Contract
CONSEJO GENERAL
IEEH/CG/152/2024
ACUERDO QUE PROPONE LA SECRETARÍA EJECUTIVA AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGA REGISTRO A CANDIDATURAS RESERVADAS EN EL ACUERDO RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE PROCEDENCIA DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE PLANILLAS PRESENTADAS POR LA CANDIDATURA COMÚN “FUERZA Y CORAZÓN POR HIDALGO” INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024
GLOSARIO
Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Local: Constitución Política del Estado xx Xxxxxxx.
Código Electoral: Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx.
Consejo General: Consejo General del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
GAP: Grupo de Atención Prioritaria
PcD: Persona con Discapacidad
PDSyG: Persona de la Diversidad Sexual y de Género
PI: Persona Indígena
PIC: Pertenencia Indígena Calificada
PJ: Persona Joven
Instituto Electoral: Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
Reglas Inclusivas: Reglas Inclusivas de postulación de candidaturas a Diputaciones Locales y Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
TEEH: Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx.
CONSEJO GENERAL
JUSTIFICACIÓN
1. El artículo 41 párrafo tercero de la Constitución, el 24 de la Constitución Local así como el numeral 4 del artículo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, al igual que la de los Ayuntamientos se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, en las que podrán participar los Partidos Políticos nacionales y estatales, por sí mismos, en coaliciones o en candidaturas comunes, así como las candidaturas independientes.
2. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 41, Base V, apartado C de la Constitución y 24 fracción III de la Constitución Local, la organización de las elecciones estatales y municipales, es una función estatal, que se realiza a través del Instituto Electoral, el cual es un Organismo Público, Autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuyo ejercicio de la función estatal de organizar elecciones deben observarse los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Aunado a ello, el Instituto Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones, funcionamiento y profesional en su desempeño.
3. De conformidad con el artículo 115 de la Constitución, además de lo establecido en el artículo 122 de la Constitución Local; cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
4. De conformidad con el artículo 25 de la Constitución Local, el Estado adopta para su régimen interior la forma de Gobierno republicano, democrático, laico, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre.
5. En concordancia con lo anterior, en el artículo 124 de la Constitución Local señala que los Ayuntamientos se integran por una Presidencia, las Sindicaturas y las Regidurías. Así mismo, las y los miembros del Ayuntamiento se elegirán por planillas, en los términos de la ley y por cada miembro propietario, se elegirá su suplente del mismo género.
6. Así mismo en sesión iniciada en fecha 19 xx xxxxx de 2024, por este Consejo General fueron aprobados la solicitud de registro para contender en la elección para los 84 ayuntamientos que conforman el Estado xx Xxxxxxx, mediante acuerdo identificado con la clave IEEH/CG/079/2024, de igual forma como se observa en el cuerpo de ese acuerdo y sus anexos, se observa que diversas posiciones en las planillas propuestas fueron reservadas, ello a efecto de salvaguardar el derecho de los partidos a postular candidaturas.
CONSEJO GENERAL
7. En relación con lo anterior, en fecha cinco xx xxxx del presente año el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx resolvió la sentencia TEEH-JDC-176/2024, mismo que da la base para la emisión del presente acuerdo sobre distintas postulaciones presentadas por el Partido motivo del presente Acuerdo y que cumplen con la totalidad de los requisitos necesarios, como se analiza a continuación:
ESTUDIO DE FONDO
Competencia
8. Este Consejo General es competente para aprobar el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, fracción primera, de la Constitución; 24 fracción III y 128 de la Constitución Local; así como lo establecido por los artículos 7 fracción III, 21, 24, fracción VIII, 25, 26, 37, 46, 47, 66 fracción XXI y 114 fracción II, 117, 119, 120 y 124 del Código Electoral y está facultado para registrar las Planillas que pretendan contender en la elección ordinaria de Ayuntamientos de la Entidad en el presente año.
Motivación
9. Con fundamento en lo establecido en los artículos 41, Base I de la Constitución, 24 fracción I de la Constitución Local y 21 del Código Electoral, en virtud de que los Partidos Políticos son entidades de interés público, respecto de éstos y de las candidaturas independientes e independientes indígenas, la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos y en la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.
10. De igual manera como lo establecen los artículos 24 fracción IX, 37, 38 y 38 Bis del Código Electoral, los Partidos Políticos acreditados ante el Instituto Electoral podrán participar en los Procesos Electorales Locales en tres modalidades, por sí mismos, a través de Candidaturas Comunes o en coalición, y podrán postular candidaturas o fórmulas para el caso de la elección de Ayuntamientos.
11. Cabe señalar que la propuesta de aprobación de las posiciones que se encontraban en reserva se observa en el Anexo 1.
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Turno a las áreas ejecutivas para su análisis
12. Las solicitudes de registro y anexos se turnaron a las Direcciones Ejecutivas Jurídica, de Equidad de Género y Participación Ciudadana, así como la Dirección Ejecutiva de Derechos Político-Electorales Indígenas a fin de que cada una dentro del ámbito de competencia realizara el análisis de procedencia de registro. Lo anterior con el propósito de que las Direcciones Ejecutivas de Equidad de Género y Participación Ciudadana, y de Derechos Político-Electorales Indígenas emitieran los dictámenes que en su caso pudieren corresponder respecto a paridad de género, discapacidad, diversidad sexo genérica y/o pertenencia indígena calificada respectivamente.
De los Requisitos Constitucionales de las solicitudes de registros por sustitución
13. El artículo 128 de la Constitución Local, enuncia los requisitos a cumplir por las personas postuladas que pretendan ser integrantes de los ayuntamientos, razón por la cual, se procedió a analizar el cumplimiento de los requisitos de la ciudadana postulada.
14. Por su parte, el artículo 120 del Código Electoral enuncia los requisitos que debe contener la solicitud de registro de candidaturas, requisitos que fueron analizados por parte de las Diversas Direcciones Ejecutivas involucradas en el proceso de registro de planillas.
15. De igual forma, conforme a la Convocatoria los anexos que deberán acompañar a la solicitud de registro son los siguientes:
• Copia simple y legible del anverso y reverso de la credencial para votar vigente de la persona postulada.
• Copia simple y legible del acta de nacimiento de la persona postulada.
• Copia de comprobante de domicilio o constancia de residencia expedida por la autoridad competente.
• En su caso, la constancia o documento original que acredite la separación del cargo.
• Manifestación por escrito bajo protesta de decir verdad de que cumple con lo establecido en el artículo 128 de la Constitución Local.
• Manifestación por escrito bajo protesta de decir verdad (Formato 6), disponible en la página electrónica del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx, xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx).
• En su caso, declaración de auto adscripción indígena.
• En su caso, Declaración de Pertenencia Indígena Calificada de las personas integrantes de las planillas que requieran confirmar tal calidad, así como el medio o medios de prueba que la acrediten.
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• En su caso, señalar la pertenencia al grupo de atención prioritaria, lo cual deberá quedar precisado mediante el Formato 4.
• Certificado médico por cada integrante de las fórmulas de las planillas que correspondan en la postulación.
• Documento que acredite el registro de la Plataforma Electoral.
• El formulario de Aceptación del Registro de Candidatura que emite el Sistema Nacional de Registro de Precandidatas o Precandidatos y Candidatas o Candidatos del Instituto Nacional Electoral.
• Manifestación bajo protesta de decir verdad respecto de no haber sido condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, no estar condenada o condenado mediante sentencia ejecutoriada, por delito de acoso sexual o abuso sexual y/o delitos de violencia en razón de género o violencia familiar.
• Asimismo, en el caso de aquellas personas ciudadanas que se hayan desempeñado en el servicio público en cualquier ámbito en los últimos tres años previos a la jornada electoral, deberán presentar las versiones públicas de las últimas declaraciones fiscal, patrimonial y de interés.
16. Es de precisar que la verificación de los requisitos particularizados en líneas anteriores se plasmó para aquellos ciudadanos que sí cumplieron conforme al Anexo 1.
Del cumplimiento del principio constitucional de paridad de género y de las acciones afirmativas a favor de las personas con discapacidad y de las personas de la diversidad sexual y de género contenidas en la Reglas Inclusivas de Postulación.
17.Respecto a la postulación de personas de la diversidad sexual y de género, es importante precisar que, si bien, la persona postulada inicialmente en la Regiduría 10 no fue aprobada en el acuerdo primigenio, derivado de que, posterior al vencimiento del segundo requerimiento en fecha 27 xx xxxxx del año en curso, se presentó el FORMATO 3 denominado “DECLARACIÓN DE IDENTIFICACIÓN POR SI MISMA”, es decir, posterior a la Sesión del Consejo General iniciada el pasado 19 xx xxxxx del año 2024, por lo que, tomando en consideración los criterios que se han incorporado en las recientes Sentencias emitidas por el TEEH y al tratarse de un grupo de atención prioritaria, fue pertinente realizar el análisis correspondiente, de tal suerte que, posterior a ello, resulta posible emitir un nuevo pronunciamiento, derivado del cumplimiento en términos del Dictamen de la Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana identificado como Anexo 2 que se acompaña al presente Acuerdo.
Del cumplimiento a las postulaciones de personas indígenas
18. En fecha 05 xx xxxx del 2024 el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx resolvió la sentencia
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TEEH-JDC-176/2024, misma que en el apartado Quinto “Efectos de la resolución”, vinculó al Instituto Estatal Electoral a efecto de que con posterioridad, en asuntos que guarden similitud con lo resuelto y se encuentren en reserva realizar un análisis integral y circunstancial de las constancias que se agreguen a los formatos individuales de solicitud de registro, a fin de respetar la autoadscripción que realicen las personas, cuando existiera duda sobre ello, verificar que esta se encontrará libre de vicios, sin imponer cargas adicionales o desproporcionadas a las personas y sin generar actos de discriminación.
19. Asimismo, como se refiere en la sentencia señalada en párrafo anterior, de ser el caso que se cuente con elementos para determinar la autoadscripción indígena calificada, se deberá otorgar los registros a las candidaturas correspondientes sin que medie dilación alguna.
Aprobación de posiciones.
20. En virtud de lo anteriormente vertido, con base en el cumplimiento de los requisitos Constitucionales y Legales, así como de las Reglas Inclusivas, y atendiendo el principio constitucional de paridad de género, con fundamento en el principio de máxima publicidad y certeza en materia electoral, se hace de conocimiento público las posiciones dentro de la planilla correspondiente que son susceptibles de aprobación por sustitución, presentadas Candidatura Común “Fuerza y Corazón por Hidalgo” integrada por los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática por contenidas en el Anexo 1 que forma parte integral del presente Acuerdo.
Por las consideraciones vertidas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, fracción II, 24, de la Constitución Política del Estado xx Xxxxxxx, así como en los artículos 6, fracción I, inciso d, 24, fracción VIII, 66, fracción XXI, 114 fracción II, 117, 119 al 122, 124, 128 y demás relativos y aplicables del Código Electoral, así como las Reglas Inclusivas, este Consejo General, tiene a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el registro de las posiciones señaladas derivado de reservas generadas a integrantes de las planillas de la Candidatura Común “Fuerza y Corazón por Hidalgo” integrada por los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática bajo las consideraciones y términos señalados en los términos del Anexo 1 para contender en la renovación de los Ayuntamientos del Estado xx Xxxxxxx, a través de la Jornada Electoral que se celebrará el domingo 02 xx xxxxx de 2024
CONSEJO GENERAL
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en la página web institucional, así como la liga correspondiente en el Periódico Oficial del Estado xx Xxxxxxx.
TERCERO. Notifíquese por correo electrónico a las personas integrantes de este Pleno y a los 18 Consejos Distritales Electorales de este Instituto.
CUARTO. Hágase del conocimiento del Tribunal Electoral el presente Acuerdo para los efectos legales a que haya lugar, derivado de la relación que pueda guardar con los medios de impugnación que dicha autoridad se encuentra resolviendo.
Xxxxxxx xx Xxxx, Hidalgo a 17 xx xxxx de 2024
ASÍ LO APROBARON POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL XX XXXXXXX, MAESTRA XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, Y LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DOCTOR XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, MAESTRO XXXX XXXXXXXXX CORRALES XXXXXX, INGENIERA XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, CON LOS VOTOS CONCURRENTES DEL MAESTRO XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, LICENCIADA XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Y MAESTRA XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, QUIENES ACTÚAN CON LA SECRETARIA EJECUTIVA DOCTORA XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, QUE DA FE.
MTRA. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL | DRA. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX SECRETARIA EJECUTIVA |
CONSEJO GENERAL
ANEXO 1 | ||||||
CANDIDATURAS APROBADAS A LA CANDIDATURA COMÚN “FUERZA Y CORAZÓN POR HIDALGO” INTEGRADA POR LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCION DEMOCRÁTICA GAP: Grupo de atención prioritaria PCD: Persona con Discapacidad PDSYG: Persona de la Diversidad Sexual y de Género PI: Persona Indígena PIC: Pertenencia Indígena Calificada PJ: Persona Joven | ||||||
MUNICIPIO | CARGO | PROPIETARIO/ SUPLENTE | NOMBRE COMPLETO | GAP | PRONUNCIAMIENTO DE LA PERSONA PROPUESTA | PRONUNCIAMIENTO DE LA POSICIÓN |
ACAXOCHITL AN | 4° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX | XX/M | VALIDADA | APROBADA |
ACAXOCHITL AN | 4° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXXX XXXXXXXX XXXX | PI/M | VALIDADA | APROBADA |
MUNICIPIO | CARGO | PROPIETARIO/ SUPLENTE | NOMBRE COMPLETO | GAP | PRONUNCIAMIENTO DE LA PERSONA PROPUESTA | PRONUNCIAMIENTO DE LA POSICIÓN |
IXMIQUILPAN | 4° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXX XXXX XXXXXX | PI/M | VALIDADA | APROBADA |
IXMIQUILPAN | 6° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | XX/M | VALIDADA | APROBADA |
IXMIQUILPAN | 6° REGIDOR | SUPLENTE | XXX XXXXX XXXXXX XXXXXX | PI/M | VALIDADA | APROBADA |
MUNICIPIO | CARGO | PROPIETARIO/ SUPLENTE | NOMBRE COMPLETO | GAP | PRONUNCIAMIENTO DE LA PERSONA PROPUESTA | PRONUNCIAMIENTO DE LA POSICIÓN |
XXXXXXX XX XXXX | 10° REGIDOR | SUPLENTE | XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX | PDSyG | VALIDADA | APROBADA |
MUNICIPIO | CARGO | PROPIETARIO/ SUPLENTE | NOMBRE COMPLETO | GAP | PRONUNCIAMIENTO DE LA PERSONA PROPUESTA | PRONUNCIAMIENTO DE LA POSICIÓN |
TECOZAUTLA | 4° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | PI | VALIDADA | APROBADA |
TECOZAUTLA | 4° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXXX XXXXXX XXXX | PI | VALIDADA | APROBADA |
TECOZAUTLA | 6° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXX XXXX XXXXXX | PI | VALIDADA | APROBADA |
TECOZAUTLA | 6° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | PI | VALIDADA | APROBADA |
CONSEJO GENERAL
MUNICIPIO | CARGO | PROPIETARIO/ SUPLENTE | NOMBRE COMPLETO | GAP | PRONUNCIAMIENTO DE LA PERSONA PROPUESTA | PRONUNCIAMIENTO DE LA POSICIÓN |
XXXXXXX XX XXXXX | 4° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | PI | VALIDADA | APROBADA |
MUNICIPIO | CARGO | PROPIETARIO/ SUPLENTE | NOMBRE COMPLETO | GAP | PRONUNCIAMIENTO DE LA PERSONA PROPUESTA | PRONUNCIAMIENTO DE LA POSICIÓN |
TEPEAPULCO | 3° REGIDOR | PROPIETARIO | XXX XXXXXXXX XXXXXX | PI | VALIDADA | APROBADA |
TEPEAPULCO | 3° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX | XX | VALIDADA | APROBADA |
ANÁLISIS RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS INCLUSIVAS DE POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS PARA LA RENOVACIÓN DE LOS 84 AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO XX XXXXXXX EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024, RESPECTO DE LAS PLANILLAS QUE PRESENTA LA CANDIDATURA COMÚN “FUERZA Y CORAZÓN POR HIDALGO”
Para la postulación de candidaturas de los partidos políticos, candidaturas comunes, candidaturas independientes e independientes indígenas, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx, en cumplimiento a la resolución emitida por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitida dentro del expediente SCM-JDC-7/2024 y Acumulados, aprobó con fecha 25 de febrero del año 2024 el acuerdo identificado con el número IEEH/CG/024/2024 las “REGLAS INCLUSIVAS DE POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES LOCALES, ASÍ COMO AYUNTAMIENTOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024”, en las cuales se
establecen los criterios y procedimiento para garantizar la paridad de género, la postulación de personas indígenas, personas con discapacidad, personas ciudadanas jóvenes, personas de la diversidad sexual y de género y personas ciudadana migrantes, para la integración del Congreso del Estado xx Xxxxxxx.
Para los efectos del presente Dictamen, se entenderá por:
Código: Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx;
Comité: Comité de análisis de las postulaciones de Personas con Discapacidad en el Proceso Electoral Local 2023-2024;
Consejo General: Consejo General del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx;
Fórmula: Candidatura integrada por dos personas del mismo género, propietario/a y suplencia, o por hombre con suplente mujer;
Grupos de atención prioritaria: Son grupos de población que enfrentan dificultades para el pleno ejercicio de sus derechos humanos y que constantemente son víctimas de actos de discriminación, exclusión y violencia, conformados por personas indígenas; personas con discapacidad; personas jóvenes; personas de la diversidad sexual y de género; personas migrantes, entre otras;
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Instituto Electoral: Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx;
OSC: Organizaciones de la Sociedad Civil;
Personas con discapacidad/PcD: Ciudadanas o ciudadanos que por razón congénita o adquirida presentan de manera permanente una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social les impida su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;
Reglas: Reglas Inclusivas de postulación de candidaturas a Diputaciones Locales y Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
1. GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
a) DEL CUMPLIMIENTO A LA POSTULACIÓN DE PERSONAS DE LA DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO
De conformidad con los dispuesto en el artículo 51 numeral 1 de las Reglas, los partidos políticos deberán postular en cualquier lugar de la planilla para integrar los Ayuntamientos, al menos una fórmula completa integrada por personas de la diversidad sexual y de género, en 12 de los municipios con más de 50,000 habitantes, siendo estos: Actopan, Atotonilco xx Xxxx, Cuautepec xx Xxxxxxxx, Mineral de la Reforma, Xxxxxxx xx Xxxx, Tepeapulco, Tepeji del Río xx Xxxxxx, Tezontepec xx Xxxxxx, Tizayuca, Xxxx xx Xxxxxxx, Tulancingo xx Xxxxx y Zempoala; acompañando en todos los registros que se realicen el FORMATO 3 denominado “DECLARACIÓN DE IDENTIFICACIÓN POR SI MISMA” por cada una de las personas que integren las fórmulas correspondientes.
POSTULACIÓN DE FÓRMULAS INTEGRADAS POR PERSONAS DE LA DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO EN LA INTEGRACIÓN DE PLANILLAS PRESENTADAS POR LA CANDIDATURA COMÚN “FUERZA Y CORAZÓN POR HIDALGO” PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024 EN LA RENOVACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO XX XXXXXXX.
POSTULACIÓN DE FÓRMULAS INTEGRADAS POR PERSONAS DE LA DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO EN LA INTEGRACIÓN DE PLANILLAS PRESENTADAS POR LA CANDIDATURA COMÚN “FUERZA Y CORAZÓN POR HIDALGO” | |||||
NO. | MUNICIPIO | POSICIÓN | PERSONA | CUMPLE O NO CUMPLE | OBSERVACIONES |
1 | XXXXXXX XX XXXX | R10 | SUPLENTE | SI CUMPLE | — |
FUENTE: Elaboración propia, con información obtenida de la Herramienta de Apoyo para el Registro de Candidaturas, implementado por la UTIC, para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
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Al respecto, la persona postulada inicialmente en la Regiduría 10° no presentó el formato el
FORMATO 3 denominado “DECLARACIÓN DE IDENTIFICACIÓN POR SI MISMA”, sin embargo,
posterior al vencimiento del segundo requerimiento, en fecha 27 xx xxxxx del año en curso fue remitido, por lo cual, al tratarse de un grupo de atención prioritaria, fue pertinente realizar el análisis correspondiente y posterior a ello, se determinó que, la misma CUMPLE con los elementos para ser consideradas personas de la diversidad sexual y de género, la CANDIDATURA COMÚN “FUERZA Y CORAZÓN POR HIDALGO”.
Finalmente y, derivado del análisis realizado a las postulaciones presentadas por la CANDIDATURA COMÚN “FUERZA Y CORAZÓN POR HIDALGO” para contender en el Proceso Electoral Local 2023- 2024 en la renovación de los 84 Ayuntamientos del Estado xx Xxxxxxx, esta Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana, de conformidad con las disposiciones aplicables del Código y las Reglas aprobadas por el Consejo General; tiene a bien emitir el presente Dictamen de cumplimiento con base en las consideraciones expuestas en el cuerpo del mismo y para los efectos legales a que haya lugar, a los 14 días del xxxx xx xxxxx del año 2024.
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Anexo 2
DICTAMEN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE DERECHOS POLITICO-ELECTORALES INDÍGENAS MEDIANTE EL CUAL SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LA PERTENENCIA INDÍGENA CALIFICADA DE LAS PERSONA POSTULADAS POR LA CANDIDATURA COMÚN “FUERZA Y CORAZÓN POR HIDALGO” INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL 2023-2024, DE CONFORMIDAD CON LOS PRECEDENTES VINCULATORIOS EMITIDOS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL LOCAL Y CON FUNDAMENTO EN LAS REGLAS INCLUSIVAS DE POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES LOCALES, ASÍ COMO AYUNTAMIENTOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024 .
Lo anterior de conformidad con la fundamentación y motivación que a continuación se exponen:
1. Que el artículo 1º, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversos instrumentos legales internacionales regulan el goce y el ejercicio de diversos derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación.
2. En ese sentido, en México es obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
3. Que el artículo 48 del Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx, establece que, son fines del Instituto Estatal Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática en la entidad; fortalecer el régimen de partidos políticos; asegurar a las personas ciudadanas el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar que cumplan sus obligaciones; tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas del Estado, municipios y comunidades indígenas; garantizar la celebración periódica de las elecciones locales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como de Ayuntamientos. Para llevar a cabo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la participación ciudadana.
4. Ahora bien, en fecha 22 xx xxxxxx del 2023 se publicó en el Periódico Oficial del Estado xx Xxxxxxx, diversas reformas al Código Electoral Local, específicamente el Decreto 576, el cual estableció una serie de normas relativas a la protección, tutela y garantía de derechos para los pueblos y comunidades indígenas tanto por el Sistema Normativo Interno como por el Sistema de Partidos Políticos.
5. En este sentido, la adición del Título X Bis del multicitado Código denominado “De la participación de los hombres y las mujeres e indígenas en los cargos públicos”, contempla
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una serie de prerrogativas en favor de la tutela y ejercicio de los derechos político- electorales de los sujetos de derecho indígena.
6. Es importante señalar que, el artículo 295 p del Código Electoral establece que para garantizar que los espacios de candidaturas indígenas dentro del sistema de partidos político en las elecciones municipales sean ocupados por miembros de las comunidades se requiere la pertenencia indígena calificada como requisito de elegibilidad al cargo.
7. Por su parte, el articulo 295 q señala que los partidos políticos y los pueblos y comunidades deberán garantizar la paridad horizontal, vertical y sustantiva en la postulación de candidaturas indígenas.
8. Por otro lado, el Acuerdo IEEH/CG/024/2024, mediante el cual se modificaron las Reglas inclusivas de postulación de candidaturas a diputaciones locales, así como ayuntamientos para el proceso electoral local 2023-2024 (Reglas Inclusivas), en cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente: SCM-JDC-7/2024 y Acumulados y que para los presentes efectos las disposiciones referentes a las postulaciones de personas indígenas en la elección de diputaciones, establecida en el acuerdo primigenio IEEH/CG/063/2023, quedó intocado en la sentencia TEEH-JDC-086-2023 y Acumulados, resuelta por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx, establece en el capítulo IV del Libro Segundo, los requisitos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidaturas independientes y candidaturas independientes indígenas para el Proceso Electoral Local de Diputaciones y Ayuntamientos 2023-2024 en el Estado xx Xxxxxxx..
9. Asimismo, con fundamento en los artículos 43 de las Reglas Inclusivas se señala la facultad con la que cuenta el Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx, a través de la Dirección Ejecutiva de Derechos Político-Electorales Indígenas, para verificar y dictaminar que la postulación en la planilla de los ayuntamientos se realice en términos del artículo 295 o del Código Electoral, mismo que deberá corresponder a personas con pertenencia indígena calificada.
10. Cabe resaltar que, el acuerdo IEEH/CG/024/2024 establece que en aquellos municipios que cuentan con más del 65.01% de población que se auto adscriban indígena, de conformidad con el Censo de Población y Vivienda del INEGI 2020, serán catalogados como municipios indígenas; siendo 27 municipios en donde los partidos políticos, candidaturas comunes y candidaturas independientes e independientes indígenas deberán postular al cargo de la presidencia municipal a personas que acrediten la pertenencia indígena calificada, aunado a lo anterior, cumplan con el número de fórmulas indígenas de la planilla. Dichos municipios se enlistan a continuación:
1. Zimapán | 10. Tasquillo | 19. Tepehuacán de Guerrero |
2. San Xxxxxxxx | 11. Chilcuautla | 20. Huehuetla |
2
3. Tecozautla | 12. Tianguistengo | 21. Huautla |
4. Lolotla | 13. Tlanchinol | 22. Yahualica |
5. Acaxochitlán | 14. San Xxxxxxx Tutotepec | 23. Xxxxxxx Xxxxxx |
6. Ixmiquilpan | 15. Huejutla xx Xxxxx | 24. Xochiatipan |
7. Alfajayucan | 16. Santiago xx Xxxxx | 25. Jaltocán |
8. Xxxxxxx xx Xxxxx | 17. Cardonal | 26. Atlapexco |
9. Calnali | 18. San Xxxxxx Orizatlán | 27. Huazalingo |
11. De igual forma, en dicho acuerdo, se establecieron que, en los municipios con representación indígena, se deberá postular el número de fórmulas con base en el artículo
295 o del Código Electoral, de acuerdo con la proporción poblacional de personas indígenas, así como al menos una formula en los municipios que tengan comunidades registradas en el artículo 4 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx, siendo estos municipios.
1.Xxxxxx xx Xxxxxx | 9. Metepec | 17. Chapulhuacán |
2. Singuilucan | 10. Progreso Xx Xxxxxxx | 18. Tepeapulco |
3.Atotonilco El Grande | 11. Tepetitlán | 19. Agua Xxxxxx Xx Xxxxxxxx |
4.Huichapan | 12. Juárez Hidalgo | 20. El Arenal |
5. Xxxx xx Xxxxxxx | 13. Mixquiahuala De Juárez | 21.Zacualtipán De Ángeles |
6. Xxxxxxx Xx Xxxx | 14. Metztitlán | 22. Xochicoatlán |
7.Tulancingo Xx Xxxxx | 15. Molango Xx Xxxxxxxxx | 23.Xxxxxx |
8.Xxxxxx Xxx Xxx Xxxxxx | 16. Xxxxxxxx Xxxxxx |
12. Cabe destacar, que como consecuencia de la cadena impugnativa de los acuerdos IEEH/CG/063/2023 y su actualización IEEH/CG/004/2024, y ante la obligación de dar cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente SCM-JDC-7/2024 y Acumulados, se emitió el Acuerdo del Consejo General IEEH/CG/024/2024 a través del cual se atendieron diversas disposiciones, una de ellas, en materia de paridad sustantiva y en específico sobre la acción afirmativa de municipios exclusivos para postulación de mujeres en la cabeza de las planillas para la elección de Ayuntamientos.
13. Derivado de lo anterior y de acuerdo con la investigación y análisis de la información se desprenden 27 municipios que no han sido gobernados por mujeres a través de procesos electorales democráticos, siendo estos:
1. Atotonilco El Grande | 2. Atotonilco xx Xxxx | 3. Calnali |
4. Cardonal | 5. Chapulhuacán | 6. Chilcuautla |
3
7. Eloxochitlán | 8. Xxxxxxxx Xxxxxx | 0. Xxxxxxxxx X. Xxxxxx |
10.Huehuetla | 11.Huichapan | 12.Lolotla |
13.Metztitlán | 14.Nopala | 15.Santiago xx Xxxxx |
16.Singuilucan | 17.Tecozautla | 18.Xxxxxxx xx Xxxxx |
19.Tepetitlán | 20.Tezontepec De Aldama | 21.Tlahuelilpan |
22.Tlahuiltepa xx Xxxxxxxxx | 23.Tlanalapa | 24.Tepeji del Río xx Xxxxxx |
25.Tulancingo xx Xxxxx | 26.Xochiatipan | 27.Yahualica |
14. Cabe hacer mención que, de estos 27 municipios de postulación exclusiva de mujeres al cargo de Presidencia Municipal, 10 son municipios catalogados como indígenas, por tanto, en estas demarcaciones, los partidos políticos o candidaturas comunes deberán postular fórmulas completas de mujeres indígenas en los términos de las Reglas, respetando en todo momento la paridad horizontal a nivel del total de sus postulaciones partidistas, la alternancia de género en la paridad vertical y la postulación de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria dentro de cada planilla. Estos municipios son:
1. Calnali | 2. Cardonal |
3. Chilcuautla | 4. Huehuetla |
5. Lolotla | 6. Santiago xx Xxxxx |
7. Tecozautla | 8. Xxxxxxx xx Xxxxx |
9. Xochiatipan | 10.Yahualica |
15. En fecha 15 de diciembre del 2023, se emito el Acuerdo IEEH/CG/080/2023, que contiene la Convocatoria dirigida a los Partidos Políticos, Candidaturas Comunes o Coaliciones registradas ante el Consejo General de este Instituto, para que postulen candidaturas para ocupar los cargos en los 84 Ayuntamientos de la Entidad (Convocatoria de registro), mismo que establece las bases, etapas, consideraciones para el registro de candidaturas.
16. En sesión extraordinaria iniciada en fecha 19 xx xxxxx se aprobó el acuerdo IEEH-CG-079- 2024 relativo a la solicitud de registro de planillas realizada por la Candidatura Común “Fuerza y Corazón por Hidalgo” integrada por los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática para contender en la elección ordinaria de ayuntamientos, para el Proceso Electoral Local 2023-2024, en el cual se estimó reservar, aquellas candidaturas que no acreditaron la pertenencia indígena calificada, señalada en el Anexo 3 de dicho acuerdo.
17. En fecha 05 xx xxxx del 2024 el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx resolvió la sentencia TEEH-JDC-176/2024, misma que en el apartado Quinto “Efectos de la resolución”, vinculó al Instituto Estatal Electoral a efecto de que con posterioridad, en asuntos que guarden similitud con lo resuelto y se encuentren en reserva realizar un análisis integral y circunstancial de las constancias que se agreguen a los formatos individuales de solicitud de registro, a fin de respetar la autoadscripción que realicen las personas, cuando
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existiera duda sobre ello, verificar que esta se encontrará libre de vicios, sin imponer cargas adicionales o desproporcionadas a las personas y sin generar actos de discriminación.
18. Aunado a lo anterior, en fecha 07 xx xxxx el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx resolvió la sentencia TEEH-JDC-139/2024, en el cual consideró que la constancia consistente en el "Formato 2", denominado “Declaración de Pertenencia Comunitaria”, suscrito por la autoridad que en su momento fue electa a través de un proceso democrático regido por usos y costumbres, se debe considerar como documento análogo expedido por una autoridad reconocida por la comunidad indígena pudiendo ser considerado suficiente probanza para tener por acreditado la autoadscripción indígena calificada; si bien, no fue expedida mediante una Asamblea Comunitaria, la misma se validó con el sello autorizado por la Delegación, es decir, que la comunidad, a través de la elección de un delegado, le otorgó facultades de representación, entre otras, por lo tanto, debe entenderse que los actos validados por el Delegado de las comunidades, cuentan con la aprobación de la comunidad, lo cual se considera un acto análogo respecto a un acta de Asamblea Comunitaria pues en términos de la Tesis XIII/2016, dicha probanza debe considerarse expedida por la autoridad máxima dentro de una comunidad indígena en aras de garantizar la vigencia efectiva de su sistema normativo interno.”
MOTIVACIÓN
I. ANÁLISIS INTEGRAL Y CIRCUNSTANCIAL DE CONFORMIDAD CON LOS PRECEDENTES DICTADOS POR EL TRIBUNAL LOCAL.
1. Derivado de lo ordenado por la autoridad jurisdiccional, se realizó el análisis integral y circunstancial a fin de garantizar los derechos político-electorales de las personas que se adscribieron como personas indígenas, con la finalidad de atender el criterio dictado por el Tribunal a fin de maximizar las prerrogativas de quienes aspiran a una candidatura y que se encontraban en calidad de reserva.
PERSONAS DICTAMINADAS | |||
MUNICIPIO | NOMBRE COMPLETO | CARGO | CALIDAD |
Acaxochitlán | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx | Cuarta Regiduría | Propietaria |
Acaxochitlán | Refugia Xxxxxxxx Xxxx | Cuarta Regiduría | Suplente |
Ixmiquilpan | Xxxxx Xxxx Xxxxxx | Cuarta Regiduría | Suplente |
Ixmiquilpan | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Sexta Regiduría | Propietaria |
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Ixmiquilpan | Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Sexta Regiduría | Suplente |
Tecozautla | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Cuarta Regiduría | Propietario |
Tecozautla | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx | Cuarta Regiduría | Suplente |
Tecozautla | Xxxxx Xxxx Xxxxxx | Sexta Regiduría | Propietario |
Tecozautla | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | Sexta Regiduría | Suplente |
Xxxxxxx xx Xxxxx | Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Cuarta Regiduría | Suplente |
Tepeapulco | Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Tercera Regiduría | Propietaria |
Tepeapulco | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | Tercera Regiduría | Suplente |
II. VERIFICACIÓN DE PERTENENCIA INDÍGENA CALIFICADA
1. De conformidad con los criterios establecidos en precedentes del Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx, se realiza el análisis correspondiente para la acreditación de la pertenencia indígena calificada en los términos siguientes:
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ACAXOCHITLÁN
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx | Femenino | Cuarta Regiduría | Propietaria | Acaxochitlán | Chimalapa XXXXXX000 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado, con firma y sello del la autoridad comunitaria. En dicho formato se menciona que la C. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx es una persona que pertenece a la comunidad, la cual dado que nació en la misma. Asimismo, en el documento se señala que no ha desempeñado algún cargo dentro de la comunidad; además, no ha prestado servicio comunitario. Participa activamente dentro de la comunidad asiste a faenas en su comunidad. | ||||
Acta de Asamblea o Análogo | Presenta Acta de Asamblea celebrada el 18 xx xxxxx de 2024 reconocen la pertenencia Indígena fiman 10 vecinos | ||||
Análisis Cualitativo | Derivado de los razonamientos sostenidos por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx en diversos precedentes (TEEH-JDC-176/2024, TEEH-JDC-190/2024, TEEH-JDC-139/2024 y Acumulados) en la cual se vincula al Instituto al efecto que, asuntos que guarden similitud con los precedentes, realice un análisis integral y circunstancial de las constancias que se agregan a los formatos individuales de solicitud de registro y, a fin de respetar la autoadscripción que realicen las personas, cuando exista duda sobre ello, verifique que éstas se encuentre libre de vicios, sin imponer cargas adicionales o desproporcionadas a las personas y sin generar actos de discriminación. Por lo anterior, desde una valoración probatoria integral, de conformidad con los precedentes vinculatorios emitidos por el Tribunal Electoral Local, se cuentan con elementos para señalar que la C. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx acredita la pertenencia indígena en su comunidad. |
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Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx | Femenino | Cuarta Regiduría | Suplente | Acaxochitlán | San Xxxxxxxxx Atotonilco HGOACX015 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado, con firma y sello del la autoridad comunitaria. En dicho formato se menciona que la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx es una persona que, si pertenece a la comunidad, la cual nació en la misma. Asimismo, en el documento se señala que no ha desempeñado algún cargo dentro de la comunidad. Además, no ha prestado servicio comunitario. Participa activamente dentro de la comunidad Asiste a faenas en su comunidad | ||||
Acta de Asamblea o Análogo | Presenta Acta de Asamblea Celebrada el 18 xx xxxxx de 2024 reconocen la pertenencia Indígena fiman 10 vecinos | ||||
Análisis Cualitativo | Derivado de los razonamientos sostenidos por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx en diversos precedentes (TEEH-JDC-176/2024, TEEH-JDC-190/2024, TEEH-JDC-139/2024 y Acumulados) en la cual se vincula al Instituto al efecto que, asuntos que guarden similitud con los precedentes, realice un análisis integral y circunstancial de las constancias que se agregan a los formatos individuales de solicitud de registro y, a fin de respetar la autoadscripción que realicen las personas, cuando exista duda sobre ello, verifique que éstas se encuentre libre de vicios, sin imponer cargas adicionales o desproporcionadas a las personas y sin generar actos de discriminación. Por lo anterior, desde una valoración probatoria integral, de conformidad con los precedentes vinculatorios emitidos por el Tribunal Electoral Local, se cuentan con elementos para señalar que la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx acredita la pertenencia indígena en su comunidad. |
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IXMIQUILPAN
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxx Xxxx Xxxxxx | Femenino | Cuarta Regiduría | Suplente | Ixmiquilpan | Ixmiquilpan (Cabecera) HGOIXM063 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado, con firma y sello del la autoridad comunitaria. En dicho formato se menciona que la C. Xxxxx Xxxx Xxxxxx es una persona que, si pertenece a la comunidad, la cual nació en la misma. Tambien habla la lengua indígena Hñahñu. Asimismo, en el documento se señala que si ha prestado servicio comunitario, el cual ha consistido en ejercer su profesión en apoyo a la comunidad. Participa activamente dentro de la comunidad ofreciendo sus servicios como abogada a personas de la comunidad. | ||||
Acta de Asamblea o Análogo | No presentó | ||||
Análisis Cualitativo | Derivado de los razonamientos sostenidos por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx en diversos precedentes (TEEH-JDC-176/2024, TEEH-JDC-190/2024, TEEH-JDC-139/2024 y Acumulados) en la cual se vincula al Instituto al efecto que, asuntos que guarden similitud con los precedentes, realice un análisis integral y circunstancial de las constancias que se agregan a los formatos individuales de solicitud de registro y, a fin de respetar la autoadscripción que realicen las personas, cuando exista duda sobre ello, verifique que éstas se encuentre libre de vicios, sin imponer cargas adicionales o desproporcionadas a las personas y sin generar actos de discriminación. Por lo anterior, desde una valoración probatoria integral, de conformidad con los precedentes vinculatorios emitidos por el Tribunal Electoral Local, se cuentan con |
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elementos para señalar que la C. Xxxxx Xxxx Xxxxxx acredita la pertenencia indígena en su comunidad.
2
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxx | Sexta Regiduría | Propietaria | Ixmiquilpan | Pueblo Nuevo HGOIXM090 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado, con firma y sello del la autoridad comunitaria. En dicho formato se menciona que la C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx es una persona que, si pertenece a la comunidad, la cual nació en la misma. Tambien habla la lengua indígena Hñahñu. Asimismo, en el documento se señala que si ha desempeñado algún cargo dentro de la comunidad durante el periodo 2022-2023, participando en la Iglesia (Mayordomía). Además, si ha prestado servicio comunitario, el cual ha consistido en ser varista (llevar información a los vecinos). Participa activamente dentro de la comunidad en las reuniones de la comunidad (toma de decisiones) y obras que se realizán en ella, así como gestiones que se realizan. | ||||
Acta de Asamblea o Análogo | No presentó | ||||
Análisis Cualitativo | Derivado de los razonamientos sostenidos por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx en diversos precedentes (TEEH-JDC-176/2024, TEEH-JDC-190/2024, TEEH-JDC-139/2024 y Acumulados) en la cual se vincula al Instituto al efecto que, asuntos que guarden similitud con los precedentes, realice un análisis integral y circunstancial de las constancias que se agregan a los formatos individuales de solicitud de registro y, a fin de respetar la autoadscripción que realicen las personas, cuando exista duda sobre ello, verifique que éstas se encuentre libre de vicios, sin imponer cargas adicionales o desproporcionadas a las personas y sin generar actos de discriminación. Por lo anterior, desde una valoración probatoria integral, de conformidad con los precedentes vinculatorios emitidos por el Tribunal Electoral Local, se cuentan con |
1
elementos para señalar que la C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx acredita la pertenencia indígena en su comunidad.
2
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Femenino | Sexta Regiduría | Suplente | Ixmiquilpan | El Dexthi San Xxxxxxx HGOIXM037 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado, con firma y sello del la autoridad comunitaria. En dicho formato se menciona que la C. Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx es una persona que, si pertenece a la comunidad, la cual nació en la misma. Tambien habla la lengua indígena Hñahñu. Asimismo, en el documento se señala que no ha desempeñado algún cargo dentro de la comunidad. | ||||
Acta de Asamblea o Análogo | No presentó | ||||
Análisis Cualitativo | Derivado de los razonamientos sostenidos por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx en diversos precedentes (TEEH-JDC-176/2024, TEEH-JDC-190/2024, TEEH-JDC-139/2024 y Acumulados) en la cual se vincula al Instituto al efecto que, asuntos que guarden similitud con los precedentes, realice un análisis integral y circunstancial de las constancias que se agregan a los formatos individuales de solicitud de registro y, a fin de respetar la autoadscripción que realicen las personas, cuando exista duda sobre ello, verifique que éstas se encuentre libre de vicios, sin imponer cargas adicionales o desproporcionadas a las personas y sin generar actos de discriminación. Por lo anterior, desde una valoración probatoria integral, de conformidad con los precedentes vinculatorios emitidos por el Tribunal Electoral Local, se cuentan con elementos para señalar que la C. Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx acredita la pertenencia indígena en su comunidad. |
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XXXXXXX XX XXXXX | |||||
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Femenino | Cuarta Regiduría | Suplente | Xxxxxxx xx Xxxxx | El Dequeña |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado, con firma y sello del la autoridad comunitaria. En dicho formato se menciona que la C. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx es una persona que, si pertenece a la comunidad, la cual nació en la misma. Por lo tanto, no habla la lengua indígena. Asimismo, en el documento se señala que si ha desempeñado algún cargo dentro de la comunidad dentro del Comité xx Xxxxx. Además, si ha prestado servicio comunitario realizando faenas y Coperaciones voluntarias. Participa activamente dentro de la comunidad haciendo activación constante en la comunidad. | ||||
Acta de Asamblea o Análogo | Presenta Acta de Asamblea Por consiguiente, se tiene a la vista un análogo del Acta de Asamblea Comunitaria denominado “Autoadscripción Indígena Calificada” con fecha 7 xx xxxxx de 2024 en el cual se menciona lo siguiente: “Nos reunimos las y los vecino de la comunidad de El Deque | ||||
Análisis Cualitativo | Derivado de los razonamientos sostenidos por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx en diversos precedentes (TEEH-JDC-176/2024, TEEH-JDC-190/2024, TEEH-JDC-139/2024 y Acumulados) en la cual se vincula al Instituto al efecto que, asuntos que guarden similitud con los precedentes, realice un análisis integral y circunstancial de las constancias que se agregan a los formatos individuales de solicitud de registro y, a fin de respetar la autoadscripción que realicen las personas, cuando exista duda sobre ello, verifique que éstas se encuentre libre de vicios, sin imponer cargas adicionales o desproporcionadas a las personas y sin generar actos de discriminación. |
1
Por lo anterior, desde una valoración probatoria integral, de conformidad con los precedentes vinculatorios emitidos por el Tribunal Electoral Local, se cuentan con elementos para señalar que la C. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx acredita la pertenencia indígena en su comunidad.
TEPEAPULCO
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Masculino | Tercera Regiduría | Propietaria | Tepeapulco | Tepeapulco 130610001 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado, con firma y sello del la autoridad comunitaria. En dicho formato se menciona que el C. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx es una persona que, si pertenece a la comunidad, la cual no nació en la misma. Por lo tanto, no habla la lengua indígena. Asimismo, en el documento se señala que no ha desempeñado algún cargo dentro de la comunidad. Además, si ha prestado servicio comunitario como Comisariado Ejidal y miembro de la comunidad educativa. Participa activamente dentro de la comunidad realizando gestiones juridicas y sociales | ||||
Acta de Asamblea o Análogo | Escrito simple expedida y firmada por miembros de la comunidad Constancia con frimas donde se da fe como miembro de la comunidad | ||||
Análisis Cualitativo | Derivado de los razonamientos sostenidos por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx en diversos precedentes (TEEH-JDC-176/2024, TEEH-JDC-190/2024, TEEH-JDC-139/2024 y Acumulados) en la cual se vincula al Instituto al efecto que, asuntos que guarden similitud con los precedentes, realice un análisis integral y circunstancial de las constancias que se agregan a los formatos individuales de solicitud de registro y, a fin de respetar la autoadscripción que realicen las personas, cuando exista duda sobre ello, verifique que éstas se encuentre libre de vicios, sin |
2
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | Masculino | Tercera Regiduría | Suplente | Tepeapulco | Tepeapulco 130610001 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado, con firma y sello del la autoridad comunitaria. En dicho formato se menciona que el C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx es una persona que, si pertenece a la comunidad, la cual no nació en la misma. Por lo tanto, no habla la lengua indígena. Asimismo, en el documento se señala que no ha desempeñado algún cargo dentro de la comunidad. Además, si ha prestado servicio comunitario realizando gestion de ayudas funcionales. Participa activamente dentro de la comunidad apoyando en la toma de desiciones | ||||
Acta de Asamblea o Análogo | Escrito simple expedida y firmada por miembros de la comunidad Constancia con frimas donde se da fe como miembro de la comunidad | ||||
Análisis Cualitativo | Derivado de los razonamientos sostenidos por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx en diversos precedentes (TEEH-JDC-176/2024, TEEH-JDC-190/2024, TEEH-JDC-139/2024 y Acumulados) en la cual se vincula al Instituto al efecto que, asuntos que guarden similitud con los precedentes, realice un análisis integral y circunstancial de las constancias que se agregan a los formatos individuales de solicitud de registro y, a fin de respetar la autoadscripción que realicen las personas, cuando exista duda sobre ello, verifique que éstas se encuentre libre de vicios, sin |
imponer cargas adicionales o desproporcionadas a las personas y sin generar actos de discriminación.
Por lo anterior, desde una valoración probatoria integral, de conformidad con los precedentes vinculatorios emitidos por el Tribunal Electoral Local, se cuentan con elementos para señalar que el C. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx acredita la pertenencia indígena en su comunidad.
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imponer cargas adicionales o desproporcionadas a las personas y sin generar actos de discriminación.
Por lo anterior, desde una valoración probatoria integral, de conformidad con los precedentes vinculatorios emitidos por el Tribunal Electoral Local, se cuentan con elementos para señalar que el C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx acredita la pertenencia indígena en su comunidad.
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Tecozautla
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Masculino | Cuarta Regiduría | Propietario | Tecozautla | BARRIO CALVARIA |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado, con firma y sello del la autoridad comunitaria. En dicho formato se menciona que el C. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx es una persona que Si pertenece a la comunidad, la cual Si nació en la misma. Por lo tanto, No habla la lengua indígena. Asimismo, en el documento se señala que Xx ha desempeñado algún cargo dentro de la comunidad durante el periodo Mayordomo 2019-2020. Además, No ha prestado servicio comunitario. Participa activamente dentro de la comunidad Ayudando a grupos vulnerables indigenas | ||||
Acta de Asamblea o Análogo | Presenta Constancia de Radicación | ||||
Análisis Cualitativo | Derivado de los razonamientos sostenidos por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx en diversos precedentes (TEEH-JDC-176/2024, TEEH-JDC-190/2024, TEEH-JDC-139/2024 y Acumulados) en la cual se vincula al Instituto al efecto que, asuntos que guarden similitud con los precedentes, realice un análisis integral y circunstancial de las constancias que se agregan a los formatos individuales de solicitud de registro y, a fin de respetar la autoadscripción que realicen las personas, cuando exista duda sobre ello, verifique que éstas se encuentre libre de vicios, sin imponer cargas adicionales o desproporcionadas a las personas y sin generar actos de discriminación. Por lo anterior, desde una valoración probatoria integral, de conformidad con los precedentes vinculatorios emitidos por el Tribunal Electoral Local, se cuentan con elementos para señalar que el C. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx acredita la pertenencia indígena en su comunidad. |
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Tecozautla
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx | Masculino | Cuarta Regiduría | Suplente | Tecozautla | BARRIO MORELOS |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado, con firma y sello del la autoridad comunitaria. En dicho formato se menciona que el C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx es una persona que Si pertenece a la comunidad, la cual Si nació en la misma. Por lo tanto, No habla la lengua indígena. Asimismo, en el documento se señala que Xx ha desempeñado algún cargo dentro de la comunidad durante el periodo Mayordomo 2020-2021. Además, No ha prestado servicio comunitario, . Participa activamente dentro de la comunidad Ayudando a grupos vulnerables indigenas | ||||
Acta de Asamblea o Análogo | Presenta Constancia de Radicación | ||||
Análisis Cualitativo | Derivado de los razonamientos sostenidos por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx en diversos precedentes (TEEH-JDC-176/2024, TEEH-JDC-190/2024, TEEH-JDC-139/2024 y Acumulados) en la cual se vincula al Instituto al efecto que, asuntos que guarden similitud con los precedentes, realice un análisis integral y circunstancial de las constancias que se agregan a los formatos individuales de solicitud de registro y, a fin de respetar la autoadscripción que realicen las personas, cuando exista duda sobre ello, verifique que éstas se encuentre libre de vicios, sin imponer cargas adicionales o desproporcionadas a las personas y sin generar actos de discriminación. Por lo anterior, desde una valoración probatoria integral, de conformidad con los precedentes vinculatorios emitidos por el Tribunal Electoral Local, se cuentan con elementos para señalar que el C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx acredita la pertenencia indígena en su comunidad. |
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Tecozautla
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxx Xxxx Xxxxxx | Masculino | Sexta Regiduría | Propietario | Tecozautla | BARRIO MORELOS 6TA MANZANA |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado, con firma y sello del la autoridad comunitaria. En dicho formato se menciona que el C. Xxxxx Xxxx Xxxxxx es una persona que Si pertenece a la comunidad, la cual Si nació en la misma. Por lo tanto, No habla la lengua indígena. Asimismo, en el documento se señala que Xx ha desempeñado algún cargo dentro de la comunidad durante el periodo Mayordomo 2021-2022. Además, No ha prestado servicio comunitario, . Participa activamente dentro de la comunidad Ayudando a grupos vulnerables indigenas | ||||
Acta de Asamblea o Análogo | |||||
Análisis Cualitativo | Derivado de los razonamientos sostenidos por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx en diversos precedentes (TEEH-JDC-176/2024, TEEH-JDC-190/2024, TEEH-JDC-139/2024 y Acumulados) en la cual se vincula al Instituto al efecto que, asuntos que guarden similitud con los precedentes, realice un análisis integral y circunstancial de las constancias que se agregan a los formatos individuales de solicitud de registro y, a fin de respetar la autoadscripción que realicen las personas, cuando exista duda sobre ello, verifique que éstas se encuentre libre de vicios, sin imponer cargas adicionales o desproporcionadas a las personas y sin generar actos de discriminación. Por lo anterior, desde una valoración probatoria integral, de conformidad con los precedentes vinculatorios emitidos por el Tribunal Electoral Local, se cuentan con |
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elementos para señalar que el C. Xxxxx Xxxx Xxxxxx acredita la pertenencia indígena en su comunidad. |
Tecozautla
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | Femenino | Sexta Regiduría | Suplente | Tecozautla | BARRIO MORELOS 6TA MANZANA |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado, con firma y sello del la autoridad comunitaria. En dicho formato se menciona que la C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx es una persona que Si pertenece a la comunidad, la cual Si nació en la misma. Por lo tanto, No habla la lengua indígena. Asimismo, en el documento se señala que Xx ha desempeñado algún cargo dentro de la comunidad durante el periodo Mayordomo 2019-2020. Además, No ha prestado servicio comunitario, . Participa activamente dentro de la comunidad Ayudando a grupos vulnerables indigenas | ||||
Acta de Asamblea o Análogo | |||||
Análisis Cualitativo | Derivado de los razonamientos sostenidos por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx en diversos precedentes (TEEH-JDC-176/2024, TEEH-JDC-190/2024, TEEH-JDC-139/2024 y Acumulados) en la cual se vincula al Instituto al efecto que, asuntos que guarden similitud con los precedentes, realice un análisis integral y circunstancial de las constancias que se agregan a los formatos individuales de solicitud de registro y, a fin de respetar la autoadscripción que realicen las personas, cuando exista duda sobre ello, verifique que éstas se encuentre libre de vicios, sin imponer cargas adicionales o desproporcionadas a las personas y sin generar actos de discriminación. |
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Por lo anterior, desde una valoración probatoria integral, de conformidad con los precedentes vinculatorios emitidos por el Tribunal Electoral Local, se cuentan con elementos para señalar que la C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx acredita la pertenencia indígena en su comunidad.
DICTAMEN
PRIMERO. Se acredita la pertenencia indígena calificada de las personas postuladas por la candidatura común “Fuerza y Corazón por Hidalgo” integrada por los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
SEGUNDO. El dictamen forma parte integral del Acuerdo, por lo cual, remítase a la Secretaría Ejecutiva para su integración.
A T E N T A M E N T E
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES INDÍGENAS
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