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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN A TRAVES DE CONTRATO DE SERVICIO PÚBLICO EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL PUNTO LIMPIO DEL MUNICIPIO XX XXXXX (VALLADOLID), POR PROCEDIMIENTO ABIERTO OFERTA ECONOMICA MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
A. CLASE Y OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del contrato es el MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL PUNTO LIMPIO DEL MUNICIPIO XX XXXXX (VALLADOLID), situado en la Xxxx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, xx 00 de Xxxxx Xxxxxxxxxx, como respuesta a los problemas planteados por los muebles y enseres domésticos y la separación de los materiales para un posterior reciclado.
La categoría del contrato es la 16, conforme a la clasificación determinada en el art. 10 y del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), C. P. V.: 90513000-6: Servicios de tratamiento y eliminación de desperdicios y residuos no peligrosos.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 TRLCSP.
ARTÍCULO 2.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del TRLCSP y con la cláusula undécima de este Pliego.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a varios aspectos vinculados al objeto del contrato de conformidad con el art. 150 del TRLCSP. De este modo, los aspectos a negociar son los que se detallan a continuación:
el precio
mejoras del contrato
El órgano de contratación es el Alcalde. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la Normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
La tramitación el expediente será urgente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del TRLCSP, por finalizar el actual contrato el día 30 xx xxxxx de 2017.
ARTÍCULO 3.- PRECIO DEL CONTRATO.
El presupuesto base de licitación sobre el que los licitadores presentarán su oferta, a la baja, es de 27.000,00 euros (IVA no incluido), El precio se abonará por el Ayuntamiento con cargo a la partida correspondiente del vigente Presupuesto Municipal que se señala en la cláusula cuarta; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las siguientes aportaciones que permiten financiar el contrato.
El abono de los trabajos de explotación se realizará mediante facturación mensual a mes
vencido.
El Impuesto sobre el Valor Añadido no está comprendido en el precio contractual. En todo caso se indicará como partida independiente en la proposición y en los documentos que se presenten para el cobro, el importe del impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración, al tipo impositivo que corresponda.
ARTÍCULO 4.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Existe certificado de Intervención sobre existencia de crédito en la partida 1622 22798 del presupuesto general del año 2017-2018.
ARTÍCULO 5.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El servicio objeto de esta licitación tendrá una duración de un año con inicio a contar desde la firma del contrato, prorrogable un año más.
ARTÍCULO 6.- REVISIÓN DE PRECIOS.
De conformidad con lo previsto en el art. 89 TRLCSP, los precios de los contratos del sector público solo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en el Capítulo II Título III de dicha Ley.
ARTÍCULO 7.- CONCURRENCIA Y CAPACIDAD.
Podrán presentar ofertas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
ARTÍCULO 8.- GARANTÍA EXIGIBLE.
Garantía Definitiva
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, excluido el I.V.A., en el plazo de 5 días naturales desde que reciba el requerimiento.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss. del RGLCAP. De no cumplirse este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
ARTÍCULO 9.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN.
9.1.- Plazo y Lugar de presentación
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxx (Valladolid) sito en Xxxxx Xxxxx xx0 xxx Xxxxxxxxx, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, en el plazo máximo de ocho días naturales desde el día siguiente a la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx.
Si las ofertas se presentasen por correo el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo.
9.2.- Documentación
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en un sobre de mayor tamaño, dirigido al Sr. Alcalde-Presidente, que contenga a su vez tres sobres cerrados (A, B y C), firmados por los candidatos y con indicación de la denominación de la entidad concursante, el domicilio a efectos de notificaciones, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico en su caso; además se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Contratación del servicio de explotación y mantenimiento del Punto Limpio del municipio xx Xxxxx (Valladolid)”.
La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre A: Documentación Administrativa.
- Sobre B: Oferta Económica y Documentación.
- Sobre C: Mejoras
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas, se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx; y una vez presentada no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
“Sobre A: Documentación Administrativa”
Deberán ir acompañadas de la siguiente documentación a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP, debiendo presentarse los documentos originales o copias legalizadas ante notario, pudiendo sin embargo presentarse también copias compulsadas por el Secretario/a del Ayuntamiento:
I) La que acredite la personalidad jurídica y capacidad del empresario, en los términos previstos en el artículo 72 del TRLCSP, y artículos 9 y 10 del Reglamento General, y en
su caso la representación del firmante de la oferta conforme a lo previsto en el artículo 21 del Reglamento General.
a) Si el oferente es persona física, el documento que acredite su personalidad, a través de copias autenticadas (para españoles: Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces; para extranjeros: Xxxxxxxxx, Autorización de Residencia y Permiso de Trabajo).
b) Si el oferente es persona jurídica española deberá aportar escritura de constitución de la Sociedad o de la modificación de sus estatutos, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil (adaptada, en el caso de sociedades mercantiles constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital: al Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, en los términos indicados en su Disposición Transitoria Tercera cuando se trate de Sociedades Anónimas, y a la Ley 2/1995, de 23 xx xxxxx, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en la forma establecida en su Disposición Transitoria Segunda si se trata de Sociedades Limitadas), cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le fuere aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, o de modificación de Estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Esta documentación deberá presentarse obligatoriamente en documento original o copia legalizada.
c) Si el firmante de la oferta actúa en calidad de representante del licitador, deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad de este representante (D.N.I. para españoles o documento que haga sus veces; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros) y, además, poder bastante en derecho a su favor, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración del contrato. Este poder deberá de estar debidamente bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento o por cualquier letrado ejerciente en la población o en la capital de la provincia.
d) Los documentos que acrediten la solvencia financiera, económica y técnica de los licitadores de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes del TRLCSP.
II) Declaración responsable, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en prohibición para contratar con la Administración Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del TRLCSP. Esta declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de
que el empresario se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos en que estas se definen en los artículos 13 y 14 del Reglamento General.
Se incorpora modelo de declaración como Anexo I de este Pliego.
III) Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, estarán dispensados de presentar la documentación acreditativa de los extremos a que se refieren los apartados I letras a), b) y c), y d), de la Cláusula 11.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
En sustitución de la documentación a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar declaración expresa responsable, emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en los Registros de Licitadores mencionados, relativa a la vigencia de los datos que constan en dichos Registros.
La aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 11.2. I),
II) y III), se podrá sustituir por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. Se incorpora modelo de declaración como Xxxxx XX de este Pliego.
“Sobre B: Oferta Económica y Documentación”
Contendrá la siguiente documentación, así como una relación numerada de los mismos en hoja independiente, conforme al modelo del Anexo III de este pliego:
Memoria, firmada por el licitador, comprensiva de los aspectos relacionados con los aspectos a negociar, como relación de medios materiales y humanos, servicios, horarios, clasificación, tratamiento y segregación de residuos, mejoras del servicios sin coste para el Ayuntamiento,…
Proposición económica formulada estrictamente conforme al modelo del Anexo III de este pliego.
La oferta del licitador se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del RGCAP
En el modelo de proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que deba ser repercutido.
Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por el Ayuntamiento serán rechazadas.
“Sobre C: Mejoras”.
En el sobre C se adjuntarán, en su caso, las mejoras propuestas por el licitador, valorándose únicamente la siguiente mejora:
- Suministro de contenedores de papel para facilitar la recolección en el municipio.
No se tendrá por correcta ni válida aquella proposición económica que contenga informes comparativos o expresiones ambiguas, ni aquella que se presente enmiendas o raspaduras que pueda inducir a duda racional sobre su contenido; en caso de discrepancia ante la cantidad expresada en letra y cifra, se tendrá por correcta la expresada en letra.
ARTÍCULO 10.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
En los tres días hábiles posteriores a la finalización del plazo de presentación de las ofertas, se procederá por parte de la Mesa de Contratación a la apertura del Sobre “A” para la calificación de los documentos contenidos en el mismo, así como la certificación de los mismos.
La Mesa de Contratación, estará compuesta por:
Presidente, El Sr. Alcalde, o Concejal en quien delegue. Vocales, Un Concejal de cada partido político.
El Secretario y el Interventor de la Corporación.
Secretario, Un funcionario del Ayuntamiento.
Si la Mesa de Contratación lo considere conveniente podrá solicitar que asistan a las reuniones de la misma, a efectos del asesoramiento que precise, el personal técnico que determine por su relación con el objeto del contrato.
Si se observase defectos u omisiones subsanables en tal documentación, se comunicará verbalmente a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
De no existir defectos en la documentación, se procederá acto seguido a la apertura del Sobre “B” por parte xx Xxxx de Contratación teniendo en cuenta los criterios de adjudicación del art.11 del presente Pliego y emitirá propuesta proponiendo a uno de los licitadores.
Finalmente se procederá a la apertura del Sobre “C”.
ARTÍCULO 11.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato se efectuará sobre un total de 100 puntos en base a los siguientes criterios:
a) Proposición económica (hasta 90 puntos).
b) Mejoras (hasta 10 puntos).
A) PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
La mayor cantidad de baja ofertada sobre el precio total del contrato (IVA excluido), será valorado con la máxima puntuación establecida para este criterio; la oferta que no realice ninguna baja con 0 puntos, atribuyéndose a los restantes importes (cantidades) de baja ofertados la puntuación que proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple directa.
La formulación matemática de este sistema de valoración es la siguiente:
Pi = Zx T Oi T Om | Dónde: P i es la puntuación correspondiente a la oferta que se está valorando Z es la puntuación máxima del criterio económico T es el tipo de licitación O m es la oferta económica más barata O i es la oferta económica que se está valorando |
B) MEJORAS:
La propuesta de mejoras deberá estar incluida en el precio ofertado por el licitador, tendrá que estar relacionada con el objeto del contrato y no podrá suponer un coste añadido para el Ayuntamiento xx Xxxxx.
Únicamente se valorará la siguiente mejora:
- Suministro de contenedores de papel para facilitar la recolección de papel en el municipio xx Xxxxx. Hasta un máximo de 10 puntos, valorándose cada contenedor con 2 puntos.
ARTÍCULO 12.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación a la vista de la propuesta, procederá a requerir al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de tres días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva, así como acreditar la posesión y validez de los documentos del artículo 146 del TRLCSP. Las personas físicas o jurídicas no nacionales pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente del país de procedencia acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarlas y sociales exigidas en el país del que son nacionales.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Dicha adjudicación se efectuará apreciando la oferta más conveniente para la Administración, sin que deba efectuarse necesariamente a favor de aquella que resulte económicamente más ventajosa pudiendo, en su caso, declarar desierto el procedimiento de selección si ninguna de las proposiciones presentadas resultasen convenientes a los intereses municipales y sin que por ello pudiera exigirse indemnización por parte de los licitadores y motivando, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en el presente Xxxxxx.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores.
En todo caso, en la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 140.3 de la TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, será de cinco días.
ARTÍCULO 13.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización deberá efectuarse no más tarde de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de esta Ley. (TRLCSP).
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y MF asignado a la Agrupación.
ARTÍCULO 14.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (TRLCSP).
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Admón. Públicas aprobado por
R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al TRLCSP (RGLCAP).
- Además, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y la Memoria Técnica revestirán carácter contractual, por lo que serán obligatorios y exigibles al adjudicatario del contrato.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
ARTÍCULO 15.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 228 TRLCSP.
ARTÍCULO 16.- MODIFICACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de Servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el art. 219 TRLCSP y en el Título V del Texto Refundido, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, éstas modificaciones serán obligatorias para el Contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas.
Resolución. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los arts. 223 y 308 TRLCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en la citada norma. Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
ARTÍCULO 17.- OBLIGACIONES EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
Además de las obligaciones de carácter general derivadas del Régimen Jurídico, el presente contrato, existirán específicamente, las siguientes obligaciones:
a) El Empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Legislación Laboral, Seguridad Social, de integración social de personas discapacitadas, de prevención de riesgos laborales y Seguridad e Higiene en el Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración. El contrato objeto de esta licitación se entiende realizado a riesgo y xxxxxxx para el contratista.
b) Conforme a lo establecido en el art 75 del RGLCAP los gastos que se deriven de la publicación o gestión de los Anuncios en los Boletines Oficiales y/o en la prensa local serán de cuenta del adjudicatario hasta un máximo de 300 euros así como de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los tramites preparatorios y de formalización del contrato, incluso los honorarios xxx Xxxxxxx autorizante en el caso de que fuere necesario el mismo mediante escritura pública, pago de impuestos y cualesquiera otros que se produzcan.
El contratista asume el compromiso de prestar el servicio con la frecuencia, plazos, horarios y calidad fijada en el presente pliego de condiciones (más las consiguientes mejoras que el contratista incluye en su proposición).
EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL PUNTO LIMPIO DEL
MUNICIPIO XX XXXXX (VALLADOLID), comprende un sistema de recogida selectiva y que responde a los objetivos de aprovechar los materiales contenidos en los residuos sólidos urbanos que son susceptibles de un reciclaje directo, evitar el vertido incontrolado de los residuos voluminosos que no pueden ser eliminados y separar los residuos peligrosos generados en los hogares.
El contratista llevará a acabo las actividades necesarias para la puesta en marcha y la prestación del servicio de Centro de Recepción de Residuos Valorizables, empleando:
a) Medios técnicos y humanos necesarios para llevar a cabo las operaciones de recepción, carga, descarga y transporte de los Residuos a los distintos Centros de Tratamiento.
b) Informar a los usuarios de las actividades del Centro, mediante la difusión de hojas informativas en las que se expliquen las características del Centro con las prestaciones que ofrece al usuario.
c) Facilitar a los usuarios las operaciones de vertido de los residuos en los contenedores dispuestos al efecto, así como el control del tipo de residuos que se depositan.
d) El horario de servicio del Centro, con 20 horas de servicio a la semana.
Este horario se concreta de la siguiente forma:
Lunes a Viernes: 16:30 a 19:30 x. Xxxxxxx: 09:00 a 14:00 h.
e) Elaboración y estadísticas sobre el uso de las instalaciones por parte de los usuarios.
f) Estas estadísticas incluyen los siguientes puntos de interés:
Número de visitas diarias
Aportación de residuos por visitas
Origen de la aportación
Destino de los residuos
Opiniones sobre los residuos
Incidencias destacables
Así mismo, de forma mensual, se elaborará un informe en el que se haga un balance de los datos más significativos durante este periodo de tiempo, incluyendo los esfuerzos de reciclajes.
g) Gestión de los distintos tipos de residuos recogidos en las instalaciones, valorizables, tóxicos, etc, aportando en todo momento los documentos acreditativos a la autorización de gestión y tratamiento en su caso.
h) Mantenimiento y conservación de las instalaciones a su cargo.
i) Responsabilizarse de las operaciones de carga de los vehículos que efectuarán el transporte de los residuos generados en pequeñas cantidades a las instalaciones autorizadas de reciclaje, tratamiento o eliminación, responsabilizándose de la preparación de la documentación requerida para cada una de estas operaciones, de acuerdo con la normativa vigente y utilizando transportes autorizados. Se responsabilizará de mantener cerrado el recinto en los horarios en los que no hay servicio de recogida.
j) Suscripción de seguro de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos de las personas que se encuentren en las instalaciones.
k) Suscripción de seguro de Responsabilidad Medio Ambiental que cubra los posibles riesgos medioambientales que se puedan producir en el Centro.
Así mismo, el contratista se responsabilizará de forma exclusiva de las operaciones de carga de los vehículos que efectuarán el transporte de los residuos generados en pequeñas cantidades a las instalaciones autorizadas de reciclaje, tratamiento o eliminación, y de la preparación de la documentación requerida por la Reglamentación vigente.
En todo caso el adjudicatario queda obligado a contratar el personal que actualmente realiza estos trabajos, respetando la antigüedad de todos ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 del convenio colectivo del sector vigente en la actualidad o el que le pueda sustituir en el futuro.
El personal indicado en el párrafo anterior no tendrá relación laboral alguna con el Ayuntamiento, ni durante la vigencia del presente contrato ni llegado el momento de la resolución del mismo, no obstante lo cual cualquier modificación, suspensión o extinción del contrato laboral requerirá de la autorización expresa del ayuntamiento, oído el contratista.
Categoría | Fecha Antigüedad | Jornada | Tipo Contrato | Total COSTE |
Peón Especialista | 06/07/2015 | 50% | 501 | 13.243,28 € |
Sustitución Vacaciones | 50% | 943,90 € |
Total | 14.187,18 € |
El personal que contrate el contratista para la prestación del servicio, en ningún caso mantendrá relación laboral alguna con el Ayuntamiento, durante la vigencia del presente contrato ni llegado el momento de la resolución del mismo.
El contratista vendrá obligado a realizar las prestaciones objeto del contrato conforme a las condiciones xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y de las indicaciones que en cada momento le dicte el Ayuntamiento en su labor de inspección, a través xxx Xxxxxxx o concejal xxxxxxx, y a las mejoras que, propuestas por el adjudicatario, hayan sido aceptadas por Ayuntamiento.
Serán de cuenta del contratista la mano de obra y la aportación de los materiales, productos, elementos que deban ser repuestos, etc.; así como las herramientas, la maquinaria, y los demás materiales, maquinaria y personal técnico (salarios, dietas, cargas sociales y fiscales, transporte, alojamiento, manutención,...) necesarios para la prestación del servicio.
El contratista pondrá a disposición del Ayto. un teléfono móvil de atención 24h, realizando éstos llamadas prioritariamente de lunes a viernes de 6 a 20h;
En todo momento el contratista garantizará unos servicios mínimos compuestos por DOS personas, con las funciones del servicio, para los casos de huelga del personal a su servicio o conflicto laboral.
El contratista tiene la obligación de disponer de maquinaria y herramientas suficientes para realización de los trabajos descritos.
El adjudicatario deberá facilitar al Ayuntamiento un cronograma en el que figure el personal contratado o a contratar, con su horario de trabajo, tipo de contrato, jornada, etc.
Igualmente, el contratista deberá redactar un informe de incidencias mensual, a entregar junto con cada factura al Ayuntamiento.
El contratista deberá suscribir un seguro de Responsabilidad Civil profesional, el cual deberá cubrir todos los riesgos que exige la normativa vigente, y con un capital mínimo de 600.000,00 €. Así como un Seguro de responsabilidad medio ambiental que cubra los posibles riegos medioambientales que se puedan producir en el Centro. La existencia de estas pólizas se acreditará mediante declaración de la compañía de seguros en la que indicará que las citadas pólizas cubren la responsabilidad civil y medio ambiental prevista en este pliego, derivada de la ejecución del contrato y fotocopia compulsada de la póliza, adjuntando recibo de estar al corriente de pago.
El contratista está obligado a gestionar cuantas autorizaciones administrativas o de otro tipo sean necesarias para la prestación del servicio y su puesta en funcionamiento, debiendo abonar a su xxxxx todos los gastos que devenguen para la gestión de dichas autorizaciones o permisos, facilitando al Ayuntamiento toda la documentación necesaria para tramitar las autorizaciones y demás documentación que se requiera dentro del funcionamiento del servicio.
Podrá exigirse al contratista que, antes del comienzo del servicio o de cada semestre, ponga en conocimiento del Ayuntamiento la relación de personal, maquinaria y medios auxiliares que vaya a utilizar. Asimismo deberá presentar documento acreditativo pago del I.A.E., y, periódicamente, los documentos acreditativos del pago de su Seguro de Responsabilidad Civil.
El contratista no podrá subcontratar con terceros la ejecución de más de un tercio del total de los servicios sin autorización expresa y escrita del Ayuntamiento xx Xxxxx. En el caso de que éste subcontrate algún trabajo, se compromete a que las obligaciones a su cargo derivadas de este contrato se asuman de forma expresa y se cumplan por dicho subcontratista. En este sentido, el Ayuntamiento xx Xxxxx tendrá el derecho de comprobar el cumplimiento de las obligaciones mutuas por parte del contratista y los subcontratistas, conocer quiénes son, así como pedir justificantes del cumplimiento de sus mutuas obligaciones.
Serán además de cuenta del contratista todos los gastos que deriven de la formalización del contrato y los honorarios y tasas que se devenguen por prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección de obra, inspección y liquidación de la misma, y cualquier otro gasto que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que se señalen.
A la extinción del contrato por finalización del plazo o por resolución anticipada de cualquier de las partes, el contratista se obliga a retirar todos aquellos materiales y maquinaria de su titularidad o que perteneciendo a terceros fuese su poseedora por haberlos utilizado o estuvieren destinados a su utilización en sus trabajos. Si por cualquier causa a la finalización del contrato no se hubiere procedido a dicha retirada, tales bienes se consideraran abandonados, pudiendo el Ayuntamiento xx Xxxxx disponer de ellos de forma inmediata y sin necesidad de requerimiento alguno, siendo en este caso de cuenta del contratista los gastos que ello pudiese ocasionar.
ARTÍCULO 18.- ABONOS AL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los Servicios efectivamente realizados, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
El Ayuntamiento xx Xxxxx abonará el importe del Servicio al contratista en mensualidades, por medio de factura con el siguiente concepto: “SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL PUNTO LIMPIO DEL MUNICIPIO XX XXXXX (VALLADOLID), del mes de
de 201_”, conformadas por los Técnicos Municipales y aprobadas por la Corporación.
En ningún caso el importe de dichas facturas podrá ser superior del valor resultante de dividir el importe del contrato en 12 mensualidades. Cualquier servicio de carácter público que pueda prestarse al Ayuntamiento y no se encuentre incluido en el presente pliego de condiciones deberá hacerse mediante presentación previa de presupuesto, justificación de la no inclusión dentro del Contrato de Servicios, y documento de aceptación del presupuesto por parte del Ayuntamiento.
Antes de efectuar el pago al Contratista, éste deberá estar al corriente de sus obligaciones Fiscales y de Seguridad Social. Por ello, juntamente con la factura, deberá presentar certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones Fiscales y de Seguridad Social.
El contratista o subcontratista deberá aportar al pagador (El Ayuntamiento) un certificado especifico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido, a estos efectos, por la Administración Tributaria durante los 6 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación en cumplimiento de lo recogido en el art, 43 f) de la Ley General Tributaria.
La ejecución del contrato, se realizará por el Contratista con las responsabilidades establecidas en el art. 305 TRLCSP.
ARTÍCULO 19.- EJECUCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 TRLCSP, con los efectos previstos en los arts. 225 y 309 de la misma Ley y 109 a 113 del RGLCAP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
ARTÍCULO 20.- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA
El plazo de garantía será de un MES a partir de la finalización del contrato. Durante este plazo de garantía estará obligado el contratista, a su xxxxx, a la conservación y vigilancia del servicio, así como a la subsanación de todas las deficiencias que surjan y que no sean debidas a culpa del Ayuntamiento o a motivos de fuerza mayor.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultan responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, se dictará acuerdo de devolución
de la misma o de cancelación de aval, en base al informe favorable que emita el Encargado General de Servicios Municipal.
ARTÍCULO 21.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
21.1. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato (art. 212.4 TRLCSP).
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo deI cinco por ciento (5%) deI precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
21.2. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
21.3. Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción del 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del Encargado General de Servicios Municipal, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
ARTÍCULO 22.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien directamente recurso contencioso- administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinarlos efectos de ésta.
ARTÍCULO 23.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
a) Deber de confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial.
b) Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el art. 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
En Íscar,
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con D.N.I. , actuando en nombre y representación de la Empresa , según poder bastante vigente al día de la fecha, DECLARA, de forma responsable ante el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento xx XXXXX
PRIMERO: Que la Empresa , en cuyo nombre actúa y el/los Administrador/es de la misma, no están incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar de las previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; Que no está afectado por el régimen de incompatibilidades establecido por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, ni ostenta ninguno de los cargos electivos regulados en las Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, de Régimen Electoral General. Asimismo, el que suscribe hace extensiva la presente declaración a su cónyuge o, en su caso, a persona vinculada con análoga relación de convivencia afectiva, así como a los descendientes menores de edad de las personas antes referidas.
SEGUNDO: Que esta Empresa se encuentra actualmente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos definidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que no tiene deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx XXXXX en los términos previstos en el artículo 13.1 e), del Real Decreto citado anteriormente.
TERCERO: Estas declaraciones se hacen sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente estas circunstancias en el supuesto de resultar propuesto para la adjudicación del contrato, en el plazo señalado en los pliegos para que el órgano de contratación proceda a la adjudicación del mismo.
CUARTO: Se autoriza expresamente al Ayuntamiento xx XXXXX para que si procede, se expida e incorpore al expediente la pertinente certificación acreditativa de la situación tributaria y seguridad social de la Empresa con el citado Ayuntamiento.
Y para que así conste y surta efectos en el expediente de contratación al que se refiere la proposición presentada, se firma esta declaración responsable.
En a de de 2017.
ANEXO II
MODELO DE DECLARACION ÚNICAMENTE PARA SUSTITUIR LA DOCUMENTACION RELACIONADA EXIGIDA EN EL ARTº 146.1 DEL TRLCSP
D. ……………………., con D.N.I. ……………., actuando en nombre y representación de la Empresa ……………, con CIF:…………….., según poder bastante vigente al día de la fecha, DECLARA, de forma responsable ante el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento xx XXXXX:
Que la empresa …………… con CIF:……………..: cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En caso de ser adjudicatario, se acreditará la posesión y validez de los documentos exigidos.
Que, así mismo, dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de dichas condiciones establecidas en el artículo 146.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que son:
a) Los que acreditan la responsabilidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
b) Los que acreditan la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
c) La declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluye la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
LA PRESENTE DECLARACION ÚNICAMENTE SUSTITUYE A LA DOCUMENTACION RELACIONADA EXIGIDA EN EL ARTº 146.1 DEL TRLCSP PERO NO EXCLUYE LA OBLIGACION DE PRESENTAR EL RESTO DE DOCUMENTACION ESTABLECIDA EN LA CLAUSULA 9ª.- “PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN” XXX XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS”
Y para que así conste, a los efectos oportunos en la licitación del contrato servicio DE MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL PUNTO LIMPIO DEL MUNICIPIO XX XXXXX
(VALLADOLID), firmo la presente en …………………. a de 2017.
Fdo.:
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de , con
domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del DNI nº , actuando en su
propio nombre y derecho o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio en . .
. . .. . . . . . . . . . . ., a efectos de su participación en la licitación de referencia.
EXPONGO:
Primero.- Que enterado del Procedimiento Abierto, proposición más ventajosa, varios criterios de adjudicación, tramitado para adjudicar el contrato de servicios para LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PUNTO LIMPIO XX XXXXX, se compromete a
efectuarla en la forma determinada en el Pliego de Condiciones económico administrativas particulares, presentando la siguiente,
Oferta: Se compromete a prestar el servicio con arreglo a la Memoria presentada y por el precio de …………………….euros, (mas el 21% de IVA
……………… y que hace un total de
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………..EUROS (Se consignará en número y en letra).
Segundo.- Acepto incondicionalmente los Pliegos de Condiciones Administrativas y técnicas.
Tercero.- Declaro reunir todos y cada uno de las condiciones exigidas para contratar con esa Entidad Local.
(Lugar y fecha)
ANEXO IV MEJORAS
D. , con D.N.I. , actuando en nombre y representación de la Empresa , según poder bastante vigente al día de la fecha, de conformidad a lo regulado en la cláusula 11 xxx Xxxxxx regulador,
REALIZA LA SIGUIENTE OFERTA, se presenta valorada, sin coste para el Ayuntamiento, que podrá ser modificada de acuerdo con el Órgano de Contratación en la fase de negociación en el procedimiento:
1º D con domicilio a efectos de
notificaciones en c/ n.° , con D.N.I. núm. en representación de la Entidad con C/F n.°
, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto Íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo las siguientes mejoras
En a de de 2017.
Fdo.:
ANEXO V: MODELO DE AVAL
La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con NIF domicilio (a efectos de notificaciones y
requerimientos) en localidad de , y en su nombre
(nombra y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA A:
NIF
(nombre y apellidos o razón social del avalado), con
, en virtud de lo dispuesto por el Pliego de Condiciones
Generales del contrato de Servicio de conservación y mantenimiento de los jardines, zonas verdes y arbolado de alineación del municipio xx Xxxxx (Valladolid) para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar de la licitación o del cumplimiento del contrato, según proceda, en concepto de garantía definitiva (consignase lo que proceda), ante el
Ayuntamiento de , por importe de (en letra y en cifra).
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxx, con sujeción a lo previsto en el Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo.
El presente aval es de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxx resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del mismo.
(Lugar y fecha) ( razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
Bastanteo de poderes por la Secretaria General del Ayuntamiento xx Xxxxx o Abogacía del Estado
Provincia Fecha Número o código