Contract
TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL REFORMADO DE LA COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO LAS TONINAS LIMITADA. CAPITULO I. CONSTITUCION,
DURACION Y OBJETO. ARTICULO 1º. - Con la denominación de COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO LAS TONINAS LIMITADA; ANTES DENOMINADA COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y
SERVICIOS ANEXOS DE LAS TONINAS, continúa funcionando una Cooperativa de Provisión de Obras, Servicios Públicos, y Consumo y toda obra de infraestructura necesaria para el progreso de Las Toninas y/o el Partido de La Xxxxx, que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, y en todo aquello que este no previere, por la legislación vigente en materia de Cooperativas. ARTICULO 2º. - La Cooperativa tendrá su domicilio legal en la localidad de Las Toninas, Partido de La Xxxxx- Provincia de Buenos Aires. ARTICULO Nº 3. - La duración de la Cooperativa es ilimitada, en caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislación cooperativa. ARTICULO Nº 4. - La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas. ARTICULO Nº 5. - La Cooperativa tendrá por objeto; a) Construir, hacer construir, administrar, una red de desagües de líquidos cloacales al precio mas bajo en las mejores condiciones obtenidas en licitación publica por administración, por concurso o convenio con las autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales xxx xxxx; b)Construir, hacer construir, administrar una red de aguas corrientes, con sus respectivos pozos, tanques, filtros y todos aquellos dispositivos técnicamente necesarios para surtir de agua potable a la población; c) Construir o hacer construir, los desagües pluviales cuando las autoridades correspondientes no lo hicieren y su falta u obstrucción puedan ser motivo de inconvenientes para las obras indicadas en los acápites a) y
b) o cuando faltando estas en las zonas puedan afectar el funcionamiento de las o la zona construida o en construcción; d) Adquirir equipos de limpieza y carros atmosféricos destinados al desagote de los pozos absorbentes, los que serán puestos al servicio de los asociados a la tarifa mínima que establezca el Consejo de Administración; e) Vigilar o hacer vigilar en forma permanente las instalaciones sanitarias domiciliarias, haciendo cumplir las ordenanzas municipales y reglamentaciones de esta Cooperativa, impedir construcciones ampliaciones o alteraciones sin previa aprobación de los planos por el Municipio y por la Cooperativa; f) Gestionar el concurso de los poderes públicos, municipales, provinciales y nacionales para la realización de los fines constructivos de la Cooperativa, en forma xx xxxxx, ordenanzas, decretos o reglamentaciones varias que den a la obra carácter compulsivo, teniendo en cuenta los fines de utilidad pública que las obras signifiquen; g) Participar en licitaciones, concurso
de precio o de antecedentes para realizar obras que constituyan un adelanto o beneficio para la población de Las Toninas y/o el Partido de La Xxxxx; h) Construcción y conservación de pavimentos, caminos, cercos y veredas, repavimentación urbana; i) Construir, hacer construir, administrar otras obras como ser viviendas, gas, teléfonos, alumbrado público y de todo otro servicio público que promuevan el bienestar de los asociados y de la comunidad; j) Adquirir o producir materiales, útiles y enseres para toda clase de instalaciones relacionadas con los servicios que preste la Cooperativa, como así también artefactos de uso doméstico, artículos de consumo, de uso personal y del hogar; k) Gestionar para los asociados los préstamos necesarios para la construcción de obras y servicios públicos, como también seguros que contratará con terceros; l) Adquirir, construir o arrendar oficinas, locales, galpones, etc. para uso de la Cooperativa; ll) Asesorar técnica y jurídicamente a sus asociados, en cualquier cuestión relacionada con el giro de sus actividades; m) Promover y difundir los principios y práctica Cooperativa; n) fomentar el turismo para la localidad y el partido de la xxxxx, incluyendo la posibilidad de funcionar como operador turístico o) efectuar el transporte urbano de pasajeros, ya sea gerenciando en forma conjunta con el municipio esta actividad, constituyendo UTES con otras Cooperativas o en forma autónoma, en un todo de acuerdo a normativas municipales, provinciales y/o nacionales. p) efectuar el transporte turístico de pasajeros, dentro del partido de la Xxxxx, la Provincia o la Nación en las condiciones previstas en el inciso anterior.
q) prestar servicios de sepelios entre sus asociados creando para tal fin la sección correspondiente, pudiendo celebrar convenios con otras empresas y/o instituciones cooperativas para lograr su cometido. r) prestar servicios telefónicos y distribución de correspondencia y explotación de servicios de radiodifusión en un todo de acuerdo a la legislación vigente. s) creación de escuelas de todo tipo, primarias, secundarias, terciarias, rurales, de artes y oficios, pudiendo efectuar convenios con otras cooperativas T) establecer servicios sociales como servicios de salud, en cualquiera de los niveles de asistencia, inclusive emergencia, enfermería y farmacia, en cualquier modalidad de prestación ARTICULO Nº 6. - El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicación de la ley 20.337 y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas. ARTICULO Nº 7. - La Cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto. ARTICULO Nº 8. - Por resolución de la Asamblea, o del Consejo de Administración ad referéndum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya
existente a condición de conservar su autonomía e independencia. CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO Nº 9. - Podrá asociarse a
esta Cooperativa, toda persona capaz de existencia ideal o visible que acepte el presente estatuto y reglamentos sociales, que no tenga intereses contrarios a la misma y sean propietarios de inmuebles afectados por cualquier tipo de obra que la Cooperativa realice en cumplimiento de su objeto social, y que se encuentren dentro del área de concesión de la misma. Los mayores de 18 años de edad podrán ingresar a la Cooperativa sin necesidad de autorización de quien ejerce la patria potestad. Los menores de 18 años y demás incapaces podrán asociarse a la Cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrán ni voz ni voto en las Asambleas sino por medio de estos últimos. Cuando el asociado sea una persona de existencia ideal deberá hacer saber al Consejo de Administración por escrito, cual es la persona que ejercerá directamente los derechos de asociado a su nombre. ARTICULO Nº 10. - Toda persona que quiera asociarse, en las condiciones que establece el artículo nueve, deberá a) presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten; b) suscribir como mínimo una cuota social, que se deducirá del primer pago que una persona efectúe por una obra de infraestructura, por un importe igual al derecho de enlace al servicio, constituyendo este valor la suscripción de una cuota social que dará a la misma el carácter de asociado a la Cooperativa. ARTICULO Nº 11. - Son obligaciones de los asociados: a)Integrar una cuota social como mínimo. b) Cumplir los compromisos que contraigan con la Cooperativa; c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes; d) Mantener actualizado el domicilio, dando aviso fehaciente de cualquier cambio del mismo. ARTICULO Nº 12. - Son derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios de la Cooperativa, en las condiciones estatutarias y reglamentarias; b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social; c) Participar de las Asambleas con voz y voto; d) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas; e) Solicitar la convocación de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; f) Tener libre acceso a las constancias de registro de asociados; g) Solicitar al Sindico información sobre las constancias de los demás libros; h) Retirarse voluntariamente al finalizar el ejercicio social, dando aviso con treinta días de anticipación. ARTICULO Nº 13. - El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos sociales; b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas
con la Cooperativa; c) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa. En cualquiera de los casos precedentemente mencionados, el asociado excluido podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los 30 días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación fundada, hasta 30 días de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del 10% de los asociados, como mínimo. El recurso tendrá efecto suspensivo. CAPITULO III- DEL CAPITAL SOCIAL. ARTICULO Nº 14. - El capital social es ilimitado y estará constituido como mínimo por una cuota social de $ 40 (pesos cuarenta), constaran en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse solo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este artículo. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijara el Consejo de Administración teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 20.337. El Consejo de Administración no acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta. ARTICULO Nº 15. - Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades: a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución; b) Mención de la autorización para funcionar y de la inscripción prevista por la Ley 20.337; c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan; d) Número correlativo de orden y fecha de emisión; e) Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y el Síndico. ARTICULO Nº 16. - La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el artículo anterior. ARTICULO Nº 17. - El asociado que no integre la cuota social en las condiciones previstas en este estatuto incurrirá en xxxx por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses. La xxxx comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de 15 días, no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdidas de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva especial. ARTICULO Nº 18. - Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la Cooperativa. ARTICULO Nº 19. - Para el reembolso de cuotas sociales se destinara el 5% del capital integrado conforme al ultimo balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de
presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro. ARTICULO Nº 20. - En caso de retiro exclusión o disolución, los asociados solo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar. CAPITULO IV. DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL. ARTICULO Nº 21. - La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el Articulo 43 del Código de Comercio. ARTICULO Nº 22. - Además de los libros prescriptos por el Artículo 44 del Código de Comercio se llevaran los siguientes: 1ª) Registro de Asociados. 2º) Actas de Asambleas. 3º) Actas de reuniones del Consejo de Administración. 4ª) Informes de Auditoria. Dichos libros serán rubricados conforme lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley 20.337. ARTICULO Nº 23. - Anualmente se confeccionaran inventarios, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos, el ejercicio social se cerrará el día treinta del mes xx xxxxx de cada año. ARTICULO Nº 24. - La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada, y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a: 1º) Los gastos e ingresos cuando no estuvieran discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos. 2º) La relación económica social con la Cooperativa de grado superior, en el caso de que estuviere asociada conforme al artículo 8º de este estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones. 3ª) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines. ARTICULO Nº 25. - Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañadas de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestas a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente, y remitidas a la autoridad de aplicación y al Órgano local competente con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerara dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirá también copia de los definitivos a la autoridad de aplicación y al Órgano local competente dentro de los 30 días. ARTICULO Nº 26. - Serán excedentes repartibles solo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los
excedentes repartibles se destinará: 1º) El cinco por ciento a reserva legal. 2º) El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal. 3º) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas. 4º) No se pagara interés a las cuotas sociales integradas. 5º) El resto se distribuirá, o aplicara de acuerdo a lo que determine la Asamblea en concepto de retorno en proporción al monto de las operaciones realizadas por cada asociado en las secciones de provisión, transformación y comercialización y al consumo hecho por cada asociado en la sección consumo. ARTICULO Nº 27. - Los resultados se determinaran por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieren arrojado pérdidas. Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlos reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores. ARTICULO Nº 28. - La Asamblea podrá resolver que el retorno se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales. ARTICULO Nº 29. - El importe de los retornos quedará a disposición de los asociados después de treinta días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirados dentro de los ciento ochenta días siguientes será acreditado en cuotas sociales. CAPITULO V. DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO Nº 30. - Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 25 de este estatuto y elegir consejeros y sindico, sin perjuicio de los demás asuntos incluídos en el Orden del Día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico conforme lo previsto en el artículo 67 de este estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al 10% del total. Se realizarán dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud del caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación. ARTICULO Nº 31. - Las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas con 30 días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora, lugar y realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación y al Órgano local competente acompañando, en su caso, la documentación mencionada en el artículo 25 de este estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos documentos y el padrón de asociados serán puestos a la vista y a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los asociados serán citados por escrito
a la Asamblea, haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del Día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerar. ARTICULO Nº 32. - Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad mas uno de los asociados. ARTICULO Nº 33. - Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluídas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta. ARTICULO Nº 34. - Cada asociado deberá solicitar previamente a la Administración el certificado de las cuotas sociales, que le servirá de entrada a la Asamblea, o bien, si así lo resolviera el Consejo, una tarjeta credencial, o una factura paga de servicio, en la que constatará su nombre. Antes de tomar parte en las deliberaciones, el asociado deberá firmar el Libro de asistencia. Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado las cuotas sociales y no mantengan deudas vencidas por obras y/o servicios con la Cooperativa. En este último supuesto podrán cancelarlas con 48 hs. de anticipación a la fecha de la realización de la Asamblea, quedando expresamente aclarado que documentar la deuda y/o abonarla con valores diferidos no dará derecho a tener voz y voto en la Asamblea, ya que una deuda se considerá efectivamente cancelada al ser acreditados los valores en las cuentas de la Institución. Cada asociado tendrá un solo voto cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales. ARTICULO Nº 35. - Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalgan al 10% del total, por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden de Día. ARTICULO Nº 36. - Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. Los que se abstengan de votar serán considerados, a los efectos del computo, como ausentes. ARTICULO Nº 37. - No se podrá votar por poder. ARTICULO Nº 38. - Los consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores, tienen voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad. ARTICULO Nº 39. – Las resoluciones de las Asambleas, y la síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el artículo 22 del presente estatuto, debiendo las actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir a la autoridad de aplicación y al Organo
local competente copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, a su xxxxx, copia del acta. ARTICULO Nº 40. - Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30 días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión. ARTICULO Nº 41.
- Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden de Día, la consideración de: 1º) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos. 2º) Informes del Síndico y del Auditor. 3º) Distribución de excedentes. 4º) Fusión o incorporación. 5º) Disolución. 6º) Cambio de objeto social. 7º) Asociación con personas de otro carácter jurídico. 8º) Modificación del estatuto. 9º) Elección de Consejeros y Síndicos. 10º) Participación de Personas Jurídicas de carácter Público, Entes Descentralizados y Empresas de Estado en los términos del artículo 19º de la Ley 20.337. ARTICULO Nº 42. - Los Consejeros y Síndico podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa de asunto incluído en él. ARTICULO Nº 43. - El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente, dentro xxx xxxxxx día, y por los ausentes dentro de los treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los 90 días de notificada la voluntad de receso. No rige en este último caso la limitación autorizada por el artículo 19 de este estatuto. ARTICULO Nº 44. - Las decisiones de las Asambleas conformes con la ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. CAPITULO VI –DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION-
ARTICULO Nº 45. - La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por nueve consejeros titulares y cuatro suplentes, de la siguiente manera: Titulares, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Secretario de actas, Tesorero, Protesorero, dos vocales titulares y cuatro suplentes, estos últimos reemplazaran a los consejeros titulares en caso de vacancias en el orden en que fueron elegidos y con mandato hasta la realización de la primera Asamblea General Ordinaria que se realice, pudiendo ser reelectos. ARTICULO Nº 46. - Para ser consejero se requiere: a) Ser asociado y tener una antigüedad mínima de un año; b) Tener plena capacidad para obligarse; c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa; d) Que sus relaciones en la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial por parte de aquella. ARTICULO Nº 47. - No pueden ser Consejeros: a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta 10 años después de su rehabilitación; b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados,
hasta 5 años después de su rehabilitación: c) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta 10 años después de su rehabilitación; d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta 10 años después de cumplir la condena; e) Los condenados por xxxxx, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta 10 años después de cumplida la condena; f) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades hasta 10 años después de cumplida la condena; g) Las personas que perciban sueldos honorarios, o comisiones de la Cooperativa, salvo lo previsto en el articulo 51 de este estatuto. ARTICULO Nº 48. - Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea de acuerdo a lo establecido en el artículo 46, los titulares durarán tres ejercicios en su Mandato y uno los suplentes. Anualmente se renovarán los suplentes y por tercios los titulares, pudiendo ser reelectos. En la primer Asamblea que se aplique el presente estatuto, el primer y segundo tercio a renovar, se determinará por consenso o sorteo efectuado por el Consejo de Administración, circunstancia que deberá constar en actas y a partir del tercer ejercicio automáticamente por vencimiento del mandato. ARTICULO Nº 49. - La renovación parcial del Consejo de Administración se efectuará anualmente al realizarse la Asamblea General Ordinaria. Todo asociado que reúna las condiciones requeridas por el estatuto podrá integrar una lista de candidatos donde deberá constar: Nombre y Apellido, Tipo y número de documento, domicilio real y firma aceptando el cargo. Se deberá indicar claramente que asociados se postulan para Consejeros titulares, suplentes y Síndico titular y suplente. Cada lista de candidatos que se presente deberá estar avalada por un mínimo de 25 (veinticinco) asociados, debiendo constar firmas, aclaración, tipo y número de documento de quienes presten su aval. Asimismo deberá nombrar un representante (o apoderado de lista), el que deberá constituir domicilio dentro del radio de la localidad en que tenga su sede la Cooperativa y donde se le notificarán todas las resoluciones del Consejo de Administración. Las listas de candidatos, con los requisitos antes enunciados, deberán ser presentadas con una antelación no inferior a 10 días de la realización de la Asamblea en que se llevará a cabo el acto electivo. Una vez presentadas las listas serán exhibidas durante un plazo de tres días en un lugar bien visible de la sede de la Cooperativa a efectos de que cualquier asociado o bien el Consejo de Administración pueda efectuar las impugnaciones y/o observaciones que fueren pertinentes conforme a la Ley 20337 y al Estatuto. Si no hubiere impugnaciones ni observaciones en el plazo indicado en el párrafo anterior la lista quedará automáticamente oficializada. Esta circunstancia deberá ser notificada por el Consejo de Administración. Si se
produjeran impugnaciones o bien observaciones a cualquier lista presentada, se dará traslado de las mismas y por escrito al domicilio
constituido por su representante, quien podrá subsanar las impugnaciones u observaciones dentro de las 48 hs. subsiguientes a su notificación. Con 72 hs.(setenta y dos)de antelación a la iniciación de la Asamblea, el Consejo de Administración dará a conocer públicamente las listas que han sido oficializadas, las que llevarán un número correlativo según su orden de presentación, notificando esta circunstancia a los apoderados de las listas. Con no menos de 24 hs hábiles de anticipación a la iniciación de la Asamblea, cada una de las distintas listas deberán entregar en la sede de la Cooperativa, no menos de tres(3)ejemplares de las boletas con la lista de candidatos impresas que pretendan usar en el escrutinio, para que el Consejo de Administración las homologue. Las boletas(con la lista de candidatos) deberán reunirlos siguientes requisitos:1-Tener las siguientes medidas:10 cm.(diez)de ancho por 15cm.(quince)de largo.2-No llevarán otra leyenda que los nombres bien visibles de los candidatos a Consejeros Titulares, los suplentes y el Síndico Titular y Suplente propuestos.3-Podrán ser confeccionadas a máquina, computadora o imprenta, estando permitidas las fotocopias siempre que respeten las medidas indicadas en el punto1)del presente. Las boletas que no reúnan estos requisitos podrán ser rechazadas por el Consejo de Administración, en cuyo caso la lista correspondiente podrá efectuar las correcciones pertinentes y presentarlas al momento de iniciarse la Asamblea. Todas las presentaciones deberán efectuarse en la sede de la Cooperativa y dentro de los horarios habituales en que la misma atiende al público (tales días y horas son los considerados hábiles).Si se presentara mas de una lista, la Asamblea designará una Comisión Escrutadora a efectos de supervisar y efectuar el recuento de votos emitidos. Dicha Comisión estará integrada por un representante de cada lista, uno por el Consejo de Administración y el Síndico. Las decisiones de la Comisión escrutadora se tomarán por simple mayoría y en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 20337 y el presente Estatuto. A partir del momento que se efectúe la convocatoria a Asamblea, el Consejo de Administración deberá contar con un padrón de Socios, actualizado a la fecha. Xxxxx xxxxxx deberá ser exhibido en lugar visible en la Sede Social, pudiendo ser consultado libremente por los socios y se expedirá a quien lo solicite copia del mismo y a su xxxxx. ARTICULO Nº 50- En la primera sesión que realice, el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos que se determinan en el artículo 45. Todo miembro del Consejo de Administración que debidamente citado faltare a cuatro reuniones Ordinarias o Extraordinarias, sean estas continuas o alternadas, sin previo aviso o justificación de inasistencia, harán que cese de inmediato en sus mandatos. ARTICULO Nº 51-Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros y el Síndico en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo, por los consejeros y/o el síndico, serán reembolsados, previa presentación de los comprobantes de
gastos y un informe de la gestión realizada, en la primer reunión de Consejo que se efectúe, posterior a la misma. ARTICULO Nº 52. - El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de mas de la mitad de los Consejeros. Si se produjera vacancia después de incorporados los suplentes, el Síndico designará a los reemplazantes que deberán cumplir los requisitos que establece el presente estatuto para ser consejero, y ejercerán sus funciones hasta la reunión de la primera Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que se realice. ARTICULO Nº 53. – Los consejeros que renunciaren deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración, y este podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie. ARTICULO Nº 54. - Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas a que se refiere el artículo 22 de este estatuto, y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. ARTICULO Nº 55. - El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato. ARTICULO Nº 56. - Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea; b) Designar el Gerente y demás empleados necesarios; señalar sus deberes y atribuciones, fijar sus remuneraciones; exigirles las garantías que crea convenientes; suspenderlos y despedirlos; c) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes; d) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de asociados y a la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la Cooperativa; e) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa, y resolver al respecto; f) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa; g) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales, conforme al artículo 14 de este estatuto; h) Solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos o privados, o a cualquier otra institución de crédito: disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos; i) adquirir, enajenar, gravar, locar, y, en general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la Asamblea cuando el valor de
la operación exceda del 50 por ciento del capital suscripto según el último balance aprobado; j) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas; abandonarlos o extinguirlos por transación, apelar, pedir revocatoria y, en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procesales; nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar transacciones extrajudiciales; someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores; y, en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Cooperativa; k) Xxxxxxx en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones que, a su juicio, requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución; l) Otorgar al Gerente, otros empleados o terceros, los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que estos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo; ll) Procurar, en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquella; m) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno; n) Redactar la memoria anual que acompañará al inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social documentos que, con el informe del Síndico y del Auditor y el proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea. A tal efecto el ejercicio social se cerrará en la fecha indicada en el artículo 23 de este estatuto; ñ) Resolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en el estatuto, salvo aquello que este reservado a la competencia de la Asamblea; o) Fijar los costos de construcción de la obra que realiza; p) Fijar y percibir la tasa de servicio y mantenimiento que los asociados han de abonar por ellos, conforme a los convenios suscriptos oportunamente con entidades oficiales; q) Ejecutar obras por administración o por contrato con terceros; r) Suspender la prestación de servicios en caso de falta de pago o fraude; s) Regular el suministro de servicios de acuerdo a las disponibilidades de los distintos elementos; t) Establecer las secciones necesarias para el cumplimiento de los servicios sociales; u) Designar subcomisiones cuando lo considere necesario; v) Fijar los precios de los artículos que adquieran los asociados; w) Exigir a los usuarios de los servicios, la suscripción e integración de una mayor cantidad de acciones en proporción a la superficie cubierta y/o al número de bocas de agua u otro patrón que se adopte y de acuerdo con la reglamentación general que a tal efecto aprobara la Asamblea y la autoridad de aplicación. ARTICULO Nº 57. – Los consejeros solo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la
resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra. ARTICULO Nº 58. - Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados. ARTICULO Nº 59. - El Consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la Cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa. ARTICULO Nº 60. - El Presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras publicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario y Tesorero las memorias y los balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los artículos 15, 39 y 54 de este estatuto; otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración. ARTICULO Nº 61. - El Vicepresidente reemplazará al Presidente en todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta del Presidente y Vicepresidente y al solo efecto de sesionar el Consejo de Administración o la Asamblea, según el caso, designarán como Presidente ad-hoc a otro de los Consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato, el Vicepresidente será reemplazado por el primer vocal titular. ARTICULO Nº 62. - Son deberes y atribuciones del Secretario, y en caso de renuncia, o vacancia por cualquier motivo, del Prosecretario: citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a Asamblea, cuando corresponda, según el presente estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente; cuidar el archivo social; y los libros requeridos de acuerdo a la ley 20337. En caso de ausencia o vacancia por cualquier motivo del Prosecretario, este será reemplazado por el vocal titular que por orden le corresponda, con los mismos deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas: colaborar con el secretario en el cuidado del Archivo Social; redactar actas y memorias; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y Libro de asistencia; llevar los libros de actas de Asambleas y Libros de asistencia a las mismas. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo el secretario de actas será reemplazado por el vocal titular que corresponda con los mismos deberes y atribuciones. ARTICULO Nº 63. - Son deberes y atribuciones del
xxxxxxxx firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto; guardar los valores de la Cooperativa; llevar junto con el Secretario el libro de Asociados; llevar el libro de inventario, balances y auditoria; percibir los valores que por cualquier titulo ingresen a la Cooperativa; efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración y presentar a este estados mensuales de Tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia por cualquier motivo será reemplazado por el Protesorero y éste en la misma circunstancia por el vocal titular que por orden corresponda, con los mismos deberes y atribuciones. ARTICULO Nº 64. - Son deberes y atribuciones de los vocales titulares: asistir con voz y voto a todas las reuniones de Consejo de Administración, integrar las comisiones que se formen dentro del mismo y efectuar por orden los reemplazos cuando correspondan. En caso de ausencia transitoria o vacancia por cualquier motivo serán reemplazados, en primer lugar por los vocales titulares que por orden les siguen y luego por los suplentes, hasta la fecha en que se realice la primer Asamblea. Son deberes y atribuciones de los vocales suplentes; asistir a las reuniones de Consejo con voz y sin voto; integrar las comisiones para las que sean convocados en las que tendrán voz y voto; efectuar los reemplazos, cubriendo las vacantes que se produzcan, pasando a tener en este caso los mismos deberes y atribuciones que correspondan al consejero que reemplacen sea este titular o suplente. CAPITULO VII. DE LA FISCALIZACION PRIVADA.
ARTICULO Nº 65. - La fiscalización estará a cargo de un síndico titular y un síndico suplente, que serán elegidos entre los asociados por la Asamblea y durarán tres ejercicios en el cargo. El síndico suplente reemplazara al síndico titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones, hasta el término del mandato del primero. ARTICULO Nº 66. - No podrán ser Síndicos: 1º) Quienes se hallen inhabilitados para ser Consejeros de acuerdo con los artículos 46 y 47 de este estatuto. 2º) Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. ARTICULO Nº 67. - Son atribuciones del Síndico: a) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente; b) Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo xx xxx; c) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración; e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados; f) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria; g) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes; h) Designar Consejeros en los casos previstos en el articulo 52 de este estatuto; i) vigilar las
operaciones de liquidación; j) En general, velar por que el Consejo de Administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias. El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción a la ley, el estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas. ARTICULO Nº 68. - El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación y el Organo local competente. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización. ARTICULO Nº 69. - Por resolución de la Asamblea, podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el Síndico Titular en cumplimiento de la actividad Institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo le serán reembolsados de acuerdo a lo establecido en el artículo 51. ARTICULO Nº 70. - La Cooperativa contará con un servicio de Auditoria Externa, de acuerdo con las disposiciones del Articulo 81 de la Ley 20.337. Los informes de auditoria se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentaran en el libro especialmente previsto en el artículo 22 de este estatuto. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.
ARTICULO Nº 71. - En caso de disolución de la Cooperativa, se procederá a su liquidación, salvo los casos de fusión o incorporación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión Liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación. ARTICULO Nº 72. - Deberá comunicarse a la autoridad de aplicación y al Organo local competente el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido. ARTICULO Nº 73. - Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico puede demandar la remoción judicial por justa causa. ARTICULO Nº 74. - Los liquidadores están obligados a confeccionar, dentro de los 30 días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social, que someterán a la Asamblea dentro de los 30 días subsiguientes. ARTICULO Nº 75. - Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara, se confeccionaran además balances anuales. ARTICULO Nº 76. - Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su
incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento ‘en liquidación’, cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsable por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidad de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este estatuto y la ley de cooperativas, en lo que no estuviera previsto en este título. ARTICULO Nº 77. - Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes del Síndico y del Auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a la autoridad de aplicación y al Organo local competente dentro de los treinta días de su aprobación. ARTICULO Nº 78. - Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere. ARTICULO Nº 79. - El sobrante patrimonial que resultara de la liquidación se destinará al Fisco Provincial para promoción del Cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial, el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales. ARTICULO Nº 80. - Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación, se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres años sin ser retirados se transferirán al Fisco Provincial para promoción del cooperativismo. ARTICULO Nº 81. - La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quien conservará los libros y demás documentos sociales. En defecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el Juez competente. CAPITULO IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTICULO Nº 82. - El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultadas por esta única vez, para aceptar las modificaciones de fondo que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare. ---------------------
El estatuto transcripto es expresión fiel a las constancias obrantes en el Expte. Nº 4890/05.
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Secretario Presidente