CONTRATO DE SERVICIO DE MONITOREO DE SISTEMA DE ALARMA
CONTRATO DE SERVICIO DE MONITOREO DE SISTEMA DE ALARMA
NOSOTROS: XXXX XXXXXX XXXXXX, de treinta y dos años de edad, Ejecutiva, de este domicilio, portador de mi documento único de identidad número cero dos dos siete uno nueve nueve cuatro guión dos; actuando en nombre y representación, en mi calidad de Administradora Única de la Sociedad, SHOMER DE EL XXXXXXXX SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; Sociedad Mercantil del Domicilio de San Xxxxxxxx; y XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX, de sesenta y cinco años de edad, Odontólogo, de este domicilio,; actuando en mi calidad de Presidente del Consejo Directivo del INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL, ISDEM, Entidad Autónoma, de Derecho Publico, quienes en este acto nos denominaremos "la Empresa” y "el Cliente", respectivamente, OTORGAMOS: Que por este acto y en la calidad en que actuamos celebramos un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE MONITOREO DE SISTEMAS DE ALARMAS Y REACCION, ASISTENCIA DE PATRULLAS, que se regirá por las siguientes cláusulas: I) OBJETO: La Empresa, se compromete a prestar al cliente, servicio de Monitoreo de Sistema de Alarma y Reacción, Asistencia de Patrulla en las instalaciones ubicadas en Cuarenta y cinco Avenida Sur y Sexta Calle Poniente, número dos mil trescientos setenta y cinco, Colonia Xxxx Xxxxxx, de esta ciudad, este servicio se limita únicamente al Monitoreo Remoto del Sistema de Alarma y Reacción de Patrullas propias o de Policía Nacional Civil. El Servicio de Asistencia de Patrullas es exclusivamente preventivo, de asistencia y prestación de auxilio, en ningún momento la Empresa, asume responsabilidad en la pérdida, destrucción y cualquier daño o perjuicio que sufran los bienes del Cliente por tanto este contrato no constituye un seguro de los bienes del Cliente; el equipo instalado para el funcionamiento del Sistema de Alarma en el establecimiento o residencia del cliente, es propiedad de la empresa y entregado al cliente en calidad de Comodato durante el plazo que dure el presente contrato. II) PLAZO: El plazo de este contrato es de DOCE Meses, contados a partir de esta fecha de firma de contrato, prorrogables por períodos iguales, mediante simple xxxxx xx xxxxxx, salvo notificación escrita de algunas de las partes de su intención de no prorrogarlo, debiendo verificarse dicha notificación dentro de los treinta días antes del vencimiento del plazo original o sus prórrogas. III) PRECIO: El precio que el cliente deberá cancelar por los servicios prestados por la Empresa, es de: a) DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES, moneda de los Estados Unidos de América, a cancelarse mediante cuotas mensuales de VEINTICUATRO DOLARES, más el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios (IVA), por concepto de Monitoreo del Sistema de Alarma; b) Los servicios incluyen una llegada de patrulla gratis al mes. Por la segunda y más llegadas mensuales adicionales de patrulla que fuere por falsa alarma, la Empresa cobrará la cantidad de 16.00/100 , más el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios (IVA), para ello se debe descartar los problemas técnicos del sistema; c) Si la llegada de patrulla se da en una emergencia real no habrá cargo alguno por la misma, hasta un máximo de DOS emergencias reales por mes y éstas no son acumulables de un mes a otro, a partir de la TERCERA emergencia real en el mismo mes, se efectuará el cobro respectivo estipulado en literal “b” xxx Xxxxxx III. Los pagos a que se refieren al literal “b” y “c”, se cancelarán junto con el pago del siguiente mes. En caso de incumplimiento de los pagos aquí pactados, el Cliente deberá pagar un tres por ciento mensual sobre saldo en xxxx, por el tiempo que dure la misma; y además cancelar las cuotas faltantes para completar el correspondiente período o plazo pactado, queda establecido que la xxxx de una o más cuotas mensuales, facultan a la empresa a suspender inmediatamente el servicio al cliente, sin previo aviso d) Serán cobrables las visitas técnicas requeridas por el cliente o necesarias por problemas que presente el sistema debido a mal uso, daños causados a priori por persona alguna, eventos naturales y/o provocadas por alteraciones de voltaje; IV) OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: La Empresa, se obliga a lo siguiente: a) Prestar al cliente el servicio de Supervisión Remoto de Alarma, que consiste en la recepción de las señales enviadas por el sistema de alarma, en tal sentido SHOMER DE EL XXXXXXXX S.A. DE C.V. se obliga a recepcionar y trasmitir sin demora la señal de alarma a la Policía Nacional Civil, si fuese necesario pero en ningún caso es responsable de la concurrencia y actuación de los funcionarios de dicha Institución Policial b) Prestar servicios de asistencia, mediante una unidad de patrulla, luego de recibir la señal de emergencia por el control comunicador del Sistema de Alarma del Cliente, en la receptora de alarmas de la Empresa; c) Prestar el servicio las veinticuatro horas diarias los trescientos sesenta y cinco días del año; d) En el vehículo que la empresa utilice para atender el llamado de emergencia, se conducirá como mínimo un Agente de Seguridad Privada, equipado con un revólver calibre treinta y ocho y una unidad de radio, quien prestará el auxilio que se necesite, en el lugar donde se brinda el servicio de reacción de emergencia al cliente. e) Garantizar que los formularios de contactos se encuentren actualizados y que se respeten las líneas de contacto, f) Reportar las falsas alarmas de las agencias en forma semanal, a efectos de corregir los problemas técnicos V) OBLIGACIONES DEL CLIENTE: El Cliente se obliga a lo siguiente: a) Usar los equipos recibidos en comodato, con sujeción a las normas correspondientes y los daños y perjuicios que le ocasione su mal uso incluyendo el de sus dependientes, serán de su exclusiva responsabilidad, facultándose a la Empresa a efectuar las reparaciones correspondientes con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del sistema de alarma, cobrando al cliente dicha reparación y los repuestos ocupados. La empresa queda liberada de responsabilidades en el evento si el servicio se ve interrumpido por desperfectos técnicos de las líneas telefónicas o propios del sistema que escapen al control de la empresa y no hayan sido reportados por
el cliente en forma oportuna. b) Mantener el sistema de alarma en buenas condiciones de operación y funcionamiento durante todo el tiempo que se preste el servicio, c) Autorizar el ingreso a su establecimiento, vivienda o utro, al personal técnico de La Empresa, para que atienda los aspectos técnicos del Sistema de Alarma, cada vez que el caso lo amerite, incluyendo la programación del control del Sistema de Alarma; asimismo, para que realice simulacros operativos y visitas de rutina en las instalaciones donde se presta el servicio; d) Armar y dejar funcionando su Sistema de Alarma de acuerdo a lo establecido en el formulario de datos para instalación que se llena al inicio del servicio o cuando se modifica por el titular de la cuenta; e) Notificar a la Empresa, cuando se efectúen cambios o ampliaciones de infraestructura en las instalaciones donde se presta el servicio; f) Comunicar por escrito a La Empresa, si tiene o piensa contratar en un futuro, servicio de personal que porte armas de fuego; g) Notificar a la Empresa, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación cualquier servicio de mantenimiento del Sistema de Alarma o cualquier otro servicio al sistema, que no sea realizado por el personal de la Empresa; si como resultado de estos servicios se originara problemas para la prestación de servicio a la Empresa, y se requiere la presencia de personal de la Empresa, se harán los cargos correspondientes en la cuenta del Cliente; h) Notificar a la empresa con quince días de anticipación el traslado de sus oficinas y/o instalaciones o cualquier otro tipo de establecimiento o vivienda, en cuyo caso se obliga a pagar a la empresa los cargos y gastos que se originen por el traslado e instalación del equipo; i) pagar puntualmente, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, las cuotas estipuladas en la cláusula tercera de este contrato. VI) CONDICIONES ESPECIALES: a) Dependiendo de las circunstancias que lo ameriten y a criterio de la Empresa, las emergencias podrán ser atendidas por más de un Agente de Seguridad Privada y/o patrulla; la empresa estará exenta de responsabilidad en casos de fuerza mayor o fortuito; por causas externas o fuera de control de la empresa; por acciones realizadas por el Cliente que pudieran perjudicar el correcto funcionamiento del sistema y su comunicación con las receptoras de la Central de Monitoreo. Asimismo, por las transmisiones erróneas a la receptora de alarmas, originadas por el Cliente, cuando no mantenga el sistema de alarmas en buenas condiciones de operación y funcionamiento; b) El Cliente hará todos los pagos estipulados en este contrato en las oficinas de La Empresa las cuales son de su conocimiento, en Cuentas Bancarias que se le indiquen, previo a proporcionar listado de bancos y los respectivos números de cuentas; asimismo la empresa podrá establecer el sistema de cobro a domicilio en cuyo caso lo hará del conocimiento por escrito al cliente; VII) MODIFICACIONES: Las partes convienen que este contrato en cuanto a sus estipulaciones en general, podrá ser objeto de modificaciones, adición o supresión, para que tales variaciones tengan validez legal, y surtan efectos, es necesario que las mismas consten por escrito. En ningún caso se aceptarán modificaciones por la vía verbal. VIII) RESOLUCION: Ambas partes convienen que el presente contrato puede rescindirse en los casos siguientes: a) Por mutuo acuerdo de las partes: b) Al vencimiento del plazo del Contrato; c) Por el incumplimiento de una sola obligación de las estipuladas en este contrato. Si el incumplimiento fuere del Cliente, en cuanto x xxxx en una de las cuotas pactadas, la Empresa suspenderá el servicio y cobrará ejecutivamente las sumas que corresponda. En este caso El Cliente releva a la Empresa, de toda la responsabilidad resultante de dicha suspensión. Asimismo, convienen en que para efectos de los servicios prestados, mes iniciado se reputará como mes vencido y el cliente deberá cancelar el monto correspondiente en las condiciones pactadas sin necesidad de gestión de cobro. Si el Cliente se retira antes del plazo convenido deberá cancelar CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por uso de Equipo y VEINTICINCO DOLARES por costo de desinstalación de equipo dado en comodato todo esto mas el Impuesto a La Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios. IX) DOMICILIO Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Para los efectos legales de este contrato, nosotros los otorgantes designamos como domicilio especial el San Xxxxxxxx; Cuando se suscite cualquier controversia relativa a la interpretación, incumplimiento, desavenencia, terminación o invalidez del presente contrato, el de comodato y toda carta o adenda al mismo, La Empresa y El Cliente, harán lo posible por llegar a una solución amigable; de no ser posible la solución por esta vía, ambas partes nos sometemos al arbitraje salvadoreño, de conformidad a la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje. X) ACEPTACION. En la forma estipulada, nosotros los comparecientes aceptamos el presente instrumento y las obligaciones en él contenidas. En fe de lo anterior, firmamos el presente documento en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los veintidós días del mes xx xxxxx de Dos mil doce.