MEMORIA JUSTIFICATIVA Y RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN Y APERTURA DE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
MEMORIA JUSTIFICATIVA Y RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN Y APERTURA DE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Nº de expediente: EJIE-065-2019 | Servicios de mantenimiento de la plataforma de respuesta automática de llamadas de Osakidetza – 2019. |
La contratación de Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea, Sociedad Informática del Gobierno Xxxxx, EJIE S.A., está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
I. Justificación Necesidad
En julio de 2015, el Consejo de Gobierno aprobó la iniciativa que pone en marcha el denominado proceso de convergencia en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
El objeto de esta iniciativa, bautizada con el nombre de «BATERA», es llevar a cabo un proceso de convergencia en materia TIC, circunscrita a las instalaciones y otros elementos relacionados. Así mismo se consideró que EJIE era el organismo más apropiado para ser el órgano gestor que determine en cada momento el modelo a seguir para prestar los servicios de la iniciativa «BATERA».
Dentro de esta iniciativa «BATERA», existe la necesidad de no discontinuar los servicios de mantenimiento hardware y software que conforman la plataforma de respuesta automática de llamadas como parte de la solución de comunicaciones de voz de cita y consejo sanitario de Osakidetza. La renovación de los diferentes contratos de mantenimiento supone un esfuerzo administrativo considerable al no estar todas las fechas de fin de mantenimiento alineadas y al disponer de una amplia base instalada que reside en un entorno bajo tecnologías de diferentes fabricantes y asignadas a diversos servicios críticos.
Para la prestación de los servicios de mantenimiento de estos equipos, se han definido unos parámetros de cumplimiento de servicio con unos niveles de aseguramiento de la calidad (SLAs) que para garantizarlos es necesario disponer de un soporte de mantenimiento de esta plataforma.
La actividad objeto de contratación es necesaria para la prestación de un servicio que presta EJIE, y forma parte de su objeto social. Dicha actividad está incluida entre los servicios que pueden ser contratados, conforme a la Instrucción sexta de las Instrucciones sobre las buenas prácticas en la contratación de servicios de Gobierno Xxxxx, y su objeto no contiene prestaciones que con arreglo a la Instrucción quinta deben ser satisfechas con medios propios.
Su prestación no puede ser asumida con los recursos humanos y técnicos de que dispone EJIE siendo además inconveniente o imposible su reorganización. Los documentos contractuales
elaborados en la fase de preparación del contrato incorporan las debidas garantías para dar cumplimiento a la Instrucción octava, sobre las buenas prácticas en la celebración de contratos de servicios a fin de evitar que se incurra en los supuestos de cesión ilegal de trabajadores.
II. Objeto de contratación
El presente expediente tiene por objeto la contratación del servicio de mantenimiento hardware y software de los equipos que conforman la plataforma de respuesta automática de llamadas de Osakidetza, que se indican en el apartado entorno tecnológico en el presente pliego de condiciones técnicas, orientado a la gestión de incidencias y a la mejora en la disponibilidad de los servicios de comunicaciones y seguridad prestados.
El mantenimiento a contratar deberá garantizar el soporte ante incidencias, bien sean por posibles averías, como la actualización de versiones de software del equipamiento y sistemas de gestión, de acuerdo al alcance solicitado y asegurando el cumplimiento de los requisitos de calidad de servicio descritos en el presente pliego de condiciones técnicas.
III. Procedimiento
Se tramita por el procedimiento abierto: Sujeto a regulación Armonizada.
El contrato tendrá carácter oneroso y naturaleza privada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 b) de la LCSP y a la condición de EJIE, como poder Adjudicador no Administración Pública.
IV. Presupuesto y valor estimado
Tiene un presupuesto máximo de 192.500,00€ sin IVA y 232.925,00€ con IVA, y un valor estimado de 357.500,00€ sin IVA.
V. Plazo de duración:
El plazo de duración del contrato es de 14 meses, desde la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre del 2020. Se debe contemplar en la oferta la renovación de los soportes oficiales de fabricante, y proporcionar los servicios objeto del contrato, teniendo en cuenta que los actuales soportes oficiales de fabricante y servicio de mantenimiento vencen el 0 xx xxxxxxxxx xxx 0000 x xx xxxxx xx xxxxxxx hasta el 31 de diciembre del 2020.
VI. Criterios de solvencia No tiene.
VII. Criterios de adjudicación
Proposición Económica: 100%
VIII. Lotes: NO
No se establecen lotes ya que se trata de un mismo servicio de mantenimiento para una única plataforma y no es posible dividirlo en lotes.
Al expediente se incorporarán el pliego de condiciones técnicas, pliego de condiciones particulares y resto de documentación descriptiva técnica en su caso, y será objeto de publicidad en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi, en la plataforma de licitación electrónica de Gobierno Xxxxx, y en el caso de estar sujeto a regulación armonizada en el Diario Oficial de la Unión Europa, y consta existencia de crédito.
Con todo lo hasta aquí expuesto, queda unida a la presente Memoria Justificativa, la Resolución que sigue a continuación,
Resolución del Director General de EUSKO JAURLARITZAREN INFORMATIKA ELKARTEA, A.B.- SOCIEDAD INFORMATICA DEL GOBIERNO XXXXX, S.A. (EJIE), por el que se aprueba el
expediente para la Contratación de “Servicios de mantenimiento de la plataforma de respuesta automática de llamadas de Osakidetza – 2019” (Expediente EJIE-065-2019). EXPEDIENTE PREPARADO EXCLUSIVAMENTE PARA LICITACIÓN ELECTRÓNICA.
Vista y examinada la Memoria Justificativa del Expediente de referencia,
RESULTANDO, que en el expediente se han observado los requisitos y principios básicos de la contratación del sector público establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de Febrero de 2014.
RESULTANDO, que el expediente de contratación se tramita exclusivamente mediante licitación electrónica, por procedimiento abierto, ordinario y Sujeto a regulación armonizada,
RESULTANDO, que se aprueba el gasto, en atención al presupuesto máximo de licitación, 192.500,00€ IVA excluido y 232.925,00€ con IVA, y valor estimado 357.500,00€ IVA excluido.
Con todo lo anterior,
CONSIDERANDO, lo establecido en los artículos 116 y 117 de la LCSP, en relación al inicio y contenido de los expedientes de contratación y a la aprobación de los mismos.
CONSIDERANDO, que se adjuntan al expediente el Pliego de Condiciones Técnicas y Pliego de Condiciones Particulares, y resto de documentación técnica en su caso.
CONSIDERANDO, las facultades concedidas a mi favor por el Consejo de Administración de la Sociedad según constan en escritura pública otorgada ante el Notario Dña. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, bajo el número de protocolo 130 de Fecha 2 de enero de 2017, que obra debidamente inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxx,
RESUELVO
Primero.- Aprobar la Contratación de “Servicios de mantenimiento de la plataforma de respuesta automática de llamadas de Osakidetza – 2019”, aprobar el gasto, de acuerdo al presupuesto y valor estimado establecidos en la Memoria Justificativa y los pliegos, y disponer la apertura del procedimiento del expediente de contratación nº EJIE-065-2019.
Segundo.- Publicar en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi, los correspondientes anuncios.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 xx Xxxxx de 2019
XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX
Fecha: 2019.06.19 09:28:07
+02'00'
Director General de XXXX X.X.