Convenio Marco entre la Hochschulrektorenkonferenz (HRK),
HRK Hochschulrektorenkonferenz
Die Stimme der Hochschulen
Convenio Xxxxx entre la Hochschulrektorenkonferenz (HRK),
el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y
el Consejo de Rectores de las Universidades Privadas (CRUP)
La Hochschulrektorenkonferenz (HRK), el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y el Consejo de Rectores de las Universidades Privadas (CRUP) con la intención común de fomentar los lazos académicos entre Argentina y Alemania acuerdan el siguiente convenio marco.
Artículo 1
Objetivo del Convenio
(1) Las partes de este Convenio acuerdan cooperar, dentro de los límites de sus recursos financieros, en el fomento de la cooperación y la movilidad académica entre las instituciones de educación superior de ambos países en las áreas de docencia, estudios, investigación y desarrollo, publicaciones conjuntas, así como en los campos de la educación continua y de la transferencia de conocimientos y tecnologías.
Artículo 2
Instituciones de educación superior participantes
(1) Podrán adherir a este Convenio:
- las instituciones de educación superior argentinas que sean miembros del CIN o del CRUP,
- las instituciones de educación superior alemanas que sean miembros de la HRK.
(2) Este Convenio podrá ser complementado con acuerdos bilaterales específicos entre instituciones de educación superior argentinas y alemanas y no se opone a la prosecución de convenios preexistentes.
Artículo 3
Movilidad de estudiantes de grado, especializaciones, maestrías y doctorandos
(1) Las instituciones de educación superior de ambos países que adhieran a este Convenio fomentarán la movilidad de estudiantes de grado, especializaciones, maestrías y doctorandos entre Argentina y Alemania teniendo en cuenta las modalidades recogidas en el apéndice.
(2) Los estudiantes de grado, especializaciones, maestrías y doctorandos que participen de la movilidad:
a) Durante su estadía en la institución anfitriona, disfrutarán de los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones que los estudiantes de la institución que los recibe, salvo en los casos en que la regulación legal nacional determine condiciones especiales para los primeros.
b) Suscribirán previamente a su llegada a la institución de educación superior anfitriona un seguro médico con cobertura durante todo el período que dure la movilidad y los viajes de ida y vuelta a su país de origen.
c) Asumirán los gastos, ya sea por sus propios medios o por el financiamiento a través de becas o aportes similares, de desplazamiento, alojamiento y manutención, seguros y cualquier otro gasto derivado de su estancia en el país de la institución de educación superior anfitriona.
d) Cumplirán con las exigencias jurídicas, sanitarias y migratorias establecidas por el país de la institución anfitriona.
Artículo 4
Cooperación en las áreas de docencia e investigación y desarrollo
(1) Las instituciones de educación superior de ambos países que adhieran a este Convenio se esforzarán más allá de la movilidad académica en estrechar la cooperación en las áreas de docencia así como en proyectos conjuntos de investigación y desarrollo que tengan como objetivo la formación de jóvenes científicos incluyendo la transferencia de conocimientos y tecnologías.
Artículo 5 Apoyo
(1) Las instituciones de educación superior cooperantes procurarán brindar todo el apoyo necesario a profesores, investigadores y estudiantes durante su estadía en el marco de programas o actividades sobre la base de este Convenio.
(2) Las instituciones de educación superior anfitrionas permitirán a los profesores, investigadores y estudiantes que toman parte en actividades basadas en este convenio la utilización de las instalaciones y servicios académicos y científicos garantizando las mismas condiciones de trabajo (como el acceso a los archivos, museos, bibliotecas, laboratorios, instalaciones de cómputo y comunicación, etc.) que tienen sus propios miembros.
(3) La institución de educación superior anfitriona informará a los profesores, los investigadores y los estudiantes sobre las regulaciones y procedimientos que se deben tener en cuenta para ingresar y permanecer en el país, y para realizar las actividades en la universidad anfitriona. De igual manera, los apoyará en los trámites a realizar ante las autoridades competentes.
Artículo 6
Centro Universitario Argentino-Alemán
(1) Las partes contratantes de este Convenio desean destacar la importancia que el Centro Universitario Argentino-Alemán tiene en la cooperación académica entre ambos países. Reafirman su intención de seguir apoyando a las instituciones de educación superior participantes en proyectos comunes, en particular en la creación xx xxxxxxxx bilaterales.
Artículo 7 Coordinación
(1) Las tareas de coordinación que requerirá la puesta en práctica de este Convenio serán, por la parte argentina, responsabilidad del CIN y el CRUP en cooperación con el Ministerio de Educación de la Nación y por la parte alemana, responsabilidad de la HRK en cooperación con la Zentralstelle für ausländisches Bildungswesen (ZAB) en la secretaría de la Kultusministerkonferenz.
Artículo 8 Vigencia
(1) Este Convenio permanecerá vigente durante un período de cinco años. Este plazo será prorrogado automáticamente por otros cinco años, salvo que una de las partes se oponga a ello, lo cual deberá comunicarse a la contraparte, por escrito, y por lo menos, seis meses antes de la fecha de su vencimiento.
(2) Según lo dispuesto en el Artículo 3°, los estudiantes de grado, especializaciones, maestrías y doctorandos que han sido aceptados en programas de estudio, podrán, en caso de terminar este Convenio, completar los programas de estudio en los que fueron admitidos.
Artículo 9
Disposiciones finales, entrada en vigencia
(1) Este Convenio entrará en vigencia una vez que ambas partes hayan completado el proceso de aceptación y hayan intercambiado los respectivos informes.
(2) Este Convenio ha sido redactado en español y alemán, y ambas versiones son igualmente vinculantes.
Buenos Aires, el 4 xx Xxxxx 2015
Por la HRK Profesor Xx. Xxxxx Xxxxxxx Presidente | Por el CIN Dr. Ing. Xxxxx Xxxxxx Presidente de la Comisión de Asuntos Internacionales del Consejo Interuniversitario Nacional Por el CRUP Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxx Presidente |
Apéndice
Recomendaciones para el reconocimiento de grados y cualificaciones académicas y para la admisión de graduados alemanes y argentinos a los estudios de Master y Doctorado
1. Las decisiones sobre la admisión de estudiantes con cualificaciones alemanas en instituciones de educación superior argentinas así como sobre la admisión de estudiantes con cualificaciones argentinas en instituciones de educación superior alemanas corresponden a las instituciones de destino.
2. Las recomendaciones para el reconocimiento de cualificaciones relativas a las decisiones de admisión por las instituciones de educación superior miembros de HRK, CIN y CRUP se revisarán de tiempo en tiempo para ajustarlas a posibles modificaciones en los sistemas de educación superior de ambos países.
3. Las siguientes recomendaciones no se oponen a que la admisión a programas específicos de algunas instituciones de educación superior pueda estar supeditada a cumplir requisitos adicionales o a que programas de estudio específicos soliciten el cumplimiento de condiciones adicionales.
Cláusula 1 – Conocimiento de Idiomas
(1) Los estudiantes argentinos y alemanes de grado, especializaciones y maestrías que pretendan realizar estudios en una institución de educación superior alemana o argentina, respectivamente, deberán poseer conocimientos suficientes de las lenguas de instrucción requeridas en los respectivos programas de estudio. Lo mismo se aplicará al doctorado. En el caso de que la lengua de instrucción no sea la lengua nacional, se espera de los estudiantes de grado, especializaciones, maestrías y doctorandos, que adquieran conocimientos básicos de la lengua nacional del país anfitrión.
Cláusula 2 - Acceso a Programas de Master, Diplom o Magister en las instituciones de educación superior alemanas
(1) Los poseedores de un título de Licenciado o título profesional equivalente de una institución de educación superior argentina tendrán acceso a las instituciones de educación superior alemanas tomando en cuenta el respectivo reglamento de exámenes
− a programas de Master. Parte de los estudios realizados en Argentina pueden ser acreditados como parte del Master, a criterio de la universidad de destino.
− a programas de Diplom, Magister Artium con examen de estado. La institución de destino decidirá cuál será el semestre de acogida.
Cláusula 3 - Acceso al Doctorado en las instituciones de educación superior alemanas
(1) El título de Maestría de una institución de educación superior argentina brinda acceso al Doctorado en instituciones de educación superior alemanas que tengan el derecho de otorgar el título de Doctor, respetando los respectivos reglamentos de Doctorado de la universidad y de la facultad de destino.
(2) El título de Licenciado o título equivalente adquirido en un programa de estudio de una institución de educación superior argentina que tenga cinco años de duración y requiera la realización de una tesis para la graduación brinda acceso al Doctorado en instituciones de educación superior alemanas que tengan el derecho de otorgar el título de Doctor, respetando los respectivos reglamentos de Doctorado de la universidad y de la facultad de destino.
(3) En casos excepcionales, un título argentino de Licenciado o título equivalente de cuatro años de duración o que no requiera la realización de una tesis para la graduación podrá permitir el acceso al Doctorado en Alemania según los requisitos que determine la universidad de destino.
Tomando en cuenta los estudios realizados, la disciplina en la que se desea doctorar y, de acuerdo al tema de la tesis doctoral, al postulante al Doctorado puede requerírsele la realización de estudios complementarios paralelos a su Doctorado. La duración de estos estudios no deberá exceder, en principio, un período de dos a tres semestres. Estos cursos complementarios no constituyen, sin embargo, un requisito previo para la admisión como doctorando.
Cláusula 4 - Acceso a programas de Maestría en instituciones de educación superior argentinas
(1) El título alemán de Bachelor brinda acceso a la carrera de Maestría en Argentina, en los términos de la Ley de Educación Superior vigente, y según los requisitos que determine la universidad de destino. Tomando en cuenta los estudios realizados, la universidad de destino puede requerirle al postulante la realización de estudios complementarios que deberán ser concluidos antes de finalizar la Maestría. Estos cursos complementarios no constituyen, sin embargo, un requisito previo para la admisión.
Cláusula 5 – Acceso al Doctorado en las instituciones de educación superior argentinas
(1) Poseedores de un título alemán de Master o título equivalente podrán acceder directamente al Doctorado en Argentina respetando los respectivos reglamentos de Doctorado de la institución de destino.
(2) En casos excepcionales, un título alemán de Bachelor podrá permitir el acceso al Doctorado en Argentina, en los términos de la Ley de Educación Superior vigente, y según los requisitos que determine la universidad de destino.
Tomando en cuenta los estudios realizados, la disciplina en la que se desea doctorar y, de acuerdo al tema de la tesis doctoral, el postulante al Doctorado puede ser obligado a realizar paralelo a su Doctorado estudios complementarios. La duración de estos estudios no deberá exceder, en general, un período de dos hasta tres semestres. Estos cursos complementarios no constituyen, sin embargo, un requisito para la admisión previa ni para la aceptación como doctorando.
Cláusula 6 – Períodos de Estudio
(1) Las instituciones de educación superior de ambos países que adhieran a este Convenio fomentarán la cooperación académica intercambiando y acogiendo estudiantes para períodos de estudio en los que no se aspire a la obtención de un título formal.
(2) Con base en el inciso anterior, las instituciones de educación superior participantes definirán y asegurarán de común acuerdo, el reconocimiento y/o la homologación de los estudios que se realicen en la institución de educación superior de destino así como la forma de documentación y confirmación.