CASETA/CARPA MUNICIPAL Y SU EXPLOTACIÓN CON SERVICIO DE BAR DURANTE LA FERIA DEL CORPUS CHRISTI DE SAN MARTÍN DEL TESORILLO 2019.
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA LICENCIA DE USO COMÚN ESPECIAL DE LA
CASETA/CARPA MUNICIPAL Y SU EXPLOTACIÓN CON SERVICIO DE BAR XXXXXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX XX XXX XXXXXX XXX XXXXXXXXX 0000.
BASE PRIMERA. Objeto
El presente pliego tiene por objeto la definición de las condiciones y del procedimiento a seguir para autorizar el uso común especial de espacios públicos, concretamente para la ocupación por el adjudicatario de la Caseta/Carpa Municipal y su explotación con servicio de Bar, con una superficie de 400 metros cuadrados aprox. más dos módulos, uno para cocina y otro para escenario, en la Avenida Andalucía de San Xxxxxx del Tesorillo, en la zona de “Las Alondras”, durante la Feria Corpus Xxxxxxx de San Xxxxxx del Tesorillo a celebrar los días 19 al 23 xx xxxxx de 2019.
BASE SEGUNDA. Régimen aplicable
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de Administraciones Públicas (LPAP).
- Ley 5/2010, de 00 xx xxxxx, xx Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx (XXXXX).
- Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA).
- Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (RBELA).
Al uso de la Carpa y al fin señalado le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía, Decreto 78/2002, de 216 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de carácter ocasional y extraordinario; Instrucción de febrero de 2008 aprobada por la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juegos de la Consejería de Gobernación y demás normativa que le sea de aplicación.
BASE TERCERA. Naturaleza jurídica
Se trata del otorgamiento de una licencia para uso común especial de bienes de dominio público, conforme a lo dispuesto en los artículos 29.3 y 30.2 de la Ley 7/1999, de Bienes del Ayuntamiento, así como en los artículos 55.1.b, 57.1 y 57.3 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades
XXXXX. XXX. 000/0000 0 xx 00
Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
El uso común del dominio público es el que corresponde por igual a toda la ciudadanía, de modo que el uso de unos no impide el de los demás, considerándose especial cuando concurran circunstancias singulares de peligrosidad, intensidad de uso u otras similares. El uso común especial está sujeto a autorización/licencia administrativa.
Según el art. 92.1 de la LPAP, de carácter básico, así como los artículos 30.2 de la LBELA, y el art 57 del RBELA, las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo si, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia y si ello no fuere procedente, por no tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes, mediante sorteo, si otra cosa no se hubiese establecido en las condiciones por las que se rigen.
De acuerdo con el art. 57.3 del RBELA, las licencias para ocupación temporal del dominio público con motivo de ferias, verbenas u otros eventos similares podrán otorgarse por el trámite de puja a la llana previsto en el apartado primero del artículo 18 del presente Reglamento.
Conforme al art. 57.6 del RBELA, las autorizaciones que se otorguen de acuerdo con lo dispuesto en estos Pliegos no serán transmisibles bajo ningún concepto, al no referirse a cualidades personales del sujeto y por encontrarse limitado el número de las licencias/autorizaciones a otorgar.
BASE CUARTA. Número de licencias
Se otorgará UNA ÚNICA LICENCIA de uso común especial, para la ocupación y explotación de la Caseta/Carpa Municipal con una dimensión de 400 metros cuadrados aprox. más dos módulos, uno para cocina y otro para escenario, en la Avenida Andalucía de San Xxxxxx del Tesorillo, en la zona de “Las Alondras”, la que se conferirá a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
Dicha licencia no podrá ser objeto de transmisión bajo ningún concepto, y de producirse transmisión jurídica privada supondrá la extinción automática del título jurídico.
BASE QUINTA. Duración de la licencia
La licencia se otorgará exclusivamente para los días en que se desarrollan las fiestas de la Xxxxx xx xxxx en San Xxxxxx del Tesorillo los días 19 al 3 xx xxxxx de 2019, ambos
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inclusive.
BASE SEXTA. Procedimiento de concesión de la licencia
En atención a las razones que justifican la presente adjudicación habrá de estar, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.3 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, al procedimiento señalado en el artículo 18 del mismo cuerpo legal, esto es, al sistema de puja a la llana.
El tipo de licitación se fija en un canon de TRESCIENTOS EUROS (304,50 €), según informe del Arquitecto Municipal de fecha 5 xx xxxxx de 2019, teniendo el carácter de mínimo a partir del cual se iniciará la puja.
Previa verificación de la documentación administrativa y, en su caso, subsanadas las deficiencias en el plazo máximos de tres días hábiles, el acto público de puja tendrá lugar el día 13 xx xxxxx de 2019 a las 13:30 horas en el Salón de Actos de la sede del Ayuntamiento de San Xxxxxx del Tesorillo, sita en en calle Tufas s/n, planta baja. La mesa que presida el acto requerirá a los interesados para que, de viva voz, formulen sus posturas al alza. Las posturas continuarán hasta que dejen de hacerse proposiciones, declarándose mejor rematante al que haya ofrecido la puja más alta.
Los postores deberán realizar sus pujas de 50 en 50 euros, no admitiéndose las posturas que no cubran el tipo mínimo de la puja determinado para la licencia.
Finalizada la puja y antes del otorgamiento de la licencia de uso común especial, se requerirá al postor que haya presentado la oferta más alta para que presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y local (incluido certificado tributario de situación censal donde conste dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente) y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir, y de haber constituido la garantía exigida en la Base 9ª, así como póliza de seguro en vigor de responsabilidad civil y último recibo por importe de 601.000 €.
En caso de que no se presente cualquiera de los documentos exigidos en el presente Xxxxxx, se saltará al postor que hubiese presentado la siguiente mejor oferta, el cual estará igualmente obligado a la aportación de los documentos anteriores.
BASE SÉPTIMA. Requisitos de los postores y presentación de documentación
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Podrán participar en la puja las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones de contratar conforme a la Ley de Contratos del Sector Público.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad exigidos a los postores será el de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en la puja.
Los postores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional (art. 11.5 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).
Para poder tomar parte en la puja, se presentará la documentación que se indicará más abajo antes de las 13:00 horas del día 13 xx xxxxx de 2019 en el Registro de documentos del Ayuntamiento de San Xxxxxx del Tesorillo, sita en calle Tufas s/n de San
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Martín del Tesorillo (Cádiz), en horario de atención al público, de 9:00h a 14:00h.
La solicitud y documentación podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando se envíen por correo o mediante su presentación en el Registro de documentos de otra Administración pública, el solicitante deberá justificar la fecha de imposición del envío postal o de la presentación registral y anunciar al Ayuntamiento la remisión de la oferta mediante fax al número 000 000 000 en el mismo día y siempre antes de las 13 horas del último día del plazo de presentación de la solicitud de participación, consignándose el número del expediente, título completo del procedimiento y nombre del solicitante. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaría del Ayuntamiento. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la solicitud si es recibida en el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
Cada postor no podrá presentar más de una solicitud. Tampoco podrá suscribir ninguna en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una solicitud supone la aceptación incondicionada por el postor de las Bases del presente Xxxxxx.
Las solicitudes para tomar parte en la puja a la llana se presentarán en dos sobres cerrados, ambos firmados por los solicitantes y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Solicitud para participar en la puja a la llana Caseta Municipal Feria San Xxxxxx del Tesorillo 2019». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa puja a la llana Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxxx 0000.
— Sobre «B»: Proposición de puja Caseta Municipal Feria San Xxxxxx del Tesorillo 2019 .
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación vigente.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación
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numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Puja a la llana Caseta Municipal Feria San Xxxxxx del Tesorillo 2019
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI, o, en su caso, del documento que haga sus veces; los empresarios personas jurídicas, copia auténtica de la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1248/1985, de 17 de julio, no se admitirán otros medios de identificación, así como los D.N.I. caducados o deteriorados.
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación bastanteado.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
Esta declaración se presentará conforme al modelo del Anexo II del presente pliego e incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin
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perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos deba presentarse, antes de la adjudicación de la licencia, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d)Una dirección de correo electrónico.
e) Carnet de manipulador de alimentos.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN DE XXXX
Caseta Municipal Feria San Xxxxxx del Tesorillo 2019
a) Proposición de puja
Se presentará conforme al modelo del Anexo III del presente pliego.
En caso de no presentarse este modelo o hacerlo en blanco se entenderá que la cantidad ofertada coincide con el tipo de licitación.
En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.
BASE OCTAVA. Composición de la Mesa
La Mesa que habrá de dirigir la puja estará integrada del modo siguiente:
Presidente:
X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxx, Presidente en funciones de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de San Xxxxxx del Tesorillo, o Vocal del Ayuntamiento que por ausencia le sustituya.
Vocales:
- Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Vocal del Ayuntamiento.
- Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, empleada del Ayuntamiento.
- D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, empleado del Ayuntamiento.
- Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, empleada del Ayuntamiento.
Secretaria:
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-Xx. Xxx Xxxxx de la Fuente, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento.
La mesa se constituirá válidamente con la asistencia de la tercera parte de sus miembros, debiendo estar presentes en todo momento tres de ellos, y necesariamente, el Presidente y Secretario, o sus respectivos suplentes.
BASE NOVENA. Garantías
Para garantizar la correcta reposición del dominio público ocupado y la retirada de los elementos propios del adjudicatario y residuos una vez finalizado el período de celebración de las fiestas, deberá constituirse una garantía del 5% por importe de adjudicación de la licencia en cuenta bancaria del Ayuntamiento de San Xxxxxx del Tesorillo.
Finalizada la actividad se procederá, por los técnicos municipales, a comprobar que la misma se ha desarrollado correctamente sin originar daños en el dominio público.
Si los informes son favorables, se procederá de oficio a la devolución de la garantía depositada.
Si los informes son desfavorables, se procederá a la retención de la garantía depositada hasta que se realice la valoración de los daños ocasionados, iniciándose, previa audiencia del interesado, a la incautación de la garantía depositada. El cobro de los gastos generados, cuando excediese de la garantía prestada, podrá hacerse efectivo por la vía de apremio.
BASE DÉCIMA. Derechos del adjudicatario de la licencia
Son derechos del adjudicatario de la licencia los siguientes:
a) Ocupar la Caseta Municipal, con una superficie de 400 metros cuadrados aprox. más dos módulos, uno para cocina y otro para escenario, en la Avenida Andalucía de San Xxxxxx del Tesorillo, en la zona de “Las Alondras”, durante el desarrollo de la Feria de San Xxxxxx del Tesorillo los días 19 al 23 xx xxxxx de 2019.
b) Ser mantenido en el uso de la Caseta/Carpa durante el plazo de autorización, con las limitaciones establecidas en la normativa de bienes de Andalucía.
c) Suministro de electricidad.
d) Equipo de sonido y D.J. todas las tardes y noche xx xxxxx.
BASE UNDÉCIMA. Obligaciones del adjudicatario de la licencia
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Son obligaciones del adjudicatario de la licencia las siguientes:
□ El pago puntual del canon ofertado. El adjudicatario deberá abonar el canon antes del día 14 xx xxxxx de 2019. En caso contrario, se saltará al postor que hubiera presentado la siguiente mejor oferta en la puja.
□ El adjudicatario está obligado a dedicar o adscribir los medios personales o materiales suficientes para ello.
□ El adjudicatario de la licencia, será responsable único y exclusivo de los daños y perjuicios que ocasione tanto al Ayuntamiento de San Xxxxxx del Tesorillo como a terceras personas, comprometiéndose igualmente a cumplir todas las normas que se refieran o afecten a la actividad a desarrollar.
□ El adjudicatario deberá disponer de personal de hostelería necesario para atender en cada momento, los servicios xx xxxxx y terraza de la caseta.
□ El adjudicatario estará obligado a realizar las tareas de mantenimiento y limpieza diaria xxx xxxxxxx de la Caseta/Carpa Municipal, así como su vigilancia diurna y nocturna, teniéndola en perfectas condiciones.
□ Deberá responder del riesgo de intoxicación por alimentos en mal estado, mediante el seguro correspondiente.
□ Estar dotado para su venta de bebidas, raciones variadas, bocadillos y otros elementos.
□ Dotarse de medidas de seguridad tales como extintores.
□ Realizar, por sí o por medios ajenos, actividades lúdicas diarias que fomente la "Feria de día".
□ Deberá permitir y facilitar la celebración en la Caseta municipal de los actos programados por el Ayuntamiento.
□ El adjudicatario, estará obligado a la instalación de las mesas y sillas necesarias para el público en la Caseta Municipal. No obstante, durante la celebración de actos programados por el Ayuntamiento, ésta pondrá a disposición 100 sillas.
□ Deberá retirar el mostrador y demás enseres de su propiedad antes de las 12 horas del día siguiente a la terminación de las fiestas. Los Técnicos Municipales determinarán si se ha realizado la correcta reposición del espacio público ocupado y la retirada de elementos, condición necesaria para la devolución de la fianza.
□ Deberá dejar el recinto y sus alrededores en perfecto estado de limpieza, en especial de aquellos elementos y residuos que sean objeto de la explotación adjudicada.
□ Preparar 200 almuerzos para la fiesta de la Tercera Edad. La elección de dicho almuerzo será previamente presentada y deberá contar con el visto bueno del Ayuntamiento y la Comisión de Fiestas. El día y la hora serán establecidos por el Ayuntamiento.
□ Dar almuerzo y cena al técnico de sonido durante los xxxx xx xxxxx.
□ Responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones, siempre que sea por negligencia del adjudicatario, o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios.
□ El adjudicatario no podrá utilizar ni ocupar, bajo ningún concepto, tanto personal
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como materialmente, otros espacios diferentes de los que el Ayuntamiento pone a su disposición para la realización de la prestación objeto del presente Xxxxxx.
- El adjudicatario deberá respetar en todo caso el horario de cierre establecido por el Ayuntamiento de San Xxxxxx del Tesorillo.
- El acceso a la Caseta no supondrá ningún coste para el público ninguno de los días de apertura de la misma.
□ El adjudicatario estará obligado a mantener la Caseta Municipal en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, realizando las labores necesarias de limpieza.
□ El adjudicatario y el personal a su servicio deben disponer de carnet de manipulador de alimentos.
□ Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana.
□ Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee.
□ Presentación de póliza de seguro en vigor de responsabilidad civil a favor del Ayuntamiento y último recibo por importe de 601.000 €, de conformidad con el apartado 4.2.c) del Anexo del Decreto 109/2005, de 26 xx xxxxx, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
□ Presentación de certificado de seguridad y solidez realizado por personal técnico competente, acreditativo del cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad previstas en el artículo 6.2 del Decreto 195/2007, de 26 xx xxxxx, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
- Contar con informe favorable técnico sobre seguridad de las instalaciones, previo al inicio de la actividad, así como del Consorcio Provincial de Bomberos, sin disponer de los cuales no podrá abrirse al público.
□ El adjudicatario se compromete al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, el Decreto 195/2007, de 26 xx xxxxx, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario y la Orden de 25 xx xxxxx de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía; cuyo incumplimiento determinará la prohibición o la suspensión de los espectáculos públicos y actividades recreativas a juicio de los delgados de la autoridad, sin derecho a indemnización alguna por parte del adjudicatario. Los delegados de la autoridad presentes en la celebración de los espectáculos públicos o en las actividades recreativas podrán proceder a su suspensión, previo aviso a los organizadores, cuando concurran razones de máxima urgencia apreciadas por ellos en los supuestos contemplados en la referida normativa. Cuando se aprecie peligro inminente, esta medida podrá adoptarse sin necesidad de previo aviso.
□ El adjudicatario deberá abonar en su caso los correspondientes impuestos, tasas o
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arbitrios municipales.
□ Las indicadas en el resto del clausulado del presente Pliego.
- El adjudicatario deberá permitir y facilitar en la Caseta municipal las actuaciones contratadas por el Ayuntamiento de San Xxxxxx del Tesorillo.
BASE DECIMOSEGUNDA. Extinción de las licencias de uso común especial
Las licencias otorgadas sobre el dominio público se extinguirán y revocarán por las causas establecidas en el artículo 100 de la ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones públicas y en el artículo 32 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre.
Asimismo, en aplicación del art. 92.4 de la LPAP, las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
En el caso de que el autorizado no pudiese realizar las instalaciones, bien por causa de fuerza mayor o caso fortuito, deberá comunicarlo al más breve plazo posible, al objeto de que el Ayuntamiento tome una decisión al respecto, que puede ser desde la autorización directa a una persona interesada o dejar desierto el espacio sometido a autorización.
BASE DECIMOTERCERA. Inspección de la Caseta y demás instalaciones
La instalación de la Caseta/Carpa estará sujeta a inspección municipal en los términos establecidos en el Decreto 165/2003, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
Las funciones de policía e inspección establecidas en el Decreto 165/2003 se desarrollarán por los miembros de la Policía Local y por el personal que en cada caso esté facultado para ello.
Los titulares, organizadores, cargos directivos y empleados de los establecimientos públicos, espectáculos y actividades recreativas colaborarán con los agentes de la autoridad cuando en el ejercicio de sus funciones sean requeridos para ello. Dicha colaboración conlleva en todo caso el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Facilitar el acceso a todos los recintos, dependencias y locales.
b) Tener disponible para su comprobación las licencias, autorizaciones y demás documentos preceptivos.
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c) Facilitar las comprobaciones y verificaciones técnicas que se consideren necesarias.
d) Suministrar la información que se recabe al efecto y remitir a la Administración competente, cuantos documentos o comprobantes se requieran en los procedimientos administrativos.
e) Designar a requerimiento de la inspección, un representante de la empresa que estará obligado a prestar la colaboración necesaria a los agentes de la autoridad.
El incumplimiento de estas obligaciones se considerará una obstrucción a las labores de vigilancia e inspección y además podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo III, Sección 5ª del Decreto 165/2003.
BASE DECIMOCUARTA. Régimen sancionador
El régimen sancionador será el establecido en la legislación de bienes de las Entidades Locales, así como en la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, según corresponda en función de la naturaleza de la infracción.
EL PRESIDENTE
Fdo.: X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxx.
ANEXO I SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
(Xxxx presentarse acompañada de los sobres A y B requeridos en el Pliego)
D/Xx ,
con domicilio en C/………………….………………………………., nº…… de la localidad de …………..………………………………….., C.P. …................, provincia de
………………, con D.N.I. nº , en nombre propio o de la empresa (en
el caso de actuar en representación)...................................................................., con C.I.F. nº , a los efectos de concurrir a la puja a la llana para la ocupación y
explotación de la Caseta Municipal de la Feria del Corpus Xxxxxx de San Xxxxxx del Tesorillo los días 19 al 23 xx xxxxx de 2019.
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Que enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para la concesión de licencia de uso común especial de ocupación de espacio de dominio público que servirán para la ocupación y explotación de la Caseta/Carpa Municipal, con motivo de la Xxxxx xx xxxxx 2019 en San Xxxxxx del Tesorillo,
SOLICITA ser admitido/a a participar en la puja convocada por el Ayuntamiento de San Xxxxxx del Tesorillo para dicha autorización, haciendo constar que conozco los pliegos, tanto administrativos como técnicos, que sirven de base a la licencia y los acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto de la licencia conforme a los mismos.
En San Xxxxxx del Tesorillo, a de junio de 2019.
Fdo.: .
ANEXO II*
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
(Se incluirá dentro del sobre A)
D/Xx ,
con domicilio en C/………………….………………………………., nº…… de la localidad de …………..………………………………….., C.P. …................, provincia de
………………, con D.N.I. nº , en nombre propio o de la empresa (en
el caso de actuar en representación) , con C.I.F.
nº , a los efectos de concurrir a la puja a la llana para la ocupación y
explotación de la Caseta Municipal de la Feria del Corpus Xxxxxx de San Xxxxxx del Tesorillo los días 19 al 23 xx xxxxx de 2019.
DECLARA BAJO SU PERSONAL RESPONSABILIDAD:
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Tener plena capacidad de obrar, no estando incurso/a en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, comprendiendo expresamente la presente declaración la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Ayuntamiento de San Xxxxxx del Tesorillo y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que así conste firma la presente ante la autoridad administrativa o judicial, notario público u organismo profesional cualificado que se indica abajo.
En San Xxxxxx del Tesorillo, a de junio de 2019.
Firma del postor ANTE MÍ,
(Sello y firma de la Autoridad administrativa o judicial, notario público u organismo profesional cualificado)
Fdo.: .
* Caso de ser persona jurídica, deberá indicarse que no está incurso en dichas prohibiciones, ninguno de los representantes o administradores de la empresa.
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN DE PUJA
(Se incluirá dentro del sobre B)
D/Xx ,
con domicilio en C/………………….………………………………., nº…… de la localidad de …………..………………………………….., C.P. …................, provincia de
………………, con D.N.I. nº , en nombre propio o de la empresa (en
el caso de actuar en representación) , con C.I.F.
nº , enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para la
concesión de licencia de uso común especial de ocupación de espacio de dominio público que servirán para la ocupación y explotación de la Caseta/Carpa Municipal, con motivo de la Xxxxx xx xxxxx 2019 en San Xxxxxx del Tesorillo, hago constar que conozco los pliegos, tanto administrativos como técnicos, que sirven de base a la licencia y los acepto
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íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto de la licencia conforme a los mismos por el siguiente canon:
Indicar en LETRAS | Indicar en NÚMEROS | |
Importe canon |
En San Xxxxxx del Tesorillo, a de junio de 2019.
Firma del candidato,
Fdo.: .
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