CONTRATO DE MEDIACION MERCANTIL
CONTRATO DE MEDIACION MERCANTIL
CONTRATO DE MEDIACION MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “ ” A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA CONTRATANTE”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR Y , Y POR LA OTRA PARTE “ ” , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA MEDIADORA” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR , QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I.- DECLARA “LA CONTRATANTE”
Estar legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas mediante escritura pública número de fecha de de , otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número en la ciudad de , Lic. y debidamente inscrita en el Registro público de la propiedad y del Comercio del en el folio Mercantil .
Que tiene su domicilio en , Col. . C.P. Y clave de Registro Federal de contribuyentes .
Que conforme a su objeto social, celebró con un Desarrollo turístico de , en el Estado de , contrato mercantil que le otorga la capacidad jurídica para llevar a cabo la comercialización de intervalos de tiempo compartido, que consiste en la venta de Derechos de uso, comercialmente denominados , que permiten a sus adquirentes el uso de unidades del citado Desarrollo y el goce de servicios de tipo hotelero prestados por el operador del Desarrollo.
Que su representante cuenta con las facultades necesarias para obligar a su representada en virtud de habérsele conferido el carácter de mediante testimonio público No. de fecha otorgado ante la xx xxx Xxxxxxx Público No. Lic. en la municipalidad de .
II.- DECLARA “LA MEDIADORA”:
Estar legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas mediante escritura pública No. de fecha de de , otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No. , de la municipalidad de , Lic. , y debidamente inscrita en Registro Público de la propiedad en la sección correspondiente.-
Que tiene su domicilio en . Esq. en la ciudad de . y clave de Registro Federal de contribuyentes No. .-
Que conforme a su objeto social realiza entre otras actividades la mediación mercantil en actos de promoción y venta de servicios de hospedaje bajo el esquema de unidades de tiempo compartido y , en general, la realización de toda clase de actos, convenios y contratos.
Que cuenta con personal, recursos y experiencia necesarios y propios para llevar a cabo la Mediación aquí encomendada.
Que su representante cuenta con las facultades necesarias para obligar a su representada en virtud de habérsele conferido el carácter de mediante testimonio público número de fecha , otorgado ante la xx xxx Xxxxxxx Público No. Lic. en la municipalidad de .
III.- AMBAS PARTES DECLARAN:
Que cuenta con a capacidad legal y económica para obligarse como ahora se obligan y para hacer frente a las obligaciones que les derivan del presente contrato, así mismo declaran que conocen el contenido y alcances de todas y cada una de las disposiciones legales que se citan en el presente contrato, siendo su libre voluntad someterse al contenido de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
“LA CONTRATANTE” encomienda a “LA MEDIADORA” la Mediación Mercantil en actos de comercialización y venta de los servicios turísticos de tiempo compartido o sus similares por cuenta de “LA CONTRATANTE”, y específicamente sobre el sistema o modalidad de con el cual “LA CONTRATANTE” haya contratado la comercialización.
SEGUNDA.- DE LA NO EXCLUSIVIDAD DE LAS PARTES
“LA MEDIADORA” desempeñará la mediación mercantil materia de este contrato dentro de la República Mexicana, sin que para ello tenga la exclusividad de las operaciones a que se refiere este contrato, así como tampoco exclusividad en cuanto a la zona o territorio en donde se desempeñe la actividad contratada, por lo que “LA CONTRATANTE” de acuerdo a sus intereses podrá contratar a otro u otros mediadores para llevar a cabo esas mismas gestiones.
De igual forma, acuerdan las partes que el presente contrato no limita la prestación de servicios de “LA MEDIADORA” y que la misma podrá si así conviene a sus intereses contratar con tal carácter con diversas contratantes.
TERCERA.- DURACION
El término de vigencia del presente contrato es indefinido pudiendo finalizar por voluntad de cualquiera de las partes mediando notificación escrita con treinta días de anticipación y la obligación de resolver y cumplir todos los pendientes relativos a la mediación mercantil encomendada.
CUARTA.- INSTRUCCIONES
“LA MEDIADORA “ deberá llevar a cabo el desempeño de la mediación con estricto apego a las instrucciones comunicadas por escrito de “LA CONTRATANTE” muy especialmente en lo que se refiere a precios, formas de pago, descuentos que se pueden otorgar y beneficios que pueden ofrecer a los clientes. “LA CONTRATANTE” no pude otorgar a “LA MEDIADORA” mayores prerrogativas o instrucciones diferentes de los que ella recibió al celebrar los contratos a que se hace referencia en el inciso c) del apartado relativo a las Declaraciones de “LA CONTRATANTE”, ya que este contrato tiene el carácter de accesorio al contrato ya enunciado.
QUINTA.- DE LA DOCUMENTACION QUE DEBE UTILIZARSE PARA EL OBJETO DE LA MEDIACION
“LA MEDIADORA” se compromete a sujetarse a las normas establecidas para la publicidad corporativa de “LA CONTRATANTE”. Cualquier cambio de los lineamientos comunicados a “LA MEDIADORA” deberá ser autorizada por escrito por “LA CONTRANTE”.
“LA MEDIADORA” se obliga a promover la venta de tiempo compartido y los beneficios derivados de la adquisición de los mismos utilizando exclusivamente los folletos y demás papelería aprobada previamente por “LA CONTRANTE” y a mostrar a los posibles compradores únicamente los contratos de compraventa y la documentación complementaria aprobados y autorizados previamente por escrito por “LA CONTRATANTE” y a informarles de los términos de la compraventa que “LA CONTRATANTE” le hubiera previamente comunicado.
Queda estrictamente prohibido que “LA MEDIADORA” pudiera utilizar dicha documentación para otros fines, por lo que esta quedará en su poder bajo su mas estricta responsabilidad y confidencialidad. Será su obligación devolver aquella que no utilice por cualquier causa. Queda entendido que el uso indebido de la precitada documentación está sancionado penalmente.
SEXTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE “LA MEDIADORA “
Dentro de la mediación mercantil que se confiere a “LA MEDIADORA”. Se entiende que esta se encuentra expresamente autorizada y obligada para realizar los siguientes actos:
Contactar a los prospectos adquirentes de Tiempo Compartido para promover la venta de los mismos a nombre de quien se le indique.
Entrevistar a las personas que se muestren interesadas en la adquisición de tiempo compartido bajo la modalidad de , indicándoles las características de dicho Tiempo Compartido, los derechos, beneficios y obligaciones derivados de los mismos y las condiciones de ventas aprobadas por “LA CONTRATANTE” así como todo tipo de información que los prospectos adquirentes soliciten en relación con , proporcionándoles copia de los contratos, reglamentos y demás documentación complementaria que previamente le sea proporcionada por “LA CONTRATANTE” ya que sea necesaria para el cierre o realización de cualquier operación de los servicios ofrecidos y que son objeto del presente contrato.
Resolver las dudas que los prospectos adquirentes pudiesen tener respecto a las operaciones así ofertadas y explicar el contenido de la documentación que al efecto se les entregue.
Supervisar constantemente que su personal de promoción cumpla con las políticas de comercialización que le sean notificadas por “LA CONTRATANTE”.
“LA MEDIADORA” deberá promover la venta de tiempo compartido, con estricto apego a las políticas y procedimientos establecidos por la “LA CONTRATANTE” y sus posteriores modificaciones que ésta última le notifique, así como aceptar que las políticas de precios iniciales se definen en el documento que se anexa al presente contrato como Anexo B, y que en consecuencia “LA MEDIADORA” solo está autorizada para recibir ofertas que contemplen los descuentos, premios, regalos y/o cualquier otra facilidad establecida en el Anexo C, como parte del presente contrato. De contravenir lo anterior “LA MEDIADORA “ deberá cubrir directamente las cantidades ejercidas y no autorizadas necesarias para otorgarles a las adquirentes de tiempo compartido los servicios convenidos, en el entendido de que si no lo hiciera “LA CONTRATANTE” quedará facultada a descontar dichas cantidades de las partidas pagaderas a “LA MEDIADORA”, y, a su elección, dar por terminado el presente contrato.
En el ejercicio de su encargo “LA MEDIADORA “ nunca actuará como representante a o mandatario de “LA CONTRATANTE” o de los Desarrollos Inmobiliarios en consecuencia no queda facultada para celebrar por su cuenta o a su nombre los contratos de compraventa de intervalos de tiempo compartido, en vista de que dichos contratos solo podrán celebrarse directamente por los Desarrollos Inmobiliarios, o por quien éstos designen o faculten, por tanto conforme a lo dispuesto por la NOM-029-SCFI-1998 la responsabilidad frente a los usuarios o adquirentes de los intervalos de tiempo compartido la asumen los Desarrollos Turísticos.
“LA MEDIADORA” deberá presentarle a “LA CONTRATANTE” los informes que periódicamente y/o en forma específica ésta última le solicite. En particular “LA MEDIADORA” se obliga a entregar un informe mensual del consumo, destino e inventario de las formas y del material publicitario que le entregue “LA CONTRATANTE” y un informe mensual que contenga los índices y datos de control de sus actividades.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE “LA CONTRATANTE”
Son obligaciones de “LA CONTRATANTE” las siguientes:
Proporcionar a “LA MEDIADORA” el material y documentación que deberá emplear en la prestación de los servicios objeto del presente contrato, y que los desarrollos inmobiliarios pongan a su disposición, y que sean razonablemente necesarios para la realización de las actividades materia de este contrato.
Proporcionarle a “LA MEDIADORA” toda la documentación o papelería operativa que fuere necesaria para recibir ofertas de compras de intervalos de Tiempo Compartido, de acuerdo a los procedimientos descritos en el Anexo del presente Contrato.
OCTAVA.- OPERACIÓN FORMALMENTE PERFECCIONADA
Se considerará formalmente perfeccionada la operación concertada por “LA MEDIADORA “ cuando el cliente captado por ésta y acercado a “LA CONTRATANTE” efectúe el acto de su interés mediante el instrumento jurídico que otorgue pleno valor jurídico al acto celebrado y se encuentren pagados los importes correspondientes a la totalidad de la operación o bien se encuentre cubierto por lo menos el % de la operación total.
NOVENA.- MONTO DE LAS RETRIBUCIONES
“LA MEDIADORA” recibirá por concepto de mediación mercantil sobre las ventas que realice la cantidad que resulte de aplicar los factores y cantidades que se fijan en el Anexo del presente contrato.
“LA MEDIADORA “ emitirá y entregará a “LA CONTRATANTE” por cada pago que de ella reciba una factura que reúna los requisitos fiscales necesarios, incluyendo el traslado en forma expresa y por separado del Impuesto al Valor Agregado.
DECIMA.- DE LAS RETRIBUCIONES DEVENGADAS
Las retribuciones a que se refiere la cláusula inmediata anterior, se entenderán devengadas a favor de “LA MEDIADORA “ hasta el momento en que sea pagado el monto correspondiente de la operación efectuada o bien el porcentaje mencionado en la cláusula séptima del presente contrato.
Sobre aquellas operaciones que no se concreten, no obstante “LA MEDIADORA” haya llevado a cabo sus gestiones de promoción y acercamiento del cliente, no podrá exigir el pago de la retribución o compensación alguna.
DECIMA PRIMERA.- TIEMPO DE PAGO DE LAS RETRIBUCIONES
La retribución pactada le será cubierta a “LA MEDIADORA” por “LA CONTRATANTE” dentro de los días siguientes a aquel en que le sea entregada la factura correspondiente debidamente requisitada y suscrita por “LA MEDIADORA”, siempre y cuando se hayan consumado los supuestos que prevé la cláusula inmediata anterior del presente contrato.
DECIMA SEGUNDA.- RETRIBUCIONES PENDIENTES
Para el caso de que a la fecha de terminación de este contrato quedasen pendientes liquidaciones de retribuciones o cualquier movimiento en la cuenta corriente abierta a nombre de “LA MEDIADORA” la liquidación y pago de las cantidades a su favor se harán en el momento en que las operaciones que haya promovido “LA MEDIADORA” queden formalmente realizadas en los términos de la cláusula SEPTIMA del presente contrato sin que le hecho anteriormente señalado implique en forma alguna la prórroga o la continuación de este contrato, toda vez que se tratara de una rendición de cuentas sobre actos de comercio celebrados durante la vigencia del contrato.
DECIMA TERCERA.- DEL HORARIO O TIEMPO EN QUE SE LLEVARAN A CABO LOS ACTOS OBJETO DE LA MEDIACION.
La mediación a que se refieren las cláusulas anteriores, solo confiere a “LA MEDIADORA” la encomienda de intervenir en la promoción y comercialización de unidades de tiempo compartido en la forma que ya ha quedado descrita en las cláusulas anteriores, sin adquirir por ello la obligación de realizar esas operaciones en tiempo horario determinado ni tener actividad permanente dedicada a esas operaciones.
“LA MEDIADORA” reitera como ya manifestó en el inciso D) de su declaración II que se encuentra establecida y que cuenta con elementos propios y suficientes para llevar a cabo de manera independiente el ejercicio de la mediación que en el presente se le confiere.
DECIMA CUARTA.- CONFIDENCIALIDAD
“LA MEDIADORA “ acepta que la información que reciba de “LA CONTRATANTE” o de los Desarrollos inmobiliarios para la realización de las actividades materia de éste contrato es de carácter confidencial, por lo que queda obligada a no proporcionar dicha información a persona alguna a excepción de las personas contratadas para la ejecución de los servicios materia de este contrato, quienes podrán recibir únicamente información necesaria para promover la venta de los Tiempos Compartidos.
DECIMA QUINTA.- SUBCONTRATOS
Para el mejor desempeño de la mediación , “LA MEDIADORA” podrá realizar subcontratos, de la misma especie o los que le sean adecuados con terceros, quienes quedarán sujetos a las condiciones estipuladas en el presente contrato.
“LA CONTRATANTE” podrá inconformarse respecto de las personas con quien subcontrate “LA MEDIADORA”, quedando en este caso obligado a terminar la relación con el submediador Esta cláusula deberá ser inserta en todos los contratos que en cumplimiento de este requisito realice “LA MEDIADORA”.
DECIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL
Serán de la exclusiva responsabilidad de “LA MEDIADORA “ las relaciones laborales que existan con sus subordinados por lo que deberá asumir plenamente cualquier responsabilidad derivada de reclamación de esa naturaleza.
“LA CONTRATANTE” no deberá realizar actos que pudieran dar origen a un vínculo laboral entre ella y los submediadores o subordinados de “LA MEDIADORA “, por lo cual, en el caso de violación a lo aquí dispuesto, serán de su absoluta responsabilidad las obligaciones que en su caso se generen.
DECIMA SEPTIMA.- GASTOS GENERADOS POR LA MEDIACION
Ambas partes convienen en que correrán por cuenta de “LA MEDIADORA” los gastos que haya realizado para llevar a cabo el objeto del presente contrato.
DECIMA OCTAVA.- CAUSAS ESPECIALES DE RESCISION.
Además de las causas expresamente señaladas en la ley de la materia, será motivo de rescisión del presente contrato, sin responsabilidad alguna para “LA CONTRATANTE”.
Que “LA MEDIADORA” deje de contar con los elementos propios para desempeñar su cometido.
Incurrir “LA MEDIADORA” durante su gestión, en faltas de probidad u honradez, injurias, malos tratos o en actos de violencia en contra del cliente.
La violación de cualquiera de los términos y condiciones de este contrato y/o las condiciones establecidas en la ley.
En los casos antes señalados, opera la rescisión automática del contrato, sin necesidad de la declaración judicial, lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que por daños y perjuicios pudiera operar.
DECIMA NOVENA.- FIANZA
“LA MEDIADORA” entrega en este acto a “LA CONTRATANTE” una fianza por la suma de a efecto de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente contrato la fianza correspondiente se mantendrá vigente hasta la fecha de terminación del presente contrato.
La fianza aludida deberá ser otorgada por una institución mexicana designada por “LA CONTRATANTE” y la póliza correspondiente deberá contener, en adición a lo anterior, las declaraciones expresas que se enuncian a continuación:
“La presente fianza garantiza el cumplimiento de las obligaciones a cargo de , conforme al contrato de mediación mercantil celebrado entre ésta y la sociedad denominada , S.A. de C.V.” garantizando así mismo en parte los daños y perjuicios que el incumplimiento de tales obligaciones pudiese generar a , S.A. de C.V. a sus filiales y sociedades tenedoras directas o indirectas de sus acciones, o a cualquier tercero perjudicado”.
Para cancelación de dicha fianza se requerirá en todo caso del consentimiento previo y por escrito de “LA CONTRATANTE”. La Institución afianzadora ante la que se contrate la fianza se someterá expresamente a lo previsto en los artículos 118 y 119 de la Ley Federal de Instituciones de fianzas en vigor.
VIGESIMA.- REGULACION XX XXXXX Y TRIBUNALES
Para la interpretación y ejecución del presente contrato ambas partes se someten expresamente a los Tribunatos de la Ciudad de , renuncian expresamente a la competencia que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros.
La relación que del presente contrato nace entre las partes del mismo, es de carácter enteramente mercantil, por lo que en ningún momento se considerará que existe relación laboral o subordinación de “LA MEDIADORA” o sus dependientes con “LA CONTRATANTE”, por lo que se regirá por lo dispuesto en el Título Tercero del Código de Comercio vigente y demás artículos del mismo que le fueren aplicables.
El no ejercicio de acciones y derechos que correspondan a las partes en virtud de alguna violación a los términos o condiciones de este contrato por alguna de las partes, no se interpretará como renuncia a dicho término o condición, siendo válido el mismo tratamiento en caso de futuras violaciones a los términos y condiciones del presente documento.
Ningún término o condición de este contrato se considerará que cuenta con la renuncia de alguna de las partes, salvo que dicha renuncia se haga constar por escrito.
VIGESIMA PRIMERA.- TITULOS
Los títulos de las cláusulas del presente contrato, son únicamente para facilitar su lectura y manejo, por lo que nunca se entenderá que definan o limiten las obligaciones a cargo de las partes.
Leído que fue por ambas partes este documento, y una vez enterados de su contenido y alcance, lo firman por duplicado y de común acuerdo en la ciudad de , el día de de .-
“LA CONTRATANTE” “LA MEDIADORA”
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TESTIGO TESTIGO
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