CONVENIO MODIFICATORIO
ASENL.COM.04/2016
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y ARRENDAMIENTO PURO DE DIVERSOS EQUIPOS INFORMÁTICOS, NÚMERO SEIIDASG 46/2015/01-2, QUE CELEBRAN LA AUDITORíA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA PARTE COMPRADORA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C.P.C. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE AUDITOR GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA MORAL DENOMINADA MICRO RED S.A. DE C.V. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA PARTE VENDEDORA" REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. ALlREZA XXXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. En fecha 31-treinta y uno del mes xx xxxxxx de 2015, "LA PARTE COMPRADORA" Y "LA PARTE VENDEDORA" celebraron un CONTRATO DE COMPRAVENTA Y ARRENDAMIENTO PURO DE DIVERSOS EQUIPOS INFORMÁTICOS, registrado bajo el número de control SEI/DASG 46/2015/01-2 en adelante "EL CONTRATO".
11. En razón de "EL CONTRATO", "LA PARTE VENDEDORA" se obligó a suministrar diversos equipos informáticos a favor de "LA PARTE COMPRADORA", en términos y condiciones previstos en "EL CONTRATO".
DECLARACIONES
DE "LA PARTE COMPRADORA"
1. Declara "LA PARTE COMPRADORA" a través del Auditor General del Estado:
1.1
1.2
Que es un órgano técnico y superior de fiscalización y control gubernamental auxiliar del Congreso del Estado en su función de revisión de las cuentas públicas, dotado de personalidad juridica, patrimonio propio y autonomla financiera, técnica, de gestión, asi como para decidir su organización interna, funcionamiento, ejercicio presupuestal y emitir resoluciones, de conformidad con lo establecido en los articulas 63 fracción XIII de la Constitución Politica del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.
Que su representante el e.p.c. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, fue designado de conformidad con lo establecido en los articulas 79 y 80 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, como Auditor General del Estado, según consta en los decretos 036 y 080 del 14 de diciembre de 2015, expedidos por el H. Congreso del Estado de Nuevo León, y publicados en el Periódico Oficial del Estado del 16 de diciembre de 2015, por lo que acude a este acto en ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 82 fracciones 1, 11Y V de la citada Ley de Fiscalización.
DE "LA PARTE VENDEDORA"
11. Declara "LA PARTE VENDEDORA", a través de su Apoderado Legal, bajo protesta de decir verdad, que:
11.1 Su representada es una empresa legalmente constituida de acuerdo a las Leyes Mexicanas, con domicilio ubicado en la xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Xx. 0000-X Xxxxxxx Xxxxxxx 2' sector,
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en Monterrey, Nuevo León, y que de conformidad con su objeto social se dedica a la compra, venta e instalación, mantenimiento y reparación de equipo computacional, asi como las partes y refacciones de la misma, entre otros, según consta en Escritura Pública No. 10,801 de fecha 22 de julio de 1997, otorgada por el Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00 con ejercicio en Monterrey, Nuevo León, con registro en la Secretaria de Hacienda y Crédito Público No. MRE-880712-728.
11.2 Su carácter de Apoderado Legal, no ha sido revocado, limitado, ni modificado en forma alguna a la fecha de firma del presente instrumento.
DE "LA PARTE COMPRADORA" Y "LA PARTE VENDEDORA"
111 Declaran "LAS PARTES" que:
111.1 Se reconocen mutuamente la capacidad legal y personalidades en los términos más amplios, mismas que al suscribir el presente convenio modificatorio no les han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna
111.3 Quedan intocadas las declaraciones asentadas en "EL CONTRATO".
111.2 El presente instrumento se regula por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su Reglamento; y en casos de supletoriedad se estará a: lo dispuesto en el Código Civil del Estado, el Código de Procedimientos Civiles del Estado y demás legislación aplicable.
111.4 En su otorgamiento no existe dolo, error, mala fe, lesión o alguna causa que pudiere invalidarlo o anularlo por lo que es su deseo sujetarse a lo estipulado en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO:- "LA PARTE COMPRADORA" Y "LA PARTE VENDEDORA" acuerdan que el
objeto del presente convenio consiste en la adición de las cláusulas siguientes:
DÉCIMA NOVENA. GARANTíA. A fin de garantizar el cumplimiento de las Bases del proceso de Adjudicación por mediante el procedimiento de subasta electrónica inversa respecto de la cobertura de daños por xxxxxx y derrames que pudiesen ocurrir en relación con los bienes arrendados; "LA PARTE VENDEDORA" se obliga a favor de "LA PARTE COMPRADORA" a mantener durante toda la vigencia de "EL CONTRATO" una póliza de cobertura expedida por el fabricante de los equipos suministrados denominada "Complete Care Dell", misma que ampara la reparación de cualquier daño en todas las partes que integran todos los equipos suministrados, con excepción de sus baterlas, las cuales cuentan con garanlla en caso de fallo por un plazo de 3 años. Por una periodicidad máxima de un evento por año por equipo suministrado, a partir de la fecha de la firma de "EL CONTRATO".
Si durante la vigencia de "EL CONTRATO" se descompone algún equipo suministrado, "LA PARTE COMPRADORA" se comunicará vla telefónica al fabricante (DELL DE MEXICO), as! como para mayor soporte enviará un aviso a la "LA PARTE VENDEDORA" que incluya un reporte de los fallos o daños detectados, a efecto de que se obligue a garantizar este último, la reparación del equipo proveido mediante la póliza de cobertura.
A efecto de atender los mencionados reportes, "LA PARTE VENDEDORA" pone a disposición a "LA PARTE COMPRADORA" el número telefónico de
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DELL DE MEXICO 001 8669544653, 000 0000000000, así como su número
telefónico (00) 0000-0000 Y el correo electrónico xxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
VIGÉSIMA.- SOLICITUD DE INFORMACiÓN. "LA PARTE COMPRADORA"
tendrá derecho en todo momento durante la vigencia de "EL CONTRATO" a solicitar por escrito a "LA PARTE VENDEDORA" que exhiba la información relativa a los equipos sumínistrados, respecto de la acreditación legal de su propiedad, las pólizas de cobertura denominadas "Complete Care Dell", manuales técnicos, así como demás documentación relacionada. Para tales efectos, "LA PARTE VENDEDORA" tendrá 3-tres días hábiles para dar respuesta a la solicitud, misma que deberá ser presentada en el domicilio de "LA PARTE COMPRADORA".
VIGÉSIMA PRIMERA.- OPCiÓN A COMPRA. "LA PARTE VENDEDORA"
reconoce la condición de opción a compra de los equipos suministrados, misma que podrá ser ejercida por "LA PARTE COMPRADORA" en cualquier tiempo de la vigencia del instrumento contractual, siendo optativa su ejercicio. LAS PARTES convienen, que en caso de ejercer la opción, el monto de la compraventa será pactado de común acuerdo.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PREVENCiÓN DE ROBO. "LA PARTE
VENDEDORA" ofrece a "LA PARTE COMPRADORA" un seguro contra robo de los equipos suministrados, por un pago mensual por doce meses de
$2,225.00 (Dos Mil doscientos veinticinco pesos 00/100 M/N) mas el Impuesto al Valor Agregado. "LA PARTE COMPRADORA" se reserva el derecho a contratar el seguro ofrecido por "LA PARTE VENDEDORA", mismo que podrá ser solicitado durante la mes de enero 2016 con vigencia de 1 año "EL CONTRATO".
SEGUNDA.
TERCERA.
CUARTA.
"LAS PARTES" reconocen que las condiciones que regirán en caso de ser contratado el seguro contra robo son las siguientes:
a) El usuario final deberá presentar denuncia con indicaciones de robo
con violencia.
b) Presentar en denuncia número de serie del equipo robado.
c) La garantia del equipo nuevo que remplazara al robado, será por 12 meses.
d) La reposición del equipo será del mismo modelo o uno equivalente xxx
xxxxxxx.
RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL.- LAS PARTES reconocen los derechos y obligaciones contraídas en "EL CONTRATO", por lo que se obligan a continuar cumpliéndolas en todos sus términos y en las condiciones establecidas en el mismo, quedando intocadas todas las cláusulas
SUJECIÓN.- LAS PARTES pactan que toda controversia e interpretación que se derive de este Convenio Modificatorio, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuella conforme lo estipulado en "EL CONTRATO".
VIGENCIA.- El presente instrumento empezará a surtir sus efectos, al día siguiente de la fecha de su firma.
LeIdo que fue por las partes y enteradas de su contenido y alcance legal, se firma el presente convenio modificatorio por triplicado en 3-tres tantos originales, otorgándose 1-un tanto a "LA PARTE VENDEDORA" Y conservándose 2-dos tantos en poder de "LA PARTE COMPRADORA", firmándose al
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calce y al margen en todas sus fojas útiles con excepción de la última, por las que en él intervinieron, como constancia de su aceptación, en Monterrey, Nuevo León, el 15 -quince de enero de 2016.
"LA PARTE COMPRADORA"
LA AUDITORíA SUPERIOR DEL ESTADO DE N~EVO LEÓN
Rep es tada por:
"LA PARTE VENDEDORA" MICRO-RED S.A. DE C.V
presentada por:
C.P.C. JOR UADALUPE XXXXXX XXXXXXX
AUDITOR GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
S S GIO XXXXXXX XXXXxXXXX
DIRECTOR DE INFORMÁTICA
G
Esta ho) s la última de un total 4, correspondientes al CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y ARRENDA lENTO PURO DE DIVERSOS EQUIPOS INFORMÁTICOS NÚMERO SEI/DASG 46/2015/01-2, celebrado por LA
AUDITO A SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. a través de su titular el Contador Público Certificado, Xxxxx Xxxxxxxxx GaJyá Xxxxxxxx. en su carácter de "LA PARTE COMPRADORA"; Y la empresa MICRO RED S.A. DE C.v., en su carácter de "LA PARTE VENDEOORA~. a través de su Apoderado Legal, Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxxxxx en la ciudad de Monterrey, Nuevo León el dia 15 .quince del mes de enero de 2016.
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