Contract
CONVENIO DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA Y ORGÁNICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID – FAMMA COCEMFE MADRID PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE RESPIRO PARA LAS FAMILIAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA Y ORGÁNICA. AÑO 2021.
00 xx xxxxx xx 0000
XXXXXXXX
DE UNA PARTE, D. XXXX XXXXXXX XXXXX, Delegado del Área de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, que interviene en representación de dicha Corporación, ejerciendo su competencia en virtud del artículo 3.1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019 por el que se establecen la Organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, modificado por Acuerdo de 4 de febrero de 2021
Y DE OTRA, , Presidente de la Federación de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid (FAMMA COCEMFE MADRID), con poder bastante para firmar convenios con la Administración pública como consta en la escritura de poder otorgada ante la Notaria Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, de fecha 28 de julio de 2020.
Reconociéndose las partes mutuas y recíprocamente la competencia y capacidad jurídica suficiente para suscribir los compromisos derivados del presente Convenio y quedar obligadas en la representación en que efectivamente intervienen, a tal efecto
EXPONEN
Que la Constitución Española en su Título 1º, articulo 14, proclama el derecho a la Igualdad sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo , religión o cualquier otra condición o circunstancia o personal o social, asi como en su art. 49, establece que los poderes públicos realizaran una política de previsión , tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestara la atención especializada que requieran y los ampararan especialmente para el disfrute que este título que otorga a todos los ciudadanos.
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su Inclusión social, en su artículo 50, sobre contenido del derecho a la protección social
establece que Las personas con discapacidad y sus familias tienen derecho a los servicios sociales de apoyo familiar, de prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades, de promoción de la autonomía personal, de información y orientación, de atención domiciliaria, de residencias, de apoyo en su entorno, servicios residenciales, de actividades culturales, deportivas, ocupación del ocio y del tiempo libre.
Asi mismo, en su artículo 72 de Iniciativa privada, se establece que la administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial atención recibirán las entidades sin ánimo de lucro, promovidas por las propias personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales. Será requisito indispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las actuaciones privadas se adecuen a las líneas y exigencias de la planificación sectorial que se establezca por parte de las administraciones públicas.
La ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, reconoce a los ciudadanos el derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas dependientes, asi como propugna actuaciones de promoción de las condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas dependientes, asi como apoyo a sus cuidadores.
La discapacidad y la dependencia son consideradas como un problema social, que afecta a un colectivo y a sus familias y que requiere de una atención institucional, principalmente desde el sector público, tal y como contempla la ley de 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, por ello se considera necesario desarrollar acciones positivas para este grupo poblacional. Es responsabilidad del Estado, y en este caso del Ayuntamiento, como administración más cercana a la ciudadanía proveer de apoyos formales que alivien y sean un soporte a la familia.
Que las familias en nuestra sociedad son las principales proveedoras de los intensos cuidados que requieren las personas con discapacidad; siendo por tanto necesario que la sociedad, en su conjunto, ofrezca los apoyos necesarios. Por este motivo la Administración debe articular programas y medidas tendentes a posibilitar que las familias de personas que tienen discapacidad puedan contar con los medios necesarios para seguir realizando su importante labor como estructura básica de apoyo, previniendo situaciones de exclusión y de desigualdad de oportunidades con el resto de las familias que no se hallan en esta situación.
Por otra parte, el II Plan Madrid Incluye, en la línea 1.2 continuar colaborando con el Tercer Sector, en la actuación 1.2.8 establece fomentar y promover proyectos dirigidos a atender a personas con discapacidad y a apoyar a sus familias, asi como en la línea 4.1, actuación 4.1. de apoyo a proyectos de ocio en vacaciones escolares organizadas por entidades a favor de las personas con discapacidad a través de la concesión de subvenciones.
La Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo
25.2.e) atribuye competencias a los Ayuntamientos en materia de “Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”.
Además, el artículo 26 de la misma Ley 7/1985, que regula los servicios mínimos obligatorios de los municipios, en su apartado c) establece "en los municipios con población superior a 20.000 habitantes, -deberán prestarse-, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público."
Que de conformidad con lo dispuesto en el Art.17.2 de la Ley 22/2006 de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019 por el que se establecen la Organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de las competencias establecidas en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019, de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, modificado por Acuerdo de fecha 4 de febrero de 2021, establece entre las competencias específicas de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud la de “ Promover, impulsar y desarrollar medidas específicas dirigidas a mejorar la integración social y la autonomía de las personas con discapacidad y sus familias ( en su apartado 8º K 1.1) En este sentido desde la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, se desarrollan actuaciones dirigidas a las personas con discapacidad.
Que el logro de la igualdad real y efectiva en nuestra sociedad requiere no sólo del compromiso de los sujetos públicos, sino también de su promoción decidida en la órbita de las relaciones entre particulares. La regulación del acceso a bienes y servicios es objeto de atención por la Ley, conjugando los principios de libertad y autonomía contractual con el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres. También se ha estimado conveniente establecer determinadas medidas de promoción de la igualdad efectiva en las empresas privadas, como las que se recogen en materia de contratación o de subvenciones públicas o en referencia a los consejos de administración, tal y como
recoge la ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva entre Mujeres y Hombres.
Por este motivo, el Ayuntamiento de Madrid tiene interés en colaborar en el desarrollo de “Programas de respiro para las familias de personas con discapacidad física y orgánica”, con los que se pretende proporcionar un espacio de descanso y tiempo libre a familiares cuidadores de las personas con discapacidad para reducir su sobrecarga.
Y en este sentido, el Ayuntamiento de Madrid, como Administración más cercana a la ciudadanía, debe realizar la correspondiente acción de apoyo y promoción de las actividades que se desarrollan desde la iniciativa social, para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.
Que la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid – FAMMA COCEMFE MADRID -, definida en sus Estatutos como entidad independiente sin ánimo de lucro y constituida en 1988, es el resultado de la unión de 48 Asociaciones y Entidades, que desarrollan sus actividades en el territorio de la Comunidad de Madrid, y sus miembros son personas con discapacidad física y orgánica, sus familiares y socios colaboradores y desarrollan actuaciones dirigidas a mejorar la calidad de vida de estos colectivos.
Que el Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, del Ayuntamiento de Madrid, en el ámbito de sus competencias, tiene interés en apoyar a la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid
– FAMMA COCEMFE MADRID-, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familias.
El Ayuntamiento de Madrid comparte algunos objetivos y fomenta proyectos con muchas entidades de la iniciativa social, entre otras la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid – FAMMA COCEMFE MADRID -, por cuanto antecede, según lo dispuesto en el artículo 23.2.a) de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales, para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid (en adelante OGS), y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 en relación con el 28 en la ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y de lo dispuesto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, ambas Instituciones, quieren contribuir al logro de los objetivos expuestos y para ello ACUERDAN suscribir el presente Convenio Subvención regulador de diversas aspectos dentro del marco jurídico establecido por la normativa aplicable ya citada, y que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
Este Convenio tiene como objeto el otorgamiento de una subvención nominativa a la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid – FAMMA COCEMFE MADRID- para el desarrollo de “Programas de Respiro para familias de personas con discapacidad física y orgánica” realizado por la entidad en el marco establecido por las partes.
SEGUNDA. ACTIVIDADES
Para el cumplimiento de los fines del Convenio, la Federación de Asociaciones de Perso- nas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid – FAMMA COCEMFE MADRID desarrollará directamente o a través de las distintas entidades miembros, programas de respiro familiar dirigidos a familiares cuidadores de personas con discapacidad física y orgánica.
Este proyecto implica el desarrollo de una serie de actividades encaminadas a proporcionar los apoyos necesarios que posibiliten la descarga y conciliación a los cuidadores y cuidadoras principales en el ejercicio de su función, favoreciendo su desarrollo personal y familiar, asi como su descanso, la sociabilización de las personas con discapacidad y la promoción de su autonomía, integración y participación en la comunidad.
Por este motivo, forman también parte del proyecto, la realización de actividades de ocio destinadas a personas con discapacidad y un espacio lúdico (Ludoteca), donde los menores con discapacidad pueden acudir en fechas señaladas como días festivos y puentes.
El Programa de Respiro Familiar que se desarrolle en el marco de este convenio incluirán las siguientes actividades:
• Actividades de ocio y tiempo libre, salidas culturales, salidas de fin de semana.
• Acompañamiento por parte de personal experto que presta asistencia, en el domicilio y fuera del domicilio, en periodos de hospitalización, en la sede de la entidad y/o en casa de acogida.
• Realización de actividades lúdicas, en espacio de ludoteca, para estimular la creatividad, la imaginación y el juego compartido entre menores con discapacidad.
• Realización de 6 talleres de entrenamiento para la autonomía personal.
El programa de Respiro para familias de personas con discapacidad física y orgánica que se subvenciona resulta expresado y detallado en sus objetivos generales y operativos en el ANEXO que acompaña al Convenio.
La Entidad contará con el personal especializado necesario para el buen funcionamiento de este programa, que será organizado, gestionado y coordinado por la misma.
TERCERA. COMPROMISOS DE LAS PARTES
La entidad beneficiaria se compromete a desarrollar las funciones y acciones previstas en el Convenio y poner a disposición del mismo los recursos humanos y medios materiales necesarios para la realización de las actividades.
Asimismo, deberá encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias, incluidas las municipales, así como las de la Seguridad Social.
Asimismo, la entidad deberá acreditar estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriores conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 g) de la Ley General de Subvenciones.
Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, realizará el pago de la subvención y el seguimiento y control del cumplimiento del objeto del Convenio.
CUARTA. APORTACIÓN ECONÓMICA, IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA Y FORMA DE PAGO
La aportación económica del Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de las activi- dades comprendidas en este convenio será de 125.000,00 €, que se considerará a todos los efectos un importe cierto, que se imputará al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 001/180/231.02/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”, de Programa Familia e Infancia de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud del presupuesto municipal del año 2021.
El pago se realizará por anticipado, según lo previsto en los artículos 34 de la Ley General de Subvenciones y el 40 de la ORBS, al requerirse la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones del proyecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que lo permite en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social que se concedan a entidades sin fines
lucrativos siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar
transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada”.
La entidad FAMMA COCEMFE MADRID queda exonerada de la constitución de garantía, para la tramitación del citado pago, por ser una entidad no lucrativa que desarrolla un programa de acción social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el artículo 22.2 de la Ordenanza General de Subvenciones (OGS) según las modificaciones aprobadas por el Pleno de la ciudad de Madrid en sesión celebrada el 31 xx xxxx de 2017.
Al tratarse de un convenio financiado con una subvención 100% municipal, tal subvención es incompatible con otras fuentes de financiación.
QUINTA. VIGENCIA
El presente Xxxxxxxx tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021.
No obstante, dado que todas las actividades objeto del presente Convenio ya se vienen realizando por la Federación con anterioridad a la firma del mismo, podrán incluirse en la justificación aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la subvención, siempre que se trate de gastos realizados en el mismo ejercicio de 2021.
Será posible subvencionar actividades ya realizadas, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en las normas de aplicación general y en las normas municipales aprobadas al efecto.
SEXTA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
La citada aportación económica es una subvención nominativa de concesión directa incluida en el Anexo I, Subvenciones Nominativas, de las Bases de Ejecución del Presu- puesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2021, de conformidad con el artículo
23.2.a) de la OGS, y el artículo 22.2.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las Bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2021 reflejan una subvención nominativa destinada a la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid por importe de 125.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 001/180/231.02/489.01, para
el desarrollo de programas de respiro para las familias de personas con discapacidad física y orgánica.
SÉPTIMA. SEGUIMIENTO
El Ayuntamiento de Madrid realizará el seguimiento del proyecto por lo que la entidad beneficiaria facilitará la verificación de la realización y gestión del mismo al personal designado por la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud
La Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid –FAMMA COCEMFE MADRID– deberá atenerse a cuantas reuniones, visitas o comprobaciones le sean requeridas por la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud proporcionando en todo momento la información que le sea solicitada.
La entidad beneficiaria estará obligada a elaborar una memoria anual de las actividades objeto del presente Convenio, que pondrá a disposición del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, suscrita por persona que ostenta la representación legal de la entidad. Los datos de la gestión y ejecución del proyecto se proporcionarán desagregados por sexos.
La Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud solicitará la cumplimentación de cuantos documentos considere necesarios para medir el grado de cumplimiento de los objetivos previstos. El modelo de los documentos será el que en cada momento proporcione a la entidad la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud
OCTAVA. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN
La entidad se compromete a difundir los contenidos y actuaciones que se desarrollan en el marco de este convenio, con el objeto de garantizar el mayor grado de conocimiento del proyecto por la sociedad.
De conformidad con el punto 5.4.2 de la Directriz Tercera del Acuerdo por el que se aprueban las directrices para la aplicación de la Transversalidad de Xxxxxx xxx Xxxx- tamiento de Madrid, la entidad beneficiaria evitará el uso discriminatorio tanto en el lenguaje como en las imágenes y utilizará una comunicación inclusiva durante todo el periodo de ejecución de la subvención concedida. Asimismo y en virtud de las citadas directrices, la entidad beneficiaria velará en todo momento por ofrecer una difusión del
principio de igualdad entre mujeres y hombres teniendo en cuenta la pluralidad y diversidad que caracteriza a la ciudad de Madrid.
Todas las acciones incorporarán de forma visible el logotipo del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, en la difusión deberá constar la colaboración del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social a través de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud
No obstante, la utilización de los logos y la imagen corporativa por las partes debe reali- zarse conforme a la legislación aplicable, fundamentalmente la Ley General de Publicidad, de 11 de noviembre de 1988, y la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, cuyo artículo 4 tiene carácter básico (Disposición Final Se- gunda) y demás normativa aplicable.
NOVENA. OTRAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
Además de las contenidas en el art.16 de la OGS, FAMMA COCEMFE MADRID deberá contar con los medios materiales y personales necesarios para atender las obligaciones asumidas por el presente Convenio.
Al tratarse de una actuación promovida y gestionada por la Entidad, en la que el Ayuntamiento realiza una labor de promoción y apoyo, el personal de la referida entidad en ningún caso tendrá vinculación jurídica laboral con el Ayuntamiento de Madrid.
Todo el personal destinado a la actividad objeto del Convenio estará sometido al poder de dirección de FAMMA COCEMFE MADRID y en caso de subcontratación, de la entidad en la que presten servicio, en cuanto a las instrucciones, retribuciones, horario, vacaciones que le correspondan, siendo por tanto dicha entidad la única responsable obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales sean aplicables en materia de contratación, Seguridad Social, voluntariado, prevención de riesgos laborales y normas tributarias.
DÉCIMA. SUBCONTRATACIÓN
Las actividades objeto del presente Convenio podrán ser subcontratadas con los límites y obligaciones establecidos en el artículo 31 de la OGS.
La responsabilidad de las actividades subvencionadas recaerá en cualquier caso en la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid –FAMMA COCEMFE MADRID-.
UNDÉCIMA. RÉGIMEN JURÍDICO
Este convenio tiene naturaleza administrativa, estando sujeto al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, rigiéndose por lo dispuesto en las siguientes normas:
• La Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por el Pleno de la ciudad de Madrid en sesión celebrada el 31 xx xxxx de 2017.
• La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
• La Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva entre Mujeres y Hombres.
Así como a las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, normas de derecho privado que resulten de aplicación.
En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la ejecución o interpretación del presente Convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios de la misma.
DUODÉCIMA. MODIFICACIONES
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la OGS, podrá modificarse el Convenio suscrito a solicitud de la entidad beneficiaria cuando se produzcan circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derecho de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. En tal caso, la propuesta de modificación habrá de comunicarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, al órgano gestor, estando sujeta a aprobación del órgano concedente de la subvención.
Asimismo, una vez adoptada la resolución de la concesión, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos presupuestados en el convenio, previa autorización del órgano concedente y siempre que no se dañe derecho de terceros.
DECIMOTERCERA. JUSTIFICACIÓN
La entidad beneficiaria estará obligada a justificar ante la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud , en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención y el grado de consecución de los objetivos fijados, mediante el sistema de evaluación de resultados establecidos en el Anexo al presente Convenio.
Dado el carácter de Federación, la justificación económica se podrá realizar por los gas- tos de ejecución del objeto del presente convenio realizados por la propia Federación y/o por los gastos de cada una de las entidades integrantes de que hayan ejecutado parcialmente el objeto del convenio, más las que se pudieran constituir durante el periodo de vigencia del Convenio, siendo consideradas a efectos de la justificación estas entidades integrantes como beneficiarias de la subvención.
En el caso de las entidades federadas que colaboren en la ejecución del objeto del convenio y presenten por tanto sus correspondientes justificantes de gasto, deberán ad- juntar declaraciones responsables de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley y de estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias, así como en las de la Seguridad Social, en ejercicio de la autorización para simplificación de la acreditación del articulo 24 del R.D. 887/2006, de 21 de julio.
En la justificación se deberán presentar datos relativos a la situación y posición de las mujeres participantes, incorporando indicadores de género, mediante informe de impacto de género en la ejecución del proyecto, actividad o finalidad subvencionada referido a la aportación que realiza la entidad para contribuir a la igualdad, tal y como recoge el acuerdo de 13 de septiembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices para la aplicación de la Transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid.
a) Contenido de la cuenta justificativa:
La acreditación de la realización de la actividad subvencionada, así como la justificación de que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la cual fueron concedidos, se efectuará mediante la entrega de la siguiente documentación:
1.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impues- tas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos tras la aplicación de los indicadores establecidos en el Anexo al presente Convenio, que será suscrita por el presidente de la entidad.
En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y el proyecto descrito en el Anexo y una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos.
2.- Informe de Impacto de Género, referido a la aportación que ha realizado la entidad para contribuir a la igualdad.
3.- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que será suscrita por el presidente de la entidad y que contendrá:
a) Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. Además la relación de gastos se clasificará adicionalmente por las partidas del presupuesto del proyecto subvencionado y se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) La totalidad de las facturas, nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado a) anterior y la documentación acreditativa del pago, que se realizará por transferencia bancaria, cheque u efectivo, de acuerdo con los dispuesto en el artículo
35.2.b) de la OGS.
Dichos documentos originales deberán estampillarse por la entidad beneficiaria para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad, debiendo reunir la estampilla, como mínimo, los siguientes datos:
- El número de expediente administrativo.
- La denominación del proyecto subvencionado.
- Ejercicio económico de la concesión de la subvención.
- Órgano concedente de la subvención.
Porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la subvención.
Cuando la entidad beneficiaria no pueda dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid, se podrán presentar copias de dichos documentos que serán compulsadas por el órgano gestor. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un periodo de al menos cuatro años.
Las facturas habrán de reunir los requisitos que exige el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
c) La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación acreditativa de los rendi- mientos financieros que se generen por los fondos librados. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros se aportará declaración responsable al respecto.
d) La entidad beneficiaria deberá presentar relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en aplicación del artículo 35.2.e de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
e) Cuando se imputen a la subvención impuestos indirectos, se presentará una declaración responsable de la entidad beneficiaria que permita determinar que tributos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse subvencionables y cuáles no, por ser recuperables o susceptibles de compensación.
f) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.
g) La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
4.- Informe de conformidad del servicio gestor, previo a la aprobación de la justificación.
Todos los documentos que conformen la cuenta justificativa y, en todo caso, el informe de conformidad previo del órgano gestor, deberán remitirse a la Intervención Delegada para su fiscalización.
Dicha justificación, una vez fiscalizada, deberá ser aprobada por el órgano competente, que será el que concedió la subvención, archivándose por el servicio gestor y comunicándose a la Intervención Delegada.
Las cantidades no justificadas y aquellas que se determinen por incumplimiento de los resultados medibles descritos en el Anexo deberán ser reintegradas, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la OGS.
b) Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto en el presente Convenio para la ejecución del proyecto. También se considerarán gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.
Asimismo se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Cuando el importe del gasto subvencionable, supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando con cargo a la subvención concedida se realicen contratos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a dichos contratos se les aplicarán las normas previstas en la citada Ley respecto de los contratos subvencionados.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
1.- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
2.- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. 3.- Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Gastos realizados con anterioridad a la firma del Convenio.
Los gastos realizados con anterioridad a la firma del Convenio, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la subvención, serán imputables a la cuantía prevista en el mismo, siempre que estén debidamente justificados y se hayan realizado a partir del 1 de enero de 2021 y dentro de este ejercicio.
e) Gastos cuyo pago se realiza finalizado el plazo de vigencia del Convenio.
Serán imputables al Convenio aquellos gastos realizados en el plazo de su vigencia que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y cuyo pago se realice en el año 2021 con anterioridad a la presentación de la cuenta justificativa.
DECIMOCUARTA. PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
Deberán ser reintegradas las cantidades no justificadas debidamente y aquellas que procedan por incumplimiento de los resultados previstos y medibles descritos en el Anexo al Convenio. Las causas y el procedimiento de reintegro se rigen por lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la OGS y concordantes de la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento establecido.
El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto a la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.
La devolución a iniciativa del perceptor podrá realizarse, de conformidad con lo esta- blecido en el artículo 43, punto 2 de la OGS, por alguno de los siguientes medios:
Por transferencia bancaria a la cuenta ES36/0049/1892/67/2913263285.
Mediante cheque nominativo a favor del Ayuntamiento de Madrid, ya sea bancario o de cuenta corriente debidamente conformado por la Entidad de crédito.
Mediante ingreso en metálico (siempre que no exista concierto con entidad financiera y hasta un máximo de 300 euros de conformidad con lo dispuesto en la Base 44.1.e) de la de Ejecución del Presupuesto 2021.
DECIMOQUINTA. EXTINCIÓN DEL CONVENIO
El convenio concluirá a la finalización del periodo de su vigencia o se extinguirá anticipadamente por alguna de las siguientes causas: acuerdo entre las partes o denuncia de cualquiera de las mismas cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran manera el cumplimiento del mismo. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra parte con un mes de anticipación como mínimo. No obstante,
será requisito previo a esta extinción la conclusión de las actividades que se encuentren en curso.
En el caso de extinción anticipada, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de los gastos habidos con cargo a la subvención regulada en el presente convenio en el plazo de tres meses contados desde la fecha de su conclusión y en los términos establecidos en la cláusula decimotercera, procediéndose, en su caso, a iniciar el correspondiente expediente de reintegro de la cantidad que no haya sido ejecutada, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula decimocuarta.
Del mismo modo, la entidad deberá reintegrar las cantidades no justificadas debidamente y aquellas otras que procedan en caso de incumplimiento de los resultados previstos y medibles que se recogen en el Anexo que acompaña al Convenio como parte integrante del mismo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la LRJS las causas de las causas de resolución del Convenio son las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El Acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el Convenio o en otras leyes.
El incumplimiento de las cláusulas del Convenio por cualquiera de las partes será causa de su resolución, sin perjuicio del sometimiento al orden jurisdiccional contencioso- administrativo de cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, dada la naturaleza administrativa del mismo.
La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes no conlleva indemnización alguna, procediendo exclusivamente el reintegro de las cantidades no justificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y siguientes de la OGS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable de 2 meses para su finalización.
La entidad subvencionada deberá someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, según se establece en el artículo 16.3 de la OGS, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, estando obligada a elaborar una memoria anual de las actividades objeto del Convenio.
Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, realizará el pago de la subvención y el seguimiento y control del cumplimiento de lo estipulado para el otorgamiento de la subvención.
DECIMOSEXTA. INCOMPATIBILIDADES Y CONTROVERSIAS
Esta subvención es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes y, en defecto de acuerdo, el conocimiento de estas cuestiones corresponderá a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
DECIMOSÉPTIMA. PROTECCIÓN DE DATOS
La entidad beneficiaria y el personal que designe para desarrollar las actividades a que se obliga por este convenio, tal y como se define en el Título V, artículos 28 al 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, están obligados en su calidad de responsables del tratamiento de datos personales al cumplimiento de lo dispuesto en la citada ley, en el Reglamento UE 2016-679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como del resto de disposiciones que en materia de protección de datos se encuentre en vigor en el periodo de duración del Convenio o que puedan estarlo durante su vigencia
DECIMOCTAVA. CONTROL Y COMPROBACIÓN
Según se establece en el artículo 16.3 de la OGS la entidad subvencionada deberá some- terse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
DECIMONOVENA. ANEXO
El Anexo del presente convenio forma parte integrante del mismo.
Y para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.
Por el Ayuntamiento de Madrid
FDO.: XXXX XXXXXXX XXXXX
Por la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid – FAMMA Cocemfe- Madrid