Seguro de Accidentes en Viaje para socios Visa Cuenta Central
Seguro de Accidentes en Viaje para socios Visa Cuenta Central
Beneficios básicos
El titular de una Tarjeta Visa Cuenta Central, su Cónyuge e hijos Menores Dependientes de 23 años de edad estarán automáticamente cubiertos (viajen o no con el Titular de la tarjeta) contra lesiones corporales sufridas por Accidentes que sean la causa exclusiva de la pérdida de la vida o de algún miembro del cuerpo ya sea durante el Viaje Cubierto o al abordar o descender de un Transporte Público Autorizado, excluyendo transportes donde el Asegurado viaje bajo la modalidad de charter y siempre que la tarifa de viaje haya sido abonada en su totalidad con la Tarjeta Visa Cuenta Central.
Se deja expresa constancia de que el Cónyuge y los hijos Menores Dependientes de 23 años de edad estarán cubiertos únicamente cuando los pasajes adquiridos para ellos, se hayan abonado en su totalidad con la Tarjeta Visa Cuenta Central.
La cobertura del Seguro de Accidentes en Viaje es válida en todo el mundo (con excepción de los Países Excluidos por Cláusula OFAC).
Este seguro se ofrece sin cargo adicional a los titulares de Tarjetas Visa Cuenta Central.
Definiciones
Tarjeta Visa Cuenta Central, se entiende por este término a aquellas tarjetas emitidas bajo la denominación Visa Cuenta Central.
Herida Corporal Accidental, significa la herida corporal que ha sido causada por un Accidente y es la causa directa de una pérdida y es independiente de enfermedad, dolencia corporal u otra causa de la naturaleza y que ocurre durante la vigencia de la póliza.
Accidente, es el evento externo, súbito, involuntario y violento, cuya fecha de ocurrencia se encuentra perfectamente determinada y que ha sido la causa directa de una Lesión física.
Se incluyen en el concepto de Accidente a las lesiones derivadas de la acción de la temperatura ambiente o de la influencia atmosférica a que se encuentra sujeto el Asegurado, como consecuencia del Accidente.
No se incluye en concepto de Accidente:
• Las enfermedades (incluso las profesionales) cualesquiera que sean sus causas, salvo las que sean provocadas o desencadenadas en forma directa por Accidente.
• Las complicaciones que sean consecuencia de la realización de exámenes, tratamientos clínicos o quirúrgicos, cuando no han derivado de un Accidente cubierto.
• Escape accidental de gases y vapores.
Suma de Beneficios, significa el monto declarado como principal asegurado.
Asegurado, significa el titular de una Tarjeta Visa Cuenta Central habilitada y activa, su Cónyuge e hijos Menores Dependientes de 23 años a cargo del Titular de una Tarjeta Visa Cuenta Central.
Menores Dependientes, significa todos los hijos menores solteros de menos de 23 años que residan habitualmente con el Titular de la Tarjeta Visa Cuenta Central y sean principalmente dependientes del titular para manutención y sustentación. Esto incluye a hijastros e hijos legalmente adoptados.
Cónyuge, significa esposo o esposa del Titular de la Tarjeta Visa Cuenta Central o conviviente en aparente matrimonio (deberá acreditar dicha condición presentando la constancia de registración de la unión convivencial) tal como se defina en las disposiciones legales vigentes
Lesión, es un daño corporal causado exclusivamente por Accidente, ocurrido durante un Viaje Cubierto.
Muerte Accidental, muerte del Asegurado, producida como consecuencia inmediata de un Accidente ocurrido exclusivamente durante el Viaje Cubierto y que no se encuentre expresamente excluida en el presente documento.
Transporte Público Autorizado, es cualquier medio de transporte de pasajeros a título oneroso por tierra, agua o aire, con recorrido fijo, operado con habilitación válida y en un todo de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias aplicables. No están contemplados en la presente definición y por lo tanto quedan excluidos, los taxis, vehículos rentados, servicios de traslado de hotel o estacionamiento y cualquier otro medio de transporte privado de pasajeros.
Países Excluidos por Cláusula OFAC, Afganistán, Cuba, República del Congo, Irán, Irak, Liberia, Sudan x Xxxxx, sujeto a actualización.
Viaje Cubierto, significa el viaje, hacia o desde cualquier lugar del mundo (con excepción de los Países Excluidos por Xxxxxxxx OFAC), incluyendo el país de residencia del Asegurado, independientemente de su origen y destino, teniendo en cuenta lo siguiente:
• cuando la tarifa del pasaje completo a abonar por el titular de una Tarjeta Visa Cuenta Central ha sido cargada en su totalidad a una Tarjeta Visa Cuenta Central habilitada y activa emitida en la República Argentina y cuando el banco emisor de dicha Tarjeta Visa Cuenta Central se encuentre u opere en la República Argentina con anterioridad al Accidente;
• para viajeros frecuentes, viajeros recompensados o pasajes aéreos gratuitos donde el Asegurado abone todo cargo extra como: impuestos, tasa de embarque, envío de correspondencia o carga al momento de la emisión del pasaje aéreo con su Tarjeta Visa Cuenta Central.
• para un programa de viajero frecuente o de premios para el cual el pasaje de viajeros frecuentes, premio o ticket de regalo haya sido obtenido como resultado directo de cargos efectuados a la Tarjeta Visa Cuenta Central, en cuyo caso los cargos, impuestos o tarifas aplicables, si los hubiere, deben ser cargados a la Tarjeta Visa Cuenta Central.
Medio Habitual de Transporte, significa:
• El transporte aéreo operado por una línea aérea comercial licenciada para el transporte de pasajeros; o
• un medio de transporte terrestre o acuático (distinto de aquellos mencionados en el punto
Exclusiones) licenciado para el transporte de pasajeros; o
• un servicio de enlace continuo licenciado por el transporte de pasajeros mientras viajen directamente en Medios Habituales de Transporte y sólo cuándo el servicio de enlace continuo se encuentre incluido en el Viaje Cubierto; o
• un servicio de enlace continuo del aeropuerto licenciado para el transporte de pasajeros solamente mientras viajen bajo las premisas del aeropuerto, y sea utilizado inmediatamente precediendo el horario xx xxxxxxx programado de un Viaje Cubierto en un viaje programado; o inmediatamente luego del horario de llegada del Viaje Cubierto en un viaje programado.
Riesgos Cubiertos
Los beneficios cubiertos por este seguro abonarán al Asegurado:
• Si el Asegurado sufre Heridas Corporales Accidentales durante un Viaje Cubierto resultante de su condición de pasajero (no como operador, piloto o personal de abordo) dentro de o en, embarcando o desembarcando de, o siendo afectado por un Medio Habitual de Transporte durante un Viaje Cubierto.
• Las pérdidas resultantes de una exposición inevitable a los elementos que surgieran de los riesgos descriptos anteriormente serán cubiertos de acuerdo con la extensión de los beneficios otorgados al Asegurado durante un Viaje Cubierto.
• Si el cuerpo del Asegurado no pudiera ser localizado en un período de un año (o lo que indique la ley vigente) con posterioridad al aterrizaje, varado, hundimiento o naufragio forzoso del vehículo en el cual dicha persona fuera pasajero, en cuyo caso será considerado, sujeto a todos los otros términos de la póliza, que dicho Asegurado ha sufrido pérdida de vida dentro del significado de la póliza.
Declaración de Beneficios
Si las lesiones corporales ocasionan la muerte o la pérdida de un miembro del cuerpo, incluyendo pérdida de la vista, el habla o la audición, los beneficios se abonarán según se describe a continuación. Es importante aclarar que la pérdida debe ocurrir dentro de un año de la fecha del Accidente que causare la Lesión.
MONTO PRINCIPAL ASEGURADO: USD 100 000 O USD 250 000 (*)
100%
Pérdida de la vida por Accidente
Porcentaje del beneficio a abonar
Pérdida
Pérdida de ambas manos o ambos pies, o la visión de ambos ojos, o el habla y la audición de ambos oídos, o una mano y un pie, o cualesquiera de las manos o de los pies y la visión de un ojo
100%
Pérdida por Accidente de una mano o un pie, o la visión de un ojo, o el habla o la audición de ambos oídos
50%
Pérdida por Accidente del dedo
índice y pulgar de la misma mano
25%
(*) El monto principal asegurado es una definición del banco Emisor de la cuenta Visa Cuenta Central.
La pérdida con relación a:
• Mano o pie significa la separación real a través de o más arriba de las coyunturas de la muñeca o del tobillo;
• ojo significa la total e irrecuperable pérdida de la visión;
• pulgar y dedo índice significa la separación real a través de o más arriba de la coyuntura que une con la mano en la palma;
• habla o audición significa la total e irrecuperable pérdida del habla o audición de ambos oídos.
En los Accidentes en los que el cuerpo del Asegurado no pudiera ser localizado, la compañía aseguradora abonará el beneficio por pérdida de vida luego de un período de un (1) año (o lo que indique la ley vigente) con posterioridad al aterrizaje, varado, hundimiento o naufragio forzoso del vehículo en el cual dicha persona fuera pasajero, en cuyo caso será considerado, sujeto a todos los otros términos de la póliza, que dicho Asegurado ha sufrido pérdida de vida dentro del significado de la póliza.
Por pérdidas que deriven de la exposición inevitable del Asegurado a los elementos que ocasionan el Accidente, los beneficios se abonarán como si resultaran de una Lesión. La pérdida debe producirse dentro de los 365 días de ocurrido el Accidente.
En el caso de adquirir tickets para más de una persona a través de una sola operación de compra de pasajes, la responsabilidad de la compañía aseguradora ante un siniestro se limitará al abono del monto asegurado prorrateado por la cantidad de tickets que integren la transacción de origen. En caso de querer aplicar el monto principal asegurado para cada una de las personas que viajan, cada ticket adquirido deberá ser adquirido a través de transacciones individuales.
Límites de Pago
Si el Asegurado sufre lesiones múltiples (cubiertas) como consecuencia de un solo Accidente, la compañía aseguradora pagará un solo monto de beneficio, el más alto, a las pérdidas que resulten aplicables.
Beneficiarios
El beneficio por fallecimiento se pagará al beneficiario sobreviviente indicado en la póliza, o si no se ha realizado dicha designación, al primer beneficiario supérstite incluido en la póliza, de la siguiente manera:
• Cónyuge, o, de no haber,
• hijos, en partes iguales, o, de no haber,
• padres, en partes iguales, o, de no haber,
• hermanos, en partes iguales, o, de no haber,
• xxxxxxx testamentario o administrador designado por los tribunales locales.
Exclusiones
Este seguro no cubre pérdidas causadas por o como resultante de:
• Heridas Corporales Accidentales autoinfligidas intencionalmente.
• Suicidio en estado de cordura; intento de suicidio en estado de cordura.
• Afección, enfermedad, embarazo normal o parto resultante o aborto involuntarios; e infección bacterial o viral (excepto por infección bacterial en heridas corporales accidentales) o en caso de fallecimiento por el consumo accidental de una sustancia contaminada con una bacteria.
• Cualquier acto resultante de una guerra declarada o no declarada.
• Accidente ocurrido mientras un pasajero en; u operando; o aprendiendo a operar; o sirviendo como personal de a bordo de cualquier aeronave excepto como lo expuesto en Riesgos Cubiertos.
• Heridas Corporales Accidentales en las cuales un factor contribuyente fuera la ejecución de, o el intento de ejecución de un acto ilegal por o en nombre del Asegurado.
• Herida Corporal Accidental sufrida durante la conducción, viajando como pasajero en, ascendiendo o descendiendo de un taxi o remis.
• Heridas Corporales Accidentales sufridas durante la conducción, viajando como pasajero en, ascendiendo o descendiendo de un vehículo rentado para el servicio de enlace continuo, servicio de enlace continuo en hoteles, o servicio de enlace continuo que transporte pasajeros desde estacionamientos a aeropuertos y viceversa.
• El uso, liberación o escape de los materiales nucleares que directa o indirectamente resulte en una reacción nuclear, radiación o contaminación radiactiva. Están excluidas las consecuencias de dispersión, utilización o escape de materiales biológicos y químicos patogénicos o venenosos. Lo mencionado anteriormente se aplica solamente si 50 o más personas resultan muertas o sufren Lesión física seria, dentro del plazo de 90 días de la ocurrencia del incidente y que cause la muerte o Lesión física seria. Para los propósitos de esta disposición, Lesión física seria significa: (a) Lesión física que implica un riesgo substancial de la muerte; o (b) desfiguración física prolongada y obvia; o (c) pérdida prolongada o debilitación de la función de un miembro corporal u órgano.
• Guerras civiles nacionales o extranjeras, motines, movimientos populares, represalias, restricciones a la libre circulación, huelgas (excepto por lo establecido para la cobertura de Retraso de viaje), explosiones, emanación de calor o radicación provenientes de la transmutación desintegración de núcleo atómico, de radioactividad u otros casos de fuerza mayor que impidan la intervención de la aseguradora.
• Pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultante de, o relacionados con cualquier acto de terrorismo, aun cuando exista cualquier otra causa o acontecimiento que contribuya al evento en forma concurrente o en cualquier otra secuencia. Para los efectos de la presente cláusula, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma. Están excluidas también las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, segmento de la misma. Están excluidas también las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directos o indirectos, originados en cualquier acción ejercida para controlar, evitar o suprimir actos de terrorismo o que se relacionen con éstos. Cuando los hechos en que se basa la exclusión de esta cláusula configuren un delito de cuya comisión están conociendo los Tribunales de Justicia, la aseguradora no estará obligada a pagar ningún beneficio por siniestro, mientras no exista un sobreseimiento judicial basado en que no se encuentra justificada la perpetración de dicho delito.
• Pérdida, Lesión, daño o responsabilidad civil, beneficios o servicios que se genere directa o indirectamente por un viaje a, para, o a través de Afganistán, Cuba, República Democrática del Congo, Irán, Irak, Liberia, Sudan x Xxxxx.
• No cubre ninguna pérdida, Lesión, daño o responsabilidad civil, servicios o beneficios relacionados que sufra directa o indirectamente cualquier terrorista o miembro de alguna organización terrorista, traficante de narcóticos o proveedor de armamento nuclear, químico o biológico.
Prueba de Pérdida
Se deberá entregar a la compañía aseguradora, en un plazo no superior a tres (3) meses o tan pronto como sea razonablemente posible, prueba escrita de pérdidas y detalles incluyendo artículos periodísticos, certificados de defunción, informe de médico interviniente, entre otros. Esta información deberá ser proporcionada por el Asegurado o su representante o su beneficiario al banco Emisor de la Tarjeta Visa Cuenta Central.
Se realizará el pago de beneficio por Xxxxxx Accidental al beneficiario indicado. Todos los demás beneficios se pagarán al Asegurado. El pago de cualquier otra indemnización estará sujeto a las leyes y regulaciones gubernamentales en vigencia en el país de pago. El pago se realizará en dólares estadounidenses cuando así sea permitido por la ley.
La compañía aseguradora, a su costo, tiene el derecho de exigir que el Asegurado sea examinado tan frecuentemente como sea razonablemente necesario mientras el reclamo esté pendiente. También puede solicitar una autopsia a menos que esté prohibida por la ley.
Procedimiento para notificación de siniestro
El Asegurado o su representante o su beneficiario deberán integrar junto con el banco Emisor de la Tarjeta Visa Cuenta Central un formulario que está en poder del banco Emisor.
Dicho formulario deberá ser firmado por un funcionario de la entidad (con poder de firma por el banco) junto con el Asegurado (su representante o beneficiario) y presentado con la documentación que en él se solicita más la verificación de la transacción que confirma el pago de la tarifa total por el Viaje Cubierto cargado a la Tarjeta Visa Cuenta Central.
El banco Emisor enviará el formulario y la documentación detallada anteriormente por Courier a:
Administrador de Reclamos Visa Card Benefits Administration (VCBA)
Xxxxx 000 Xxxx 00
(X0000XXX), Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx
Una vez que la compañía aseguradora ha sido informada de un siniestro, entregará al demandante los formularios correspondientes para someter las pruebas de las pérdidas. Si dichos formularios no se entregasen al demandante dentro de los 15 días, el demandante podrá entregar a la compañía como suficiente prueba de pérdida una declaración escrita del origen y alcance de la pérdida dentro del período de tiempo señalado en Prueba de Pérdida.
Cancelación
La cobertura descripta en el presente documento puede ser modificada o cancelada sin previo aviso. La nueva cobertura no aplica a aquellos beneficiarios que adquirieron sus pasajes con anterioridad a la fecha del cambio de cobertura.
El Seguro Visa de Accidentes en Viaje es prestado por AIG Latin America, I.I, a través de La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. miembro de AIG Latin America, I.I.
La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. - CUIT 30-50005116-3 - Xxx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx 000, 0x xxxx - (X0000XXX), Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx - SSN 0244.
Para consultas o reclamos, contáctese con la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa:
• desde Argentina sin cargo al 0-000-000-0000,
• desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al 0-000-000-0000,
• desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al 0 (000) 000-0000.