CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO 2020 INSTITUCIÓN EDUCATIVA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO 2020 INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Conste por el presente documento, el contrato de prestación de servicios educativos (en adelante el “CONTRATO”) que celebran de una parte.
La Asociación RAYITOS DE LUZ con número de RUC N° 10423030084, autorizada mediante la Resolución Directoral Regional N°0023 debidamente representada por su Promotora Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx con DNI N°00000000 señalando ambos con xxxxxxxxx xx xx Xx. Los Alisos N°179, a quien en adelante denominaremos EL COLEGIO y, de otra parte:
DATOS DEL PADRE O APODERADO
APELLIDOS Y NOMBRES | |
DOCUMENTO DE IDENTIDAD | |
DOMICILIO | |
TELEFONO FIJO | |
TELEFONO CELULAR | |
CORREO ELECTRONICO |
A quien en adelante se denominará EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO quienes firman el presente en las siguientes condiciones y cláusulas:
I. CLAUSULA PRIMERA: DE LOS SUJETOS DEL COMPROMISO
1.1. Nuestra resolución directoral 0023 conocida con el nombre Rayitos de Luz es propietario del Colegio WORLD SCHOOL- Huaraz, somos un centro educativo dedicados a la gestión educativa de carácter privado, que imparte educación escolarizada en los niveles inicial de conformidad a lo establecido en la Ley General de Educación - Ley Nº 28044, sus Reglamentos, la Ley de Centros Educativos Privados
- Ley Nº 26549, el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-ED, la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo 882, sus Reglamentos y el Reglamento Interno de EL COLEGIO.
1.2. EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO del menor cuyos datos se consignan en el presente CONTRATO ha solicitado matricular al estudiante para el presente año escolar 2021, por libre voluntad de contratar los servicios educativos en el modo y forma contemplados en el presente contrato, en base a la información clara, precisa y suficiente que se explican en el documento donde se le enviará al correo institucional de fue creada para cada uno de los integrantes EL COLEGIO
1.3. LA ASOCIACIÓN ha desarrollado su plan de estudio 2021en concordancia con la normativa vigente y su adaptación a la posibilidad de una educación virtual o semi presencial. La elaboración del nuevo plan de estudio, estas han sido elaboradas por las maestras que han recibido la capacitación debida para la elaboración de dicho documento junto al personal administrativo.
1.4. La modalidad de estudio que adopte EL COLEGIO por el periodo sea esta: PRESENCIAL, SEMI PRESENCIAL O VIRTUAL, será respetando los lineamientos de la autoridad educativa (MINEDU, UGEL,
DREA) y salud MINSA esta será oportunamente comunicada al PADRES DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO, el cual se compromete a respetarla y cumplirla.
II. CLAUSULA 2: DEL OBJETO MATERIA DEL COMPROMISO:
2.1. Por el presente CONTRATO La ASOCIACIÓN se obliga a prestar al niño o niña (en adelante EL ALUMNO) los servicios educativos en el nivel inicial de acuerdo con el nivel educativo del ALUMNO en adelante LOS SERVICIOS.
2.2. EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGALO APODERADO, contrata los SERVICIOS EDUCATIVOS que brinda EL COLEGIO, en consecuencia, procede a matricular como estudiante del Colegio a:
Nombres y apellidos del estudiante | |
Nivel | |
Grado/Sección |
Nombres y apellidos del estudiante | |
Nivel | |
Grado/Sección |
2.3. La modalidad PRESENCIAL o SEMI PRESENCIAL se desarrollarán cumpliendo los protocolos de seguridad y salud que la autoridad sanitaria establezca para los colegios a nivel nacional, la modalidad NO PRESENCIAL se desarrollara a través de la herramienta Google Moodle (Plataforma), zoom (Clases en vivo online), pagina web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
2.4. Los servicios serán brindados de acuerdo con el plan de estudios de la asociación el mismo que ha sido informado a los PADRES DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO en su oportunidad.
2.5. El presente contrato y sus cláusulas gozan de plena autonomía respeto de contratos suscritos con fechas anteriores de parte de la ASOCIACIÓN, sin encontrar ninguna relación de dependencia o vinculación que genere obligaciones en las actuaciones de la ASOCIACIÓN.
III. CLÁUSULA 3: CRONOGRAMA DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIO:
3.1. El año académico inicia el 08 xx xxxxx del 2021 y finaliza el 22 de diciembre del 2021, salvo disposiciones del Ministerio de Educación, de la UGEL Huaraz o autoridad competente que obligue a modificar lo establecido en el presente numeral.
3.2. El nivel educativo de inicial está organizado en 4 bimestres, al finalizar cada periodo académico los alumnos tendrán un periodo corto de descanso.
Los horarios de clases en la modalidad virtual, semi presencial o presencial:
EDAD | VIRTUAL | SEMI PRESENCIAL | PRESENCIAL |
3 años | 8:00 AM a 9:30 AM | 8:00 AM a 10:00 AM | 8:00 AM A 12:30 M |
4 años | 8:00 AM a 10:00 AM | 8:00 AM a 10:00 AM | 8:00 AM A 12:30 M |
5 años | 8:00 Am a 10::00 AM | 8:00 AM a 10:00 AM | 8:00 AM A 12:30 M |
IV. CLAUSULA 4: EL MONTO, NÚMERO Y OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA MATRÍCULA Y DE LAS PENSIONES, ASÍ COMO DE LOS POSIBLES INCREMENTOS
4.1. EL COLEGIO en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y con el propósito que los Padres de Familia dispongan de toda la información respecto al costo del servicio educativo, características del servicio, puso en conocimiento de EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO, antes de finalizar el año lectivo 2020, antes y durante el proceso matrícula 2021 (mediante comunicado de diciembre de 2020 y a través de la página web de la Institución), así como los objetivos establecidos
en el Reglamento Interno de la Institución, el mismo que se encuentra a disposición del padre de familia en la página web de EL COLEGIO, expresando su compromiso de observar y respetar
Costo del Servicio Educativo: Como contraprestación por los servicios materia del presente y bajo la denominación de MATRÍCULA y DIEZ MENSUALIDADES POR PENSIÓN DE ESTUDIOS, EL PADRE DE
FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO abonará por cada uno de sus menores hijos a la Institución Educativa los siguientes conceptos:
MATRICULA | PENSION MENSUAL | COSTO ANUAL | |
VIRTUAL | S/200.00 | S/200.00 | S/2,000 |
SEMI PRESENCIAL | s/250.00 | s/250.00 | S/2,500 |
PRESENCIAL | s/250.00 | s/250.00 | S/2,500 |
4.2. Forma y oportunidad del pago: Todos los pagos por estos conceptos se efectuarán por medio del sistema financiero, INTERBANK a la cuenta. El concepto de MATRÍCULA se abonará conforme al rol o cronograma de matrículas.
CRONOGRAMA DE PENSIONES ESCOLARES 2020 MENSUALIDAD FECHA DE VENCIMIENTO
MENSUALIDAD | FECHA DE VENCIMIENTO |
MARZO | 31/03/2021 |
ABRIL | 30/04/2021 |
MAYO | 31/05/2021 |
JUNIO | 30/06/2021 |
JULIO | 31/07/2021 |
AGOSTO | 31/08/2021 |
SETIEMBRE | 30/09/2021 |
OCTUBRE | 30/10/2021 |
NOVIEMBRE | 30/11/2021 |
DICIEMBRE | 22/12/2021 |
4.3. Incumplimiento del pago: El incumplimiento del pago de las pensiones de enseñanza dará lugar a un interés moratorio establecido por el Banco Central de Reserva del Perú para las operaciones entre personas ajenas al Sistema Financiero (15% exigido por la circular Nº 021-2007-BCRP, resulta como
5.40 % de interés moratorio anual, que dividido entre 360 días se obtiene un interés diario de 0.015%). Asimismo, en caso se adeude dos meses consecutivos o discontinuos o más EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO, autoriza con la firma del presente documento a EL COLEGIO a ingresar la deuda al MÓDULO DE DEUDORES DE PENSIÓN DE ENSEÑANZA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS.
4.4. El pago de cuota de ingreso realizado por los padres de familia garantiza el derecho de una vacante al colegio. (este 2021 no aplica el cobró de cuota de ingreso)
4.5. La matrícula es el pago por inscripción al centro educativo donde ingresa el menor de edad, es un pago único anual, que será pagado cada vez que el niño regrese a las aulas, este monto no es devuelto a menos alguna ley del gobierno por asuntos de crisis de nuestro país lo cambie.
4.6. El colegio podrá variar unilateralmente el monto de la pensión por los servicios en razón de:
a). La tasa de inflación supere el 10%, en dicho caso el aumento de las pensiones se dará proporcionalmente al aumento de la tasa de inflación.
b). Causas objetivas debidamente justificadas que afecten el equilibrio económico financiero del presente contrato.
Cualquier aumento en la pensión será debidamente comunicado el PADRE DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO con al menos treinta días (30) previos a la aplicación del aumento el cual no requerirá la firma de una adenda.
4.7. El incumplimiento de pago no impedirá el acceso a los servicios educativos señalados en el presente contrato, el colegio retendrá los certificados de Estudio del alumno hasta que la deuda sea totalmente cancelada.
4.8. El atraso en el pago de las pensiones mensuales, así como mantener cualquier tipo de deuda con el colegio ocasionará la perdida de la vacante asignada al alumno para el año próximo inmediato.
4.9. Cabe resaltar que, si el padre de familia desea no continuar con la enseñanza, deberá presentar un documento exponiendo el caso de retiro, donde perderá la devolución de la matrícula y el cobro de la pensión se cobrará por días asistidos que tendrá un costo de S/20.00 soles diarios.
V. LA PROPUESTA PEDAGÓGICA, EL PLAN DE ESTUDIOS, Y LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS ESTUDIANTES
5.1. La propuesta pedagógica: Trabajamos con un plan curricular que tiene como base el Diseño Curricular Nacional DCN, así mismo fortaleciendo con métodos innovadores para el mejor desarrollo del niño en el plan de estudios del NIVEL EDUCACIÓN INICIAL
5.2. Sistema de evaluación: Es por capacidades y permanente, porque la meta es el logro de capacidades y habilidades para llegar a las competencias. Durante el presente año, regirán las normas para fortalecer en recuperaciones al niño estas disposiciones han sido dadas por el Ministerio de Educación.
El COLEGIO exige a sus alumnos que observen un NIVEL ACADÉMICO ÓPTIMO, para tal efecto informará por escrito al EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO la deficiencia académica o conductual y dispondrá las indicaciones y sugerencias destinadas a superar el bajo nivel del estudiante.
Si luego del seguimiento respectivo el estudiante no supera la deficiencia advertida, EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO suscribirá un compromiso (recomendaciones, terapias, etc.) que garantice y asegure el monitoreo, participación efectiva y control a su hijo, condicionando a la recuperación de su nivel académico y conductual óptimo.
Si mediado el compromiso señalado en el párrafo que antecede el estudiante no supera la deficiencia por omisión por parte de EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO de dicho compromiso; EL COLEGIO informará a la UGEL del sector dicha omisión de participación asertiva y activa en el proceso educativo de su menor hijo y además aplicará la medida dispuesta en el numeral 3 del punto IX del presente contrato.
5.3. Control de los estudiantes: Está desarrollado en el reglamento interno del Colegio en los ítems sobre los derechos y obligaciones del estudiante, las faltas, medidas disciplinarias y las normas de convivencia escolar.
VI. HORARIO DE CLASES Y NÚMERO MÁXIMO DE ALUMNOS POR AULA
6.1. El horario de clases durante el año escolar es el siguiente:
INICIAL |
ENTRADA: 8:00 am SALIDA: 12:30 m |
La modificación ocasional de este horario por alguna particularidad será debidamente informada.
6.2. Número máximo de alumnos por aula es de:
3 años | 4 años | 5 años |
20 ALUMNOS | 20 ALUMNOS | 20 ALUMNOS |
VII. SERVICIOS DE APOYO AL ESTUDIANTE Para el apoyo del estudiante existe:
- Psicóloga
- Tutora Académica
VIII. VIGENCIA DEL CONTRATO:
7.1 La vigencia del presente CONTRATO es anual y corresponde al AÑO ESCOLAR (LECTIVO) 2021, siendo renovable previo acuerdo de las partes.
7.2 Las partes acuerdan que no habrá renovación automática del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, previo la suscripción anual de las partes.
7.3 No habrá renovación del CONTRATO, si:
a) El PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO ha observado morosidad en el pago de pensiones durante el año escolar y o culmine el año escolar 2021 con deuda, ha refinanciado el pago de las mismas y no ha cumplido con dicho refinanciamiento.
b) Mantiene deudas del año anterior al momento de la matrícula.
c) No se matriculó en las fechas fijadas en el cronograma de matrícula 2021.
d) Lo establecido en el numeral 2 y 3 del punto IX del presente contrato.
e) Las demás establecidas en el reglamento interno del Colegio.
IX. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
9.1. Son obligaciones del COLEGIO:
a) Xxxxxxx los SERVICIOS EDUCATIVOS, a favor del estudiante cuyos datos se consignan en el punto II del presente, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de la Institución; el pago de la Pensión de Estudios no incluye los servicios o actividades extra curriculares (talleres) que brinda el Colegio fuera de la jornada escolar.
b) Informar al El PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO sobre los resultados del proceso educativo y formativo de su hijo al término de cada bimestre, dando las indicaciones y orientaciones destinadas a superar las deficiencias académicas o de comportamiento.
c) Xxxxxxx la información que requiera EL PADRE DE FAMILIA TUTOR LEGAL O APODERADO respecto del proceso educativo de su menor hijo de conformidad al reglamento interno del EL COLEGIO.
d) Las demás obligaciones contenidas en el Reglamento Interno que regulan las condiciones y características del servicio educativo que ofrece EL COLEGIO.
e) Cumplir con el adecuado mantenimiento de la plataforma virtual, así mismo si resulta alguna avería se comunicará, el PADRE DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO reconoce que el servicio prestado por terceros no garantiza la disponibilidad del mismo, en este caso, El colegio se obliga a recuperar el acceso a disponibilidad de la plataforma virtual tan pronto sea posible.
9.2. Son obligaciones DEL PADRE DE FAMILIA TUTOR LEGAL O APODERADO:
a) Que, he leído, entendido y acepta sujetarse al reglamento interno del colegio la misma que le fue informada con la debida antelación a la firma del presente contrato, sin perjuicio de ello, EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO, podrá acceder a dicho documento en cualquier momento a través de la página web institucional.
b) Que, el PADRES DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO ceden a perpetuidad y a título gratuito en favor del colegio el uso de derecho a imagen y nombre del alumno, los mismo que podrán ser
utilizados en medios publicitarios, pagina web, a nivel nacional, así como en cualquier medio audiovisual y escrito, que el colegio crea pertinente para difundir su labor educativa.
c) Participar activamente en el proceso educativo de su menor hijo(a) como son:
1) Actividades académicas (presente en el momento de la matrícula, entrega de hojas informativas o reportes, asistir a las reuniones convocadas por los Directivos, Profesores y/o Departamento de psicología, Tutor, etc.), seguir las recomendaciones dadas por las autoridades del Colegio (Director, Docente Tutor y Psicólogo).
2) Actividades formativas (Actividades Pastorales, Escuela de Padres).
3) Actividades recreativas.
d) Cumplir con las obligaciones y recomendaciones asumidas en los casos de terapias conductuales de su menor hijo, terapia de lenguaje de su menor hijo, terapia ocupacional de su menor, terapia de habilidades sociales, terapias familiares, etc. y presentación de los informes de acompañamientos externos de su menor hijo o hijos en las fechas solicitadas por el Departamento Psicológico de EL COLEGIO.
e) Que, reconoce que es propiedad del colegio toda la información y material obtenido por él, como separatas, compendios, fotos y otros, viéndonos en la obligación de demandar judicialmente por dichos incumplimientos.
f) La clave y contraseña de la plataforma es de uso personal del PADRE DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO es intransferible, y se usa bajo la responsabilidad de los mismos.
g) Que, el colegio no se responsabiliza por la suspensión de clases o actividades por fuerza mayor o caída de los servidores de la plataforma., acatando el PADRE DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO las reglas dispuestas por el colegio, como recuperaciones de clases de acuerdo al plan de estudios.
h) Cumplir oportunamente con el pago de las Pensiones escolares conforme al cronograma de pago de pensiones que se le entregó e informo al finalizar el año escolar 2020, antes y durante el proceso de matrícula o ratificación del año lectivo 2021.
i) El incumplimiento del pago de las pensiones de enseñanza dará lugar a un interés moratorio establecido por el Banco Central de Reserva del Perú para las operaciones entre personas ajenas al Sistema Financiero (Estimada en la fecha en 5.40% anual con un factor diario de 0.015%).
j) Acatar las medidas disciplinarias y correctivas que disponga EL COLEGIO en aplicación del Reglamento Interno de la Institución.
k) Asistir al Colegio cada vez que sea citado para la información y/o tratar asuntos relacionados con la formación del niño o niña.
l) Consignar con veracidad la información requerida en la Declaración Jurada de Datos al momento de la matrícula, debiendo comunicar en su oportunidad cualquier variación en especial lo referente al domicilio, teléfonos y correos.
m) A no involucrar a EL COLEGIO, en los procesos judiciales o extrajudiciales, sobre asunto de tenencia, alimentos, régimen de visitas, y otros, de su menor hijo(a) o hijos(as).
9.3. Servicios de carácter voluntario- extra curriculares (talleres): EL COLEGIO ofrece a favor de EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO otros servicios adicionales – extra curriculares, su acceso es voluntario y su solicitud constará por escrito. Los costos de estos servicios no están comprendidos dentro de los conceptos de matrícula ni pensiones escolares. Para tal efecto al inicio del año escolar 2020 y durante el año se informará los costos y talleres extracurriculares que brindará EL COLEGIO en el año escolar 2021.
X. MEDIDAS QUE ADOPTA EL COLEGIO FRENTEAL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS PENSIONES ESCOLARES
El colegio tiene la facultad de:
1. No renovar el contrato de prestación de servicio (no convenir en la prestación del servicio educativo) a favor del alumno para el año siguiente 2022, por falta de puntualidad en el pago de las pensiones de enseñanza correspondientes al servicio educativo proporcionado en el año lectivo 2021.
2. Negarse a renovar para el siguiente año lectivo 2021, la matrícula de los estudiantes cuyos Padres o TUTOR LEGALES. o Apoderados hayan incumplido con sus obligaciones pactadas en el presente contrato y reglamento interno de la institución.
3. Informar a las Centrales de Riesgo (Infocorp - Equifax, Certicom, etc.) las deudas por incumplimiento en el pago del costo de servicio educativo en el caso que se adeude matrícula 2020 o dos (02) o más pensiones escolares sean consecutivas o alternas, sin perjuicio del registro y publicación que se realice del registro en el MÓDULO DE DEUDORES DE PENSIÓN DE ENSEÑANZA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS.
4. No entregar documentos de la I.E.P tales como CONSTANCIA DE NO ADEUDO, FICHA UNICA DE MATRÍCULA, CONSTANCIA DE ESTUDIANTE.
5. El certificado de estudios será entregado inmediatamente el padre lo solicite.
XI. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO EN PLENO PROCESO ESCOLAR
Quedará resuelto el presente contrato, cuando el alumno incurra en alguna falta que conlleva su separación definitiva del Colegio, conforme lo establece el Reglamento Interno del EL COLEGIO.
XII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
12.1. De no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO o de RESOLVERSE el mismo en aplicación de las condiciones establecidas en el presente contrato o en el reglamento interno; EL COLEGIO dispondrá de la vacante en forma inmediata.
12.2. De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, dentro del marco de la diversificación curricular y la libre disponibilidad del tercio curricular de horas, a que está facultada la Institución Educativa, durante el año lectivo puede variarse el cuadro de distribución de horas, en procura de optimizar el servicio educativo, asegurando que se cumplan con las horas mínimas establecidas para cada nivel educativo.
12.3. EL COLEGIO se reserva el derecho de modificar la plana docente, por motivos de fuerza mayor o por disponibilidad del docente (profesor), garantizando que la calidad del curso no se vea afectado.
12.4. LA CUOTA DE INGRESO: Es el pago único que realiza el PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO al momento en el que su hijo ingresa como alumno nuevo a la Institución. La Cuota de Ingreso estará sujeta a las normas legales correspondientes, acorde a su aplicación en el tiempo, y constituye una garantía mutua mediante la cual, EL COLEGIO garantiza la vacante a favor del estudiante más no su permanencia; por tanto, el derecho a la vacante y la permanencia se pierde por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente CONTRATO y Reglamento.
12.5. LA MATRÍCULA: Es el pago que se realiza una vez por cada año académico y previa suscripción del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS.
12.6. LAS PENSIONES ESCOLARES: Son diez y una por cada mes del año escolar. El monto de las pensiones de enseñanza durante el año 2021, podrán ser incrementadas de acuerdo a las necesidades institucionales, la inflación y/o aumento de precios de los bienes y servicios, previa Resolución emitida por la Autoridad competente del Ministerio de Educación, con la que, se establezca el cobro de una cuota extraordinaria.
12.7. RENUNCIA A RECLAMOS POR MONTOS PAGADOS: En caso que el hijo(a) o pupilo del PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO, en cualquier época del año, sea retirado(a) o trasladado(a) del Colegio por cualquier motivo y en cualquier momento, se compromete expresamente a no efectuar peticiones o reclamaciones a la Entidad Promotora del Colegio, respecto a devoluciones de los pagos de matrícula, inscripción, pensiones de enseñanza, cuota de ingreso, donaciones efectuadas e inclusive las cuotas voluntarias de APAFA. EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO que suscribe, renuncia a cualquier acción administrativa o legal que tenga por objeto reclamar la devolución de los montos señalados. Para el caso de las Cuotas de Xxxxxxx, en caso el alumno sea separado justificadamente del colegio no habrá opción a devolución, sin embargo, en otros casos, EL COLEGIO se ceñirá estrictamente a la Ley sobre la materia y su Reglamento.
12.8. En caso de incumplimiento de pago de matrícula o pensiones escolares, EL COLEGIO cursará cartas de cobranza de pagos de pensiones, sea vía courier, correo electrónico o cartas notariales.
12.9. COMUNICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO Y/O INTRANET DEL COLEGIO: Sin perjuicio de lo establecidos en el numeral 8.2 del presente CONTRATO, EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO autoriza al COLEGIO a cursarle todo tipo de comunicaciones a través del servicio de intranet del colegio y/o al correo electrónico consignado en la introducción del presente y en la Declaración Jurada de Datos.
XIII. PERSONA OBLIGADA AL PAGO DE LA CUOTA DE MATRÍCULA Y PENSIONES DE ENSEÑANZA
La persona obligada al pago de la cuota de matrícula y pensiones de enseñanza son:
(PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O
APODERADO), debidamente acreditado con poder otorgado por escritura pública, mandato judicial o acuerdo extrajudicial), identificado con DNI Nº _ y con domicilio en
XIV. AUTORIZACION FOTOGRAFIAS
El padre de familia, tutor legal o apoderado autoriza …….., no autoriza que las fotografías y
videos de las actividades educativas, recreativas, deportivas, paseos, etc., entre otras, realizadas por el Colegio y en las que aparezca su menor hijo(a) sean publicadas en el Boletín Informativo que la Institución edita sin fines de lucro, así como en la Página Web Institucional o en alguna revista o página web de alguna otra institución, en el cual su menor hijo(a) participe en representación de EL COLEGIO.
XV. DATOS PERSONALES
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29733, El padre de familia, tutor legal o apoderado autoriza a EL COLEGIO (por si mismos o por terceros) la utilización y/o tratamiento de sus datos personales (que podrían contener datos sensibles) proporcionados para recibir información vinculada al COLEGIO tales como comunicados, invitaciones, materiales e información del Colegio, requerimientos, elaboración de fichas de los Alumnos y Exalumnos, para la elaboración interna de documentación e informes, entre otros. Asimismo, autoriza a EL COLEGIO a compartir y/o usar y/o almacenar y/o transferir su información a terceras personas, estrictamente con el objetivo de realizar las actividades antes mencionadas.
XVI. RESPONSABILIDAD POR EXTRAVÍO O PÉRDIDA
Los Padres de Familia declaran conocer que el Colegio no se responsabiliza por el extravío o pérdida de objetos personales con o sin la marca adecuada de pertenencia, así como joyas, celulares, tablets, cámaras fotográficas, filmadoras, MP3, MP4 y otros objetos electrónicos que no son indispensables en el proceso de aprendizaje.
XVII. DECLARACIÓN DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS ANEXO AL CONTRATO El PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO declara que, al momento de la suscripción del presente, ha bajado de la página web del COLEGIO o ha recibido de EL COLEGIO lo siguientes instrumentales:
o Reglamento Interno del Colegio, respecto a las partes pertinentes a los:
i) estudiantes: derechos, deberes y obligaciones de los estudiantes, faltas, medidas disciplinarias o correctivas, sistema de evaluación
ii) matrícula y régimen económico
iii) derechos y obligaciones de los padres de familia, etc.
o Plan de Convivencia
o La propuesta pedagógica
o Plan de estudio. Anexo 1
XVIII. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD: EL PADRE, TUTOR LEGAL O APODERADO declara tener pleno conocimiento de las condiciones y características del servicio que brinda EL COLEGIO, las que encuentra a su entera satisfacción.
Las partes declaran que en la suscripción del presente no ha mediado dolo ni presión que lo invalide, siendo su contenido la espontánea expresión de su voluntad, en ese sentido, es de cumplimiento obligatorio por parte de EL COLEGIO y EL PADRE DE FAMIILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO, por lo que leído en todas y cada una de sus partes, lo ratifican firmándolo en señal de conformidad.
Huaraz,
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Director Padre de familia, tutor legal o apoderado Nombre y Apellidos:
DNI Nº:
Huella dactilar