratado.
Para fines de esta PÓLIZA se entiende por gastos médicos y HOSPITALARIOS solamente:
Servicios prestados por el MÉDICO.
Servicios médicos u hospitalarios para garantizar la recuperación inicial y las condiciones físicas necesarias que permitan la normal continuación del viaje.
Internación HOSPITALARIA y uso del quirófano.
Exámenes médicos, de laboratorio, procedimientos de diagnóstico o terapéuticos, derecho de pabellón incluyendo los insumos utilizados dentro del pabellón, honorarios de médicos o matrona.
Anestesias (incluyendo administración de la misma, exámenes o tratamientos radiológicos y análisis de laboratorio).
Fisioterapia: En caso de necesidad de Fisioterapia como resultado de lesiones provenientes de ACCIDENTES ocurridos o enfermedades contraídas durante el VIAJE, el ASEGURADO recibirá atención fisioterapéutica, a condición de que ésta sea prescrita por el MÉDICO que atendió al ASEGURADO durante el VIAJE.
Condiciones:
Constatada la CONDICIÓN DE PREEXISTENCIA, los beneficios de gastos médicos serán sólo para el tratamiento de emergencia y estabilización del ASEGURADO y por ningún motivo para el tratamiento normal de la condición preexistente, siendo estos últimos costos de responsabilidad exclusiva del ASEGURADO.
LA COMPAÑÍA a su cargo, tendrá el derecho a someter al ASEGURADO a exámenes médicos, con la frecuencia razonablemente necesaria, mientras el RECLAMO correspondiente al pago de un beneficio se halle pendiente.
En el caso que sea MEDICAMENTE NECESARIO y el ASEGURADO deba continuar el tratamiento en Chile como resultado de lesiones provenientes de ACCIDENTES ocurridos o enfermedades contraídas durante el VIAJE, el ASEGURADO podrá solicitar reembolso en exceso de los gastos no cubiertos por su plan de XXXXXX, FONASA o cualquier otro seguro de salud que lo cubra, a condición de que ésta sea prescrita por el MÉDICO que atendió al ASEGURADO durante el VIAJE. En aquellos casos en que el ASEGURADO no cuente con ISAPRE o FONASA, los reembolsos solicitados sólo cubrirán un hasta un máximo del 50% del monto.
En el caso del solicitar reembolso de gastos médicos, el ASEGURADO deberá presentar: a) diagnóstico médico; b) Carta con breve relato de lo sucedido con los datos de las CONDICIONES PARTICULARES; c) Comprobante original de Pagos.
En los casos que se constatara que el ASEGURADO realizó su VIAJE con motivo de el tratamiento de una ENFERMEDAD PREEXISTENTE, la COMPAÑÍA queda eximida de prestar sus servicios de acuerdo a estás condiciones generales. La COMPAÑÍA, se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la ENFERMEDAD PREEXISTENTE.
De no estar definido de otra forma en las Condiciones Particulares, todos los gastos de las coberturas consignadas en esta póliza bajo la Sección A, serán considerados como un gasto único combinable, no pudiendo jamás, en la sumatoria de todos ellos, exceder el monto establecido en las Condiciones Particulares bajo la cobertura A1 Gastos Médicos por Accidente y/o Enfermedad.
No son objeto de Cobertura:
Servicios, suministros o tratamientos, incluyendo cualquier período de internación hospitalaria que no hayan sido recomendados, aprobados y certificados como MEDICAMENTE NECESARIOS por el MÉDICO.
Exámenes físicos de rutina u otros exámenes donde no haya indicaciones objetivas o deterioro en la salud normal o diagnóstico de laboratorio o radiografías.
Cirugía reparadora, plástica, excepto como resultado de una LESIÓN.
Tratamientos rejuvenecedores, o estéticos.
Xxxxxx en compras de prótesis que no sean originados como consecuencia de un accidente cubierto por esta PÓLIZA.
Anormalidades congénitas y condiciones que resulten de las mismas.
Gastos incurridos con relación a pie frágil, deformado o plano, callos o uñas del pie.
Diagnóstico y tratamiento de acné.
Tabique desviado, incluyendo resección submucosa y/o cualquier corrección quirúrgica de los mismos.
Cuidados de niños sanos, incluyendo exámenes e inmunizaciones (vacunas).
Anteojos, lentes de contacto, audífonos y exámenes para la prescripción o ajuste de los mismos, a menos que la LESIÓN o la ENFERMEDAD haya causado el deterioro de la visión o la audición.
Trastornos mentales, nerviosos o emocionales o curas de sueño.
Procedimientos electivos o adelantar tratamientos o procedimientos de larga duración.
A2 |
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Gastos Odontológicos: |
Cobertura:
Los gastos correspondientes a servicios odontológicos recibidos por el ASEGURADO durante el viaje. El primer tratamiento deberá realizarse en el exterior y comenzar dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la emergencia o al momento en que se presentó por primera vez el dolor agudo, súbito y repentino. Este beneficio incluye el reembolso o pago de los gastos en arreglos o substituciones de prótesis odontológicas siempre y cuando deriven de traumatismo. El hecho que se produzca una emergencia odontológica no significa que por esta sola circunstancia sea objeto de beneficio, todo lo cual será debidamente calificado de acuerdo con los antecedentes que al efecto proporcione el MEDICO TRATANTE. El tratamiento odontológico, los servicios y suministros correspondientes serán pagados hasta el límite del beneficio total y por diente, sujeto a lo establecido en la TABLA DE BENEFICIOS, y hasta los 30 días después de iniciado el primer tratamiento. El límite por diente es de acuerdo a lo estipulado en la TABLA DE BENEFICIOS.
Condiciones:
En el caso del solicitar reembolso de gastos médicos, el ASEGURADO deberá presentar: a) Diagnóstico Médico; b) Carta con breve relato de lo sucedido con los datos de las CONDICIONES PARTICULARES; c) Comprobante original de Pagos.
En el caso que sea MEDICAMENTE NECESARIO y el ASEGURADO deba continuar el tratamiento en Chile como resultado de lesiones provenientes de ACCIDENTES ocurridos o enfermedades contraídas durante el VIAJE, el ASEGURADO sólo podrá solicitar reembolso en exceso de los gastos no cubiertos por su plan de ISAPRE, FONASA o cualquier otro seguro de salud que lo cubra, a condición de que ésta sea prescrita por el MÉDICO que atendió al ASEGURADO durante el VIAJE. En aquellos casos en que el ASEGURADO no cuente con ISAPRE o FONASA, los reembolsos solicitados sólo cubrirán un hasta un máximo del 50% del monto.
En los casos que se constatara que el ASEGURADO realizó su VIAJE con motivo de el tratamiento de una ENFERMEDAD PREEXISTENTE, la COMPAÑÍA queda eximida de prestar sus servicios de acuerdo a estás condiciones generales. La COMPAÑÍA, se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la ENFERMEDAD PREEXISTENTE.
LA COMPAÑÍA a su cargo, tendrá el derecho a someter al ASEGURADO a exámenes médicos, con la frecuencia que considere necesaria, mientras el RECLAMO correspondiente al pago de un beneficio se encuentre pendiente.
De no estar definido de otra forma en las Condiciones Particulares, todos los gastos de las coberturas consignadas en esta póliza bajo la Sección A, serán considerados como un gasto único combinable, no pudiendo jamás, en la sumatoria de todos ellos, exceder el monto establecido en las Condiciones Particulares bajo la cobertura A1 Gastos Médicos por Accidente y/o Enfermedad.
No son objeto de cobertura:
Cualquier tratamiento rutinario y que no sea MÉDICAMENTE NECESARIO.
Tratamientos rejuvenecedores, o estéticos, gastos en compras de prótesis (se excluyen los gastos en arreglos o reemplazos de prótesis odontológicas que sean producto de traumatismo).
A3 |
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Medicamentos: |
Cobertura:
El reembolso de los gastos en la compra de medicamentos necesarios (en virtud de la atención médica u odontológica cubierta por la asistencia), sujeto al límite en la TABLA DE BENEFICIOS, siempre que los gastos hayan ocurrido durante el VIAJE y hayan sido prescritos por un MÉDICO.
En el caso de ser MEDICAMENTE NECESARIO, si el ASEGURADO no pudiera contar con acceso a medicamentos específicos por no encontrarse disponibles en los países donde el pasajero se encuentra durante el viaje, estos podrán ser enviados directamente desde Chile. Esto aplica siempre y cuando la discontinuidad del uso del medicamento ponga en riesgo la vida del ASEGURADO y estos hayan sido prescritos por un MÉDICO local.
Condiciones:
Constatada la CONDICIÓN DE PREEXISTENCIA, los beneficios de medicamentos serán sólo para el tratamiento de emergencia y estabilización del ASEGURADO y por ningún motivo para el tratamiento normal de la condición preexistente, siendo estos últimos costos de responsabilidad exclusiva del ASEGURADO.
En el caso del solicitar reembolso de medicamentos, el ASEGURADO deberá presentar: a) diagnóstico médico; b) Carta con breve relato de lo sucedido con los datos de las CONDICIONES PARTICULARES; c) Comprobante original de los pagos.
En el caso que sea MEDICAMENTE NECESARIO y el ASEGURADO deba continuar el tratamiento en Chile como resultado de lesiones provenientes de ACCIDENTES ocurridos o enfermedades contraídas durante el VIAJE, el ASEGURADO sólo podrá solicitar reembolso en exceso de los gastos no cubiertos por su plan de ISAPRE, FONASA o cualquier otro seguro de salud que lo cubra, a condición de que ésta sea prescrita por el MÉDICO que atendió al ASEGURADO durante el VIAJE. En aquellos casos en que el ASEGURADO no cuente con ISAPRE o FONASA, los reembolsos solicitados sólo cubrirán un hasta un máximo del 50% del monto.
En los casos que se constatara que el ASEGURADO realizó su VIAJE con motivo de el tratamiento de una ENFERMEDAD PREEXISTENTE, la COMPAÑÍA queda eximida de prestar sus servicios de acuerdo a estás condiciones generales. La COMPAÑÍA, se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la ENFERMEDAD PREEXISTENTE.
LA COMPAÑÍA a su cargo, tendrá el derecho a someter al ASEGURADO a exámenes médicos, con la frecuencia que considere necesaria, mientras el RECLAMO correspondiente al pago de un beneficio se encuentre pendiente.
De no estar definido de otra forma en las Condiciones Particulares, todos los gastos de las coberturas consignadas en esta póliza bajo la Sección A, serán considerados como un gasto único combinable, no pudiendo jamás, en la sumatoria de todos ellos, exceder el monto establecido en las Condiciones Particulares bajo la cobertura A1 Gastos Médicos por Accidente y/o Enfermedad.
A4 |
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Evacuación Médica de Emergencia: |
Cobertura:
El pago de los gastos hasta el máximo que figura en la TABLA DE BENEFICIOS y en caso de LESIÓN O ENFERMEDAD DE CARÁCTER SÚBITO del ASEGURADO en que resulte necesaria su Evacuación de Emergencia. Una Evacuación de Emergencia debe ser a pedido de LA COMPAÑÍA o de un MÉDICO que certifique que la gravedad o la naturaleza de la LESIÓN o enfermedad del ASEGURADO hacen necesaria tal evacuación.
Los gastos protegidos por esta cláusula corresponden a los de transporte y tratamiento médico, incluyendo servicios y suministros médicos en que necesariamente se incurrió con motivo de la Evacuación de Emergencia del ASEGURADO, aplicándose en los siguientes casos:
Que la condición médica del ASEGURADO hace necesario el transporte inmediato desde el lugar donde éste se encuentra lesionado o enfermo hasta el HOSPITAL más cercano en donde se podrá obtener el tratamiento MÉDICO apropiado;
Que luego de haber sido tratado en un HOSPITAL local, la condición médica del ASEGURADO hace necesario su transporte al país donde comenzó el VIAJE para recibir tratamiento médico adicional o para recuperarse.
Condiciones:
En los casos de una CONDICIÓN DE PREEXISTENCIA, los beneficios de evacuación médica de emergencia serán sólo para el tratamiento de emergencia y estabilización del ASEGURADO descritos en el punto párrafo anterior, letra a) y por ningún motivo para el tratamiento normal de la condición preexistente, siendo estos últimos costos de responsabilidad exclusiva del ASEGURADO, así como también aquellos descritos en la letra b) del párrafo anterior.
El servicio de Evacuación Médica deberá ser realizado por la vía más directa y razonable posible, utilizando el transporte compatible con el estado de salud del ASEGURADO. Los gastos de transporte deberán ser:
Recomendados por el MÉDICO que atienda al ASEGURADO;
Requeridos por las regulaciones estándar del medio de transporte que traslada al ASEGURADO;
Acordados y autorizados anticipadamente por LA COMPAÑÍA.
De no estar definido de otra forma en las Condiciones Particulares, todos los gastos de las coberturas consignadas en esta póliza bajo la Sección A, serán considerados como un gasto único combinable, no pudiendo jamás, en la sumatoria de todos ellos, exceder el monto establecido en las Condiciones Particulares bajo la cobertura A1 Gastos Médicos por Accidente y/o Enfermedad.
Sección B – Gastos de Recuperación en Hotel y Gastos de Acompañante.
B1 |
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Recuperación en Hotel: |
Cobertura:
El pago o reembolso de las estadías diarias del hotel al ASEGURADO, limitado al valor indicado en la TABLA DE BENEFICIOS, en caso de que el equipo MÉDICO del establecimiento donde se encuentre el ASEGURADO y el equipo MÉDICO indicado por LA COMPAÑÍA determinen la necesidad de prorrogar el periodo de estadía del ASEGURADO por convalecencia, después que fue dado de alta del HOSPITAL, debido a ACCIDENTE o ENFERMEDAD. Estos gastos deberán ser previamente autorizados por LA COMPAÑÍA.
LA COMPAÑÍA no será responsable del pago o reembolso de los gastos que sean responsabilidad de terceros o que estén ya incluidos en el costo del viaje.
B2 |
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Acompañante en Caso de Hospitalización Prolongada: |
Cobertura:
El financiamiento de un pasaje aéreo de ida y regreso en clase económica, a quien indique el ASEGURADO, cuando éste se encuentre viajando solo y los MÉDICOS del servicio de asistencia consideren necesaria su hospitalización por un periodo superior a 5 (cinco) días, desde que previamente haya sido solicitado y aprobado a través de la CENTRAL DE ASISTENCIA de LA COMPAÑÍA. En caso de que el ASEGURADO no pueda indicar a un acompañante, se considerará al cónyuge o cualquier pariente en primer grado y que sea mayor de edad. Este beneficio está sujeto al el límite indicado en la TABLA DE BENEFICIOS.
B3 |
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Alojamiento del Acompañante: |
Beneficio:
Es el pago o reembolso de los gastos diarios en hotel para hospedaje del acompañante del ASEGURADO, que de acuerdo con lo establecido en esta cláusula, se limitará al monto informado en la TABLA DE BENEFICIOS desde que fuera solicitado a través de la CENTRAL DE ASISTENCIA y previamente aprobado por LA COMPAÑÍA.
Sección C – Repatriación Funeraria
C |
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Repatriación Funeraria: |
Beneficio: El pago del traslado de los restos mortales hasta el país de residencia habitual del ASEGURADO, así como proveer un ataúd común o una urna funeraria. Este servicio comprende todo el proceso burocrático para liberación de los restos mortales, pasaje aéreo y embalsamamiento, hasta el límite indicado en la TABLA DE BENEFICIOS e incluye los gastos de traslado y alojamiento de un MIEMBRO DE LA FAMILIA de ser necesario el viaje de éste para la repatriación de los restos del ASEGURADO. Los gastos de viaje de un MIEMBRO DE LA FAMILIA deben ser previamente autorizados por LA COMPAÑÍA.
Sección D – Cancelación, Interrupción, Regreso Anticipado del Viaje y Retorno de Menores.
D1 |
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Cancelación del Viaje: |
Beneficio:
LA COMPAÑÍA reembolsará o coordinará el pago al ASEGURADO, hasta el límite indicado en la TABLA DE BENEFICIOS, de los gastos por servicios de viajes, pasajes no-devueltos, hospedaje en el hotel y/o de los cargos por cancelación de la utilización de un TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO, en caso de que el ASEGURADO se vea impedido de iniciar el VIAJE debido a una ENFERMEDAD DE CARÁCTER SÚBITO, ACCIDENTE, o fallecimiento, ya sea del mismo ASEGURADO, de su COMPAÑERO DE VIAJE, miembro de su FAMILIA o MIEMBRO DE LA FAMILIA de su COMPAÑERO DE VIAJE, siempre y cuando el ASEGURADO haya reservado y pagado o adeudado estos costos antes que ocurriera tal ENFERMEDAD, ACCIDENTE o fallecimiento.
LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de realizar pericia médica comprobatoria.
Condiciones:
En el caso de Cancelación del Viaje, LA COMPAÑÍA deberá ser notificada en un plazo máximo de 72 horas desde la ocurrencia de la enfermedad, ACCIDENTE, o fallecimiento. Vencido este plazo, LA COMPAÑÍA no se responsabilizará por multas adicionales, cualquiera sea su naturaleza.
Para efectos de este beneficio las ENFERMEDADES DE CARÁCTER SÚBITO deberán manifestarse o ser contraídas a partir de la fecha de contratación del Seguro en Viajes. En los casos que exista una CONDICIÓN DE PREEXISTENCIA el beneficio de Cancelación de Viaje será sólo en los casos en que el MÉDICO certifique un deterioro severo, repentino e imprevisto, donde la realización del viaje, coloque en peligro grave la vida del ASEGURADO.
El ASEGURADO debe entregar a LA COMPAÑÍA los originales extendidos a nombre del ASEGURADO de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormente.
Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones de la cancelación y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el ASEGURADO celebró el contrato de viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudados.
El ASEGURADO deberá presentar los documentos médicos que acrediten la identidad del ASEGURADO, COMPAÑERO DE VIAJE o familiar de alguno de los dos, en donde se demuestre la veracidad de la enfermedad o accidente. En caso de fallecimiento de un familiar el certificado de defunción correspondiente, y en caso de fallecimiento del ASEGURADO o COMPAÑERO DE VIAJE se regirán por el procedimiento para la solicitud de reembolso y pago de Indemnización de Fallecimiento Accidental.
D2 |
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Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado |
Beneficio:
Se reembolsará o coordinará el pago de los gastos por servicios no devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado, en caso que el ASEGURADO quede imposibilitado de concluir el viaje debido a incendio o robo en la residencia habitual del ASEGURADO, ENFERMEDAD DE CARÁCTER SÚBITO, ACCIDENTE o fallecimiento del propio ASEGURADO, su COMPAÑERO DE VIAJE, MIEMBRO DE SU FAMILIA o MIEMBRO DE LA FAMILIA de su COMPAÑERO DE VIAJE, lo que deberá ser acreditado mediante certificados o documentos legales, en donde se demuestre la veracidad de la enfermedad, accidente, incendio o robo. Pago sujeto al límite establecido en la TABLA DE BENEFICIOS.
En el caso que el ASEGURADO no pueda realizar cambio en sus pasajes TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO la COMPAÑÍA le entregará un pasaje aéreo en la misma clase que viajaba originalmente para el regreso del ASEGURADO a su país de origen, en caso de que él mismo quede inhabilitado de continuar el VIAJE. Este pasaje será entregado sólo en caso de que no sea posible utilizar el medio de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO originalmente previsto.
Condiciones:
LA COMPAÑÍA no será responsable por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el ASEGURADO hubiera notificado a LA COMPAÑÍA durante las 72 horas siguientes de ocurrido el RECLAMO.
Para efectos de este beneficio las ENFERMEDADES DE CARÁCTER SÚBITO deberán manifestarse o ser contraídas a partir de la fecha de contratación del Seguro en Viajes. En los casos que exista una CONDICIÓN DE PREEXISTENCIA el beneficio de Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado será sólo en los casos en que el MÉDICO certifique un deterioro severo, repentino e imprevisto, donde la continuación del viaje, coloque en peligro grave la vida del ASEGURADO, su COMPAÑERO DE VIAJE, MIEMBRO DE SU FAMILIA o MIEMBRO DE LA FAMILIA de su COMPAÑERO DE VIAJE.
El ASEGURADO debe entregar a LA COMPAÑÍA los originales extendidos a nombre del ASEGURADO de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos en el número anterior.
Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones de la interrupción y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el ASEGURADO celebró el contrato de viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudados.
El ASEGURADO deberá presentar los documentos médicos que acrediten la identidad del ASEGURADO, COMPAÑERO DE VIAJE o familiar de alguno de los dos, en donde se demuestre la veracidad de la enfermedad o accidente. En caso de fallecimiento del ASEGURADO, COMPAÑERO DE VIAJE o familiar directo de alguno de los dos; se deberá presentar el Certificado de Defunción correspondiente.
Denuncia ante carabineros del robo del lugar de residencia o domicilio y/o reporte de bomberos en caso de incendio.
D3 |
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Regreso de Acompañantes: |
Beneficio:
El otorgamiento de pasaje (s) aéreo (s) en la misma clase que viajaba originalmente, en otro medio de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO para el retorno para el (los) ACOMPAÑANTE(s) a su domicilio, cuando el traslado del ASEGURADO hacia su país de origen sea MÉDICAMENTE NECESARIO e impida a su(s) ACOMPAÑANTE(s) continuar el viaje, todo lo cual deberá ser solicitado y autorizado previamente a través de la CENTRAL DE ASISTENCIA.
Condiciones:
Este pasaje será provisto en el caso de que no sea posible utilizar el medio de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO previsto originalmente.
En el caso que se utilice el pasaje de regreso no utilizado, la COMPAÑÍA reembolsará o coordinara el pago de los gastos o penalidades en que el o los ACOMPAÑANTE (S) haya/n incurrido.
D4 |
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Retorno de Menores: |
Beneficio:
El otorgamiento de un pasaje aéreo, clase económica, de ida y vuelta para que una persona adulta, designada por la familia del ASEGURADO, pueda acompañar al (a los) menor (es) de regreso al domicilio, desde que haya sido previamente solicitado a la CENTRAL DE ASISTENCIA y autorizado por LA COMPAÑÍA.
Condiciones:
Esta cobertura se aplica solamente cuando el ASEGURADO esté acompañado de menor(es) hasta 16 años de edad y debido a ACCIDENTE, enfermedad grave, o fallecimiento del ASEGURADO, y dicho(s) menor(es) se quede(n) sin COMPAÑÍA de una persona adulta.
D5 |
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Reemplazo de Ejecutivo: |
Beneficio:
En caso que el ASEGURADO se encontrara en viaje de negocios en el extranjero y fuera internado en un centro médico hospitalario por algún hecho grave cubierto por esta PÓLIZA, que le impida proseguir con sus actividades profesionales, la COMPAÑÍA podrá autorizar los gastos de un pasaje en clase económica de un ejecutivo que la empresa CONTRATANTE designe para que pueda reemplazar al ASEGURADO si éste debiera estar internado por más de 5 (cinco) días. El ejecutivo de reemplazo deberá también estar amparado bajo esta PÓLIZA al momento de la celebración de este contrato.
Sección E – Reembolso de Gastos por Retraso del Viaje.
E |
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Reembolso de Gastos por Retraso del Viaje: |
Beneficio:
El reembolso por los gastos de hospedaje, alimentación y de efectos personales en que se incurra por atraso de viaje, hasta el límite convenido en las condiciones particulares, en caso de que el viaje sufra un atraso de 4 horas o más, debido a:
Retraso del TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO causado por condición climática severa que atrase la llegada o partida programada del medio de transporte;
Retraso por huelga u otro conflicto laboral de los empleados del TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO programado para ser utilizado por el ASEGURADO durante su VIAJE;
Retraso causado por falla o desperfecto repentino o imprevisible del medio de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO que causó el retraso o la interrupción de viajes normales de dicho TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO.
Se reembolsarán hasta el límite establecido en la TABLA DE BENEFICIOS, los gastos causados por la pérdida de conexión o interrupción de los viajes normales derivados de los eventos descritos anteriormente, siempre y cuando el atraso sea igual o superior a 6 horas.
Condiciones:
Este beneficio se refiere exclusivamente a vuelos regulares de COMPAÑÍAS aéreas no incluyendo por tanto los vuelos alquilados o “charter”.
Los beneficios están sujetos al máximo que figura en la TABLA DE BENEFICIOS, pagadero a razón de un cuarto de dicho máximo por cada 2 horas adicionales que el VIAJE del ASEGURADO se atrase.
Para solicitar reembolso, el ASEGURADO deberá presentar los siguientes documentos: a) Copia del pasaje aéreo y tarjeta de embarque; b) Comprobantes originales de los gastos con alimentación, alojamiento y efectos personales; c) Declaración de la COMPAÑÍA aérea del atraso.
No son objeto de cobertura:
Retraso, si sus causas son divulgadas públicamente con anticipación o sean de conocimiento del ASEGURADO con anterioridad a fecha de solicitud de cobertura de la asistencia en viajes.
Sección F – Pérdida de Equipaje y Reembolso de Gastos por Retraso del Equipaje.
F1 |
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Pérdida de Equipaje: |
Beneficio:
En caso de extravío, hurto o robo de EQUIPAJE una vez que este se encuentre bajo la responsabilidad de una COMPAÑÍA de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO, acreditado mediante la presentación del correspondiente informe de pérdida (PIR-Property Irregularity Report) o su equivalente, LA COMPAÑÍA pagará un monto calculado por el peso del EQUIPAJE, limitado al monto declarado en el informe de pérdida (PIR-Property Irregularity Report) o su equivalente. El monto a indemnizar queda sujeto a lo indicado en la TABLA DE BENEFICIOS.
En la eventualidad de que la COMPAÑÍA de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO no haya efectuado el peso del equipaje del ASEGURADO, éste deberá efectuar un listado por ítem contenidos en su equipaje. LA COMPAÑÍA estimará según el listado los kilos aproximados contenidos en el equipaje.
Condiciones:
En caso de PÉRDIDA DEL EQUIPAJE el ASEGURADO tendrá que presentar los siguientes documentos:
Informe comprobante de la pérdida emitido por el TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO responsable (PIR-Property Irregularity Report) o su equivalente, que señale el peso, en kilogramos del EQUIPAJE extraviado, o la declaración por ítem contenidos en el equipaje, para la estimación de los kilos aproximados contenidos.
Ticket original del EQUIPAJE;
No son objeto de cobertura:
Si el EQUIPAJE se confisca o retiene por parte de la Aduana u otra autoridad gubernamental;
Si el ASEGURADO es miembro u operador de la tripulación en el medio de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO que dio origen al suceso;
Si se ha omitido la notificación del robo, hurto o extravío a la COMPAÑÍA transportadora, mediante el informe correspondiente, antes de abandonar el local de desembarque;
Si el ASEGURADO no ha tomado las medidas necesarias para salvaguardar o recuperar el EQUIPAJE perdido.
F2 |
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Reembolso de Gastos por Demora de Equipaje: |
Beneficio:
El reembolso de los gastos por compras de efectos personales, no provisto por el TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO, a causa del retraso o extravío del equipaje del ASEGURADO, una vez que este se encuentre bajo la responsabilidad de una COMPAÑÍA de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO. Para obtener el reembolso el ASEGURADO deberá acreditar el retraso o extravío mediante la presentación del correspondiente informe de pérdida (PIR- Property Irregulary Report) o su equivalente. LA COMPAÑÍA otorgará este beneficio, por evento, cuando el equipaje no haya llegado hasta 24 horas después del horario de llegada del ASEGURADO al destino indicado en su billete de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO. No se otorgará este beneficio en caso que el destino del ASEGURADO sea el de su residencia o domicilio. Este beneficio reconoce como límite el indicado en la TABLA DE BENEFICIOS, pagadero a razón de un cuarto de dicho máximo por cada 24 horas adicionales que el equipaje del ASEGURADO se atrase.
Condiciones:
En caso de REEMBOLSO DE GASTOS POR DEMORA DE EQUIPAJE el ASEGURADO tendrá que presentar los siguientes documentos:
Copia de la tarjeta de embarque o billete del TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO;
Comprobantes originales de gastos con compras de efectos personales;
Informe comprobante de la pérdida emitido por el TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO responsable (PIR-Property Irregularity Report), que señale el peso, en kilogramos del EQUIPAJE extraviado;
Ticket original del EQUIPAJE.
No son objeto de beneficio:
Si el EQUIPAJE se confisca o retiene por parte de la Aduana u otra autoridad gubernamental;
Si el ASEGURADO es miembro u operador de la tripulación en el medio de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO que dio origen al suceso;
Si se ha omitido la notificación del robo, hurto o extravío a la COMPAÑÍA transportadora, mediante el informe correspondiente, antes de abandonar el local de desembarque.
Si el ASEGURADO no ha tomado las medidas necesarias para salvaguardar o recuperar el EQUIPAJE perdido.
Para proceder a este reembolso se exigirá en todos los casos la presentación de toda la documentación que acredite la ocurrencia del evento (denuncia policial, declaración de Aduana, comprobante del alquiler, etc.)
F3 |
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Robo de Computador Portátil: |
Beneficio:
En caso que el ASEGURADO sufriese el robo del computador portátil tipo laptop, perteneciente a la empresa CONTRATANTE de la PÓLIZA, durante su viaje al extranjero, tendrá derecho a solicitar indemnización hasta la suma máxima de cobertura establecida en la TABLA DE BENEFICIOS de las CONDICIONES PARTICULARES, siempre y cuando se verifiquen las condiciones que se detallan a continuación.
Condiciones:
Que el robo se haya producido durante el viaje del ASEGURADO.
Que el ASEGURADO posea la documentación que acredite que el computador portátil le pertenece a la empresa CONTRATANTE, y en ambos casos, que su adquisición fue antes del inicio del viaje del ASEGURADO. Para ello se deberá presentar el comprobante original de compra, junto con el número de serie del equipo.
Al momento de efectuar el pago de la indemnización, la COMPAÑÍA descontará la depreciación del equipo, así como también el desgaste y uso del mismo.
Al momento de solicitar el pago de la indemnización, el ASEGURADO deberá presentar el reporte policial correspondiente donde notifica el robo del equipo. Este documento debe ser el original.
En el caso de requerir cobertura por este ítem, el CONTRATANTE deberá notificar a la COMPAÑÍA el número de serie del computador antes del inicio de cada viaje.
Salvo expresa modificación en las condiciones particulares, la empresa CONTRATANTE podrá solicitar un máximo de 5 indemnizaciones durante la vigencia de la PÓLIZA.
Sección G – Pago de Fianzas y Honorarios Legales.
G1 |
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Pago de Fianzas: |
Beneficio:
El reembolso de los gastos de Fianza originadas en orden de prisión o detención como consecuencia de un ACCIDENTE cubierto por esta póliza.
No son objeto de beneficio:
El dolo o la participación del ASEGURADO en la comisión al algún delito. Esto será aplicable a las calificaciones equivalentes locales en donde el ASEGURADO se encuentre de viaje.
G2 |
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Honorarios Legales: |
Beneficio:
El pago por concepto de honorarios de abogado, en caso de que el ASEGURADO sufra cualquier tipo de ACCIDENTE cubierto por esta póliza en el que sea necesaria asistencia jurídica, hasta el límite indicado en la TABLA DE BENEFICIOS.
En los casos que el ASEGURADO requiriese asistencia legal para realizar reclamos o efectuar demandas a terceros por daños u otra compensación a raíz de un ACCIDENTE cubierto por esta póliza, la COMPAÑÍA sólo se limitará a coordinar la prestación de los servicios profesionales de un abogado, cuyos gastos legales y honorarios serán de exclusiva responsabilidad del ASEGURADO.
No son objeto de beneficio:
El dolo o la participación del ASEGURADO en la comisión al algún delito. Esto será aplicable a las calificaciones equivalentes locales en donde el ASEGURADO se encuentre de viaje.
Sección H – Servicios de Adicionales de Asistencia y Emergencia.
H1 |
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Servicios de Asistencia: |
Beneficio:
El servicio de "EMERGENCIA DURANTE LAS 24 HORAS DEL DÍA, LOS 365 DÍAS DEL AÑO, EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO" se presta en conjunto con los demás beneficios de este PÓLIZA.
Estos servicios pueden ser de dos naturalezas:
a) Servicios previos a la salida:
Advertencia gubernamental sobre viajes o localidades de ciertos países o regiones.
Aconsejar sobre requisitos de inmunización.
Aconsejar sobre requisitos de pasaporte y visa.
Información sobre el clima y riesgos característicos de localidades extranjeras.
b) Servicios de emergencia médica durante el viaje:
Indicaciones y ayuda para obtener asistencia médica local.
Control sobre los casos de pacientes internados para determinar la calidad y el costo de un tratamiento apropiado.
Contacto entre el MÉDICO tratante y la familia, cuando sea necesario.
Comunicación con la familia y el MÉDICO de cabecera del ASEGURADO.
Coordinación del transporte con un acompañante para aquellos menores de edad sin COMPAÑÍA.
Coordinación del transporte para la familia, socios comerciales o amigos, a su propio cargo, para reunirse con el ASEGURADO cuando éste se halle internado.
Servicio de localización de medicamentos indispensables y de uso habitual, siempre que no sea posible obtenerlos localmente o sustituirlos por otro. Será de costo del ASEGURADO el valor de los medicamentos, los gastos, impuestos y derechos aduaneros y otros relativos a su importación.
Condiciones:
Estos servicios serán prestados por LA COMPAÑÍA cuando éstos sean efectivamente solicitados por el ASEGURADO, en forma telefónica Vía Operadora cobro revertido a la CENTRAL DE ASISTENCIA.
Están sujetos a los términos, límites y alcances del presente PÓLIZA.
H1 |
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Repatriación Funeraria: |
Beneficio:
Coordinación para la evacuación y tratamiento necesario en VIAJE.
Coordinación del retorno de los restos mortales del ASEGURADO en caso de producirse el fallecimiento del mismo durante el VIAJE.
Condiciones:
Estos servicios serán prestados por LA COMPAÑÍA cuando éstos sean solicitados en forma telefónica Vía Operadora cobro revertido a la CENTRAL DE ASISTENCIA o notificación escrita a la COMPAÑÍA.
Están sujetos a los términos, límites y alcances del presente PÓLIZA.
H1 |
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Servicio De Viaje De Emergencia: |
Beneficio:
Arreglos para la restitución de pasajes de viaje robados o perdidos.
Información al ASEGURADO sobre cómo reemplazar documentos de viaje y pasaporte perdidos o robados. Los gastos incurridos en la restitución de éstos serán de exclusivo costo del ASEGURADO.
Información al ASEGURADO sobre cómo resolver problemas generales de emergencia que ocurran durante el VIAJE.
Suministro de información telefónica inmediata al ASEGURADO que haya perdido su EQUIPAJE, o que dicho EQUIPAJE se encuentre demorado por un TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO.
Contacto con los transportadores para rastrear el EQUIPAJE perdido o demorado en un TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO.
Envío o recepción de mensajes urgentes solicitados por el ASEGURADO.
Condiciones:
Estos servicios serán prestados por LA COMPAÑÍA cuando éstos sean efectivamente solicitados por el ASEGURADO, en forma telefónica Vía Operadora cobro revertido a la CENTRAL DE ASISTENCIA.
Están sujetos a los términos, límites y alcances del presente PÓLIZA.
H1 |
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Asistencia Legal de Emergencia: |
Beneficio:
Asesoría para que el ASEGURADO pueda contactarse con abogados, embajadas y consulados locales.
Asesorar el otorgamiento de una fianza o caución o de un adelanto en efectivo utilizando las tarjetas de crédito del ASEGURADO u otros recursos disponibles del mismo, para garantizar el pago de servicios legales a él prestados.
Asesoría al ASEGURADO en la tramitación para la nueva emisión de los documentos extraviados o robados necesarios para retornar al país. Este servicio no considera los costos involucrados en dicho proceso.
Condiciones:
Estos servicios serán prestados por LA COMPAÑÍA cuando éstos sean efectivamente solicitados por el ASEGURADO, en forma telefónica Vía Operadora cobro revertido a la CENTRAL DE ASISTENCIA.
Están sujetos a los términos, límites y alcances del presente PÓLIZA.
Exclusiones
La presente PÓLIZA no otorga ninguna de las coberturas o beneficios estipulados en ella, cuando se originen por, o consecuencia de, o complicaciones de:
Enfermedades PREEXISTENTES al VIAJE del ASEGURADO y cualquiera de sus consecuencias, incluyendo convalecencias y alteraciones durante tratamientos que no se encuentran todavía en una etapa consolidada y las secuelas de enfermedades anteriores al VIAJE. Esta exclusión no se aplica a los gastos de emergencia de carácter súbito según lo estipulado en la Sección A y al beneficio de Repatriación Funeraria en la Sección C. Asimismo, también se cubrirán algunos casos calificados en las Secciones D.
Participación en cualquier equipo deportivo profesional o semiprofesional y cualquier deporte de combate o demostración de artes-marciales;
Suicidio, intento de suicidio o LESIÓN intencionalmente infringida por el ASEGURADO a sí mismo.
Tratamientos de fertilidad, incluyendo servicios y suministros con relación al diagnóstico y tratamiento de la infertilidad u otros problemas relacionados con la capacidad de concebir; control de natalidad, incluyendo intervenciones quirúrgicas y dispositivos a tal fin;
La asistencia por partos y estados de embarazo, a menos que se trate de una complicación súbita, clara e imprevisible;
Utilización de instrumentos xx xxxxxx y/o armas de fuego;
Prestación de servicios en las fuerzas armadas o unidades auxiliares de las mismas en casos de Guerras civiles nacionales o extranjeras, motines, movimientos populares, represalias, restricciones a la libre circulación, huelgas, explosiones, misiones para la obtención o mantenimiento de la paz;
Las enfermedades epidémicas y sus consecuencias, que provengan directa o indirectamente de pandemia, ya sea que haya sido declarada por la organización Mundial de la Salud o el organismo que lo reemplace, o bien, por la autoridad correspondiente de cualquiera de los países, localidades o regiones afectadas.
La COMPAÑÍA podrá evaluar y otorgar cobertura a los riesgos recientemente descritos en la presente PÓLIZA, con un pago de prima adicional, si fuere el caso, y dejando expresamente establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de la PÓLIZA, los riesgos cubiertos bajo esta estipulación.
Pago de la Prima
Queda entendido y acordado que cualquier pago de beneficios sólo se hará si el ASEGURADO o el CONTRATANTE ha pagado a LA COMPAÑÍA el precio estipulado del PÓLIZA;
Queda además entendido que, en caso que el evento ocurra dentro del plazo para el pago del precio del PÓLIZA, sin que éste haya sido efectuado, el derecho al beneficio no quedará perjudicado si el pago del precio se efectúa dentro del plazo convenido;
Si, al vencimiento del plazo establecido para el pago de la prima, esta no hubiese sido pagada, la PÓLIZA terminará en forma inmediata sin necesidad de aviso, notificación o requerimiento alguno, quedando el ASEGURADOR libre de toda obligación y responsabilidad derivada de la PÓLIZA.
El pago de la prima después de haber quedado sin efecto esta PÓLIZA, no dará derecho, en ningún caso, al pago de ninguna indemnización por un SINIESTRO que se produzca con posterioridad a la fecha en que este PÓLIZA quedó sin efecto.
Se establece que cualquier cambio relativo a impuestos aplicables a la prima, no serán de cargo de la COMPAÑÍA, por ende, a contar de la fecha de la modificación se aplicarán sobre la prima neta establecida para la PÓLIZA o sus adicionales, en este último sí fuere el caso.
Vigencia y Territorio
El tiempo de vigencia para cada ASEGURADO incluido en la PÓLIZA, se establece en las CONDICIONES PARTICULARES de esta PÓLIZA.
El derecho a las indemnizaciones y prestaciones contempladas en esta PÓLIZA se refiere a contingencias que ocurran a una distancia superior a 200 kilómetros contados desde el domicilio particular del ASEGURADO que figura en las CONDICIONES PARTICULARES de la PÓLIZA.
El ámbito territorial de las coberturas se extiende a todo el mundo, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado.
Sin embargo, los siguientes beneficios tienen consideraciones especiales:
Cancelación del Viaje: Tiene derecho al beneficio de Cancelación del Viaje desde el momento en que se emite las CONDICIONES PARTICULARES dentro de Chile.
Retraso del Viaje: Tiene derecho a beneficio mientras el ASEGURADO se encuentre fuera de su ciudad de residencia durante una conexión, escala o embarque en un TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO como parte de un viaje a un país extranjero, a pesar de todavía encontrarse en Chile.
Vigencia del Riesgo Individual
El inicio de la vigencia del Seguro de viajes internacionales será a partir del paso del ASEGURADO por Policía Internacional, en el lugar de embarque, en cada viaje, y en todo caso no antes de la fecha de inicio del VIAJE indicada en las CONDICIONES PARTICULARES, si esta es posterior a la fecha de embarque.
La protección termina en una cualquiera de las siguientes fechas, pero siempre la que ocurra primero:
En la FECHA DE LLEGADA aún si esta es anterior a la que estaba originalmente prevista y en el momento del paso por la Policía Internacional;
Al final de la vigencia días CONDICIONES PARTICULARES;
Al final del plazo de VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
Específicamente en el caso del beneficio de cancelación del viaje, el inicio será en la fecha de emisión días CONDICIONES PARTICULARES, siendo su término la FECHA DE SALIDA del VIAJE.
En los casos de Cobertura de viajes nacional, la vigencia de la PÓLIZA comenzará y terminará a partir de los 200 Km. Del lugar habitual de residencia del ASEGURADO.
El CONTRATANTE de la PÓLIZA, deberá informar el ingreso del ASEGURADO, dentro de un plazo no mayor a las 24 hrs. previas al viaje del ASEGURADO y la vigencia de su cobertura quedará especificada en las Condiciones Particulares..
Todos los ASEGURADOS deberán completar los requisitos de asegurabilidad establecidos en las CONDICIONES PARTICULARES de la PÓLIZA y su ingreso será automático en la PÓLIZA. Todo ASEGURADO que no haya sido notificado y/o no completado los requisitos de asegurabilidad establecidos en las CONDICIONES PARTICULARES de la PÓLIZA, no tendrá cobertura en el presente seguro.
Extensión de Cobertura:
La duración de la cobertura se extenderá en caso que el retorno del ASEGURADO es demorado por circunstancias imprevistas y fuera de su control. Si la cobertura se extiende por esta razón, la cobertura terminará cuando ocurra lo primero de:
La fecha que el ASEGURADO llegue a su destino original; o
Siete días después de la fecha original de término de la PÓLIZA en aquellas coberturas que no estén amparadas en algún SINIESTRO que originó la demora del retorno del ASEGURADO.
Se considera como circunstancias imprevistas los eventos en consecuencia de accidentes, enfermedad, además de los mencionados en la Sección A.
Pérdida del Derecho al Beneficio
El ASEGURADO o su(s) beneficiario(s) perderán el derecho a cualquier beneficio en los siguientes casos:
Inobservancia a las condiciones del PÓLIZA;
Al ser constatado o comprobado que el ASEGURADO o sus beneficiarios actuaron con engaño, fraude, simulación o culpa grave en la celebración del PÓLIZA o para obtener o mejorar el monto de los beneficios.
Procedimiento en Caso de Siniestro
Cuando se produzca algún hecho que pueda dar origen a alguna de las coberturas garantizadas por esta PÓLIZA, el ASEGURADO debe solicitar por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos identificatorios, el número de la PÓLIZA, el lugar donde se encuentra y la clase de servicio que precisa u otro dato que se le haya informado que era necesario para su identificación al momento del uso del seguro.
La COMPAÑÍA reintegrará el importe de las llamadas realizadas para contacto con la CENTRAL DE ASISTENCIA, previa justificación y presentación de comprobantes de pago en original.
Si el ASEGURADO tiene un problema que le permite requerir los servicios y cobertura de esta póliza debe solicitar, desde el lugar donde se encuentre, le comuniquen con la CENTRAL DE ASISTENCIA especificada en las Condiciones Particulares ya que de ello dependerá la eficacia de la asistencia solicitada. Si el problema es muy grave y el ASEGURADO no se encuentra en condiciones de contactar a la CENTRAL DE ASISTENCIA, el ASEGURADO podrá solicitar la asistencia directamente en el lugar en que se encuentre y/o en establecimientos sanitarios que puedan atenderlo médicamente. Acto seguido, el ASEGURADO podrá rembolsar, los dineros que pudiera haber gastado producto de esta situación de acuerdo a la cobertura contratada. Para ello, deberá comunicarse con la CENTRAL DE ASISTENCIA y presentar los comprobantes originales que acrediten los gastos sujetos a reembolso, si es que corresponden según las coberturas antes descritas.
Independientemente de la intervención del servicio de asistencia, el ASEGURADO o su beneficiario estará en la obligación de declarar el SINIESTRO a la COMPAÑÍA en un plazo máximo de 30 días después de ocurrido el SINIESTRO. Una vez cumplido este plazo, la COMPAÑÍA no esta obligada a pagar beneficio alguno. En el caso de la cobertura de Cancelación de Viaje, el plazo para notificar a la COMPAÑÍA, no puede ser superior a 24 horas.
Toda la documentación debe ser entregada en original y estar acompañada de la Solicitud de Reembolso de LA COMPAÑÍA correctamente llenada.
A partir del cumplimiento de todas las exigencias por parte del ASEGURADO o del beneficiario, LA COMPAÑÍA tiene un plazo de 30(treinta) días para efectuar el pago.
LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de solicitar otros documentos además de los entregados por el ASEGURADO o su beneficiario.
Sin el cumplimiento de dichos requisitos, LA COMPAÑÍA no estará obligada a efectuar reembolso alguno de gastos.
El ASEGURADO está obligado a realizar y ejecutar, a expensas de la COMPAÑÍA, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente la COMPAÑÍA pueda exigir, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieran corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del SINIESTRO.
Pagada la indemnización, operará la subrogación legal del artículo 553 del Código de Comercio.
Si por alguna circunstancia la COMPAÑÍA recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, devolverá la diferencia al ASEGURADO.
Límite de Responsabilidad
En todos los casos el profesional MÉDICO o cualquier abogado sugerido o coordinado por LA COMPAÑÍA actuará, de acuerdo a su capacidad médica o jurídica, sólo en nombre y por cuenta exclusiva del ASEGURADO; LA COMPAÑÍA no asume responsabilidad alguna por el asesoramiento o por el servicio prestado por tal profesional MÉDICO o abogado. El ASEGURADO no tendrá acción ni podrá reclamar contra LA COMPAÑÍA con motivo de la sugerencia o coordinación de un profesional MÉDICO o abogado o debido a cualquier consecuencia legal o de otra índole que resulte de la misma. El ASEGURADO será responsable por el costo de los servicios coordinados por LA COMPAÑÍA que no tengan protección de acuerdo a este PÓLIZA; en el caso en que LA COMPAÑÍA pague servicios no protegidos por este PÓLIZA, se reserva el derecho de cobrar esos importes del ASEGURADO.
Modificación de las Condiciones Particulares del Seguro
Las CONDICIONES PARTICULARES del presente seguro, podrán ser modificadas, en cualquier época, por acuerdo entre la COMPAÑÍA y el CONTRATANTE, quien actuará por sí y en representación de cada uno de los ASEGURADOS bajo esta PÓLIZA o de los beneficiarios de la misma. Sin embargo, tal modificación no afectará en manera alguna a los SINIESTROS ocurridos con anterioridad a la fecha del cambio, como asimismo, tampoco modificaran las CONDICIONES PARTICULARES de aquellos períodos de cobertura previamente pagados.
Las modificaciones a las CONDICIONES PARTICULARES de la PÓLIZA deberán constar en endoso u otro documento similar, los cuales se entenderán forma parte de las CONDICIONES PARTICULARES de la PÓLIZA. Dichos documentos deberán ser firmados por el representante legal u otra persona autorizada de la COMPAÑÍA, designada para estos efectos, o en escrito separado suscrito por el CONTRATANTE y el asegurador.
Por lo señalado, el CONTRATANTE asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del seguro colectivo.
Concurrencia de Otros Seguros
En caso de existir otro u otros seguros o contratos de viaje de la misma naturaleza que éste, y que cubran las mismas contingencias a que se refiera esta PÓLIZA y respecto de las mismas personas aseguradas, las indemnizaciones y prestaciones correspondientes se liquidarán como si existiere un solo seguro, con los límites de indemnización previstos en esta PÓLIZA, debiendo las diversas COMPAÑÍAS aseguradoras concurrir al financiamiento de las indemnizaciones y prestaciones que correspondan en forma proporcional a las sumas cubiertas por cada una de ellas.
Causales de Término de Responsabilidad de la Compañía
Esta PÓLIZA quedará sin efecto y la COMPAÑÍA se entenderá liberada de la obligación de indemnizar en los siguientes casos:
a) Cuando en la propuesta se hubiere suministrado información falsa o inexacta, o se hubiere omitido algún antecedente que, de haber sido conocido por la COMPAÑÍA ésta no habría celebrado el PÓLIZA de seguro o lo habría hecho en condiciones diferentes.
b) Cuando al ocurrir un SINIESTRO, se proporcione a la COMPAÑÍA información falsa y,
c) Cuando durante la vigencia de esta PÓLIZA se efectúe sin previo consentimiento de la COMPAÑÍA cualquier cambio que altere la naturaleza del riesgo.
Terminación Anticipada del Seguro
La COMPAÑÍA podrá poner término anticipado a este PÓLIZA en cualquier momento, en cuyo caso devolverá al CONTRATANTE la parte proporcional de la prima correspondiente al período de vigencia de la PÓLIZA que aún no haya transcurrido.
El aviso de terminación debe hacerse por carta certificada dirigida al domicilio del CONTRATANTE indicado en la PÓLIZA y la terminación tomará efecto una vez transcurrido el plazo de 15 días contados desde la fecha día en que la carta fue despachada por correo.
El CONTRATANTE también podrá poner término anticipado al seguro en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida al asegurador, en cuyo caso la terminación tomará efecto el primer día hábil siguiente al envío de la comunicación. La COMPAÑÍA tendrá derecho a retener o cobrar la prima correspondiente a la totalidad del tiempo durante el cual la PÓLIZA fue contratada.
Vigencia y Término de la Póliza
La PÓLIZA tendrá vigencia hasta la fecha señalada en las CONDICIONES PARTICULARES, y se renovará automáticamente por nuevos períodos anuales, salvo aviso por escrito en contrario, dado por cualquiera de las partes con 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento del PÓLIZA. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá ponerle término anticipado con aviso previo por escrito de a lo menos de 30 días.
Terminada la vigencia de la PÓLIZA, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la COMPAÑÍA sobre los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los SINIESTROS que ocurran con posterioridad a esa fecha.
Cesión de Derechos
Por el pago de las sumas pactadas de este PÓLIZA, LA COMPAÑÍA se subroga en totalidad de las acciones y derechos que el ASEGURADO tenga en contra de los terceros que resulten responsables por daños causados a su persona o a bienes protegidos por este PÓLIZA, quedando limitada la subrogación al monto de dichos pagos.
Por consiguiente, el ASEGURADO renuncia a liberar de responsabilidad a terceros responsables de daños en su persona y patrimonio por aquellos hechos protegidos bajo este PÓLIZA y pagados por LA COMPAÑÍA.
En el evento que LA COMPAÑÍA reciba una suma superior a la efectivamente desembolsada por concepto de indemnización y otros gastos, restituirá la diferencia al ASEGURADO.
Moneda o Unidad de la Póliza
El capital ASEGURADO y el monto de la prima se expresarán en moneda extranjera, en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las CONDICIONES PARTICULARES.
El valor de la unidad de fomento, o de la unidad reajustable señalada en las CONDICIONES PARTICULARES, que se considerará para el pago de prima y SINIESTROS, será el vigente al momento del pago del SINIESTRO.
Si la moneda o unidad estipulada dejara de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante no aceptase la nueva unidad y lo comunicase así a la COMPAÑÍA dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la notificación que ésta le hiciese sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del PÓLIZA.
Comunicación Entre las Partes
Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la COMPAÑÍA y el CONTRATENTE, el ASEGURADO o sus beneficiarios con motivo de esta PÓLIZA, deberá efectuarse por escrito, mediante carta certificada u otro medio fehaciente que demuestre la recepción del comunicado, dirigida al domicilio de la COMPAÑÍA o al último domicilio del contratante, registrado en las CONDICIONES PARTICULARES de la PÓLIZA.
Domicilio
Para todos los efectos legales de la presente XXXXXX, las partes señalan como domicilio el que aparece estipulado con tal carácter en las CONDICIONES PARTICULARES de la PÓLIZA.
Arbitraje
Cualquier dificultad que se suscite entre el ASEGURADO, el CONTRATENTE o el beneficiario, según corresponda, y la COMPAÑÍA, en relación con el PÓLIZA de seguro de que da cuenta esta PÓLIZA, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
No obstante lo estipulado precedentemente, el ASEGURADO, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la COMPAÑÍA cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.
CLAUSULA DE MUERTE ACCIDENTAL, INCAPACIDAD TEMPORAL Y PERMANENTE Y DESMEMBRAMIENTO ADICIONAL AL SEGURO EN VIAJES POL X XX XXX
____________________________________________________________________________
Esta cláusula adicional, no obstante lo señalado en las Condiciones Generales de la póliza se regirá por las estipulaciones siguientes:
Seccion i CONDICIONES GENERALES
Artículo 1: Cobertura
El asegurador pagará al asegurado, al contratante o al beneficiario, según la cobertura contratada, los beneficios establecidos en la Sección II de las presentes condiciones generales que hayan sido pactados.
En las Condiciones Particulares se dejará expresa constancia de las coberturas contratadas y sus montos.
Estas coberturas regirán exclusivamente mientras el asegurado de encuentre de viaje y durante el tiempo especificado en las Condiciones Particulares. Salvo modificación expresa en las condiciones particulares, estas coberturas regirán exclusivamente mientras el asegurado se encuentre de viaje en el extranjero.
Artículo 2: Definiciones
Para los efectos de las coberturas de esta Cláusula Adicional se entiende por:
Accidente: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos, que afecte al organismo del asegurado ocasionándole la muerte o provocándole lesiones que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyendo asimismo el ahogamiento y la asfixia, torceduras y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas al organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones.
Beneficiario: Persona designada por el asegurado para recibir los beneficios de la Cláusula Adicional en caso de siniestro.
Incapacidad Temporal: es aquella que imposibilita al accidentado para desempeñar todas y cada una de las actividades diarias de su trabajo u ocupación habitual en forma transitoria.
Invalidez Total y Permanente 2/3: La pérdida o disminución de las fuerzas físicas o intelectuales que sufra el asegurado y que ocasione un menoscabo irreversible de, al menos, 2/3 (dos tercios) de su capacidad de trabajo, evaluado conforme a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el D.L. Nº 3.500 de 1980.
En todo caso, para efectos de esta Cláusula Adicional, siempre se considerará como Invalidez Total y Permanente 2/3 los siguientes casos:
La pérdida total de:
La visión de ambos ojos, o
Ambos brazos, o
Ambas manos, o
Ambas piernas, o
Ambos pies, o
Una mano y un pie.
Artículo 3: Exclusiones
No se efectuará el pago de las indemnizaciones establecidas en las coberturas que se indican en el número II de esta Cláusula Adicional, cuando el fallecimiento o lesiones del asegurado se produzcan directa o indirectamente, total o parcialmente a consecuencia de:
Participación activa del asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
La participación en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
Participación activa del asegurado en guerra, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, operaciones militares para la obtención o mantención de la paz, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.
Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por quien pudiere verse beneficiado por el pago de la cantidad asegurada.
Suicidio o intento del mismo, auto mutilación o autolesión, o por lesiones inferidas al asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento, cualquiera sea la época en que ocurra, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
Desempeñarse como deportista de alto rendimiento o profesional según lo establecido en el artículo 8º de la Ley del Deporte Nº 19.712 de enero de 2001 y en el DFL 1 de 1970, respectivamente.
Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.
Ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis; ni los que ocurran estando el asegurado en estado de embriaguez, cuyo grado sea superior a 1.0 gramos de alcohol por 1.000 gramos de sangre al momento del accidente, o bajo la influencia de drogas, somníferos, alucinógenos o deshinibitorios, aun cuando ella sea parcial, en estado de sonambulismo, insolación o congelación.
Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
El uso, la liberación o el escape de los materiales nucleares que directa o indirectamente resulte en una reacción nuclear, radiación o contaminación radiactiva. Además, están excluidas las consecuencias de dispersión, utilización o escape de materiales biológicos y químicos patogénicos o venenosos. Sin embargo, lo mencionado anteriormente se aplica solamente si 50 o más personas resultan muertas o sufren lesión física seria, dentro del plazo de 90 días de la ocurrencia del incidente y que cause la muerte o lesión física seria. Para los propósitos de esta disposición, lesión física seria significa: (a) Lesión física que implica un riesgo substancial de la muerte; o (b) desfiguración física prolongada y obvia; o (c) pérdida prolongada o debilitación de la función de un miembro corporal u órgano.
Artículo 4: Vigencia y Renovación de la Cláusula Adicional
La duración de esta Cláusula Adicional estará establecida en las condiciones particulares de la póliza. Sin embargo, si el contratante no manifestare su opinión en contrario, la Cláusula Adicional se renovará automáticamente por igual período. En cada renovación, la compañía podrá establecer nuevas condiciones en cuanto a las primas, previa comunicación por escrito al contratante con una anticipación de a lo menos treinta (30) días a la fecha de renovación, de acuerdo a la tarifa según la edad actuarial del asegurado. Esta nueva prima, si correspondiere, deberá ser pagada hasta el vencimiento del nuevo período y así sucesivamente. Para estos efectos, se entenderá por edad actuarial a la correspondiente al cumpleaños más próximo del asegurado, ya sea pasado o futuro.
En caso de haber comunicado un cambio en las condiciones de renovación, solo se entenderá renovada la Cláusula Adicional por un nuevo período si la prima así establecida es pagada en la oportunidad que corresponda de acuerdo a la frecuencia de pago estipulada originalmente. Si la prima de renovación no es pagada en su totalidad en la oportunidad correspondiente o dentro del período xx xxxxxx se entenderá no renovada la Cláusula Adicional, terminando la responsabilidad de la compañía en la fecha de expiración de la cobertura, y la compañía devolverá cualquier suma recibida que no corresponda a prima adeudada por cobertura ya otorgada.
Sin perjuicio de lo descrito precedentemente en este artículo, la compañía se reserva el derecho de no renovar esta Cláusula Adicional, previa comunicación por escrito al contratante con una anticipación de a lo menos treinta (30) días a la fecha de renovación.
En el caso que la Cláusula Adicional no sea renovada por parte de la compañía y a esa fecha el asegurado presente un siniestro vigente cubierto bajo esta Cláusula Adicional, la compañía seguirá cubriendo solamente aquellos gastos relacionados directamente con dicho siniestro mientras éste se mantenga vigente, sin perjuicio de lo cual se aplicará el monto máximo que se especifica en las Condiciones Particulares.
Artículo 5: Declaraciones del Asegurado
La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado en la Solicitud de Xxxxxx y en la Declaración del Asegurable, constituye condición de validez de este contrato de seguro. Cualquier reticencia, declaración falsa o inexacta relativa a la fecha de nacimiento, estado de salud, ocupación, actividades y deportes riesgosos del asegurado, que puedan influir en la apreciación del riesgo o de cualquiera circunstancia que conocida por la compañía pudiera retraerle de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, faculta al asegurador para negar la indemnización, en cuyo caso se devolverá al contratante el valor de las primas percibidas sin intereses y con deducción de los gastos originados por la emisión de la Cláusula Adicional.
Artículo 6: Designación Y Cambio De Beneficiarios
El contratante o asegurado según corresponda, podrá instituir, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, a una o más personas, individualizándolas en Declaración de Beneficiarios de esta Cláusula Adicional. El contratante o asegurado según corresponda, podrá cambiar de beneficiario cuando lo estime conveniente, y a tal efecto, deberá dar aviso al asegurador por escrito y enviar la Cláusula Adicional para que se haga la respectiva anotación en ella.
Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales y con derecho a acrecer, salvo mención en contrario.
A falta de beneficiarios instituidos por el contratante, el monto de la indemnización se pagará a los herederos testamentarios del asegurado, o, a falta de herederos testamentarios, sus herederos intestados y al cónyuge sobreviviente, por partes iguales. El cónyuge y los herederos, en estos casos, serán considerados beneficiarios para todos los efectos del presente contrato.
La compañía pagará validamente a los beneficiarios registrados en las condiciones particulares, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera de él, que no le hubiese sido notificado con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.
Artículo 7: Reajuste de Valores
El capital asegurado y el monto de la prima se expresarán en moneda extranjera, en Unidades de Fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares.
El valor de la Unidad de Fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo.
Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la compañía dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato.
Artículo 8 Primas
a) Pago xx Xxxxxx: El pago de las primas se hará en la oficina principal del asegurador o en los lugares que éste designe, dentro de los plazos estipulados para el efecto en las Condiciones Particulares de esta Cláusula Adicional.
b) Plazo xx Xxxxxx: Efectuado el pago de la primera prima inicial de la Cláusula Adicional, el asegurador concede un plazo xx xxxxxx de treinta y un días (31), o en defecto de este, por el número de días señalado en las condiciones particulares, para el pago de las primas siguientes, cualquiera sea la forma de pago convenida. Durante este período, la Cláusula Adicional permanecerá en pleno vigor, y si el asegurado cobra algún beneficio durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá previamente del capital a pagar la prima vencida y no pagada.
c) Término del contrato por falta de pago de prima: Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, la Cláusula Adicional quedará sin efecto inmediatamente, sin necesidad de aviso, notificación o requerimiento alguno, quedando el asegurador libre de toda obligación y responsabilidad derivada de este contrato de seguro.
Artículo 9: Límite Indemnizatorio
La responsabilidad de la Compañía Aseguradora está limitada a los montos y número de eventos señalados en las Condiciones Particulares respectivas.
Articulo 10: Obligaciones del Asegurado o Beneficiario en Caso de Accidente
Para tener derecho a los beneficios que otorga esta Cláusula Adicional, el asegurado o los beneficiarios, en su caso, deberán justificar debidamente la indemnización reclamada y deberán proporcionar las pruebas que la compañía estime necesarias para demostrar, en forma clara y precisa, que el fallecimiento, la lesión o lesiones corporales según corresponda, tuvieron su origen, directa y precisamente, en un accidente sujeto a indemnización.
Cuando se produzca un accidente afecto a indemnización por alguna de las coberturas, éste se deberá poner en conocimiento del asegurador dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contado desde su ocurrencia, para lo cual se deberá llenar un formulario proporcionado por la compañía, salvo caso de fuerza mayor, en cuyo caso y previa comprobación del mismo, el plazo se entenderá prorrogado por los días en que haya durado tal impedimento.
Artículo 11: Término Anticipado Del Seguro
La Compañía podrá poner término a esta clausula adicional en cualquier momento, y en este caso deberá avisar al Asegurado por carta certificada remitida al domicilio de éste indicado en la Cláusula Adicional y la terminación tendrá lugar transcurrido el plazo de 10 días contado desde la fecha de expedición del aviso.
La cobertura terminará anticipadamente en los siguientes casos:
Respecto del asegurado:
Por fallecimiento
Por el pago de la cobertura de Incapacidad Permanente Dos Tercios descrita en el número II de esta Cláusula Adicional.
Por el pago del 100% del monto asegurado en la cobertura de Desmembramiento descrita en el número II de esta Cláusula Adicional.
A partir de la fecha en que ese asegurado cumpla la edad tope de cobertura indicada en Condiciones Generales o en las Condiciones Particulares establecidas en la póliza suscrita.
Cuando ese asegurado hubiere omitido, retenido o falseado información que altere el concepto de riesgo asumido por la compañía; o cuando presentare reclamaciones fraudulentas o engañosas, o apoyadas en declaraciones falsas.
En estos casos, cesará toda responsabilidad de la Compañía y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado.
Respecto del contrato: La compañía podrá en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el contratante haya señalado en la póliza.
La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha de envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, recién señalado, recayere en día Xxxxxx, Xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea Sábado.
Mientras la resolución no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
Terminada la vigencia del contrato, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la compañía sobre los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha.
Asimismo, se conviene que en caso que la presente Cláusula Adicional termine anticipadamente o no, los beneficios de este seguro terminan a la fecha de término del contrato, según sea el caso.
Artículo 12: Arbitraje
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta Cláusula Adicional, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a UF120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de 1931.
Artículo 13: Comunicación Entre Las Partes
Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la compañía y el contratante, el asegurado o sus beneficiarios con motivo de esta Cláusula Adicional, deberá efectuarse por escrito mediante carta certificada u otro medio fehaciente, dirigida al domicilio de la compañía o al último domicilio del contratante o asegurado, en su caso, registrado en las Condiciones Particulares de la Cláusula Adicional.
Artículo 14: Domicilio Especial
Para todos los efectos relacionados con el presente contrato de seguro, las partes fijan como domicilio especial la comuna y ciudad de Santiago y prorrogan la competencia para ante los tribunales con jurisdicción sobre dicha comuna, en términos tales que incluso la designación del árbitro que conocerá de eventuales disputas entre las partes deberá ser también designado por tribunales ordinarios con asiento en dicha comuna.
seccion ii DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS
Sólo la cobertura de la Alternativa A podrá contratarse individualmente. Las coberturas de las Alternativas B, C, D y E sólo podrán contratarse si lo son en conjunto con la cobertura de la Alternativa A.
Alternativa A |
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Muerte Accidental |
En virtud de esta cobertura la compañía pagará a los beneficiarios el monto especificado en las Condiciones Particulares, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas en cuanto a que el fallecimiento del asegurado se produjo durante la vigencia de esta cobertura, como consecuencia directa e inmediata de un accidente.
Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes de ocurrido el accidente.
Si el asegurado falleciera como consecuencia de algún accidente, la compañía deducirá de la suma a pagar bajo esta cobertura, el importe total que hubiere ya pagado al asegurado por el mismo accidente bajo las coberturas definidas en las Alternativas B.-, C.-, y D.- en caso de haber sido contratadas.
Alternativa B |
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Invalidez Total y Permanente 2/3 por Accidente |
En el evento que el Asegurado resulte con una Invalidez Total y Permanente 2/3, como consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia de ésta Cláusula Adicional, la Compañía Aseguradora pagará el Capital Asegurado estipulado en las Condiciones Particulares.
Alternativa C |
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Desmembramiento |
En virtud de esta cobertura y cuando la lesión no ocasione la pérdida de la vida del asegurado producto de un accidente, sino que produzca cualquiera de las pérdidas que a continuación se indican, siempre que las consecuencias de las lesiones se manifiesten antes de los ciento ochenta (180) días contados desde su ocurrencia, la compañía indemnizará al asegurado los siguientes porcentajes del monto asegurado indicado en las Condiciones Particulares de la Cláusula Adicional:
-
100 %
En caso de pérdida total de la visión de ambos ojos, o de ambos miembros superiores (brazos), o de las dos manos, o de ambos miembros inferiores (piernas), o de los dos pies, o de un miembro inferior (pierna) con una mano o un brazo;
50 %
Por la pérdida total de uno de los miembros superiores (brazos), o uno de los miembros inferiores (pierna), o de una mano, o de un pie, o por la sordera completa de ambos oídos, o por la pérdida del habla;
50 %
Por la ceguera total de un ojo en caso de que el asegurado ya hubiere tenido ceguera total del otro antes de contratar este seguro;
35 %
Por la pérdida total de la visión de un ojo;
25 %
Por la sordera completa de un oído en caso de que el asegurado ya hubiera tenido sordera completa del otro, antes de contratar este seguro;
20 %
Por la pérdida total xxx xxxxxx de una mano;
15 %
Por la sordera total completa de un oído;
5 %
Por la pérdida total de cualquiera de los demás dedos de la mano;
3 %
Por la pérdida total de un dedo del pie
La indemnización por la pérdida total de varios dedos, se determinará sumando el porcentaje asignado a cada uno de los dedos.
Para los efectos de la correcta interpretación de la terminología empleada en esta Alternativa C, se establece el significado de los siguientes términos:
Pérdida Total: Se entiende por "pérdida total" referida a un miembro u órgano, su eliminación del organismo al cual pertenece, en forma definitiva y en su total integración anatómica y funcional.
Pérdida Funcional Total: Se entiende por "pérdida funcional total" la ausencia definitiva y total de toda capacidad de función o fisiología del o los órganos afectados, pudiendo o no estar implicado el aspecto anatómico del miembro comprometido.
Miembro: Se entiende por "miembro", cualquier extremidad articulada con el tronco, destinada a ejecutar los grandes movimientos de la locomoción y presión, tales como brazos y piernas.
La pérdida funcional total de cualquier miembro, cuando sea permanente e irreversible, se considerará como pérdida efectiva del mismo.
En el caso de ocurrir más de un siniestro durante la vigencia de la Cláusula Adicional, los porcentajes a indemnizar se calcularán en base al monto asegurado y no al saldo de éste, después de haber efectuado otros pagos. Sin embargo, el total de indemnizaciones provenientes de desmembramientos por uno o más accidentes ocurridos durante el período de cobertura de esta Cláusula Adicional, no podrá, en ningún caso, exceder del 100% del monto asegurado para esta alternativa C.
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