Contract
III CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE ELECGALAPAGOS S.A. CAPITULO I
ARTICULO N° 1.- DISPOSICIONES FUNDAMENTALES.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo, regula las modalidades y condiciones de trabajo entre la Empresa Eléctrica Provincial Galápagos ELECGALAPAGOS S.
A. y sus trabajadores, representados por el Comité de Empresa, por lo que sus disposiciones se entenderán incorporadas a los contratos individuales de trabajo ya celebrados o por celebrarse entre la empresa y sus trabajadores, en consecuencia la empresa no podrá celebrar contratos individuales de trabajo en los que se establezca condiciones inferiores a los que aquí se convienen. Se declaran incorporados a este contrato todos los beneficios que el empleador en forma contractual individualmente o voluntariamente haya venido concedido a sus trabajadores desde el inicio de la relación laboral, aunque no consten en el presente instrumento, de modo que, de haber dos disposiciones o beneficios contradictorios, se aplicará el más favorable a los trabajadores.
MODIFICACIÓN POR REVISIÓN.- Al final de este artículo agréguese la siguiente frase: “Siempre que no contravenga las disposiciones establecidas en los Mandatos Constituyentes Nos. 2, 4, 8 y su Reglamento de Aplicación”.
ARTICULO Nº 2.- OTRAS INCORPORACIONES.- Se declaran incorporadas al presente contrato colectivo las normas establecidas en el artículo 35 de la Constitución Política del Estado. Igualmente se declaran incorporadas al presente contrato la legislación laboral del seguro social, los convenios internacionales vigentes para el Ecuador referentes a los asuntos laborales, así como las reformas que se dictaren a favor de los trabajadores, las leyes que en el futuro se dictaren se aplicarán solamente en la parte que mejore lo convenido en el presente contrato colectivo, respetándose los derechos adquiridos de los trabajadores y los Mandatos Constitucionales.
MODIFICACIÓN POR REVISIÓN.- Sustitúyase la frase “… y los Mandatos Constitucionales”, por la siguiente: “…, en todo aquello que no se oponga a lo establecido en los Mandatos Constituyentes Nos. 2, 4, 8 y su Reglamento de Aplicación.
ARTÍCULO 3.- REPRESENTACION DE LAS PARTES.- salvo lo dispuesto en el reglamento de representación mixto de relaciones laborales para todos los demás efectos y el cumplimiento de este contrato la empresa designa como su representante al Gerente General, o quien legalmente haga sus veces de acuerdo con los estatutos de la empresa, en cuyo caso dará a conocer al Comité de Empresa por escrito con la debida anticipación. El Comité de Empresa de los trabajadores de la Empresa Eléctrica ELECGALAPAGOS S. A., que representará a los trabajadores de dicha empresa, lo hará para cualquier reclamación proveniente de la aplicación del presente contrato colectivo. En consecuencia de lo expresado en el acápite anterior ELECGALAPAGOS S.A. tratará con El Comité de Empresa cualquier asunto relacionado con la aplicación o interpretación del presente contrato colectivo; el Comité de Empresa estará representado por su Secretario General o quien haga sus veces, en cuyo caso lo hará conocer a la empresa ELECGALAPAGOS S.A. con la debida anticipación.
REVISIÓN.- El texto de este artículo se mantiene inalterable.
ARTICULO Nº 4.- COMUNICACIONES Y RESPUESTAS OPORTUNAS.-Las comunicaciones que deban cursarse las partes esto es entre ELECGALAPAGOS y el CETEEG, serán suscritas por sus respectivos representantes y deberán ser contestadas dentro del plazo de tres días hábiles impostergables.
REVISIÓN.- El texto de este artículo se mantiene inalterable.
ARTICULO N.- 5..- AMPARO DEL CONTRATO COLECTIVO.- El presente contrato colectivo comprende y protege a los trabajadores de la Empresa Eléctrica Provincial Galápagos ELECGALAPAGOS S. A., que sean empleados u obreros con excepción de aquellos que no han cumplido su período o término de prueba y aquellos que tengan por obra cierta y ocasionales eventuales y los contratistas o sus dependientes, así mismo estarán al margen de la contratación colectiva todas aquellas personas que se encuentren incursas en el último inciso del numeral noveno del Art. 35 de la Constitución.
REVISIÓN.- El texto de este artículo se mantiene inalterable.
ARTICULO Nº 6.- OBLIGATORIEDAD DEL CONTRATO EN CASO DE CESIÓN.- En caso de cesión, transferencia parcial o total, liquidación, cambio de razón social o fusión, venta parcial o total a cualquier persona natural o jurídica, o cualquier otra figura legal, que termine la operación del servicio que preste ELECGALAPAGOS S.A., la empresa se obliga a hacer constar en el contrato correspondiente, una cláusula en el que el sucesor declara que está obligado a cumplir con el presente contrato colectivo de los trabajadores del antecesor, puntualizando que el sucesor se compromete a asumir la obligación del tiempo de servicio de los trabajadores de la Empresa Eléctrica Provincial Galápagos ELECGALAPAGOS S. A. incluido el tiempo laborado en los ex sistemas eléctricos de Santa Xxxx, Xxxxxxx y San Xxxxxxxxx.
En caso de incumplimiento de los incisos anteriores, la Empresa Eléctrica Provincial Galápagos ELECGALAPAGOS S. A., pagará las indemnizaciones contempladas en el presente Contrato Colectivo, para el caso de despido intempestivo.
REVISIÓN.- El texto de este artículo se mantiene inalterable.
ARTICULO N.- 7.- NUMERO DE TRABAJADORES.- Para el efecto establecido en el artículo 240 del Código de Trabajo, el empleador declara que al momento el número que tiene de trabajadores a su servicio es de CINCUENTA Y CINCO, (55), EL Comité a su vez declara, que de éstos, el número de afiliados es de CINCUENTA Y UNO (51).
REVISIÓN.- El texto de este artículo se mantiene inalterable.
CAPITULO II
VIGENCIA DEL CONTRATO Y ESTABILIDAD DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO N. 8.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- El presente contrato colectivo tendrá una vigencia de 2 años contados a partir del primero de enero del 2007, noventa días antes del vencimiento, del presente contrato, cualquiera de las partes presentará la propuesta de reforma al presente contrato vigente que
servirá de base para su negociación, aprobación y suscripción, de acuerdo a lo establecido en el art. 248 del Código de Trabajo.
Los artículos reformados y los otros que no se reforman constituirán en su conjunto el Cuatro Contrato Colectivo de Trabajo. En caso de que no se suscribiere el cuarto contrato colectivo de trabajo, (o las reformas de este contrato) en el plazo estipulado, Los beneficios obtenidos en este, seguirán vigentes hasta la suscripción del contrato colectivo reformado y vigente. Hasta esa fecha ninguna circunstancia podrá interrumpir o suspender la vigencia o el cumplimiento del presente contrato colectivo, salvo los casos mencionados en el Código de Trabajo. No tendrá efecto ni fuerza xx xxx ninguna disposición emanada en la empresa que se oponga a lo expresamente estipulado en este contrato colectivo de trabajo.
MODIFICACION POR REVISIÓN: En el segundo inciso, después de la frase “… en este contrato colectivo de trabajo.”, agréguese: “…siempre que no se oponga a lo dispuesto en los Mandatos Constituyentes Nos. 2, 4, 8 y su Reglamento de Aplicación”.
ARTICULO No. 9.- ESTABILIDAD DEL TRABAJADOR: Los trabajadores amparados en el presente contrato colectivo gozaran de estabilidad en sus cargos por el período de CINCO (5) años, contados desde la vigencia del presente contrato colectivo, tiempo durante el cual la empresa no podrá dar por terminado los contratos de trabajo que la unan a dicho personal, excepto de las causales contempladas en el Art. 172 del Código del Trabajo previo al trámite respectivo que establece el mismo Código.
REVISIÓN.- Tómese en cuenta el contenido del acta transaccional modificatoria del tercer contrato colectivo, celebrada por las partes el 15 de diciembre de 2008 así como la aclaración realizada por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje mediante providencia expedida el 24 de septiembre de 2008 a las 10H09, notificada el mismo día. Por lo tanto, el texto íntegro de este artículo quedará así: “ARTÍCULO No. 9.- ESTABILIDAD DEL TRABAJADOR: Los trabajadores amparados en el presente contrato colectivo gozaran de estabilidad en sus cargos por el período de CUATRO (4) años, contados desde la vigencia del presente contrato colectivo, tiempo durante el cual la empresa no podrá dar por terminado los contratos de trabajo que la unan a dicho personal, excepto de las causales contempladas en el Art. 172 del Código del Trabajo previo al trámite respectivo que establece el mismo Código.
ARTICULO No. 10.- INDEMNIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA ESTABILIDAD PACTADA.- Si la
Empresa no cumpliera con la estabilidad pactada, y despidiera intempestivamente o desahuciase a uno o más trabajadores, adicionalmente a lo establecido en el Código de Trabajo, decretos y leyes pertinentes, lo indemnizará por una suma de dinero equivalente al monto de las remuneraciones por lo CINCO (5) AÑOS de estabilidad pactada en el presente contrato colectivo, CON LO LÍMITES ESTABLECIDOS EN LOS Mandatos Constituyentes 2 4 y 8. De ser miembro de la Directiva del comité de empresa, dirigentes de las matrices nacionales recibirán el equivalente en dinero a la remuneración de un año adicional a la estabilidad pactada arriba señalada.
Este artículo ampara a los dirigentes hasta dos años (2) de haber ejercido las funciones como tales. Producido el despido la empresa pagará el monto total de la indemnización en un plazo máximo de SESENTA (60) DÍAS, si no lo hiciese le continuará pagando la remuneración mensual al trabajador hasta que se produzca el pago total de la indemnización.
MODIFICACIÓN POR REVISIÓN.- En virtud del acuerdo entre las partes sustitúyase CINCO (5) por CUATRO (4).
En el primer inciso de este artículo, agréguese luego de la frase “… Mandatos Constituyentes 2, 4 y 8” “y su Reglamento de Aplicación”.
ARTÍCULO No. 11 TRAMITE PREVIO AL VISTO BUENO: Cuando ELECGALAPAGOS S.A., resuelva iniciar los
trámites para dar por terminado un Contrato de Trabajo mediante Visto Bueno, previamente tratará el asunto con el comité Mixto de Relaciones Laborales, en donde se analizará la falta que se imputa al afectado escuchándolo personalmente y evaluando todas las pruebas pertinentes que se aporte para su defensa, agotando toda la investigación para el establecimiento de la verdad. Cuando no se Llegue a un acuerdo que satisfaga a las partes. ELECGALAPAGOS S.A., quedará en libertad para solicitar el referido Visto Bueno. El incumplimiento del procedimiento anteriormente descrito conllevará a la nulidad del trámite de Visto Bueno, por la violación de la naturaleza del trámite. Además ELECGALAPAGOS tratará con el Comité de Empresa; cualquier tipo de sanción impuesta a los trabajadores, si estos lo impugnaren.
MODIFICACIÓN POR REVISIÓN.- Luego de la frase “… satisfaga las partes…”, agregar “… dentro del plazo de 15 días”.
ARTICULO No. 12.- AUSENCIA JUSTIFICADA POR PRIVACIÓN DE LIBERTAD: En caso de que algún
trabajador faltare a sus labores por haberse ordenado su detención o privado de su libertad por cualquier autoridad, ELECGALAPAGOS S. A., no podrá separarlo de su trabajo mientras tal situación subsista, considerándose sus faltas justificadas, salvo las siguientes:
1. Que su ausencia de trabajo exceda de Doscientos Cuarenta (240) días sin que haya sido dictada sentencia condenatoria;
2. Que haya sido condenado a prisión por más de Ciento Ochenta (180) días por infracción de tránsito;
3. Que haya sido condenado a prisión, encontrándose la sentencia ejecutoriada, por algunos de los casos señalados en el numeral tercero, del art. 172 del Código de Trabajo, cualquiera que sea el tiempo de la sanción.
4. Que por cualquier otra causa haya sido condenado a prisión, salvo por contravención de policía. SI dentro de los doscientos cuarenta (240) días que se refiere el numeral uno, el trabajador volviere a sus labores sin habérselo declarado culpable, ELECGALAPAGOS S.A. deberá reincorporarlo pagándole su sueldo o salario simple y los subsidios por un máximo de ciento veinte (120), siempre que la exoneración de culpabilidad conste de la certificación respectiva proporcionada a ELECGALAAPGOS S.A. por el. Para los efectos de la aplicación de éste artículo, el trabajador hará conocer por escrito a la Empresa la situación en la que se encuentra, dentro de los tres (3) días laborables inmediatos a su instancia. Esta comunicación escrita podrá ser hecha por la CETEEG en representación del trabajador que se trate. La empresa facilitará los medios para la obtención de la documentación requerida para el cumplimiento de lo previsto en el numeral 1 de este artículo.
Si la detención hubiere sido ordenada a causa de los hechos ocurridos en el cumplimiento de las obligaciones de trabajo. ELECGALAPAGOS S.A., asumirá la defensa del trabajador afectado y además establecerá la acción legal correspondiente en caso de que la detención hubiere sido arbitraria.
En caso de accidentes de tránsito si el trabajador hubiere estado conduciendo algún vehículo por orden de la empresa, ELECGALAPAGOS S.A., asumirá su defensa corriendo con los gastos respectivos, además le prestare la fianza correspondiente a menos que hubiere conducido el vehículo en estado de embriaguez o bajo acción de estupefacientes.
REVISIÓN.- Tómese en cuenta el contenido del acta transaccional modificatoria del tercer contrato colectivo, celebrada por las partes el 15 de diciembre de 2008. Por lo tanto, La AUSENCIA JUSTIFICADA POR PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD que se menciona en el artículo 12, se deberá cambiar en el numeral 2, en lugar de Ciento Ochenta (180) deberá quedar Treinta (30); la última parte de éste artículo que dice: “En caso de accidentes de tránsito, si el trabajador hubiere estado conduciendo algún vehículo por orden de la empresa, ELECGALAPAGOS S.A., asumirá su defensa con los gastos respectivos, además le prestare la fianza correspondiente, a menos que hubiere conducido el vegículo en estado de embriaguez o bajo acción de estupefacientes.“, deberá quedar así: “En los accidentes de tránsito, solamente en el caso que los trabajadores tengan asignado vehículos, ELECGALAPAGOS S.A. asumirá la defensa del trabajador corriendo con los gastos respectivos, a menos que hubiere conducido el vehículo en estado de embriaguez o bajo acción de estupefacientes.
ARTÍCULO No.- 13.- IMPUGNACION DEL REGLAMENTO INTERNO: El Comité podrá hacer conocer a la empresa cualquier impugnación al Reglamento Interno de Trabajo, la misma que será analizada por ELECGALAPAGOS S.A., la empresa a su vez, hará conocer al Comité de su criterio respecto a tal impugnación en un plazo de treinta 30 días. En caso de acuerdo, la Empresa reformará el Reglamento Interno en las partes pertinentes. Lo anterior se efectuará sin perjuicio del derecho del CETEEG, para presentar l a impugnación ante la Autoridad de Trabajo. La empresa. A través de los organismos correspondientes se obliga a realizar las reformas, pertinentes para que exista concordancia entre las disposiciones de este contrato colectivo y las de Los reglamentos existentes o que dicte en el futuro la empresa. Sin embargo, se aclara que las disposiciones, del Contrato Colectivo prevalecerán hasta tanto la Empresa realice dichas reformas.
RESIVIÓN.- El texto de éste artículo se mantiene inalterable.
CAPITULO III
CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO VACANTES, NUEVOS CARGOS Y ASCENSOS
ARTICULO Nº 14.- CONTRATOS INDIVIDUALES.- El carácter de por “Tiempo Indefinido” que tienen los contratos de los trabajadores estables que laboran en la empresa, no se pierde ni varía, por la vigencia del artículo 9 que garantiza la estabilidad del trabajador.
Las labores normales y permanentes de operación y mantenimiento serán desempeñadas por los trabajadores estables.
Cuando se presenten circunstancias extraordinarias como licencia, por vacaciones, cursos, enfermedades, suspensiones, gravidez, servicio militar, accidentes, comisiones sindicales, estudios, y por causales establecidas en el artículo 12 del presente Contrato, ELECGALAPAGOS S.A., podrá contratar a los hijos de los trabajadores los mismos que cesarán en sus servicios al superarse tales circunstancias.
MODIFICACIÓN POR REVISIÓN.- Por contravenir lo dispuesto en las disposiciones terceras del Mandato Constituyente No. 8 y su Reglamento de Aplicación, Sustitúyase la fresa “… podrá contratar a los hijos de los trabajadores…” por la siguiente: “… contratará al personal que cumpla con el perfil idóneo…”
ARTICULO Nº 15.- CREACION, VACANTES, ASCENSOS.- Cuando haya necesidad de crear nuevos cargos o se produjera vacantes y/o ascenso que ELECGALAPAGOS S.A. considere deban ser llenadas, se lo hará en un plazo no mayor a de treinta (30) días, con un trabajador de la misma sección del lugar de trabajo que cumpla con los requisitos pertinentes.
De no hallarse el trabajador adecuado dentro de la sección del lugar del trabajo, se lo seleccionará entre los otros trabajadores del área; donde se haya producido la vacante, luego entre los demás trabajadores del área.
Solamente en caso de no haber el trabajador que se requiera, entre los señalados anteriormente ELECGALAPAGOS S.A., quedará en libertad de contratarlo de afuera a través de concurso.
Para el caso de los ascensos, los trabajadores estables que aspiren a un cargo superior al que desempeña, so los ascenderá cumpliendo con los requisitos pertinentes para ocupar el cargo; para tal efecto, no será necesario el concurso interno en la primera fase por corresponda al trabajador de la Empresa.
Todo cargo vacante o puesto de nueva creación que deba ser llenado con personal de la empresa, mediante concurso interno, se lo proveerá tomando en consideración para dicho efecto la especialización, rendimiento, puntualidad, antigüedad en el trabajo, y curso de capacitación, de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente con la intervención de un (1) Delegado del Comité de Empresa, así como un
(1) Delegado por la empresa. En caso de divergencias, el asunto será tratado con el Comité Mixto de Relaciones Laborales.
SI la vacante o nuevos cargos fuesen llenados por un trabajador de ELECGALAPAGOS S.A, ocupará el cargo con carácter de prueba interna durante sesenta (60) días no perdiendo su calidad de trabajador estable en el anterior puesto y percibiendo la remuneración básica que había ganado el trabajador reemplazado.
El comité de empresa designará un delegado a todas las fases de los concursos para la vacante que se trate de proveer.
En los concursos externos deberá intervenir también un (1) Delegado del Comité de Empresa.
Se aclarar que los delegados de los trabajadores a los concursos tendrá voz y voto.
El comité Mixto de Relaciones Laborales podrá prescindir de la relación de estos concursos y designará por unanimidad la persona que debe el cargo exceptuando cuando existan más de dos (2) aspirantes con similares requisitos.
REVISIÓN.- Tómese en consideración el contenido del acta transaccional modificatoria del tercer contrato colectivo, celebrado por las partes el 15 de diciembre del 2008. Por lo tanto, El artículo 15 dirá: “Cuando haya necesidad de crear nuevos cargos o se produjeren vacantes, serán llenados mediante un concurso interno dentro del plazo máximo de 30 días. Solamente en el caso que no hayan dentro de la empresa trabajadores que cumplan con el perfil correspondiente, la empresa deberá contratar un trabajador de fuera de la misma, mediante el respectivo concurso externo. Tanto el concurso interno como el concurso externo, se regirán por lo establecido en el Reglamento correspondiente y serán convocados por la Jefatura Administrativa Financiera con la participación de un delegado del Comité de Empresa.
ARTICULO Nº 16.- SUPRESION DE SECCIONES, AREAS O PUESTOS.-
Cuando ELECGALAPAGOS S.A., considere necesario suprimir, una o más secciones de trabajo y/o uno o mas cargos, se sujetarán a lo siguiente:
a) ELECGALAPAGOS S.A., notificará al CETEEG, donde se vaya a producir el evento señalado anteriormente, treinta (30) días antes de que esta se produzca para analizar conjuntamente la situación planteada.
b) ELECGALAPAGOS S.A., reubicará a los trabajadores afectados por la reducción de sus cargos, en otros puestos de igual categoría y remuneración, procurando que sea dentro del área o lugar de trabajo a la que pertenece el trabajador afectado. Si la reubicación dentro de su misma área o lugar de trabajo no fuere posible, ELECGALAPAGOS S.A. lo hará en cualquiera de las otras áreas de la empresa, lo que se hará con el consentimiento del trabajador.
c) Cuando no fuere posible aplicar lo establecido en el numeral anterior y el trabajador quede sin cargo, la empresa pagará al trabajador afectado la indemnización prevista en el presente contrato, para el caso de despido intempestivo.
d) Cuando la reducción de cargos sea necesaria, ésta afectará a los trabajadores de menor antigüedad y deberá tomarse en consideración la capacidad y eficiencia en el desempeño del cargo.
e) En caso de reintegro de uno o mas trabajadores que ELECGALAPAGOS S.A. hubiere separado por algún motivo de las suspensiones antes señaladas la empresa reconocerá el tiempo de servicio que hubiere prestado para ella antes de su separación.
REVISIÓN: El texto se mantiene inalterable. ARTICULO Nº 17.- REEMPLAZO.-
Cuando la empresa necesitare reemplazar provisionalmente a un trabajador por cualquier motivo justo, lo hará escogiéndolo de los trabajadores de la misma sección o departamentos tomándose en consideración para ello la antigüedad, experiencia, puntualidad y rendimiento, pero cuidando que los cambios que dicho reemplazo requiera no causen dificultades administrativas, la obligación de dicho reemplazo provisional no podrá ser sino por un tiempo máximo de treinta (30) días.
Si la falta de trabajador que deba ser reemplazado fuera por más tiempo de los treinta (30) días señalados anteriormente y este se deba a causas ajenas a su voluntad, como calamidad doméstica, orden de detención, privación de la libertad, accidentes, vacaciones, enfermedad, etc., el reemplazo provisional durará todo el tiempo necesario hasta el regreso del trabajador ausente.
EL trabajador reemplazante percibirá el sueldo o salario básico del trabajador reemplazado y el trabajador que reemplace al trabajador reemplazante recibirá el sueldo o salario básico de éste, y así sucesivamente cuando las labores de un trabajador ausente la absorba los trabajadores de una sección o departamento por disposición del Gerente General o cualquier autoridad superior de la empresa.
La remuneración del trabajador ausente será repartido proporcionalmente entre quienes asuman dicho trabajo, debiendo realizar estas funciones fuera de las horas de trabajo, sin que esto implique el pago de horas extras, pero se reconocerá el valor del transporte a los trabajadores que realicen este trabajo.
Si no fuera posible el reemplazo del trabajador que faltare provisionalmente, ni se pueda repartir el trabajo entre los trabajadores de la sección o departamento y en consecuencia hubiera la necesidad de contratar personal ocasional, esta contratación se hará de conformidad con lo que señala el artículo 15 del presente contrato.
Cualquier divergencia que se suscitare respecto de la ampliación de este artículo, deberá ser considerada resuelta en el Comité Mixto de Relaciones Laborales.
REVISIÓN: Tómese en consideración el contenido del acta transaccional modificatoria del tercer contrato colectivo, celebrado por las partes el 15 de diciembre del 2008. En consecuencia, sustitúyase la frase “cualquier motivo”, por la frase “circunstancias extraordinarias, tales como licencia, por vacaciones, cursos, enfermedades, suspensiones, gravidez, servicio militar, accidentes, comisiones sindicales, estudios, y por causales establecidas en el artículo 12 del presente Contrato, ELECGALAPAGOS S.A.”
ARTICULO N° 18.- CERTIFICADO DE TRABAJO.- Cuando el trabajador lo solicite ELECGALAPAGOS S. A. se compromete a extenderle un certificado de trabajo en el que hará constar los siguientes. Tiempo de Servicios, Cargo desempeñado, remuneración mensual, el referido certificado deberá ser entregado al trabajador solicitante en el término veinte y cuatro (24) horas hábiles impostergable a la presentación de dicha solicitud.
Cuando se requiera un certificado de trabajo con requisitos especiales como por ejemplo: para trámite de préstamos hipotecarios etc, la empresa concederá como se solicite, siempre que los requisitos solicitados consten en los archivos de la empresa.
REVISIÓN: El texto se mantiene inalterable.
ARTICULO Nº 19.- ESCALAFON El escalafón que rige para los trabajadores de la empresa se sujetará a lo establecido en el reglamento de clasificación y categorización de puestos. Tanto el escalafón como el mencionado reglamento podrán revisarse o reformarse una vez al año dentro de los respectivos períodos de vigencia de este contrato, de llegarse a un acuerdo entre las partes se procederá a efectuar los ajustes o modificaciones que correspondan, los que se ejecutarán a partir de la fecha de aprobación de dichas reformas, para este efecto la parte que solicite la revisión o reforma hará conocer a la otra la parte del escalafón y del reglamento que debe ser revisado o reformado y los fundamentos de la misma; recibida la solicitud las partes por si o por intermedio de los delegados que designa se reunirá dentro de los quince días posteriores para los efectos contemplados en este artículo.
Encontrándose reunida las partes, podrán revisarse o reformarse aspectos que no estén incluidos en la solicitud, a petición expresa de las mismas. .
ELECGALAPAGOS S.A. se compromete entregar al comité de empresa en noventa (90) días posteriores a la suscripción del tercer contrato colectivo de trabajo, el escalafón, estableciendo la revisión o reforma del mismo para ser analizado, discutido y aprobado en un Comité Mixto de Relaciones Laborales, en caso de no cumplirse con el plazo pactado, los resultado tendrán carácter retroactivo a partir de la vigencia de este contrato más noventa días señalados en este mismo artículo.
REVISIÓN.- El texto de este artículo se mantiene inalterable.
CAPITULO IV
TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y JUBILACIONES ARTICULO N° 20.- LIQUIDACIÓN POR RENUNCIA VOLUNTARIA.-
En caso de que un trabajador renuncie y termine sus relaciones laborales voluntariamente sin necesidad del trámite del desahucio, recibirá un equivalente al 60% de su ultima remuneración mensual por cada año de servicio en la Empresa Eléctrica Galápagos ELECGALAPAGOS S.A. incluyendo todo el tiempo de servicio prestado en los ex -sistemas eléctrico; con la sola limitación que constan en los Mandatos Constituyentes 2, 4 y 8.
Cuando un trabajador se retire voluntariamente de la empresa después de cumplir cinco (5) o mas años de servicio, la empresa le reconocerá una bonificación de cinco (5) remuneraciones, sin perjuicio de los beneficios que por Ley le corresponde.
Todo trabajador que se acoja al retiro voluntario no podrá volver a trabajar en la Empresa ELECGALÁPAGOS S.A. bajo ninguna modalidad de contratación de trabajo que implique relación de
dependencia, salvo el caso que reintegre a la empresa el valor recibido con motivo de su renuncia voluntaria, pero realizada la devolución se le reconocerá su tiempo de servicio en su relación de trabajo anterior para todos los efectos legales y contractuales.
MODIFICACIÓN POR REVISIÓN.- Por contravenir las disposiciones transitorias terceras del Mandato Constituyente No. 8 y su Reglamento de Aplicación, el texto de esta cláusula dirá: "Cuando un trabajador se retire voluntariamente de la empresa, recibirá la bonificación por desahucio determinada en el artículo 185 del Código del Trabajo, previo al trámite pertinente".
ARTICULO N° 21.- DE LA JUBILACIÓN PATRONAL.- ELECGALÁPAGOS S.A.
jubilará a sus trabajadores patronalmente que hubieren trabajado 25 años para ella en forma continua o ininterrumpidamente, tomando en cuenta el tiempo de servicio prestado en los ex - sistemas eléctricos.
Aunque dicha jubilación patronal fuera derogada legalmente ELECGALÁPAGOS S.A., jubilará al trabajador que hubiere cumplido los 25 años señalados anteriormente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 188 del Código del Trabajo respecto de la jubilación proporcional.
Para el caso de que un trabajador se retire para acogerse a la jubilación patronal ELECGALÁPAGOS S.A. le entregará un valor correspondiente a un mes de su remuneración por cada año de servicio prestado a la empresa, sin perjuicio de su pensión r jubilar mensual; el valor a entregarse no podrá superar los límites establecidos en los Mandatos Constituyentes 2,4 y 8.
MODIFICACIÓN POR REVISIÓN- Por ser contrario a lo establecido en el Código del Trabajo, sustituyase la palabra "ininterrumpidamente" por "interrumpidamente".
ARTICULO N° 22.- FALLECIMIENTO DE TRABAJADOR CON DERECHOS A LA JUBILACIÓN PATRONAL.- En
caso de que un trabajador con 25 años o más de servicio, computados como los dispone el articulo anterior, falleciere sin haberse acogido a la jubilación, la empresa le conocerá a sus herederos la cantidad asignada para los trabajadores que renunciaren para acogerse a la jubilación patronal; y, además le entregará / el valor equivalente a un año de pensión jubilar mensual.
REVISIÓN.- El texto de este artículo se mantiene inalterable.
CAPITULO V REMUNERACIONES, SUBSIDIOS Y TILIDADES
ARTICULO N° 23.- AUMENTO DE REMUNERACIONES.- ELECGALAPAGOS S.A. procederá a incrementar los sueldos y salarios de sus trabajadores amparados por el presente Contrato Colectivo, de conformidad con las siguientes reglas:
1. A partir del primero de enero del 2007, se hará un incremento de 5% al sueldo básico que tenga cada trabajador al 31 de diciembre del año anterior (2006).
2. A partir del primero de enero del 2008, un nuevo incremento de 10% al sueldo básico que tenga cada trabajador al 31 de diciembre del año anterior (2007).
A estos incrementos se les establecerán los valores correspondientes a la situación especial de la región establecidas en las leyes particulares para el caso de zona insular de Galápagos; esto es sin perjuicio de los incrementos de sueldos o salarios que se dicten por decretos especiales, leyes gubernamentales o por cualquier otra disposición obligatoria, aclarándose que los incrementos señalados en este acápite no se imputarán a los aumentos aquí convenidos.
ELECGALAÁPAGOS S.A., no podrá hacer aumento de sueldos o salarios u otros beneficios económicos individuales, a los trabajadores amparados por este contrato, en caso de hacerlo esto se hará también extensivo a todos los trabajadores de la empresa.
REVISIÓN.- El texto de este artículo se mantiene inalterable.
ARTICULO N° 24.- FORMA DE PAGO DE LAS REMUNERACIONES:
ELECGALAPAGOS S.A., pagará las remuneraciones quincenalmente en sobres especiales y en dinero en efectivo, en el que se incluirá el detalle pormenorizado de liquidación correspondiente a cada trabajador, debiendo ser pagados en los sitios de trabajo, en horas hábiles.
Además ELECGALAPAGOS S.A. entregará al Comité de Empresa con 48 horas de anticipación, una copia del Total del pago y comprobante de descuento.
En la primera quincena, ELECGALAPAGOS S.A. pagará a sus trabajadores el 50% de su remuneración básica mensual sin descuento alguno, con la excepción de aquellos descuentos legalmente establecidos o expresamente autorizados por el trabajador.
A solicitud del trabajador, ELECGALAPAGOS S.A. podrá realizar el pago de sus salarios mediante depósito en la cuenta corriente o de ahorro que el trabajador tenga en un Banco que opere con ELECGALAPAGOS S. A.
REVISIÓN.- El texto de este artículo se mantiene inalterable.
ARTICULO N° 25.- VIÁTICOS.- Los trabajadores que fuesen declarados en Comisión de servicios para cumplir labores inherentes a las funciones que desempeñan, fuera de su lugar habitual de trabajo, gozarán de un viático que será calculado de la siguiente manera:
Para el Cómputo del viático dentro del País, se observarán las siguientes normas:
a) Se establecerá la rata diaria del trabajador dividiendo su sueldo básico mensual de Galápagos para TREINTA (30)
b) Se multiplicará la rata diaria establecida por el coeficiente 4.5 para establecer el valor del viático diario, Cualquiera que sea el sitio de la Comisión de Servicio, el viático no será inferior a CINCUENTA, 00/100($.60.00) DOLARES por día.
Además de los viáticos establecidos se reconocerá el valor correspondiente al transporte, siempre y cuando la empresa no lo proporcione.
Se aclara que, en el caso de una delegación o grupo de trabajadores que sean declarados en Comisión, recibirán un viático equivalente al de aquel miembro de la delegación o grupo que este amparado por el presente Contrato Colectivo y que tenga el mayor sueldo mensual. Sin embargo, cuando la comisión esté presidida por un Director de Área, los miembros restantes de la Comisión viajaran con el viático igual al del Director que la presida.
Si la comisión es, presidida por el Gerente General, sus miembros recibirían un viático igual al de un Director de Área de la empresa, aclarándose que los Directores y Asesor Legal, quienes se desplazarán con sus viáticos correspondientes.
Si ELECGALAPAGOS S.A. declara en Comisión de servicio a un trabajador, para cumplir una labor ininterrumpida durante más de treinta (30) días consecutivos, el viático del trabajador será calculado con el multiplicador 4.5.
REVISIÓN.- El texto de este artículo se mantiene inalterable.
ARTICULO N° 26.- SUBSISTENCIA.- Los trabajadores que fuesen declarados en Comisión de servicio para cumplir labores inherentes a las funciones que desempeñan fuera de su lugar habitual de trabajo y que no deban pernoctar en ese sitio, gozarán de una subsistencia de:
PRIMER AÑO DE VIGENCIA DEL CONTRATO $ 10
SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA DEL CONTRATO $ 10
REVISIÓN.- El texto de este artículo se mantiene inalterable.
ARTICULO N° 27.- NORMAS COMUNES PARA VIÁTICOS Y SUBSISTENCIAS.-Los trabajadores que perciban subsistencia o viáticos tendrán derecho al pago del valor fijado como refrigerio (lunch o rancho) durante los días que estén en comisión de servicio.
Bajo ningún aspecto un trabajadores se movilizará en comisión de servicio, sin previamente no le han sido cancelados los valores de viáticos y subsistencia según corresponda. Los valores por concepto viáticos y subsistencia deben ser pagados en efectivo.
MODIFICACIÓN POR REVISIÓN.- Agréguese en el segundo inciso, luego de la frase "...según corresponda.", lo siguiente: "...salvo en casos de emergencia, los mismos que serán pagados una vez superada la emergencia."
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ARTICULO N° 28.- ARREDAMIENTO DE VIVIENDA.- Cuando el trabajador fuere trasladado a laborar permanentemente en otra población del sistema, ELECGALAPAGOS S.A. pagará el canon de arrendamiento mensual de tal vivienda o habitación que este ocupe, En tal virtud, no recibirá ni viático ni subsistencia.
Para la contratación de tal vivienda o habitación será la empresa a través de su administración quien decida dicha contratación, pero con el beneplácito del trabajador.
El trabajador, para ser acreedor de este beneficio deberá necesariamente fijar su domicilio en el nuevo lugar donde haya sido dispuesto su traslado.
Si de nueva residencia se lo declara en comisión de servicio, percibirá el viático o la subsistencia a la que tuviera derecho.
MODIFICACIÓN POR REVISIÓN.- En lugar de la frase "...pero con el beneplácito del trabajador."Incorpórese la siguiente: "...siempre que dicha vivienda o habitación cumpla con los requisitos de habitabilidad y que tenga los servicios básicos."
ARTICULO N° 29.- SUBSIDIO DE ANTIGÜEDAD.- ELECGALAPAGOS S.A., reconoce a los trabajadores amparados por este Contrato un subsidio de antigüedad mensual equivalente al 5% xxx Xxxxxxx Básico Unificado, más el 3% de su sueldo básico mensual por cada año de servicio.
Este beneficio se gozará a partir del Décimo Tercer mes de trabajo.
Para el cómputo del tiempo de servicio, se considera todo el tiempo laborado por el trabajador el ELECGALAPAGOS S.A. o en los ex - sistemas o en otras Empresa Eléctricas del País.
Para los trabajadores estables, se seguirá mantenimiento los años de servicios computados a la fecha y se incrementará de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo.
MODIFICACIÓN POR REVISIÓN.- Elimínese este artículo, por cuanto este rubro debe formar parte de la remuneración mensual unificada.
RAZÓN.- Siento por tal que siendo las 13HOO, el Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxx, Abogado del Comité de Empresa de los trabajadores de ELECGALAPAGOS S.A., se retiró de la sala, manifestando que tenía que atender
asuntos urgentes en la ciudad de Guayaquil. Ante esta situación, la presidenta de la Comisión dispuso un receso de una hora.
RAZÓN.- Siento por tal razón que siendo las 14H20, se reinstaló la sesión de revisión del presente contrato colectivo.
XXXXXXXX Xx 00.- XXXXXXXXX FAMILIAR
ELECGALAPAGOS S.A. pagará al personal amparado por este Contrato Colectivo, un subsidio familiar declarado y calificado de:
PRIMER AÑO DE VIGENCIA DEL CONTRATO:
$. 5.00 mensual por cada carga familiar. SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA DEL CONTRATO:
$. 5.00 mensual por cada carga familiar.
Para los efectos de este beneficio se entiende por carga familiar la siguiente:
1. Cónyuge o compañera permanente que dependa del trabajador.
2. Las hijas solteras sin límite de edad, dependientes del trabajador.
3. Los hijos menores de edad.
4. Hijos mayores de edad incapacitados para el trabajo y, que dependan del trabajador. ¡
5. Los hijos varones de hasta 25 años que sean estudiantes y que dependen del trabajador. 7. Xxxxxxx incapacitados para trabajar, siempre y cuando no perciban rentas o subsidio"
del IESS.
Para la calificación de las cargas familiares correspondientes a los hijos menores de dieciocho (18) años bastará con presentar la partida de nacimiento respectiva.
Para la calificación de las demás cargas familiares, se deberá presentar el acta de matrimonio y/o información sumaria con la que se acredite que la persona vive a cargo del trabajador, así como la certificación que otorga el IESS de que no perciban rentas, para cuya obtención colaborará la Empresa a través del área correspondiente.
La incapacidad para trabajar indicada en los numerales 4 y 7 de este artículo será calificada por el médico general de ELECGALÁPAGOS S. A. y la calidad de estudiante indicada en el numeral 5 de este artículo se probará con el certificado extendido por el correspondiente establecimiento educacional.
REVISIÓN: Tómese en consideración el contenido del acta transaccional modificatoria del tercer contrato colectivo, celebrada por las partes el 15 de diciembre del 2008. En consecuencia queda eliminado el contenido de este artículo.
CAPITULO IV
XXXXXXX Y CONDICIONES DE TRABAJO
ARTICULO N° 31.- JORNADA DE TRABAJO.- La jornada de trabajo será de ocho horas diarias de lunes a viernes, CUARENTA (40) horas a la semana con el siguiente horario de 07:30 a 12:30 y de 14hOO x XXxXX el mismo que podrá ser modificado por necesidad de la empresa, previo acuerdo a las partes.
El personal de operadores de las centrales de generación, continuará con el régimen del cuadro de turnos rotativos convenidos entre los trabajadores y la Empresa y de acuerdo al Acta de Entendimiento suscrita el 09 xx xxxxx de 2004 y Adendum Modificatorio de 03 xx xxxxx de 2006.
Las jornadas nocturnas se pagarán con el veinticinco por ciento (25%) de recargo, esto es de 19hOO a 06hOO REVISIÓN.- El texto de este artículo se mantiene inalterable.
ARTICULO N° 32.- TRABAJOS SUPLEMENTARIOS Y EXTRAORDINARIOS.-
Cuando por necesidad la Empresa requiera que labore horas suplementarias, el trabajador deberá hacerlo y se lo pagará con los recargos xx Xxx.
El trabajo realizado el día sábado x xxxxxxx, a cualquier hora, se pagará, aparte xxx xxxxxxx simple con el 100% de recargo, según el art. 55 del Código del Trabajo y de acuerdo al Acta de Entendimiento suscrita el 09 xx xxxxx del 2004 y Adémdum Modificatorio del 03 xx xxxxx de 2006.
Cuando por razones de alguna emergencia la Empresa llame a los trabajadores después de la jornada de trabajo, o en su tiempo de descanso obligatorio, ésta reconocerá al trabajador después de dos (dos) de labores continuas la alimentación.
Este beneficio se extiende a todos los trabajadores y empleados de la empresa.
REVISIÓN.- En el tercer inciso sustituir "(dos)", por "horas". XXXXXXXX Xx 00.- XXXXXXXX POR ENFERMEDAD.-
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, que determine incapacidad temporal declarada por el IESS, la Empresa concederá licencia para restablecimiento del trabajador afectado durante el tiempo que el seguro lo determine y recibirá el porcentaje que sumado al asignado por el IESS, cubra el 100% de la remuneración.
En caso de enfermedad no profesional, debidamente certificada por el médico del IESS, la Empresa
completará la remuneración integra hasta por el máximo de un año de enfermedad, a partir del cuarto día, la que incluirá la diferencia que el trabajador dejare de percibir del IESS, con relación a su última remuneración mensual unificada.
Si la incapacidad declarada por el IESS, excede el plazo de un año, se aplicará las regulaciones de esta institución, y del Código de Trabajo.
MODIFICACIÓN POR REVISIÓN.- Sustitúyase este artículo por el siguiente: "En caso de accidente y/o enfermedad profesional o no profesional, el trabajador tiene derecho de acceder a todas las prestaciones que concede el IESS a sus asegurados, especialmente lo relacionado al pago de subsidios. Sin embargo de aquello, la empresa anticipará dichos valores que serán restituidos por el trabajador una vez que el IESS los cancele al beneficiario, lo cual deberá registrarse contablemente bajo responsabilidad de la administración".
ARTICULO N° 34.- DÍAS DE DESCANSO.- Además de los que dispone el Código del Trabajo, se considerarán días de descanso obligatorio aquellos que se establezcan por decretos, leyes especiales u órdenes administrativas de ELECGALAPAGOS S.A., tales como:
+ Lunes y Xxxxx de Carnaval
+ Jueves Santo
+ 18 de Febrero Provincialización de Galápagos
+ 00 xx xxxxxxx Xxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Continental.
+ Para el caso de las fiestas de cantonización un día exclusivamente para los
trabajadores que laboran en esta jurisdicción: 12 de febrero Xxx Xxxxxxxxx x Xxxxx Xxxx, 00 xx xxxxx xxxxxx Xxxxxxx.
+ 9 de Noviembre Aniversario de la constitución de la Empresa.
+ 24 y 31 de Diciembre
Quienes laboren en estos días de descanso obligatorio recibirán remuneraciones extraordinarias.
MODIFICACIÓN POR REVISIÓN.- Por contravenir las disposiciones transitorias terceras del Mandato Constituyente No. 8 y su Reglamento de Aplicación, el texto de esta cláusula dirá: "Los días de descanso obligatorio serán los determinados en le Art. 65 del Código del Trabajo."
ARTICULO N° 35.- LICENCIA POR MATERNIDAD Y GUARDERÍA.- Las trabajadoras amparadas por este Contrato Colectivo, gozarán de licencia durante ocho (8) semanas antes y seis (6) después del parto, salvo el caso de acuerdo entre las partes para el uso de este tiempo. Durante dicho lapso tendrán derecho a percibir el 100% de su remuneración, debiendo la trabajadora reintegrar inmediatamente a ELECGALAPAGOS S.A. el valor que por subsidio de maternidad recibió del IESS como ayuda de parto y lactancia.
Adicionalmente, ELECGALAPAGOS S.A. entregará la cantidad de CIEN, 00/100 ($ 100.00) DOLARES para el primer año y CIEN, 00/00 ($ 100.00) DOLARES para el segundo año de vigencia del contrato, como subsidio de lactancia a las trabajadoras.
Este beneficio se le entregará una semana antes de la fecha prevista para el alumbramiento.
Los trabajadores de ELECGALAPAGOS S.A. que tengan derecho al servicio de guardería infantil para sus hijos, recibirán de la Empresa en compensación de tal servicio, la suma de SESENTA DOLARES 00/100 ($ 60.00) mensuales para el primer año y SESENTA DOLARES, 00/100 ($ 60.00) DOLARES MENSUALES para el segundo año de vigencia del contrato, por cada uno de tales hijos hasta su ingreso al primer grado de un centro educacional o hasta que cumpla 6 años, lo que ocurra primero.
En el caso de los trabajadores varones, su derecho será verificado por el Coordinador Médico. En el evento de que ambos padres sean trabajadores de ELECGALAPAGOS S.A., la compensación establecida para este artículo será entregada a quién tenga declarado como carga al menor. Se deja aclarado que el goce del derecho de guardería no podrá ser duplicado.
REVISIÓN: Por acuerdo y a petición de las partes, en el inciso cuarto, donde diga "($ 60.00)" dirá ($ 30.00).
ARTICULO N° 36.- PERMISO PARA ATENCIÓN MÉDICA Y CITACIONES DE AUTORIDADES.- ELECGALAPAGOS
S.A. se obliga a conceder permiso con remuneración a los trabajadores que requieran atención médica o dental, hacer trámites en el IESS. BEV, o a quienes deban concurrir a citaciones hechas por autoridades judiciales, policiales, militares o administrativas, legalmente facultadas para ello, sean locales o nacionales previa la justificación correspondiente.
REVISIÓN: El texto de este artículo se mantiene inalterable.
ARTICULO N° 37.- PERMISO PARA ESTUDIOS.- ELECGALAPAGOS S.A. otorgará permiso a todos los trabajadores estudiantes, para que puedan cursar sus estudios, observando la mejor manera para no obstaculizar el normal desarrollo de sus actividades. Dichos permisos serán otorgados por la empresa, previa la solicitud presentada por el comité de Empresa por el tiempo indispensable y estrictamente necesario; para cuyo efecto el trabajador deberá presentar el horario de clases en certificación original otorgada por el establecimiento educacional al cual asiste.
REVISIÓN: El texto de este artículo se mantiene inalterable.
ARTICULO N° 38.- PERMISO POR CALAMIDAD DOMESTICA Y MATRIMONIO.-
Todos los permisos que por calamidad doméstica deban solicitar los trabajadores por el lapso de uno a cinco días, serán aprobados por el Administrador del área o quienes hagan sus veces y serán concedidos con remuneración pagada. Los permisos que superen a cinco (días) deberán ser tramitados ante el área de Recursos Humanos y serán igualmente remunerados.
En caso de que un trabajador contrajera matrimonio, la empresa le concederá licencia con sueldo por cinco
(5) días hábiles posteriores a la fecha del matrimonio.
MODIFICACIÓN POR REVISIÓN: Por contravenir lo dispuesto en el Mandato Constituyente No. 8 y su Reglamento de Aplicación, elimínese el último inciso.
CAPITULO N° VII OBLIGACIONES LEGALES
a) Vacaciones
b) Comisariato
c) Ropa de Trabajo
d) Transporte
e) Otras Obligaciones
ARTICULO N° 39.- VACACIONES Y SUBSIDIOS.- Las vacaciones anuales se gozarán de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Trabajo, en armonía con lo estipulado en el presente Contrato Colectivo. Para el goce de vacaciones anuales, ELECGALAPAGOS S.A. se atenderán a lo siguiente:
1.- En el mes de noviembre de cada año, ELECGALAPAGOS S.A. elaborará los cuadros de vacaciones anuales para el año siguiente, procurando armonizar los intereses de la empresa con las aspiraciones de los trabajadores. Para este último efecto los trabajadores a través del Comité, presentarán hasta fines de octubre de cada año sus aspiraciones.
"2.- Dentro de la primera quincena de diciembre de cada año, ELECGALAPAGOS S.A. exhibirá en las carteleras de las áreas, el cuadro de vacaciones elaborado. Adicionalmente, ELECGALAPAGOS S.A. entregará una copia del cuadro de vacaciones al Comité para su información.
3.- Una vez determinado el cuadro de vacaciones. ELEGALAPAGOS S.A. no podrá posponerlas; salvo en los casos de emergencias en el suministro del servicio eléctrico y por un tiempo no mayor de treinta (30) días. Tal suspensión no da derecho a recargo alguno-
En cualquier otro caso, en que las vacaciones de uno o más trabajadores sean aplazadas por disposición, de ELECGALAPAGS S.A., la empresa pagará el valor de liquidación vacacional con el 60% de recargo, con la excepción de que el aplazamiento sea solicitado por el trabajador aprobado por ELECGALAPAGOS S.A.
4.- El valor a percibir por liquidación vacacional, se calculará de acuerdo a los dispuestos en los arts. 71 y
95 del Código del Trabajo vigente. Esta liquidación será entregada al trabajador con 48 horas de anticipación a la fecha de su salida, sin descuento alguno por concepto de deuda que el trabajador tenga con el patrono, a excepción de los descuentos prescritos por la Ley.
Aunque esta liquidación resultaré inferior al sueldo o salario correspondiente a los últimos quince (15) días de trabajo, la Empresa no podrá pagar una suma menor por concepto de quince días de vacaciones.
En caso de que ELECGALAPAGOS S.A. incumpliere lo aquí dispuesto, indemnizará al trabajador con el valor correspondiente a su sueldo diario por cada día qué se demore el pago de este beneficio, a partir del primer día de .sus vacaciones/
5.- El periodo vacacional será de dieciocho (18) días hábiles, más los días adicionales que establece el art. 69 del Código del Trabajo Vigente. El trabajador podrá solicitar que estos días adicionales les sean compensados en dinero; las partes aclaran y acuerdan que para los días adicionales por antigüedad se computará el tiempo de servicio laborado en los ex - Sistemas Eléctricos San Xxxxxxxxx, Santa Xxxx, Xxxxxxx; y en la Empresa Eléctrica Provincial Galápagos ELECGALAPAGOS S.A.
6.- Al salir el trabajador de vacaciones, ELECGALAPAGOS S.A. le extenderá el certificado vacacional. 7.- Junto con la liquidación vacacional, ELECGALAPAGOS S.A. entregará al trabajador,! por subsidio
vacacional un valor equivalente a una quincena xx xxxxxx o salario básico de 1 ] categoría ocupacional dentro de la empresa.
8.- En caso de que un trabajador en goce de vacaciones tenga que hospitalizarse, previo certificado emitido por el médico del IESS y/o por el de ELECGALAPAGOS S.A. aquellas se interrumpirán por el tiempo especificado en el certificado médico.
9.- ELECGALAPAGOS S.A. se compromete a liquidar y pagar los periodos vacacionales, al personal que los hubiere perdido, según lo establecido en el art. 74 del Código del Trabajo.
MODIFICACIÓN POR REVISIÓN: Por contravenir los dispuesto en el Mandato Constituyente No, 08 y su Reglamento de Aplicación, en el numeral 5 de este artículo sustituyase "18" por "15"; y, elimínese todo el contenido del numeral 7.
ARTICULO N° 40.- COMISARIATO.- En el servicio de comisariato, ELECGALAPAGOS S.A., entregará mensualmente a cada trabajador, los siguientes artículos de buena calidad:
El primer año: 50 libras de arroz, 25 libras de azúcar, 6 litros de aceite El segundo año: 50 libras de arroz, 25 libras de azúcar, 6 litros de aceite
REVISIÓN: Tómese en consideración el contenido del acta transaccional modificatoria del tercer
contrato colectivo, celebrada por las partes el 15 de diciembre del 2008. En consecuencia esta cláusula se eliminó y en lugar de la entrega de productos, se incorporó doce dólares mensuales al sueldo básico del trabajador.
ARTÍCULO No- 41.- UNIFORMES.- ELECGALAPAGOS S.A. proporcionará anualmente a los trabajadores amparados por este Contrato Colectivo, uniformes (ropa de trabajo) de acuerdo a lo que se indica a continuación.
a- PERSONAL MASCULINO ADMINISTRATIVO
1 Gorra
4 pantalones de tela de algodón
4 camisas de tela de algodón o de tela que se sujete a la comodidad de acuerdo a la función que realice con el logotipo de la Empresa
2 camisetas con el logotipo de la Empresa 2 pares de zapatos
1 chompa impermeable
1 pantalón Xxxx
1 Pantalón Corto
b- BODEGUEROS
2 Gorra
2 pantalones de tela de algodón
2 camisas de tela de algodón o de tela que se sujete a la comodidad de acuerdo a la función que realice con el logotipo de la Empresa
2 camisas con el logotipo de la Empresa
2 camisetas con el logotipo de la Empresa 1 par de zapatos casual
1 par de botas de seguridad que cumplan las especificaciones técnicas y de acuerdo a la función que realiza
1 Overol
1 chompa impermeable
2 pantalones Xxxx
1 Pantalón Corto
c- PERSONAL MASCULINO OBRERO
4 Gorras (que no sean azules) 5 pantalones xxxx
4 camisetas con el logotipo de la Empresa 4 camisas con el logotipo de la Empresa
2 pares de botas de seguridad que cumplan las especificaciones técnicas y de acuerdo a la función que realiza
1 Overol de tela de algodón 1 Chompa Impermeables
1 Pantalón Corto
d- PERSONAL FEMENINO
1 Gorra
4 faldas / pantalón / vestido 4 blusas
2 blazer
3 pares de zapatos de cuero 1 cartera de cuero
2 camisetas con el logotipo de la Empresa. 1 chompas Impermeables. 1 Pantalón Xxxx 1 Pantalón Corto
Todas las prendas de vestir deberán observar las normas de seguridad vigentes y recomendadas por el comité de Seguridad Industrial.
Para el caso de camisetas deberán de ser de un solo color.
Para los trabajadores que laboran en líneas y redes, operadores, mantenimiento, bodegueros y electricistas, que así lo requieran, se les entregará un par de botas de caucho y un impermeable.
El Comité designará un representante que integrará el Comité de Adquisiciones de uniformes para el personal de la empresa.
La Empresa se compromete a entregar los uniformes hasta el treinta y uno (31) xx Xxxxx de cada año; para lo cual la Empresa y el CETEEG coordinarán la selección de los proveedores adjudicados hasta máximo enero de cada año.
REVISIÓN: El texto de este artículo se mantiene inalterable.
ARTICULO No- 42.- TRANSPORTE: En sus áreas de trabajo, ELECGALAPAGOS S.A. suministrará el servicio de transporte para todos los trabajadores amparados por este contrato, a fin de que puedan concurrir al lugar habitual de su trabajo y retornar a su domicilio.
Si el vehículo contratado por la empresa no proporcionare eventualmente el servicio de transporte, ELECGALAPAGOS S.A. pagará al trabajador o trabajadores afectados la suma de CUATRO 00/100 ($ 4.00) DOLARES diarios, para el primer año y para el segundo año la suma de CUATRO 00/100 ($ 4.00) DOLARES diarios. Si por esta causa el trabajador llegare retrasado a su lugar de trabajo, la empresa no le impondrá sanción alguna mientras dicho retraso no exceda de una hora.
Para los trabajadores que laboran en horario nocturno, la empresa pagará el transporte que se requiere para su movilización.
Para los trabajadores que viven fuera del perímetro urbano de su sitio habitual de trabajo, la empresa pagará el valor normal de su transporte, para cuyo efecto el comité entregará a la empresa los listados respectivos en los que constarán además los valores de dichos pasajes.
REVISÍÓN: Tómese en consideración el contenido del acta transaccional modificatoria del tercer contrato colectivo, celebrada por las partes el 15 de diciembre del 2008.- En consecuencia, donde se señala CUATRO 00/100 ($4.00) DOLARES, será DOS 00/100 ($ 2.00) DOLARES.
ARTICULO No- 43.- OBLIGACIÓN DE LA EMPRESA POR ACCIDENTE DE TRABAJO.- En caso de accidente de
trabajo, la empresa cubrirá al trabajador los gastos
médicos y clínicos hasta su recuperación total, sin perjuicio de seguirle pagando su remuneración íntegra mientras dure dicha rehabilitación según lo determina el articulo
371 del Código del Trabajo.
Cuando se declare a un trabajador su invalidez parcial permanente, la Empresa lo reubicará en otro lugar de trabajo, o de acuerdo con las condiciones físicas del trabajador y su nivel de preparación. En caso de no existir una actividad en la cual el trabajador afectado pueda laborar normalmente, la empresa lo indemnizará conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del presente Contrato Colectivo, y terminará la relación laboral.
Estas disposiciones no eximen a la Empresa de las responsabilidades derivadas de los accidentes de trabajo que se sujetarán las disposiciones del Código del Trabajo, Ley de Seguro Social Obligatorio y del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social sobre la materia.
REVISIÓN: El texto de este artículo se mantiene inalterable.
ARTICULO N° 44.- DEFENSA DEL TRABAJADOR.- La Empresa Eléctrica, asumirá la defensa de sus trabajadores, y los gastos que aquellos que ocasionen, cuando el trabajador en cumplimiento de sus labores, sea agredido verbal o físicamente, o se vean avocados a acciones judiciales.
REVISIÓN: El texto de este artículo se mantiene inalterable.
ARTICULO N° 45.- SALUBRIDAD Y SEGURIDAD.- La Empresa' se obliga a proporcionar las mejores condiciones de comodidad, salubridad y seguridad para que los trabajadores efectúen las labores que son encomendadas. Para tal efecto, cuidará constantemente el buen estado de mantenimiento de sus locales, instalaciones, máquinas, vehículos y herramientas de trabajo. Por su parte, los trabajadores se comprometen a cuidar su buena conservación y funcionamiento, ciñéndose a las instrucciones de la Empresa.
La Empresa Eléctrica Provincial Galápagos ELECGALAPAGOS S.A., en coordinación con el Comité de Empresa realizará un chequeo médico general una vez al año a todo el personal, el mismo que se ejecutará en el sitio de trabajo de cada una de las jurisdicciones.
REVISIÓN: El texto de este artículo se mantiene inalterable.
CAPITULO VIII MEJORAS Y BENEFICIOS
ARTICULO No- 46.- CAPACITACIÓN.- La Empresa enviará a sus trabajadores a cursos de capacitación Técnicos y Administrativos en materias afines a las actividades de la empresa, para tal propósito los declarará en comisión de servicios.
Para este efecto se realizará un plan anual (o períodos más extensos) de capacitación, que será coordinado por las partes; y será publicado en carteleras visibles para los trabajadores hasta octubre del año inmediato anterior. La selección de las instituciones de capacitación y de los trabajadores participantes lo hará conjuntamente y de mutuo acuerdo la Gerencia General y el Comité de Empresa. Se pagará a los trabajadores viáticos, transporte aéreo, terrestre o marítimo, movilización, matrícula, derechos de examen y útiles de trabajo si fuere aplicable.
Los trabajadores que hayan participado en tales cursos y siempre que su evaluación sea óptima, tendrían preferencias en los ascensos y promociones de la Empresa.
Las partes acuerdan que los cursos anteriormente indicados también pueden ser dictados en la propia Empresa con personal profesional natural o jurídico del continente Ecuatoriano.
La Empresa con el fin de motivar a los buenos estudiantes hijos de los trabajadores que hayan obtenido calificaciones de: siete punto cinco (7,5) en adelante o su equivalente, les concederá BECAS para nivel SUPERIOR por un valor de VEINTE DÓLARES (US$ 20.00) mensual para los años 2007 y 2008. Para lo cual estos se comprometen a realizar prácticas pre profesionales gratuitas en la Empresa en su período de vacaciones.
Estas becas finalizarán, cuando los hijos del trabajador no cumplan con los requisitos estipulados anteriormente.
REVISIÓN: En consideración a lo establecido en las disposiciones transitorias terceras del Mandato Constituyente No. 8 y su Reglamento de Aplicación y tomando en cuenta el contenido del acta transaccional modificatoria del tercer contrato colectivo, celebrada por las partes el 15 de diciembre del 2008, se eliminan los dos últimos incisos de este artículo.
ARTICULO N° 47.- PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES.- La Empresa contará con una póliza de Accidentes Personales, seguro de vida y enfermedad, para amparar a sus trabajadores por veinte y cuatro (24) horas diarias trescientos sesenta y cinco (365) días del año, por muerte accidental o por invalidez total o parcial, por los valores a continuación detallados.
Muerte natural | $ 20.000 |
Muerte accidental | $40.000 |
Invalidez parcial | $ 20.000 |
Invalidez permanente | $ 30.000 |
Ambulancia | $ 500 |
Gastos de Sepelio | $ 2.000 |
Además una cobertura por enfermedad xx xxxx mil ($10.000) dólares que cubrirá todo tipo de gastos médicos y hospitalarios.
La empresa entregará al Comité una copia del seguro de vida y accidentes personales. El trabajador recibirá una credencial que acredite la cobertura de dicha póliza.
La PÓLIZA DE FIDELIDAD que deban prestar los trabajadores a la Empresa en razón de sus cargos, serán pagados por la Empresa totalmente, en función de lo que indica la PÓLIZA.
Para la selección de la empresa aseguradora, se deberá formar una comisión en la que el comité tenga un representante.
REVISIÓN.- El texto de este artículo se mantiene inalterable. ARTICULO N° 48.- PRESTAMOS A TRABAJADORES.-
ELECGALAPAGOS S.A., concederá a sus trabajadores préstamos sin intereses, en dinero en efectivo por un monto de dos (2) sueldos mensuales a partir de la firma de este Contrato, cuyo valor será descontado en partes iguales en el tiempo máximo de doce (12) meses, de acuerdo a la solicitud del trabajador; el trabajador tendrá opción a este beneficio cuando no tenga deudas pendientes con la empresa o el saldo pendiente de algún préstamo no exceda el 30% del monto de la deuda contraída. En este caso del nuevo préstamo se le descontará el valor pendiente de pago.
En caso de necesidad grave, ajeno a lo arriba señalado, los trabajadores podrán solicitar préstamos extraordinarios a la Empresa, la misma que los concederá cuando a su juicio sea justificada la urgencia de tal préstamo.
El préstamo concedido será tramitado con la mayor agilidad y su cancelación se la hará de acuerdo con el Reglamento de Préstamos que aprobarán las partes.
Los trabajadores JUBILADOS de la Empresa, tendrán derecho a estos préstamos de Conformidad con su pensión jubilar, previo al cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento de Préstamos
MODIFICACIÓN POR REVISIÓN.- Por contravenir lo dispuesto en los Mandatos Constituyentes Nos. 2, 4, 8 y su Reglamento de Aplicación, se elimina el último inciso de este artículo.
ARTICULO N° 49.- JORNADA DEPORTIVA.- Previa coordinación con la Gerencia y para fomentar el deporte, salud y compañerismo los trabajadores de ELECGALAPAGOS S.A. realizarán jornada deportiva el último viernes de cada mes a partir de las 14:00 horas en cada una de sus jurisdicciones, en las cuales deberán participar todos los fmpleados en forma activa y no podrán retirarse a sus domicilios mínimo hasta la culminación de la i jornada normal de trabajo.
El trabajador que no participe de esta actividad laborará en forma normal la jornada completa.
Cuando los trabajadores tengan que representar a la Institución en eventos deportivos interinstitucionales, la empresa proveerá los uniformes deportivos a los participantes una vez al año así como los valores de inscripción para el evento; este beneficio se recibirá por cada Agencia.
El texto de este artículo se mantiene inalterable.
XXXXXXXX Xx 00.- XXXXXXX XXXXXXXX.- Hasta el 20 de diciembre de cada año la empresa entregará a cada trabajador como lo ha venido haciendo una canasta navideña que contendrá los siguientes artículos: 1 pavo de al menos 10 Kg., 2 cartones de leche, 2 tarros xx xxxxxxx, 1 tarro de ensaladas de frutas, 1 caja de bombones, 1 caja de chocolates, 2 fundas de caramelos,! mayonesa,! mostaza,! caja nueces,! panetón familiar, Ichocolate en barra, 2 cajas de galletas,! botella de vino,! botella de Wisky de 1 litro, 1 libra gelatina, 1 queso mozzarella, 1 libra de pasas, 1 libra de Ciruelas pasas, 1 frasco de cerezas, 1 salsa de tomate, 2 mermeladas, 2 cajas de flan, 1 cartón de helado, 2 cajas de torta, 1 caja de bizcotelas, 1 nescafé de 500 gramos, 1 ricacao de 500 gramos, 1 caja de granóla con pasas, 1 frasco de aceitunas, 1 leche condensada, 1 Litro de Aceite xx Xxxxx extra Virgen, 2 Litros de Agua Mineral, 1 Jamón en Lata de 500 G, 1 mantequilla de 1 Kg., 1 Queso crema.
La Empresa entregará al Comité de Empresa, por cada hijo de los trabajadores, amparados por este Contrato Colectivo y socios del mismo de hasta Doce (12) años, la suma de TREINTA DOLARES (US$ 30.00) por año como ayuda para la compra de los juguetes. La cantidad global para la compra será entregada a más tardar el 10 de Diciembre de cada año al Comité de Empresa.
Para la cotización y adquisición de juguetes se nombrará una comisión integrada por; un delegado del Comité y uno de la empresa.
MODIFICACIÓN POR REVISIÓN.- Esta cláusula es nula de pleno derecho, por contravenir las disposiciones transitorias terceras del Mandato Constituyente No. 8 y su Reglamento de Aplicación.
ARTICULO N° 51.- LICENCIA SIN SUELDO.- La Empresa se obliga a conceder licencia o permiso sin sueldo al trabajador que lo solicite, hasta por el lapso de dos^años, por una sola vez, para el efecto, será necesario que el trabajador presente la solicitud de la licencia por lo menos con treinta días de anticipación, explicando los motivos. La licencia quedará a criterio de la Gerencia General; y en caso de ser concedida, debe de resolverse previamente sobre el reemplazo con personal de la Empresa y las condiciones económicas del mismo.
Se establece que en caso que el trabajador pida licencia por menos de dos años, éste en otra ocasión, podrá pedir licencia por la diferencia hasta que complete los dos año.
En caso de calamidad doméstica debidamente justificada, por enfermedad del trabajador, cónyuge, hijos y padres y por razones de fuerza mayor o caso fortuito, previa aprobación de la Gerencia; los trabajadores podrán acogerse a la licencia sin sueldo de manera parcial.
De conformidad con la definición del Art. 30 del Código Civil, se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito como el imprevisto al que no es posible resistir; como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
REVISIÓN: El texto de este artículo se mantiene inalterable.
ARTICULO N° 52.- LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR.-
En caso de fallecimiento de un familiar del trabajador la Empresa concederá licencia con remuneración en los siguientes casos:
a) Ocho días laborables por fallecimiento de padres, hermanos, hijos y cónyuge
b) Cinco días laborables por fallecimiento de padres y hermanos políticos
c) En caso de que el fallecimiento sea fuera del área de concesión de la Empresa, tendrá derecho a tres días laborables adicionales de licencia remunerada.
En caso de fallecimiento de su cónyuge o conviviente, de hijos y padres del trabajador, la Empresa le entregará la suma de CIENTO VEINTE DOLARES (US$ 120.00) para los años 2007 y 2008; los cuales servirán para cubrir gastos funerarios.
REVISIÓN: El texto de este artículo se mantiene inalterable.
CAPITULO IX BENEFICIOS SINDICALES
ARTICULO N° 53.-.LICENCIA PARA LOS ACTOS SINDICALES.- Previa coordinación con el Jefe inmediato, la empresa conviene en conceder permiso remunerado, cuatro días al mes, al Secretario General del Comité de Empresa o su delegado, mientras dure en sus funciones.
La Empresa concederá permiso al Comité de Empresa a fin de delegue a cualquiera de sus miembros que por sus actividades sindicales, tuvieren de asistir a Cursos, Congresos y reuniones con un máximo de 35 días remunerados por año, en caso de sobrepasar este límite, se otorgará permiso sin remuneración.
ELECGALÁPAGOS S.A. otorgará solo en los días remunerados pasajes aéreos y para el pago de viáticos y subsistencias, se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento de Viáticos, dietas y subsistencias vigente en la empresa.
MODIFICACIÓN POR REVISIÓN.- Por contravenir las disposiciones transitorias terceras del Mandato Constituyente No. 8 y su Reglamento de Aplicación, sustituyase el texto de este artículo por el siguiente: "La parte empleadora concederá permiso remunerado a los dirigentes principales o a sus suplentes que se principalicen del Comité de Empresa y/o de la Federación de la cual sean filiales, de hasta diez días al mes, los cuales no son acumulábles.
La empresa proporcionará los valores necesarios para la movilización y viáticos de los dirigentes sindicales principales o suplentes principalizados, cuando sean convocados expresamente por
autoridades del sector eléctrico o representantes legales y/o patronales de la empresa, para tratar temas de interés institucional".
ARTICULO No 54.- LICENCIA PARA ASAMBLEAS.- La Empresa previa coordinación con el Comité concederá un (2) día de permiso cada seis (6) meses a los trabajadores afiliados al Comité de Empresa, para que asistan a las Asambleas Generales ordinarias convocadas pro el Comité. Sin perjuicio de lo anterior concederá un día de permiso para asistir a las Asambleas extraordinarias convocadas por el Secretario General siempre que ésta sea estrictamente necesaria, para este caso los permisos no excederán de 4 en el año.
El Comité garantizará a la Empresa que siempre habrá personal técnico que se responsabilice del servicio y del cuidado de las instalaciones de la misma. %
MODIFICACIÓN POR REVISIÓN.- Sustituyase en el primer inciso el número (2) por (1). ARTICULO No 55.- GARANTÍA DEL COMITÉ.- El Comité garantizara a la empresa que en caso de ausencia de su personal debidamente autorizada por la Gerencia General en amparo a lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del presente contrato colectivo, siempre habrá personal técnico y administrador que se responsabilice del servicio del cuidado de las instalaciones, y la atención al cliente en caso de emergencia para de esta manera mantener la continuidad del servicio de energía eléctrica.
REVISIÓN: El texto de este artículo se mantiene inalterable.
ARTICULO N° 56.- DESCUENTOS Y MULTAS.- La Empresa efectuar los descuentos correspondientes de los sueldos de todos los trabajadores incluyendo los descuentos por prestamos por parte del Comité, los mismos que serán pagados dentro de los cinco (5) primero días de cada mes.
El valor de las multas que la Empresa impusiere a trabajadores por cualquier concepto, será entregado mensualmente al Comité de Empresa.
La Empresa descontará las cuotas que fije el Comité tanto por sus afiliados como para aquellos trabajadores no afiliados a dicha Organización y que reciban beneficios de este Contrato.
La Empresa descontará el valor correspondiente a las aportaciones mensuales de cada unos de los trabajadores al Comité de Empresa y a las organizaciones nacionales a la cual esté afiliado dicho Comité.
La Empresa entregará estos valores en un cheque a la orden de cada organización los cuales serán depositados por la directiva del Comité a las cuentas bancarias respectivas.
REVISIÓN: El texto de este artículo se mantiene inalterable.
ARTICULO No 57.- ENTREGA DE EJEMPLARES DEL CONTRATO COLECTIVO.-
La Empresa se compromete a entregar al Comité de Empresa, cien (100) ejemplares del Segundo Contrato Colectivo de Trabajo, dentro del plazo de treinta día calendario, a partir de la fecha de suscripción de este contrato y los entregará al comité para su distribución.
REVISIÓN: El texto de este artículo se mantiene inalterable.
CAPITULO X
TRATAMIENTO DE LAS CONTROVERSIAS
ARTICULO No 58 FORMALIDADES DE LAS RECLAMACIONES.- Toda reclamación individual o colectiva de los trabajadores deberán formularse por escrito a través del Comité de Empresa sin perjuicio de que los trabajadores puedan recurrir individualmente ante las autoridades de trabajo correspondientes.
REVISIÓN: El texto de este artículo se mantiene inalterable.
ARTICULO N.- 59.- REUNIONES CONCILIATORIAS: Tanto ELECGALAPAGOS como el Comité de Empresa
estarán dispuesto a aceptar reuniones que tengan como finalidad solucionar en forma extraoficial y conciliatoria cualquier conflicto que tuviese con uno o mas trabajadores.
REVISIÓN: El texto de este artículo se mantiene inalterable.
ARTICULO N.- 60.- AUDIENCIAS: EL Presidente Ejecutivo o quien haga sus veces con poder de decisión de ELECGALAPAGOS, recibirá a los representante del Comité de Empresa, por lo menos una vez al mes o las veces que sea necesario, la finalidad de tratar conjuntamente los problemas que afecten o puedan afectar las relaciones laborales, para buscar la mejores soluciones. Para afecto de dichas reuniones las partes enviaran una agenda con los puntos a tratarse, con 48 horas de anticipación. Sin embargo en los casos que se requiera atención urgente, la Empresa recibirá a los representantes del Comité el mismo día que los soliciten. Lo que resuelvan las partes se hará constar en un Acta y ésta obligará a las mismas.
REVISIÓN: El texto de este artículo se mantiene inalterable.
ARTICULO N.- 61.- COMITÉ MIXTO.- Para procurar el encauzamiento de los problemas de trabajo provenientes del incumplimiento del Contrato Colectivo o de los Contratos Individuales, funcionará el Comité Mixto de Relaciones Laborales, el mismo que en su funcionamiento no afectará las actividades de Dirección y Administración de ELECGALAPAGOS, este Comité estará integrado de la siguiente manera a) Por parte de La Empresa: El Presidente Ejecutivo o su delegado, el Director de Relaciones Industriales y el funcionario Jefe del Área específica que el caso requiera.
c) Por parte de los trabajadores: Dos (2) miembros de la Directiva principal del Comité
EL Comité Mixto de Relaciones laborales se reunirá por Lo menos una vez al mes, cuando las partes lo solicitaren, enviando la agenda respectiva dónde se especificarán los problemas a tratarse en dicha reunión, con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación.
Constituido el Comité, los asuntos serán tratados y resueltos mediante acuerdos entre los Representantes Sindicales y los Representantes de La Empresa. Por su propia índole el Comité no tomará resoluciones por mayoría de votos sino que estas tienen que ser producto del consenso de ambas partes.
El Presidente Ejecutivo ordenará la administración, Dirección, Departamento o Sección que corresponda, la aplicación inmediata de las resoluciones que se tomen sobre los aspectos tratados en el Comité Mixto de Relaciones Laborales. Sobre dichas resoluciones se dejará constancia en la misma sesión mediante un acta suscrita por las partes. En las reuniones que deban celebrarse por asuntos inherentes a las disposiciones del Contrato Colectivo, las partes podrían estar acompañadas por un Asesor Jurídico o Laboral. El Comité Mixto de Relaciones Laborales podrá conocer cuestiones sobre las que ya estén iniciados los trámites legales, para tratar de buscar soluciones armónicas a los mismos, cumpliendo su propósito de obviar dificultades entre las partes.
REVISIÓN: El texto de este artículo se mantiene inalterable. DISPOSICIÓN FINAL:
Las disposiciones generales, transitorias, los anexos al contrato colectivo, reglamentos e instructivos internos de LA EMPRESA ELÉCTRICA PROVINCIAL GALÁPAGOS S.A., mantendrán su vigencia en tanto y en cuanto no se opongan a los Mandatos Constituyentes Nos. 2, 4 y 8, Reglamento de Aplicación del Mandato Constituyente No. 8 y al Acuerdo Ministerial No. 00080 de 8 de julio de 2008, así como a la revisión efectuada por la Comisión.
RAZÓN: Siendo las I710O, se concluye el proceso de revisión de la DEL TERCER CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE ELECGALAPAGOS S.A., para constancia firman, siendo hoy 1 xx Xxxxx de 2009, por quintuplicado los miembros de la Comisión y los delegados asistentes, e infrascrita Secretaria que CERTIFICA.-
SUBSECRETARÍA XxXXXXXXXX Y EMPLEO DEL LITORA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE REVISIÓN
DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO DE LITORAL
Econ. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx PRESIDENTE EJECUTIVO
Ab. Xxxxxxx Xxxx XXXXX- fURTD
Abg. Xxxxxx Xxxx Xxxx ASESOR LEGAL CETEEG
g. MrgoChaiRc rro fl iro
Xxxxx
Lp<lo. XxxxxX^xxx Xxxxxxx SECRETARIO DE FINANZAS
JEFE ADMINISTRATIVO
SECRETARIO GENERAL
Dra. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx SECRETARIA DE LA COMISIÓN
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