PÓLIZA DE SEGURO DE INCENDIO
PÓLIZA DE SEGURO DE INCENDIO
CONDICIONES GENERALES
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA QBE SEGUROS S.A. SE OBLIGA A INDEMNIZAR LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS INDICADOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS SE ORIGINEN EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA, COMO CONSECUENCIA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:
1. COBERTURA BÁSICA -INCENDIO Y/X XXXX.
SE CUBREN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE INCENDIO Y/X XXXX Y DEL CALOR Y EL HUMO PRODUCIDOS POR ESTOS FENÓMENOS.
2. AMPAROS OPCIONALES.
LA COBERTURA BÁSICA SE EXTIENDE A CUBRIR LOS SIGUIENTES EVENTOS, SIEMPRE QUE ASÍ SE INDIQUE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS:
2.1. ACTOS DE AUTORIDAD.
SE CUBREN LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LA DESTRUCCIÓN ORDENADA O EJECUTADA POR ACTOS DE LA AUTORIDAD COMPETENTE CON EL FIN DE AMINORAR O EVITAR LA PROPAGACIÓN O EXTENSIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER EVENTO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA.
2.2. GASTOS DE EXTINCIÓN DEL SINIESTRO.
CORRESPONDE AL COSTO RAZONABLE DE LOS ELEMENTOS, MATERIALES, MEZCLAS, SUSTANCIAS Y COMPONENTES GASTADOS, DAÑADOS O DESTRUIDOS DURANTE LA EXTINCIÓN Y CONTROL DE PROPAGACIÓN DEL FUEGO, O DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR LA PÓLIZA.
2.3. REMOCIÓN DE ESCOMBROS.
COMPRENDE LOS COSTOS Y GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO PARA LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS, EL DESMANTELAMIENTO, DEMOLICIÓN O APUNTALAMIENTO DE LOS BIENES AMPARADOS QUE HAYAN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS, INCLUYENDO LOS GASTOS DE DESCONTAMINACIÓN Y LIMPIEZA DE LOS BIENES CON OCASIÓN DE UN EVENTO CUBIERTO POR LA PÓLIZA.
2.4. GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES.
SE CUBREN LOS COSTOS Y GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DEL SINIESTRO, CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES O TRANSITORIAS, ASÍ COMO EL VALOR DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES TEMPORALES, SIEMPRE QUE TODO ESTO SE EFECTÚE CON EL FIN DE SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES ASEGURADOS.
2.5. HONORARIOS PROFESIONALES.
COMPRENDE LOS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INTERVENTORES, INGENIEROS, TÉCNICOS Y CONSULTORES, EN LA MEDIDA EN QUE SEAN NECESARIOS PARA LA REPOSICIÓN, REEMPLAZO O REPARACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, A CONDICIÓN DE QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN EVENTO CUBIERTO POR LA PRESENTE XXXXXX Y EN LA MEDIDA EN QUE NO EXCEDAN DE LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O COLEGIOS PROFESIONALES. NO SE CUBREN AQUELLOS GASTOS DESTINADOS A LA DEMOSTRACIÓN DEL SINIESTRO Y DE SU CUANTÍA.
2.6. ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y HUELGA, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX) Y TERRORISMO.
2.7. ANEGACIÓN, AVALANCHA Y DESLIZAMIENTO.
2.8. TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TSUNAMI, MAREMOTO.
2.9. DAÑOS POR AGUA.
2.10. EXPLOSIÓN.
2.11. TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN, VIENTOS FUERTES, GRANIZO, AERONAVES, VEHÍCULOS Y HUMO.
2.12. FRIGORÍFICOS.
2.13. COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA PARA MERCANCÍA A GRANEL.
2.14. MATERIALES EN FUSIÓN.
2.15. DAÑOS A CALDERAS U OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR POR SU PROPIA EXPLOSIÓN.
2.16. RENTA.
3. EXCLUSIONES.
EN NINGÚN CASO ESTE SEGURO CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN, SEAN CAUSADOS POR:
3.1. GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL Y ACTOS PERPETRADOS POR FUERZAS EXTRANJERAS, ACTOS ENEMIGOS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA),
REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN Y SEDICIÓN.
3.2. DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO, DE SUS REPRESENTANTES LEGALES O DEL PERSONAL DIRECTIVO DEL MISMO A QUIEN ESTE HAYA CONFIADO LA DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA EMPRESA PARA EL DESARROLLO DE SU OBJETO SOCIAL.
3.3. MATERIAL PARA ARMAS NUCLEARES O LA EXPLOSIÓN DE DICHOS MATERIALES O ARMAS.
3.4. LA EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES, CONTAMINACIÓN POR LA RADIACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTIÓN DE DICHOS ELEMENTOS. PARA LOS EFECTOS DE ESTE NUMERAL, SE ENTIENDE POR COMBUSTIÓN, CUALQUIER PROCESO DE FISIÓN NUCLEAR QUE SE SOSTENGA POR SÍ MISMO.
3.5. LA APROPIACIÓN POR TERCEROS DE LAS COSAS ASEGURADAS, DURANTE EL SINIESTRO O DESPUÉS DEL MISMO.
3.6. FERMENTACIÓN, VICIO PROPIO, ASÍ COMO LA CALEFACCIÓN O DESECACIÓN A QUE HUBIEREN SIDO SOMETIDOS LOS BIENES ASEGURADOS.
3.7. LOS DAÑOS Y DESPERFECTOS QUE SUFRAN LOS APARATOS ELÉCTRICOS Y/O SUS ACCESORIOS POR UNA CAUSA INHERENTE A SU FUNCIONAMIENTO.
3.8. PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE, EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN, SEAN CAUSADOS POR LOS SIGUIENTES EVENTOS, SALVO QUE SE HAYAN CONTRATADO Y ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA:
3.8.1. ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TERREMOTOS, MAREMOTOS, TSUNAMI, TEMBLORES DE TIERRA O CUALQUIERA OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA COMO FUEGO SUBTERRÁNEO, TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN, GRANIZO U OTRA PERTURBACIÓN ATMOSFÉRICA O DE LA NATURALEZA CON EXCEPCIÓN XXX XXXX.
3.8.2. ASONADA, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR; HUELGAS, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES Y LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA SU CONTROL, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO.
3.8.3. EXPLOSIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA DISTINTA A LA PROVENIENTE DE INCENDIO. SE ENTIENDE, SIN EMBARGO, QUE QBE SEGUROS S.A. RESPONDERÁ POR LOS DAÑOS QUE CAUSARE LA EXPLOSIÓN DEL GAS O APARATOS DE VAPOR QUE SE UTILICEN ESTRICTAMENTE PARA USO DOMÉSTICO SIEMPRE Y CUANDO SEAN EMPLEADOS ÚNICAMENTE PARA TAL USO.
3.9. DAÑOS A LAS MERCANCÍAS A GRANEL DESTRUIDAS O AVERIADAS POR INCENDIO CUANDO ESTE SEA CONSECUENCIA DE SU PROPIA COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA.
3.10. LUCRO CESANTE, INCREMENTO EN LOS COSTOS DE LA OPERACIÓN, PERDIDA DE MERCADO.
4. BIENES ASEGURADOS.
Esta póliza cubre los bienes muebles e inmuebles descritos en ella, de propiedad del asegurado o en los cuales el asegurado tenga interés asegurable, que se encuentren localizados dentro de los predios, edificios o locales asegurados indicados en la carátula de la póliza o en sus anexos.
5. BIENES NO CUBIERTOS.
5.1. Esta póliza no cubre los daños o pérdidas causados a:
• Terrenos, siembras, plantaciones, bosques, aguas y animales.
• Aeronaves.
• Naves fluviales o marítimas de cualquier naturaleza.
• Materias primas, productos en proceso y productos terminados, como consecuencia únicamente de la suspensión o interrupción de procesos industriales, así éstas se deban a un evento cubierto.
5.2. A menos que exista en la póliza estipulación expresa que los incluya con su respectiva suma asegurada, quedan excluidos del presente seguro los siguientes bienes:
• Vehículos a motor que deban tener licencia para transitar por vía pública.
• Metales y piedras preciosas o semi- preciosas.
• Medallas, plata labrada, cuadros, esculturas, frescos, colecciones y, en general, muebles que tengan especial valor artístico, científico, histórico, o afectivo.
• Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, moldes o modelos.
• Documentos de cualquier clase, sellos, monedas, billetes de banco, recibos y libros de comercio.
• Explosivos.
• Títulos valores.
• Postes y líneas de transmisión de energía, represas, puentes y túneles.
• Vías de acceso y sus complementos, vías férreas y equipos de ferrocarril.
• Xxxxxx y menaje doméstico.
6. GARANTÍA SOBRE ELEMENTOS AZAROSOS, INFLAMABLES O EXPLOSIVOS.
Queda expresamente convenido que este seguro se realiza en virtud de la garantía dada por el asegurado, a que durante su vigencia se compromete a no mantener en existencia elementos azarosos, inflamables o explosivos, aparte de los que sean indispensables para el correcto funcionamiento de los bienes asegurados, de acuerdo con su naturaleza y condiciones.
7. SUMA ASEGURADA.
La suma asegurada, determinada en la carátula de esta póliza o sus anexos, para cada amparo y cada bien, predio, edificio o conjunto de bienes delimitan la
responsabilidad máxima de QBE SEGUROS
S.A. por cada siniestro.
8. VALOR ASEGURABLE.
El valor asegurable se determinará con base en el valor real de los bienes amparados.
En caso de siniestro, la indemnización se hará sobre la base del valor de los bienes asegurados al momento del siniestro, atendiendo a su estado, características de construcción, capacidad, obsolescencia, vetustez, demérito por uso y demás características que determine su valor real a la época señalada.
9. SEGURO INSUFICIENTE.
Si al ocurrir un evento amparado por el presente seguro, el valor asegurable en dicho momento es superior a la suma asegurada descrita en la carátula de la póliza, el asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por tanto, soportará su parte proporcional de perjuicios y daños.
Cuando se ampare dos o más edificios y/o sus contenidos, o dos o más predios, o se asignen sumas aseguradas a un conjunto de bienes, la condición de seguro insuficiente se aplicará separadamente a cada uno de ellos.
10. PAGO DE LA PRIMA.
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado
a partir de la fecha de la entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.
Parágrafo: La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a QBE SEGUROS
S.A. para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con la expedición del seguro.
11. MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO.
El asegurado o tomador, según el caso, está obligado a mantener el estado del riesgo, en tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a QBE SEGUROS S.A. los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez
(10) días siguientes a aquél en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, QBE SEGUROS S.A. podrá revocar el contrato o
exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a QBE SEGUROS S.A. para retener la prima no devengada.
Los cambios o modificaciones en la actividad comercial o industrial desarrollada en los edificios que contengan los bienes asegurados se consideran como circunstancias que modifican el estado del riesgo.
12. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente póliza, el asegurado tiene la obligación de emplear todos los medios que disponga para evitar su propagación o extensión y salvar y conservar las cosas aseguradas.
Además, deberá informar a QBE SEGUROS
S.A. la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
El asegurado no podrá remover u ordenar la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro, sin autorización previa y escrita de QBE SEGUROS S.A. Si QBE SEGUROS
S.A. no se hace presente en el lugar del siniestro dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del
asegurado sobre su ocurrencia, el asegurado podrá iniciar la remoción de los escombros.
Cuando el asegurado no cumpla con estas obligaciones, QBE SEGUROS S.A. deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
Al presentar la solicitud de indemnización, es indispensable que el asegurado obtenga a su xxxxx y entregue o ponga de manifiesto a QBE SEGUROS S.A. todos los detalles, libros, recibos, facturas, documentos justificativos, actas y cualesquiera informes que aquella esté en derecho de exigirle con referencia a la ocurrencia y la cuantía del siniestro.
13. DERECHOS DE QBE SEGUROS S.A. EN CASO DE SINIESTRO.
Inmediatamente que ocurra un daño que pueda acarrearle alguna responsabilidad en virtud de este seguro, QBE SEGUROS S.A. podrá:
13.1. Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
13.2. Colaborar con el asegurado para examinar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados.
En ningún caso estará obligada QBE SEGUROS S.A. a encargarse de la venta de los bienes salvados ni el asegurado podrá hacer abandono de los mismos a QBE SEGUROS S.A.
Las facultades conferidas a QBE SEGUROS
S.A. por esta cláusula podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento mientras el asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación o en el caso que ya se hubiere presentado mientras no haya sido retirada.
Cuando el asegurado o cualquier persona que actúe en su nombre deje de cumplir los requerimientos de QBE SEGUROS S.A. o le impida o le dificulte el ejercicio de estas facultades, QBE SEGUROS S.A. deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado.
14. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
El asegurado perderá el derecho a la indemnización en los siguientes casos:
14.1. Cuando la reclamación presentada por el fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
14.2. Cuando al dar noticia del siniestro omite maliciosamente informar de los seguros coexistentes sobre los mismos intereses asegurados.
14.3. Cuando el asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
15. PAGO DEL SINIESTRO.
QBE SEGUROS S.A. efectuará el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el tomador o el asegurado, acredite en legal y debida forma la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
QBE SEGUROS S.A. pagará la indemnización mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección.
16. COEXISTENCIA DE SEGUROS.
En la póliza o certificado respectivo, se dejará constancia de los otros seguros existentes. El asegurado deberá informar por escrito a QBE SEGUROS S.A. dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real de los bienes asegurados.
En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe.
La mala fe en la contratación de éstos, produce la nulidad de este contrato.
17. DEDUCIBLE.
El deducible determinado para cada amparo en la carátula de esta póliza o mediante
anexo, es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que, por tanto, siempre queda a cargo del asegurado.
18. REDUCCIÓN Y RESTABLECIMIENTO DE LA SUMA ASEGURADA.
La suma asegurada se reducirá desde el momento del siniestro en el importe de la indemnización pagada por QBE SEGUROS
S.A. La suma asegurada se entenderá restablecida en la cantidad de la indemnización, a partir del momento en que se autorice por el asegurado tal restablecimiento y con el cobro de la prima respectiva.
19. DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO.
Cuando el asegurado sea indemnizado los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de QBE SEGUROS S.A. El asegurado participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto teniendo en cuenta el deducible y el infra- seguro cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por QBE SEGUROS S.A., tales como los necesarios para la recuperación o comercialización de dicho salvamento.
20. REVOCACIÓN DEL SEGURO.
El presente contrato se entenderá revocado:
20.1. Cuando el asegurado solicite por escrito la revocación a QBE SEGUROS S.A., en cuyo caso la prima devengada será liquidada según el procedimiento de corto plazo que se explica en el parágrafo de esta condición.
20.2. Diez (10) días hábiles después que QBE SEGUROS S.A. xxxx enviado aviso escrito al asegurado notificándole su voluntad de revocar el seguro o en el término previsto para el efecto en la carátula de esta póliza o mediante anexo, siempre y cuando fuere superior. En este caso QBE SEGUROS S.A. Devolverá al asegurado la parte de prima no devengada.
No obstante lo anterior, si la República de Colombia entrare en una guerra declarada o no, el plazo para la revocación será indefectiblemente xx xxxx (10) días hábiles.
Parágrafo: La prima a corto plazo será equivalente a la prima a prorrata de la vigencia corrida, más un recargo xxx xxxx por ciento (10%) sobre la diferencia entre dicha prima a prorrata y la anual.
21. NOTIFICACIONES.
Cualquier declaración que deban hacerse las partes para la ejecución del presente contrato deberá consignarse por escrito y será prueba suficiente de la misma la constancia de su envío por correo certificado dirigido a la última dirección registrada por las partes, en el caso de QBE SEGUROS S.A., a la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 pisos 7, 8 o 9 de la ciudad de Bogotá, D. C.
22. DOMICILIO.
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá, D. C., en la República de Colombia.
23. ACTUALIZACIÓN.
Conforme a lo estipulado en las normas relativas al Sistema Integral para la Prevención y Control xx Xxxxxx de Activos y la Financiación del Terrorismo, el tomador se obligará a diligenciar y actualizar dicho formulario, En el caso de que la información sufriese alguna modificación respecto del tomador, este deberá informar a QBE SEGUROS S.A.
AMPARO OPCIONAL ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O
POPULAR Y HUELGA, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX) Y TERRORISMO.
1. COBERTURA.
SÓLO SI ASÍ SE PACTA E INDICA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, O MEDIANTE ANEXO, SE AMPARAN, EN LOS TÉRMINOS AQUÍ PREVISTOS, LOS DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y HUELGA, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, ASÍ COMO LOS ACTOS TERRORISTAS INCLUYENDO EL
INCENDIO Y LA EXPLOSIÓN PRODUCIDOS POR ESTOS FENÓMENOS, QUE HAN SIDO EXCLUIDOS EN EL NUMERAL 3.8.2 DEL ACÁPITE DE EXCLUSIONES LA PÓLIZA.
1.1. ASONADA, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL.
QBE SEGUROS S.A. CUBRE EL INCENDIO Y LOS DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS CUANDO SEAN DIRECTAMENTE CAUSADOS POR:
1.1.1. PERSONAS INTERVINIENTES EN DESÓRDENES, CONFUSIONES, ALTERACIONES Y DISTURBIOS DE CARÁCTER VIOLENTO Y TUMULTUARIO.
1.1.2. ASONADA.
PARÁGRAFO.- PARA LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE ESTE AMPARO, EL NUMERAL
3.5 DE LA CONDICIÓN 3 DE LA PÓLIZA DENOMINADA EXCLUSIONES, DEBE LEERSE ASÍ:
3.5. LA SUSTRACCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS DURANTE EL SINIESTRO O DESPUÉS DEL MISMO, A MENOS QUE EL ASEGURADO COMPRUEBE QUE DICHA PÉRDIDA FUE CAUSADA DIRECTAMENTE POR CUALQUIERA DE LOS ACONTECIMIENTOS QUE SE CUBREN POR MEDIO DE LA PRESENTE COBERTURA.
1.2. HUELGA.
QBE SEGUROS S.A. CUBRE EL INCENDIO Y LOS DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES
ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR HUELGUISTAS O POR PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES.
1.3. ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO.
SE CUBRE EL INCENDIO Y LOS DAÑOS DERIVADOS DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y/O TERRORISTAS.
AMPARO OPCIONAL ANEGACIÓN, AVALANCHA Y DESLIZAMIENTO
1. COBERTURA
SÓLO SI ASÍ SE PACTA E INDICA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, O MEDIANTE ANEXO, SE AMPARAN, EN LOS TÉRMINOS AQUÍ PREVISTOS, LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR LOS SIGUIENTES EVENTOS:
1.1. AGUA PROVENIENTE DEL EXTERIOR DE LA EDIFICACION DESCRITA EN LA PÓLIZA.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE POR “EDIFICACIÓN” LA TOTALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA CUAL FORMA PARTE LA SECCIÓN ASEGURADA O QUE CONTIENE LOS BIENES ASEGURADOS.
PARA CUALQUIER RIESGO CONFORMADO POR VARIOS EDIFICIOS SEPARADOS, SE
CONSIDERA “EDIFICACIÓN” CADA UNO DE ELLOS EN FORMA INDEPENDIENTE.
1.2. AVALANCHA, ENTENDIDA COMO EL DERRUMBAMIENTO O CAÍDA DE UNA MASA DE NIEVE, LODO, ROCAS O TIERRA DESDE UNA PENDIENTE.
1.3. DESLIZAMIENTO, ENTENDIDO COMO EL DERRUMBAMIENTO O DESPLAZAMIENTO POR EL EFECTO DE SU PROPIO PESO DE LA MASA DE SUELO SITUADA DEBAJO DE UNA SUPERFICIE, DE UNA LADERA O TALUD.
2. EXCLUSIONES.
ESTE AMPARO NO CUBRE DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES CAUSADOS POR:
2.1. MAREMOTO, MAREJADA O TSUNAMI.
2.2. DERRUMBAMIENTO DE LA EDIFICACIÓN, SALVO CUANDO SEA RESULTADO DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR ESTE ANEXO.
2.3. HURACÁN, TIFÓN, TORNADO, CICLÓN, VIENTOS FUERTES Y GRANIZO.
2.4. LOS SIGUIENTES EVENTOS CUANDO ELLOS OCURRAN DENTRO DEL PREDIO DESCRITO EN LA PÓLIZA: ROTURA DE TUBERÍAS O CAÑERÍAS, ROTURA O DESBORDAMIENTO DE TANQUES O ABERTURA DE LLAVES.
IGUALMENTE, NO SON OBJETO DE INDENMIZACIÓN BAJO EL PRESENTE ANEXO:
- LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN SEAN CAUSADOS POR TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
2. BIENES EXCLUIDOS DE ESTE SEGURO.
No se amparan los bienes que se encuentren a la intemperie, salvo acuerdo expreso entre las partes consignado en la carátula de la póliza o sus anexos.
AMPARO OPCIONAL TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TSUNAMI, MAREMOTO.
1. COBERTURA.
SÓLO SI ASÍ SE PACTA E INDICA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, O MEDIANTE ANEXO, SE CUBREN, EN LOS TÉRMINOS AQUÍ PREVISTOS, LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TSUNAMI, MAREMOTO Y POR LOS EFECTOS DIRECTOS QUE DE ESTOS FENÓMENOS SE DERIVEN.
LOS DAÑOS CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO DARÁN ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN SEPARADA POR CADA UNO DE ESTOS FENÓMENOS, SIN EXCEDER EN TOTAL DEL VALOR ASEGURADO; PERO SI VARIOS DE ELLOS OCURREN DENTRO DE UN PERÍODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA XXX XXXXXX, SE TENDRÁ COMO UN SÓLO SINIESTRO Y LOS DAÑOS QUE CAUSEN
DEBERÁN ESTAR COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACIÓN, SIN EXCEDER EL TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA.
2. EXCLUSIONES.
NO SE CUBREN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE, EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN, SEAN CAUSADOS POR:
2.1. REACCIONES NUCLEARES, RADIACIONES O CONTAMINACIONES RADIOACTIVAS, YA SEAN CONTROLADAS O NO Y SEAN O NO CONSECUENCIA DE TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
2.2. VIBRACIONES O MOVIMIENTOS DEL SUBSUELO QUE SEAN AJENOS A UN TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TALES COMO HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS Y ASENTAMIENTOS.
3. BIENES NO CUBIERTOS.
NO SE AMPARARÁN, SALVO CONVENIO EXPRESO CONSIGNADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS, LOS SIGUIENTES BIENES:
3.1. CIMIENTOS Y MUROS DE CONTENCIÓN POR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO MÁS BAJO, MUROS DE CONTENCIÓN INDEPENDIENTES, SUELOS Y TERRENOS. POR MUROS DE CONTENCIÓN SE ENTIENDEN AQUELLOS QUE SIRVEN PARA CONFINAR O RETENER EL TERRENO SOBRE EL QUE NO SE HA CONSTRUIDO EDIFICIO U OTRA EDIFICACIÓN, ASÍ COMO LOS QUE SE ENCUENTRAN POR DEBAJO DEL NIVEL DE
PISO ACCESIBLE MÁS BAJO, POR CONSIDERARSE CIMENTACIONES. SE CONSIDERAN CIMIENTOS AQUELLAS PARTES DEL EDIFICIO QUE SE ENCUENTRAN COMPLETAMENTE BAJO EL NIVEL DE LA PARTE MÁS BAJA DE LA EDIFICACIÓN A LA QUE SE TIENE ACCESO.
3.2. CUALQUIER CLASE DE FRESCOS O MURALES QUE, COMO MOTIVO DE DECORACIÓN O DE ORNAMENTACIÓN, ESTÉN PINTADOS O FORMEN PARTE DE LA EDIFICACIÓN AMPARADA POR EL PRESENTE ANEXO.
CONSIDERA “EDIFICACIÓN” CADA UNO DE ELLOS EN FORMA INDEPENDIENTE.
2. EXCLUSIONES.
NO SON OBJETO DE INDEMNIZACIÓN POR ESTE AMPARO, LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN SEAN CAUSADOS POR TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
AMPARO OPCIONAL EXPLOSIÓN
AMPARO OPCIONAL DAÑOS POR AGUA
1. COBERTURA.
SÓLO SI ASÍ SE PACTA E INDICA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, O MEDIANTE ANEXO, SE AMPARAN, EN LOS TÉRMINOS AQUÍ PREVISTOS, LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR AGUA NO PROVENIENTE DEL EXTERIOR DE LA EDIFICACIÓN DESCRITA EN LA PÓLIZA.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE POR “EDIFICACIÓN” LA TOTALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA CUAL FORMA PARTE LA SECCIÓN ASEGURADA O QUE CONTIENE LOS BIENES ASEGURADOS.
PARA CUALQUIER RIESGO CONFORMADO POR VARIOS EDIFICIOS SEPARADOS, SE
1. COBERTURA
SÓLO SI ASÍ SE PACTA E INDICA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, O MEDIANTE ANEXO, SE AMPARAN, EN LOS TÉRMINOS AQUÍ PREVISTOS, LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE EXPLOSIÓN, DENTRO O FUERA DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO, EXCEPTO LOS OCASIONADOS A CALDERAS U OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR COMO CONSECUENCIA DE SU PROPIA EXPLOSIÓN, QUE HAN SIDO EXCLUIDOS EN EL NUMERAL
3.8.3. DE LA PÓLIZA.
2. EXCLUSIONES.
NO SE CUBREN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE, EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN, SEAN CAUSADOS POR:
2.1. EXPLOSIÓN PRODUCIDA POR ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS.
2.2. LAS VIBRACIONES PRODUCIDAS POR EL RUIDO DE AERONAVES, CONOCIDAS COMUNMENTE COMO “ONDA SUPERSÓNICA O SÓNICA”.
2.3. LA IMPLOSIÓN.
2.4. EL ROMPIMIENTO, ESTALLIDO O DESPRENDIMIENTO DE PARTES ROTATIVAS O MOVIBLES DE MAQUINARIA, CAUSADOS POR FUERZA CENTRÍFUGA O DAÑO MECÁNICO O ELÉCTRICO.
2.5. LOS GOLPES XX XXXXXXXX HIDRÁULICO O GOLPES DE ARIETE.
2.6. EL ROMPIMIENTO O ESTALLIDO DEL EDIFICIO, ESTRUCTURAS O TANQUES, DEBIDO A LA EXPANSIÓN O DILATACIÓN DE SUS CONTENIDOS A CONSECUENCIA DE AGUA.
3. GARANTÍA.
Si en el establecimiento asegurado no existen calderas ni aparatos generadores de vapor al momento de iniciarse la vigencia de la póliza, este contrato de seguro se celebra (o continúa), en virtud de la garantía dada por el asegurado de que dentro del establecimiento asegurado no existen calderas u otros aparatos generadores de vapor.
AMPARO OPCIONAL
TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN, VIENTOS FUERTES, GRANIZO, AERONAVES, VEHÍCULOS Y HUMO.
1. COBERTURA.
SÓLO SI ASÍ SE PACTA E INDICA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, O MEDIANTE ANEXO, SE AMPARAN, EN LOS TÉRMINOS AQUÍ PREVISTOS, LOS DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR:
1.1. TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN Y GRANIZO, LOS CUALES HAN SIDO EXCLUIDOS EN EL NUMERAL 3.8.1. DE LA PÓLIZA.
1.2. VIENTOS FUERTES, QUE PARA EFECTOS DE ESTE ANEXO SON AQUELLOS QUE TIENEN UNA VELOCIDAD SUPERIOR A CINCUENTA (50) KILÓMETROS POR HORA.
QBE SEGUROS S.A. NO SERÁ RESPONSABLE:
- DE PÉRDIDAS CAUSADAS POR XXXXXXXX, MAREJADA O TSUNAMI.
-DE PÉRDIDAS CAUSADAS POR AGUA PROVENIENTE DE UN EQUIPO XX XXXXX O DE REGADERAS AUTOMÁTICAS O DE TUBERÍA, A MENOS QUE TAL EQUIPO O TUBERÍA, SUFRA PREVIAMENTE AVERÍA COMO RESULTADO DIRECTO DE UN EVENTO CUBIERTO POR ESTE ANEXO.
- POR PÉRDIDAS EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS O DE LOS BIENES ALLÍ
CONTENIDOS, CAUSADOS POR LLUVIA, ARENA O POLVO LLEVADOS O NO POR EL VIENTO, A MENOS QUE EL EDIFICIO ASEGURADO O QUE CONTENGA LOS BIENES ASEGURADOS SUFRA PREVIAMENTE DAÑOS QUE DEJEN ABERTURAS EN LOS TECHOS, PAREDES, PUERTAS O VENTANAS, CAUSADOS POR LA FUERZA DIRECTA DEL VIENTO O XXX XXXXXXX.
A MENOS QUE SE ASEGUREN EXPRESA Y ESPECÍFICAMENTE BAJO ESTE ANEXO QBE SEGUROS S.A. NO SERÁ RESPONSABLE POR PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS A LOS SIGUIENTES BIENES:
-MOLINOS DE VIENTO O SUS XXXXXX, TOLDOS, AVISOS, CHIMENEAS DE METAL, ADITAMENTOS TEMPORALES DE LOS TECHOS, O DE TECHOS DE PAJA, MADERA O CARTÓN.
-EDIFICIOS (O EL CONTENIDO DE LOS MISMOS), EN CURSO DE CONSTRUCCIÓN, DE RECONSTRUCCIÓN, A MENOS QUE SE HALLEN COMPLETAMENTE TECHADOS Y CON TODAS SUS PUERTAS, VENTANAS Y VIDRIOS INSTALADOS.
1.3. AERONAVES.
SE CUBREN LOS DAÑOS CAUSADOS POR AERONAVES U OBJETOS QUE SE DESPRENDAN O CAIGAN DE ELLAS.
QBE SEGUROS S.A. NO SERÁ RESPONSABLE POR DAÑOS CAUSADOS POR CUALQUIER NAVE AÉREA, A LA CUAL EL ASEGURADO HAYA DADO PERMISO PARA ATERRIZAR A UNA DISTANCIA MENOR DE DOSCIENTOS
(200) METROS DEL RIESGO ASEGURADO, SALVO QUE SE TRATE DE HELICÓPTEROS EN OPERACIONES DE DECOLAJE Y ATERRIZAJE EN HELIPUERTOS.
1.4. VEHÍCULOS.
EL TÉRMINO VEHÍCULOS, PARA EFECTOS DE ESTE ANEXO, SIGNIFICA VEHÍCULOS TERRESTRES ÚNICAMENTE, INCLUIDOS AQUELLOS CUYO PROPIETARIO, ARRENDATARIO O TENEDOR SEA EL ASEGURADO.
NO SE CUBREN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR MONTACARGAS, GRÚAS, MALACATES, POLIPASTOS Y EQUIPOS SIMILARES.
1.5. HUMO.
ESTE SEGURO CUBRE LOS DAÑOS CAUSADOS POR HUMO ÚNICAMENTE CUANDO PROVENGA O SEA EL RESULTADO DE CUALQUIER ACONTECIMIENTO SÚBITO, ANORMAL O DEFECTUOSO DE ALGÚN APARATO DE CALEFACCIÓN O COCIMIENTO, PERO SÓLO CUANDO DICHA UNIDAD SE ENCUENTRE CONECTADA A UNA CHIMENEA; Y SIEMPRE QUE SE HALLEN DENTRO DE LOS PREDIOS DESCRITOS EN LA PÓLIZA.
SE EXCLUYEN LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL HUMO DE HOGARES (CHIMENEAS).
TODAS LAS DEMÁS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA NO MODIFICADAS POR LOS AMPAROS OPCIONALES SE MANTIENEN.
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