Contract
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CONTRATO SERVICIO GESTIÓN DE XXXXXXXX
En Madrid a 4 xx xxxxx de 2021
PARTES CONTRATANTES
DE UNA PARTE,
ALTERNA INVERSIONES Y VALORES, S.G.I.I.C., S.A. (“ALTERNA” o la “ENTIDAD”)
con domicilio social en Xxxxxx, xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx, xx0, 0xxxxx, 00000 Xxxxxx, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 41770, Folio 80, Hoja M- 739886, Inscripción 1 y N.I.F. A42939678. Entidad sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (“CNMV”) e inscrita en el Registro de Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva de la CNMV con el número 282.
ALTERNA se encuentra representada en este acto por D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx- Xxxxxxxxxx en su condición de apoderado según escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx-Xxx Xxxx con el número 1.438 de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid.
DE OTRA PARTE, la/s persona/s identificada/s a continuación, referidas, en adelante como el CLIENTE o el TITULAR,
TITULAR PERSONA FÍSICA | |
Nombre y Apellidos | I.N.E./N.I.F. |
Dirección de correo electrónico | |
FIRMANTE AUTORIZADO | |
Nombre y Apellidos | I.N.E./N.I.F. |
Dirección de correo electrónico | |
Relación con el titular
Tutor | Representante Legal |
Cónyuge | Familiar |
TITULAR PERSONA JURÍDICA | |
Razón Social | Registro Federal de Causantes/C.I.F. |
REPRESENTANTE PERSONA JURÍDICA | |
Nombre y Apellidos | I.N.E./N.I.F. |
Dirección de correo electrónico | |
Capacidad de representación | |
Solidaria | Mancomunada |
Limitaciones | |
ALTERNA y el CLIENTE (conjuntamente, las “Partes”) se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal bastante y representación suficiente para el otorgamiento del presente contrato (el “Contrato”).
CONDICIONES PARTICULARES
Servicios contratados
A continuación, se marcará con una “X” la casilla correspondiente al servicio o servicios de inversión contratados por el CLIENTE y cuya prestación por ALTERNA constituirá el objeto del presente Contrato y sus correspondientes anexos.
Gestión discrecional e individualizada de carteras Mediante la contratación de este servicio, el CLIENTE delega en ALTERNA la toma de decisiones de inversión/desinversión en relación con una determinada cartera de valores y efectivo del CLIENTE, en base a las | Código Cartera: |
circunstancias personales del cliente (conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión). |
Entidad depositaria del efectivo
Nombre de la Entidad | Código Cuenta Corriente (ccc) |
Entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros
Nombre de la Entidad | Código Cuenta Valores (ccv) |
Clasificación del cliente
Minorista | Profesional |
El CLIENTE puede solicitar un cambio de clasificación, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la normativa aplicable o cuando se produzca un cambio en las circunstancias que determinaron la clasificación inicial. La solicitud deberá ser realizada por escrito y será ALTERNA la responsable de revisarla y, en su caso, aceptarla.
Informes de estado de cartera y correspondencia
ALTERNA pone a disposición del CLIENTE la información relacionada con el servicio o producto contratado por medios electrónicos (bien por correo electrónico, bien a través del acceso restringido al área de clientes de la página web de ALTERNA).
CONDICIONES GENERALES APLICABLES AL SERVICIO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS
1 - Objeto
1. En el marco del servicio de gestión discrecional de carteras, el CLIENTE encarga a ALTERNA la gestión y administración, por cuenta y riesgo del CLIENTE, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma
de este Contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de ALTERNA, así como de los rendimientos generados por aquéllos, a través de las Cuentas de Valores y de Efectivo del CLIENTE (la “Cartera Gestionada”). La Cartera Gestionada estará inicialmente compuesta por los activos identificados en el Anexo I a este Contrato.
2. En el ámbito de la gestión, no será necesaria una autorización previa del CLIENTE para la realización de las operaciones de venta, compra, préstamo, suscripción, reembolso, canje, amortización o conversión de los correspondientes instrumentos financieros. No obstante, ALTERNA se reserva el derecho de no aceptar la gestión de determinados instrumentos financieros que el CLIENTE quiera confiarle.
3. Sin perjuicio del aumento de valor experimentado por la Cartera Gestionada, la gestión, en ningún caso, podrá superar la suma del patrimonio inicialmente aportado por el CLIENTE o en sucesivas aportaciones, más el importe de los créditos o préstamos que el CLIENTE pueda obtener para este fin de terceros legalmente habilitados. En este último caso, el importe xxx xxxxxxxx o la cantidad dispuesta con cargo al crédito deberá ingresarse en la Cuenta de Efectivo identificada en las Condiciones Particulares.
4. Los movimientos de efectivo a que den lugar las operaciones derivadas del servicio de gestión discrecional se reflejarán en la Cuenta de Efectivo identificada por el CLIENTE.
5. XXXXXXX actuará de acuerdo con las condiciones y cláusulas de este Contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional de ALTERNA aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, ALTERNA, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata.
2 - Facultades de ALTERNA
ALTERNA ejercitará la actividad de gestión discrecional e individualizada de carteras con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
3 – Autorizaciones expresas en relación con el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras
1. Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros sean con otras entidades del grupo ALTERNA o gestionadas por ella, u otros clientes de ALTERNA, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la Cartera Gestionada del CLIENTE representen más del 25 por 100 del importe total de la Cartera Gestionada al CLIENTE, ALTERNA deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE, que se recogerá en el Anexo II de este Contrato, para realizar dichas operaciones. A estos efectos, la Cartera Gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
2. Cuando la actividad de gestión recaiga sobre valores xx xxxxx fija pública o privada cuya emisión esté destinada a inversores cualificados y se negocien en mercados de escasa liquidez, ya sean españoles o extranjeros, ALTERNA deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE, que se recogerá en el Anexo II de este Contrato, para realizar dichas operaciones. En todo caso, las referidas operaciones se deberán ajustar al perfil inversor y objetivos de inversión del CLIENTE fijados en el presente Contrato.
4 - Obligaciones de información en relación con el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras
1. ALTERNA proporcionará al CLIENTE con periodicidad, al menos trimestral, en un soporte duradero un estado de las actividades de gestión con la identificación de la ENTIDAD, la identificación de la cuenta y la relación de titulares de esta. Asimismo, la información mensual incluirá lo siguiente:
a. Valoración de la Cartera Gestionada e información que posibilite su comparación con la situación de la Cartera Gestionada desde la última comunicación. Se incluirán datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período al que se refiere la información, así como el rendimiento de la Cartera Gestionada durante ese período, incluyendo, en su caso, la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre ALTERNA y el CLIENTE.
b. Operaciones realizadas en la Cartera Gestionada durante el período, incluyendo todos los términos de cada operación, así como los gastos y comisiones.
c. Detalle de las comisiones y gastos devengados durante el período, tanto si el beneficiario es ALTERNA como si lo es un tercero, incluyendo al menos el total de honorarios de gestión y los costes asociados a la ejecución incluyendo, cuando proceda, una declaración indicando que se facilitará un desglose por conceptos, si así lo solicita.
d. La cuantía total de dividendos, intereses y otros pagos recibidos en relación con la Cartera Gestionada del CLIENTE durante el ejercicio al que se refiere la información, así como información sobre cualquier otra operación de sociedades que otorgue derechos en relación con los instrumentos financieros de la Cartera Gestionada.
e. ALTERNA incluirá detalle de todas las operaciones ejecutadas por su cuenta durante el periodo al que se refiere el informe y, en particular, las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
i. La inversión en instrumentos financieros emitidos por ALTERNA o entidades de su grupo o en instituciones de inversión colectiva gestionadas por entidades de éste.
ii. Los instrumentos financieros vendidos por cuenta propia por ALTERNA o entidades del grupo y adquiridos por el CLIENTE.
iii. Operaciones realizadas entre el CLIENTE y otros clientes de ALTERNA.
f. Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros.
2. Si el valor de la Cartera Gestionada del CLIENTE experimentara una depreciación superior al diez por ciento (10%) o múltiplos xxx xxxx por ciento (10%) con referencia a la valoración de la cartera correspondiente a la fecha de comienzo de cada período de información, ALTERNA lo pondrá en conocimiento del CLIENTE a más tardar al final del día hábil en el que se supere el umbral o, en caso de que se supere en un día no hábil, al cierre del siguiente día hábil.
3. Cuando ALTERNA, conforme a la normativa aplicable, reciba la delegación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos de los valores de la Cartera Gestionada, informará expresamente al CLIENTE de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre ALTERNA y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
4. Siempre que el CLIENTE lo solicite, ALTERNA le proporcionará toda la información adicional concerniente a cada operación realizada en el ámbito de la actividad de gestión discrecional realizada por la misma. Estas solicitudes deberá realizarlas el CLIENTE por escrito con acuse de recibo dirigido al domicilio de ALTERNA.
5. Una vez al año, ALTERNA remitirá al CLIENTE datos necesarios para la declaración de los impuestos que en su caso fueran aplicables, en lo que hace referencia a la Cartera Gestionada.
5 ‐ Evaluación de la Cartera Gestionada
A fin de que el CLIENTE pueda evaluar el resultado de la gestión de la Cartera Gestionada, en el caso de que no se haya establecido un benchmark o parámetro de referencia concreto para la comparación de la evolución de la Cartera Gestionada, ALTERNA incluirá en la información periódica que remite al CLIENTE la evolución de los indicadores de los mercados xx xxxxx fija y renta variable, con el fin de que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido por ALTERNA en la gestión de la cartera, salvo en aquellas modalidades de gestión para las que se establezca otro método de evaluación y comparación.
6 - Actuación de ALTERNA
1. ALTERNA no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones.
2. No obstante el carácter individual de la gestión de xxxxxxxx, ALTERNA, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, ALTERNA dispone de los criterios, procedimientos y sistemas de gestión de órdenes que permiten una ejecución rápida y correcta, y su posterior asignación, de forma que no se perjudiquen los intereses de ningún cliente cuando se realizan operaciones para varios clientes o se actúa por cuenta propia.
Dichos procedimientos y sistemas contemplan criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general. En caso de emitirse órdenes agrupadas para un determinado valor y, por cualquier motivo, no se pueda ejecutar la totalidad de la orden,
o en caso de que los valores objeto de la orden se adquieran o trasmitan a diferentes precios, ALTERNA prorrateará los valores adquiridos o trasmitidos entre los clientes afectados, en función del volumen de la orden correspondiente a cada cliente. ALTERNA se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del CLIENTE.
Los procedimientos referidos en este apartado se recogen en la Política de Mejor Ejecución de ALTERNA, accesible en la web de la GESTORA, resumen de la cual ha sido facilitada al CLIENTE en el documento “Información Precontractual”.
3. XXXXXXX queda exonerada expresamente por el CLIENTE de toda responsabilidad derivada del resultado económico último de la gestión, asumiendo el CLIENTE expresamente y desde ahora las posibles pérdidas operativas que, por la evolución de los mercados o como consecuencia del riesgo inherente a toda inversión en valores, puedan producirse.
7 - Comisiones y régimen económico aplicable
El CLIENTE abonará a ALTERNA las tarifas, comisiones, gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo III del presente Contrato. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo II del Contrato. ALTERNA hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE afecta al Contrato.
8 - Resolución del Contrato
1. En caso de resolución del Contrato, ya sea a instancias del CLIENTE o de ALTERNA, el CLIENTE deberá abonar la comisión por la administración y gestión de su cartera correspondiente al tiempo que hubiera estado gestionada la cartera, sin perjuicio del derecho de ALTERNA a percibir adicionalmente las comisiones por las operaciones pendientes de liquidar en el momento de la resolución del Contrato.
En caso de resolución del Contrato, ALTERNA queda expresa e irrevocablemente autorizada por el CLIENTE para reintegrarse las comisiones y gastos que procedan, o cualquier otra cantidad de la que, en virtud de este Contrato, el CLIENTE sea deudor frente a ALTERNA, mediante el adeudo de las cantidades debidas en la Cuenta Corriente administrada mencionada en las Condiciones Particulares. En el supuesto de que, como consecuencia del adeudo, se produjera un descubierto en dicha cuenta por inexistencia de saldo suficiente, se notificará al CLIENTE para que, de forma inmediata,
con un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde la recepción de la comunicación, proceda a regularizar el descubierto. En caso de no ser así, ALTERNA podrá enajenar instrumentos financieros de los que formen parte de la Cartera Gestionada del CLIENTE para cubrir el descubierto, siendo de cuenta del CLIENTE los gastos que pudieran haberse generado. Para la enajenación se seleccionarán los instrumentos financieros que, a juicio de ALTERNA, pudieran tener un efecto menos perjudicial para el CLIENTE, sin que ALTERNA pueda ser considerada en ningún caso responsable del efecto que la enajenación pueda suponer para el CLIENTE.
3. A la finalización del Contrato, ALTERNA pondrá el patrimonio resultante de la liquidación y cierre descrito con anterioridad a disposición del CLIENTE, cumpliendo las instrucciones que, a tal efecto, éste le curse.
9 – Modificación
1. El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este Contrato, poniéndolo en conocimiento de ALTERNA, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente, el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a ALTERNA cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
2. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de ALTERNA, así como las diversas modalidades de inversión de la Cartera Gestionada, dar instrucciones a ALTERNA o modificar las ya existentes previa comunicación.
XXXXXXX advierte al cliente que el hecho de seguir sus instrucciones específicas respecto a una orden puede impedir que ALTERNA logre la ejecución óptima en todos los aspectos de la orden al no permitir que se aplique íntegramente la política de ejecución de órdenes.
3. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.
Y en prueba de conformidad, las Partes suscriben el presente Contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
EL CLIENTE | ALTERNA INVERSIONES Y VALORES, S.G.I.I.C., S.A. |
ANEXO I: APORTACIÓN INICIAL A LA CARTERA GESTIONADA
El CLIENTE transferirá valores, efectivo y/u otros instrumentos financieros para su gestión. El importe o valor xx xxxxxxx es el siguiente:
Efectivo | € |
Valor de la Cartera aportada | € |
Valores | Se adjunta extracto |
Otros instrumentos financieros | Se adjunta extracto |
En el caso de que se presente un extracto de posición en una entidad financiera o cualquier otro documento válido a los efectos, se indicará en este Anexo haciendo una referencia a su existencia y quedará incluido como parte inseparable del mismo.
Mediante la suscripción de este Contrato, el CLIENTE autoriza a ALTERNA a efectuar las gestiones necesarias para el traspaso del efectivo y/o los valores relacionados en este documento con el fin de que sean depositados en las cuentas identificadas en las Condiciones Particulares.
ANEXO II: CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN
PERFIL INVERSOR
El perfil inversor del CLIENTE es único y se corresponde con el resultado del Test de Idoneidad cumplimentado por el CLIENTE.
Conservador | Moderado | Equilibrado | Arriesgado |
El CLIENTE podrá en todo momento modificar el perfil inversor reflejado en el presente anexo mediante la cumplimentación y firma de un nuevo Test de Idoneidad.
HORIZONTE TEMPORAL DE LA INVERSIÓN
El horizonte temporal de la inversión que se considerará es el que se corresponde con el resultado del Test de Idoneidad cumplimentado por el CLIENTE. Este horizonte temporal podrá ser distinto por cartera.
TIPO DE OPERACIONES QUE PODRÁN REALIZARSE
Producto o instrumento financiero | AUTORIZACIÓN | |
Valores xx xxxxx fija | SÍ | NO |
Valores xx xxxxx variable | SÍ | NO |
Instituciones de Inversión Colectiva | SÍ | NO |
ETFs (Fondos de inversiones cotizados) | SÍ | NO |
Cualesquiera otros productos que ALTERNA pueda comercializar | SÍ | NO |
AUTORIZACIONES EXPRESAS DEL CLIENTE
AUTORIZACIÓN | AUTORIZACIÓN | |
El CLIENTE autoriza expresamente a ALTERNA la inversión en: | SÍ | NO |
(i) Valores o instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD, entidades de su grupo o instituciones de inversión colectiva gestionadas por éste, y (ii) Valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de la ENTIDAD o entidades del grupo con el CLIENTE. (iii) Operaciones entre el cliente y otros clientes de la ENTIDAD. El CLIENTE autoriza la realización de operaciones de las señaladas en (i), (ii) y (iii) por importe superior al veinticinco por ciento (25%) del importe total de la cartera. | ||
El CLIENTE autoriza expresamente a ALTERNA la inversión en valores xx xxxxx fija pública o privada cuya emisión esté destinada a inversores cualificados y se negocien en mercados de escasa liquidez, ya sean españoles o extranjeros. Estas operaciones se ajustarán, en todo caso, al perfil inversor y objetivos de inversión del CLIENTE. | SÍ | NO |
El CLIENTE autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de este Contrato a cualquiera de las entidades del grupo al que pertenece la ENTIDAD. | SÍ | NO |
El CLIENTE solicita la recepción de información adicional por cada operación realizada en el ámbito de la gestión discrecional de carteras. | SÍ | NO |
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA CARTERA
La valoración de los activos de la Cartera Gestionada se determinará conforme a los criterios de valoración de las carteras de naturaleza financiera establecidos por la normativa aplicable.
Dicha valoración se realizará con arreglo a la última información facilitada por diversas entidades a la fecha de generación de la información periódica, pudiendo no coincidir en algunos casos con la del último día del período indicado en el reporte. Para la valoración de los activos financieros se utilizan precios xx xxxxxxx obtenidos xx xxxxxxx de información fiables, sin perjuicio de que pueda recurrirse a cualquier otra (a título enunciativo, Bloomberg o Reuters), así como, en su caso, la página web del emisor o proveedor del producto, cuando se considere adecuado para recoger fielmente el precio del instrumento financiero. Para los activos que están denominados en divisa distinta del euro se fijará su contravalor al tipo de cambio correspondiente.
Las fuentes principales para la valoración de los activos dependerán del tipo de activo, del sistema multilateral x xxx xxxxxxx donde coticen. Asimismo, en aquellos casos en que no pudiera obtenerse el precio xxx xxxxxxx, los valores o instrumentos financieros se valorarán a su valor razonable aplicando un sistema alternativo consistente en obtener la información del valor a través de otras fuentes.
Para la comparación del rendimiento de la cartera se empleará como índice de referencia: [●].
ÁMBITOS GEOGRÁFICOS
No se aplicarán límites a la Cartera por ámbitos geográficos salvo que el CLIENTE así lo indique expresamente en el apartado de restricciones de este Anexo.
MONEDA DE DENOMINACIÓN
La moneda base utilizada para valorar la cartera será el euro.
En el caso de inversiones en moneda extranjera, éstas se valorarán a su contravalor en euro, aplicándose para el tipo de cambio con la moneda extranjera correspondiente al día de la fecha de la valoración o, en su defecto, el del último día hábil xx xxxxxxx anterior a esta fecha.
RESTRICCIONES
El CLIENTE define las siguientes limitaciones respecto a la gestión de la cartera y la operativa en mercados financieros:
EL CLIENTE | ALTERNA INVERSIONES Y VALORES, S.G.I.I.C., S.A. |
ANEXO III: CONDICIONES ECONÓMICAS
ALTERNA percibirá las siguiente comisiones y tarifas por la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras:
Comisión de gestión* | |
Importe Fijo | € |
Porcentual * | % |
Comisión de gestión* | Porcentual |
Hasta [●] € | % |
De [●] € a [●] € | % |
Más de [●] € | % |
* La comisión de gestión se calculará sobre el patrimonio medio gestionado en el período de referencia
La comisión de gestión es anual y se liquidará trimestralmente.
La base utilizada para el cálculo de la comisión de gestión es el valor efectivo de la Cartera Gestionada, entendido como la suma de los valores de cada uno de los instrumentos financieros que forman parte de la Cartera Gestionada y del saldo de la cuenta de efectivo al cierre de [●].
El importe de las comisiones se verá incrementado con el IVA o impuestos aplicables de acuerdo con la normativa vigente.
CONSIDERACIONES ADICIONALES