CONTRATO DE TRABAJO OCASIONAL
CONTRATO DE TRABAJO OCASIONAL
Comparecen a la suscripción del presente Contrato, por una parte, la compañía
S.A., legalmente representada, en su calidad de Gerente General, por el Señor a quien en adelante y para efectos de este Contrato se lo denominará “EL EMPLEADOR”; y, por otra parte, el señor
_, portador de la cédula de ciudadanía No. por sus propios y personales derechos, a quien en adelante se lo denominará “EL TRABAJADOR”. Los comparecientes son mayores de edad, en pleno goce de su capacidad civil de ejercer derechos y contraer obligaciones; quienes libre y voluntariamente, convienen en la celebración de este contrato de trabajo eventual, contenido en las cláusulas que se detallan a continuación:
PRIMERA. -ANTECEDENTES. -
a) S.A., es una persona jurídica, legalmente constituida,
domiciliada en la ciudad de , cuya actividad comercial principal está encaminada a la comercialización de _.
b) No obstante de ser su actividad habitual la antes precisada, al Empleador se le ha presentado la oportunidad extraordinaria de comercializar en la ciudad de _.
c) En razón de la necesidad extraordinaria y no vinculada con la actividad habitual de la empresa y antes identificada, “EL EMPLEADOR” requiere de los servicios ocasionales de “EL TRABAJADOR”.
d) “EL TRABAJADOR”, señor(a) , declara conocer estas circunstancias extraordinarias y manifiesta estar interesado en prestar sus servicios personales de manera ocasional.
SEGUNDA. - OBJETO. -
Con los antecedentes precitados, “EL EMPLEADOR”, contrata ocasionalmente los servicios lícitos y personales del señor , para que cumpla con la actividad de , en beneficio del empleador en tal virtud, “EL TRABAJADOR”, se compromete al eficaz desempeño de todas las disposiciones inherentes a la actividad que desempeñará; así como a cumplir con aquellas disposiciones verbales o escritas, que emanen de la suscripción del presente acuerdo de voluntades; y, de aquellas prescritas en la legislación laboral pertinente, durante la efectiva vigencia del presente Contrato.
A la firma de este contrato, el empleador entrega al trabajador un ejemplar del Reglamento Interno de Trabajo, al cual quedan sujetos los comparecientes.
TERCERA. - LUGAR DE TRABAJO. -
“EL TRABAJADOR”, se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales en las instalaciones de la compañía ubicadas en la xxxxx Xx.
y en la ciudad de , pudiendo este cambiar cuantas veces así lo considere necesario “EL EMPLEADOR”, a cualquiera de las oficinas, sucursales o agencias de la compañía, a nivel nacional o regional, situación ésta, que declara ser conocida y aceptada por “EL TRABAJADOR”, sin que tal hecho se lo pueda considerar como despido intempestivo; y, sin que afecte o altere además la remuneración pactada o el cargo confiado.
CUARTA. - HORARIO DE TRABAJO. -
“EL TRABAJADOR”, se compromete a laborar en jornadas de OCHO (8) horas diarias de lunes a viernes en el siguiente horario: de _h00 a _h00 y de _H00 a
_h00. “EL TRABAJADOR”, acepta que en cualquier momento “EL EMPLEADOR”, por necesidades de la empresa, pueda modificar el horario en que se cumplirá con la prestación de los servicios personales.
Queda expresamente prohibido el trabajo suplementario ya se trate de horas suplementarias o extraordinarias de labor, excepto cuando sean expresamente autorizadas por escrito por el Empleador.
QUINTA. - REMUNERACION. -
Por los servicios que “EL TRABAJADOR”, preste a “EL EMPLEADOR”, y bajo el sistema xx xxxxxxx básico unificado percibirá la suma mensual de dólares ( 00/100), a este valor se sumarán los beneficios xx xxx, el mismo que se le pagará por mensualidades vencidas, y que en forma pormenorizada e individualizada se consignarán en el respectivo rol de pago mensual. Al salario básico unificado fijado y conforme lo dispone el Art. 17 del Código del Trabajo se le incrementa la suma de DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivalente al TREINTA Y CINCO por ciento de incremento, motivo por el cual el trabajador percibirá como salario básico unificado total de DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
De la cantidad indicada en el acápite anterior, se descontará al trabajador, sus aportaciones personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), su impuesto a la renta (de ser pertinente) y cualquier otra suma que determine la Ley o autoridad competente.
SEXTA. - PLAZO. -
En razón de las circunstancias extraordinarias no vinculadas con la actividad habitual de la empresa, este Contrato de Trabajo se considera de naturaleza OCASIONAL de conformidad con la Ley, cuya duración será de hasta
DÍAS ( ), contados a partir del de de , plazo dentro del cual, y por tratarse de un contrato de trabajo precario no sujeto a estabilidad alguna, “EL EMPLEADOR” podrá darlo por terminado en cualquier momento, sin que sea necesario desahucio o notificación alguna, ni que tal hecho, dé derecho a ninguna de las partes a reclamar el pago de indemnización de ninguna clase.
SEPTIMA. - OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR. -
a) Prestar sus servicios lícitos y personales en beneficio de “EL EMPLEADOR” obligándose a cumplir las disposiciones orales o escritas que sus inmediatos superiores le asignen.
b) Cumplir con el horario y lugar de trabajo que le asigne “EL EMPLEADOR”, o su inmediato superior.
c) Desempeñar sus funciones con total profesionalismo y probidad, incorporando al servicio de “EL EMPLEADOR” todos sus conocimientos técnicos, científicos en el área para el cual se le contrata.
d) Cumplir y hacer cumplir todas y cada una de las disposiciones del Reglamento Interno de la compañía contratante.
e) Las demás previstas en el Código del Trabajo.
OCTAVA. - CONFIDENCIALIDAD. -
En vista de que “EL TRABAJADOR” tendrá acceso a información Confidencial de propiedad exclusiva de “EL EMPLEADOR”, así como a la proveniente de sus clientes, por tanto, el trabajador, se compromete a guardar absoluta reserva y confidencialidad respecto a toda la información a la que tenga acceso. Por tanto, todos los documentos, cartas, planes, proyectos comerciales, estudios xx xxxxxxx, bases de datos, lista de clientes, estrategias de negocios, sistemas informáticos, códigos, contraseñas, contratos y demás instrumentos privados relacionados a su trabajo, e información a la que tenga acceso, será objeto de escrupulosa reserva y permanecerá dentro de las oficinas de “EL EMPLEADOR”. Será prohibido para “EL TRABAJADOR” efectuar reproducciones, copias o compulsas de los asuntos descritos, así como de divulgar la confidencial información a terceros. La confidencialidad, como salvaguarda de la integridad de la información de propiedad de “EL EMPLEADOR”, se mantendrá, vigente hasta dos años después de la fecha de terminación de este contrato.
NOVENA. – JURISDICCION Y COMPETENCIA. -
Para el evento de controversia entre las partes; resultantes dentro de la ejecución del presente contrato, éstas renuncian domicilio y se someten a los jueces
competentes del trabajo del cantón ; y, al trámite Oral, previsto en el Código del Trabajo vigente, sin perjuicio, de la facultad legal del accionarte de optar previamente por la vía administrativa.
DECIMA. – DOMICILIOS. -
El empleador manifiesta que su domicilio principal está ubicado en la ciudad de
en la calle No. y ; en tanto que el trabajador declara que su domicilio y residencia habitual la tiene ubicada en
No. y , en la ciudad de provincia de .
DÉCIMA PRIMERA. – ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN
Las partes contratantes aceptan y ratifican todas y cada una de las cláusulas precedentes por así convenir a sus legítimos intereses firmando para constancia y validez en unidad de acto, ante el Inspector del Trabajo quien certifica, en un original y dos copias de igual tenor, en esta ciudad de , a los días del mes de del año .
EMPLEADOR TRABAJADOR
RUC. C.C.
INSPECTOR DEL TRABAJO