PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE MONITORES DEPORTIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE GRADO DURANTE LA TEMPORADA 2011-2015, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE MONITORES DEPORTIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE GRADO DURANTE LA TEMPORADA 2011-2015, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1.- Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas
expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP). Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2.- Objeto del contrato y Necesidades Administrativas a Satisfacer
Es objeto del presente contrato la prestación de servicios deportivos en las Instalaciones
Deportivas del Ayuntamiento de Grado, para la temporada 2011-2015, de acuerdo con la previsión establecidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, y con el fin de fomentar la práctica del deporte a través de cursos.
Se entiende por curso, toda actividad deportiva dirigida, desarrollada bajo la supervisión de monitores con la titulación exigida en cada caso, y destinada a la mejora de la condiciones físicas, de salud o del rendimiento deportivo. Los cursos se impartirán con una frecuencia de uno, dos o tres días a la semana, y se podrán desarrollar de lunes a viernes. Están dirigidos tanto al público infantil como adulto, bajo una estructura de organización por niveles, según modalidad y programa.
No existe División por lotes Código CNPA02: 926
Código CPV: 92600000-7
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
El objeto del contrato y las necesidades a satisfacer previstas en el presente apartado, se completan con lo dispuesto en el Anexo I, del PCAD.
Cláusula 3.- Presupuesto base de licitación, Valor Estimado del Contrato y Aplicación Presupuestaria
El presupuesto base de licitación que constituye el valor estimado del contrato, asciende a
la siguiente cantidad:
Principal: | 424.908,80.- € |
IVA: | 33.992,70.-€ |
Total: | 458.901,50.- € |
El valor estimado del contrato se obtiene del siguiente cálculo:
- Presupuesto año 2011: 28.681,35.- € (IVA incluido)
- Presupuesto año 2012: 114.725,40.- € (IVA incluido)
- Presupuesto año 2013: 114.725,40.- € (IVA incluido)
- Presupuesto año 2014: 114.725,40.- € (IVA incluido)
- Presupuesto año 2015: 86.044,05.- € (IVA incluido)
-
Conforme a lo previsto en el artículo 278 de la LCSP, el cálculo del valor estimado del contrato se realiza en función a unidades de tiempo, fijándose el precio/hora IVA excluido en la cantidad de 32 .- €, el importe del precio/hora relativo al IVA, asciende a 2,56.- €, lo que hace un total para el precio/hora de 34,56.-€ Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
El presente contrato tiene carácter plurianual, existiendo crédito adecuado y suficiente en la partida 340.00.227, del presupuesto en vigor. El gasto previsto para los años 2012 y sucesivos se financiará con cargo a la partida y en su caso programa correspondiente, estando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Grado.
Cláusula 4.- Anualidades y Prórrogas
El contrato se concierta por un período de cuatro años, no prorrogable. El detalle de la
prestación del servicio conforme a las distintas anualidades 2011 – 2015, atenderá a lo dispuestos de la Cláusula 25 xx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, y en su caso a lo dispuesto en el Contrato suscrito entre las partes.
Cláusula 5.- Órgano de Contratación
En virtud de la cuantía del contrato, el órgano de contratación será la Junta de Gobierno
Local del Ayuntamiento de Grado.
Cláusula 6.- Perfil de contratante.
Toda la información relativa al presente contrato, podrá ser consultada en el Perfil del
Contratante del Ayuntamiento de Grado, consultando en la web: xxx.xxxx-xxxxx.xx
CAPÍTULO II LICITACIÓN
Cláusula 7.- Capacidad para contratar, criterios de selección de las empresas y Clasificación
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas,
españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en la LCSP.
Clasificación.- En virtud a lo dispuesto en el artículo 54.1 de la LCSP, no será necesaria clasificación, para la celebración de contratos incluidos entre otros en la categoría 26 del Anexo II, de la precitada Ley: Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos
Las personas jurídicas que estén interesadas en la licitación conforme a las disposiciones previstas en el presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP.
Cláusula 8.- Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante varios criterios de
adjudicación, en aplicación de los artículos 122.2, 141, y 134.3.g) de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 9.- Garantías Exigibles
En virtud a lo dispuesto en el art. 91 de la LCSP, no se exigirá garantía provisional a los
licitadores que presenten ofertas para participar en el presente procedimiento.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá presentar garantía definitiva en los términos previstos en el art 86 de la LCSP por valor del 5% del importe de la adjudicación del contrato, excluido el IVA.
Cláusula 10.- Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Grado,
Servicio de Contratación, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente al día de publicación del correspondiente Anuncio en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx y en el Perfil del
Contratante. Si no hubiese coincidencia entre la fecha de publicación del Anuncio y la de publicación en el BOPA, a los efectos del cómputo de plazo para la presentación de proposiciones por los interesados, se tendrá en cuenta esta última, iniciándose el cómputo el primer día hábil posterior al de publicación en el Boletín del correspondiente Anuncio.
En la página Web del Ayuntamiento de Grado xxx.xxxx-xxxxx.xx, se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas y documentación complementaria, en su caso.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
Cláusula 11.-. Medios electrónicos.
No se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos
en la presentación de proposiciones y documentos. Si se admitirá la práctica de notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados por medios telemáticos e informáticos, debiendo los licitadores poner a disposición de la Administración una dirección de correo electrónico y un número de Fax a dichos efectos.
Cláusula 12.- Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, y constarán de TRES
(3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar: Documentos acreditativos de la Personalidad Jurídica
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de
obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, para los contratos de servicios.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44.1 de la LCSP.
2.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Grado.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid.
3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La solvencia económica se acreditará mediante alguno de los medios del artículo 64.1 de la LCSP :
a.Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b.Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los
libros de contabilidad debidamente legalizados. En uno y otro caso el resultado deberá arrojar un saldo positivo de al menos 3.000.- €.
c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
La solvencia técnica se acreditará mediante alguno de los siguientes medios previstos en el artículo 67 de la LCSP :
a. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
4.- Dirección de correo electrónico y Número de Fax a efectos de notificaciones
Los licitadores, deberán facilitar una dirección de correo electrónico y un número de fax en los que se realizará la práctica de notificaciones.
5.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de servicios y los últimos, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
B) SOBRE Nº 2 "PROPOSICIÓN TÉCNICA”.
Deberá contener la Proposición Técnica de las Empresas Licitadoras, denominada según lo dispuesto en la Cláusula 13 del presente Pliego y según los términos que se detallan a continuación:
Programa de actuación y organización, seguimiento, control y evaluación de los servicios
Plan ofertado de mejoras y tareas extras de todo orden a realizar sobre las mínimas exigidas
C) SOBRE Nº 3 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Xxxxx XX al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cláusula 13.- Criterios de Adjudicación
La adjudicación del contrato atenderá a los siguientes criterios.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente valoración:
Criterios Ponderables mediante Juicios de Valor: Hasta un Máximo de 45 Puntos
- Programa de Actuación y Organización, Seguimiento, Control y Evaluación de los Servicios: Hasta un máximo de 35 puntos.
El licitador deberá presentar un Programa de Actuación, Organización, Seguimiento, Control y Evaluación de los Servicios. El programa deberá respetar en todo caso, los criterios mínimos del Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas por el que se rige el presente contrato.
- Plan Ofertado de Mejoras y Tareas Extras de todo Orden a realizar sobre las Mínimas Exigidas: Hasta un máximo de 10 puntos.
Los interesado deberán presentar un plan de mejoras de la prestación del servicio. Dicho plan de mejoras podrá remitirse exclusivamente a los servicios mínimos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en su caso, incluir Tareas extraordinarias, las cuáles serán valoradas junto al Plan de Mejora, hasta en su caso alcanzar al puntuación máxima prevista para el presente apartado.
En todos aquellos casos, en que el Plan Ofertado de Mejoras, incluya nuevas actividades con asignación de personal de nueva incorporación, no objeto de Subrogación según los términos previstos en el presente Pliego, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el licitador deberá detallar en su oferta:
o Xxxxxx Xxxxx asignado al Monitor/es
o Total al que asciende el Importe relativo a las Cotizaciones Sociales
o Formación del Personal contratado para prestar el servicio o actividad
o Vestuario y Equipamiento que se va a adscribir a la prestación de la actividad
o Gastos Generales
o Beneficio Empresarial
Criterios Valorables mediante cifras o porcentajes: Hasta un Máximo de 55 puntos
- Precio.- Menor precio ofertado. Hasta un máximo de 55 puntos
Se otorgará hasta un máximo de 55 puntos en función a la fórmula prevista a continuación.
Forma de Valoración de las Ofertas:
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P = (pm*O)/mo
Donde: "P" es la puntuación
"pm" es la puntuación máxima,
"mo" es la mejor oferta, y
"O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.
Tratándose de Criterios Ponderables mediante Juicios de Valor, a cada una de las ofertas se le asignará en "O" un valor sobre 10, a fin de determinar su puntuación en función de la proporción que le separa de la mejor oferta.
4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
Todas las puntuaciones se redondearán al primer decimal. El redondeo será por defecto si la cifra del segundo decimal es “0”, “1”, “2”, “3” ó “4”, y por exceso en los demás casos.
Para la calificación de los Criterios Ponderables mediante Juicios de Valor, podrá requerirse la Asistencia de Técnico competente en la materia a los efectos de que recaiga Informe motivado con asignación expresa de puntuación, respecto a todas las Empresas que hayan participado en la licitación.
No serán admitidas a trámite todas aquellas licitaciones que contengan una oferta superior al valor estimado del contrato, no respeten o establezcan retribuciones inferiores a las previstas en el Anexo II xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, o se opusiese a la subrogación de los trabajadores incluidos en el precitado Anexo según los términos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas así como en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Efectuada la evaluación de las ofertas, y conforme al artículo 134.4 de la LCSP, no serán tenidas en cuenta por la Mesa de contratación las ofertas cuya puntuación total no alcance el umbral mínimo de 50 puntos, de los cuáles 20 puntos deberán obtenerse de la valoración del Programa de actuación y organización de los servicios. En consecuencia, si todas las ofertas se encontraran por debajo de dichos umbrales mínimos, la Mesa de contratación propondrá que se declare desierta la licitación.
Cláusula 14.- Apertura de Proposiciones, Valoración de los Criterios y Selección
Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se constituirá la Mesa de contratación el
primer día hábil posterior al precitado plazo a las 12:00 horas en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, con objeto de calificar la documentación presentada por los licitadores.
La Mesa de Contratación estará constituida:
Presidente: X. Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, Xx. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Xxxxx Xx Xx. Concejal Responsable de Área: X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
El Sr. Coordinador de Deportes: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
El Sr. Secretario General del Ayuntamiento de Grado: D. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx Xx. Interventor General del Ayuntamiento de Grado: X. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Secretaria de la Mesa de Contratación: Ejercerá las funciones de Secretaria de la Mesa de Contratación una funcionaria del Ayuntamiento de Grado, al servicio del Departamento de Secretaría.
La Mesa de Contratación, calificará inicialmente la documentación contenida en el Sobre nº 1 “Documentación Administrativa” y a la que se ha hecho referencia en la Cláusula 12, del presente Pliego así como en lo dispuesto en el artículo 131 de la LCSP. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la misma, lo comunicará a los interesados mediante telefax, correo electrónico o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación concediéndose un plazo no superior a tres días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para presenten aclaraciones o documentos complementarios ante la propia Mesa de contratación. De lo actuado se dejará debida constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección de los empresarios, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias podrán publicarse a decisión de la Mesa de Contratación en el Perfil del Contratante.
Posteriormente, en una nueva sesión constituida a dichos efectos, la Mesa calificará la documentación relativa al Sobre nº2, “Proposición Técnica”. Si a dichos efectos fuese necesario emisión de correspondiente informe por el Técnico, se requerirá en los términos previstos en la Cláusula anterior, emplazando a los miembros de la Mesa para su puesta en conocimiento en sesión posterior.
En acto público, la Mesa abrirá el Sobre nº 3 “Proposición económica”, de las empresas admitidas, dando lectura a las proposiciones, y las elevará, con el acta y la propuesta de adjudicación al postor que oferte el precio más bajo, al órgano de contratación. Los criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias se encuentran contemplados conforme a lo dispuesto en la Cláusula 15 xxx Xxxxxx.
Si la oferta incluyese criterios técnicos que fueran susceptibles de ser analizados por el Técnico municipal competente en la materia, se requerirá al mismo a los efectos de emitir correspondiente informe, reuniéndose la Mesa a posteriori a los efectos de proceder de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior.
Cláusula 15.- Criterios para la consideración que la Oferta contiene valores anormales o desproporcionados
De conformidad con lo dispuestos en el artículo 136 de la LCSP, se
considerará que una oferta está incursa en baja anormal o desproporcionada, en relación al precio, programa de actuación y plan de mejora:
- Una vez asignada la puntuación a cada criterio conforme a lo establecido en la Cláusula 13 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, se considerará que una oferta se encuentra incursa en baja temeraria cuando la misma minore o no alcance un número de puntos al menos igual al resultante del cálculo de la media aritmética de las ofertas presentadas, una vez descontado un 10% a dicha media aritmética.
El cálculo de la baja temeraria se realizará individualmente para cada uno de los criterios de adjudicación, incurriéndose en baja, si en alguno de ellos concurre lo previsto en el párrafo anterior.
Cláusula 16.- Variantes
No se admitirán variantes o mejoras conforme a lo dispuesto en el artículo 131.1 de la
LCSP.
Cláusula 17.- Efectos Propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor
del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 18.- Comunicación, Adjudicación del Contrato y Constitución de Garantía.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, entendiendo como tal la de precio más bajo, para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 310, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 137.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 140.3.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
El importe de la garantía definitiva será del 5 por 100 del importe de adjudicación excluidas las eventuales prórrogas del contrato y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Para devolución de la garantía definitiva, una vez concluido el contrato, se estará a lo dispuesto en los artículos 90 y 283 de la Ley de Contratos del Sector Público.
No procederá la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiere resultado adjudicatario provisional si éste no cumple las condiciones necesarias para ello.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción por el adjudicatario definitivo de la notificación de la adjudicación. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, así como la
incautación de la garantía definitiva.
Cláusula 19.- Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado
a constituir tal y como se ha precisado en la cláusula anterior, garantía definitiva, cuya cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 83 a 90 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, debiendo consignarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Grado
Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería del Ayuntamiento de Grado, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, documento necesario en caso de que la garantía fuese presentada mediante cualquier de las otras formas admitidas por la LCSP.
Si en algún momento concurriesen circunstancias legalmente establecidas para proceder a la modificación del contrato, y como consecuencia de la misma se experimentase variación del precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cláusula 20.- Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, una póliza de responsabilidad civil, de acuerdo
con la legislación vigente que cubra los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiere la ejecución del contrato y que no sean imputables a la Administración (artículo 198 de la LCSP).
La póliza deberá cubrir la responsabilidad civil general de explotación y patronal que cubra los daños y perjuicios que se causen a terceros durante la prestación de un servicio entrono al deporte y la salud, actividades lúdico – deportivas, servicios deportivos y de monitores para personas de cualquier edad.
Importe: 114.725,40.- €.
Cláusula 21.- Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento
administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el presente PCAP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá
entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 22.- Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto
por el artículo 199 de la LCSP.
Cláusula 23.- Programa de trabajo.
El adjudicatario, vendrá obligado a presentar con al menos 15 días de antelación al
comienzo de la prestación del servicio una programación técnica de las actividades a desarrollar. El contratista, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, o en su defecto los fijados en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas y no podrá contradecir en ninguno de sus términos las prescripciones previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas y Contrato.
El órgano de contratación resolverá dentro de los 15 días siguientes a la presentación del Programa de Trabajo, pudiendo introducir en la Resolución aprobatoria modificaciones o prescripciones, siempre que no contravenga las disposiciones contenidas en los documentos arriba referenciados.
Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
En el supuesto de introducción de modificaciones en las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Trimestralmente el adjudicatario deberá presenta una Memoria de seguimiento Técnico, con las actividades realizadas, profesorado, incidencia, relaciones de sustituciones y bajas/altas.
Cláusula 24.- Dirección de los trabajos y Responsable del Contrato.
La dirección de los trabajos corresponde al Coordinador del Área de Deportes del
Ayuntamiento de Grado, quien a los efectos de lo dispuesto en el artículo 41 de la LCSP, será nombrado Responsable del Contrato.
Son funciones del responsable del contrato o del representante del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Cláusula 25.- Plazo de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos serán los que se detallen a
continuación:
Del 1 de octubre de 2011 al 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
Xxx 0 xx xxxxxxx de 2012 al 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
Xxx 0 xx xxxxxxx de 2013 al 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
Xxx 0 xx xxxxxxx de 2014 al 30 de septiembre de 2015
Con carácter general, todas las actividades concluirán el día 30 xx xxxxx de cada anualidad a excepción de:
- Actividad de Tenis, que concluirá el 31 xx xxxxxx de cada anualidad
- Actividad de Ciclismo que concluirá el 30 de septiembre de cada anualidad.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cláusula 26.- Prórroga del contrato.
No cabe prórroga del contrato, sin posibilidad de hacer uso de la facultad de modificación
prevista en el artículo 279 de la LCSP.
Cláusula 27.- Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere
imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará a lo dispuesto en la Cláusula anterior y en el Pliego del Prescripciones Técnicas, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación:
Las infracciones que pueda cometer el contratista en la ejecución de los servicios contratados se clasifican en leves, graves y muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a) La paralización o interrupción de la prestación de los servicios por más de un día sin causa justificada.
b) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios con incumplimiento de las condiciones establecidas.
c) El retraso sistemático comprobado en el cumplimiento de los horarios, o fraudes en la forma de prestación del servicio.
d) La cesión, subarriendo o traspaso, total o parcial de los servicios contratados, sin la expresa autorización del Ayuntamiento.
e) La desobediencia reiterada por más de dos veces respecto a la misma cuestión de las órdenes escritas del Sr. Alcalde relativas al orden, forma y régimen de los servicios, según el contrato.
f) La comisión de tres o más faltas graves de la misma o distinta naturaleza en un mismo año.
g) No cumplir las órdenes de modificación del servicio dispuestas por la Administración.
h) La demora en el cumplimiento de las obligaciones objeto del contrato que origine perturbación muy grave para el servicio y daños o perjuicios graves a terceros y, en su caso, para el personal y bienes mancomunados.
i) La falta de los elementos de seguridad necesarios para la prestación del servicio.
j) La modificación de los servicios contratados sin causa justificada sin autorización expresa del Ayuntamiento y que suponga muy grave perjuicio para éste.
k) Haber sido requerido el contratista por la Tesorería General de la Seguridad Social por falta de pago de las cuotas del personal adscrito al servicio.
l) Las circunstancias infractoras que según el ordenamiento jurídico puedan dar lugar a la resolución del contrato administrativo por incumplimiento del contratista.
m) La negativa o resistencia a permitir la inspección de Ayuntamiento.
n) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias señaladas concretamente por éste.
o) La falta de respeto, de información y atención debida a los servicios técnicos mancomunados, al personal y demás usuarios.
Se considerarán infracciones graves las siguientes:
a) La comisión de tres o más infracciones leves de la misma naturaleza, dentro de un plazo de doce meses, o de cinco o más infracciones leves de distinta naturaleza dentro del mismo plazo.
b) La minoración de la extensión y características de los servicios en relación con la oferta del contratista.
c) El incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones de detalle de los servicios que no impliquen gastos para el contratista.
d) Utilización de los uniformes o del material como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos.
e) Las riñas o peleas entre los operarios durante el desempeño del servicio.
f) El incumplimiento del horario establecido y la variación de las frecuencias previstas, sin expresa autorización Municipal.
g) Cualquier otro incumplimiento de las normas generales recogidas en el Pliego que no esté precisamente clasificado como falta muy grave o leve.
h) La ocupación del personal de la empresa adjudicataria en tareas distintas que las propias de los servicios contratados durante la prestación de éstos.
i) La modificación de los servicios contratados sin causa justificada sin autorización expresa del Ayuntamiento.
j) La omisión del deber de comunicar situaciones contrarias al buen estado de las instalaciones y al desarrollo del servicio, tanto en lo referente a usuarios, personal, medios y calidad.
k) La prestación incorrecta de los servicios observada por el personal responsable del Ayuntamiento y debido a desidia, ineptitud o cualquier otra causa referente al comportamiento deficiente en la prestación de los servicios por parte de los trabajadores del adjudicatario.
Se considerarán infracciones leves las siguientes:
a) Ocupación del equipo adscrito al servicio en tareas distintas de las propias, sin permiso del Ayuntamiento.
b) La falta de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido.
c) El facilitar el acceso a los diferentes servicios a personas que no hayan abonado la correspondiente cuota de entrada.
d) Cualquier otro incumplimiento de las normas generales y específicas previstas en este Pliego no calificadas como infracciones graves o muy graves.
Sanciones: Las infracciones cometidas por el contratista podrán ser sancionadas como sigue:
a) Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía oscilará entre 6 y 60,10 €.
b) Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía oscilará entre 60,11 € y 150 €. La comisión de cinco infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la fianza o indemnización de daños y perjuicios.
c) Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía oscilará entre 150,01 € y 601 €. La comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la fianza o indemnización de daños y perjuicios.
La demora en el cumplimiento de las obligaciones se sancionará conforme a lo señalado en la LCSP. Los importes de las sanciones se actualizarán anualmente con referencia a las variaciones del Índice de Precios al Consumo publicado anualmente.
La imposición de sanciones requerirá la incoación del oportuno expediente, actuando de instructor el Concejal Delegado de Deportes. En dicho expediente se dará audiencia al contratista, se practicará la información y pruebas necesarias a la justificación de los hechos y se observarán las garantías jurídico-administrativas establecidas por la normativa legal aplicable.
La resolución del expediente compete:
Al Presidente cuando se trate de sancionar infracciones leves.
A la Junta de Gobierno Local de Ayuntamiento de Grado cuando se trate de sancionar infracciones graves y muy graves.
El importe de la sanción económica podrá ser descontado por la Administración Municipal a la empresa contratista al percibir el importe periódico de los servicios que presta, o bien podrá cargarlo sobre la fianza constitutiva en caso de rescisión del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades .En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades arriba reseñadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196.1 de la LCSP, artículo que será aplicado con carácter supletorio a todos aquellos incumplimiento que no se encuentren expresamente regulados en el régimen de infracciones y sanciones de la presente Cláusula.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Cláusula 28.- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se
causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 198 de la LCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 29.- Modificación del contrato.
Cabrá la modificación del contrato por exclusivo motivo de interés público, cuando
concurran las circunstancias previstas en el Libro I, Título V, artículos 92 bis a 92 quinquies de la LCSP.
Cláusula 30.- Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo
siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 210 de la LCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 211 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
En caso de subcontratación, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
El porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, no podrá ser superior al 60% del precio de adjudicación del contrato, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él,
siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.f) de la LCSP.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 31.- Abonos
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos
que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad la que se detalla a continuación:
El pago se realizará contra factura, emitida de acuerdo con la normativa vigente, de los servicios prestados, expedidas con periodicidad mensual, y previa conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del director del mismo. En el precio se entienden incluidos los tributos de toda índole que graven los diversos servicios objeto de la concesión de referencia.
La Administración deberá abonar el importe de las facturas en función de los plazos fijados en la normativa de contratación a partir de la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, se estará a lo dispuesto en el LCSP.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, se efectuará en los términos establecidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
No procede la entrega de abonos a cuenta por la realización de operaciones preparatorias.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 201 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.
Cláusula 32.- Revisión de precios.
Conforme a lo previsto en los artículos 77 a 82 de la LCSP y 104 a 106 del RGLCAP, no
procede la revisión de precios.
Cláusula 33.- Subrogación de Trabajadores, Obligaciones, Gastos, Impuestos y Responsabilidades Exigibles al contratista.
Deberá respetarse en todo caso, la Subrogación de los trabajadores a los que hace
referencia el Anexo II xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, siendo éste un requisito mínimo e indispensable para ser admitido a la licitación según los términos del contrato.
Los trabajadores no tendrán ningún tipo de vinculación con el Ayuntamiento de Grado, ni serán subrogados pasando a formar parte del personal municipal una vez que se de por finalizado el contrato.
Las relaciones derivadas de su contrato de trabajo se desarrollarán con la Empresa adjudicataria, sin intervenir, ni mediar en ningún momento el Ayuntamiento de Grado.
Asimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
Confidencialidad.- Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
Cláusula 34.- Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de
seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
En el modelo de proposición económica que figura como Xxxxx XX al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
CAPÍTULO VI
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 35.- Entrega de los trabajos y realización de los servicios.
El contratista deberá entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el
representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte de la Administración se llevará a cabo a medio de la supervisión realizada por el Coordinador de Deportes.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la subrogación del personal ni consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277.4 de la LCSP.
Cláusula 36.- Cumplimiento del contrato y recepción del servicio.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de
vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o
los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 37.- Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción del contrato la
Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 38.- Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y se establece en el
período de un año desde la recepción del contrato.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 286, 287 y 288 de la LCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 39.- Derechos y Obligaciones del Contratista
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente
pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el director del servicio objeto del contrato.
Será obligación del contratista el abono de los gastos de publicidad en el BOPA del presente contrato y del resto de gastos en los que se pudiera incurrir como consecuencia del mismo.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan
sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
La entidad adjudicataria dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias de la prestación del contrato y abonará sus retribuciones, incentivos, pagas extraordinarias, seguros sociales, etc., los cuales satisfarán en todo caso lo dispuesto en la legislación vigente y en el Convenio Colectivo del Grupo de Deportes del Principado xx Xxxxxxxx.
En ningún caso de establecerá vinculación alguna entre el personal contratado y el Ayuntamiento de Grado.
El adjudicatario deberá suscribir y presentar en el Ayuntamiento de Grado una póliza de seguro de Responsabilidad Civil cuya cobertura alcance cualquier contingencia o eventualidad que se produzca durante el periodo de uso y utilización de las instalaciones, especificando los riesgos y alcance económico de la cobertura de cada una de ellas y debiendo justificar cada año el pago de dicha póliza.
La entidad adjudicataria garantizará la adecuada formación del personal según el Convenio Colectivo del Grupo Deportes del Principado xx Xxxxxxxx.
40.- Derechos y Obligaciones de la Administración
Serán derechos del Ayuntamiento de Grado, a parte de los previstos en la normativa aplicable y en el resto de Cláusulas que contiene el presente Pliego, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas, los siguientes:
1.- Recibir los trabajos de acuerdo a los plazos y condiciones previstas en el Plan de Trabajo, Programa de actuación, organización de los servicios, tiempos y horarios, previstos en la oferta presentada por el adjudicatario.
2.- Las de control y dirección de la correcta prestación del servicio.
2.- En especial, los previstos en las Cláusulas 4 y 5 del PPT, que suponen obligaciones para el contratista y recíprocamente derechos de la Administración contratante.
Serán obligaciones del Ayuntamiento de Grado, a parte de las previstas en la normativa aplicable y en el resto de Cláusulas que contiene el presente Pliego, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas, las siguientes:
1.- Poner a disposición del contratista las instalaciones y demás materiales necesarios y análogos para proceder al correcto desarrollo de la prestación de los trabajos.
2.- Abonar el precio estipulado según los términos previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Cláusula 41.- Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, si
no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Cláusula 42.- Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 206 y 284 de la LCSP,
así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 22.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el presente Xxxxxx.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 207 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 208 y 285 de la LCSP.
Cláusula 43.- Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley. Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial en materia de contratación, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 310 de la LCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
Diligencia de Conformidad de los Pliegos del Secretario General a los efectos de los previsto en la Disposición Adicional Segunda, apartado séptimo, segundo párrafo de la Ley 30/07, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
En Grado a 27 de Julio de 2011
La Vicesecretaria
Fdo.- Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE MONITORES DEPORTIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE GRADO DURANTE LA TEMPORADA 2011-2015
1.- Definición del Objeto del Contrato.
Es objeto del presente contrato la prestación de servicios deportivos en las Instalaciones
Deportivas del Ayuntamiento de Grado, para la temporada 2011-2015, de acuerdo con la previsión establecidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, y con el fin de fomentar la práctica del deporte a través de cursos.
Se entiende por curso, toda actividad deportiva dirigida, desarrollada bajo la supervisión de monitores con la titulación exigida en cada caso, y destinada a la mejora de la condiciones físicas, de salud o del rendimiento deportivo. Los cursos se impartirán con una frecuencia de uno, dos o tres días a la semana, y se podrán desarrollar de lunes a viernes. Están dirigidos tanto al público infantil como adulto, bajo una estructura de organización por niveles, según modalidad y programa.
No existe División por lotes Código CNPA02: 926
Código CPV: 92600000-7
Categoría del contrato (Anexo II de la LCSP): 26 “Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos”.
2.- Órgano Contratante.
En virtud de la cuantía del contrato, el órgano de contratación será la Junta de Gobierno
Local del Ayuntamiento de Grado.
3.- Valor Estimado del Contrato. Presupuesto base de Licitación y Crédito en que se ampara.
Tipo de presupuesto: Plurianual. Precios unitarios. Máximo estimado.
Principal: | 424.908,80.- € |
IVA: | 33.992,70.-€ |
Total: | 458.901,50.- € |
El valor estimado del contrato se obtiene del siguiente cálculo:
- Presupuesto año 2011: 28.681,35.- € (IVA incluido)
- Presupuesto año 2012: 114.725,40.- € (IVA incluido)
- Presupuesto año 2013: 114.725,40.- € (IVA incluido)
- Presupuesto año 2014: 114.725,40.- € (IVA incluido)
- Presupuesto año 2015: 86.044,05.- € (IVA incluido)
Cofinanciación: Ayuntamiento de Grado: 100%; Otros Entes: 0 % No existe cofinanciación.
El gasto se realizará con cargo al crédito consignado en la partida 340.00.227 del Presupuesto en vigor. El gasto correspondiente a los sucesivos años se financiará con cargo a la partida y programa que en su caso corresponda, estando condicionado a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto que en cada momento esté en vigor.
Sistema de determinación del presupuesto: Precio por unidades de tiempo de acuerdo con el artículo 278 de la LCSP y 197 del RGLCAP.
4.- Contrato sujeto a Regulación Armonizada.
No.
5. Solvencia Económica, Financiera y Técnica o Profesional.
La Solvencia se acreditará de alguna de las formas previstas en la Cláusula 12 del PCAP.
Clasificación.- En virtud a lo dispuesto en el artículo 54.1 de la LCSP, no será necesaria clasificación, para la celebración de contratos incluidos entre otros en la categoría 26 del Anexo II, de la precitada Ley: Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos
6.- Habilitación Empresarial o Profesional precisa para la realización del Contrato.
Procede: No.
7.- Procedimiento de adjudicación.
Tramitación anticipada: No.
Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto.
Criterios de Adjudicación: Cláusulas 13ª PCAP
8.- Garantía Provisional.
Procede: No.
9.- Medios Electrónicos.
Licitación electrónica: No se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos:
Notificación Electrónica: Procede en los términos previstos en la Cláusula 12ª, apartado A) 4, del PCAP
10.- Garantía Definitiva.
Procede: Sí.
Importe: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido.
11.- Pólizas de seguros.
Procede: Sí.
Tipo de pólizas: El adjudicatario deberá disponer de una póliza de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente, que cubra los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiere la ejecución del contrato y que no sean imputables a la Administración (artículo 198 de la Ley de
Contratos del Sector Público).
La póliza deberá cubrir la responsabilidad civil general de explotación y patronal que cubra los daños y perjuicios que se causen a terceros durante la prestación de un servicio entorno al deporte y la salud, actividades lúdico-deportivas, servicios deportivos y de monitores para personas de cualquier edad.
Importe: 114.725,40.- €.
12.- Programa de Trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: Sí.
El adjudicatario deberá presentar con al menos quince días de antelación al comienzo del servicio una programación técnica de las actividades a desarrollar.
Mensualmente el adjudicatario deberá presentar una Memoria de Seguimiento Técnico, con las actividades realizadas, profesorado, incidencias, relaciones de sustituciones y bajas/altas.
13.- Plazo de Ejecución.
El plazo de duración o vigencia de este contrato será de 4 años, comprendiendo desde el
1 de octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2015. Procede la prórroga del contrato: No.
Recepciones parciales: Sí.
Las recepciones parciales NO darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva.
Duración máxima del contrato: 4 años.
14.- Penalidades.
Previstas en la Cláusula 27ª del PCAP
15.- Subcontratación.
Procede: Sí.
Porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar: hasta el 60% del precio de adjudicación del contrato.
Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar: No.
16.- Régimen de Pagos.
Forma de pago: Se realizarán pagos parciales mensuales previa presentación de la
correspondiente factura debidamente conformada por el Responsable del Contrato. Cláusula 31 PCAP.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: No proceden.
17.- Revisión de precios.
Procede: No.
18.- Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación.
Ninguna, de acuerdo con el artículo 104 de la Ley de Contratos del Sector Público.
19.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación.
No se prevé.
20.- Confidencialidad
Cláusula 33 PCAP
21.- Forma de constatación por la Administración de la correcta ejecución del contrato
Corresponderá la supervisión de la prestación al Coordinador de Deportes del
Ayuntamiento de Grado.
22.- Forma de recepción del contrato
Se llevarán a cabo, de conformidad a lo dispuesto en la Cláusula 36 del PCAP
23- Plazo de garantía:
1 año desde la recepción del contrato.
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA: CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx.............................................................................................., con DNI número
.................................... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa)................................................................................. con
NIF.............................con domicilio en
..................................................................................................................... calle
……........................................................................., número.................. consultado el
anuncio de licitación del contrato de: ,
publicado en el ............. del día................. de.............. de............. y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
Base imponible: … - €
IVA (8%): … .- €
Importe total de la oferta: … - €
A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 5.3 xxx xxxxxx de Prescripciones Técnicas, por el que se rige el presente contrato, se completa la siguiente tabla
Precio hora Personal Subrogado | Precio hora personal nueva contratación – categoría 4 del Convenio del Grupo de Deportes del X. xx Xxxxxxxx | Precio hora personal nueva contratación – categoría 5 del Convenio del Grupo de Deportes del X. xx Xxxxxxxx | |
Salario bruto | |||
Seguridad social | |||
Formación profesional | |||
Vestuario y equipamiento | |||
Gastos generales | |||
Beneficio empresarial | |||
TOTAL |
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE GRADO
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE GRADO
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE en
nombre propio o en representación de la empresa , con
NIF nº ….……………, en calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Grado y, si las tiene, están garantizadas.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de …. Fdo.:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 62 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE LA ELECCIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN A REALIZAR CONSULTAS DE SUS DATOS, A TRAVES DE LOS SISTEMAS DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX.
D./Dña …………………………………....…, con DNI/NIE …….……… en nombre propio o en representación de la empresa ………………..……………………………, con NIF nº
….……………, en calidad de ………………………...……, en relación con el contrato de
………………………………………………………………………..………………………..
……………………………………………………………………………………………
DECLARA:
1. Que en el procedimiento de contratación, autoriza que la práctica de las notificaciones se le remitan a través del Medios telemáticos o informáticos, a la Dirección Electrónica Única y el Número de Fax que se detallan a continuación a tal fin:
En .............................,a ....... de ....................de 2.......
Firmado: