CONTRATO DE CRÉDITO ROTATIVO REVOLVENTE, PERSONA JURÍDICA Y PERSONA NATURAL CON NEGOCIO
CONTRATO DE CRÉDITO ROTATIVO REVOLVENTE, PERSONA JURÍDICA Y PERSONA NATURAL CON NEGOCIO
Entre el BANCO DAVIVIENDA S.A. en adelante, EL BANCO, y la persona jurídica o persona natural con negocio que firma la correspondiente solicitud de crédito, en adelante EL CLIENTE, se celebra el presente contrato de apertura de crédito el cual contempla créditos rotativos y créditos fijos otorgados por EL BANCO con recursos propios o a través de entidades de redescuento, a los cuales se le aplicarán las normas pertinentes del Código de Comercio, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas sobre la materia y se regirá especialmente por las siguientes cláusulas:
El presente contrato es de adhesión, por lo cual EL CLIENTE declara que EL BANCO le ha informado del contenido del mismo, que conoce y acepta el presente contrato en su totalidad, el cual fue puesto a su disposición a través de la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
PRIMERA. OBJETO: El presente contrato nace en virtud de la aprobación de un valor máximo de crédito que EL BANCO ha otorgado a EL CLIENTE, para que este lo utilice durante el período de tiempo establecido por EL BANCO, el cual le es comunicado a EL CLIENTE.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE EL BANCO: Mantener a disposición de EL CLIENTE la suma de dinero aprobada de acuerdo con sus políticas de crédito, así como todas aquellas contempladas en las condiciones de uso descritas en este contrato anexa y en la lLey 1328 de 2009, su reglamentación, normas que la modifiquen, complementen o sustituyan y demás normas aplicables.
TERCERA. OBLIGACIONES DE EL CLIENTE:
1. Consultar el valor a pagar a través del portal transaccional, nuestra la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx, o a través de los canales que DAVIVIENDA disponga y realizar los pagos oportunamente conforme a lo establecido en el presente contrato.
2. Actualizar por lo menos una vez al año en el periodo establecido por DAVIVIENDA la información y documentación por él suministrada para la apertura de productos y la evaluación de crédito. de acuerdo con lo Sen el presente contrato estipulado en las condiciones de uso anexas.
3. Cumplir las demás obligaciones contempladas en este contrato y en la lLey 1328 de 2009, su reglamentación, normas que la modifiquen, complementen o sustituyan y demás normas aplicables.
4. Mantener los permisos y/o licencias requeridos para su operación conforme a la normatividad vigente y aplicable a su actividad económica.
CUARTA. DERECHOS DE EL CLIENTE: Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones, EL CLIENTE tendrá todos los derechos consagrados en la Ley 1328 de 2009, su
reglamentación, normas que la modifiquen, complementen o sustituyan y los demás incluidos en el presente contrato.
El presente contrato es de adhesión, por lo cual EL CLIENTE declara que: DAVIVIENDA le ha informado del contenido del mismo, que conoce y acepta el presente contrato en su totalidad, el cual fue puesto a su disposición a través de la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
CONDICIONES DE USO DEL CRÉDITO ROTATIVO REVOLVENTE, PERSONA JURÍDICA Y PERSONA NATURAL CON NEGOCIO
DAVIVIENDA mediante el presente documento, establece las condiciones de uso que rigen el producto “Crédito Rotativo Revolvente”.
QUINTA. PRIMERA. ESPECIFICACIONES DEL CRÉDITO ROTATIVO REVOLVENTE: Es un
cupo de crédito rotativo que DAVIVIENDA concede a personas jurídicas y personas naturales con negocio con un plazo de financiación de hasta treinta y seis (36) meses, en donde EL CLIENTE lo puede utilizar mediante la solicitud de transferencia a su cuenta de ahorros o corriente de la que sea titular en DAVIVIENDA por la herramienta Portal Transaccional de la página www. xxxxxxxxxx.xxx o el canal que implemente DAVIVIENDA. Las cuotas de este crédito incluirán capital e intereses, así como las primas de seguros y otros cargos. Sí antes de que se cancele la suma debida, se realiza una nueva utilización del cupo de crédito, se sumará al saldo de capital de la(s) utilización(es) anterior(es) el valor de la nueva utilización para constituir constitruir un solo monto (Saldo Acumulado), el cual se pagará en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales. El procedimiento de acumulación de saldos y extensión de plazo se aplicará siempre que, al efectuarse una nueva utilización del cupo de crédito, se encuentre pendiente de pago algún saldo de utilizaciones anteriores. En todo caso, en cualquier momento EL CLIENTE podrá pagar anticipadamente parcial o totalmente el saldo adeudado, sin que esto implique penalidad alguna. Los plazos establecidos para cada una de las utilizaciones empezarán a contar a partir de la fecha efectiva del desembolso.
PARÁGRAFO: Dicho cupo estará sujeto a las políticas vigentes de financiación y a la disponibilidad de fondos de DAqaVIVIENDA, así como al mantenimiento de las circunstancias que hayan sido determinantes para la aprobación del crédito.
SEXTA. SEGUNDA. REQUSITOS: Para acceder a estas líneas de crédito, el solicitante debe presentar los documentos y/o información requerida por EL BANCO relacionados en la solicitud de aprobación y desembolso de crédito para ser evaluados por DAVIVIENDA, para la aprobación del crédito y solicitar de forma escrita o por los medios definidos por EL BANCO el desembolso de los recursos.
SÉPTIMA. TERCERA. RESPONSABILIDAD DE EL CLIENTE: EL CLIENTE será responsable
xxxx XXXXXXXXXX, y en consecuencia asumirá como deuda a su cargo todas las utilizaciones o
los desembolsos que haga del monto máximo aprobado indicado en la cláusula primera.
OCTAVA. CUARTA. FORMA DE PAGO: EL CLIENTE se compromete a realizar los pagos conforme a la utilización efectiva que realice del valor máximo aprobado y autorizado por DAVIVIENDA. Para tal efecto DAVIVIENDA mediante un estado de cuenta periódico que pondrá a disposición de EL CLIENTE a través del Portal Transaccional, en la página www.davivienda. com o mediante cualquier otro canal que para tal efecto, implemente DAVIVIENDA y que le sea informado previamente al CLIENTE, liquidará de acuerdo con las condiciones del producto, las sumas que adeude EL CLIENTE por capital e intereses y otros conceptos, los cuales deberá pagar sin lugar a requerimiento alguno, dentro de los plazos y condiciones fijados en el mismo o a través de cualquier otra fuente de pago que sea previamente acordada con DAVIVIENDA.
NOVENA. QUINTA. APLICACIÓN DEL PAGO: Para efectos de su aplicación, los pagos se destinarán primero a cubrir los gastos de cobranza, las primas de seguros y los intereses causados, el excedente, si lo hubiere, será aplicado a otros gastos asociados al crédito y a la amortización de capital.
DÉCIMA. SEXTA. TASAS DE INTERÉS: EL CLIENTE pagará a EL BANCO intereses
remuneratorios sobre el saldo insoluto de capital a la tasa vigente a la fecha de facturación del respectivo período mensual. Esta tasa tendrá un componente variable (IPC,IBR, o DTF) y un componente fijo que corresponderá a unos puntos adicionales (Spread). Lo anterior significa que la tasa es variable y que durante la vigencia del crédito podrá aumentar o disminuir de acuerdo con la tasa vigente. Mientras se produce la primera facturación, el monto utilizado causará intereses a la tasa vigente para la fecha en que dicha utilización se realizó. Para las facturaciones siguientes facturación se causarán intereses a la tasa vigente de la fecha de cada facturación. En los eventos de incumplimiento, EL CLIENTE pagará a EL BANCO intereses xx xxxx a la tasa máxima legalmente autorizada.
PARÁGRAFO PRIMERO: La tasa de interés se encuentra disponible en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La tasa Efectiva Anual - E.A. cambia si la DTF, IPC y/o IBR cambia. La DTF que regirá para el primer periodo la primera fecha de pago de la cuota del crédito será la que se encuentre vigente en la fecha del desembolso; para los períodos subsiguientes la DTF que regirá será la vigente en la fecha xx xxxxx, según el periodo liquidado e informado en el extracto del crédito. en el primer día de inicio del respectivo período de pago. La IBR que regirá para la primera fecha de pago de la cuota del crédito el primer período del crédito será la del día hábil inmediatamente anterior a la fecha en que se realice el desembolso; en que se realice la operación de crédito y la operación de crédito se realiza, cuando la misma se ingresa en el sistema; para los períodos subsiguientes la IBR que regirá será la del día hábil inmediatamente anterior a la fecha xx xxxxx, según el periodo liquidado e informado en el extracto del crédito. al inicio del respectivo periodo de pago. La IPC que regirá para el primer período del crédito será la acumulada para los doce (12) meses anteriores al día en que se realice el desembolso; la operación de crédito; para los períodos subsiguientes la IPC que regirá será la acumulada para los doce (12) meses
para que le sean cobrados todos los servicios que preste tales como: la administración, comisiones por servicios, seguros y cualquier otra necesaria para la prestación del servicio, de conformidad con las tarifas que para el efecto disponga DAVIVIENDA, las cuales se encuentran publicadas en xxx.xxxxxxxxxx.xxx, o en cualquier otro canal definido por DAVIVIENDA. Cuando se presenten incrementos en las tarifas, éstas serán dadas a conocer a EL CLIENTE con una antelación no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario al día en que se efectúe el incremento.
DÉCIMA SEGUNDA. OCTAVA. CAPACIDAD DE UTILIZACIÓN: EL CLIENTE no podrá
sobrepasar en ningún caso el valor del crédito asignado por DAVIVIENDA, y en caso de que lo hiciere, DAVIVIENDA podrá cancelar el producto de crédito y exigir el pago anticipado e inmediato de las sumas pendientes de pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. DAVIVIENDA se reserva la facultad de modificar, adicionar, suprimir, unificar, dividir y/o limitar los créditos asignados, previa notificación al CLIENTE por comunicación escrita dirigida a la última dirección informada a DAVIVIENDA y/o a través del portal transaccional, la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx, o cualquier otro canal que DAVIVIENDA disponga para tal efecto y se entenderán vigentes a partir del momento de dicha comunicación.
DÉCIMA TERCERA. NOVENA. XXXX: Si EL CLIENTE oportunamente no cancela el valor mínimo que se fija en el estado de cuenta, DAVIVIENDA podrá exigir el pago total de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE junto con los intereses xx xxxx, corrientes y cualquier otra suma que se liquide a las tasas que para estos efectos establezca DAVIVIENDA. La xxxx en el pago de una cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE suspende su derecho al uso del monto máximo aprobado. El pago extemporáneo no niega la xxxx, en consecuencia DAVIVIENDA, fuera del cobro de los intereses moratorios sobre el saldo, podrá exigir el pago inmediato del total que se adeude a su juicio y de acuerdo con sus políticas; la xxxx en los pagos genera el bloqueo a todos los productos de los que sea titular el cliente, por el tiempo definido por DAVIVIENDA.
DÉCIMA CUARTA. COBRO EXTRAJUDICIAL: En caso de cobro prejudicial o judicial, serán de cargo de EL CLIENTE todos los gastos originados en el proceso de cobranza y honorarios de abogado que se causen para su recaudo, de acuerdo con las tablas establecidas por DAVIVIENDA, las cuales se informarán a través de la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx, o por los medios y canales que DAVIVIENDA establezca para el efecto.
DÉCIMA QUINTA PRIMERA. DÉBITO AUTOMÁTICO: Para cumplir las obligaciones adquiridas EL CLIENTE se compromete a mantener en la cuenta indicada a DAVIVIENDA en la solicitud de operación de crédito la suma necesaria para cubrir la totalidad del valor de las cuotas de las obligaciones vigentes con DAVIVIENDA, la cual será determinada por las partes en el momento de realizar los desembolsos iniciales y adicionales. En todo caso, EL CLIENTE autoriza, expresa
anteriores a la fecha xx xxxxx, según el periodo liquidado e informado en el extracto del crédito. al primer día de inicio del respectivo período de pago.
DÉCIMA PRIMERA. SÉPTIMA. COBRO POR SERVICIOS: EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA
DÉCIMA SEXTA. SEGUNDA. GARANTÍA OTORGADA POR EL FONDO NACIONAL DE
GARANTÍAS O EL FONDO AGROPECUARIO DE GARANTÍAS: Si el crédito solicitado se encuentra o va a quedar respaldado por garantía(s) otorgada(s) por el Fondo Nacional de Garantías (FNG) y/o el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA, para debitar del valor del crédito así respaldado, o de cualquier cuenta o depósito a nombre de EL CLIENTE, las sumas necesarias para cubrir el valor total de las comisiones causadas por la expedición de la garantía a favor de EL CLIENTE, durante la vigencia del crédito. En caso xx xxxx en el pago de la comisión del FNG o el FAG, incluida en la cuota del crédito correspondiente, EL CLIENTE pagará a DAVIVIENDA los intereses xx xxxx correspondientes desde la exigibilidad de la cuota vencida y hasta la fecha en que se verifique su pago, en relación con cada una de las cuotas vencidas a la tasa máxima legal permitida.
DÉCIMA TERCERA. XXXXXXX SUSTITUTIVA FINAGRO: Si el crédito solicitado es una operación que compute como cartera sustitutiva y no sea tenida en cuenta dentro de las “Colocaciones Sustitutivas” de FINAGRO o por cualquier motivo pierda sus condiciones de el porcentaje de cómputo se reduzca ena menos del 100% de acuerdo con las normas que expidan las autoridades competentes, los intereses remuneratorios sobre el saldo insoluto de capital se pagarán a una tasa variable equivalente a la tasa de interés remuneratoria que DAVIVIENDA esté cobrando para créditos comerciales. Esta tasa de interés comenzará a regir desde el momento de la modificación realizada por la autoridad competente.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERCERA CUARTA. CANCELACIÓN ANTICIPADA: DAVIVIENDA podrá
cancelar anticipadamente el producto de crédito, caso en el cual declarará de plazo vencido la totalidad de las deudas a cargo de ELl CLIENTE en los siguientes casos:
1) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato y a cargo del CLIENTE.
2) El no pago dentro de los términos y condiciones concedidos en el estado de cuenta de cualquier suma o cuota que este adeuda.
3) El incumplimiento de cualquier otra obligación a favor de DAVIVIENDA, de la cual EL CLIENTE
sea deudor individual, conjunto o solidario.
4) El uso del producto de Crédito para fines no previstos, o en cuantía superior a los límites establecidos por DAVIVIENDA, que resulten impagados total o parcialmente.
5) En caso de que EL CLIENTE sea perseguido judicialmente y se le embarguen bienes o sea investigado judicialmente por cualquier tipo de delito.
e irrevocable a DAVIVIENDA, para debitar de cualquiera de sus cuentas de ahorros y/o corrientes o de cualquier depósito a nombre de EL CLIENTE o de cualquier suma que exista a favor de EL CLIENTE el saldo que se registró a cargo del CLIENTE. DAVIVIENDA podrá debitar dicho importe en cualquiera de ellas o fraccionarlo entre las mismas, a su elección.
6) En caso de quiebra, concordato preventivo, liquidación forzosa administrativa, concurso de acreedores o mala situación económica de ELl CLIENTE.
7) Por suministrar informes inexactos o falsos en estados financieros, o solicitud, declaraciones o documentos que presente a DAVIVIENDA.
8) En caso de que EL CLIENTE cometiere cualquier tipo de fraude contra DAVIVIENDA u otros establecimientos financieros.
9) Cuando EL CLIENTE aparezca como deudor moroso en un establecimiento de crédito por un tiempo superior a noventa (90) días.
10) Por señalamiento público de EL CLIENTE y/o Ccuando alguno de los representantes legales, socios, accionistas, o administradores o deudores solidarios de EL CLIENTE, sea señalado públicamente como autores o partícipes de actividades ilegales o, delitos de corrupción o contra la administración pública, entre otros, o sean incluidos en la lista OFAC, ONU, FINCEN o cualquier otra de igual o similar naturaleza.
11) Cuando las condiciones financieras y el respaldo patrimonial de ELl CLIENTE o de los deudores solidarios presenten un deterioro significativo a juicio de DAVIVIENDA.
12) Por la falta de remisión a DAVIVIENDA, según la periodicidad establecida, de los Informes de Cumplimiento, Seguimiento o Avances de las obligaciones que se deriven en materia ambiental, social y laboral requeridas por las autoridades a fin de evidenciar las actividades de control, compensación o mitigación de impactos negativos. Así como no permitir o no colaborar en las visitas y controles de seguimiento por parte de DAVIVIENDA o del tercero que este designe.
13. Cuando alguno de los aquí firmantes o mi (nuestro)(s) garante(s) o avalista(s), o mis fideicomitentes o sus socios, Representantes legales, accionistas, no informe(n) a DAVIVIENDA sobre:
(i) La ocurrencia de daños y/o perjuicios ambientales o sociales o cualquier impacto negativo al ambiente o a la comunidad y/o empleados como consecuencia de la materialización o potencial materialización de los impactos generados por la actividad de la empresa al entorno, o por los impactos negativos del entorno en la actividad de la empresa (inundaciones, sequías, deslizamientos, escasez de materia prima, entre otros);
(ii) O la ocurrencia de eventos como reclamaciones, procesos, demandas, litigios, pasivos, contingencias, sanciones, multas o similares, por el incumplimiento de la normatividad relacionadas con la protección y conservación del medio ambiente, aspectos sociales y laborales, o de cualquier hecho relevante en contra de alguno de los aquí firmantes o mi (nuestro)(s) garante(s) o avalista(s), o mis fideicomitentes o sus socios, representantes legales, accionistas, que pueda afectar su estructura y condición y que pueda afectar o afecte los términos y las condiciones del presente crédito; y
DÉCIMA OCTAVA. CUARTA QUINTA. MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN: DAVIVIENDA podrá
cancelar, descontinuar, limitar, modificar, suprimir o adicionar los términos y condiciones de este contrato, lo cual será comunicado a ELl CLIENTE a través del medio definido por DAVIVIENDA y/o de la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx. Si anunciada la modificación, supresión o adición EL CLIENTE dentro de los quince (15) días siguientes no manifiesta su voluntad de terminar unilateralmente el contrato o continúa ejecutándolo, se entenderá que acepta incondicional e íntegramente las modificaciones introducidas. No obstante, cualquiera de las partes podrá en cualquier tiempo terminar unilateralmente el presente contrato, producto, en caso de que la decisión de terminación provenga de ELl CLIENTE, éste deberá solicitar la liquidación total de su obligación para proceder de inmediato a su pago.
DÉCIMA NOVENA. QUINTA SEXTA. AUTORIZACIONES: Sin perjuicio de las demás autorizaciones otorgadas por EL CLIENTE, esté autoriza irrevocablemente a DAVIVIENDA: para:
1) Para llenar los espacios en blanco de los pagarés títulos valores o documentos que para tal efecto determine DAVIVIENDA de acuerdo con las instrucciones previamente impartidas por EL CLIENTE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 del Código del Comercio.
2) Para endosar o ceder dichos títulos o documentos.
3) Para que cobre ejecutivamente cualquier saldo a su cargo correspondiente al Producto de Crédito que se reglamenta, incluyendo intereses moratorios a la tasa legal más alta vigente con la sola presentación del estado de cuenta o de los pagarés suscritos para el efecto.
VIGÉSIMA. DECIMA SÉXTA SÉPTIMA. AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE A
CENTRALES DE RIESGO: EL CLIENTE autoriza de manera expresa e irrevocable a DAVIVIENDA y sus Filiales, y a quien en un futuro ostente la calidad de cesionario de alguna de las entidades mencionadas, a realizar ante los operadores de información (Datacrédito, Cifin y/o cualquier otra entidad que llegue a manejar bases de datos con los mismos objetivos), las siguientes actividades: consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar y divulgar toda la información que se refiera a su comportamiento crediticio con el nacimiento de cualquier obligación, novedad, modificación, extinción, cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contraídas o que llegue(n) a contraer en favor de DAVIVIENDA y/o alguna de sus Filiales. De igual forma autoriza(n) de manera expresa e irrevocable a DAVIVIENDA y sus Filiales, a: Obtener información referente a las relaciones comerciales establecidas con cualquier otra entidad, confirmar datos, elaborar estudios xx xxxxxxx, investigaciones comerciales o estadísticas, adelantar cualquier trámite ante una autoridad pública o una persona privada, ofrecer productos y/o servicios financieros o productos y/o servicios en general, en desarrollo del objeto social de DAVIVIENDA o sus Filiales o Empresas del Grupo Bolívar. EL CLIENTE entiende que la permanencia de la información del dato negativo
14. Por las demás causales, hechos, eventos o circunstancias circunstanciae contempladas en los documentos contentivos de las condiciones de los productos, como por ejemplo, solicitud de crédito, pagarés, cartas de instrucciones, etc.
o positivo, según sea el caso, será la que la legislación señale, correspondiendo a los operadores de información velar por su debido cumplimiento. EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a DAVIVIENDA a que le informe por cualquier medio que se encuentre almacenado en sus bases de datos (teléfono, correo electrónico, dirección de residencia y de correspondencia, y cualquier otro) el estado de las obligaciones, la fecha de pago, los medios de pago, y cualquier otra información que estima deba conocer.
VIGÉSIMA PRIMERA. DÉCIMA SEPTIMA OCTAVA. SARLAFT: DAVIVIENDA, en cumplimiento
de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo, siguiendo la jurisprudencia de La Corte Constitucional sobre la materia, y por constituir una causal objetiva, podrá terminar, unilateralmente y sin previo aviso, el presente contrato, cuando EL CLIENTE haya sido incluido en listas Internacionales tales como ONU, FINCEN y/o OFAC (Office of Foreign Control), esta última comúnmente llamada lista Xxxxxxx. Así mismo, podrá darlo por terminado cuando EL CLIENTE, persona natural o jurídica:
i) Registre en sus productos como autorizado o apoderado a una persona incluida en cualquiera de estas listas;
ii) Las autoridades competentes le inicien una investigación o lo hayan condenado por conductas relacionadas con actividades ilícitas y/o relacionadas con el lavado de activos, la financiación del terrorismo, delitos de corrupción y/o contra la administración pública y/o cualquiera de los delitos conexos de los que tratan el Código Penal Colombiano y/o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen;
iii) Se detecten transacciones y/o una relación comercial entre EL CLIENTE y una persona incluida en las mencionadas listas y/o vinculadas con las actividades ilícitas descritas en el presente artículo.
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo anterior, cuando EL CLIENTE sea persona jurídica, DAVIVIENDA podrá terminar unilateralmente el contrato si cualquiera de sus representantes legales, socios, contadores, Revisores Fiscales, y/o administradores es vinculado por las autoridades Nacionales y/o Internacionales con las conductas anteriormente descritas y/o incluido en cualquiera de las listas mencionadas en esta cláusula. Se entenderá por administrador el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.
DÉCIMA OCTAVA. OTRAS AUTORIZACIONES: El cliente autoriza a DAVIVIENDA para debitar de su cuenta de ahorros o corriente o de cualquier otro producto que tenga DAVIVIENDA las sumas adeudadas a este.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DÉCIMA OCTAVA NOVENA. ANEXOS: Además de los manuales e instructivos que emita DAVIVIENDA en relación con sus productos, son también parte integral del presente documento: la solicitud de crédito, los documentos que se presentan con ella, la carta de solicitud de desembolso, carta compromiso y/o cualquier otro que haga parte del proceso de crédito.
Actualizado 14.ene.2022