SERGIO
Contrato: LIMPIEZA/009/2023
XXXXXX
CONTRATO CERRADO PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA PARA OFICINAS CENTRALES Y OFICINA DE DIRECCION DE ENLACE EN CHIHUHUA, CHIH. DE LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS , QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS , REPRESENTADA POR XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX , EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS , EN ADELANTE “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” Y, POR LA OTRA, MAXI SERVICIOS DE MEXICO SA DE CV EN LO SUCESIVO "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX XXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" declara que:
1.1. “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” Que es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1970 y adicionado mediante los diversos el 1o. de diciembre de 1971 y 9 xx xxxxx de 1973.
1.2. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 20, fracción XX del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS y de acuerdo al poder que le fue conferido en la Escritura Pública número 43 de fecha 17 de julio del 2019, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxx X. Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público No. 111 en ejercicio en la Ciudad de Saltillo, Coahuila, el C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX , en su cargo de TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS , con R.F.C MACE491005FD7 , es un servidor público adscrito a la misma que cuenta con facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
1.3. De conformidad del Manual de Organización de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, el C.
XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX , en su carácter de SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES, SERVICIOS GENERALES
Y ARCHIVO , con R.F.C. DARJ760315VAA , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" para los efectos del presente contrato.
1.4. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA y medio PRESENCIAL de carácter NACIONAL , al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ARTÍCULO 26 FRACCIÓN III , ARTÍCULO 41 FRACCIÓN III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y los (ARTÍCULOS) de su Reglamento.
1.5. “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante DF-060-2023, con folio de autorización DF-060-2023, , de fecha 28 xx xxxxx de 2023, emitido por la Dirección de Finanzas.
En caso de que se trate de un contrato plurianual, se deberá consignar el oficio de autorización de la SHCP en términos del artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
1.6. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° CNZ701205BV4
1.7. Que señala como domicilio legal de su representada el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xx 0000 Xxxxxxx Xxxxxxx
X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, en la ciudad de Saltillo, Coahuila
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2. "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1. Es una persona MORAL legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, y acredita su existencia legal mediante escritura pública número 77 de fecha 11 xx xxxx del 2007, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxx, Titular de la Notaria Pública número cincuenta y dos del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx. MAXI SERVICIOS DE MEXICO SA DE CV OBJETO SOCIAL: Que entre otras actividades tiene número 1.- Actividad. - promoción de la limpieza comercial y el mantenimiento integral en todos los sectores de la población, incluyendo limpieza y mantenimiento de comercios, oficinas, industrias, hospitales, escuelas o universidades, casas, edificios y residencias.
2.2. Que su Representante cuenta con facultades para suscribir el presente acto jurídico y se identifica con credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico, lo cual acredita con la escritura pública número 908 de fecha 10 de diciembre del 2008, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notaria Pública número cincuenta y cuatro del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx.
2.3. Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes MSM0705117N6
2.5. Bajo protesta de decir verdad, está al corriente en los pagos de sus obligaciones fiscales, en específico las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS, respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo, emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.6. Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en XXXXXX XXXX 000 XXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, COAHUILA XX XXXXXXXX, MÉXICO, C.P. 27000
3. De “LAS PARTES”:
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen las facultades y capacidades, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" acepta y se obliga a proporcionar a “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” la CONTRATACION DEL SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA PARA OFICINAS CENTRALES Y OFICINA DE DIRECCION DE ENLACE EN CHIHUHUA, CHIH. DE LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS , en los términos y condiciones
establecidos en este contrato y su anexo técnico que forman parte integrante del mismo.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
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“LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” conviene con "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" que el monto total de los servicios es por la cantidad de $548,295.18 (QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS
18/100 M.N.) más impuestos que asciende a $87,727.23 , lo que hace un total de $636,022.41 (SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL VEINTIDÓS PESOS 41/100 M.N.) , importe que se cubrirá en cada uno de los ejercicios fiscales, de acuerdo a lo siguiente:
Ejercicio Fiscal | Monto sin impuestos | Monto con impuestos |
2023 | $203,378.94 | $235,919.57 |
2024 | $344,916.24 | $400,102.84 |
Las partes convienen expresamente que las obligaciones de este contrato, cuyo cumplimiento se encuentra previsto realizar durante los ejercicios fiscales de 2023, 2024 quedarán sujetas para fines de su ejecución y pago a la disponibilidad presupuestaria, con que cuente “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” , conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que para el ejercicio fiscal correspondiente apruebe la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad para alguna de las partes.
El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en moneda nacional es(son):
Clave control interno | Clave CUCoP | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Precio total antes de imp. | Precio con impuestos |
SERVICIOS DE LAVANDERIA | SERVICIOS DE LAVANDERIA, LIMPIEZA E HIGIENE | S - SERVICIO | 1 | $548,295.18 | $548,295.18 | $636,022.41 | |
SUBTOTAL | $548,295.18 | ||||||
IMPUESTOS | $87,727.23 | ||||||
TOTAL | $636,022.41 |
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional PESO MEXICANO hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del servicio de la CONTRATACION DEL SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA PARA OFICINAS CENTRALES Y OFICINA DE DIRECCION DE ENLACE EN CHIHUHUA, CHIH. DE LA
COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS , por lo que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” no otorgará anticipo a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO"
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, a mes vencido, conforme a los servicios efectivamente prestados y a entera satisfacción del administrador del contrato y de acuerdo con lo establecido en el "ANEXO TECNICO" que forma parte integrante de este contrato.
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS
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ARIDAS” , con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada por vía electrónica al correo xxxxx.xxxxx@xxxxxx.xxx.xx Xx CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” , para efectos del pago.
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" deberá presentar la información y documentación que “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS”
El pago de la prestación de los servicios recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y, en su caso, deductivas.
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Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”. QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS.
La prestación de los servicios, se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” en el anexo técnico donde se encuentran dichos plazos, condiciones y entregables, los cuales forman parte del presente contrato.
Los servicios serán prestados en los domicilios señalados en el Anexo Técnico y fechas establecidas en el mismo;
En los casos que, derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación del servicio o incumplimiento en las especificaciones técnicas, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" contará con un plazo de tres días para la, sustitución o corrección, contados a partir del momento de la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS”
SEXTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del 29/05/2023 al 31/12/2024
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que la “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” , podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO"
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” , se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
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“LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" presente garantía por la calidad de los servicios contratados.
NOVENA. GARANTÍA(S)
A) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, 103 de su Reglamento; y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga a constituir una garantía la cual podrá ser, indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; , mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN , por un importe equivalente al 10.0% del monto total del contrato, sin incluir impuestos. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” , a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica.
En caso de que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" , derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga a entregar a “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
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Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de las garantías de anticipo y cumplimiento del contrato, lo que comunicará a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO"
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE "EL PROVEEDOR"
a) Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y anexos respectivos.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos anexos.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
a) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" lleve a cabo en los términos convenidos en la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" , por conducto del Servidor Público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
“LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” designa como Administrador(es) del presente contrato a XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX , con RFC DARJ760315VAA , en su carácter de SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES, SERVICIOS
GENERALES Y ARCHIVO quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Los servicios se tendrán por recibidos previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su caso en los anexos respectivos, así como las contenidas en la propuesta
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técnica.
“LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” a través del administrador del contrato, rechazará los servicios, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en sus Anexos, obligándose "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" en este supuesto a entregarlo nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” , sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
“LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” a través del administrador del contrato, podrá aceptar los servicios que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en los anexos respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico el cual forma parte integral del presente contrato, “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 0.0% , .
El Administrador del contrato notificará a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los tres días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
Cuando "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por
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atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. SEGUROS. NO APLICA DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE
“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a trasportar los bienes e insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el ANEXO TECNICO del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" , mismos que no serán repercutidos “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS”
“LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS”
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a
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terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “EL PROVEEDOR” deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102, fracción II, de su Reglamento, la “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" , aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si la “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” así lo determina; y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN
“LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) La contravención a los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato.
b) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
c) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS”
d) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato.
e) Si no se realiza la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos.
f) Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen;
g) Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
h) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
i) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato y sus anexos o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento
j) Cuando "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS”
k) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
l) Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento;
m) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de
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n) Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS”;
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” comunicará por escrito a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” , en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" , determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO"
Iniciado un procedimiento de conciliación “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” establecerá con "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" , otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” quedará expresamente facultada para optar por exigir el
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cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS”
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” , así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" exime expresamente a “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" , en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” , "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de
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Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de Saltillo, Coahuila xx Xxxxxxxx , renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
En esta parte se formaliza el documento suscribiéndolo, señalando en forma clara el lugar y la fecha en que se suscribe, el nombre, cargo y firma de las partes y representantes, tiene relación con lo establecido en el proemio, en las declaraciones en los puntos 1.2 y 2.2.
Por lo anterior expuesto, “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” y "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" , manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
"LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX | TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | MACE491005FD7 |
XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX | SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES, SERVICIOS GENERALES Y ARCHIVO | DARJ760315VAA |
POR:
"EL PROVEEDOR"
NOMBRE | R.F.C |
MAXI SERVICIOS DE MEXICO SA DE CV | MSM0705117N6 |
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Cadena original:
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Firmante: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX Número de Serie: 00001000000508163392
RFC: MACE491005FD7 Fecha de Firma: 07/06/2023 12:57
Certificado:
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Firmante: XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX Número de Serie: 00001000000507228597
RFC: DARJ760315VAA Fecha de Firma: 07/06/2023 13:00
Certificado:
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Firmante: MAXI SERVICIOS DE MEXICO SA DE CV Número de Serie: 00001000000511392854
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