CONVENIO DE FINANCIACIÓN
Convenio nº ALA/2004/6068
CONVENIO DE FINANCIACIÓN
ESPECÍFICO
entre
LA COMUNIDAD EUROPEA
y
LA SECRETARIA DE ECONOMIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
(SUBSECRETARIA DE NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES)
«Proyecto de Facilitación del Tratado de Libre Comercio entre México y
la Unión Europea»
CONVENIO DE FINANCIACIÓN ESPECÍFICO
La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada "la Comunidad", representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada "la Comisión"
por una parte, y
la Secretaria de Economía de los Estados Unidos Mexicanos, representada por la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales, en lo sucesivo denominado "el Beneficiario"
por otra parte,
Considerando las disposiciones del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación, entre los Estados Unidos Mexicanos por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, suscrito en la ciudad de Bruselas, el 8 de diciembre de 1997;
Considerando el Convenio-Marco entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en México, en virtud del Reglamento “ALA”, firmado en la ciudad de Bruselas el 13 xx xxxx de 2002, en lo sucesivo denominado “Convenio-Marco”;
Considerando que el Reglamento (CE) No. 443/92 del Consejo de las Comunidades Europeas con fecha del 25 de febrero de 1992, denominado Reglamento "ALA", establece las normas que deben aplicarse para la ejecución de los proyectos relativos a la Ayuda Financiera y Técnica y a la Cooperación Económica en los países en desarrollo de América Latina;
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1: DISPOSICIONES APLICABLES
1. El proyecto descrito en el artículo 2 siguiente se ejecutará de conformidad con las disposiciones del Convenio-Marco así como de conformidad con las disposiciones del presente Convenio de Financiación Específico, de las Condiciones Generales del Anexo 1 y de las Disposiciones Técnicas y Xxxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx 0 que forman parte integrante del presente Convenio de Financiación Específico.
2. El presente Convenio de Financiación Específico y las Disposiciones Técnicas y Administrativas del Anexo 2 completan las Condiciones Xxxxxxxxx xxx Xxxxx 0 y, en caso de conflicto, prevalecerán sobre estas últimas.
ARTÍCULO 2: OBJETO
La Comunidad financiará, a través de una contribución no reembolsable, el siguiente proyecto, en adelante denominado "el proyecto":
Proyecto Nº.:MED/AIDCO/2002/0493 – XXXX N° 2004/6068
Título: Proyecto de Facilitación del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea
Costo total estimado del proyecto: € 16.000.000
La descripción del proyecto figura en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del Anexo 2.
ARTÍCULO 3: FINANCIACION DE LA COMUNIDAD
La financiación de la Comunidad estará limitada a 8.000.000 Euros (ocho millones de Euros). La duración del Convenio será de 72 meses.
El compromiso financiero comunitario finaliza de pleno derecho el 31.12.2010 .
La Comisión puede, en circunstancias particulares, prorrogar la fecha límite de dichas obligaciones, a la vista de las justificaciones proporcionadas por el Beneficiario.
ARTÍCULO 4: FINANCIACION DEL BENEFICIARIO
La contribución financiera del Beneficiario al proyecto quedará limitada a 8.000.000 Euros (ocho millones de Euros).
En caso que dicha contribución financiera, o parte de esta, no se realice mediante un aporte efectivo sino “ad valorem”, deberá así expresarse.
ARTÍCULO 5: DIRECCIONES
La correspondencia relativa a la ejecución del presente Xxxxxxxx, que deberá hacer referencia explícita al número y al título del proyecto, se dirigirá a:
a) para la Comisión
Delegación de la Comisión Europea en México Jefe de la Delegación
Paseo de la Reforma 1675 Col. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXX X.X., XX. 00000 MÉXICO
Fax: (52-55) 55.40.65.64
b) para el BENEFICIARIO
Secretaría de Economía
Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales Lic. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxxxx Xxxxx 00
Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx XXXXXX X.X., XX. 00000 MÉXICO
Fax: (52-55) 57.29.93.07
Copia será remitida al Coordinador nacional.
ARTÍCULO 6: NUMERO DE EJEMPLARES
El presente Xxxxxxxx se celebra en tres ejemplares en idioma español, dos para la Comisión y uno para el Beneficiario, siendo todos ellos igualmente auténticos.
ARTICULO 7: ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACION
El presente Convenio de Financiación Específico entrará en vigor en la fecha de su firma por las dos partes o después de la finalización de los procedimientos internos propios a cada parte, de lo que se informará a la otra parte.
El presente Convenio de Financiación Específico podrá ser terminado por una de las Partes, previa consulta entre las mismas, mediante notificación escrita a la otra. En este caso, el Convenio de Financiación Específico seguirá aplicándose para las acciones en ejecución a la fecha de la citada notificación escrita.
FIRMAS
Dando fe de lo que antecede, las Partes, a través de sus representantes debidamente autorizados, han suscrito el presente Convenio de Financiación Específico.
Hecho en………………… Hecho en……………………….
El (fecha) El (fecha)
POR LA COMISIÓN DE LAS POR EL BENEFICIARIO COMUNIDADES EUROPEAS
Anexo 1: Condiciones Generales.
Anexo 2: Disposiciones Técnicas y Administrativas.
ANEXO 1 del Convenio de Financiación Específico
CONDICIONES GENERALES TITULO I - FINANCIACION DEL PROYECTO
ARTÍCULO 1: XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX
Xx xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, xxxx importe para el proyecto queda fijado en el presente Convenio de Financiación Específico, determinará el límite de la contribución financiera de la Comunidad.
El compromiso financiero de la Comunidad está supeditado a la fecha límite de ejecución fijada para el proyecto en el presente Convenio de Financiación Específico.
ARTÍCULO 2: FINANCIACION DEL BENEFICIARIO
En aplicación de las disposiciones del artículo 4 del Convenio de Financiación Específico, cuando se acuerde una contribución financiera del Beneficiario para la realización del proyecto, la puesta a disposición de los fondos de financiación de la Comunidad estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones que correspondan al Beneficiario.
ARTÍCULO 3: INSUFICIENCIA DE LA FINANCIACION
Habrá insuficiencia financiera cuando el presupuesto inicialmente previsto para la ejecución del proyecto, cubierto por las contribuciones comunitarias y, en su caso, las del Beneficiario, resulte inferior al costo real del proyecto.
Habrá asimismo insuficiencia financiera en caso de que, durante la ejecución de un contrato o de la previsión presupuestaria de gastos, un incremento del costo de las obras, una modificación o una adaptación del proyecto impliquen, habida cuenta de la aplicación conocida o previsible de las cláusulas de variación de precios, un gasto superior al importe del contrato o previsión de gastos, incluidos los imprevistos.
ARTÍCULO 4: COBERTURA DE LA FINANCIACION
Desde el momento en que apareciera un riesgo de insuficiencia financiera, el Beneficiario informará a la Comisión y le dará a conocer las medidas que piensa tomar para cubrir esta insuficiencia financiera ya sea reduciendo la amplitud del proyecto, ya sea recurriendo a sus recursos propios.
Si resulta imposible reducir la amplitud del proyecto o cubrir la insuficiencia financiera mediante los recursos propios del Beneficiario, la Comunidad podrá, excepcionalmente, y a petición justificada del Beneficiario, tomar una decisión de financiación suplementaria salvo en el caso previsto en el artículo 3.1 del Protocolo n° I del Convenio-Marco.
ARTÍCULO 5: PRINCIPIO GENERAL
La responsabilidad de la ejecución del proyecto corresponderá al Beneficiario en estrecha colaboración con la Comisión, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio de Financiación Específico.
Si la responsabilidad de la gestión de proyecto ha sido delegada a una Unidad de Gestión, se aplicarán sin perjuicio de las presentes Condiciones Generales, las disposiciones del Protocolo II del Convenio- Marco.
ARTÍCULO 6: JEFE DE LA DELEGACION
Para la ejecución del presente Convenio de Financiación Específico, la Comisión estará representada ante el Estado del Beneficiario por su Jefe de Delegación.
ARTÍCULO 7: PUESTA A DISPOSICION DE FONDOS COMUNITARIOS
1. En el marco de las contribuciones comunitarias determinadas por la Comisión, el Beneficiario procederá, en su caso, a la ejecución de las órdenes de pago y a la liquidación de los gastos que son objeto del presente Convenio de Financiación Específico. La responsabilidad financiera del Beneficiario ante la Comisión continuará existiendo hasta la regularización por ésta de las operaciones cuya ejecución se le confió.
2. Para la ejecución de los pagos en moneda distinta de la moneda nacional del país Beneficiario, la Comisión efectuará los pagos directamente.
3. Para la ejecución de los pagos en la moneda nacional del país beneficiario, deberán abrirse dos cuentas a nombre exclusivo del proyecto:
una cuenta en Euros o en otra divisa.
una cuenta en la moneda nacional del país Beneficiario.
Estas cuentas se abrirán en una institución financiera de carácter comercial reconocida por el Coordinador Nacional y autorizada por la Comisión.
4. Las cuentas citadas en el apartado 3 recibirán fondos en función de las necesidades reales de tesorería. Las transferencias se efectuarán en Euros y se convertirán en moneda nacional del país Beneficiario según la exigibilidad de los pagos a efectuar y según el tipo de cambio del día del pago.
5. Los depósitos en las cuentas citadas en el apartado 3 generarán intereses en beneficio del proyecto. Los intereses deberán ser objeto de una partida contable separada, y las cargas derivadas de la utilización normal de tales cuentas, beneficiarán o correrán a cargo del proyecto. Sin embargo, la utilización de los intereses sólo podrá hacerse previo acuerdo formal de la Comisión.
6. El Beneficiario enviará periódicamente a la Comisión y al Coordinador Nacional, al menos una vez por trimestre, un estado de los gastos y de los ingresos realizados, acompañado de las copias de los justificantes. Estas piezas y todos los libros contables se conservarán durante un período de cinco a diez años a partir de la fecha del último pago.
7. En caso de ejecución delegada, la puesta a disposición de los fondos comunitarios se efectuará mediante lo prescrito en el Protocolo n° II del Convenio-Marco.
ARTÍCULO 8: MODALIDADES DE PAGO
1. Los pagos a los adjudicatarios de los contratos se realizarán en Euros para los contratos expresados en Euros. Los pagos de los contratos en la moneda nacional del país Beneficiario se realizarán en esta moneda.
2. Los contratos firmados en el marco del presente Convenio de Financiación Específico darán lugar a pagos solamente si su expiración es anterior a la fecha de vencimiento del presente Convenio de Financiación Específico. El último pago de estos contratos deberá realizarse a más tardar a la fecha límite del compromiso financiero fijado en el artículo 3 del presente Convenio de Financiación Específico.
TITULO III ADJUDICACION DE CONTRATOS FINANCIADOS POR LA COMUNIDAD
ARTÍCULO 9: REGLA GENERAL
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 12 y 13 de las presentes Condiciones Generales, los contratos de obras y suministros se celebrarán tras una licitación abierta y los contratos de servicios tras una licitación restringida.
ARTÍCULO 10: ADMISIBILIDAD
La participación en las licitaciones y en los contratos estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas de los Estados miembros de la Comunidad.
En lo que se refiere a la cooperación financiera y técnica, dicha participación se extiende a las personas físicas o naturales, o personas xxxxxxx o jurídicas del Estado Beneficiario y en caso de que el Estado Beneficiario pertenezca a un grupo regional de integración xx xxxxxxx, a las personas físicas y xxxxxxx de los países miembros de dicha agrupación siempre y cuando dichos países sean elegibles para la ayuda comunitaria. Esta participación puede ser extendida, caso por caso, a las personas físicas y xxxxxxx de otros países elegibles. En casos excepcionales debidamente justificados, la participación de personas físicas y xxxxxxx de países diferentes a los indicados anteriormente, puede ser admitida.
ARTÍCULO 11: IGUALDAD DE PARTICIPACION
La Comisión y el Beneficiario adoptarán las medidas necesarias para garantizar, en igualdad de condiciones, una participación lo más amplia posible en las licitaciones y los contratos de obras, suministros y servicios financiados por la Comunidad.
A tal fin, velarán en particular:
por garantizar a través del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, o de la prensa local, la publicación previa de las licitaciones en plazos satisfactorios;
en eliminar toda práctica discriminatoria o toda especificación técnica que pueda obstaculizar una amplia participación, en igualdad de condiciones, de todas las personas físicas y xxxxxxx previstas en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales.
ARTÍCULO 12: CONTRATOS DE OBRAS Y SUMINISTROS
Los contratos de obras y suministros se celebrarán de acuerdo con un pliego de condiciones aplicable a dichos contratos. Dichos pliegos deben ser aprobados por la Comisión.
En caso de urgencia o si la naturaleza, la escasa importancia o las características particulares de determinadas obras o suministros lo justifican, la Comisión, o el Beneficiario con el acuerdo de la Comisión, podrán autorizar excepcionalmente:
la celebración de contratos tras una licitación abierta publicada localmente,
la celebración de contratos tras una licitación restringida,
la contratación directa,
la ejecución directa por la propia administración.
ARTÍCULO 13: EXPEDIENTES DE LICITACION
1. En el caso de los contratos de obras y suministros, el Beneficiario presentará a la Comisión, para su aprobación, los expedientes de licitación antes de su publicación. De acuerdo con las decisiones así aprobadas y en estrecha colaboración con la Comisión, el Beneficiario publicará las licitaciones, recibirá las ofertas, presidirá su selección y aprobará los resultados de las licitaciones.
2. La Comisión estará representada en los procesos de apertura y selección de las ofertas y se reserva el derecho de estar presente, en calidad de observador, durante la evaluación de las ofertas.
3. El Beneficiario enviará a la Comisión, para su aprobación, el resultado de la selección de las ofertas y una propuesta de adjudicación del contrato. Con el acuerdo previo de la Comisión, firmará los contratos, apéndices y presupuestos y los notificará a ésta. La Comisión procederá, en su caso, en relación con tales contratos, apéndices y presupuestos, a llevar a cabo los compromisos individuales y a ejecutar los pagos correspondientes. Dichos compromisos individuales serán deducidos del compromiso global establecido en virtud del presente Convenio de Financiación Específico.
ARTÍCULO 14: CONTRATOS DE SERVICIOS
1. Los contratos de servicios serán por regla general elaborados, negociados y celebrados por la Comisión.
2. La Comisión elaborará - después de una preselección - una lista limitada de candidatos de acuerdo con los criterios que garanticen las calificaciones, la experiencia profesional y la independencia de estos candidatos, teniendo en cuenta al mismo tiempo su disponibilidad para la actividad en cuestión.
3. Cuando esté previsto explícitamente en el presente Convenio de Financiación Específico, las tareas definidas en el apartado 1 del presente artículo, serán delegados por la Comisión en favor del Beneficiario. Tal delegación se ejercerá bajo el control de un representante de la Comisión. En este caso, se aplicará el pliego de condiciones generales de los contratos públicos de servicios financiados por la Comunidad Europea.
ARTÍCULO 15: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LOS CONTRATOS LOCALES
En el caso de que los contratos de servicios, suministros y obras se celebren en el país del Beneficiario, los procedimientos de licitación, de acuerdo al valor del contrato, se especifican en las Disposiciones Técnicas y Administrativas que forman parte como Anexo n° 2 del presente Convenio de Financiación Específico.
ARTÍCULO 16: CRITERIOS DE ADJUDICACION DE CONTRATOS
La Comisión y el Beneficiario asegurarán que, para cada licitación y/o adjudicación, la oferta elegida sea la oferta solvente más baja (económicamente más ventajosa), habida cuenta, en particular, del precio de las prestaciones, de la relación costo/beneficio, de su valor técnico, de las calificaciones y garantías presentadas por los licitantes, de la naturaleza y de las condiciones de las obras o de los suministros. En el expediente de licitación deberá figurar una mención de los criterios de adjudicación. Los resultados de la licitación serán comunicados a los licitantes por el Beneficiario.
TITULO IV - REGIMEN APLICABLE A LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS FINANCIADOS POR LA COMUNIDAD
ARTÍCULO 17: ESTABLECIMIENTO Y DERECHO DE INSTALACION
Las personas físicas y xxxxxxx que participen en las licitaciones y en los contratos de obras, suministros o servicios se beneficiarán, en condiciones iguales, de un derecho temporal de ingreso y permanencia en el país del Beneficiario, si la naturaleza del contrato lo justifica.
Los contratistas, así como las personas físicas, cuyos servicios sean necesarios para la ejecución del contrato, y los miembros de su familia se beneficiarán de iguales derechos durante toda la ejecución del contrato y hasta el vencimiento de un plazo de un mes a partir de la recepción definitiva de las prestaciones contractuales.
ARTÍCULO 18: ORIGEN DE LOS SUMINISTROS
Los suministros financiados por la Comunidad y necesarios para la ejecución de los contratos de obras, suministros y servicios, deberán ser, excepto exención autorizada por la Comisión, originarios de los Estados admitidos a participar en virtud del artículo 10 de las presentes Condiciones Generales.
ARTÍCULO 19: REGIMEN FISCAL
1. Las contribuciones, impuestos y derechos quedan excluidos de la financiación de la Comunidad.
2. Los contratos financiados por la Comunidad en el marco del presente proyecto gozan del régimen fiscal establecido en el Protocolo Fiscal (Protocolo No. I) del Convenio-Marco.
ARTÍCULO 20: REGIMEN DE CAMBIOS
El Beneficiario se compromete a aplicar la normativa nacional en materia de cambio sin discriminación, por causa de nacionalidad, entre las personas físicas y xxxxxxx admitidas a participar en virtud del artículo 11 de las presentes Condiciones Generales.
ARTÍCULO 21: PROPIEDAD INTELECTUAL
Si el presente Convenio de Financiación Específico previera la financiación de estudios, la Comisión se reserva la facultad de utilizar las informaciones contenidas en estos estudios, publicarlos o comunicarlos a terceros, lo cual se hará previamente del conocimiento del Beneficiario y del Coordinador Nacional.
ARTÍCULO 22: CONTROVERSIAS ENTRE EL BENEFICIARIO Y EL CONTRATISTA
1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del presente Artículo, los desacuerdos que surjan entre el Beneficiario y el adjudicatario de un contrato con ocasión de la ejecución de un contrato local financiado por la Comunidad, serán resueltos conforme a la legislación nacional. En cualquier otro tipo de casos serán resueltos definitivamente según el procedimiento del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París.
2. Antes de adoptar una posición definitiva sobre cualquier demanda de indemnización, fundada o no, del contratista, el Beneficiario se comprometerá a llegar a un acuerdo con la Comisión. Si no se hubiera alcanzado dicho acuerdo, la Comisión no asumirá ningún compromiso financiero en relación con el importe de la indemnización concedida unilateralmente, en su caso, por el Beneficiario.
TITULO V - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
ARTÍCULO 23: CLAUSULA DE VISIBILIDAD
El presente proyecto deberá realizarse en condiciones que permitan, en cualquier momento, la máxima visibilidad a la contribución de la Comisión.
El Beneficiario procurará particularmente evitar que pueda establecerse una confusión entre el presente proyecto y acciones financiadas por otros organismos internacionales y/u otros donantes, con el fin de asegurar la transparencia necesaria de la cooperación comunitaria.
Esta cláusula se aplicará especialmente con ocasión de manifestaciones, eventos y actos públicos organizados en el marco de la ejecución del proyecto, así como en la elaboración de todo documento público u oficial relativo al mismo. Las obras, los equipos y la documentación utilizada deberán llevar claramente el símbolo europeo. La simbología que identifique a la Unión Europea será de la misma dimensión y características que la del Beneficiario.
Todas esas acciones serán concertadas en estrecha colaboración con la Delegación de la Comisión desde el comienzo de la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 24: EXAMEN DE LAS CUENTAS
1. La Comisión tendrá la facultad de enviar sus propios agentes o mandatarios debidamente habilitados para todas las misiones técnicas, contables y financieras que juzgue necesarias para valorar la ejecución del proyecto.
2. El Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea, de acuerdo con las tareas que le han sido encomendadas por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, tendrá la facultad de realizar una auditoría completa, si fuera necesario “in situ”, de las cuentas y documentos contables y de todo otro documento relativo a la financiación comunitaria del proyecto.
3. Se informará al Beneficiario del envío “in situ” de los agentes designados por la Comisión o el Tribunal de Cuentas.
4. A tal efecto, la Unidad de Gestión:
se compromete a suministrar todos los datos, informaciones y documentos que le sean solicitados y tomar todas las medidas para facilitar el trabajo de las personas encargadas de estas misiones de control;
conservará los expedientes y las cuentas necesarias para la identificación de las obras, suministros o servicios financiados en el marco del presente Convenio, así como los comprobantes relativos a los gastos locales, de acuerdo con los mejores procedimientos contables en uso;
garantiza que el Tribunal de Cuentas, de conformidad con las tareas que le han sido encomendadas por los Tratados Constitutivos de las Instituciones Europeas, pueda llevar a cabo su intervención "in situ" sobre las cuentas del proyecto;
se encargará de que los representantes de la Comisión puedan examinar todos los documentos o partes contables relativos a las acciones financiadas en el marco del presente Convenio de Financiación Específico y asistirá al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en las operaciones de control relativas a la utilización de la financiación de la Comunidad.
ARTÍCULO 25: CONSULTA
1. Toda cuestión relativa a la ejecución o a la interpretación del presente Convenio de Financiación Específico será objeto de una consulta, que deberá ser iniciada a través de una comunicación escrita, entre el Beneficiario y la Comisión. Este procedimiento podría llevar, si fuera necesario, a una modificación del presente Convenio de Financiación Específico, de común acuerdo.
2. En caso de incumplimiento por parte del Beneficiario de una de las obligaciones previstas en el presente Convenio de Financiación Específico, la Comisión podrá suspender su financiación previa consulta con dicho Beneficiario.
3. El Beneficiario podrá renunciar, entera o parcialmente, la ejecución del proyecto con el acuerdo de la Comisión.
4. La decisión de suspensión de la financiación por la Comisión así como la decisión de renuncia total o parcial del Beneficiario, o cualquier modificación de las cláusulas del presente Convenio de Financiación Específico, serán objeto de un intercambio de comunicaciones escritas entre las partes firmantes.
ARTÍCULO 26: CONTROVERSIAS ENTRE EL BENEFICIARIO Y LA COMISION
Toda controversia entre el Beneficiario y la Comisión que pueda nacer de la ejecución del presente Convenio de Financiación Específico y que no haya sido resuelto en el marco de las consultas previstas en el artículo 25 de las presentes Condiciones Generales, en un plazo máximo de seis meses, será solucionado mediante el procedimiento previsto en el artículo 8 del Convenio-Marco.
ARTÍCULO 27: NOTIFICACION
Toda notificación y todo acuerdo entre las Partes deberán ser objeto de una comunicación escrita en la cual se mencione explícitamente el número y el título del proyecto. Esta comunicación se hará por carta enviada a la parte autorizada a recibirlo y a la dirección de esta última. En caso de urgencia, se autorizarán comunicaciones por fax, telegrama o correo electrónico siempre que se confirmen inmediatamente por carta. Las direcciones se precisan en el Convenio de Financiación Específico.
ANEXO 2 al Convenio de Financiación específico
DISPOSICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS (DTA’s)
BENEFICIARIO: Secretaría de Economía de los Estados Unidos
Mexicanos
(Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales)
Título del Proyecto: Proyecto de Facilitación del Tratado de Libre
Comercio entre México y la Unión Europea.
Número : MED/AIDCO/2002/0493 Costo total del Proyecto: € 16.000.000 CONTRIBUCIÓN DE LA CE: € 8.000.000
ÍNDICE
I Descripción del Proyecto
I.2 Beneficiarios del Proyecto
I.3 Estrategia de intervención
I.4 Objetivo GeneralI.6 Resultados esperados
I.8 Metodología y estrategia de intervención
I.9 Lógica de intervención
II Duración y Localización
II.1 Duración del Proyecto
II.2 Localización
III Estructura y Organización del Proyecto
III.1 Estructura institucional
III.1.1 Beneficiario
III.1.2 Entidad Gestora del Proyecto
III.1.3 Comité Consultivo de Coordinación
III.2 Ejecución del Proyecto
III.2.1 Planes Operativos
III.2.2 Puesta a disposición de las contribuciones de la CE y del Beneficiario
III.2.3 Aspectos fiscales
III.2.4 Celebración de contratos
III.2.5 Modalidades de desembolso de los fondos
III.2.6 Gestión financiera y Contabilidad
III.2.7 Informes
III.2.8 Seguimiento y Evaluación
III.2.9 Finalización del Proyecto
IV Financiación y Presupuestos
V Medios previstos y modos de realización VI Anexos
VI.1 Anexo A.- Cuadros recapitulativos de las modalidades de Licitación.
VI.2 Anexo B.- Matriz del Marco Lógico del Proyecto
VI.3 Anexo C.- Disposiciones Generales y Finales
VI.4 Anexo D.- Lista de abreviaturas
I DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
I.1 Antecedentes
Durante las últimas dos décadas la economía mexicana ha experimentado una profunda evolución, pasando de un modelo proteccionista y de sustitución de importaciones a un sistema abierto. Las medidas de liberalización y desregulación han sido acompañadas de una estrategia de internacionalización y de integración económica regional, tanto con países individuales como con bloques económicos. Gracias a esta estrategia comercial, México ha incrementado considerablemente su presencia en los mercados internacionales.
Con el fin de estimular los intercambios comerciales bilaterales y en cumplimiento de lo acordado en el “Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación”, en 1998 México y la Unión Europea (UE) iniciaron negociaciones comerciales que concluyeron con la firma de un tratado de libre comercio, el cual fue puesto en marcha en julio de 2000 (parte relativa a comercio de bienes) y marzo de 2001 (parte relativa a comercio de servicios)1.
Gracias a la reducción de las barreras arancelarias, la liberalización de los servicios, la apertura mutua de mercados de compras públicas y la adopción de disciplinas en cuanto a políticas de competencia, inversión y propiedad intelectual, así como de un mecanismo de resolución de las controversias compatible con las reglas de la Organización Mundial del Comercio, el Tratado de Libre Comercio México-UE (TLCUEM) establece las bases jurídicas para un mejor acceso a los respectivos mercados por parte de los operadores comerciales y facilita la toma de decisiones de inversión.
a) Problemas a los que el Proyecto aporta una solución
Aunque la liberalización comercial ha creado un mejor entorno para la conducción de negocios, siguen persistiendo en el comercio bilateral ciertas dificultades y trabas que incrementan los costos de transacción o que desincentivan las decisiones de comercio y de inversión entre las partes.
El Gobierno de México y la Comisión Europea consideran que una cooperación más intensa en ciertas áreas permitirá la progresiva mejora en el desempeño del tratado y la disminución de la problemática comercial bilateral, y por lo tanto tendrá un impacto positivo y sustancial para los operadores comerciales de ambas regiones. Se trata en particular de las área de aduanas, normas y reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias, propiedad intelectual, competencia, inversión y protección de los consumidores.
b) Coherencia con la programación plurianual establecida para la cooperación entre México y la UE
El apoyo y la facilitación del proceso de liberalización propiciado por la entrada en vigor del TLCUEM, a partir de julio de 2000 es un área prioritaria de la cooperación entre México y la UE, y está incluida como tal en el Documento de Estrategia País 2002-2006 de la UE y en el Memorándum de Entendimiento firmado entre las partes. La cooperación en este ámbito se considera como un elemento fundamental para que la creación de una zona de libre comercio pueda desplegar su pleno potencial y así el incremento de los intercambios estimule el crecimiento económico y el desarrollo.
1 Decisión 2/2000 y Decisión 2/2001 del Consejo Conjunto México-UE
I.2 Beneficiarios del Proyecto (directos y/o indirectos)
Los beneficiarios directos (grupo meta) del proyecto son las Secretarías, dependencias y organismos que el proyecto fortalecerá en las diferentes áreas, y en particular: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Sistema de Administración Tributaria, SAT); la Secretaría de Economía (Dirección General de Normas y la Dirección General de Inversión Extranjera); la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, SAGARPA (Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, SENASICA); el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI); la Comisión Federal de Competencia (CFC); y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).
Los beneficiarios indirectos serán los operadores económicos y comerciales de México y de la UE, gracias a la mejora de las condiciones de acceso a los respectivos mercados, así como los consumidores y la población en general, por medio del crecimiento económico generado por el incremento del comercio bilateral.
I.3 Estrategia de intervención
La liberalización del comercio bilateral mediante la implementación progresiva del TLCUEM a partir de julio de 2000 ha mejorado sensiblemente las condiciones de acceso a mercado para los operadores económicos mexicanos y europeos, estimulando el comercio bilateral y los flujos de inversión.
Sin embargo, México y la UE comparten la opinión de que los efectos positivos de la creación del área de libre comercio pueden ser potenciados, más allá de la liberalización comercial, por medio de una cooperación más intensa, integración y convergencia en varias áreas relacionadas con el comercio. Gracias a la facilitación del comercio, los operadores de las dos partes podrán obtener plenos beneficios de las oportunidades de la integración regional. Esto, a su vez, se traducirá en mejores oportunidades de crecimiento económico, creación de empleo y desarrollo.
La experiencia de los pasados tres años relativa a la aplicación del TLCUEM ha evidenciado las siguientes áreas como criticas para garantizar que el comercio y las inversiones puedan fluir sin obstáculos: los procedimientos aduanales, las normas técnicas, las medidas sanitarias y fitosanitarias, la inversión, la competencia y los derechos de propiedad intelectual. Además, se considera que un consumidor mejor protegido puede también contribuir a que los mercados sean más abiertos, transparentes y eficientes.
En las áreas mencionadas, el proyecto prevé la realización de:
- estudios sectoriales y análisis, las cuales podrán apoyar el proceso de toma de decisión de las autoridades;
- asistencia técnica para el apoyo institucional ;
- transferencia de tecnología (intercambio de información sobre “mejores prácticas”, visitas entre autoridades homólogas de ambas partes);
- formación y capacitación del personal de los organismos gubernamentales a cargo de las áreas mencionadas;
- difusión de información y concienciación;
- apoyo a la modernización de equipo y tecnología.
La identificación de los problemas y de las actividades de cooperación ha implicado una consulta de todas las partes involucradas en la aplicación del TLCUEM, incluyendo los organismos gubernamentales de México encargados de las diferentes áreas del Proyecto, los servicios de la Comisión Europea, las oficinas comerciales de las Embajadas de la UE establecidas en México, las Cámaras de Comercio de los países de la UE, así como otras Cámaras y Organismos de Comercio establecidos en México.
I.4 Objetivo general
El fortalecimiento de las relaciones económicas, comerciales y empresariales entre México y la UE.
I.5 Objetivo específico
Facilitar, agilizar y promover el intercambio comercial y los flujos de inversión bajo el TLCUEM fortaleciendo las capacidades de las instituciones y organismos gubernamentales responsables de la aplicación del tratado en México.
I.6 Resultados esperados
a) Componente I: Aduanas
Se mejora el intercambio de información y se promueve la cooperación entre las autoridades aduaneras de las partes sobre los procedimientos en las aduanas de México y de la UE;
Se promueve la formación y la capacitación del personal de aduanas;
Se incrementa la eficiencia del funcionamiento de las aduanas relevantes para el comercio entre México y la UE
b) Componente II: Normas Técnicas
Se incrementa el conocimiento y entendimiento mutuo de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de conformidad entre todas las partes interesadas: organismos gubernamentales, entidades de acreditación, organismos de certificación, laboratorios y empresas;
Se promueve una mayor cooperación entre las autoridades y organismos nacionales de normalización, las
entidades de acreditación, los organismos de certificación y laboratorios de México y de la UE;
Se realizan estudios para analizar la posibilidad de desarrollar criterios de equivalencias y/o reconocimiento mutuo entre medidas y procedimientos de las dos partes;
Se promueve la utilización de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de conformidad, con base en los estándares y lineamientos internacionales.
c) Componente III: Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Se incrementa el conocimiento y entendimiento mutuo de las respectivas medidas sanitarias y fitosanitarias, su metodología y aplicación, y los procedimientos de evaluación normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de conformidad entre todas las partes interesadas;
Se promueve una mayor cooperación técnica entre las autoridades y organismos nacionales de regulación
sanitaria, las entidades de acreditación, los organismos de certificación y laboratorios de México y de la UE;
Se mejora la transparencia y claridad de las medidas sanitarias y fitosanitarias, facilitando el acceso de las empresas exportadoras e importadoras a la información sobre requisitos y procedimientos de certificación en las dos partes;
Se realizan estudios para analizar la posibilidad de desarrollar criterios de equivalencias y/o reconocimiento
mutuo entre medidas y procedimientos de las dos partes;
Se promueve la utilización de medidas sanitarias y fitosanitarias y de procedimientos de evaluación de conformidad acordes con la OMC y con base en los estándares y recomendaciones de organismos internacionales (FAO, OMS, OIE, CODEX ALIMENTARIUS, entre otros);
Se promueve la formación y capacitación del personal de las autoridades sanitarias y fitosanitarias.
d) Componente IV: Inversión
Se fomenta y facilita la realización de inversiones entre las partes;
Se mejora el intercambio de información entre las autoridades responsables.
Se hace más accesible y transparente la información sobre oportunidades, condiciones y trámites para invertir en México a nivel federal, estatal y municipal;
Se dispone de información estadística más confiable y detallada sobre las inversiones entre México y la UE.
e) Componente V: Competencia
Se favorece el desarrollo de un entorno de sana competencia para las empresas mexicanas y europeas;
Se mejora el conocimiento de los sistemas respectivos de competencia y se fomenta la cooperación entre las autoridades de Competencia de ambas partes.
Se fomenta la capacitación profesional y técnica del personal de la Comisión Federal de la Competencia (CFC).
Se sensibilizan los operadores económicos, profesionistas, formadores de opinión, etc. en relación a la importancia de actuar y promover un ambiente competitivo, de conformidad con la legislación de cada una de las Partes.
f) Componente VI: Protección del Consumidor
Se mejoran los niveles de protección de los consumidores mexicanos y europeos;
Se mejora el conocimiento de los respectivos sistemas de protección del consumidor y se fomenta la cooperación entre autoridades y organizaciones de protección del consumidor de México y la UE;
Se promueve la formación y capacitación profesional y técnica del personal de PROFECO.
g) Componente VII: Propiedad Intelectual
Se fortalece el nivel de protección de los derechos de propiedad intelectual de los operadores económicos europeos y mexicanos;
Se fortalece el entendimiento de los respectivos sistemas de la propiedad intelectual y se fomenta la cooperación entre las autoridades de propiedad intelectual de ambas partes.
Los operadores económicos y el público tienen mejor acceso a información y están más sensibilizados sobre la importancia de la protección de los derechos de propiedad intelectual;
Se fomenta la capacitación profesional y técnica del personal del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI).
Se incrementa la eficiencia del funcionamiento del IMPI gracias a mejoras en infraestructura y en los procesos de automatización informática.
h) Tema transversal: Información
Las entidades, instituciones y empresas mexicanas y europeas y, en general, todo el público interesado disponen de información completa y actualizada sobre el TLCUEM y sobre el aprovechamiento de las oportunidades que brinda.
I.7 ACTIVIDADES DEL PROYECTO
a) Componente I: Aduanas
(Presupuesto Estimado € 2.004.000)
En los últimos años se ha hecho un esfuerzo considerable para mejorar la realización de las operaciones y los procedimientos aduanales en lo relativo al comercio entre México y la UE. Sin embargo, siguen existiendo algunos problemas para el comercio bilateral a nivel de las operaciones de aduanas, algunos de los cuales están relacionados con la introducción de nuevos requerimientos para el comercio bilateral bajo el TLCUEM. Entre otros, se han registrado dificultades en el procesamiento de la prueba de origen preferencial (EUR1, número de
exportador autorizado), diferentes criterios de clasificación arancelaria, verificación de cumplimiento con los reglamentos o en relación a otros asuntos, los cuales se traducen en costosos retrasos en las operaciones aduanales. En este componente, se contemplan las siguientes actividades:
Realización de estudios y análisis sectoriales.
Organización de actividades de formación y capacitación del personal aduanero mexicano, incluyendo visitas a organismos homólogos de la UE; .
Identificación de las necesidades y contribución al equipamiento y modernización de las aduanas.
Asistencia técnica y asesoría a las aduanas de México.
b) Componente II: Normas Técnicas
(Presupuesto Estimado € 1.832.500)
Las normas técnicas son a menudo percibidas por parte de los operadores económicos como barreras no- arancelarias que pueden en ciertos casos dificultar las transacciones comerciales. Buena parte de los problemas en el comercio bilateral resultan de la existencia de diferentes normas y/o procedimientos de evaluación de conformidad, y podrían ser en parte solucionados gracias a un más profundo conocimiento de los respectivos sistemas y a una mayor concordancia con los estándares internacionales. Una cooperación incrementada podría constituir las bases para la conclusión, en el futuro, de acuerdos de reconocimiento mutuo entre entidades privadas de acreditación y organismos de certificación así como entre las partes involucradas. El proyecto prevé las siguientes acciones:
Realización de estudios y análisis sectoriales, incluyendo:
- estudios comparativos de las normas técnicas en sectores relevantes para el comercio bilateral, con particular atención al tema de la conformidad a estándares y lineamientos internacionales;
- estudios sobre las condiciones para desarrollar criterios de equivalencia y/o reconocimiento mutuo de la evaluación de conformidad entre normas y procedimientos de las dos Partes;
Organización de seminarios para autoridades, sectores industriales y comerciales, entidades de acreditación
autorizadas, organismos de normalización y certificación, y laboratorios acreditados mexicanos y de la UE;
Asistencia técnica y asesorías a la Dirección General de Normas de la SE y/o otros organismos mexicanos de normalización y certificación.
c) Componente III: Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
(Presupuesto Estimado € 2.610.000)
Ciertas medidas SyFS pueden dificultar o incluso impedir los flujos comerciales. Una mayor transparencia en relación a las medidas aplicables, el conocimiento más profundo de los sistemas y procedimientos respectivos (por ej. las políticas de regionalización), así como una mayor concordancia con las recomendaciones de las organizaciones internacionales beneficiarían en forma sustancial el comercio de productos agrícolas. Esto podría constituir las bases para la conclusión, en el futuro, de acuerdos de cooperación o para la adopción de criterios de equivalencia. Las actividades para esta componente incluyen:
Realización de estudios y análisis sectoriales, incluyendo:
- estudios comparativos de las regulaciones sanitarias en sectores relevantes para el comercio bilateral, con particular atención al tema de la conformidad a estándares y lineamientos internacionales;
- estudios sobre las condiciones para desarrollar criterios de equivalencia y/o reconocimiento mutuo de la evaluación de conformidad entre medidas y procedimientos de las dos Partes;
Organización de seminarios para autoridades y sectores productivos y comerciales;
Organización de acciones de formación y capacitación del personal de las autoridades sanitarias y fitosanitarias de México, incluyendo visitas a organismos homólogos europeos.
Contribución al equipamiento y modernización de laboratorios.
Asistencia técnica y asesorías a las autoridades sanitarias y fitosanitarias de México.
d) Componente IV: Inversión
(Presupuesto Estimado € 515.000)
El régimen de inversión extranjera en México es generalmente considerado como relativamente abierto y transparente. Sin embargo, el desconocimiento de las condiciones y oportunidades de inversión así como de los tramites necesarios (particularmente a nivel estatal y municipal) pueden desalentar los proyectos de inversión de las PYMEs europeas. El proyecto prevé en este sector:
Elaboración y actualización de una guía para inversionistas; realización de estudios sobre las estadísticas de inversión entre México y la UE
Asistencia técnica y asesorías a la Dirección General de Inversión de la SE.
e) Componente V: Competencia
(Presupuesto Estimado € 1.204.000)
México ha introducido en la ultima década un marco legal avanzado para la protección de la competencia. Una mayor cooperación en esta área es necesaria para reforzar las capacidades institucionales de las autoridades encargadas de la aplicación de la ley de competencia. A este fin, se realizarán las siguientes acciones:
Organización de seminarios para autoridades y expertos del sector; organización de eventos de sensibilización dirigidos a los formadores de opinión (medios, políticos, profesionales, etc.) sobre la importancia del tema de la competencia.
Organización de acciones de formación y capacitación del personal de la Comisión Federal de Competencia,
incluyendo visitas a organismos homólogos europeos.
Asistencia técnica y asesorías a la Comisión Federal de Competencia.
f) Componente VI: Protección del Consumidor
(Presupuesto Estimado € 1.243.500)
En los últimos años, el tema de la protección del consumidor ha adquirido una mayor relevancia en México. Una cooperación en esta área es necesaria para reforzar la protección del consumidor y aumentar la concientización por parte de los consumidores sobre este tema, por ejemplo, el cumplimiento por parte de las empresas de estándares de seguridad, de practicas correctas, etc. Se prevé:
Organización de seminarios y encuentros de organizaciones de consumidores europeas y mexicanas para promoción de acciones conjuntas.
Organización de acciones de formación y capacitación del personal de la Procuraduría Federal del Consumidor PROFECO, incluyendo visitas a organismos homólogos europeos.
Asistencia técnica y asesoría a la PROFECO.
g) Componente VII: Propiedad Intelectual
(Presupuesto Estimado € 1.161.000)
México ha adoptado en los últimos años un marco legal moderno para la protección de la propiedad intelectual y ha firmado la mayoría de los acuerdos internacionales en la materia. Los esfuerzos del gobierno para reducir las violaciones y promover la efectiva aplicación de los derechos de PI se han redoblado y necesitan ser sostenidos mediante el reforzamiento institucional, la transferencia de tecnología y la concientización del público sobre la importancia del tema . En el área de la PI se prevén las actividades siguientes:
Organización de acciones de formación y capacitación del personal del IMPI, incluyendo visitas a organismos homólogos europeos.
Realización de eventos de sensibilización para los operadores económicos sobre la importancia de la propiedad intelectual en el comercio.
Asistencia técnica y asesoría al IMPI
Contribución para el fortalecimiento de una biblioteca y centro de información tecnológica
h) Tema Transversal: Información
(Presupuesto Estimado € 352.000)
Finalmente, las partes consideran que un mayor acceso de los operadores a la información relativa al TLCUEM (aspectos legales, oportunidades, etc.) incrementaría las oportunidades de comercio y de inversión. A este fin, el proyecto prevé la elaboración y actualización constante de un portal en Internet sobre el Tratado de Libre Comercio entre México y la UE; otras acciones de información y visibilidad.
I.7 Metodología de trabajo y de ejecución de las Actividades
El Beneficiario concederá especial importancia a la coordinación de las actividades del Proyecto con las llevadas a cabo por las instituciones nacionales, los agentes privados y los donantes en la zonas de ejecución o en los sectores de intervención del Proyecto, particularmente las financiadas por los Estados Miembros de la UE. El Beneficiario buscará que las actividades del proyecto sean complementarias y generen sinergias con los proyectos de cooperación económica financiados por la CE en México, y en particular con el Programa Integral de Apoyo a Pequeña y Mediana Empresas, así como los programas AL-Invest y @lis.
En este sentido, el Beneficiario asegurará la coordinación recíproca de las actividades de este Proyecto con otras intervenciones nacionales y/o las financiadas por otros organismos de cooperación exteriores. Los planes operativos del Proyecto deberán establecerse en colaboración con los eventuales interlocutores y se les mantendrá periódicamente informados del avance de las actividades.
Dada la complejidad del Proyecto que abarca áreas distintas que competen a organismos que son independientes del propio Beneficiario, el beneficiario delegará la ejecución de las actividades del Proyecto a una Entidad Gestora del Proyecto. La Entidad Xxxxxxx procurará que se realice una transferencia de tecnología y fortalecimiento de capacidades de los organismos y personal a cargo de la administración del TLCUEM a lo largo del Proyecto, lo que garantizará la sostenibilidad del mismo después del cierre del Proyecto.
I.8 Lógica de intervención
La Matriz del Marco Lógico elaborada durante la preparación del Proyecto figura en el Anexo B. Durante la fase de planificación del Proyecto, al elaborar el POG, el Beneficiario podrá actualizar y/o adaptar esa matriz dentro de los límites que fijan el Convenio y estas DTA’s. La matriz del marco lógico así adaptada formará parte del POG.
II DURACIÓN Y LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO
II.1 Duración del Proyecto
La duración del proyecto será de 72 meses a partir de la entrada en vigor del Convenio de Financiación y acabará a más tardar el 30.10.2010. Dicha duración constituye el período de ejecución que comprende dos fases: la fase de
ejecución desde la entrada en vigor del Convenio de Financiación hasta el 30.04.2009 a más tardar y la fase de cierre que acaba al final del período de ejecución.
a) Preparación (máximo 6 meses)
El Beneficiario realizará durante esta fase todas las acciones necesarias para cumplir las condiciones previas al comienzo del Proyecto y que son las siguientes:
Selección, nombramiento y contratación del Director nacional del Proyecto.
Puesta a disposición del personal nacional necesario
Disponibilidad efectiva de los fondos de la contraparte nacional necesarios para
el primer año del Proyecto o para la fase de planificación. Para la fase de planificación el beneficiario debe responsabilizarse de la realización de estas tareas de preparación a cargo de sus propios presupuestos o de su futura aportación al proyecto.
Establecimiento de los mecanismos financieros necesarios para la ejecución del Proyecto, particularmente las cuentas bancarias.
Disponibilidad de las instalaciones físicas (oficinas) y equipamiento necesario para que el personal del Proyecto esté operativo.
Elaboración del Plan Operativo Provisional (POP)
Licitación de la AT Internacional por la Comisión Europea
b) Planificación (4 meses)
Esta fase durará 4 meses a partir de la fecha de comienzo del Proyecto. Dentro de este plazo, el Beneficiario presentará el Plan Operativo Global (POG) y el Plan Operativo Anual del primer año (POA1) a la Comisión Europea y obtendrá su acuerdo. El contenido de estos planes se describe más adelante.
En esta fase el beneficiario, en colaboración con los relativos organismos, preparará los Términos de Referencia (TdR) para los estudios previos previstos en el Proyecto.
c) Ejecución de las actividades (44 meses)
Durante esta fase se realizará la totalidad de las actividades del Proyecto.
El periodo previsto para la ejecución de todas las actividades es de 44 meses. En cualquier caso, la ejecución de las actividades deberá haber terminado al cabo de 48 meses desde la fecha de comienzo del Proyecto. Esa será la “fecha de finalización de las actividades”.
d) Cierre del Programa (18 meses)
Dentro de los 18 meses siguientes a la finalización de las actividades del Proyecto, el Beneficiario terminará la preparación de los informes finales, liquidación de gastos, balances contables, inventarios físicos, informes de auditoría y demás documentos de cierre del Proyecto. Dichos documentos los presentará el Beneficiario a la Comisión Europea para su aprobación, si procede.
II.2 Localización
II.2.1 Área(s) geográfica(s) de intervención del Proyecto
El área geográfica será México, el conjunto del país.
II.2.2 Ubicación de la sede del Programa
La sede del Programa se ubicará en la Ciudad de México.
III ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL PROYECTO
III.1 Estructura institucional
III.1.1 Beneficiario
El Beneficiario (Organismo Beneficiario) asume frente a la Comisión Europea las obligaciones y las responsabilidades derivadas de este Convenio y que son competencia del País Beneficiario. El Beneficiario se responsabiliza de la buena ejecución del Proyecto, entre otros, en términos de eficacia, eficiencia, transparencia, sostenibilidad, participación y buen uso de los recursos.
La Comisión colaborará con el Beneficiario para la aprobación de los planes operativos, informes, ciertos expedientes de licitación y atribución, adjudicación y firma de ciertos contratos en nombre del Beneficiario, desembolso de fondos, monitoreo, control, evaluación, auditorías, información y comunicación. Esta colaboración no exime en ningún caso al Beneficiario de sus obligaciones y responsabilidades.
El Beneficiario, previo acuerdo de la Comisión Europea nombra a un Director del Proyecto, perteneciente a su plantilla o seleccionado mediante concurso público. El cargo de Director del Proyecto será desempeñado de manera exclusiva en la sede de las oficinas del Proyecto y será incompatible con el desempeño de cualquier otro empleo de carácter público o privado.
El Beneficiario de este Proyecto es la Secretaria de Economía de los Estados Unidos Mexicanos (Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales, Dirección General para Europa y ALCA).
III.1.2 Entidad Gestora del Proyecto
El Beneficiario, conservando la responsabilidad frente a la Comisión Europea, delega la ejecución de las actividades del Proyecto en una Oficina de Facilitación (OdF), en lo sucesivo denominada Entidad Gestora del Proyecto.
El Beneficiario y la Entidad Gestora concluirán un Acuerdo de Delegación, que recogerá las funciones delegadas y la manera de ejercerlas y, en particular, lo relativo a la preparación de los planes operativos, licitaciones, celebración de contratos y otros actos jurídicos, ordenación y liquidación de pagos, informes, etc. El Beneficiario someterá este Acuerdo de Delegación a la aprobación de la Comisión Europea antes de la fecha de comienzo del Proyecto.
Esta Entidad Gestora incorpora al personal nacional del Proyecto y al personal de la asistencia técnica internacional.
La Entidad Gestora goza de autonomía para la planificación, ejecución, dirección, control y coordinación de las tareas que le son encomendadas en Convenio de financiación específico, en el Acuerdo de Delegación, en el Plan Operativo Global y en los Planes Operativos Anuales aprobados.
III.1.3 Comités Consultivos
Con el fin de garantizar la coordinación institucional e intersectorial necesaria para la ejecución del Proyecto, el Beneficiario constituirá varios Comités Consultivos (CCs) presididos por él mismo (un Comité Consultivo propiamente dicho y unas Comisiones de Trabajo, también con funciones consultivas).
a) Comité Consultivo
Este Comité se reunirá, al menos, una vez al año con la participación de los órganos públicos y privados involucrados en / o relacionados con el Proyecto, así como un representante de la Comisión Europea, a título de observador. El Comité evaluará los avances en la realización del proyecto y formulará propuestas para la formulación de los POAs. Las opiniones así emitidas por dicho Comité tendrán valor de recomendación.
El Beneficiario propondrá en el POP o en el POG la constitución y los reglamentos internos de actuación de dichos Comités.
b) Comisiones de Trabajo
Considerando la complejidad del Proyecto así como de la tecnicidad de las áreas de intervención, se constituirán grupos reducidos de trabajo especializados en los temas más importantes (Aduanas, Normas Técnicas y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias).
Las comisiones de trabajo discutirán los principales problemas de cada área temática del Proyecto y emitirán opiniones y propuestas con valor de recomendación.
Cada comisión estará dirigida por la Entidad Gestora y presidida por el organismo beneficiario de cada área. El Beneficiario propondrá las modalidades y la frecuencia de sus reuniones.
Las comisiones de trabajo jugarán un papel muy importante en la realización de los estudios previos en las tres áreas antes mencionadas. Su implicación a fondo en la ejecución y posterior discusión de las conclusiones de dichos estudios serán fundamentales para una buena identificación de los problemas, sus orígenes y sus posibles soluciones.
c) Comités Especiales creados por el Acuerdo de Libre Comercio
El Acuerdo de Libre Comercio México-UE prevé la creación de unos Comités Especiales que reúnen periódicamente a especialistas de las dos partes con el objetivo de incrementar el conocimiento mutuo de los respectivos sistemas, así como discutir y solucionar problemas específicos en el comercio bilateral. La Entidad Gestora del proyecto tomará en cuenta las orientaciones formuladas por los foros institucionalizados del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre México y la UE (Consejo, Conjunto, Comité Conjunto, Comités Especiales) - y en cada caso evitará iniciativas en contradicción con las mismas. En particular, las conclusiones y recomendaciones de los foros del Acuerdo serán una base para la elaboración de los Planes Operacionales Anuales.
III.2 Ejecución del Proyecto
III.2.1 Planes Operativos
Durante la fase de preparación (apartado II.1.a) y con objeto de facilitar el arranque del Proyecto, el Beneficiario presentará un Plan Operativo Provisional (POP) que cubra los primeros meses de actividad, hasta la preparación del POG y el POA del primer año.
Las actividades, metodología y presupuesto del Proyecto serán precisados en un Plan Operativo Global (POG)
que cubra la duración total del Proyecto.
Los Planes Operativos Anuales (POA) detallarán la ejecución de las actividades, el presupuesto anual, los calendarios de ejecución y los desembolsos. Ni el POG ni los POA’s pueden modificar lo previsto en el Convenio de financiación específico y se elaborarán “mutatis mutandis” de acuerdo con la “Guía de preparación de Planes Operativos Globales” y la “Guía de preparación de Planes Operativos Anuales” de la Comisión Europea.
Los planes operativos deberán incluir un cuadro sinóptico de avance del Proyecto por actividades y resultados y también según los rubros financieros del Convenio de financiación específico, por fuente de financiación.
El POG y el primer POA para el primer año serán presentados por el Beneficiario a la Comisión Europea para su debida aprobación. Esta presentación será realizada dentro del plazo fijado en el apartado II.1.b de las presentes DTA’s.
Posteriormente, cada uno de los POA’s será presentado por el Beneficiario a la Comisión Europea para su debida aprobación con una antelación de tres (3) meses antes de la fecha final del último POA aprobado.
El POA correspondiente al último año de actividades prestará una atención particular a la finalización y cierre del Proyecto. Sólo son elegibles para la financiación de la Comunidad Europea las actividades contenidas en los planes operativos del Proyecto que hayan sido debidamente aprobados. En ningún caso son elegibles gastos incurridos antes de la fecha de comienzo del Proyecto ni después de la fecha de finalización de actividades.
El POG, así como los POA’s, se volverán ejecutorios tras la aprobación por el Beneficiario y la Comisión Europea. Una vez aprobados adquieren carácter de mandato a la Entidad de Gestión, si la hubiere, y no pueden ser modificados sin el acuerdo formal del Beneficiario y de la Comisión Europea.
La aprobación de cada uno de los POA’s permite movilizar los desembolsos de los fondos de financiación de la Comunidad Europea necesarios para ejecutar cada POA.
Si el Beneficiario no presenta los Planes Operativos Anuales y los informes de ejecución dentro de los plazos establecidos o bien si estos documentos no son aceptados por la Comisión, ésta podrá paralizar estos desembolsos intermedios y proceder a una adaptación, suspensión o cancelación de su contribución al Proyecto.
III.2.2 Puesta a disposición de las contribuciones de la Comunidad Europea y la del Beneficiario
a) Contribución de la Comunidad Europea
El Beneficiario abrirá las cuentas previstas en el Art. 7.3 de las Condiciones Generales del Convenio y se gestionarán de acuerdo con las modalidades allí previstas y en el Acuerdo de Delegación.
En ningún caso la Entidad gestora podrá abrir cuentas para la gestión de la financiación comunitaria sin el conocimiento y acuerdo expreso del Beneficiario, quién informará a la Comisión Europea.
En lo que se refiere a la transferencia de fondos para los gastos locales, entre cuentas en Euros y en moneda local, la tasa de cambio será la aplicada por el Banco el mismo día de la transacción.
La contribución de la Comisión Europea no puede utilizarse para financiar, pre–financiar, prestar o adelantar fondos para actividades no elegibles para la financiación de la Comisión Europea. En particular, no podrá utilizarse para cubrir insuficiencias de tesorería de la contribución del Beneficiario o de otros co-financiadores.
b) Contribución nacional
El beneficiario presentará en el POP el mecanismo preciso de puesta a disposición de su contribución.
La contribución nacional indicada en el presupuesto de este Convenio y que se detalla en la sección IV, no incluye el pago de impuestos y tasas de cualquier naturaleza. En el caso de que el Beneficiario tome a su cargo alguno de esos pagos, ello será adicional a su contribución prevista en el presupuesto del Convenio.
Desde el momento en que el Beneficiario somete a la aprobación de la Comisión Europea un POA, confirmará la disponibilidad efectiva de los fondos de la contraparte nacional que se requieran para la ejecución del mismo.
En aplicación de lo que estipula el Art. 2 de las Condiciones Generales del Convenio Xxxxx se acuerda que cuando la realización del Proyecto necesite una contribución financiera del Beneficiario, tal como se estipula en el Convenio, la puesta a disposición de los fondos de financiación de la Comunidad está condicionada al cumplimento de las obligaciones que correspondan al Beneficiario.
III.2.3 Aspectos fiscales
Las disposiciones fiscales aplicables a las acciones financiadas por la Comunidad Europea están recogidas en el Protocolo I del Convenio Marco firmado entre la Comunidad Europea y el País Beneficiario.
En particular, el Beneficiario reconoce que los impuestos, derechos y tasas quedan excluidos de la financiación de la Comunidad Europea en el marco de la ejecución del Proyecto.
III.2.4 Celebración de contratos
Todos los contratos y acuerdos individuales que se celebren en ejecución del Convenio de Financiación, serán atribuidos según los procedimientos y documentos estándar definidos y publicados por la Comisión Europea para la gestión de las acciones exteriores y que estén en vigor a la fecha del lanzamiento de la correspondiente licitación o convocatoria de propuestas.
Toda derogación a las normas y procedimientos previstos por este documento deberá ser sometida a la aprobación de la Comisión Europea.
Son elegibles, en igualdad de condiciones, para participar en las licitaciones o ser titulares de un contrato todas las personas físicas y jurídicas nacionales de los Estados Miembros de la UE y de los países o territorios de las regiones cubiertas o autorizadas por el Reglamento ALA al amparo del cual se financia el Proyecto. Los contratos los celebrará el Beneficiario.
Por excepción, los contratos siguientes los celebrará la Comisión Europea en nombre del Beneficiario:
- Los contratos de Asistencia Técnica Internacional
- En principio, los contratos relativos a la partida “monitoreo, evaluación y auditoria” del presupuesto del Proyecto.
La partida presupuestaria destinada a “Visibilidad, Información y Comunicación” será gestionada por el Beneficiario según el proyecto de acciones establecido conjuntamente con la Comisión Europea y basado en las orientaciones y criterios del documento “EU Visibility Guidelines for External Actions”.
Los contratos que no se celebren en la moneda nacional del País Beneficiario se celebrarán en Euros.
Todos los contratos a concluir en el marco de la ejecución del presente Proyecto deberán ser firmados antes del 10 de Septiembre de 2007.
En cualquier caso, todos los contratos deberán haber sido ejecutados antes de la fecha de finalización de actividades fijada en el apartado II.1.c) de estas DTA’s.
Los contratos celebrados con fondos de la contribución nacional se regirán por la legislación y la reglamentación local en la materia. Estos contratos serán firmados por el Beneficiario.
III.2.5 Modalidades desembolso de los fondos
A. Contribución de la Comunidad Europea
El pago de los gastos con cargo a la contribución comunitaria será realizado dentro de los límites de los fondos disponibles y según las modalidades que a continuación se detallan:
a) Pagos a efectuar directamente por la Comisión Europea
Los pagos relativos a los contratos firmados directamente por la Comisión Europea en nombre del Beneficiario serán realizados directamente por ella.
En circunstancias excepcionales, y debidamente justificadas, la Comisión Europea puede efectuar, a petición del Beneficiario, ciertos pagos en Euros que éste o la Entidad Gestora hubiesen comprometido en el marco de ejecución del Proyecto.
b) Transferencia de fondos de la Comisión Europea para pagos a efectuar por el Beneficiario y por la Entidad Gestora
Para facilitar el arranque del Proyecto, la Comisión podrá efectuar tras la firma del Convenio de financiación específico un primer desembolso. Este primer desembolso no podrá ser superior al 30% de la contribución total comunitaria al proyecto ni, en ningún caso, sobrepasar el monto fijado en el POA para la contribución comunitaria correspondiente al primer año.
Este primer desembolso podrá ser utilizado únicamente para el pago de actividades elegibles para la financiación comunitaria y dentro del periodo de elegibilidad fijado en el apartado III.2.1 de estas DTA’s.
A cuenta de su contribución, la Comisión Europea podrá autorizar desembolsos de fondos intermedios sobre la base de los presupuestos definidos en cada POA aprobado, los estados de avance físicos y financieros presentados en los informes periódicos, así como las necesidades de tesorería. Estos desembolsos serán transferidos a la cuenta principal de Proyecto.
Estos desembolsos intermedios se efectuarán después de la presentación de certificaciones regulares periódicas realizadas por una auditoría (como mínimo, una al año) de los montos utilizados. Esta certificación de auditoría tiene que cubrir, al menos, todos los gastos ejecutados con una antelación de 3 meses antes de la solicitud de desembolso. La empresa auditora será contratada por el Beneficiario y tras acuerdo previo de la Comisión Europea.
Si el informe de la auditoría contiene salvedades o no es aceptado por la Comisión Europea podrá dar lugar a la paralización del envío de fondos de la Comunidad Europea y, en su caso, al reembolso por el Beneficiario a la Comisión Europea de los fondos incorrectamente utilizados.
A partir de la fecha de finalización de las actividades del Proyecto, fijada en el apartado II.1.c), el Beneficiario tomará las medidas necesarias para:
- Proceder a la liquidación financiera de las actividades ejecutadas, pero no liquidadas
- Devolver a la Comisión Europea el saldo de los fondos no utilizados
- Recurrir a servicios de liquidadores, si fuese necesario
- Realizar todas las operaciones antes de la fecha de cierre del Proyecto fijada en el apartado II.1.d).
La contribución comunitaria no podrá utilizarse para financiar ningún tipo de gasto a partir de la citada fecha de finalización de actividades. Cualquier obligación financiera contratada a la fecha de finalización de las actividades del Proyecto y no liquidadas a la fecha de cierre del mismo serán a cargo del Beneficiario.
B. Contribución nacional
El Beneficiario deberá asegurar que los fondos puestos a la disposición del Proyecto quedarán disponibles durante la duración del mismo.
La aportación de los fondos de la contribución nacional se hará a través de un Fideicomiso creado específicamente para la administración y gestión del Proyecto. Estas aportaciones se harán con base a lo estipulado en el POA.
III.2.6 Gestión financiera y contabilidad
El Beneficiario asegurará que la gestión financiera del Proyecto sea realizada con la aplicación de los principios contables y financieros generalmente aceptados y en particular:
- La separación efectiva y en distintas personas de las tres funciones básicas de “petición de un servicio o compra de un bien”, de la “contabilización” y del “pago”.
- La contabilidad del Proyecto será patrimonial, aplicando el sistema xx xxxxx partida e incluirá el registro de cada recibo de ingreso y de cada gasto efectuado. Los resultados contables de esos libros figurarán en el libro mayor del Proyecto, incluyendo la cuenta de los intereses. La Comisión Europea se reserva el derecho de exigir la aplicación de criterios contables analíticos u otros, en función de la especificidad del presente Proyecto.
- Todos los gastos cubiertos por la contribución comunitaria deberán estar soportados por documentos justificantes (facturas, recibos, estados de cuentas bancarias, etc) y por una contabilidad patrimonial revisada periódicamente por auditores. Dichos documentos y todos los libros contables serán conservados durante un periodo de cinco (5) años después del último pago. La Entidad Gestora conservará los documentos durante la ejecución del Proyecto y los entregará al Beneficiario a la finalización de las actividades. El Beneficiario conservará esos documentos.
- El Beneficiario asegurará, así mismo, que todos los contratistas o subcontratistas que hayan recibido financiación a cargo de la contribución de la Comisión Europea, conservarán los documentos y piezas justificativas durante un periodo de cinco (5) años después del último pago.
- No será necesario que vayan acompañados de copias de justificantes los estados de gastos e ingresos realizados que el Beneficiario enviará a la Comisión Europea.
- La contabilidad será auditada periódicamente, al menos una vez al año. El Beneficiario contratará a la empresa auditora con el acuerdo de la Comisión Europea. Con independencia de ello, la Comisión Europea podrá también contratar y encargar también auditorías. Un informe de auditoría con salvedades o no aceptable para la Comisión Europea podrá dar lugar a la paralización del envío de fondos y, en su caso, al reembolso por el Beneficiario a la Comisión Europea de los fondos incorrectamente utilizados.
Conforme al artículo 7.5. de las Condiciones Generales del presente Convenio, los intereses generados por la contribución europea al proyecto no podrán ser utilizados por el Beneficiario. La Comisión, llegado el caso, notificará al Beneficiario el destino de dichos intereses.
III.2.7 Informes
El Beneficiario someterá a la Comisión Europea informes técnicos y financieros con carácter trimestral y anual que contendrán una información suficientemente detallada para poder apreciar el avance del Proyecto en función de sus objetivos, de los planes operativos y de los presupuestos anuales. Estos informes se completarán con los presupuestos estimados de las operaciones previstas a realizar en el semestre siguiente al periodo a que se refieren.
Los informes anuales serán más conceptuales y consolidarán lo incluido en los informes trimestrales del periodo.
A la finalización de las actividades del Proyecto, la Entidad Gestora establecerá y enviará al Beneficiario un borrador de informe final suficientemente detallado para poder apreciar y situar los resultados obtenidos en términos cualitativos y cuantitativos. Sobre la base de ese borrador, el Beneficiario preparará el informe final del Proyecto y lo someterá a la Comisión Europea. El informe final, técnico y financiero, recapitulativo de todo el Proyecto irá acompañado de:
- Un inventario de los bienes adquiridos con la contribución comunitaria al Proyecto, con indicación del destino de dichos bienes.
- Un informe final de auditoría sin salvedades y que será sometido a la aceptación de la Comisión Europea. Un informe de auditoría con salvedades o no aceptable para la Comisión Europea podrá dar lugar a la paralización del envío de fondos y, en su caso, al reembolso por el Beneficiario a la Comisión Europea de los fondos incorrectamente utilizados.
III.2.8 Seguimiento y evaluación
El Beneficiario deberá establecer un sistema de seguimiento y evaluación permanente internos al Proyecto. Esta responsabilidad podrá ser delegada a la Entidad Gestora.
Los informes mencionados en el punto III.2.7 incluirán un apartado sobre los resultados del sistema de seguimiento y evaluación permanentes.
Independientemente de ello, la Comisión Europea prevé la contratación y gestión directa de misiones externas de supervisión, evaluación y seguimiento, de sus métodos y de sus resultados. En particular, se prevé la realización de:
Misiones de monitoreo externo
Misión de evaluación a medio término que permita, en caso necesario, reorientar el Proyecto
Una evaluación final
Eventualmente, una evaluación ex-post
El Beneficiario y la Comisión Europea analizarán las conclusiones y recomendaciones de la evaluación a medio término y acordarán conjuntamente el seguimiento a dar a las mismas y las adaptaciones a que hubiese lugar.
III.2.9 Finalización del Proyecto
Los bienes y realizaciones adquiridos o generados con la contribución europea (activos), pasarán a ser propiedad del Beneficiario en el momento de su adquisición o realización. El Beneficiario se responsabiliza de que dichos
bienes y realizaciones se mantengan adecuadamente y continúen utilizándose exclusivamente para los objetivos del Proyecto. El Beneficiario o la Entidad Gestora podrá identificar otros organismos que asegurarían esa utilización con objeto de garantizar la sostenibilidad.
Es posible y recomendable realizar ya durante el periodo normal de ejecución del Proyecto la transferencia de la propiedad de ciertos bienes y realizaciones del Proyecto. En este sentido y en el transcurso de la ejecución del Proyecto, las inversiones realizadas con la contribución de la Comunidad Europea al Proyecto (equipos, infraestructuras, instalaciones, etc.) irán siendo transferidas por el Beneficiario a las entidades o instituciones nacionales del País Beneficiario que puedan asegurar, con más garantías, su utilización para los fines previstos en el Convenio de Financiación, en favor de la población beneficiaria y garantizando, al mismo tiempo, su mantenimiento, conservación, valor y disponibilidad.
Estas instituciones serán las siguientes: La Secretaria de Economía de México (Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales; Dirección General de Normas; Dirección General de Inversión Extranjera); la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); la Secretaría de Hacienda (Sistema de Administración Tributaria, SAT); la Comisión Federal de Competencia (CFC), la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO); el Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual (IMPI).
A la finalización del Proyecto, el Beneficiario dispondrá de los restantes activos generados con la contribución de la Comunidad Europea, así como todos los “bienes de funcionamiento” del Proyecto (instalaciones, materiales, equipos, documentación, etc.) de la misma manera que lo indicado en el párrafo anterior.
Con suficiente antelación a la fecha de finalización de actividades del Proyecto, el Beneficiario no podrá contraer nuevos compromisos o celebrar contratos frente a terceros.
En caso de existir compromisos o contratos cuyas actividades pudieran continuar más allá de la fecha de finalización de las actividades, éstas no estarán cubiertas por la contribución comunitaria y serán de la exclusiva responsabilidad del Beneficiario.
Con suficiente antelación a la finalización de las actividades del Proyecto, el Beneficiario encargará una auditoría final de los gastos locales que haya gestionado.
Sobre la base del informe final y de esta auditoría final sin salvedades y que haya sido aceptada por la Comisión Europea, ésta procederá a extender una “certificación de cierre” del Proyecto, que transmitirá al Beneficiario. En caso necesario, se procederá a la liquidación financiera de los derechos y obligaciones de la Comunidad Europea, con eventuales recuperaciones o desembolsos de saldos. Esta liquidación extinguirá la responsabilidad de la Comunidad Europea y de las obligaciones que se deriven de este Convenio.
IV FINANCIACION Y PRESUPUESTO
IV.1 El Presupuesto
El Proyecto, de un total de 16.000.000 Euros, descansa sobre una aportación financiera de:
- 8.000.000 Euros, por parte de la Comunidad Europea con cargo a fondos no reembolsables
- 8.000.000 Euros, por parte del País Beneficiario
En el cuadro siguiente se desglosan las contribuciones en Euros al presupuesto del Proyecto por partidas, gastos y fuente de financiación.
Al menos que se indique expresamente otra cosa, se entiende que las aportaciones son en efectivo, en líquido.
IV.2 Cuadro Presupuestario Global
RUBROS | CEE ** | País Beneficiario* | OTROS | TOTAL |
1.SERVICIOS | 7.300.000 | 4.930.000 | 12.230.000 | |
1.1 A.T. Internacional | 4.250.000 | 4.250.000 | ||
1.1.1 De largo plazo | 2.200.000 | 2.200.000 | ||
1.1.2 De corto plazo | 2.050.000 | 2.050.000 | ||
1.2 A.T. Local | (0) 0.000.000 | 1.570.000 | ||
1.3 Auditoria, evaluac. y monitoreo | 260.000 | 260.000 | ||
1.4 Estudios y guías | 1.411.000 | (1)1,354.000 | 2.765.000 | |
1.5 Formación y capacitación | 877.000 | (0) 0.000.000 | 2.012.000 | |
1.6 Eventos | 502.000 | (1) 871.000 | 1.373.000 | |
2. SUMINISTROS | 700.000 | 300.000 | 1.000.000 | |
2.1 Equipamiento OdF | (2) 200.000 | 200.000 | ||
2.2 Equipamientos para Beneficiarios | 700.000 | 100.000 | 800.000 | |
4. INFORM. Y VISIBILIDAD | (3) 352.000 | 352.000 | ||
5. GASTOS FUNCION. | (0)0.000.000 | 1.618.000 | ||
5.1 Personal Local | 800.000 | 800.000 | ||
5.2 Gastos de Operación | 818.000 | 818.000 | ||
6. IMPREVISTOS | 800.000 | 800.000 | ||
7. TOTAL | 8.000.000 | 8.000.000 | 16.000.000 |
* El país beneficiario podrá aportar hasta 20 por ciento de su contribución en especie (1.600.000 €).
(1) Aportación máxima en especie hasta 20% (porcentaje indicativo)
(2) Aportación máxima en especie hasta100% (porcentaje indicativo)
(3) Aportación máxima en especie hasta 26% (porcentaje indicativo).
** La aportación de la CE es de aproximadamente 7.300.000 € y en ningún caso superior a 8.000.000 €.
- Los rubros de Asistencia T.Internacional y Auditoría, Evaluación y Monitoreo son gestionados directamente por la Comisión Europea
- La contribución de la Comunidad Europea al rubro “Imprevistos” puede ser utilizado solamente con el acuerdo de la Comisión Europea
IV.3 Cuadro Presupuestario de la Contribución Nacional
RUBROS | País Beneficiario | Otros Organ. Públicos del País Beneficiario | OTROS | TOTAL |
1.SERVICIOS | 4.930.000 | 4.930.000 | ||
1.1 A.T. Internacional | ||||
1.1.1 De largo plazo | ||||
1.1.2 De corto plazo | ||||
1.2 A.T. Local | (0)0.000.000 | 1.570.000 | ||
1.3 Auditoria, evaluac. y monitoreo | ||||
1.4 Estudios y guías | (0)0.000.000 | 1.354.000 | ||
1.5 Formación y capacitación | (0)0.000.000 | 1.135.000 | ||
1.6 Eventos | (1)871.000 | 871.000 | ||
2. SUMINISTROS | 300.000 | 300.000 | ||
2.1 Equipamiento OdF | (2)200.000 | 200.000 | ||
2.2 Equipamientos para Beneficiarios | 100.000 | 100.000 | ||
4. INFORM. Y VISIBILIDAD | (3)352.000 | 352.000 | ||
5. GASTOS FUNCION. | (0)0.000.000 | 1.618.000 | ||
5.1 Personal Local | (800.000 | 800.000 | ||
5.2 Gastos de Operación | 818.000 | 818.000 | ||
6. IMPREVISTOS | 800.000 | 800.000 | ||
7. TOTAL | 8.000.000 | 8.000.000 |
* El país beneficiario podrá aportar hasta 20 por ciento de su contribución en especie (1.600.000 euros).
(1) Aportación máxima en especie hasta 20% (porcentaje indicativo)
(2) Aportación máxima en especie hasta100% (porcentaje indicativo)
(3) Aportación máxima en especie hasta 26% (porcentaje indicativo).
V. MEDIOS PREVISTOS Y MODO DE REALIZACIÓN
Los procedimientos de licitación y de contratación de los medios previstos a continuación se realizarán según los procedimientos previstos en el apartado III.2.4. Los modos de realización descritos a continuación completan, en caso de necesidad, dichos procedimientos.
Con respecto a los contratos de Asistencia Técnica se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- el Director del Proyecto será designado y contratado mediante concurso público.
- El nombramiento del Director del Proyecto debe recibir el acuerdo previo de la Comisión Europea.
- El Director del Proyecto realizará sus funciones en régimen de dedicación exclusiva.
- El equipo de Asistencia Técnica Internacional es contratado por la Comisión Europea, en nombre del Beneficiario y con previo acuerdo del mismo.
- El personal local es seleccionado y contratado por el Beneficiario.
- La sustitución de un miembro del equipo de Asistencia Técnica se realizará mediante el mismo procedimiento que para su nombramiento inicial.
V.1 Servicios
V.1.1 Asistencia Técnica Internacional
V.1.1.1. Descripción
El Equipo de Asistencia Técnica Internacional de largo plazo, estimado en un monto de 176 personas/mes, (p/m) estará compuesto por:
- Un Coordinador de la Asistencia Técnica por 44 personas /mes. Universitario superior y experto en temas de comercio internacional (y específicamente en las áreas del Proyecto, y en prácticas y procedimientos de la Comisión Europea en la ejecución de Proyectos de cooperación internacional. El Coordinador estará encargado de la coordinación de la AT Internacional y asistirá el Director del Proyecto en las actividades de control y supervisión de las actividades de la OdF.
- Un experto a largo plazo en temas aduaneros por 44 personas /mes. Será el responsable del área de Aduanas dentro del Proyecto y dirigirá la Comisión de Trabajo respectiva.
- Un experto a largo plazo en temas de Normas Técnicas por 44 personas /mes. Será el responsable del área de Normas Técnicas dentro del Proyecto y dirigirá la Comisión de Trabajo respectiva.
- Un experto a largo plazo en temas de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias por 44 personas /mes. Será el responsable del área de Normas Sanitarias y Fitosanitarias dentro del Proyecto y dirigirá la Comisión de Trabajo respectiva.
Se han previsto, además, misiones de A.T. internacional de corto plazo (periodos inferiores a seis meses) en las áreas del Proyecto por un monto de aproximadamente 75 personas /mes.
La Asistencia Técnica Internacional tiene como papel no sólo impulsar las actividades del Proyecto correspondientes a su ámbito de competencia, sino también transmitir al personal local su “saber hacer” y conocimientos apropiados de modo que las entidades nacionales involucradas puedan hacerse cargo de gestionar por sí mismas estas actividades después de haber finalizado el Proyecto.
La Asistencia Técnica Internacional presta sus servicios al Beneficiario a través del Director del Proyecto.
V.1.1.2 Modo de realización
El personal de Asistencia Técnica Internacional será seleccionado por la Comisión Europea y el resultado será sometido al acuerdo del Beneficiario. La Comisión Europea firmará los contratos en nombre y por cuenta del Beneficiario y efectuará directamente los pagos correspondientes sobre la base de los certificados de presencia establecidos por el Beneficiario.
Para la realización de las misiones específicas de corta duración, el Beneficiario debe prever en los planes operativos las necesidades de los expertos, en fechas y plazos, así como sus correspondientes TdR. Los informes del Proyecto presentarán el resumen de los resultados de dichas misiones.
V.1.2.1 Asistencia Técnica Local
V.1.2.1. Descripción
La Asistencia Técnica Local es la que realiza tareas concretas específicas, de duración limitada, esencialmente de consultoría. Para realizar esas tareas, el Beneficiario podrá aportar personal propio o contratar a especialistas a retribuir con cargo a los recursos aportados por la Comunidad Europea y/o de la contribución local.
V.1.2.2 Modo de realización
Las previsiones de contratación de estos servicios a cargo del Proyecto, así como los TdR de los mismos, deberán ser presentadas en los planes operativos (POP y/o POA). Una vez aprobados dichos planes operativos, el Beneficiario podrá celebrar los contratos correspondientes. Los informes recogerán el estado de avance físico y financiero de dichos contratos.
V.1.3 Auditoria, evaluación y monitoreo (externos)
Las misiones de evaluación serán realizadas por equipos de expertos independientes. Se ha previsto una misión aproximadamente a medio término y otra al final del Proyecto.
Las misiones de monitoreo externo se empezarán a realizar una vez que las actividades del Proyecto tengan como mínimo 6 meses de duración, con una frecuencia anual. La última de estas misiones se realizará a más tardar seis meses antes de la fecha de finalización del Proyecto. El coste de estas misiones no está incluido en los rubros presupuestarios del apartado IV.2 y corren a cargo de una línea presupuestaria específica de la Comisión Europea.
Los expertos encargados de las misiones externas realizarán su trabajo sobre la base del análisis de la documentación del Proyecto, de reuniones con las partes relacionadas con la gestión, así como con visitas al terreno.
V.1.3.2 Modo de realización
Los expertos que formarán parte de las misiones de evaluación, auditoría y monitoreo externos serán seleccionados y contratados directamente por la Comisión Europea, la cuál efectuará directamente los pagos que correspondan a la prestación de estos servicios.
La Comisión Europea informará al Beneficiario con suficiente antelación de las fechas previstas para las misiones externas. El Beneficiario se compromete a colaborar efectiva y eficazmente con los expertos monitores y/o evaluadores y, entre otros, a suministrarles toda la información y documentación que sea necesaria, así como favorecer el acceso a las oficinas y a las actividades del Proyecto.
Los informes de las misiones se entregarán al Beneficiario para que pueda tomar en cuenta las eventuales recomendaciones que puedan resultar de dichas misiones.
V.1.4 Estudios
V.1.4.1 Descripción
El Proyecto prevé la realización de estudios previos sectoriales a realizar al inicio del Proyecto para profundizar en las líneas de actuación y contenidos de las acciones propuestas en las áreas de Aduanas, Normas Técnicas y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Además, se elaborarán estudios y guías en el curso del Proyecto y en relación a las diferentes áreas. La naturaleza y alcance de los estudios se definirán en los Planes Operativos Anuales.
V.1.4.2 Modo de realización
La OdF del proyecto elaborará los TdR de los estudios y realizará los trámites previstos para su licitación según los procedimientos establecidos en el Convenio de Financiación. Los resultados de los estudios servirán para la reorientación y actualización de las acciones a emprender, así como la definición más precisa de los contenidos de las acciones previstas.
V.1.5 Formación y Capacitación
El Proyecto tiene previstas acciones para la formación y capacitación del personal de la administración a cargo de las distintas áreas, tanto a través de la organización de talleres de formación, como de visitas a organismos homólogos europeos.
V.1.5.2 Modo de realización
Las previsiones de contratación y de realización de las actividades de formación y de capacitación, con sus respectivos TdR, deberán ser presentadas en los planes operativos. Una vez aprobados dichos planes, el Beneficiario procederá a la celebración de los correspondientes contratos.
Los informes del Proyecto recogerán el estado de avance físico y financiero de dichos contratos.
V.1.6 Intercambio de experiencias
El Beneficiario promoverá la coordinación y los intercambios de experiencias con otros proyectos en el mismo sector o similares, dentro del mismo país o región y, muy particularmente, con aquellos que reciban financiación de la Comunidad Europea.
V.1.6.2 Modo de realización
El Beneficiario puede proponer actividades a financiar con cargo a esta partida en los planes operativos (POP y/o POA). Una vez aprobados dichos planes operativos, el Beneficiario podrá proceder a realizar estas actividades, cuyos avances físico y financiero serán recogidos en los informes del Proyecto.
V.2 Suministros y equipos
V.2.1 Equipos
V.2.1.1 Descripción
El Beneficiario pondrá a disposición del Proyecto los equipos necesarios a la Entidad Gestora para que pueda llevar a cabo adecuadamente las actividades del Proyecto. Esto incluye el mobiliario de la oficina de la Entidad Gestora, incluyendo el mobiliario xx xxxx de reunión, el equipo informático, de tratamiento de la información y de comunicaciones, así como los vehículos. La oficina de la Entidad Gestora será ubicada en una oficina con características y dimensiones convenientes para albergar el total del personal que la conforma.
V.2.1.2 Modo de realización
El Beneficiario deberá proponer en los planes operativos (POP y/o POA) el calendario de adquisición y disponibilidad de los equipos. Una vez aprobados dichos planes operativos, el Beneficiario podrá proceder, en los términos previstos para los procedimientos mencionados en el apartado III.2.4, a contratar los equipos, cuyos avances de ejecución física y financiera serán recogidos en los informes del Proyecto.
V.2.2 Suministros
V.2.2.1 Descripción
El Proyecto tiene previsto un presupuesto para la modernización de ciertas oficinas de la administración a cargo de las distintas áreas del Proyecto, tanto a través de la adquisición de equipamiento como de otros materiales o suministros (documentación, acceso a base de datos etc. ). En particular, se prevé una contribución al equipamiento y modernización en el área de aduanas, de medidas sanitarias y fitosanitarias (laboratorios del SAGARPA), así como el fortalecimiento de la biblioteca y el centro de información tecnológica del IMPI.
V.2.2.2 Modo de realización
El Beneficiario deberá proponer en los planes operativos (POP y/o POA) el calendario de adquisición y disponibilidad de los equipos. Una vez aprobados dichos planes operativos, el Beneficiario podrá proceder, en los términos previstos para los procedimientos mencionados en el apartado III.2.4, a contratar los suministros, cuyos avances de ejecución física y financiera serán recogidos en los informes del Proyecto.
V.3 Información y visibilidad
El Beneficiario seguirá las indicaciones del documento “EU Visibility Guidelines for External Actions” que le facilitará la Comisión Europea.
Con objeto de asegurar a la cooperación desarrollada por la Comunidad Europea la máxima visibilidad, se realizarán acciones de relaciones públicas y de publicidad para valorizar y dar a conocer el Proyecto.
El plan de acción detallado de las actividades de divulgación será remitido, antes de su puesta en aplicación, a la aprobación de la Comisión Europea, con preferencia dentro del POG.
El Beneficiario invitará a los representantes de la Comisión Europea a cuantos eventos de visibilidad se puedan desarrollar.
V.4 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
V.4.1 Personal local
V.4.1.1 Descripción
El Beneficiario, como parte de su contribución, suministrará al Proyecto durante los 4 años de ejecución del mismo, el personal nacional especializado y suficiente que participará en el desarrollo de las actividades del Proyecto.
El personal local está compuesto por:
- Un Director del Proyecto. Universitario superior, el Director tendrá una comprobada experiencia en temas de comercio internacional, barreras al comercio, implementación de tratados de libre comercio y, específicamente, en las distintas áreas del Proyecto. El Director del Proyecto tendrá la responsabilidad de la buena ejecución del Proyecto y estará encargado de las actividades de control y supervisión de las actividades de la OdF, en estricta colaboración con el Coordinador Europeo.
- El Personal de Apoyo:
Un Jefe de administración y contable
Una secretaria ejecutiva de dirección
Un auxiliar de oficina
V.4.1.2 Modo de realización
El Director/a del Proyecto deberá formar parte de la plantilla permanente del Beneficiario o será contratado por el Beneficiario tras un concurso de carácter público. El Beneficiario podrá designar y contratar, en su caso, el Director/a del Proyecto después de la aprobación de su candidatura por la Comisión Europea. En cada caso, el cargo de Director del Proyecto estará desempeñado en dedicación exclusiva con sede en las oficinas del Proyecto y será incompatible con el desempeño de cualquier otro empleo de carácter público o privado, incluso otros cargos o actividades a favor del Beneficiario.
El resto del personal local deberá ser, en la medida de lo posible, originario de la región y será facilitado por el Beneficiario a partir de un organigrama y perfiles profesionales definidos previamente y presentados por el Beneficiario en los planes operativos. En el POP y/o POG se preverá igualmente el calendario de incorporación al Proyecto del conjunto de los efectivos locales.
La dedicación del personal local al Proyecto será a tiempo completo, sin que pueda alternar este trabajo con cualquier otro. Los sueldos e indemnizaciones de todo tipo del personal local será a cargo de la contribución nacional.
V.4.2 Otros gastos de funcionamiento
Corresponden a los gastos de funcionamiento de la Entidad Gestora y están descritos en el apartado IV sobre el presupuesto.
V.4.2.1 Descripción
Esta partida cubre los gastos temporales ligados a la ejecución del Proyecto y que dejarán de existir cuando finalice la ejecución de las actividades, tales como los gastos de transporte, comunicaciones, logística de las oficinas, seguros, mantenimiento, gastos generales, auditorías locales, etc.
V.5 Imprevistos
El Beneficiario no podrá utilizar, ni prever la utilización, de los fondos de la contribución europea a esta partida sin autorización previa de la Comisión Europea.
ANEXO A
El cuadro anexo indica los importes en vigor a la fecha de la firma del Convenio Marco y puede ser modificado por la Comisión en función de las directivas de la Organización Mundial del Comercio. En caso de modificación, ésta deberá ser comunicada por escrito al país beneficiario.
MODALIDADES DE APERTURA A LA COMPETENCIA
SERVICIOS | SUMINISTROS | OBRAS |
x > 200.000 € Concurso restringido internacional 4 a 8 proveedores de servicios invitados | x > 150.000 € Concurso abierto internacional | x > 5.000.000 € 1. Concurso abierto internacional 2. Concurso restringido internacional (caso excepcional) |
30.000 € 150.000 € Concurso abierto local | 300.000 € 5.000.000 € Concurso abierto local | |
x < 200.000 € 1. Recurso al contrato marco, o 2. Procedimiento simplificado con consulta a un mínimo de tres proveedores de servicios 3. x 5.000 € : una sola oferta. | x < 30.000 € 1. Procedimiento simplificado con consulta a un mínimo de tres proveedores 2. x = 5.000 € : una sola oferta. | x < 300.000 € 1. Procedimiento simplificad con consulta a un mínimo de tres contratistas 2. x = 5.000 € : una sola oferta. |
Marco Lógico: Proyecto de Facilitación del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea. | |||
INDICADORES OBJETIVAMENTE VERIFICABLES | FUENTES DE VERIFICACIÓN | HIPÓTESIS | |
1. OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO: Fortalecer las relaciones económicas, comerciales y empresariales entre México y la Unión Europea (UE). 2. OBJETIVO ESPECIFICO Facilitar, agilizar y promover el intercambio comercial y los flujos de inversión bajo el Tratado de Libre Comercio entre México y la UE (TLCUEM), fortaleciendo las capacidades de las instituciones y organismos gubernamentales responsables de la aplicación del tratado en México. | Se desarrollan el comercio y las inversiones entre México y la Unión Europea (UE), ya que: - aumentan su monto en números reales, - se diversifican en términos de sectores y productos, de mayor valor agregado. - aumenta el número de empresas que participan en el comercio bilateral. La incidencia de obstáculos al comercio y a la inversión se reduce significativamente al final del proyecto (2008) | - Estadísticas comerciales UE (Eurostat) – México (SE/SHCP/Banxico) - Estadísticas de inversión (SE/ Dirección General de Inversión Extranjera) - Encuestas de evaluación entre operadores comerciales mexicanos y europeos | Nivel internacional: 1. Se mantiene o mejora el entorno mundial para las inversiones y el comercio. Nivel bilateral: 1. México y la UE mantienen o mejoran las condiciones de acceso comercial bilateral. Nivel interno: 1. Se mantienen o mejoran la situación económica y las condiciones en el mercado interno. 2. Se mantienen o amplían las condiciones de seguridad jurídica, certidumbre y transparencia para el comercio y la inversión. |
3. RESULTADOS | INDICADORES OBJETIVAMENTE VERIFICABLES | FUENTES DE VERIFICACIÓN | HIPÓTESIS |
3.1. Aduanas Se mejora el intercambio de información y se promueve la cooperación entre las autoridades aduaneras de las partes sobre los procedimientos en las aduanas de México y de la UE; Se promueve la formación y capacitación del personal de aduanas; Se incrementa la eficiencia del funcionamiento de las aduanas relevantes para el comercio entre México y la UE. | - Aumenta el entendimiento sobre los respectivos procedimientos aduaneros por parte de las autoridades y operadores económicos de México y la UE. - Se reducen los problemas de importación en las aduanas. | -Información de las de las autoridades aduanales de la UE y México (SHCP, SAT) - Encuestas entre funcionarios aduanales, cámaras empresariales, empresas y agentes aduanales. - Estadísticas de operaciones en las aduanas realizadas bajo el amparo del TLCUEM. | Se mantiene o aumenta el interés de colaboración de las autoridades mexicanas (SHCP, SAT y SE) y europeas. |
3.2. Normas Técnicas Se incrementa el conocimiento y entendimiento mutuo de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de conformidad entre todas las partes interesadas: organismos gubernamentales, entidades de acreditación, organismos de certificación, laboratorios y empresas; Se promueve una mayor cooperación entre las autoridades y organismos nacionales de normalización, las entidades de acreditación, los organismos de certificación y laboratorios de México y de la UE; Se realizan estudios para analizar la posibilidad de desarrollar criterios de equivalencias y/o reconocimiento mutuo entre medidas y procedimientos de las dos partes ; Se promueve la utilización de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de conformidad con base en los estándares y lineamientos internacionales. | - Aumenta el entendimiento y cumplimiento de las normas técnicas por parte de los operadores económicos. - Aumenta la participación de los operadores en los procesos de normalización. - Aumenta significativamente el porcentaje de normas y reglamentos técnicos compatibles con los estándares internacionales. - Se reducen los problemas de acceso a mercado relacionados con las normas técnicas | - Información de las autoridades y dependencias normalizadoras de la UE y México (SE/DG de Normas; EMA) y de organismos de certificación. - Encuestas entre cámaras empresariales y empresas de ambas Partes. - Reportes sobre la evolución de la eliminación de los obstáculos técnicos al comercio. - Estadísticas sobre notificaciones al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. | Se mantiene o aumenta el interés de cooperación entra las autoridades mexicanas (SE/DG de Normas) y europeas. |
3. RESULTADOS | INDICADORES OBJETIVAMENTE VERIFICABLES | FUENTES DE VERIFICACIÓN | HIPÓTESIS |
3.3. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Se incrementa el conocimiento y entendimiento mutuo de las respectivas medidas sanitarias y fitosanitarias, su metodología y aplicación, y los procedimientos de evaluación entre todas las partes interesadas; Se promueve una mayor cooperación técnica entre las autoridades y organismos nacionales de regulación sanitaria, las entidades de acreditación, los organismos de certificación y laboratorios de México y de la UE; Se mejora la transparencia de las medidas sanitarias y fitosanitarias, y se facilita el acceso de las empresas a la información sobre requisitos y procedimientos de certificación en las dos partes; Se realizan estudios para analizar la posibilidad de desarrollar criterios de equivalencias y/o reconocimiento mutuo entre medidas y procedimientos de las dos partes ; Se promueve la utilización de medidas sanitarias y fitosanitarias y de procedimientos de evaluación de conformidad, acordes con la OMC y con base en los estándares y recomendaciones de organismos internacionales (FAO, OMS, OIE, CIPF, CODEX ALIMENTARIUS, entre otros); Se promueve la formación y capacitación del personal de las autoridades sanitarias y fitosanitarias. | - Aumenta el entendimiento y cumplimiento de las normas sanitarias y fitosanitarias por parte de los operadores económicos. - Aumenta significativamente el porcentaje de normas sanitarias y fitosanitarias compatibles con los estándares internacionales. - Se reducen los problemas de acceso a mercado relacionados con las normas sanitarias y fitosanitarias. | - Información de las autoridades sanitarias y dependencias normalizadoras de la UE y México (SAGARPA/ SENASICA, SSA, SEMARNAT) y de organismos certificadores y laboratorios. - Encuestas a cámaras empresariales y empresas de ambas Partes. - Reportes sobre la evolución de la eliminación xx xxxxxxxx sanitarias al comercio. - Estadísticas sobre notificaciones al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. | Se mantiene o aumenta el interés de cooperación de entre las autoridades mexicanas (SAGARPA/ SENASICA, SSA, SEMARNAT, SE) y europeas. |
3.4. Inversión Se fomenta y facilita la realización de inversiones entre las partes; Se mejora el intercambio de información entre las autoridades responsables. Se hace más accesible y transparente la información sobre oportunidades, condiciones y trámites para invertir en México a nivel federal, estatal y municipal; Se dispone de información estadística más confiable y detallada sobre las inversiones entre México y la UE. | - Mejora el acceso a información sobre las condiciones y oportunidades para invertir en México. - Mejoran las condiciones para la inversión, y en particular para las PYMEs. | - Información de las autoridades mexicanas y de la UE (DG de Inversión Extranjera, SE) y de embajadas de la UE en México. | Se mantiene o aumenta el interés de cooperación entre las autoridades mexicanas (SE) y europeas. |
- Encuestas a cámaras empresariales y organismos de promoción de inversiones. |
3. RESULTADOS | INDICADORES OBJETIVAMENTE VERIFICABLES | FUENTES DE VERIFICACIÓN | HIPÓTESIS |
3.5. Competencia Se favorece el desarrollo de un entorno de sana competencia para las empresas mexicanas y europeas; Se mejora el conocimiento de los sistemas respectivos de competencia y se fomenta la cooperación entre las autoridades de Competencia de ambas partes; Se fomenta la capacitación profesional y técnica del personal de la Comisión Federal de la Competencia (CFC); Se sensibilizan los operadores económicos, profesionistas, formadores de opinión, etc. en relación a la importancia de actuar y promover un ambiente competitivo. | - Mejora el acceso a la información y la sensibilización sobre las condiciones de competencia. - Se mejora el clima de competencia para las empresas. | - Información de las autoridades mexicanas (CFC) y de la UE. - Encuestas entre cámaras empresariales y empresas de ambas partes. | Se mantiene o aumenta el interés de cooperación entre las autoridades mexicanas (CFC, SE ) y europeas. |
3.6. Protección del Consumidor Se mejoran los niveles de protección de los consumidores mexicanos y europeos; Se mejora el conocimiento de los respectivos sistemas de protección del consumidor y se fomenta la cooperación entre autoridades y organizaciones de protección del consumidor de México y la UE; Se promueve la formación y capacitación profesional y técnica del personal de PROFECO. | - Mejora el acceso a la información y la sensibilización sobre los derechos de los consumidores y los medios para su protección y defensa. | - Información de las autoridades mexicanas (PROFECO) y de la UE - Encuestas entre cámaras empresariales y empresas de ambas partes. | Se mantiene o aumenta el interés de cooperación entre las autoridades mexicanas (PROFECO, SE) y europeas. |
3.7. Propiedad Intelectual Se refuerza el nivel de protección de los derechos de la propiedad intelectual de los operadores económicos europeos y mexicanos Se fortalece el entendimiento de los respectivos sistemas de la propiedad intelectual y se fomenta la cooperación entre las autoridades de propiedad intelectual de ambas partes. Los operadores económicos y el público tienen mejor acceso a información y están más sensibilizados sobre la importancia de la protección de los derechos de propiedad intelectual; Se fomenta la capacitación profesional y técnica del personal del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI). Se incrementa la eficiencia del funcionamiento del IMPI gracias a mejoras en infraestructura y en los procesos de automatización informática. | - Mejora el acceso a la información y la sensibilización sobre los derechos de propiedad intelectual y los medios para su protección y defensa. | - Información de las autoridades mexicanas (IMPI) y de la UE. - Encuestas entre cámaras empresariales y empresas de ambas partes. | Se mantiene o aumenta el interés de cooperación entre las autoridades mexicanas (IMPI, SE) y europeas. |
3. RESULTADOS | INDICADORES OBJETIVAMENTE VERIFICABLES | FUENTES DE VERIFICACIÓN | HIPÓTESIS |
3.8. Información (Tema Transversal) Las entidades, instituciones y empresas mexicanas y europeas y, en general, todo el público interesado disponen de información completa y actualizada sobre el Tratado de Libre Comercio entre México y la UE y sobre el aprovechamiento de las oportunidades que brinda. | - Aumenta la difusión de la información relativa al TLCUEM. | - Encuesta entre cámaras empresaria- les, entidades de promoción comercial e instituciones involucradas. | Se mantiene o aumenta el interés de cooperación entre las autoridades mexicanas (SE) y europeas. |
4. ACCIONES | MEDIOS: | VENTILACIÓN DE LOS COSTES ESTIMADOS (EUROS) |
4.1 Aduanas Realización de estudios y análisis sectoriales Organización de actividades de formación y capacitación del personal aduanero mexicano, incluyendo visitas a organismos homólogos de la UE; . Identificación de las necesidades y contribución al equipamiento y modernización de las aduanas. Asistencia técnica y asesoría a las aduanas de México. | Estudios Formación y capacitación Equipamiento Asistencia Técnica | 350.000 644.000 300.000 710.000 |
Subtotal
| 2.004.000 ===================== | |
Realización de estudios y análisis sectoriales, incluso: - estudios comparativos de las normas técnicas en sectores relevantes para el comercio bilateral, con particular atención al tema de la conformidad a estándares y lineamientos internacionales; | Estudios | 945.000 |
- estudios sobre las condiciones para desarrollar criterios de equivalencia y/o reconocimiento mutuo de la evaluación de conformidad entre normas y procedimientos de las dos Partes; | ||
Organización de seminarios para autoridades, sectores industriales y comerciales, entidades de acreditación autorizadas, organismos de normalización y certificación, y laboratorios acreditados mexicanos y de la UE; Asistencia técnica y asesorías | Eventos Asistencia Técnica | 287.500 600.000 |
Subtotal | 1.832.500 ===================== |
4. ACCIONES | MEDIOS: | VENTILACIÓN DE LOS COSTES ESTIMADOS (EUROS) |
4.3. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias | ||
Realización de estudios y análisis sectoriales, incluso: - estudios comparativos de las regulaciones sanitarias en sectores | Estudios | 1.155.000 |
relevantes para el comercio bilateral, con particular atención al tema de | ||
la conformidad a estándares y lineamientos internacionales; | ||
- estudios sobre las condiciones para desarrollar criterios de equivalencia | ||
y/o reconocimiento mutuo de la evaluación de conformidad entre | ||
medidas y procedimientos de las dos Partes; | ||
Organización de seminarios para autoridades y sectores productivos y | Eventos | 147.000 |
comerciales; Organización de acciones de formación y capacitación del personal de las | Formación y capacitación | 228.000 |
autoridades sanitarias y fitosanitarias de México, incluyendo visitas a | ||
organismos homólogos europeos. Contribución al equipamiento y modernización de laboratorios. | Equipamiento y modernización | 300.000 |
Asistencia técnica y asesorías | Asistencia Técnica | 780.000 |
Subtotal | ||
2.610.000 | ||
=================== | ||
4.4. Inversión | ||
Elaboración y actualización de una guía para inversionistas; realización de | Estudios | 315.000 |
estudios sobre las estadísticas de inversión entre México y la UE | ||
Asistencia técnica y asesorías | Asistencia técnica | 200.000 |
Subtotal | ||
515.000 | ||
=================== |
4. ACCIONES | MEDIOS: | VENTILACIÓN DE LOS COSTES ESTIMADOS (EUROS) |
4.5. Competencia Organización de seminarios para autoridades y expertos del sector; organización de eventos de sensibilización dirigidos a los formadores de opinión (medios, políticos, profesionales, etc.) sobre la importancia del tema de la competencia. Organización de acciones de formación y capacitación del personal de la Comisión Federal de Competencia, incluyendo visitas a organismos homólogos europeos. Asistencia técnica y asesorías. | Eventos Formación y capacitación Asistencia Técnica | 660.000 144.000 400.000 |
Subtotal | 1.204.000 =================== | |
4.6. Protección del Consumidor Organización de seminarios y encuentros de organizaciones de consumidores europeas y mexicanas para promoción de acciones conjuntas. Organización de acciones de formación y capacitación del personal de la PROFECO, incluyendo visitas a organismos homólogos europeos. Asistencia técnica y asesoría | Eventos Formación y capacitación Asistencia técnica | 118.500 615.000 510.000 |
Subtotal | 1.243.500 =================== |
4. ACCIONES | MEDIOS: | VENTILACIÓN DE LOS COSTES ESTIMADOS (EUROS) |
Organización de acciones de formación y capacitación del personal del IMPI, incluyendo visitas a organismos homólogos europeos. Realización de eventos de sensibilización para los operadores económicos sobre la importancia de la propiedad intelectual en el comercio. Asistencia técnica y asesoría Contribución para el fortalecimiento de una biblioteca y centro de información tecnológica | Formación y capacitación Eventos Asistencia Técnica Equipamiento | 381.000 160.000 420.000 200.000 |
Subtotal | 1.161.000 =================== | |
Diseño, elaboración y actualización constante de un portal en Internet sobre | Información y visibilidad | 352.000 |
el Tratado de Libre Comercio entre México y la UE; otras acciones de | ||
información y visibilidad | ||
Subtotal | 352.000 | |
=================== |
ANEXO C
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
ARTÍCULO 1 – CRITERIOS QUE DEBERÁ RESPETAR EL BENEFICIARIO
1.1. Las tareas, tal como se describen en estas Disposiciones Técnicas y Administrativas se confían al Beneficiario.
1.2. En consecuencia, en la medida en que las tareas de ejecución correspondientes se le han confiado, el Beneficiario se compromete a garantizar, durante el periodo de ejecución del Convenio de Financiación establecido en el articulo II.1. de las presentes Disposiciones Técnicas y Administrativas, el mantenimiento de un sistema de gestión de fondos comunitarios que respeten los siguientes criterios:
- la separación efectiva de las funciones de libramiento y pago
- la existencia de un sistema de control interno eficaz de las operaciones de gestión
- los procedimientos de adjudicación de los contratos tal como se contempla en el artículo III.2.4. de las presentes Disposiciones Técnicas y Administrativas.
1.3. Los procedimientos del sistema de gestión de fondos comunitarios por parte del Beneficiario, que han sido objeto de una auditoría previa por parte de la Comisión, serán documentados y permanecerán a disposición de la Comisión, la cual se reserva el derecho a controlar, de hecho, el respeto de los criterios enunciados en el presente articulo durante el periodo de ejecución del Convenio de Financiación. Todo cambio substancial que afecte los procedimientos deberá ser notificado a la Comisión.
ARTÍCULO 2 - PRINCIPIO GENERAL - EJECUCIÓN
La ejecución del proyecto/programa será responsabilidad del Beneficiario, bajo el acuerdo de la Comisión.
3.1 El convenio de financiación fija un período de ejecución, que comienza con la entrada en vigor del convenio de financiación y se acaba en la fecha fijada en el apartado II.1 de las Disposiciones Técnicas y Administrativas.
3.2 Este período de ejecución incluye dos fases distintas:
-una fase de ejecución operativa de las actividades principales. Esta fase comienza en el momento de la entrada en vigor del convenio de financiación y se acaba, a mas tardar, 24 meses antes del final del periodo de ejecución;
-una fase de cierre en la que se efectúan las auditorías y evaluación finales, así como el cierre técnico y financiero de los contratos de aplicación del convenio de financiación. Dicha fase comienza en la fecha final de la fase de ejecución operativa y acaba, a más tardar, 24 meses después de dicha fecha.
3.3 Los gastos relacionados con las actividades principales pueden correr a cargo de la financiación comunitaria solo en el supuesto en que hayan tenido lugar durante la fase de ejecución operativa. Los gastos relacionados con las auditorías y evaluación finales, así como con las actividades de cierre podrán financiarse hasta el final de la fase de cierre.
3.4 Todo saldo restante disponible con cargo a la contribución comunitaria será anulado automáticamente seis meses después del final del período de ejecución.
3.5 En casos excepcionales y debidamente justificados, podrá pedirse una extensión de la fase de ejecución operativa y correlativamente del periodo de ejecución. Cuando la solicitud de extensión proceda de un Beneficiario, la extensión deberá ser pedida al menos tres meses antes del final de la fase de ejecución operativa y deberá ser aceptada por la Comisión antes de esta última fecha.
3.6 En casos excepcionales y debidamente justificados, y una vez concluida la fase de ejecución operativa, podrá pedirse una extensión de la fase de cierre y correlativamente del periodo de ejecución. Cuando la solicitud de extensión proceda de un Beneficiario, la extensión deberá ser pedida al menos tres meses antes del final de la fase de cierre y deberá ser aceptada por la Comisión antes de esta última fecha.
ARTÍCULO 4 - PUESTA A DISPOSICIÓN DE FONDOS
4.1 La Comisión procederá a la transferencia de los fondos en un plazo máximo de 45 días a partir de la fecha de registro de una solicitud de pago que emane del Beneficiario admisible por la Comisión. Una solicitud de pago no es admisible en el supuesto en que falte algún elemento esencial. El plazo de pago podrá ser suspendido por la Comisión si ésta informa al Beneficiario, antes de cumplirse el período mencionado anteriormente, que la solicitud de pago no es admisible, ya sea porque no se adeuda tal importe, o porque no se han presentado los documentos justificativos adecuados. Si la Comisión recibe información que permita dudar de la admisibilidad de los gastos que figuran en una solicitud de pago, podrá suspender el plazo de pago para efectuar verificaciones complementarias, incluido un control in situ para cerciorarse, antes de proceder al pago, de la mencionada admisibilidad de los gastos. La Comisión informará lo antes posible al Beneficiario.
4.2 Estos pagos los efectuará la Comisión en la cuenta o subcuenta bancaria indicada en la ficha de descripción financiera, tal como figura en las Disposiciones Técnicas y Administrativas en el anexo II. Los cambios de cuenta bancaria deben indicarse por medio de la misma ficha de descripción financiera. El Beneficiario deberá garantizar que los fondos desembolsados por la Comisión a titulo de prefinanciaciones procedan de dicha cuenta o subcuenta bancaria.
4.3 Esta cuenta o subcuenta bancaria estará denominada en euros o en otra divisa y se abrirá en el Estado del Beneficiario de común acuerdo en nombre del Beneficiario en una entidad financiera aprobada por la Comisión.
4.4 Esta cuenta o subcuenta bancaria se provee de fondos en función de las necesidades reales de tesorería del proyecto, y en función de los informes aportados por el Beneficiario, según las modalidades determinadas en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo II. Las transferencias efectuadas en euros se convertirán, si fuere necesario, en la moneda del Estado del Beneficiario a medida que se exigen los pagos que deben efectuarse, según el tipo bancario vigente el día del pago por parte del beneficiario o, en su defecto, según el tipo tal como se define en las Condiciones Particulares.
4.5 El Beneficiario notificará a la Comisión los posibles intereses generadas por estos fondos al menos una vez al año y en las solicitudes de pagos intermedios que liquidan la prefinanciación, y deberá proporcionar un informe acumulativo seis meses después de la fase de cierre.
4.6 Todo interés deberá reembolsarse a la Comisión en el plazo de 45 días a partir de la recepción de la solicitud de la Comisión.
5.1 Cuando la Comisión proceda a los pagos, el Beneficiario se comprometerá a hacerle llegar las solicitudes de pago del contratante en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de registro de una solicitud de pago admisible por el Beneficiario. El Beneficiario deberá comunicar a la Comisión la fecha de registro de dicha solicitud. Una solicitud de pago no es admisible en el supuesto en que falte algún elemento esencial. El plazo de pago podrá ser suspendido por la Comisión si ésta informa al Beneficiario, antes de cumplirse el período mencionado anteriormente, que la solicitud de pago no es admisible, ya sea porque no se adeuda tal importe, o porque no se han presentado los documentos justificativos adecuados. Si la Comisión recibe información que permita dudar de la admisibilidad de los gastos que figuran en una solicitud de pago, podrá suspender el plazo de pago para efectuar verificaciones complementarias, incluido un control in situ para cerciorarse, antes de proceder al pago, de la mencionada admisibilidad de los gastos. La Comisión informará lo antes posible al Beneficiario.
5.2 El plazo de transmisión previsto en el párrafo 1, se aplica también cuando el pago está condicionado por la aprobación de un informe. En este caso, la solicitud de pago no podrá considerarse como admisible mientras no se haya producido la aprobación del informe por el Beneficiario, bien explícitamente porque se informó al contratante, bien implícitamente porque el plazo de aprobación contractual venció sin que fuera suspendido por un documento formal dirigido al contratante. El Beneficiario deberá comunicar a la Comisión la fecha de aprobación del informe.
5.3 En caso de retraso en esta transmisión imputable al Beneficiario, la Comisión no deberá pagar al contratante intereses de demora tal como se prevén en los contratos, que estarán a cargo del Beneficiario.
ARTÍCULO 6 - PLAZO DE FIRMA DE LOS CONTRATOS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN
6.1 Los contratos que aplican el convenio de financiación deberán ser firmados por las dos partes en los tres años a partir de la aprobación por la Comisión del compromiso presupuestario, y en todo caso, a mas tardar, en la fecha fijada en el apartado III.2.4 de las Disposiciones Técnicas y Administrativas. Este plazo no puede prorrogarse.
6.2 La disposición previamente mencionada no se aplica a los contratos de auditoría y evaluación, que pueden firmarse más tarde.
6.3 En la fecha fijada en el apartado III.2.4 de las Disposiciones Técnicas y Administrativas, los importes no contraídos serán anulados.
6.4 Todo contrato que no dio lugar a ningún pago en los tres año s siguientes a su firma se rescindirá automáticamente y los fondos en cuestión se cancelarán.
ARTÍCULO 7 – AFECTACION DE LOS CREDITOS PERCIBIDOS A TITULO DE LOS CONTRATOS
7.1 Serán imputadas al proyecto/programa las sumas cobradas en virtud de créditos nacidos de pagos no debidamente efectuados o de garantías de prefinanciación y buen fin, creadas a titulo de los contratos financiados por el presente convenio de financiación.
7.2 Las sanciones financieras impuestas por el órgano de contratación a un candidato
o licitador en el marco de un contrato, los compromisos de garantías de licitación, así como los daños e intereses acordados en la Comisión, revertirán en el presupuesto general de las Comunidades Europeas.
ARTICULO 8 - RECLAMACIONES FINANCIERAS A TITULO DE LOS CONTRATOS
El Beneficiario se compromete a ponerse de acuerdo con la Comisión, antes de adoptar una postura sobre una solicitud de indemnización formulada por el titular de un contrato, que estime total o parcialmente fundada. Las consecuencias financieras únicamente podrán correr a cargo de la Comunidad cuando hayan sido objeto de un acuerdo previo de la Comisión. Dicho acuerdo previo resulta igualmente necesario en caso de eventuales responsabilidades, a titulo del presente convenio de financiación, relacionadas con los gastos ocasionados en litigios que versen sobre los contratos.
ARTÍCULO 9 -PREVENCIÓN DE IRREGULARIDADES, FRAUDE Y CORRUPCIÓN
A fin de cumplir con el segundo párrafo del Artículo 7.1. de las Condiciones Generales del presente Convenio, las partes acuerdan:
9.1 El Beneficiario se comprometerá a comprobar regularmente que las acciones financiadas por los fondos comunitarios se realizaron correctamente. Adoptará las medidas oportunas para prevenir irregularidades y fraudes y, en su caso, emprenderá las acciones necesarias para recuperar los fondos indebidamente pagados conforme a su legislación nacional.
9.2 Para las Comunidades Europeas constituye una irregularidad toda violación del convenio de financiación, de los contratos de ejecución o de una disposición del derecho comunitario que resulte de un acto u omisión de un agente económico, que tiene o tendría como efecto el perjudicar al presupuesto general de las Comunidades Europeas o presupuestos administrados por éstas, ya sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de los recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, o mediante un gasto indebido. Constituye un fraude todo acto u omisión voluntariamente cometido relacionado con: - la utilización o presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan como efecto la percepción o la retención indebida de fondos provenientes del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los presupuestos gestionados por las Comunidades Europeas o en su nombre;
-la falta de comunicación de información infringiendo una obligación específica, con el mismo efecto,
-La desviación de tales fondos a otros fines distintos de los que les fueron asignados inicialmente.
El Beneficiario debe informar sin demora a la Comisión sobre cualquier elemento del cual haya tenido conocimiento que permita presuponer la existencia de irregularidades o fraudes, así como sobre las medidas adoptadas por el mismo al respecto.
9.3 Conforme a su legislación nacional, el Beneficiario se compromete a adoptar toda medida conveniente para remediar posibles prácticas de corrupción activa o pasiva de cualquier naturaleza en toda etapa del procedimiento de adjudicación de contratos o concesión de subvenciones o en la ejecución de los contratos correspondientes. Para las Comunidades Europeas constituirá corrupción pasiva el hecho intencionado de que un funcionario, directamente o por medio de terceros, solicite o reciba ventajas de cualquier naturaleza, para sí mismo o para un tercero, o el hecho de aceptar la promesa de tales ventajas, por cumplir o no cumplir, de forma contraria a sus deberes oficiales, un acto propio de su función o un acto en el ejercicio de su función, que cause o pueda causar perjuicio a los intereses financieros de las Comunidades Europeas. Para las Comunidades Europeas constituirá corrupción activa el hecho intencionado de que cualquier persona prometa o dé, directamente o por medio de terceros, una ventaja de cualquier naturaleza a un funcionario, para éste o para un tercero, para que cumpla o se abstenga de cumplir, de forma contraria a sus deberes oficiales, un acto propio de su función o un acto en el ejercicio de su función que cause o pueda causar perjuicio a los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
ARTÍCULO 10 - COMPROBACIÓNES Y CONTROLES POR PARTE DE LA COMISIÓN, LA OFICINA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
En cumplimento del Articulo 24 de las Condiciones Generales del presente Convenio, las partes acuerdan lo siguiente:
10.1 El Beneficiario acepta que la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas puedan controlar xx xxxx e in situ la utilización de los fondos comunitarios con cargo al convenio de financiación (incluidos los procedimientos de adjudicación de los contratos y de concesión de subvenciones) y llevar a cabo una auditoría completa, si fuere necesario, sobre la base de los justificantes de las cuentas y documentos contables y de cualquier otro documento relativo a la financiación del proyecto/programa, y ello hasta el final de un período de siete años a partir del último pago.
10.2 Además, el Beneficiario acepta que la OLAF pueda efectuar controles y comprobaciones in situ según los procedimientos previstos por la legislación comunitaria para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes y otras irregularidades.
10.3 A tal efecto, el Beneficiario se compromete a proporcionar al personal de la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como a las personas designadas por ellas, un derecho de acceso a los lugares y a los locales donde se realizan las acciones financiadas en el marco del convenio de financiación, incluidos sus sistemas informáticos, así como a todos los documentos y datos informatizados relativos a la gestión técnica y financiera de estas acciones, y a adoptar todas las medidas que puedan facilitar su trabajo. El acceso de las personas designadas por la la Comisión Europea, la OLAF y el Tribunal de Cuentas se efectuará en condiciones de estricta confidencialidad respecto de terceros, sin perjuicio de las obligaciones de Derecho público a las que estén sujetas. Los documentos deberán estar accesibles y clasificados de tal modo que permitan un control fácil, dado que el Beneficiario tendrá que informar a la Comisión, a la OLAF o al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas del lugar preciso donde se encuentran.
10.4 Los controles y auditorías anteriormente mencionados se extienden a los contratantes y subcontratistas que se benefician de fondos comunitarios.
10.5 Se mantendrá informado al Beneficiario del envío in situ de los agentes designados por la Comisión, la OLAF o el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.
ARTÍCULO 11 - CONSULTA ENTRE LA COMISIÓN Y EL BENEFICIARIO
11.1 Toda diferencia relativa a la aplicación o a la interpretación del convenio de financiación será objeto de una consulta previa entre el Beneficiario y la Comisión conforme al Articulo 25 de las Condiciones Generales del presente Convenio.
11.2 La consulta podrá dar lugar, cuando proceda, a una modificación, suspensión o cancelación del convenio de financiación.
ARTÍCULO 12 - MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN
12.1 Toda modificación de las Condiciones Particulares y del anexo II del convenio de financiación deberá establecerse por escrito y ser objeto de una cláusula adicional.
12.2 Cuando la solicitud de modificación emane del Beneficiario, éste deberá dirigirla a la Comisión al menos tres meses antes de la fecha en que la modificación deba entrar en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Beneficiario y aceptados por la Comisión.
12.3 Para las adaptaciones de detalle de las actividades que no afectan a los objetivos y resultados del proyecto/programa y las modificaciones técnicas que no afectan a las soluciones técnicas adoptadas, y no suponen una reasignación de fondos, el Beneficiario informara por escrito a la Comisión sobre la modificación y su justificación, en la mayor brevedad posible, y aplicará dicha modificación.
12.4 La utilización de los imprevistos se someterá al acuerdo escrito previo de la Comisión.
12.5 Para los casos particulares de extensión de la fase de ejecución operativa o de la fase de cierre, se remitirá los apartados 5 y 6 del artículo 3 de las presentes Disposiciones finales.
ARTÍCULO 13 - SUSPENSIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN
Una vez agotados los procedimientos contemplados en el Artículo 26 de las Condiciones Generales del presente Convenio, este puede suspenderse en los siguientes casos:
13.1. Los casos de suspensión del Convenio de Financiación son los siguientes:
(a) La Comisión podrá suspender la ejecución del convenio de financiación en caso de incumplimiento por el Beneficiario de una de las obligaciones que le incumben conforme al Convenio de Financiación.
(b) El convenio de financiación podrá suspenderse en caso de fuerza mayor, tal como lo definen las Comunidades Europeas en la medida que no contravenga la legislación nacional del Beneficiario. Por fuerza mayor se entenderá toda situación o acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad de las partes, y no imputable a una falta o una negligencia de una de ellas (o de cualquiera de sus contratados, mandatarios o empleados), que impida a la otra parte ejecutar cualquiera de sus obligaciones contractuales y que no pueda superarse a pesar de toda la diligencia desplegada. Los defectos o plazos de puesta a disposición de equipo o material, conflictos en el trabajo, huelgas o dificultades financieras no pueden alegarse como caso de fuerza mayor. No puede considerarse que una parte ha faltado a sus obligaciones contractuales si se ve impedida por un caso de fuerza mayor. La parte enfrentada a un caso de fuerza mayor informará sin demora a la otra parte precisando la naturaleza, la duración probable y los efectos previsibles, y tomará toda medida necesaria para minimizar los posibles daños.
13.2 La decisión de suspensión se hará de mutuo acuerdo entre las partes. Con carácter preventivo, los pagos mencionados en el artículo 4.1 de las presentes Disposiciones Generales y Finales serán suspendidos.
13.3 Con ocasión de la notificación de la suspensión, se indicaran las consecuencias sobre los contratos en curso o los contratos por celebrar.
14.1. Cuando las situaciones que conducen a la suspensión del convenio de financiación no se solucionen en un plazo máximo de cuatro meses, el convenio de financiación podrá ser rescindido por la Comisión o el Beneficiario, con un preaviso de dos meses.
14.2. Cuando el convenio de financiación no dé lugar a ningún pago en los tres años siguientes a su firma o no se firme ningún contrato de aplicación antes de la fecha fijada en el apartado II.1 de las Disposiciones Técnicas y Administrativas, se rescindirá automáticamente.
14.3 Con ocasión de la notificación de la rescisión, se indicaran las consecuencias sobre los contratos en curso o los contratos por celebrar.
ARTÍCULO 15 - SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Toda diferencia relativa al convenio de financiación que no haya podido solucionarse en el marco de las consultas entre la Comisión y el Beneficiario previstas en el artículo 25 de las Condiciones Generales en el plazo de seis meses, podrá solucionarse, a petición de las partes, mediante arbitraje, tal y como se señala en el Artículo 8 del Convenio Xxxxx conforme al procedimiento siguiente:
15.1 Las partes designarán a un árbitro en el plazo de treinta días a partir de la solicitud de arbitraje. En su defecto, cada parte podrá pedir al Secretario General del Tribunal Permanente de Arbitraje (La Haya) que designe al segundo árbitro. Los dos árbitros nombrarán a su vez a un tercer árbitro en el plazo de treinta días. En su defecto, cualquiera de las Partes podrá pedir al Secretario General del Tribunal Permanente de Arbitraje que designe al tercer árbitro.
15.2 A menos que los árbitros decidan lo contrario, el procedimiento aplicable será el establecido por el Reglamento facultativo de arbitraje para las organizaciones internacionales y Estados del Tribunal Permanente de Arbitraje. Las decisiones de los árbitros se adoptarán por mayoría en un plazo de tres meses.
15.3 Cada parte deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la decisión de los árbitros.
ANEXO D | Abreviaturas |
@LIS | “Alianza para la Sociedad de la Información” - Programa de Cooperación de la Comisión Europea con |
AT | América Latina en materia de la Sociedad de la Información Asistencia Técnica |
AL-INVEST | Programa de Cooperación Empresarial Europa – América Latina financiado por la Comisión Europea |
CC | Comités Consultivos |
CE | Comisión Europea |
CFC | Comisión Federal de Competencia |
DTA | Disposiciones Técnicas y Administrativas |
FAO | Food and Agriculture Organization of the United Nations |
IMPI | Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual |
OdF | Oficina de Facilitación |
OIE | Oficina Internacional de Epizootias |
OMC | Organización Mundial del Comercio |
PYMEs | Pequeñas y Medianas Empresas |
PI | Propiedad Intelectual |
PIAPYME | Programa Integral de Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas |
POA | Plan Operativo Anual |
POA1 | Plan Operativo Anual del Primer Año |
POG | Plan Operativo Global |
POP | Plan Operativo Provisional |
PROFECO | Procuraduría Federal del Consumidor |
SAGARPA | Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación |
SAT | Servicio de Administración Tributaria |
SE | Secretaría de Economía |
SENASICA | Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria |
TdR | Términos de Referencia |
TLCUEM | Tratado de Libre Comercio México –Unión Europea |
UE |