Contract
PLIEGO DE CONDICIONES PARA EL ARRENDAMIENTO, DE UN LOCAL COMERCIAL PROPIEDAD DE MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO XX XXXXXXX, S.A. SITO EN EL XXXXXXX XX XXXXXXX DE EL ARENAL, XXXXX XXXXXX X XXXXXXX, XXXXX X XXXXXX 0 XXXXXX XXXXXX 00000, XXXXXXX.
ÍNDICE
PRIMERO.- OBJETO
SEGUNDO.- RÉGIMEN JURÍDICO
TERCERO.- TIPO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO CUARTO.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN QUINTO.- CAPACIDAD DE LOS LICITADORES
SEXTO.- PROPOSICIÓN DE LOS LICITADORES CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
SOBRE N° 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA) SOBRE Nº 2 (MEMORIA DE ACTIVIDAD)
SOBRE N° 3 (OFERTA ECONÓMICA) SÉPTIMO.- VISITA AL LOCAL
OCTAVO.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES NOVENO.- CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN PREVIA
DÉCIMO.- APERTURA SOBRE N° 2 DÉCIMOPRIMERO.- APERTURA SOBRE N° 3
DÉCIMOSEGUNDO.- VALORACIÓN DE ADJUDICACIÓN DÉCIMOTERCERO.- ADJUDICACIÓN
DÉCIMOCUARTO.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
DÉCIMOQUINTO.- CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DÉCIMOSEXTO.- ENTREGA DEL LOCAL
DÉCIMOSÉPTIMO.- GASTOS E IMPUESTOS DÉCIMOOCTAVO.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
DÉCIMONOVENO.- ACEPTACIÓN DE CONDICIONES GENERALES
ANEXO.- I IDENTIFICACIÓN DEL LOCAL, SUPERFICIE, FIANZA Y DATOS REGISTRALES ANEXO.- II MODELO DE SOLICITUD
ANEXO.- III MODELO DE AVAL
ANEXO.- IV MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO.- V MEMORIA DE ACTIVIDAD
ANEXO.- VI OFERTA ECONÓMICA
PLIEGO DE CONDICIONES PARA EL ARRENDAMIENTO, DE UN LOCAL COMERCIAL PROPIEDAD DE MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO XX XXXXXXX, S.A. SITO EN EL XXXXXXX XX XXXXXXX DE EL ARENAL, XXXXX XXXXXX X XXXXXXX, XXXXX X XXXXXX 0, XXXXXX XXXXXX 00000, XXXXXXX.
PRIMERO.- OBJETO
Constituye el objeto el alquiler, de un local comercial propiedad de Mercados Centrales de Abastecimiento xx Xxxxxxx, S.A. (en adelante, MERCASEVILLA), en los términos que se recogen en el presente Pliego y en sus correspondientes Anexos.
La denominación del local, superficie y datos de inscripción se encuentran recogidas en el Anexo X.
XXXXXXX.- REGIMEN JURIDICO
El contrato a que refiere el presente Xxxxxx es de carácter privado y está expresamente excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), a tenor de lo establecido en el artículo 4.1.p) de dicho cuerpo legal.
El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre este Pliego y cualesquiera otros documentos contractuales, prevalecerá el Pliego como regulador de los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario.
El desconocimiento del contrato en cualquier de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento.
TERCERO.- TIPO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
El tipo de licitación por metro cuadrado construido será el fijado en el Anexo I para el local, al que habrá de añadirse el I.V.A. correspondiente. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa entre las admitidas.
CUARTO.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación se realizará mediante una licitación, garantizando de esa manera los principios de igualdad, no discriminación, objetividad e imparcialidad, concurrencia competitiva, publicidad y transparencia.
La publicidad de la presente licitación se llevará a cabo en la página web de MERCASEVILLA, xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
QUINTO.- CAPACIDAD DE LOS LICITADORES
Podrán presentar las proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que teniendo plena capacidad de obrar acrediten su solvencia económica y financiera, y no se hallen comprendidas en alguna de las siguientes circunstancias:
1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o por delitos relativos al mercado y a los consumidores. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 xx xxxxx, sobre infracciones y sanciones en el orden social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.
4. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine.
5. Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las declaraciones exigibles para contratar con la misma.
6. Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde estén establecidos.
7. Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 80 de la Ley General Tributaria.
8. Haber incumplido obligaciones derivadas de los contratos formalizados con la MERCASEVILLA, ser deudor de obligaciones de pago vencidas y exigibles con ésta, u ocupar sin título que lo justifique inmueble de su titularidad o estar incurso en procedimiento judicial por ocupación ilegal de los mismos.
SÉXTO.- PROPOSICIÓN DE LOS LICITADORES
Se presentarán tres sobres cerrados, identificados en su exterior cada uno de ellos, con indicación de la licitación a la que concurre (identificando claramente el local por el que se licita), nombre y apellidos, o razón social de la empresa, firmado por su licitador o representante legal.
En el interior de cada sobre se incluirá un índice sistemático donde se relacione la documentación incluida en cada uno.
Toda la documentación deberá ser original, compulsada por técnico de MERCASEVILLA habilitado al efecto o testimonio notarial y de fecha actualizada (referida a los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la oferta). Deberá redactarse en castellano o ir acompañada de traducción oficial si se trata de lengua cooficial de otra Comunidad Autónoma o idioma extranjero.
Las proposiciones se sujetarán a los modelos que se establezcan en el presente Xxxxxx. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad alguna.
Los interesados podrán concurrir al procedimiento de alquiler del local, presentando tres sobres (sobres 1, 2 y 3), en la forma y con la documentación que se relaciona a continuación.
CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Sobre n° 1 (documentación administrativa)
a) Modelo de Solicitud: Anexo II.
b) Los que acrediten la personalidad del licitador:
Persona física: Documento Nacional de Identidad, o en su caso, documento que haga sus veces, del licitador.
Persona Jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad que concurra. Escritura de constitución de la entidad inscrita en el Registro Mercantil, o en su caso registro público correspondiente. Poder inscrito en el Registro Mercantil o Registro Público correspondiente a favor de quien firme la proposición en nombre de la entidad. Documento Nacional de Identidad del firmante/s de la proposición, o documento que haga sus veces.
Uniones temporales de Empresarios (de personas físicas o jurídicas): Cada uno de los componentes deberá acreditar personalidad, capacidad, solvencia y representación,
debiendo indicar en documento aparte circunstancias de los que suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y persona o entidad que durante la vigencia del contrato/s represente a todos frente a MERCASEVILLA.
En caso de uniones temporales de empresas los Modelos de solicitud (Anexo II), de oferta económica (Anexo VI) y Anexo IV deberán estar suscritos por los representantes de cada una de las empresas que conformen la unión temporal.
El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a declarar la inadmisión de todas las propuestas suscritas por el licitante.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en la normativa vigente de aplicación.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Además deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre reciprocidad del Estado de procedencia.
c) Declaración responsable:
Suscrita por el licitador firmante de la proposición, de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad y demás prohibiciones previstas en la legislación vigente, así como de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. (Modelo Anexo IV)
Todo ello sin perjuicio de la justificación acreditativa de tales requisitos, mediante las certificaciones correspondientes, que se exigirán a los licitadores que resulten adjudicatarios de los contratos.
d) Los que acrediten la solvencia económica y financiera,
Que se podrá hacer a través de uno o varios de los siguientes documentos:
• Informe de instituciones financieras Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas.
• Si el licitador es persona física adjuntará, además, la declaración de I.R.P.F. correspondiente al último ejercicio.
• Cualquier otra documentación que pueda acreditar solvencia económico- financiera, a valorar por el órgano de contratación de MERCASEVILLA.
e) Las empresas extranjeras,
La declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
Sobre n° 2 (documentación Memoria de Actividad)
Documentos sobre la actividad que se pretenda realizar en el local:
Es condición esencial para MERCASEVILLA que la actividad a desarrollar por el adjudicatario del local esté relacionada con el objeto social desarrollado por MERCASEVILLA: “a) La prestación del Servicio de Mercados Centrales de Abastecimiento Matadero xx Xxxxxxx y la promoción, construcción, gestión y explotación de los mismos. b).- La promoción, construcción, implantación, prestación, gestión o explotación de cuantas actividades, servicios o instalaciones puedan resultar convenientes para la mejora y modernización de la distribución, para la mayor eficacia del Servicio o para la mejor atención de los usuarios, así como la cesión con dichas finalidades y por cualquier título de superficies, edificios o locales. c).- El mejoramiento en todos los órdenes del ciclo de comercialización de los productos alimenticios”.
Por ello, no serán admitidas y serán excluidas de la presente licitación aquellas ofertas que no estén relacionadas con el objeto social desarrollado por MERCASEVILLA.
A tales efectos se aportará:
• Informe descriptivo de la actividad o actividades de negocio, explotación u objeto de la empresa que proyecte implantar en el local objeto de licitación.
Se deberá concretar la fecha prevista para la iniciación de la actividad o la del desarrollo del objeto social, en su caso, de la empresa, su compatibilidad con las condiciones, instalaciones y usos del local, así como con las determinaciones de planeamiento urbanístico, con las medidas legales y reglamentarias en materia de Medio Ambiente, y con la adecuación de la actividad a desarrollar con la normativa dictada al respecto por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
• Igualmente habrá de hacerse referencia a la relación de la actividad o actividades a desarrollar por el licitador con el objeto social de MERCASEVILLA.
• Cualquier otra aportación y mejora de interés general relacionada con la actividad a desarrollar.
Sobre n° 3 (Oferta Económica).
No se admiten variantes o alternativas al modelo de oferta económica (Anexo VI) ni ofertas económicas por debajo del precio mínimo anual establecido en el Anexo I. Se escribirá por procedimiento preferentemente mecanizado y firmada por el proponente.
Serán rechazadas aquellas ofertas que presenten enmiendas o tachaduras, así como las que induzcan a error o confusión.
La falta de presentación de las proposiciones en la forma indicada en la presente cláusula dará lugar a la inadmisión de la oferta.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara sustancialmente del modelo establecido o, en su caso, la oferta presentada fuera a la baja respecto al tipo de licitación establecido en el Anexo I para el local, dará lugar al rechazo de la oferta.
En relación con la oferta económica, en caso de discordancia entre el importe reflejado en letras y el importe consignado en números respecto al precio ofertado por el local, será tenida en cuenta la cantidad expresada en letras. La omisión de la firma del licitador en la oferta económica, dará lugar al rechazo de la oferta por la Mesa.
El licitador queda vinculado por su oferta. El rechazo por el licitador del local a su favor, supondrá que MERCASEVILLA podrá adjudicarlo al siguiente licitador que haya obtenido mayor puntuación.
SÉPTIMO.- VISITA AL LOCAL
Con el fin de facilitar el conocimiento real por parte de los licitadores de la situación actual del local arrendado, se realizará una visita guiada al citado local, el día 09/01/2017 a las
12.00 horas.
OCTAVO.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones habrán de presentarse en el plazo que se indique en el anuncio de Convocatoria de la Licitación, en el Registro General de MERCASEVILLA sito en Xxxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxx, Xx. 0, 00000 - Xxxxxxx, de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes.
Una vez remitida o entregada la documentación, esta no podrá ser retirada por los licitadores mientras no se haya resuelto el procedimiento. Las ofertas son vinculantes quedando obligado al cumplimiento del contrato en caso de resultar adjudicatario del mismo.
NOVENO.- CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN PREVIA.
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se reunirá la Dirección de Mercasevilla, a fin de calificar la documentación administrativa (Sobre n° 1).
En caso de que la Dirección observe defectos u omisiones de carácter subsanable en los documentos aportados por los licitadores, lo comunicará a los interesados mediante fax u otros medios telemáticos de comunicación designados por el licitador a tal fin en el
Modelo de solicitud (Anexo II). A tales efectos, se concederá un plazo de cuatro días hábiles para su subsanación a contar desde el oportuno requerimiento, bajo apercibimiento de exclusión definitiva de licitación. No se admitirá ninguna subsanación después del plazo indicado.
Las proposiciones no admitidas, quedarán excluidas del procedimiento de selección y adjudicación, no procediéndose a la apertura del sobre 2 y 3 (memoria de actividad y oferta económica) en el siguiente acto.
De dichas incidencias quedará constancia en el Acta que se levante por la Dirección.
DÉCIMO.- APERTURA SOBRE Nº 2
La Dirección de MERCASEVILLA una vez revisada la documentación administrativa, se reunirá a fin de proceder a la apertura del sobre 2 (memoria de actividad), de los participantes admitidos.
DÉCIMOPRIMERO.- APERTURA SOBRE N° 3
La Dirección de MERCASEVILLA una vez calificada la documentación de la Memoria de Actividad, se reunirá a fin de proceder a la apertura del sobre 3 (oferta económica), de los participantes admitidos.
DÉCIMOSEGUNDO.- VALORACIÓN DE ADJUDICACIÓN
1. Criterios de valoración:
El contrato se adjudicará a la oferta que resulte más favorable en su conjunto, atendiendo a los siguientes criterios:
- Oferta Económica (70 puntos).Será la oferta económica más ventajosa – mayor renta mensual-, entre aquellas ofertas que hayan cumplido los requisitos de admisión establecidos en el presente pliego.
En ningún caso se considerará incluido el importe correspondiente al I.V.A., al tipo impositivo vigente en el momento de su devengo, en el precio ofertado por los licitadores. La oferta mínima, mensual, a presentar por los ofertantes en concepto de Arrendamiento del local será de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CENTIMOS I.V.A. EXCLUÍDO (1.345,20 € I.V.A. EXCLUIDO).
- Memoria de Actividad del Solicitante (30 puntos). Memoria de Interés Económico y Social, Adecuación de la Actividad a desarrollar con el Objeto Social de Mercasevilla y Relación de la Actividad o Actividades a realizar
con la Cadena de Valor del Sector Agroalimentario en que opera Mercasevilla.
DÉCIMOTERCERO- ADJUDICACIÓN
La resolución del procedimiento será notificada a todos los concurrentes, junto con el orden que ocupa cada una de ellas en la licitación en función de la puntuación obtenida.
El adjudicatario del local deberá comparecer en las oficinas de MERCASEVILLA (Carretera Sevilla-Málaga, Km. 1, Sevilla), en el plazo de 20 días naturales desde la notificación a fin de formalizar el contrato de arrendamiento en documento privado, y para constituir el aval a otorgar para el arrendamiento del local adjudicado.
Adicionalmente, el adjudicatario deberá presentar ante MERCASEVILLA la siguiente documentación:
− Certificación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Administración Tributaria.
− Certificación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
− Certificación administrativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
− Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad y demás prohibiciones previstas en la legislación vigente, conforme aparece redactado en la cláusula QUINTA.
− Aval bancario por 3 meses xx xxxxx más IVA en concepto de garantía de pago de la renta y resto de obligaciones establecidas en el contrato para el arrendatario, conforme al modelo de Xxxxx XXX.
DECIMOCUARTO.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato de arrendamiento se formalizará en el plazo señalado a tales efectos por MERCASEVILLA, en las instalaciones de ésta última.
En el supuesto de que el contrato de arrendamiento no se otorgue en el plazo expresado, por causa imputable al adjudicatario, MERCASEVILLA podrá adjudicar el local al licitador que le siga en el orden de puntuación de las ofertas o, en caso de que no exista, declarar desierta la licitación, con pérdida de las cantidades entregadas a cuenta por el adjudicatario. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en los términos previstos en la legislación vigente.
Correrá a cargo del arrendatario cualquier gasto o tributación que pueda incidir como consecuencia del otorgamiento del contrato de arrendamiento y que sean de su cargo o su posible elevación a público e inscripción en el Registro de la Propiedad, cuando ésta
se produzca a petición del propio arrendatario o, igualmente, sean de su cargo en virtud de la normativa de aplicación.
DECIMOQUINTO.- CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Las cláusulas del contrato de arrendamiento serán las siguientes:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente contrato de arrendamiento, el local cuya dirección registral es Local bajo D, situado en el Xxxxxxx xx Xxxxxxx de El Arenal, Xxxxx Xxxxxx x Xxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxxx, cuya dirección real es local con acceso por 3 puertas, señaladas con los números B, 8 B y 8 acc., de la calle Pastor y Xxxxxxx nº 8, Xxxxxxx xxx Xxxxxx Sevilla.
Local inscrito en el Registro de la Propiedad nº 8 xx Xxxxxxx, xxxx 2334, Libro 1424, Folio 116 de la Finca Registral nº 53234 xx Xxxxxxx, cuyos Linderos son Izquierda: Portal 8 E, Derecha: Portal 6 D, Frente: Soportales X/ Xxxxxx x Xxxxxxx, Xxxxx: Xxxxx xx 2 y Portal de acceso entreplanta.
Local con una superficie registral y catastral de 137,20 m2, superficie construida de 134,52 m2 y superficie útil de 122,29 m2.
SEGUNDA.- DERECHOS DEL ARRENDATARIO
Este contrato de arrendamiento dará derecho al arrendatario a usar exclusivamente el espacio del local arrendado, de acuerdo con las normas establecidas al efecto, así como a utilizar las zonas comunes del Xxxxxxx xxx Xxxxxx y demás elementos e instalaciones, de acuerdo con las normas establecidas a tales efectos por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
TERCERA.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Sin perjuicio de otras obligaciones recogidas en este contrato el arrendatario se obliga a:
a) Destinar el local arrendado al uso que haya sido indicado en el proyecto presentado al concurrir a la licitación, copia del cual se adjunta al presente formando parte integrante del contrato, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador.
b) Poner el negocio en marcha, en todo caso, antes de que transcurran SEIS MESES a contar, de fecha a fecha, desde el momento en que MERCASEVILLA entregue al adjudicatario la posesión y llaves del local, así como mantener su destino toda la duración del contrato de arrendamiento.
c) Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador o, en su caso, el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx puedan establecer en sus respectivos ámbitos. En particular, el arrendatario se obliga a no introducir ni depositar en los locales arrendados materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores.
d) No realizar en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo los locales arrendados al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos).
e) En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren.
f) Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto el local arrendado como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía.
g) Renunciar expresamente al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos en relación con el 25 del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
Ambas partes acuerdan expresamente que el presente contrato tenga una duración de dos años, prorrogable automáticamente por sucesivos periodos de un año, hasta el año 2020, finalizando el contrato de arrendamiento el día 25 de diciembre de 2020.
Se establece un periodo inicial de carencia para el pago del alquiler de TRES MESES, la entrada en vigor del contrato será en el mismo acto de la firma de dicho contrato.
No obstante lo anterior, se reconoce expresamente la posibilidad de rescindir el contrato mediante denuncia previa con notificación a la otra parte con una antelación mínima de tres (3) meses antes de la finalización de cada uno de los años
de duración del contrato a partir del periodo inicial de dos años. El cómputo de los años a estos efectos se producirá de fecha a fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Civil.
La solicitud presentada dando cumplimiento a las condiciones formales anteriores, posibilitará la rescisión del contrato de arrendamiento sin que la parte arrendadora pueda oponer derecho indemnizatorio alguno por tal concepto. Si el arrendatario no respeta las condiciones de preaviso impuesta en cada uno de los años, el arrendador tendrá derecho a exigirle indemnización equivalente a dos (2) mensualidades xx xxxxx.
Si llegado el plazo de finalización del plazo del contrato el arrendatario no abandonare ni dejare vacuo y expedido el bien arrendado, el arrendador tendrá derecho a exigirle un suma de TRESCIENTOS EUROS por cada día que el arrendatario permaneciere en la ilegítima ocupación y hasta su abandono voluntario o lanzamiento judicial por la fuerza, en concepto de cláusula penal que expresamente se pacta, y ello, con independencia del resto de estipulaciones indemnizatorias y penales establecidas en el presente contrato.
QUINTA.- PRECIO
La renta será …………
Dicha cantidad será abonada por el arrendatario a la entidad arrendadora por mensualidades anticipadas más el IVA correspondiente al tipo en vigor, cada una de ellas, dentro de los CINCO primeros días de cada mes, mediante la domiciliación de recibos en la cuenta abierta en la entidad bancaria designada por MERCASEVILLA.
El impago imputable al arrendatario de dos mensualidades xx xxxxx, aunque no sean consecutivas, será considerado causa de resolución del contrato, por lo que facultará a MERCASEVILLA, como arrendadora, a interponer el oportuno procedimiento judicial de desahucio por falta de pago.
De forma expresa se pacta que los gastos que ocasione el impago de cualquiera de los recibos que por renta sean librados por el arrendador, serán de cuenta y a cargo del arrendatario, teniendo dichos gastos la consideración de cantidades asimiladas a la renta, por lo que la posible enervación de la acción de desahucio no se producirá si no se consignasen las cantidades correspondientes y los intereses de las mismas, a cuyo pago vendrá obligado el arrendatario al tipo anual del interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales, computado desde el momento en que debieran haberse abonado los importes debidos hasta su total pago.
El impago de las rentas y cantidades asimiladas a su vencimiento, y con independencia de ser causa legal de desahucio, dará derecho al arrendador a exigir la suma de CIEN EUROS por cada día de retraso en el pago, en concepto de cláusula penal que expresamente se pacta.
SEXTA.- OTROS GASTOS
Todos los gastos son de cargo del arrendatario, menos las cuotas de comunidad y el impuesto de bienes inmuebles que grava el mismo, que serán de cuenta del arrendador. En particular, se pacta que serán de cuenta del arrendatario los gastos por suministros –agua, luz, gas, teléfono- así como los impuestos que graven la actividad a desarrollar en el local arrendado.
SÉPTIMA.- FIANZA
Con independencia de la obligación de pago de la renta convenida para el período de duración inicial del contrato, así como del aval constituido para responder por cualquier concepto, el arrendatario acredita la constitución de una fianza ascendente a EUROS, equivalente a dos mensualidades xx xxxxx.
El importe de la fianza así constituida, no es limitativa de la responsabilidad del arrendatario por las cantidades adeudadas a la arrendadora.
Dicha fianza será devuelta al arrendatario al finalizar la relación arrendaticia, una vez deducida cualquier cantidad debida por los conceptos expuestos, deducción que consiente en este acto el arrendatario.
La devolución de la fianza no operará de facto cuando deba responder del cumplimiento por el arrendatario de obligaciones nacidas del contrato que hubieran quedado incumplidas a su finalización.
OCTAVA.- SEGUROS
El arrendatario deberá concertar las pólizas de seguros que garanticen los siguientes riesgos:
Cualquier pérdida o daño de los bienes, instalaciones particulares y materiales sitos en el local y de su personal, asalariados o no.
Los daños de cualquier clase que pudieran serle imputados por el desarrollo de su actividad, o la de sus empleados, y que pudieran afectar al local propiedad de MERCASEVILLA o de otras empresas ubicadas en el Mercado, o a las restantes personas que, por cualquier motivo, se encuentren en el mismo y puedan resultar perjudicadas.
El arrendatario deberá justificar ante MERCASEVILLA la contratación de estos seguros, dentro del plazo máximo de treinta días, a contar desde la firma de este contrato, comprometiéndose a entregar copia de la póliza concertada en el supuesto caso de que la misma le sea solicitada por la arrendadora. Previamente a la contratación del seguro, deberá presentar a la arrendadora la propuesta del mismo para su conformidad.
NOVENA.- RESPONSABILIDADES
MERCASEVILLA no se hará responsable del robo, pérdida o deterioro de maquinaria, herramientas, instalaciones o de cualquier otro elemento, que se encuentren situados en el interior del local arrendado, sea cual fuere la causa que lo produzca desde el momento de vigencia del presente contrato. La vigilancia y seguridad del mobiliario de su propiedad e instalaciones serán por cuenta del arrendatario.
De igual forma, MERCASEVILLA quedará exonerada de cualquier responsabilidad que pudiera resultar del exceso de ocupación por personas del local objeto del arrendamiento, que de ningún modo podrá superar la normativa en vigor.
El arrendatario será el único responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales, puedan ocasionarse a los ocupantes y terceros, y sean consecuencia, directa o indirecta, de las actividades ejercidas por el mismo o sus dependientes y de los servicios que preste, eximiendo de toda responsabilidad al cedente.
DÉCIMA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
El arrendatario vendrá obligado a:
a) Cumplir fielmente las Ordenanzas dictadas por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx para el ejercicio de las actividades en los mercados xx xxxxxx municipales, y en particular, de la Ordenanza municipal reguladora de la gestión de los mercados de abastos municipales.
b) El incumplimiento por el arrendatario o por el personal dependiente del mismo de las citadas normas, podrá ser considerado como causa de incumplimiento del presente contrato, si del mismo se derivaran daños o perjuicios para otros usuarios xxx Xxxxxxx o para MERCASEVILLA. El incumplimiento reiterado del arrendatario, puesto de manifiesto por MERCASEVILLA, dará derecho a ésta a resolver inmediatamente el contrato dejando a salvo las responsabilidades a que diere lugar la actuación del arrendatario.
c) Conservar lo arrendado en perfecto estado y con el debido cuidado. Expresamente se prohíbe al arrendatario depositar en las zonas comunes maquinaria u otros objetos, obligándose al pago de los desperfectos que se puedan ocasionar en los elementos comunes xxx Xxxxxxx como consecuencia de la conducción de bultos en general, maquinaría, enseres, etc.
d) Informar a MERCASEVILLA de cuantas operaciones jurídico-societarias se produzcan en su empresa que tengan incidencia en la relación arrendaticia que las vincula, tales como cambio de representante legal, cambio de forma jurídica de la empresa, cambio de denominación, cambio de domicilio social, etc.
e) El arrendatario deberá contar en todo momento con las Licencias Administrativas tanto locales, como autonómicas como estatales, que
amparen la totalidad de las actividades que desarrolle, y deberá cumplir fielmente la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y cuanta sectorial exista en materia de seguridad y deberá satisfacer la totalidad de los tributos que por cualquier concepto graven su actividad. El arrendatario declara conocer plenamente la situación urbanística y de planeamiento del local arrendado, así como los usos administrativamente permitidos en el mismo. Serán de cuenta y riesgo del arrendatario la obtención de los permisos y licencias que resulten necesarios para la apertura y el desarrollo de su actividad, siendo a su cargo todos los gastos asociados al respecto. La validez del presente contrato de arrendamiento no se verá afectada si el arrendatario no obtiene alguna de las licencias necesarias, incluida la de apertura, o si cualquiera de ellas es revocada en el futuro.
f) El arrendatario queda obligado a poner en conocimiento de MERCASEVILLA, en el más breve plazo posible, toda usurpación, novedad o daño que otro haya realizado o abiertamente prepare en los bienes cedidos.
DECIMOPRIMERA.- INSPECCIÓN Y COMPROBACIÓN.
El arrendatario se obliga a permitir el acceso en el local, a MERCASEVILLA, al Administrador y a los operarios o industriales mandados por cualquiera de ambos, para la realización, inspección y comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble, dentro del horario normal de apertura.
En caso de urgencia o fuerza mayor, podrá también MERCASEVILLA, por sí o por medio de personas autorizadas, acceder al local fuera de las horas de apertura o funcionamiento, para atender las reparaciones o revisiones precisas y adoptar las medidas necesarias. En estos casos se dará cuenta inmediata al arrendatario de lo actuado.
Para que sea posible esta accesibilidad, MERCASEVILLA o su representante deberá contar siempre con las llaves del local, aun en el caso de cambio o añadido de cerraduras por el arrendatario.
DECIMOSEGUNDA.- CESIÓN y SUBARRIENDO.
No se permitirá el subarrendamiento del local.
La cesión por parte del adjudicatario de sus derechos sobre el local objeto de este contrato, queda sujeto a la aprobación y consentimiento de MERCASEVILLA, S.A., quien, en caso de llevarse a cabo aquél, tendrá derecho a la percepción del TREINTA POR CIENTO (30%) del precio de dicha cesión , sin perjuicio de tanteo y retracto por parte de MERCASEVILLA. La transmisión <<mortis causa>>estará exenta de los derechos de tanteo y retracto y de participación económica contemplado en este párrafo.
Se entenderá asimismo que ha tenido lugar la cesión de dicho local en aquellos casos en que se transmita o cambie de titularidad, por medio de cualquier tipo de operación societaria de, al menos, el 50% de las acciones, participaciones o cualquier otro título en que se divida el capital social de la entidad adjudicataria, aplicándosele por tanto, lo previsto en el párrafo anterior.
Si se trata de personas físicas, también se considerará cesión de este contrato la adjudicación o transmisión de los derechos del mismo se deriven a un tercero, por cualquier título, así como la aportación a una sociedad mercantil a cambio de una participación en su capital social. De realizarse dicho cambio accionarial en el arrendatario sin la correspondiente notificación fehaciente a MERCASEVILLA, ésta quedará facultada para resolver unilateralmente el contrato con reclamación, es su caso, de las cantidades pendientes y de los daños y perjuicios causados.
Se excluyen del pago de derechos a Mercasevilla:
a) Cuando la persona física titular del local o partes del mismo, titulares de una autorización otorgada conjunta y solidariamente a su favor, deseen constituir una sociedad mercantil para la explotación del mismo con familiares de primer grado en línea directa descendente o ascendente y hermanos siempre y cuando la participación de aquel titular o titulares sea del 51 % del capital de dicho ente mercantil.
b) La transmisión o cesión por el socio o accionista de una sociedad mercantil titular del local o partes del mismo, de toda o parte de sus acciones a favor de las personas que se relacionan en el apartado anterior.
DECIMOTERCERA.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
Las partes pactan expresamente que el contrato de arrendamiento se regirá en primer lugar por lo dispuesto en el “Pliego de condiciones para el arrendamiento, de un local comercial propiedad de MERCASEVILLA, sito en el xxxxxxx xx xxxxxxx de El Arenal, calle Pastor y Xxxxxxx, xxxxx x xxxxxx 0 código postal 41001, Sevilla”, así como documentación contractual anexa a ella; en segundo lugar, por lo dispuesto en el presente contrato de arrendamiento, y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y por el Código Civil.
DECIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx.
DECIMOSEXTO.- ENTREGA DEL LOCAL
MERCASEVILLA entregará al adjudicatario la posesión y llaves del local en el mismo acto de la firma del contrato de arrendamiento.
DECIMOSÉPTIMO.- GASTOS E IMPUESTOS
Todos los gastos e impuestos que se deriven con motivo del arrendamiento del local serán de cuenta del adjudicatario.
DECIMOOCTAVO.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx.
DECIMONOVENO- ACEPTACIÓN DE CONDICIONES GENERALES.
Por el solo hecho de tomar parte en la licitación, se entiende que los proponentes aceptan de modo expreso cuanto se establece en el Presente Xxxxxx.
Sevilla, a 19 de diciembre de 2016.
ANEXO I.- IDENTIFICACIÓN DEL LOCAL, SUPERFICIE, FIANZA Y DATOS REGISTRALES
Pliego de condiciones para el arrendamiento, de un local comercial sito en el XXXXXXX XX XXXXXXX DE EL ARENAL, Xxxxx Xxxxxx x Xxxxxxx, Xxxxx X, xxxxxx 0, XX. 00000, Xxxxxxx
Arrendamiento del inmueble titularidad de MERCASEVILLA sito en el XXXXXXX XX XXXXXXX DE EL ARENAL, Xxxxx Xxxxxx x Xxxxxxx, Xxxxx X, xxxxxx 0, XX. 00000, Xxxxxxx.
Datos del inmueble: Superficie construida de 134,52 m2. El inmueble a arrendar se ubica en la planta baja del edificio y consta de la distribución que se describe en plano adjunto.
Datos registrales: Local inscrito en el Registro de la Propiedad nº 8 xx Xxxxxxx, xxxx 2334, Libro 1424, Folio 116 de la Finca Registral nº 53234 xx Xxxxxxx, cuyos Linderos son Izquierda: Portal 8 E, Derecha: Portal 6 D, Frente: Soportales X/ Xxxxxx x Xxxxxxx, Xxxxx: Xxxxx xx 2 y Portal de acceso entreplanta.
Duración.- Duración inicial de dos años, y prorrogable anualmente hasta el año 2020, finalizando el contrato de arrendamiento en todo caso el 25 de diciembre de 2020.
Fianza.- La equivalente a dos mensualidades xx xxxxx.
Carencia.- Se establece un periodo inicial de carencia para el pago del alquiler de TRES MESES.
Precio.- Renta Mínimo de 16.142,40 € anuales más IVA.
ANEXO.- II MODELO DE SOLICITUD
(Incluir en el SOBRE 1)
MODELO DE SOLICITUD PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTA INDIVIDUAL CONVOCADO POR MERCASEVILLA PARA EL ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL COMERCIAL SITO EN EL XXXXXXX XX XXXXXXX DE EL ARENAL, XXXXX XXXXXX X XXXXXXX, XXXXX X XXXXXX 0, XX. 00000, XXXXXXX
El que suscribe, D. , vecino de
con domicilio en y D.N.I. n° en su propio nombre y derecho/en nombre y representación de (táchese lo no proceda)
EXPONE
I. Que enterado de las condiciones y requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones que regulan el arrendamiento, de un local comercial sito en el XXXXXXX XX XXXXXXX DE EL ARENAL, Xxxxx Xxxxxx x Xxxxxxx, Xxxxx X xxxxxx 0, XX. 00000, Xxxxxxx, propiedad de MERCASEVILLA, se compromete en la calidad en que interviene, al arrendamiento del mismo, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones previstos en el Pliego que lo rige.
II. Que conoce el contenido xxx Xxxxxx aprobado para el arrendamiento del citado local comercial y, aceptándolo íntegramente, se compromete a la adjudicación en los términos fijados por el mismo, y en los particulares de la oferta presentada.
III. Que a efectos de la recepción de las correspondientes notificaciones expedidas en el presente, se hace constar el siguiente domicilio y teléfono.
− Domicilio:
− Teléfono:
− Fax:
− Correo Electrónico:
Firmado:
Sevilla, a de de 2016.
NOTA: No se admitirán variantes o alternativas a los datos que figuran en el presente MODELO
ANEXO.- III MODELO DE AVAL
(En impreso de la entidad avalista que exprese inscripción en Registro Mercantil, domicilio y capital, así como C.I.F.)
, S.A., y en su nombre y representación
D. con poder suficiente para obligarse en éste acto, según resulta del bastanteo efectuado por , con fecha
A V A L A
a: con N.I.F.
el total cumplimiento de las obligaciones derivadas xxx Xxxxxx de condiciones para el arrendamiento, de un local comercial sito en el XXXXXXX XX XXXXXXX DE EL ARENAL, Xxxxx Xxxxxx x Xxxxxxx, Xxxxx X xxxxxx 0, XX. 00000, Xxxxxxx, ante MERCASEVILLA por importe de: EUROS (en letra), (Euros en cifra). (IMPORTE CON IVA INCLUIDO)
Ese aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCASEVILLA o entidad que ésta designe, en el plazo de cuarenta y ocho horas.
Este aval tendrá validez en tanto que MERCASEVILLA no autorice su cancelación.
La presente garantía ha sido inscrita en esta fecha en el Registro Especial de avales con el número
Firmado:
Sevilla, a de de 2016.
ANEXO.- IV MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
(Incluir en el SOBRE 1)
El que suscribe, D , vecino de con domicilio en y D.N.I. , en su propio nombre y derecho/ en nombre y representación de
(táchese lo que no proceda):
DECLARA bajo su responsabilidad que no incurre en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar, previstas en la Cláusula Sexta del presente Pliego de condiciones para el arrendamiento, de un local comercial sito en el XXXXXXX XX XXXXXXX DE EL ARENAL, Xxxxx Xxxxxx x Xxxxxxx, Xxxxx X xxxxxx 0, XX. 00000, Xxxxxxx.
Asimismo, DECLARA bajo su responsabilidad hallarse al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Firmado:
Sevilla, a de de 2016.
ANEXO.- V MEMORIA DE ACTIVIDAD
(Incluir en el SOBRE 2)
− OBJETO DE LA ACTIVIDAD:
− NOMBRE DE LA EMPRESA (sólo empresario establecido):
❑ persona física.
❑ persona jurídica
- FECHA PREVISTA DE INCIO DE ACTIVIDAD:
MEMORIA DE INTERÉS ECONÓMICO Y SOCIAL
ADECUACIÓN DE LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR CON EL OBJETO SOCIAL DE MERCASEVILLA
RELACIÓN DE LA ACTIVIDAD O ACTIVIDADES A REALIZAR CON LA CADENA DE VALOR DEL SECTOR AGROALIMENTARIO EN QUE OPERA MERCASEVILLA
Los anteriores epígrafes deben desarrollarse con una extensión máxima de 10 folios a una cara, interlineado 1,5, Tipografía Times New Xxxxx 12.
ANEXO.- VI OFERTA ECONÓMICA
(Incluir en el SOBRE 3)
El que suscribe, D. vecino de , con domicilio en y D.N.I. n° , en su propio nombre y derecho/en nombre y representación de
(táchese lo que no proceda), declara conocer el contenido xxx Xxxxxx de condiciones para el arrendamiento, de un local comercial sito en el XXXXXXX XX XXXXXXX DE EL ARENAL, Xxxxx Xxxxxx x Xxxxxxx, Xxxxx X xxxxxx 0, XX. 00000, Xxxxxxx, aceptándolo íntegramente, se compromete a la adjudicación del local que se detalla a continuación, en los términos fijados por el citado Xxxxxx y de acuerdo con la siguiente oferta particular:
LA OFERTA ECONÓMICA SOBRE EL LOCAL ARRIBA SEÑALADO ASCIENDE A LA
CANTIDAD TOTAL DE: EUROS (en cifras euros) anuales, IVA excluido, es decir, una renta de EUROS (en cifras euros) mensuales, IVA excluido.
Firmado: