CONTRATO DE CONSORCIO COORDINADOR
CONTRATO DE CONSORCIO COORDINADOR
Conste por este documento el Contrato de Consorcio Coordinador (Contrato de Consorcio) cuyos términos y condiciones aceptan los OPERADORES que suscriban el Contrato de Adhesión con la intervención del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima (“PROTRANSPORTE”), representado por [...]
DEFINICIONES: A menos que el contexto lo requiera de otro modo, o a menos que se encuentren definidos de otro modo en el presente CONTRATO, los términos cuya primera letra es mayúscula utilizados en este CONTRATO tendrán el significado que se les asigna a continuación
Bases: Son las Bases de las Licitaciones Públicas
Bienes y Recursos Comprometidos: Son los Bienes, recursos y actividades de cada uno de los OPERADORES, que de acuerdo a los CONTRATOS DE CONCESIÓN, deben dedicar a la operación del componente de servicio que le corresponde.
Buses Troncales: Son un tipo de vehículo de transporte de pasajeros con características especiales, debidamente autorizados por PROTRANSPORTE para operar en los corredores o ejes viales troncales del Sistema, de acuerdo con la programación que establezca el Centro de Gestión y Control de la Operación.
Buses Alimentadores: Son un tipo de vehículos de transporte de pasajeros con características especiales, debidamente autorizados por PROTRANSPORTE, para la operación del Servicio de Transporte de Pasajeros dentro de las vías alimentadoras del Sistema, de acuerdo con la programación que establezca el Centro de Gestión y Control de la Operación.
Concesionario: Persona jurídica constituida en el Perú que haya celebrado un Contrato de Concesión con PROTRANSPORTE para la operación del servicio de transporte de pasajeros mediante Buses Troncales y Buses Alimentadores, así como para la operación de la Unidad de Recaudo.
Contrato de Concesión: Es el contrato de participación de la promoción de la inversión privada que cada uno de los OPERADORES, individualmente celebra con PROTRANSPORTE, como resultado de las LICITACIONES PUBLICAS.
Contrato de Fideicomiso: Es el contrato de fideicomiso de administración que suscribirá cada uno de los Operadores y PROTRANSPORTE con el Fiduciario
Contrato de Adhesión: Es un contrato sustancialmente de acuerdo con el formato establecido en el Anexo 1.
COSAC I: Corredor Segregado de Alta Capacidad (COSAC I), establecido mediante Xxxxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxx, que ha sido objeto de la Licitación Pública convocada y conducida por PROTRANSPORTE.
Fiduciario: Es el fiduciario del Contrato de Fideicomiso.
Licitaciones Públicas: Licitaciones Públicas convocadas por PROTRANSPORTE para seleccionar a los OPERADORES del COSAC X.
Xxxxx Aplicables: El Reglamento de Operación del Sistema, las Directivas de PROTRANSPORTE, y las demás normas aplicables al Sistema.
Operadores: Conjuntamente, los Concesionarios de las concesiones de Buses Troncales y Alimentadores y de la concesión de la Unidad de Recaudo. Se le denominará Componentes, a cada una de las operaciones realizadas por cada Concesionario.
PROTRANSPORTE: Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE de Lima creado por la Ordenanza No. 732 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Reglamento de Operación del Sistema: Es el Reglamento de Operación del Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad aprobado por la Ordenanza Nº 873 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Sistema: Es el Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad – COSAC regulado por el Reglamento de Operación del Sistema.
Pasaje: Es la definición prevista en los CONTRATOS DE CONCESIÓN.
Pasaje Técnico Ajustado: Es la definición prevista en los CONTRATOS DE CONCESIÓN.
Centro de Gestión y Control: Es la unidad de Gestión del Sistema, a cargo de PROTRANSPORTE, encargada de la gestión, control y supervisión del funcionamiento del Sistema, además de establecer la programación del Servicio de Transporte de Pasajeros en coordinación con la junta de operadores teniendo en cuenta la demanda del Sistema, tanto en los corredores y/o ejes viales troncales, así como en las vías alimentadoras.
Servicio de Transporte de Pasajeros: Es el servicio público de transporte urbano de pasajeros que de manera integrada prestan las Unidades de Gestión del Sistema en el COSAC I a través del Consorcio Coordinador de conformidad con el Contrato de Concesión y las Leyes Aplicables.
Unidad de Recaudo: Es la unidad de gestión del Sistema responsable de la venta, recarga, distribución y validación de medios de validación de acceso a los Pasajeros del Servicio de Transporte de Pasajeros que se presta en el Sistema. Asimismo, es responsable del manejo y custodia de los ingresos correspondientes al Servicio de Transporte de Pasajeros hasta su entrega al fiduciario.
Unidades de Gestión: Son los componentes del Sistema definidos en el Reglamento de Operación del Sistema.
CLÁUSULA PRIMERA. Antecedentes.
1.1. PROTRANSPORTE convocó las LICITACIONES PUBLICAS para otorgar en concesión la operación de los componentes de Unidad de Recaudo y el
Transporte de Pasajeros mediante, Buses Troncales y Buses Alimentadores del COSAC I.
1.2. Los OPERADORES fueron adjudicados con la Buena Pro para la operación de sus respectivos componentes del Sistema. De conformidad con las Bases y los Contratos de Concesión, cada una de los OPERADORES suscribe el CONTRATO DE ADHESIÓN.
1.3. El Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad – COSAC o “Sistema” permite la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros mediante la integración de la operación de distintas unidades de gestión, que en conjunto conforman el Sistema. Las unidades de gestión del Sistema son:
(i) El Centro de Gestión y Control.
(ii) Unidad de Recaudo.
(iii) Transporte de Pasajeros.
(iv) Fideicomiso.
La prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros y el funcionamiento del Sistema se basan y dependen de la correcta gestión que cada uno de los Operadores de las Unidades de Gestión del Sistema realice, en el cumplimiento cabal de sus obligaciones. La operación de las distintas Unidades de Gestión que conforman el Sistema, salvo el Centro de Gestión y Control, se encuentran a cargo de operadores privados en virtud de títulos habilitantes otorgados por el Concedente a través de procesos de Licitación Pública realizados conforme a las Leyes Aplicables, siendo la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros realizada por el Consorcio Coordinador.
En consecuencia, es indispensable la conformación de un Consorcio que integre los servicios que deben prestar los OPERADORES, de forma que el Servicio de Transporte de Pasajeros en el COSAC I sea prestado al Pasajero articuladamente.
CLÁUSULA SEGUNDA. Declaraciones y Obligaciones.-
Los OPERADORES y PROTRANSPORTE asumen las siguientes declaraciones generales, las que son obligatorias y constituyen base esencial de la conformación de este Consorcio:
2.1. Los OPERADORES y PROTRANSPORTE declaran que conocen plenamente y han estudiado y analizado a su satisfacción los siguientes documentos:
(i) Las Bases de las Licitaciones Públicas,
(ii) Los Contratos de Concesión,
(iii) El Contrato de Fideicomiso.
2.2. Los OPERADORES declaran que las operaciones que deben realizar sobre el COSAC I, constituyen en su conjunto un servicio operativo integrado del Servicio de Transporte de Pasajeros, que se basa en el funcionamiento articulado y sincronizado de cada uno de sus componentes. Cada uno de los OPERADORES asume frente a los demás el compromiso de cumplir cabalmente con las obligaciones que le corresponden, de conformidad con los Contratos de Concesión y las Leyes Aplicables, de tal forma que el funcionamiento integrado de los componentes del servicio satisfaga adecuadamente la demanda de los Pasajeros.
2.3. Los OPERADORES y PROTRANSPORTE declaran que este Contrato de Consorcio se limita a la finalidad y alcances expresamente previstos en él, sin que pueda interpretarse que se extiende a otros supuestos. Los OPERADORES y PROTRANSPORTE reconocen que en ningún caso, como Consorcio, pueden adoptar decisiones que directa o indirectamente, contravengan, modifiquen o de algún modo sean incompatibles con las Leyes Aplicables o los Contratos de Concesión.
2.4. Los OPERADORES declaran y reconocen las funciones del Centro de Gestión y Control. Cada una se obliga frente a las demás a cumplir estrictamente las instrucciones y programaciones que disponga el Centro de Gestión y Control.
CLÁUSULA TERCERA. Objeto.
Es objeto del presente contrato el conformar el Consorcio al que se refieren las Bases, el mismo que lo integran los OPERADORES y PROTRANSPORTE, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Operación del Sistema, y en los artículos 438, 439, 445, 446, 447 y 448 de la Ley General de Sociedades (LGS).
CLÁUSULA CUARTA. Finalidad y Naturaleza del Consorcio.
4.1. La finalidad del Consorcio es integrar la operación de los componentes que a cada OPERADOR le corresponde realizar, de acuerdo a los Contratos de Concesión, de manera que se preste a los pasajeros un Servicio de Transporte de Pasajeros integrado, continuado, eficiente, con buenos estándares de calidad, que sea económico y financieramente rentable y viable.
4.2. Para efectos de llevar adelante la finalidad del Consorcio, cada uno de los OPERADORES se obliga a:
(i) Realizar las actividades propias de cada OPERADOR, las que se describen en el respectivo Contrato de Concesión.
(ii) Dedicar los Bienes y Recursos Comprometidos exclusivamente a la prestación integrada de los servicios a través del Consorcio, para el uso destinado según los Contratos de Concesión
(iii) Cumplir cabalmente todas las obligaciones que a cada OPERADOR le corresponde de acuerdo con los Contratos de Concesión y las Leyes Aplicables.
(iv) Aplicar los mecanismos de coordinación y decisión previstos en este Contrato de Consorcio.
(v) Cumplir con las instrucciones y programaciones que disponga el Centro de Gestión y Control.
(vi) Aplicar el sistema de establecimiento de pasajes y facturación previstos en este Contrato de Consorcio, siempre de acuerdo con lo establecido en los Contratos de Concesión y las Leyes Aplicables.
(vii) Aplicar el sistema de distribución de ingresos previsto en este Contrato de Consorcio, siempre de acuerdo con lo establecido en los Contratos de Concesión, las leyes aplicables y en el Contrato de Fideicomiso.
4.3. De acuerdo con la LGS el Consorcio no es una persona jurídica, sino un contrato para el logro conjunto de una actividad empresarial determinada. Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por los OPERADORES, cada uno mantiene su plena autonomía, así como la propiedad de sus bienes y titularidad de sus derechos.
El Consorcio no tiene patrimonio propio, ni adquiere obligaciones con terceros. Cada OPERADOR es responsable individual de sus actividades, derechos y obligaciones, los que adquiere a título particular. No existe responsabilidad solidaria frente a terceros ni frente a PROTRANSPORTE.
El Consorcio no tiene contabilidad independiente de los OPERADORES y PROTRANSPORTE, no cuenta con Estados Financieros. Cada uno de los OPERADORES tiene sus propios Estados Financieros y resultados económicos y financieros. En cualquier caso, todos los actos atribuibles al Consorcio tienen efecto directamente en cada uno de los OPERADORES, de acuerdo a lo que le corresponda en su Contrato de Concesión y demás Leyes Aplicables.
CLÁUSULA QUINTA. Facturación e Ingresos.
5.1. De conformidad con las reglas y diseño del SISTEMA el pasajero paga el precio del pasaje para utilizar indistintamente cualquiera de los Buses Troncales o Buses Alimentadores de acuerdo con la estructura vigente y la infraestructura del Sistema en general. Por ello es un Servicio de Transporte de Pasajeros integrado frente al pasajero. En base a lo anterior los OPERADORES y PROTRANSPORTE designan al Operador de la Unidad de Recaudo como el Operador del Consorcio, para que éste realice la facturación y emisión de los comprobantes (y Medio de Validación de Acceso) a los pasajeros por la venta de pasajes, y entregue los ingresos por la venta de pasajes al Fideicomiso de fondos establecido de conformidad con los Contratos de Concesión, quien a su vez entregará la contraprestación a cada uno de los OPERADORES y PROTRANSPORTE por el servicio efectivamente prestado, y remitirá las comunicaciones pertinentes a SUNAT para que el Consorcio no lleve contabilidad independiente de las partes. El Operador del Consorcio deberá entregar a los OPERADORES y PROTRANSPORTE los documentos de atribución de ingresos respectivos.
5.2. Cada uno de los OPERADORES y PROTRANSPORTE tienen derecho a recibir una contraprestación de los ingresos totales correspondientes al Servicio de Transporte de Pasajeros efectivamente prestado, de acuerdo con las reglas de participación previstas en los Anexos 6 y 7 de los Contratos de Concesión, anexos que se adjuntan como Anexo 2 del presente Contrato de Consorcio. El cálculo de lo que a cada uno de los OPERADORES le corresponde, será efectuado por PROTRANSPORTE.
5.3. El cálculo y atribución de la contraprestación de cada uno de los OPERADORES se realizará semanalmente.
5.4. Los OPERADORES no pueden modificar las reglas de participación sobre ingresos, sin la expresa aprobación de PROTRANSPORTE. Las reglas han sido parte de las Licitaciones Públicas y se han definido para asegurar incentivos correctos en línea con la calidad del servicio y la viabilidad económica y financiera del SISTEMA. Cualquier acuerdo en tal sentido es ineficaz y originará la caducidad de las concesiones.
CLÁUSULA SEXTA: Pasajes.
6.1. El precio del Pasaje Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros del Sistema, así como sus posteriores ajustes, son determinados aplicando las condiciones y límites establecidos en el Anexo 6 de los Contratos de Concesión.
6.2. Los OPERADORES determinarán los esquemas de precios de pasajes diferenciados al usuario, incluyendo descuentos, ofertas o promociones que se cobre a los usuarios por el Servicio de Transporte de Pasajeros prestados en el COSAC I, cuyo promedio ponderado no podrá ser mayor al Pasaje Técnico indicado en el numeral anterior.
6.3. En caso de falta de acuerdo de los OPERADORES para la determinación de los esquemas de precios a que se refiere el numeral anterior, corresponderá al Centro de Gestión y Control del Sistema fijar y definir los esquemas de precios de pasajes diferenciados al usuario. Dicha decisión será de cumplimiento obligatorio e inapelable por parte de los OPERADORES.
XXXXXXXX XXXXXXX: Directorio del Consorcio.
7.1. El Directorio del Consorcio es el único órgano que puede adoptar decisiones o servir de coordinador en el Consorcio. Ninguna otra persona, grupo de personas, instancia u órgano, puede adoptar decisiones dentro del Contrato de Consorcio.
7.2. El Directorio está conformado por un representante de cada uno de los OPERADORES y un representante de PROTRANSPORTE
7.3. El Directorio tiene las siguientes atribuciones y facultades:
(i) Adoptar decisiones sobre el precio del pasaje de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Sexta.
(ii) Coordinar propuestas sobre mejoras operativas del COSAC I, y presentarlas a PROTRANSPORTE, cuando ello sea pertinente.
(iii) Aprobar promociones, ofertas, descuentos o similares, siempre de acuerdo con la Cláusula Sexta.
(iv) Aprobar campañas de promoción y publicidad.
(v) Llevar un Libro de Actas debidamente legalizado en el que consten todos los acuerdos tomados por el Directorio del Consorcio Coordinador.
7.4. El quórum de asistencia será con la mitad más uno de los miembros del Directorio, siempre con la representación por lo menos de cada uno de los OPERADORES del Sistema y con la presencia del representante de PROTRANSPORTE. La toma de acuerdos y decisiones deberá ser por unanimidad, a excepción de lo descrito en la Cláusula Sexta.
7.5. En ningún caso el Directorio del Consorcio puede adoptar decisiones contrarias o incompatibles con los Contratos de Concesión y las Leyes Aplicables
CLÁUSULA OCTAVA: Personal del Contrato de Consorcio.
El Consorcio no tiene personal. Cada uno de los OPERADORES asume directa e individualmente la relación y obligaciones con su personal. Cada OPERADOR no responde ante los empleados y contratados de otro Concesionario, ni por las obligaciones que estas personas le reclamen a su empleador.
CLÁUSULA NOVENA: Duración y Terminación
El presente CONTRATO se mantendrá vigente durante todo el plazo en que se encuentre vigente alguno de los CONTRATOS DE CONCESIÓN suscrito por los CONCESIONARIOS.
Este Contrato de Consorcio quedará resuelto automáticamente y de pleno derecho, respecto de uno o más de los OPERADORES, si se declara la caducidad del respectivo CONTRATO DE CONCESIÓN, de ese o esos OPERADORES. En estos casos, los OPERADORES, con Contrato vigente, actuarán conforme a lo previsto en los CONTRATOS de CONCESIÓN para efectos de garantizar la continuidad del Servicio de Transporte de Pasajeros frente a los pasajeros. Esta actuación incluye, de ser decidido por PROTRANSPORTE, la operación de los bienes de la CONCESIÓN de aquellos OPERADORES cuya concesión ha caducado, por los demás OPERADORES con Contrato vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA: Incumplimiento.
En el caso improbable de que alguno de los OPERADORES no cumpla con sus obligaciones, se aplicará las normas pertinentes del Código Civil en materia contractual y obligacional. Nada de lo señalado en este Contrato de Consorcio afecta de manera alguna la responsabilidad administrativa, civil o de cualquier clase que se deriva de los CONTRATOS DE CONCESIÓN y las LEYES APLICABLES.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Modificación de este Contrato de Consorcio.
Es requisito de validez para la modificación de este Contrato de Consorcio la aprobación previa de PROTRANSPORTE.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: De la incorporación de nuevos operadores.-
12.1 Se incorporarán en el presente Contrato de Consorcio los OPERADORES que suscriban Contratos de Concesión con PROTRANSPORTE para la operación de alguna de las UNIDADES DE GESTIÓN del SISTEMA
12.2. Con la finalidad de efectivizar su integración al Consorcio, el OPERADOR deberá suscribir, con la intervención de PROTRANSPORTE, un CONTRATO DE ADHESIÓN. Los OPERADORES se considerarán partes contratantes del presente Contrato de Consorcio y asumirán todos los derechos y obligaciones que supone el mismo, desde la fecha de suscripción del CONTRATO DE ADHESIÓN.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: Solución de Controversias.
Cualquier discrepancia o controversia que pudieran surgir entre ellas como consecuencia de la interpretación o ejecución del presente Contrato de Consorcio, incluidas las relacionadas con su nulidad e invalidez, serán resueltas mediante trato directo de acuerdo al Contrato de Concesión, en caso de no llegar a un acuerdo se someten expresamente a un arbitraje de derecho, el cual se sujetará a las siguientes reglas:
13.1 El arbitraje será llevado a cabo por un Tribunal Arbitral compuesto de tres (3) miembros.
13.2 El arbitraje se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto por los Reglamentos y Estatutos del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima (en adelante el “Centro”) y bajo la administración del Centro.
13.3 El Tribunal Arbitral se constituirá de la siguiente forma:
13.3.1 Si las partes en conflicto fueran dos (2), cada una de ellas designará un árbitro y el tercero será designado de común acuerdo por los árbitros ya designados. El tercer árbitro presidirá el Tribunal Arbitral.
En caso una de las partes no designe a su árbitro dentro de un plazo xx xxxx (10) días calendario contados desde la fecha en que una de ellas manifieste por escrito su voluntad de acogerse a la presente Xxxxxxxx, el árbitro que no haya sido designado, será nombrado por el Centro.
Asimismo, en caso los dos árbitros designados no designasen al tercer árbitro dentro de un plazo xx xxxx (10) días calendario contados desde la fecha de la aceptación del último de ellos, el tercer árbitro será designado por el Centro.
13.3.2 Si las partes en conflicto fueran tres (3) o más, dos (2) de los árbitros serán designados por el Centro, y el tercero será designado por los árbitros que hayan sido designados por este. El tercer árbitro presidirá el Tribunal Arbitral.
Asimismo, en caso los dos (2) árbitros designados no designasen al tercer árbitro dentro de un plazo xx xxxx (10) días calendario contados desde la fecha de la aceptación del último de ellos, el tercer árbitro será designado por el Centro.
13.4 El Tribunal Arbitral tendrá un plazo de sesenta (60) días hábiles desde su instalación para expedir el respectivo laudo arbitral, el cual será inapelable. Asimismo, el Tribunal Arbitral está facultado para determinar con precisión la controversia, así como para prorrogar el plazo para emitir el laudo, en caso fuera necesario, a su sólo criterio.
13.5 El xxxxx xxx xxxxxxxxx xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx y el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el castellano.
13.6 Los gastos y costos correspondientes al arbitraje serán asumidos por quien designe el Tribunal Arbitral.
13.7 En caso de que alguna de las partes en el conflicto decidiera interponer recurso de anulación contra el laudo arbitral ante el Poder Judicial, deberá constituir previamente a favor de la parte o las partes contrarias en conflicto una Carta Fianza otorgada por un banco de primer orden con sede en Lima, equivalente a US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a la orden de la o las partes contrarias en el conflicto, la misma que será solidaria, irrevocable, incondicionada y ejecutable en caso que dicho recurso, en fallo definitivo, no fuera declarado fundado. Dicha Carta Fianza deberá estar vigente durante el tiempo que dure el proceso promovido y será entregada en custodia a un notario de la ciudad de Lima.
Para cualquier intervención de los jueces y tribunales ordinarios dentro de la mecánica arbitral, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la Corte Superior de Justicia de Lima, renunciando al fuero de sus domicilios.