DATOS PARAPRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
DATOS PARAPRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
1.- | Entidad: | Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases xx Xxxxxx (ECOVIDRIO). CIF: X-00000000. |
2.- | Número de Procedimiento: | V11 01/14 |
3.- | Objeto del procedimiento: | Contratación de la compraventa xxx xxxxxx gestionado en el año 2014 pendiente de adjudicar. |
4.- | Presentación de ofertas: | Fecha límite de presentación: 17 de enero de 2014 Número de sobres de las ofertas: SÓLO SE ADMITIRÁ LA PRESENTACIÓN DE DOS (2) SOBRES, con la siguiente denominación: SOBRE 1: “Oferta técnico-administrativa”. SOBRE 2: “Oferta económica”. A fin de poder notificar cualquier incidencia o información relacionada con el procedimiento, se ruega a los interesados en la licitación que incluyan en el exterior de los dos sobres en que se presentan sus ofertas, la siguiente información: Identificación del concurso: Procedimiento para la venta de aproximadamente 559 toneladas de residuos de envases xx xxxxxx que han resultado excendatarias con respecto a la Convocatoria V10 (REF. V11 01/14). Identificación del contenido: descripción de la documentación que incluyen (“oferta técnico-administrativa” u “oferta económica”). Empresa: Nombre del representante legal y firma: Dirección postal: Dirección de correo electrónico: Teléfono: Fax: Lugares y horario de presentación (fecha límite de recepción): SOBRE 1: Oferta técnico-administrativa. Sede de ECOVIDRIO: X/ Xxxxxxx Xxxx, 0, 0x (00000 Xxxxxx) Horario de recepción: L-J: 9.00 am. a 14.00 pm. y de 15:00 a 18.30 pm. V : 9.00 am a 15.00 pm SOBRE 2: Oferta económica NOTARÍA X. XXXXXX XXXXXX.- Att: Sr. D Xxxxxx Xxxxxx. Calle Xxxx Xxxxxxx 55 -1º Izda (28003 Madrid) |
BASES REGULADORAS
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE APROXIMADAMENTE 559 TONELADAS
DE RESIDUOS DE ENVASES XX XXXXXX QUE HAN RESULTADO EXCENDATARIAS CON RESPECTO A LA CONVOCATORIA V10
(REFERENCIA DEL PROCEDIMIENTO: V11 01/14)
SECCIÓN 1ª.- DISPOSICIONES COMUNES: INTRODUCCIÓN, OBJETO DE LA CONTRATACIÓN Y ESTIMACIÓN DE LAS CANTIDADES RECOGIDAS EN EL AÑO 2014. 4
Cláusula 1º.- Introducción y Definiciones. 4
Cláusula 2ª.- Objeto y estimación de cantidades. 5
Cláusula 3ª.- Duración de los contratos. 6
Cláusula 4ª.- Alcance de las ofertas y condición de los licitadores. 6
Cláusula 5ª.- Especificaciones de calidad del REV y condiciones de las instalaciones del Recuperador 7
Cláusula 6ª.- Publicidad de la convocatoria y Costes Asociados al Concurso público. 8
Cláusula 7ª.- Forma y contenido de las ofertas. 8
Cláusula 8ª.- Presentación de ofertas. 13
Cláusula 9ª.- Comprobación de documentación, subsanación y validación de ofertas 14
Cláusula 10ª.- Adjudicación y Criterios de valoración. 15
Cláusula 11ª.- Metodología de valoración. 15
Cláusula 12ª.- Metodología de asignación de toneladas. 16
Cláusula 13ª.- Cantidades excedentarias. 16
Cláusula 14ª.- Desistimiento del procedimiento. 17
SECCIÓN 4ª.- CLÁUSULAS RELATIVAS AL CONTRATO 17
Cláusula 15ª.- Formalización del contrato. 17
ANEXO I.A 19
ANEXO I.B 21
ANEXO I.C 23
ANEXO II 25
PROCEDIMIENTO: V11 01/14
SECCIÓN 1ª.- DISPOSICIONES COMUNES: INTRODUCCIÓN, OBJETO DE LA CONTRATACIÓN Y ESTIMACIÓN DE LAS CANTIDADES RECOGIDAS EN EL AÑO 2014.
Cláusula 1º.- Introducción y Definiciones.
Estas bases reguladoras han sido definidas basándose en las reglas generales contempladas en la normativa sobre competencia y libre mercado (especialmente en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero) de tal forma que se ajustan a principios de publicidad y concurrencia y los criterios de evaluación de las ofertas tienen un carácter objetivo y no discriminatorio.
El presente documento recoge, las Bases Reguladoras del procedimiento mediante el que ECOVIDRIO seleccionará a las empresas que comprarán aproximadamente 559 toneladas de residuos de envases xx xxxxxx cuya gestión ha asumido ECOVIDRIO en 2014 y que han resultado excedentarias con respecto a la Convocatoria V10 y que representan aproximadamente el 22% de las toneladas que se estiman recoger en la provincia de Guadalajara en 2014 (en adelante el “Procedimiento de Selección de Venta de REV”),
Los residuos de envases xx xxxxxx objeto de la presente convocatoria en venta serán puestos a disposición del adjudicatario en la Planchada de LOGISTICA AMBIENTAL S.L, en Xxx. Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx 0 x 0, Xxxxxx 0, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx (xx adelante la “Planchada de Logística Ambiental”). El adjudicatario realizará el transporte de los residuos de envases xx xxxxxx por su cuenta y a su exclusivo cargo desde la citada planchada hasta sus instalaciones.
Este procedimiento se llevará a cabo en las fases y conforme a los métodos de valoración, selección y criterios objetivos que se detallan, teniendo siempre en cuenta los parámetros (publicidad, concurrencia, igualdad, libre elección de condiciones y objetividad) definidos en el anuncio de la convocatoria del procedimiento.
Los términos que a continuación se indican a los que nos referiremos en las presentes bases reguladoras tendrán el siguiente significado:
a) ECOVIDRIO: La Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Residuos de Envases xx Xxxxxx (ECOVIDRIO) es una asociación sin ánimo de lucro, gestora de un Sistema Integrado de Gestión (SIG) de residuos de envases y envases usados xx xxxxxx, creado al amparo de la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y de Residuos de Envases (en adelante, LERE), encargada de facilitar a los envasadores e importadores de productos envasados con el denominado “punto verde” su obligación de gestionar la recuperación de los residuos de envases xx xxxxxx generados por su actividad económica.
b) Residuos de Envases xx Xxxxxx (en adelante “REV”): residuos de envases xx xxxxxx generados por los ciudadanos en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas así como los generados por los servicios de restauración y bares, sin ninguna clase de tratamiento y/o vidrio procedente de procesos de clasificación en plantas de recogida en masa incluido dentro del ámbito de actuación de ECOVIDRIO.
c) Recogedor: gestor de residuos al que le haya sido contratado por ECOVIDRIO o el ente local el acopio de REV, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales, si procede.
d) Reciclado o Recuperación: toda operación de valorización de REV mediante la cual este residuo es transformado de nuevo en producto para su utilización en las Instalaciones de Destino para la fabricación de materiales o productos compuestos xx xxxxxx.
e) Reciclador o Recuperador: gestor de residuos de envases xx xxxxxx que organiza la operación de Reciclado mediante la operación de valorización R12.
f) Planta de Recuperación: instalaciones en las que se llevan a cabo las operaciones de reciclado del REV, R12.
g) Transportista: cualquier empresa de transporte contratada por el adjudicatario para realizar el traslado del desde la Planchada hasta la Instalación del adjudicatario.
h) Negociante: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de REV, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los REV.
i) Agente: toda persona física o jurídica que organiza la recuperación de REV por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los REV.
j) Planchada: instalaciones destinadas al almacenamiento temporal del REV acopiado por el recogedor o ente local antes de ser trasladado a la Planta de Recuperación para ser tratado.
Cláusula 2ª.- Objeto y estimación de cantidades.
Mediante el procedimiento V10 quedaron sin adjudicar definitivamente 559 toneladas de REV en venta y que representan aproximadamente el 22% de las toneladas de REV que se estiman recoger en la provincia de Guadalajara en 2014. Por lo tanto, las cantidades de REV pendientes de adjudicar en venta que son objeto de contratación en este procedimiento son aproximadamente 559 toneladas de los residuos de envases xx xxxxxx que se pondrán a disposición del adjudicatario en la Planchada de Logística Ambiental.
Al basarse el cálculo de estas cantidades en una mera previsión, la disponibilidad del volumen final de envases xx xxxxxx recogido puede variar (no existen garantías sobre cantidades finales reales). Consecuentemente, las toneladas de REV a adjudicar objeto del presente procedimiento es estimativa (la más actual que ha podido hacer ECOVIDRIO en función del comportamiento xxx xxxxxxx en el momento de convocar el presente Procedimiento de Selección de Venta) de tal forma que podrá variar (en más o en menos) en función de la evolución de la recogida de REV por ECOVIDRIO prevista. Las cantidades finalmente entregadas serán objeto de los ajustes correspondientes.
Cláusula 3ª.- Duración de los contratos.
El/los contrato/s entrarán en vigor el día de su firma y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2014.
En todo caso, debe tenerse en cuenta que la duración del/de los contrato/s resultante/s estará supeditada a la renovación de la autorización de ECOVIDRIO como entidad gestora del Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases y Envases Usados xx Xxxxxx, otorgada por las Administraciones autonómicas competentes en materia de medio ambiente.
Cláusula 4ª.- Alcance de las ofertas y condición de los licitadores.
4.1 Alcance de las Ofertas
Los licitadores podrán formular oferta únicamente para adquirir de ECOVIDRIO aproximadamente 559 toneladas de REV para su posterior recuperación por el adjudicatario o un tercero en una Planta de Recuperación autorizada.
4.2 Condición de los licitadores
Con el fin de garantizar la trazabilidad del residuo y el cumplimiento de la obligación de “garantía de reciclado” que impone a ECOVIDRIO, el artículo 8. 1 del Real Decreto 782/1998, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento para el Desarrollo y Ejecución de la Ley de Envases, podrán participar en el Procedimiento de Selección en Venta todas las empresas que, con independencia del sector al que pertenezcan:
1. Las empresas que por su actividad, tengan la condición de Reciclador de REV (Plantas de Recuperación), de conformidad con la definición de “Reciclado” establecida en el artículo 2.6 de la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases.
2. Las empresas que sin tener la condición de Reciclador (por ejemplo las Fábricas xx Xxxxxx), actuando como Agentes o negociantes según los define el artículo 3 letras k) y
l) de la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados acrediten disponer del compromiso de un/os reciclador/es de hacerse cargo y reciclar íntegramente el REV entregado mediante la suscripción de un documento de “garantía de reciclado” que
debe acreditar la existencia de una relación contractual, precontrato o acuerdo semejante con un/os tercero/s, en cuya virtud éste/os asuma/n la obligación de reciclar la totalidad del REV.
Cláusula 5ª.- Especificaciones de calidad del REV y condiciones de las instalaciones del Recuperador
5.1 Especificaciones de calidad del REV
ECOVIDRIO cumplirá con su obligación de suministro mediante la puesta a disposición del adjudicatario en la Planchada de Logística Ambiental, de las toneladas de REV que resulten adjudicados como consecuencia del presente procedimiento. Los REV pueden proceder de recogida selectiva en origen o clasificación en plantas de recogida en masa y suelen responder a las especificaciones indicadas a continuación si bien no existen garantías al respecto dado su origen:
Especificaciones técnicas (usuales, pero no garantizadas). |
a) No contener más del 5% en peso con un tamaño inferior a 1 cm. |
b) Ausencia de presencia anormal de tierra, piedras y otros finos. |
c) No contener más del 2% en peso de impurezas. |
d) No contener más del 0,5% en peso de materiales infusibles. Este 0,5% se considera incluido dentro del 2% citado en el punto anterior. |
e) No contener gravillas. |
En todo caso las especificaciones técnicas del REV indicadas en el apartado anterior son las habituales conforme al comportamiento xxx xxxxxxx y la experiencia de ECOVIDRIO en la recogida de los residuos de envases xx xxxxxx. Sin embargo estas especificaciones técnicas no están garantizadas y en caso de resultar distintas el adjudicatario no podrá rechazar, en ningún caso, la recepción del REV. Si lo hiciera será motivo de penalización al adjudicatario.
En consecuencia, ECOVIDRIO cumplirá con su obligación de suministrar mediante la entrega de los REV, sin llevar a cabo ningún tipo de tratamiento previo. El adjudicatario se compromete a recibir los REV puestos a su disposición en la Planchada de acuerdo con el programa que a tales efectos le será entregado por ECOVIDRIO.
5.2 Condiciones de la Planta de Recuperación designada por el adjudicatario de REV
La entrega del REV al adjudicatario se efectuará en la Planchada de Logística Ambiental, haciéndose cargo el adjudicatario del transporte hasta la Planta de Recuperación. Es obligación del adjudicatario del REV cumplimentar los datos que son de su competencia en el Albarán de Entrega de REV en Planchada. Los datos en toneladas de la suma de albaranes del mes se introducirán y completarán de la manera solicitada por Ecovidrio en los diez primeros días naturales de cada mes en la web de Ecovidrio. Si no se hiciera será motivo de penalización al adjudicatario.
La Planta de Recuperación deberá contar con la autorización administrativa como gestor de residuos necesaria para realizar la actividad.
Además las instalaciones deberán de tener los servicios de almacenamiento y otros necesarios para el adecuado desarrollo del reciclado de REV, de acuerdo a los usos comerciales establecidos en el sector.
SECCIÓN 2ª.- CLÁUSULAS RELATIVAS AL PROCESO DE SELECCIÓN.
Cláusula 6ª.- Publicidad de la convocatoria y Costes Asociados al Concurso público.
La convocatoria del presente procedimiento ha sido hecha pública, en fecha 8 de enero de 2014, a través de los siguientes medios:
▪ Anuncio en la página web de ECOVIDRIO (xxx.xxxxxxxxx.xx).
▪ Anuncio en los diarios EL MUNDO y EL PAIS.
La participación en el presente Procedimiento de Selección en Venta conlleva la obligación del licitador que presente la oferta a abonar a ECOVIDRIO 775 euros en concepto de costes externos de gestión (gastos de notaría, publicaciones y notificaciones por burofax) devengados como consecuencia de este procedimiento. El abono de esta cantidad se realizará antes de la presentación de la oferta por el licitador mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta bancaria de ECOVIDRIO en el Banco Caminos nº 0234 0001 04 2401031768, debiendo incluir el justificante de dicho abono en la oferta técnico-administrativa.
Cláusula 7ª.- Forma y contenido de las ofertas.
7.1 Requisitos previos de los Licitadores para concursar
Podrán presentar ofertas las personas físicas o jurídicas, que disponiendo de las autorizaciones, permisos y licencias de todo tipo de Administraciones necesarias para la prestación de los servicios, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia
económica, financiera y técnica o profesional conforme a lo dispuesto en las presentes Bases Reguladoras Quedarán excluidos, sin ninguna otra consideración, aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el párrafo siguiente.
Se entenderá que concurren prohibiciones de contratar en los siguientes casos:
a) Haber sido condenados mediante sentencia firme por delitos de falsedad, estafa contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o por delitos relativos al mercado y a los consumidores, delitos o faltas graves contra los recursos naturales o el medio ambiente, o de carácter profesional, u otros que se consideren de especial relevancia por su conexión con las prestaciones de servicios objeto de este procedimiento de selección. La prohibición de presentar oferta alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo. La prohibición de contratar regulada en este apartado desaparecerá cuando haya transcurrido el tiempo previsto en el Código Penal para la cancelación de los antecedentes penales derivados de la comisión de los delitos o faltas antes señalados.
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, medioambiental, en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La prohibición de contratar regulada en este apartado desaparecerá el día en que quede acreditado que se ha producido el efectivo cumplimiento de la sanción impuesta o, en su caso, haya transcurrido el tiempo previsto en la normativa administrativa para la prescripción de las sanciones antes señaladas.
c) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
d) Haber dado lugar a la resolución de cualquier contrato de venta de REV anterior celebrado con ECOVIDRIO por incumplimiento grave imputable al licitador.
El alcance de estas prohibiciones se apreciará, en todo caso, unilateralmente por ECOVIDRIO atendiendo a la existencia de dolo, manifiesta mala fe en el empresario y entidad del daño causado en los casos de condenas o sanciones.
En caso de ser solicitada por ECOVIDRIO, la prueba y acreditación de no encontrarse incursos en estas prohibiciones correrá exclusivamente a cargo de los licitadores, y podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, o en caso de no poder
ser expedido dicho documento, se podrá sustituir por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
7.2 Contenido de las Ofertas
Por razones de homogeneización, las ofertas deberán ajustarse a los modelos de ofertas (económica y técnico-administrativa) que se adjuntan como Anexo I a las Bases Reguladoras de este procedimiento.
Las ofertas presentadas constarán de dos sobres independientes, sin perjuicio de que la oferta económica y técnico-administrativa de cada licitador constituirán una única proposición a todos los efectos.
Los sobres presentados tendrán la siguiente denominación y contenido:
▪ SOBRE 1: “Oferta técnico-administrativa”, elaborada en los términos y con los requisitos establecidos en el modelo de oferta que, como Anexo I, se adjunta a estas Bases Reguladoras. Este sobre incluirá:
a) Documentación administrativa:
⮚ Documentos acreditativos de la personalidad y la representación:
• Para empresarios individuales: DNI o documento que reglamentariamente lo sustituya, y Número de Identificación Fiscal.
• Para empresarios que sean personas jurídicas: DNI y poder bastante para vincular a la entidad de quien licite o comparezca en nombre del empresario-persona jurídica.
⮚ Documentación administrativa y acreditativa de la solvencia económica:
• Declaración responsable de cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios para desarrollar su actividad.
• Declaración responsable de que la Instalación de Destino cuenta con las autorizaciones y permisos requeridos por la legislación ambiental vigente.
• Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• Justificante de la transferencia bancaria a favor de ECOVIDRIO por importe de 775 euros en la cuenta del Banco Caminos nº 0234 0001 04 2401031768 para contribuir a los costes de gestión del concurso externos.
• Para personas jurídicas: Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias (P&G) del último ejercicio, debidamente registradas.
• Para personas físicas: Balance de Situación y Cuenta P&G del último ejercicio.
• Si actúa como Agente o Negociante de REV y por lo tanto no tiene la condición de Reciclador: deberá aportar: a) declaración jurada del licitador de tener una relación
contractual, precontrato o acuerdo con un/os reciclador/es, en cuya virtud éste/éstos asuman el compromiso de hacerse cargo y reciclar la totalidad xxx xxxxxx al que el licitador opte y le sea adjudicado por ECOVIDRIO b) precontrato firmado con el Reciclador (en ningún caso se proporcionará información comercial o sensible (precios, detalle de los contratos, etc. de los licitadores) y c) copia de la Autorización de la Planta de Recuperación para la gestión de los REV.
• Declaración responsable de disponer de un seguro de responsabilidad civil o, en caso de no disponer del mismo en el momento de presentar la oferta, compromiso de suscribirlo con anterioridad a la firma del contrato, en una cifra suficiente para responder de todas las obligaciones, contractuales y extracontractuales, que puedan derivarse de la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecida en la clausula 6º de las presentes bases reguladoras.
b) Información técnica (mínimos para acreditar la capacidad técnica):
Los interesados deberán aportar una memoria en la que, al menos, se detallen los siguientes aspectos:
OFERTAS DE REV |
TONELADAS DEMANDADAS |
LUGAR/ES DE ENTREGA (instalaciones propias o contratadas con terceros): (en caso de existir varios, especificar la cantidad demandada en cada lugar): |
CALIDAD: 1.- Conocimiento y aceptación de las especificaciones de calidad de REV (habituales, pero sin garantías). 2.- Descripción de los sistemas o procedimientos de control de la calidad del REV: agilidad y fiabilidad. |
SERVICIO: 1.- Facilidades en la recepción del material: Calendario, horario (mínimo de 8 a 18h).. Capacidad de almacenamiento. 2.- Índice de devoluciones/Universalidad en la aceptación del material. 3. Homologación de báscula (con acreditación documental) |
LOGÍSTICOS: 1.- Fiabilidad y detalle de los datos. 2.- Infraestructura técnica y humana destinada a la elaboración y suministro de información a ECOVIDRIO. |
PLAN ANUAL (MENSUALIZADO) DE PEDIDOS XX XXXXXX |
SOBRE 2: “Oferta económica”, elaborada en los términos y con los requisitos establecidos en el modelo de oferta que, asimismo como Anexo I, se adjunta a estas bases.
El precio ofertado deberá ser expresado en €/t, tal y como se señala en las presentes Bases Reguladoras.
Los dos sobres deberán ser cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos los datos indicados a continuación:
- Identificación del concurso: REF. V11 01/14.
- Identificación del contenido: descripción de la documentación que incluyen (SOBRE 1:“oferta técnico-administrativa” o SOBRE 2: “oferta económica”).
- Empresa (nombre y apellidos de licitador o razón social).
- NIF o CIF.
- Nombre del representante legal y firma.
- Dirección postal.
- Dirección de correo electrónico.
- Teléfono.
- Fax.
La documentación que se incluya en el interior de ambos sobres deberá ser numerada y sellada, en todas sus páginas, por el propio licitador. Asimismo, el contenido de cada sobre será acompañado por un índice de la documentación obrante en el mismo, firmado por el licitador.
Sólo se admitirá una oferta por cada interesado, que deberá ser concreta, sin incluir opciones o alternativas, ni escalados o tramos, por lo que el precio ofertado deberá ser único, comprender todos los conceptos (almacenaje de stock, tasas de vertido, etc.) y ser indicado en los términos requeridos en el modelo de oferta (€/tn).
Además de la documentación en soporte papel, el licitador deberá presentar un ejemplar de la misma en formato electrónico, acompañado de un certificado, suscrito por la persona que firme la oferta, en el que se haga constar que su contenido coincide exactamente con la documentación que figura en aquélla. Esta copia electrónica permanecerá en la sede de ECOVIDRIO una vez adjudicado el contrato. No obstante, a efectos de valoración de las ofertas se otorgará carácter preferente a la documentación en soporte papel.
Cláusula 8ª.- Presentación de ofertas.
8.1.- Lugar de entrega de las ofertas.
Las ofertas deberán remitirse por un medio de comunicación (mensajero o correo certificado, preferentemente) que permita acreditar la recepción de las ofertas en las direcciones y fecha límite que son designadas en las presentes Bases Reguladoras, así como dejar constancia de la fecha de dicha recepción.
Los lugares designados como punto de entrega son los señalados a continuación:
▪ SOBRE 1: Oferta técnico-administrativa.
ECOVIDRIO
X/ Xxxxxxx Xxxx, 0, 0x 00000 Xxxxxx
Horario de recepción: L-J: 9.00 am. a 14.00 pm. y de 15:00 a 18.30 pm. V y jornada verano (agosto): 9.00 am -15 pm
▪ SOBRE 2: Oferta económica
NOTARÍA X. XXXXXX XXXXXX
Sr. D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx 00 (0x Xxxx) 00000 Xxxxxx
8.2.- Plazo límite para la presentación.
El plazo de presentación de las ofertas finalizará en la fecha y hora indicada en la carátula de las presentes Bases Reguladoras (17 de enero de 2014). Finalizado el plazo:
- El notario -mediante diligencia de apertura- abrirá y dejará constancia de las ofertas económicas recibidas que, a continuación, entregará al representante de ECOVIDRIO para su valoración conjunta con la oferta técnico-administrativa, en los términos que se exponen en estas bases reguladoras.
- A su vez, ECOVIDRIO procederá a la apertura y dejará constancia de las ofertas técnico- administrativas recibidas en los términos indicados en las cláusulas siguientes.
8.3.- Efectos de la presentación de ofertas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por parte del ofertante, sin salvedad alguna, del clausulado de las Bases Reguladoras que rigen este procedimiento, de sus anexos y de las especificaciones de calidad xxx xxxxxx y de las instalaciones del licitador descritas en las cláusulas 4ª y 5ª.
Cláusula 9ª.- Comprobación de documentación, subsanación y validación de ofertas
9.1.- Comité de Valoración.
La recepción y validación de las ofertas, así como las solicitudes de subsanación y la posterior revisión de la documentación enviada, se realizará por un “Comité de Valoración”, integrado por los siguientes miembros:
- Director General de ECOVIDRIO: Presidente.
- Director de Operaciones: Secretario.
- Directora Financiero-Administrativa: Vocal.
- Director de Empresas Adheridas: Vocal.
- Responsable Nacional Técnica del Dpto. de Operaciones: Vocal.
Del resultado de todas la/s reunión/es se levantará acta.
9.2.- Apertura y examen de ofertas.
Una vez concluido el plazo de recepción de proposiciones y recibidas las ofertas económicas notarialmente registradas en la sede de ECOVIDRIO, se celebrará una reunión interna del Comité de Valoración con el fin de: 1) hacer constar una relación de las ofertas recibidas; 2) proceder a su validación e identificar los posibles defectos (administrativos y/o sustanciales
–relativos al alcance, contenido o condiciones de las ofertas-) que puedan contener las proposiciones, así como su carácter subsanable o no.
9.3.- Subsanación de ofertas.
Los defectos subsanables que se observen en la documentación presentada por alguno de los ofertantes, serán comunicados al interesado al que se concederá un plazo de tres (3) días naturales desde la notificación del requerimiento de subsanación para que subsane el error bajo apercibimiento de su exclusión definitiva si, en el plazo concedido, no lo lleva a cabo en la sede de ECOVIDRIO (C/ Xxxxxxx Xxxx, 0, 0x, 00000 Xxxxxx).
El trámite de subsanación se regirá por las siguientes reglas:
a) Será causa de inadmisión la existencia de defectos sustanciales en las ofertas que impidan conocer la voluntad del licitador o elementos esenciales para determinar su capacidad o solvencia y determinen la imposibilidad de su toma en consideración. La falta de debida acreditación de los requisitos exigibles a los licitadores será subsanable si se cumplían por los interesados en el momento de presentar su oferta.
b) ECOVIDRIO sólo podrá requerir a los licitadores la subsanación de defectos apreciados en sus ofertas que tengan un carácter formal o consistan en errores materiales. En ningún caso, el trámite de subsanación servirá para que los licitadores puedan modificar, ampliar o completar omisiones en las ofertas presentadas a la licitación (introduciendo variaciones
que alteren su alcance, sentido o, por ejemplo, condiciones). De este modo, serán objeto de subsanación sólo las siguientes deficiencias:
- Falta de acreditación de la personalidad del licitador y representación de la persona física firmante de la propuesta (ausencia de DNI, CIF, apoderamiento).
- Defectos u omisiones en la documentación administrativa aportada (no inclusión de declaraciones responsables, errores materiales en su contenido)
- Omisión de aportación de la documentación económica (exclusivamente, el balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias –P&G- del último ejercicio aprobado).
- Falta de rúbrica de los documentos incluidos en la proposición que, por incorporar su compromiso, deban estar firmados por el licitador (en la subsanación, bajo advertencia de exclusión, los documentos firmados remitidos a ECOVIDRIO deberán ser idénticos a los entregados antes de la fecha límite de presentación de ofertas).
- En su caso, otras de naturaleza análoga a las anteriores.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, se celebrará otra reunión para la definitiva recepción y validación de ofertas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y las causas de su rechazo. Estas circunstancias se documentarán y pondrán en conocimiento de los licitadores.
Cláusula 10ª.- Adjudicación y Criterios de valoración.
Tras la recepción y validación de ofertas, dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales computados desde la fecha límite de recepción de ofertas, el Comité de Valoración de ECOVIDRIO (con la composición antes indicada) celebrará la reunión de valoración y calificará las ofertas presentadas por las empresas interesadas, conforme a criterios económicos.
Una vez asignada la puntuación global a cada uno de los licitadores, se procederá a la asignación de toneladas xx xxxxxx sirviendo de base para la valoración de las ofertas únicamente el criterio económico es decir el precio ofertado por el licitador.
Cláusula 11ª.- Metodología de valoración.
El procedimiento de valoración seguirá las siguientes pautas:
A. El cumplimiento de los aspectos técnicos requeridos no recibirá puntuación y se entenderá como una condición de capacidad técnica mínima para licitar.
B. La oferta económica de las proposiciones será valorada mediante la aplicación de la siguiente fórmula (los precios de dicha fórmula están expresados en €/tn):
P=Po*(oferta/ofertamax)
Donde:
P es: Puntuación por precio cotizado global obtenida.
Po es: Puntuación máxima para el precio cotizado en el concurso (igual a 50 en el caso xx xxxxxx sucio y a 65 en el de limpio).
ofertamax es: Precio de la oferta más alta de entre las presentadas, expresada en €/tn.
oferta es: Precio de la oferta correspondiente al licitador objeto de valoración, expresada en €/tn.
El resultado de la valoración realizada se hará constar en un acta interna, denominada “hoja de evaluación”.
Cláusula 12ª.- Metodología de asignación de toneladas.
Una vez valoradas las ofertas, se procederá a la asignación de toneladas de REV en atención a la puntuación btenida de la valoración.
Las asignaciones finales, con indicación de las empresas cuyas ofertas han sido aceptadas y las cantidades adjudicadas a cada una de ellas, se hará constar en un acta, denominada “acta de asignación” I. Las cantidades asignadas a los adjudicatarios podrán ser objeto de ajustes, dependiendo de la disponibilidad final del REV efectivamente recogido.
Una vez finalizado el procedimiento, los licitadores podrán dirigirse a la sede de ECOVIDRIO para la devolución de la documentación entregada en la oferta. No obstante, a efectos de archivo los ejemplares en formato electrónico permanecerán en posesión de ECOVIDRIO. ECOVIDRIO se reserva el derecho a la no devolución de la documentación en soporte papel.
Cláusula 13ª.- Cantidades excedentarias.
En caso de existir cantidades excedentarias de REV que no hubieren podido ser asignadas mediante el Procedimiento de Selección en Venta, el presente concurso se declarará desierto con respecto a las cantidades excedentarias y, ECOVIDRIO, convocará un nuevo concurso público para la venta del REV excedentario, excepto cuando la causa de la falta de adjudicación definitiva sea la negativa del adjudicatario a formalizar el contrato en la forma prevista en la cláusula 15 siguiente, en cuyo caso el REV excedentario se adjudicaría al licitador que hubiera presentado la segunda mejor oferta.
Cláusula 14ª.- Desistimiento del procedimiento.
ECOVIDRIO se reserva el derecho a desistir del procedimiento de contratación que aquí se regula cuando así se exija por autorizaciones, resoluciones o requerimientos de las Autoridades administrativas (a fin de preservar la competencia en los mercados u otros motivos referidos al cumplimiento de la normativa) antes de la formalización del correspondiente contrato, sin que ello pudiera dar lugar a indemnizaciones.
SECCIÓN 4ª.- CLÁUSULAS RELATIVAS AL CONTRATO
Cláusula 15ª.- Formalización del contrato.
15.1.- Firma del contrato de compraventa
Finalizado el procedimiento y asignadas las cantidades, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 y 3 de la presente cláusula, se firmará un contrato de compraventa entre ECOVIDRIO y cada una de las empresas que hayan resultado adjudicatarias. Los términos y condiciones de este contrato serán los contemplados en el contrato tipo que se adjunta como Anexo II.
Estas Bases, las ofertas presentadas por las empresas licitadores y los acuerdos de asignación de ECOVIDRIO se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
15.2.- Requisitos previos a la formalización del contrato.
Finalizado el procedimiento de valoración, se notificará el acuerdo de asignación a las empresas adjudicatarias y se publicará en la página web de ECOVIDRIO. En la notificación a las empresas adjudicatarias se les requerirá para que aporten, en un plazo máximo de cinco (5) días naturales, la documentación siguiente:
1. Para empresarios que sean personas jurídicas: copia de escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como sus modificaciones.
2. En su caso, copia de la documentación administrativa requerida para realizar la actividad objeto del contrato (por ejemplo, autorizaciones medioambientales otorgadas por las autoridades competentes para el transporte y tratamiento del REV adjudicado, etc.).
3. Certificación de situación de deuda con Hacienda y la Seguridad Social.
Una vez recibida la documentación, ésta se comprobará por el Comité de Valoración para su validación.
15.3.- Remisión del contrato.
ECOVIDRIO mandará dos copias del contrato firmadas a la empresa adjudicataria, quien dispondrá del plazo máximo de cinco (5) días naturales desde su recepción (computado de fecha a fecha) para devolver una copia del contrato firmado a ECOVIDRIO, siendo la otra copia para su archivo por la propia empresa.
15.4.- Efectos del incumplimiento de los requisitos previos y de la no formalización del contrato.
La adjudicación no surtirá efectos ni se iniciará la ejecución del contrato sin que previamente (i) se reciba en plazo la documentación requerida por ECOVIDRIO a la/s empresa/s adjudicataria/s, (ii) el Comité de Valoración de ECOVIDRIO valide la documentación aportada y
(iii) se haya formalizado el contrato por escrito.
En caso de no surtir efectos la adjudicación por alguna de las razones anteriores, el volumen xx xxxxxx que hubiera sido asignado a la empresa afectada por esta circunstancia se considerará como cantidad excedentaria y se adjudicará al licitador que hubiera presentado la siguiente mejor oferta. Si el motivo determinante fuese la inadecuación, incorrección o deficiencia de la documentación remitida, antes de dejar sin efecto la adjudicación inicial, se dará audiencia al interesado para que formule las manifestaciones y/o aclaraciones que considere pertinentes (así como que, en su caso, pueda completar y/o subsanar lo aportado).
15.5.- Compromiso de reciclado.
Las empresas adjudicatarias estarán obligadas a aceptar la entrega de todas las cantidades de REV que les hayan sido asignadas en el procedimiento regido por estas Bases Reguladoras y, asimismo a llevar a cabo su reciclado por si mismos o mediante la contratación de terceros.
ANEXO I.A
PROCEDIMIENTO: V11 01/14
Cada modelo cumplimentado deberá entregarse en sobre cerrado y separado.
SOBRE 1
MODELO DE OFERTA TÉCNICO-ADMINISTRATIVA PARA EMPRESAS
QUE SON RECICLADORES XX XXXXXX (tienen autorización de gestor de residuos con el código LER que corresponda)
Don..............................., mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en..................., calle........................... y con DNI número. , en nombre y representación,
como......... .............. (cargo que corresponda) de la entidad mercantil. (en lo
sucesivo, La Empresa), sociedad de nacionalidad española, domiciliada en........, calle. ,
inscrita en el Registro Mercantil de.........., en el Tomo......., folio,.............., hoja número. , y
provista de C.I.F. número. , MANIFIESTA:
I. Que, enterado de la convocatoria del procedimiento público de compra/venta xxx xxxxxx que ECOVIDRIO e informado de las bases conforme a las que se desarrollará el procedimiento de contratación y asignación de cantidades, las acepta y se somete a las mismas.
II. Que está interesado en participar en dicho procedimiento y adquirir vidrio para su reciclado, por medio de la presente formula su OFERTA TÉCNICO-ADMINISTRATIVA de compraventa, con arreglo a los siguientes términos y condiciones:
DATOS DEL OFERTANTE.
EMPRESA (nombre) | |
CIF | |
DIRECCIÓN (calle y nº) | |
CIUDAD Y PROVINCIA | |
CÓDIGO POSTAL | |
TELÉFONO | |
FAX | |
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO |
SE ADJUNTARÁ LA DOCUMENTACIÓN MENCIONADA EN LA CLÁUSULA 7ª DE LAS PRESENTES BASES.
III. El presente documento constituye una oferta en firme. En su virtud, La Empresa se compromete a aceptar la entrega por ECOVIDRIO de todas las toneladas xx xxxxxx que le sean asignadas en el procedimiento de venta, así como, a llevar a cabo su reciclado en el plazo máximo de un año computado desde dicha entrega, siempre que el mismo reúna las condiciones de calidad establecidas, independientemente de su origen si ha sido objeto de tratamiento.
IV. De resultar adjudicataria, La Empresa firmará un contrato de compraventa con ECOVIDRIO. Las Bases con sus Anexos, la presente oferta y el acuerdo de asignación de ECOVIDRIO se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
El presente documento constituye una oferta en firme con los efectos y obligaciones que de tal consideración se derivan de la legislación vigente, en caso de aceptación de la misma (por la totalidad de los kilogramos o sólo una parte de ellos).
En a de del año
Firma del representante autorizado:
Fdo.:
PROCEDIMIENTO: V11 1/14
ANEXO I.B
Cada modelo cumplimentado deberá entregarse en sobre cerrado y separado
SOBRE 1
MODELO DE OFERTA TÉCNICO-ADMINISTRATIVA PARA EMPRESAS
QUE NO SON RECICLADORES XX XXXXXX (no tienen autorización de gestor de residuos)
Don..............................., mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en..................., calle........................... y con DNI número. , en nombre y representación,
como......... .............. (cargo que corresponda) de la entidad mercantil. (en lo
sucesivo, La Empresa), sociedad de nacionalidad española, domiciliada en........, calle. ,
inscrita en el Registro Mercantil de.........., en el Tomo......., folio,.............., hoja número. , y
provista de C.I.F. número. , MANIFIESTA:
I Que, enterado de la convocatoria del procedimiento público de compra/venta xxx xxxxxx que ECOVIDRIO prevé recoger/gestionar en el año 2014 pendiente de adjudicar e informado de las bases conforme a las que se desarrollará el procedimiento de contratación y asignación de cantidades, las acepta y se somete a las mismas.
II Que si bien La Empresa no tiene la condición de “reciclador” xx xxxxxx conforme a la definición de “reciclado” establecida por la Ley 22/2011de Residuos y Suelos Contaminados y demás normativa aplicable, dispone del compromiso de un reciclador final para hacerse cargo de la totalidad del REV que le sea entregado y llevar a cabo su reciclado en el mismo año de entrega por ECOVIDRIO.
• A efectos acreditativos, acompaña como Anexo 1 copia de la documentación pertinente para demostrar la existencia del citado compromiso de reciclado: a) declaración jurada del licitador de tener una relación contractual, precontrato o acuerdo con un/os reciclador/es, en cuya virtud éste/éstos asuman el compromiso de hacerse cargo y reciclar la totalidad xxx xxxxxx al que el licitador opte y le sea adjudicado por ECOVIDRIO b) precontrato firmado con el Reciclador (en ningún caso se proporcionará información comercial o sensible (precios, detalle de los contratos, etc. de los licitadores) y c) copia de la Autorización de la Planta de Recuperación para la gestión de los REV.
III Que está interesado en participar en dicho procedimiento y adquirir vidrio para su reciclado, por medio de la presente formula su OFERTA TÉCNICO-ADMINISTRATIVA de compraventa, con arreglo a los siguientes términos y condiciones:
DATOS DEL OFERTANTE.
EMPRESA (nombre) | |
CIF | |
DIRECCIÓN (calle y nº) | |
CIUDAD Y PROVINCIA | |
CÓDIGO POSTAL | |
TELÉFONO | |
FAX | |
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO |
APORTAR LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA SEGÚN CLÁUSULA 7ª
IV El presente documento constituye una oferta en firme. En su virtud, La Empresa se compromete a aceptar la entrega por ECOVIDRIO de todas las toneladas de REV que le sean asignadas en el procedimiento de venta, así como a garantizar su reciclado en el plazo máximo de un año computado desde dicha entrega, siempre que el mismo reúna las condiciones de calidad establecidas, independientemente de su origen si ha sido objeto de tratamiento.
V De resultar adjudicataria, La Empresa firmará un contrato de suministro con ECOVIDRIO. Las “Bases Reguladoras para la contratación con sus Anexos, la presente oferta y el acuerdo de asignación de ECOVIDRIO se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
El presente documento constituye una oferta en firme con los efectos y obligaciones que de tal consideración se derivan de la legislación vigente, en caso de aceptación de la misma (por la totalidad de los kilogramos o sólo una parte de ellos).
En a de del año Firma del representante autorizado:
Fdo.:
ANEXO I.C
PROCEDIMIENTO: V11 1/14
SOBRE 2
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA COMÚN (VÁLIDO PARA TODAS LAS EMPRESAS, SEAN O NO RECICLADORES XX XXXXXX)
Don..............................., mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en..................., calle........................... y con DNI número. , en nombre y representación,
como......... ..............(cargo que corresponda) de la entidad mercantil. (en lo
sucesivo, La Empresa), sociedad de nacionalidad española, domiciliada en........, calle. ,
inscrita en el Registro Mercantil de.........., en el Tomo......., folio,.............., hoja número. , y
provista de C.I.F. número. , MANIFIESTA:
I. Que, enterado de la convocatoria del procedimiento público de compra/venta xxx xxxxxx que ECOVIDRIO prevé recoger/gestionar en el año 2014 pendiente de adjudicar e informado de las bases conforme a las que se desarrollará el procedimiento de contratación y asignación de cantidades, las acepta y se somete a las mismas.
II. Que, estando interesado en participar en dicho procedimiento y adquirir vidrio para su reciclado, por medio de la presente formula su OFERTA ECONÓMICA de compraventa, con arreglo a los siguientes términos y condiciones:
DATOS DEL OFERTANTE.
EMPRESA (nombre) | |
CIF | |
DIRECCIÓN (calle y nº) | |
CIUDAD Y PROVINCIA | |
CÓDIGO POSTAL | |
TELÉFONO | |
FAX | |
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO |
CONTENIDO DE LA OFERTA.
PRECIO/S (€/tn aceptada)
REV
Nota: Sólo se admitirá una oferta económica (precio) por empresa interesada, que deberá ser concreta, sin incluir opciones o alternativas, escalados o tramos. El precio ofertado deberá ser único, comprender todos los conceptos (almacenaje de stock, tasas de vertido etc) y ser indicado en los términos requeridos en este modelo de oferta (€/tn). El precio ofertado deberá incluir los costes de transporte desde la Planchada de Logística Ambiental hasta las instalaciones designadas por el adjudicatario.
El presente documento constituye una oferta en firme con los efectos y obligaciones que de tal consideración se derivan de la legislación vigente, en caso de aceptación de la misma (por la totalidad de los kilogramos o sólo una parte de ellos).
En a de del año Firma del representante autorizado
Fdo.:
ANEXO II
PROCEDIMIENTO: V11 01/14
CONTRATO MERCANTIL DE VENTA Y SUMINISTRO XX XXXXXX ENTRE ECOVIDRIO Y EMPRESAS
Madrid, a ....de........de 20...
REUNIDOS
De una parte: Don , provisto de DNI nº, en nombre y representación, como Director
General, de la SOCIEDAD ECOLÓGICA PARA EL RECICLADO DE LOS ENVASES XX
XXXXXX (en lo sucesivo, ECOVIDRIO) entidad asociativa sin ánimo de lucro, con domicilio social en Madrid, xxxxx Xxxxxxx Xxxx, 0, 0x, 00000, Xxxxxx, provista de CIF G- 81312001.
Y de otra parte: Don ......... provisto de DNI Nº en nombre y representación de la entidad
mercantil.................., en su calidad de. según poder que manifiesta vigente, inscrita en el
Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo......., folio,.............., hoja número.......... (en lo sucesivo EL ADQUIRENTE).
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para otorgar el presente documento y a tal efecto:
MANIFIESTAN
I.- Que la entidad ECOVIDRIO tiene por objeto la dirección de un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados xx xxxxxx para su posterior reciclado, en las condiciones previstas en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases.
II.- Que, en fecha. , ECOVIDRIO convocó un procedimiento público de venta xx xxxxxx
(en adelante, el Procedimiento de Selección en Venta), a resultas del cual se adjudicó al
ADQUIRENTE una determinada cantidad del mismo, para su entrega anual y reciclado.
III.- Que ambas partes acuerdan suscribir el presente contrato mercantil de venta y suministro xx xxxxxx por ECOVIDRIO, para formalizar la adquisición de las cantidades recogidas y su posterior reciclado, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
SECCIÓN 1ª.- DISPOSICIONES GENERALES.
I.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y DEFINICIONES.
I.1 El presente contrato, junto con su documentación adjunta, las “Bases Reguladoras para la Procedimiento para la venta de aproximadamente 559 toneladas de residuos de envases xx xxxxxx que han resultado excendatarias con respecto a la Convocatoria V11” (en adelante las “Bases Reguladoras”) con su Anexo I, la oferta (técnica-administrativa y económica) que fue presentada por el ADQUIRENTE y el acuerdo de asignación recogen íntegramente los acuerdos de las partes firmantes.
II.- OBJETO DEL CONTRATO.
II.1.- Es objeto del presente contrato la venta y el suministro de residuos de envases xx xxxxxx (en adelante “REV”): por ECOVIDRIO en la/s instalación/es designadas del ADQUIRENTE. De acuerdo con los términos de las Bases Reguladoras, el vidrio responderá a las siguientes características técnicas:
El REV entregado por ECOVIDRIO será el procedente de la recogida selectiva de los residuos de envases y envases usados xx xxxxxx depositados por los ciudadanos y los recogidos en bares y restaurantes, y los residuos de envases xx xxxxxx procedentes de instalaciones de clasificación en plantas de recogida en masa incluidos dentro del ámbito de actuación de ECOVIDRIO. Dicho vidrio suele responder a las especificaciones indicadas a continuación si bien no existen garantías al respecto dado su origen:
Especificaciones técnicas (usuales, pero no garantizadas). |
a) No contener más del 5% en peso con un tamaño inferior a 1 cm. |
b) Ausencia de presencia anormal de tierra, piedras y otros finos. |
c) No contener más del 2% en peso de impurezas. |
d) No contener más del 0,5% en peso de materiales infusibles. Este 0,5% se considera incluido dentro del 2% citado en el punto anterior. |
e) No contener gravillas. |
En todo caso las especificaciones técnicas del REV indicadas en el apartado anterior son las habituales conforme al comportamiento xxx xxxxxxx y la experiencia de ECOVIDRIO en la recogida de los residuos de envases xx xxxxxx. Sin embargo estas especificaciones técnicas no están garantizadas y en caso de resultar distintas el Recuperador no podrá rechazar, en ningún caso, la recepción del REV. Si lo hiciera será motivo de penalización al adjudicatario.
II.2.- ECOVIDRIO cumplirá con su obligación de venta y suministro mediante la puesta a disposición del REV en la Planchada de [*], sin llevar a cabo ningún tipo de tratamiento o manipulación previa, salvo la clasificación previa en plantas de recogida en masa.
III.- LUGAR Y FECHA DE SUMINISTRO (PLAN DE ENTREGAS).
III.1.- La entrega xxx xxxxxx se realizará en la Planchada de LOGISTICA AMBIENTAL S.L, en Xxx. Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx 0 x 0, Xxxxxx 0, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx donde el adjudicatario se hará cargo del REV haciéndose cargo del transporte a su riesgo y xxxxxxx.
III.2- El suministro xxx xxxxxx por ECOVIDRIO se efectuará de acuerdo con el plan anual (mensualizado) de entregas que el ADQUIRENTE haya facilitado a ECOVIDRIO en la oferta presentada al procedimiento licitado.
Se adjunta, como Xxxxx XX al presente contrato, plan de entregas del año 2014.
III.3.- Los costes derivados de las variaciones o modificaciones de dicho plan que puedan ser necesarias serán por cuenta de la parte (ECOVIDRIO o el ADQUIRENTE) que las hubiera motivado.
IV.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Los pactos y condiciones de la relación contractual entre las partes, incluido su término de vigencia, serán modificadas si fuera necesario por la evolución de las Leyes, Reglamentos u otras normas aplicables o, en su caso, para atender, cumplir o ajustarse a las autorizaciones, resoluciones o requerimientos de las Autoridades administrativas de imperativo cumplimiento para cualquiera de las partes.
V.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
V.1.- El presente contrato surtirá efectos sólo a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2014 conforme a lo previsto en las Bases Reguladoras.
V.2.- No obstante el apartado anterior, el contrato seguirá surtiendo efectos hasta el suministro al ADQUIRENTE de la totalidad xxx xxxxxx que le haya sido asignado si, por cualquier motivo, las entregas xxx xxxxxx adquirido no hubieran concluido en la fecha prevista.
SECCIÓN 2ª.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES.
VI.-OBLIGACIONES DE ECOVIDRIO.
ECOVIDRIO se compromete a suministrar al ADQUIRENTE, durante el tiempo de vigencia del presente contrato, REV en la cantidad que le haya sido asignada en el procedimiento, con las especificaciones de calidad y condiciones descritas.
Esta cantidad es estimativa y puede variar dependiendo de la disponibilidad real xxx xxxxxx. En todo caso, salvo que las actuales previsiones xx xxxxxx recogido en el año 2014 no fueran alcanzadas finalmente, el ADQUIRENTE asumirá la propiedad de todas las toneladas xx xxxxxx asignadas desde el momento de su entrega.
VII.- OBLIGACIONES DEL ADQUIRENTE.
VII.1- En virtud del presente contrato, el ADQUIRENTE se obliga a:
▪ Hacerse cargo de la totalidad xxx xxxxxx que le haya sido asignado en el Procedimiento de Selección en Venta, siempre que las entregas realizadas por ECOVIDRIO reúnan las especificaciones técnicas de calidad o condiciones establecidas en las Bases Reguladoras. y en el presente contrato (salvo las que no estuvieran garantizadas según las Bases).
▪ Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 782/1998, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Envases, realizar el reciclado del REV recibido en el plazo máximo de un año desde su recepción.
VIII.- RIESGO Y XXXXXXX.
El cumplimiento de las obligaciones de este contrato y, concretamente, las descritas en la cláusula anterior, serán exigibles al ADQUIRENTE en los términos y condiciones pactadas en el presente contrato, con independencia a toda circunstancia ajena a su estricta relación contractual con ECOVIDRIO (modificación de procesos de fabricación, alteraciones de producción, incremento o disminución de necesidades de consumo xx xxxxxx, etc.).
SECCIÓN 3ª.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE DESARROLLO DEL CONTRATO.
IX.- FLUCTUACIONES EN LA CANTIDAD XX XXXXXX.
IX.1 La cantidad asignada por ECOVIDRIO en el proceso de licitación tiene un carácter meramente estimativo y, de acuerdo con lo dispuesto en las Bases Reguladoras del procedimiento de venta, podrá variar por las siguientes circunstancias:
1) La disponibilidad final xxx xxxxxx efectivamente recogido.
2) La resolución o extinción de las relaciones contractuales o precontratos con el/los reciclador/es finales que se comprometieron a hacerse cargo y reciclar el vidrio entregado al ADQUIRENTE como resultado del proceso de licitación, siempre que el ADQUIRENTE no pueda encontrar un sustituto para llevar a cabo el reciclado xxx xxxxxx.
3) El extinción de la personalidad jurídica del/de los reciclador/es final/es con el/los que el ADQUIRENTE tenga concertada una relación contractual, en cuya virtud éste asuma la obligación de reciclar el REV entregado por ECOVIDRIO siempre que, el ADQUIRENTE no pueda encontrar un sustituto para llevar a cabo el reciclado del REV.
IX.2 De acuerdo con el acuerdo de asignación adoptado por ECOVIDRIO en el proceso público de venta, las cantidades (en toneladas), que el ADQUIRENTE procederá a recibir y reciclar (sin perjuicio de su eventual ajuste por las razones indicadas) serán las siguientes:
2014 | |
Punto de destino. |
X.- PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO.
X.1- El precio que el ADQUIRENTE deberá pagar por las entregas realizadas será el que figure en el acuerdo de adjudicación del Procedimiento de Selección en Venta convocado por ECOVIDRIO. Y, por lo tanto, los importes serán los siguientes:
2014 | |
Punto de destino. |
A este precio se le aplicará el tipo de IVA correspondiente.
X.2.- Los pagos derivados del presente contrato se realizarán a los 60 días de la presentación de la correspondiente factura por ECOVIDRIO.
XI.- CONTROL DE LA CALIDAD XXX XXXXXX.
XI.1.- La calidad del material suministrado será la establecida en las Bases Reguladoras, así como en este contrato, que ha sido aceptada por el ADQUIRENTE mediante la presentación de su oferta al citado procedimiento.
En el caso de suministrarse “” el cumplimiento de las especificaciones de calidad mínima será exigido a todas las empresas a las que se encomiende el tratamiento previo.
XI.2.- El ADQUIRENTE está obligado a comprobar la conformidad de los lotes parciales xx xxxxxx puestos a su disposición por ECOVIDRIO con las especificaciones de calidad o
condiciones que han sido establecidas en este contrato. Dicha comprobación deberá hacerse, mediante los sistemas o procedimientos de control que el ADQUIRENTE haya indicado en su oferta, en el momento de recepción de los envíos realizados por ECOVIDRIO.
XI.3.- El ADQUIRENTE podrá rechazar la recepción de un envío cuando se incumplan las especificaciones técnicas establecidas (salvo las no garantizadas según las Bases). En tal caso, aunque no se proceda a la recepción del lote puesto a su disposición, el ADQUIRENTE deberá hacer constar su disconformidad en el formulario de entrega de material y manifestar por escrito a ECOVIDRIO los motivos del rechazo.
XI.4.- Verificada válidamente la recepción de un lote, el ADQUIRENTE no podrá denunciar posteriormente los defectos y diferencias de calidad mínima xxx xxxxxx suministrado que sean observados.
XII.- RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS SOBRE LA CALIDAD XXX XXXXXX.
XII.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código de Comercio, en el caso de que el ADQUIRENTE detectara la existencia de deficiencias en el vidrio entregado o se negara a recibir las entregas y la justificación ofrecida fuera considerara insuficiente por ECOVIDRIO, se nombrarán peritos por ambas partes, que decidirán si el vidrio es o no de recibo.
XII.2.- En caso de rechazos injustificados reiterados por el ADQUIRENTE o si cualquiera de las partes se negara a acatar la decisión de los peritos nombrados, la otra parte podrá optar por la resolución del contrato o su cumplimiento, pero siempre con la indemnización por daños y perjuicios que se le hubieran causado.
SECCIÓN 4ª.- OTRAS CLÁUSULAS.
XIII.- OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN.
El ADQUIRENTE facilitará mensualmente a ECOVIDRIO, antes del día 10 de cada mes, la información relativa al volumen xx xxxxxx, RE), que en cumplimiento del presente contrato le haya sido entregado en las instalaciones designadas durante el mes anterior.
XIV. CESIÓN
El ADQUIRENTE no podrá ceder el presente Contrato sin el consentimiento expreso y por escrito de ECOVIDRIO.
XV.- CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato se extinguirá por las siguientes causas:
A. Por cumplimiento del término de vigencia estipulado.
B. Por el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones reguladas en este contrato, en la oferta o Bases Reguladoras del procedimiento o sus anexos.
C. Si el ADQUIRENTE rehusara sin justa causa el recibo xxx xxxxxx entregado o cualquiera de las partes se negara a acatar la decisión de los peritos nombrados para resolver los conflictos sobre cumplimiento de las especificaciones de calidad xxx xxxxxx o sus condiciones.
D. Por concurso, extinción, incompatibilidad o inhabilitación del ADQUIRENTE para el ejercicio de su actividad.
Por incurrir en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en la cláusula 8.1 de las bases reguladoras.
E. En el caso de que el ADQUIRENTE actúe como Agente o Negociador por concurso o extinción de la personalidad jurídica de todos los recicladores que tengan concertado con el ADQUIRENTE el compromiso (contrato o precontrato) de recuperar el REV entregado por ECOVIDRIO.
F. Por la cesión inconsentida del presente contrato realizada por el ADQUIRENTE.
G. Por mutuo acuerdo de las partes.
H. En atención a lo establecido en Leyes, Reglamentos u otras normas aplicables o, en su caso, en autorizaciones, resoluciones o requerimientos de las Autoridades administrativas.
I. Por extinción o cese de ECOVIDRIO como gestor del Sistema Integrado de Gestión de residuos de Envases y Envases Usados xx Xxxxxx, creado al amparo de la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx.
J. Por la pérdida de un número significativo de las autorizaciones otorgadas a ECOVIDRIO o la revocación o extinción de los convenios de colaboración suscritos con los Entes Locales o las Autoridades correspondientes, siempre que ello implicara que ECOVIDRIO no puede seguir desarrollando sus funciones.
Con carácter enunciativo y no limitativo ECOVIDRIO considerará un incumplimiento grave por parte del ADQUIRENTE el incumplimiento de las condiciones pactadas en las cláusulas 5, 6 y 7 de las Bases Reguladoras.
El incumplimiento grave de cualquiera de las respectivas prestaciones facultará a la otra parte a resolver el presente contrato, siendo preciso para ello que notifique fehacientemente al incumplidor el incumplimiento detectado, facilitándole un plazo de quince días para que proceda a su remedio.
Si al término de los quince días no hubiere sido remediado, o si no se pudiere acreditar que el mismo ha sido ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, la parte requirente estará facultada para practicar una notificación fehaciente, dando por resuelto el Contrato con efecto inmediato.
Sin perjuicio de la facultad de ECOVIDRIO de resolver el presente contrato conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la existencia de un incumplimiento grave y/o reiterado del ADQUIRENTE facultará a ECOVIDRIO para reclamar una penalización equivalente al doble del importe de la última factura emitida por ECOVIDRIO.
XVI.- REQUERIMIENTOS.
Para la práctica de cuantos requerimientos o notificaciones hayan de verificarse, ambas partes designan los domicilios señalados en el encabezamiento de este escrito.
XVII.- CONFIDENCIALIDAD.
Las partes se obligan a mantener confidencialidad sobre las informaciones y materiales de la otra parte de los que pudieran tener conocimiento en la ejecución del presente contrato, comprometiéndose a no revelarla a terceros sin el consentimiento previo de la otra parte. Esta obligación se mantiene durante y posteriormente a la vigencia de este contrato.
Se exceptúan de la regla anterior aquellos supuestos en que la transmisión de información sea necesaria en virtud de requerimiento de alguna Autoridad Oficial o en virtud de Disposición Legal.
XVII.- JURISDICCIÓN.
Para cuantas divergencias pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento de lo pactado en este documento, las partes, haciendo expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Así lo convienen las partes, que en prueba de conformidad y ratificándose en su contenido, lo suscriben en su integridad por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados “ut supra”.
Por ECOVIDRIO Por el ADQUIRENTE