PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE JUEGO INFANTIL EN PARQUES Y JARDINES DEL MUNICIPIO DE MANZANARES EL REAL, A ADJUDICAR POR
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE JUEGO INFANTIL EN PARQUES Y JARDINES DEL MUNICIPIO DE MANZANARES EL REAL, A ADJUDICAR POR
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente
a lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El contrato a que se refiere este pliego se califica de contrato de suministros según se especifica en el
artículo 16 LCSP.
El pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el
adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (1 de 1) Administrativo
Fecha Firma: 29/10/2018
HASH: e6e3f6b31812fca4f98527acf2cbd708
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En lo no previsto en este Pliego, el contrato se regirá por lo establecido en la LCSP; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP); la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 abril. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP y su normativa de desarrollo.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo que regulan la contratación y que resulten de aplicación, y en su defecto, las de Derecho Privado, siendo competente, según dispone el artículo 27.1 de la LCSP el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver las cuestiones litigiosas relativas a preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Cláusula 2. Órgano de contratación.
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx el Real
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La disposición adicional segunda de la LCSP dispone que corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Cláusula 3. Objeto y necesidad del contrato.
El contrato que al amparo del presente Pliego de Cláusulas Administrativas se celebre tendrá por objeto el SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE JUEGO INFANTIL EN PARQUES Y JARDINES DEL MUNICIPIO DE MANZANARES EL REAL.
Cláusula 4. División en lotes
La licitación de este contrato se efectúa de manera unitaria al tratarse de un suministro único de elementos homogéneos.
4.2 Códigos de identificación internacional de las prestaciones objeto del contrato.
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El objeto de este contrato se identifica con los códigos CPV siguientes:
| 37535200-9 | Equipamiento para terrenos de juego |
| 37535210-2 | Columpios para parques infantiles |
| 37535220-5 | Aparatos para trepar para parques infantiles |
| 37535240-1 | Toboganes para parques infantiles |
| 37535250-4 | Balancines para parques infantiles |
| 37535290-6 | Equipo para trepar muros y cuerdas |
Cláusula 5. Plazo de Ejecución
El plazo de ejecución del contrato será de 45 días, comenzando en la fecha de la formalización del contrato.
En caso de que el suministro e instalación no terminara en el plazo previsto como consecuencia de una causa de fuerza mayor o por razones ajenas al Contratista, se le podrá otorgar una prórroga previa solicitud en la que el Contratista explicará la causa que impide la ejecución de los trabajos en los plazos señalados, razonándolo por escrito.
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Xx xxxxxxxx sólo podrá solicitarse en un plazo máximo de un mes a partir del día en que se originó la causa de ésta, indicando su duración prevista y antes de que la contrata pierda vigencia. En cualquier caso, el tiempo prorrogado se ajustará al perdido y el Contratista perderá el derecho de prórroga si no la solicita en el tiempo establecido.
Cláusula 6. Valor estimado.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad de 130.000 € más 27.300€ en concepto de IVA, siendo el presupuesto total del contrato de 157.300 € IVA incluido
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado es el de precios xx xxxxxxx.
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación, precio del contrato y forma de pago.
El presupuesto total del contrato de 157.300 € IVA incluido
El régimen de pago será tras su completa finalización, previa verificación por los servicios municipales y presentación de factura con arreglo al precio ofertado.
Cláusula 8. Existencia de crédito
Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los compromisos de este contrato en la siguiente partida presupuestaria: 171 62500.
Cláusula 9. Aptitud para contratar.
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Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o en los casos en que así lo exija esta Ley, y se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de acuerdo con el artículo 65.2 de la LCSP.
De conformidad con el art. 66 de la LCSP, las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
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En cuanto a la previsión establecida en el artículo 68.2 de la LCSP, las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias del contrato deberán abrir una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, debiendo constar inscritas en el Registro Mercantil.
El artículo 69 de la ley mencionada recoge que podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciara posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
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La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación, y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición, la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedasen incursas en prohibición de contratar.
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Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y el pliego de prescripciones técnicas, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Cláusula 10. Clasificación, solvencia y habilitación profesional.
Sólo podrán concurrir a la contratación que regula el presente pliego las personas naturales y jurídicas, que tengan plena capacidad jurídica (no las Comunidades de Bienes) y de obrar, cuyo objeto social, estatutos o reglas fundacionales incluya entre su objeto, fines o ámbito de actividad, las prestaciones que se pretenden contratar.
Deberán además disponer de la solvencia o clasificación y habilitación profesional o empresarial exigida en esta cláusula:
10.1. Requisitos de solvencia económica, financiera y técnica del contratista y medios de justificación.
Los contratistas interesados en la presente contratación deberán disponer de la siguiente solvencia, por los medios que se indican, si bien su acreditación sólo se exigirá al contratista propuesto como adjudicatario:
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Solvencia económica y financiera.
Deberá justificarse una cifra anual de negocios declarada en los últimos tres ejercicios, (o desde la fecha de inicio de actividad de la empresa si es menor) por importe igual o superior al valor estimado del contrato. La acreditación de este requisito se realizará como regla general mediante la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390).
Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese porcentaje deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad de los tres últimos ejercicios, aprobadas por el órgano competente, e inscritas, en su caso, en el Registro público correspondiente.
Alternativamente podrá acreditarse mediante la justificación de un patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de presentar las cuentas anuales, equivalente al valor estimado del contrato si su duración es inferior a un año o de la anualidad media si la duración es superior. La acreditación de este requisito se realizará mediante aportación de los Libros de inventarios y cuentas anuales depositados en el registro oficial correspondiente, o legalizados por el Registro Mercantil.
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En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario, de acuerdo con los datos reflejados en dicho Registro, salvo prueba en contrario.
Solvencia Técnica y profesional.
La acreditación de solvencia técnica o profesional se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:
1. Relación de los principales contratos de características similares al que es objeto de la licitación, ejecutados por el licitador en los CINCO últimos ejercicios, acompañadas de certificados o informes de buena ejecución de al menos TRES de ellos. Se entenderá por “contratos similares”, aquellos cuyos bienes a suministrar sean coincidentes al menos en un 50% a las que son objeto del contrato al que se concurre y su importe alcance también ese porcentaje, circunstancia esta que tendrá que acreditar el interesado.
Este medio de acreditar la solvencia podrá sustituirse mediante la acreditación del personal técnico de que dispone el empresario para ejecutar el contrato con sus titulaciones y experiencia profesional acreditada. Xxxxxxx acreditar que disponen al menos de un técnico y un directivo que haya participado directamente en la ejecución de al menos tres contratos similares al contrato, así como contar con una unidad o servicio responsable del control de calidad de la actividad de la empresa
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Alternativamente a los medios de acreditar la solvencia técnica previstos anteriormente, se podrá acreditar dicha solvencia mediante la aportación de certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos a suministrar perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
3.- El adjudicatario deberá justificar que dispone de recursos humanos y técnicos suficientes para ejecutar las prestaciones objeto del contrato, sin que esta actividad suponga la afectación de la totalidad de los recursos.
4.- Alternativamente al medio de acreditar la solvencia técnica previsto en el apartado 1 anterior, se podrá acreditar dicha solvencia mediante la aportación de certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de las instalaciones y productos a suministrar perfectamente detallada mediante referencias de determinadas especificaciones o normas.
10.2. Integración de la solvencia con medios externos.
Los licitadores podrán complementar su solvencia con medios de otras empresas que no estén incursas
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en prohibición para contratar con el sector público. Se requiere para ello la acreditación de la efectiva disposición de esos medios, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con esas otras empresas. En el caso de la solvencia técnica, deberá demostrar tal disposición mediante un compromiso escrito de dichas entidades; si se acude a medios externos para acreditar la solvencia económica y financiera, el compromiso deberá reflejar expresamente la responsabilidad solidaria de ambas empresas en los riesgos derivados de la ejecución del contrato (artículo 75 LCSP). Estas mismas exigencias se deberán acreditar en el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades y se pretenda acreditar la valoración de su solvencia económica, financiera y técnica, mediante los recursos de las sociedades pertenecientes al grupo.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a ejecutar los servicios para las cuales son necesarias dichas capacidades.
Cláusula 11. Clasificación del contratista. No se exige.
Cláusula 12. Procedimiento y criterios de adjudicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 y 159 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado y se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios de adjudicación, en base a la mejor relación calidad-precio, conforme a lo establecido en los artículos 145 y 146 LCSP.
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La mejor relación calidad-precio será evaluada con arreglo a criterios económicos y cualitativos establecidos en la Cláusula 14.
Cláusula 13. Publicidad.
El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Manzanares El Real alojado en su página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx y en la Plataforma de Contratación del Estado xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/
Cláusula 14. Criterios de adjudicación
Puntuación máxima obtenible: 100 puntos.
1. Oferta económica Hasta 40 puntos. Se dará la máxima puntuación a la oferta más económica y el resto de ofertas se valorarán proporcionalmente. La oferta que no presente baja se valorará con cero puntos en este apartado.
2. Mejoras: Hasta 40 puntos. Se dará la máxima puntuación a la oferta que se comprometa al suministro e instalación sin coste adicional de material urbano para su instalación en los puntos
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del municipio que dispongan los servicios municipales. El material urbano podrá ser bancos, mesas y papeleras de exterior.
Los elementos a ofertar deberán tener como mínimo las siguientes características:
Bancos con asientos y respaldo xx xxxxxx y patas y refuerzos xx xxxxx, de 200 cm de longitud. La madera debe haber sido tratada para su exposición a las inclemencias meteorológicas, además de estar protegida contra insectos, hongos y el fuego.
Suministro de mesas xx xxxxxx con las siguientes dimensiones: 200 x 146 x 75 cm. La madera debe haber sido tratada para su exposición a las inclemencias meteorológicas, además de estar protegida contra insectos, hongos y el fuego.
Papeleras para exterior de 50L de capacidad con cenicero. Para la valoración de cada oferta se efectuará el siguiente cálculo:
Número de bancos ofertados * 300 + Número de mesas ofertadas * 475 + Número de papeleras ofertadas * 75
La oferta que obtenga un valor mayor en aplicación de esta fórmula obtendrá la máxima puntuación, prorrateándose el resto proporcionalmente.
3. Reducción de plazo: Hasta 20 puntos. Se dará la máxima puntuación a la oferta que se comprometa al completo suministro e instalación en un plazo inferior al indicado, y el resto de ofertas se valorarán proporcionalmente. La oferta que no presente baja se valorará con cero puntos en este apartado.
Cláusula 15. Garantía provisional.
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Para concurrir a esta contratación NO se exige a los interesados la constitución de una garantía provisional.
Cláusula 16. Garantía definitiva.
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 del precio de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
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- En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
- Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
- Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSP, y transcurridos
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5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
Cláusula 17. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y trascurrido el plazo de garantía del servicio objeto de contrato, se dictará acuerdo de devolución de aquélla, conforme a lo establecido en el artículo 111 de la LCSP.
Cláusula 18. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en el plazo de 8 días naturales a contar desde la inserción del anuncio en el perfil de contratante y plataforma de contratación, que en ningún caso será anterior a la aprobación del expediente de contratación por el órgano de contratación.
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Cláusula 19. Documentación a aportar por los licitadores
La documentación se presentará físicamente en el Registro General de este Ayuntamiento de Manzanares El Real, sito en Xxxxx xxx Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx en días hábiles, de lunes a viernes de 9 a 14 horas con las características recogidas en el siguiente apartado.
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, 5 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE 1. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
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Dentro del sobre “Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos”, los licitadores deberán incluir:
1.- Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
Para cumplimentar ese documento pueden seguirse las instrucciones de la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, (BOE de 0 xx xxxxx xxx 0000). Xx xxxxxxxx, xxxx documento deberá completarse con la presentación del modelo de declaración responsable en lo referente a los aspectos que no se recogen en el DEUC.
En todo caso, para facilitar la concurrencia de pymes a esta licitación, se admitirá igualmente la acreditación de los requisitos para concurrir mediante una DECLARACIÓN RESPONSABLE del representante de la empresa o de la persona física licitante en el que declara que él mismo o la empresa a la que representa reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la
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Administración, incluyendo una referencia expresa a hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Igualmente declara sobre el cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla, estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social, así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
Se adjunta como Anexo I a este Pliego un modelo de declaración responsable.
2.- Integración de la solvencia con medios externos.
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Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberán presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx). En este caso, se deberá cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
3.- Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula.
Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
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Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4.- Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
5.- Dirección de correo electrónico.
Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser “habilitada”, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta, salvo que la misma sea la que figure en el DEUC.
B) SOBRE 2 No es necesario.
C) SOBRE 3 DE “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
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Dentro del sobre denominado “Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. En concreto, se deberá recoger un compromiso de aquellas mejoras establecidas la cláusula 14 de estos pliegos que el licitador oferte.
Clausula 20. Composición de la Mesa de Contratación.
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La mesa de contratación que ha de valorar la documentación y ofertas de este contrato estará integrada por las personas siguientes:
a) Presidente: D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, o Concejal en quien delegue como Presidente de la Mesa.
b) Secretaria de la Mesa: Xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
c) Vocales:
X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (Secretaria-Interventora accidental de la Corporación).
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Concejal Delegado de parques y jardines.
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, portavoz de PROGRESISTAS+PSOE o persona en quien
delegue.
X. Xxxx Xxxx Xxxx, como portavoz del PP o persona en quien delegue.
X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, como portavoz del VMR o persona en quien delegue.
X. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, como portavoz del CUV o persona en quien delegue.
Cláusula 21. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
Dado que el expediente de contratación ha sido declarado de tramitación urgente, los plazos se reducirán a la mitad en la forma prevista en el artículo 119.2. b) de la LCSP y demás disposiciones de esta ley.
La Mesa de contratación calificará las declaraciones responsables y la restante documentación y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo no superior a tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
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Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá en acto público a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En el caso de que se establezcan criterios no valorables en cifras o porcentajes la Mesa de Contratación, en este mismo acto procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no cuantificables, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dará a conocer en el acto público, de apertura y lectura de las ofertas económicas. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones
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junto con el acta y la propuesta que estime pertinente.
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación la Mesa calificará, la documentación aportada y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
Una vez calificada la documentación la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas.
Cláusula 22. Adjudicación del contrato.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea éste el del menor coste del ciclo de vida, conforme a lo establecido en el art. 148 de la LCSP.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
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El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Asimismo, el licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. En caso contrario deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 19 de este Pliego:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF). Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro,
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presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. 1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
3.- Cuando las circunstancias de los apartados 1) y 2) inmediatos precedentes se acrediten por certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el art. 96 de la Ley 9/2017 Ley de Contratos del Sector Público o mediante certificado comunitario conforme al Art. 97, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han sufrido variación.
4.- Certificados de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento de Manzanares el Real, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
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5.- Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción española, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero en los términos del Art. 140 1.f) de la Ley 9/2017 Ley de Contratos del Sector Público.
6.- Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
7.- Los licitadores que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 % sean trabajadores con discapacidad. A tal efecto deberán presentar un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias
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que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en los artículos 137 y 150.3 LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
Cláusula 23. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
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El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los ocho días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra
b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
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Clausula 24. Penalidades por Incumplimiento.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que serán inmediatamente ejecutivas, y se harán efectivas por el contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando éstas no hubieran sido satisfechas por el contratista en el plazo fijado al efecto.
El Ayuntamiento podrá imponer al adjudicatario las sanciones que se detallarán por la comisión xx xxxxxx, previa instrucción de expediente con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 192, 264 y 293 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 5 % del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta el máximo legal de un 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 243 de la LCSP.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la obra o la entrega de suministros.
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Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en el presente pliego, como condiciones especiales de carácter social y laboral en relación con la ejecución del contrato, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 264 de la LCSP, siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, el suministro no cumple los requisitos exigidos.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que
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legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
1.) Si durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta. 2.) Como regla general, su cuantía será un 5% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
Cláusula 25. Entrega de los suministros.
El adjudicatario deberá efectuar un preaviso de la fecha de entrega e instalación de los elementos objeto del contrato con, al menos una antelación de 15 días.
Cláusula 26. Modificación del Contrato.
No están previstas modificaciones del contrato.
Cláusula 27. Resolución del Contrato y Penalizaciones e Indemnizaciones por ejecución defectuosa del Contrato.
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La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 245 y 246 de la LCSP, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Serán causas de resolución del contrato, además de las generales de la LCSP, las siguientes:
a) La demora injustificada en la entrega del suministro.
b) El incumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego en relación con la subcontratación.
d) El incumplimiento de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente.
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Los citados incumplimientos por parte del adjudicatario serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
Cláusula 28. Penalizaciones e Indemnizaciones por ejecución defectuosa del Contrato.
El Ayuntamiento podrá imponer al adjudicatario las sanciones que se detallarán por la comisión xx xxxxxx, previa instrucción de expediente con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 192 a 194 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, incluida la demora en la ejecución, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre 0,5% al 1% del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Los incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de entre 1 y el 5% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
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Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento, incluidos como mínimo el pago de salarios, cotizaciones sociales o tributarias, y el coste de despidos que el Ayuntamiento tuviese que realizar si resulta condenado por cesión ilegal de trabajadores. Igualmente, será indemnizable el sobrecoste que, en el caso de que por resolución judicial se determine el derecho a la subrogación del personal afecto al contrato en un nuevo adjudicatario en aplicación del artículo 44 del ET, haya de soportar directa o indirectamente este Ayuntamiento como consecuencia de la negociación por parte del contratista de incrementos retributivos a este personal por encima del convenio nacional del sector.
En caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
Cláusula 29. Interpretación y Jurisdicción competente.
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Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso Contencioso- Administrativo en los Juzgados y Tribunales de Madrid, conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, previa interposición, en su caso, del recurso de reposición potestativo y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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Página 00 xx 00
XXXXX I DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. , con Documento Nacional de Identidad número , actuando en representación legal de la Empresa , cuyo Código de Identificación Fiscal es el y su domicilio social en la localidad de , calle
nº (C.P. ), Teléfono
, Fax Correo Electrónico: . DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO. Que la empresa , con CIF , a la que representa en calidad de , dispone de la documentación acreditativa de los extremos señalados en las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP 2017.
SEGUNDO. Que ni el firmante, ni la empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, prevista en el artículos 71 de la LCSP 2017, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
TERCERO. Que se halla al corriente de las obligaciones tributarias, incluyendo las correspondientes al Ayuntamiento de Manzanares El Real y de la seguridad social.
CUARTO. Que, en aquellos casos en los que corresponda, el cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes. QUINTO. Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social, así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
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SEXTO. Que la entidad (Sí/No) se halla inscrita en el Registro de Licitadores de , y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación indicado son exactas y no han experimentado variación.
Así mismo se compromete a aportar, a requerimiento de la Administración, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación del contrato de referencia, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, referida a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Lo que firma en a . Fdo.:
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ANEXO II - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. , con Documento Nacional de Identidad número , expedido en , el día , con validez hasta
, actuando en representación legal de la Empresa , cuyo Código de Identificación Fiscal es el y su domicilio social en la localidad de
, calle
nº
(CP.
), Teléfono , Fax
Electrónico: .
Correo
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha: .
- Número Protocolo: .
- Notario D./Dña.: .
- Localidad Notario: .
- Localidad Registro Mercantil: .
- Tomo: . Folio: . Sección . - Hoja:
. Inscripción: . MANIFIESTA
PRIMERO.- Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de , D.
el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de servicios de la Administración.
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SEGUNDO. - Que ha quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto el SUMINISTRO E INSTALACIÓN ADQUISICIÓN INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE JUEGO INFANTIL PARA SU INSTALACIÓN EN PARQUES Y JARDINES DEL MUNICIPIO DE MANZANARES EL REAL.
TERCERO. - Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, xxx Xxxxxx de cláusulas técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad ni reserva alguna.
CUARTO. - Que ha tenido en cuenta en su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad.
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SE COMPROMETE
En nombre propio o de la empresa: tomar a su cargo el citado contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, por la cantidad de
euros en cuyo precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, EXCEPTO EL IVA, que será repercutido como partida independiente, en la CIFRA de (debe expresarse en cifra y letra):
.
DESGLOSE OFERTA:
Base imponible: euros. IVA: euros.
Importe total de la oferta: euros.
Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre los desgloses (Base Imponible e IVA) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá este último.
En , a . El licitador,
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Fdo.:
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